REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes once (11) de marzo del dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2014-000021

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: Ciudadanos ELIBERTO PORTUGUEZ, ATILIO SIERRA, WILFREDO GUILARTE Y JOSÉ MANUEL MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.088.562, 2.259.661, 8.931.146 y 9.276.810 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanas MIGUELINA TIRADO Y JOSELYN ZABALA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.422 y 106.969 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A., inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLÍVAR, C. A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/09/2002, bajo el Nro. 63, Tomo A-Sdo, reformada su denominación social a HIDROBOLÍVAR, C. A el 24/02/2005, quedando anotado bajo e l Nro. 52, Tomo 3-A-Pro del mencionado Registro, celebrada su última modificación estatutaria en fecha 28/04/2010, quedando registrada bajo e l Nro. 17, tomo 11-A REGMESEGBO 304, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, ARGARIT JOSÉ RONDÓN BENITEZ Y DARIO ERNESTO ROJAS AGUILERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 110.168, 146.228 y 101.571 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION contra la sentencia de fecha 27-09-2013, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.





II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Miguelina Tirado, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 27-09-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, incoaran los ciudadanos ELIBERTO PORTUGUEZ, ATILIO SIERRA, WILFREDO GUILARTE Y JOSÉ MANUEL MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 5.088.562, 2.259.661, 8.931.146 y 9.276.810 respectivamente, en contra la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes 11 de marzo del Año 2014 (11/03/2014), a las 10:00 am; sin embargo, en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), la abogada Miguelina Tirado, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigno un diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) desistiendo del recurso de apelación interpuesto y es por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), la Representante Judicial de la parte demandante, recurrió contra la sentencia de fecha 27-09-2013, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), la abogada MIGUELINA TIRADO, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto de la apelación planteada. Es todo”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la abogada MIGUELINA TIRADO, plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial de la parte demandante recurrente en contra la sentencia dictada en fecha 27-09-2013, por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-R-2009-001318, llevado por el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder especial; y que cursa, a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación en contra de la sentencia de fecha 27-09-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ejercida por la abogada Miguelina Tirado, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 97 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.