REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2.014.-
203º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000020 SENTENCIA Nº PJ0662014000024
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.010 (v. folio 133), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente REPUESTOS REX, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09501614-5, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto de manera subsidiaria por el ciudadano Nino Fortunato Castrataro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.063.375, Presidente de la empresa REPUESTOS REX, C.A., asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/138 de fecha 03 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso intentado y por ende, confirmó la Planilla de Liquidación Nº 081001226000215 y Planilla para Pagar Nº F-04-0002660, ambas de fecha 08 de junio de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de marzo de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente REPUESTOS REX, CA. (v. folios 134 al 145).
En fecha 03 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Republica (v. folios 147 al 149).
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 151, 152).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 153, 154).
En fecha 13 de julio de 2010, se ordenó agregar el oficio Nº 0341-2010 de fecha 17 de junio de 2010, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-001378, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 166, 170).
En fecha 21 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó debidamente sellada y firmada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente REPUESTOS REX, C.A. (v. folios 171, 172).
En fecha 25 de abril de 2011, se acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenando a tal efecto, la expedición de las copias certificadas por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 175).
En fecha 02 de febrero de 2012, la sociedad mercantil REPUESTOS REX, C.A, solicitó mediante diligencia la expedición de copias certificadas del expediente respectivo (v. folios 176, 177).
En fecha 03 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado por la referida empresa, ordenando la expedición de las copias certificadas por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 178).
En fecha 09 de febrero de 2012, el ciudadano Nino Fortunato, arriba identificado, en su condición de Presidente de la mencionada compañía, mediante diligencia otorgó poder apud acta al profesional de derecho Luis de Jesús Valor, suficientemente identificado en autos (v. folio 190).
En fecha 01 de marzo de 2012, Alguacil dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 426-2010 dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 191 al 194).
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 4414-2012, mediante el cual remite resultas (v. folio 195).
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, a los fines de remitir la comisión recibida por no pertenecer al presente asunto (v. folio 196).
En fecha 23 de mayo de 2012, se libró oficio Nº 590-2012 dirigido al ciudadano Leonardo Rangel, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (v. folio 197).
En fecha 28 de mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó debidamente sellada y firmada la notificación dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Palacio de Justicia (v. folios 198, 199).
En fecha 01 de julio de 2013, la representación judicial de la contribuyente solicitó mediante diligencia la practica de las notificaciones de ley (v. folios 200, 201).
En fecha 02 de julio de 2013, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remitan las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 425-2011, correspondiente a la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 202, 203).
En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 745-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 204, 205).
En fecha 29 de julio de 2013, se ordenó agregar el oficio Nº 13-3942 de fecha 18 de junio de 2013, al cual se anexa la comisión Nº 4698, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir. En su lugar, se ordenó librar nueva comisión (v. folios 206 al 220).
En fecha 30 de julio de 2013, se ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Caracas (v. folios 221 al 225).
En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio Nº 425-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como el oficio Nº 426-2010 dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 191 al 194).
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 010 emanado del Juzgado Vigésimo Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial Vigésimo Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite resultas, correspondiente a la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 230 al 241).
En fecha 11 de febrero de 2014, se agregó a los autos, la comisión antes indicada (v folio 242).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente REPUESTOS REX, CA.; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Nino Fortunato Castrataro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.063.375, Presidente de la empresa REPUESTOS REX, C.A., asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2009/138 de fecha 03 de diciembre de 2009, que declaró sin lugar el recurso intentado y por ende, confirmó la Planilla de Liquidación Nº 081001226000215 y Planilla para Pagar Nº F-04-0002660, ambas de fecha 08 de junio de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificado de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jm
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