REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, jueves (20) de marzo de 2014.
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000088
ASUNTO: FP02-L-2014-000088

RESOLUCIÓN Nº: PJ0672014000024
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS TRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.808.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD VELASQUEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.004.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER LAINETTE SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.868.445.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito libelar que antecede, presentado en fecha 17 de Marzo de 2014, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDON, RICHARD VELASQUEZ y RICHARD RONDON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 93.110, 53.004 y 160.023, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE YORIS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.954, quien demanda a la empresa DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado encontrándose dentro del lapso para pronunciarse sobre su admisibilidad observa que cursa por ante este mismo Juzgado expediente signado con el Nº FP02-L-2014-000047, incoado por la misma parte actora ciudadana CAROLINA DEL VALLE YORIS LIRA, ya identificada, contra la empresa DISTRIBUIDORA ANCHISILVA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 21 de febrero del año en curso, procediéndose en esa misma fecha a ordenar despacho saneador, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanado por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de marzo de 2014, y admitido en fecha 19 de los corrientes, encontrándose actualmente en espera de notificación de la parte demandada, para la apertura de la Audiencia Preliminar, de lo cual puede evidenciarse que existe entre la presente causa y la signada con el Nº FP02-L-2013-000047, identidad de partes y objeto, donde lo decidido en el primer juicio constituiría materia de cosa juzgada en el presente asunto, obligando incluso, al órgano jurisdiccional a producir sentencias contradictorias sobre el mismo petitum reclamado en dos causas; por lo que resulta ilegal admitir una demanda que satisfaga una pretensión y luego admitir otra que se refiera a los mismos derechos, toda vez que es principio general del derecho, que una misma parte pueda accionar contra otra dos veces o mas por un mismo objeto, además de resultar inoficioso y contrario a la celeridad del proceso.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes marzo de Dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez 1º de S. M. E.,


ABG. MIRNA CALZADILLA
El Secretario,


ABG. LUIS ROJAS
Se dictó y publicó la presente decisión siendo las diez y cinco de la tarde (10:05 a.m.).-
El Secretario,


ABG. LUIS ROJAS
MC/200314.
EXP. Nº FP02-L-2014-000088.