REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes siete (07) de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000599
ASUNTO: FP11-L-2013-000599


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.560.589.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR ALCALA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.694.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE MATANCERO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano EDGAR ALCALA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.694, en su carácter de co-apoderado del ciudadano LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.560.589, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE MATANCERO, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 29 de octubre de 2013, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple el requisito establecido en el numeral 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.

De este mismo modo cursa a los folios 12 y 13, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria, en fecha 26/02/2014, de la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano EDGAR ALCALA, la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.

Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron el MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO Y JUEVES SEIS (06) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2014). Siendo ello así, la parte accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO Y JUEVES SEIS (06) DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2014), la parte demandante ciudadano LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.560.589, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los siete (07) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,



ABOG. DANIELLA FARIAS

LA SECRETARIA DE SALA,


FP11-L-2013-000599
DF/.-