REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000664

PARTE ACTORA: LEOLVIS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.277.316.

ABOGADO ASISTENTE: JANITZA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.066.

PARTE DEMANDADA: 304 INVERSIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano LEOLVIS ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.277.316, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada 304 INVERSIONES, C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporados a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) de Marzo del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA