REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes (31) de marzo del dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2013-000106
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.367.227.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 80.949.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES G.J.M, C.A.
APODERADOS DE DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A: ESTRELLA MORALES M., OMAR A MORALES M., OMAR D. MORALES M., ANTONIELLA NIGRO y MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 y 125.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION contra la sentencia de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
Por recibido en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), el presente expediente original, conformado por cuatro (04) piezas, constante la primera de (202) folios útiles, la segunda de (294), la tercera de (199) y la cuarta de (133) folios útiles y, un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nº FC13-X-2014-000013, constante de (16) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada ESTRELLA MORALES, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada Representaciones G.J.M., C.A., en contra de la decisión de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, incoara la ciudadana ANA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.367.227, en contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES G.J.M, C. A.
Este Tribunal Superior del Trabajo dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes veinticinco (25) de marzo de 2014, a las dos horas de la tarde (02:00 P.M.). Quedando las partes debidamente informadas; sin embargo, en fecha 24 de Marzo de 2014, el abogado OMAR MORALES en su carácter acreditado en autos, consigno un diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) desistiendo del recurso de apelación interpuesto y es por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil catorce (2014), la Representante Judicial de la parte demandada, recurrió contra la decisión de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado OMAR MORALES, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto de la apelación planteada. Es todo”
En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado OMAR MORALES, plenamente identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en contra la sentencia dictada en fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-L-2009-001205, llevado por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder especial; y que cursa, en el folio veintitrés (23) del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra de la sentencia de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, ejercido por la abogada ESTRELLA MORALES, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.
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