REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2014.-
203º y 155º.


ASUNTO: FP02-U-2012-000036 SENTENCIA Nº PJ0662014000030

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2012 (v. folio 24), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso que fuese incoado mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2012, por el ciudadano JOSÉ ETANISLAO VILLARROEL TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.195, asistido por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/78, de fecha 23 de julio de 2012, emanada de la División de Sumario adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de octubre de 2012, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 25 al 31).

En fecha 08 de noviembre de 2012, el ciudadano JOSÉ ETANISLAO VILLARROEL T., arriba identificado, otorgó poder especial a los Abogados Juan Carlos Silva, Cristhian Malla Pinto y Anna Cardone, identificados en autos, para que representen sus intereses en el presente juicio (v. folios 32 al 34).

En fecha 09 de noviembre de 2012, la representación judicial del ciudadano JOSÉ ETANISLAO VILLARROEL TAMICHE, solicitó mediante diligencia copia certificada del presente asunto (v. folios 35, 36).

En fecha 14 de noviembre de 2012, se acordó lo solicitado por la representación judicial del recurrente; en consecuencia, se ordenó la expedición de las copias certificadas por secretaria (v. folio 37).

En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 42, 43).

En fecha 29 de noviembre de 2012, la Abogada Yelitza C. Valero Rivas, en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión del presente asunto; en esa misma fecha, se dejó sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República. En su lugar, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del referido ciudadano (v. folios 44, 45).

En fecha 30 de noviembre de 2012, se libró la referida comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del referido ciudadano (v. folios 46 al 50).

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 50, 51).

En fecha 13 de diciembre de 2012 la representación judicial del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia copias certificadas del expediente administrativo correspondiente al presente recurso (v. folios 52 al 445).

En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó agregar al presente asunto el expediente administrativo antes mencionado (v. folio 446).

En fecha 04 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1374-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del oficio de notificación del Procurador General de la República (v. folios 451 al 454).

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2013-002715, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida. (v. folios 455 al 472).

En fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 473).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representación judicial del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario incoado mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2012, por el ciudadano JOSÉ ETANISLAO VILLARROEL TAMICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.167.195, asistido por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.805, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/78, de fecha 23 de julio de 2012, emanada de la División de Sumario adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.