REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2014.-
203º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000041 SENTENCIA Nº PJ0662014000021
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2011 (v. folio 79), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa MERCANTIL PARK`S C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011/0322 de fecha 28 de abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 80 al 86).
En fecha 20 de julio de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la entrega del oficio Nº 1209-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 87, 88).
En fecha 29 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1210-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el oficio Nº 1207-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el oficio Nº 1208-2011, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93 al 98).
En fecha 09 de mayo de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero Rivas, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 102).
Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 103, 104).
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 503-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 106, 107).
En fecha 29 de julio de 2013, se agregó a los autos, la comisión Nº 4603 recibida mediante oficio Nº 13-3957, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en virtud de que no fue practicada la notificación del ciudadano Procurador General de la República, por cuanto no tiene competencia, este Despacho ordenó librar nueva notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 108 al 127).
En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 830-2013 y Nº 831-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Procurador General de la República (v. folios 128 al 131).
Ulteriormente, en fecha 11 de febrero de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2013-002116 remitida mediante oficio Nº 5588-2014 de fecha 09 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 132 al 146).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa MERCANTIL PARK`S C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011/0322 de fecha 28 de abril de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/ddac.-
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