REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes diez (10) de Marzo de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00397
• PARTE DEMANDANTE: YUSMIRA DEL CARMEN BARRIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.492.405
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.911
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, Lunes diez (10) de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos; y por la otra la ciudadana ANGELA RONDON abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.911; quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA) según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y revisados los conceptos y montos contenidos en la demanda y concatenados estos con el material probatorio aportado a los autos, la representación judicial de la parte actora manifiesta a este Tribunal su decisión de DESISTIR del presente procedimiento por considerar luego de su análisis la improcedencia de los mismos; todo ello conforme a las facultades que le fueran otorgadas por su representada en instrumento poder cursante al folio 40 del presente expediente. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por la Ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN BARRIO contra INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se deja expresa constancia que este Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, el material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
El Secretario,
Abg. Dany Velásquez
MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2013-0000397
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