REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2014.-
203º y 155º.


ASUNTO: FP02-U-2011-000026 SENTENCIA Nº PJ0662014000022

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011 (v. folio 69), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso que fuese incoado el día 12 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/008 de fecha 24 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 78, 87 y 136).

En fecha 25 de abril de 2011, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, asimismo se libró notificación al Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 70 al 76).

En fecha 04 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77, 78).

En fecha 10 de junio de 2011, la representación judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas para las notificaciones correspondientes en el presente asunto (v. folios 79, 80).

En fecha 13 de junio de 2011, este Juzgado acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 81).

En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 667-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación al Procurador General de la República (v. folios 82 al 85).

En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 86, 87).

En fecha 06 de noviembre de 2012, la mencionada contribuyente solicitó mediante diligencia sean practicadas las notificaciones de Ley (v. folios 88, 89).

En fecha 07 de noviembre de 2012, el Abogado Víctor M. Rivas F., en su condición de Juez Superior Temporal, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 90).

En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el representante judicial de la recurrente; en consecuencia, se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la remisión a este Despacho de las resultas de la comisión librada (v. folio 91).

En fecha 08 de noviembre de 2012, se libró oficio dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la remisión a este Despacho de las resultas de la comisión librada (v. folio 92).

En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1261-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 94, 95).

En fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó ratificar el oficio librado al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la remisión a este Despacho de la comisión librada (v. folios 96, 97).

En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 504-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 99, 100).

En fecha 17 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su condición de Jueza Superior Temporal, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha, se ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir; en su lugar, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 101 al 115).

En fecha 18 de octubre de 2013 se libró comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 116 al 120).

En esa misma fecha, la empresa recurrente solicitó mediante diligencia se dejara sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República y se librara comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 121, 122).

En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el representante judicial de la recurrente DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A, toda vez que ya había sido librada la referida comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 123).

En fecha 04 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 1213-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 124 al 127).

En fecha 12 de febrero de 2014, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa; en esa misma fecha, se agregó la comisión remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 128 al 140).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso recurso que fuese incoado el día 12 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Julio Cesar Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JARAMILLO, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/008 de fecha 24 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.