REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2014.-
203° y 155°.
ASUNTO Nº FP02-U-2013-000014 SENTENCIA Nº PJ0662014000018
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 17 y 21 de febrero de 2014, por el Abogado Hugo Márquez Esposíto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., el primero y la segunda, por la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos. En lo concerniente al escrito de promoción presentado por la prenombrada recurrente, en su Capitulo I: Promueve el valor probatorio que tienen los documentos que se anexaron al recurso contencioso tributario, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contenciosos tributarios por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario y que se mencionan a continuación: 1º) Resolución Nº 3390, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 26 de diciembre de 2012, notificada a la empresa el 25 de enero de 2013; 2º) Resolución Nº 0075, de fecha 27 de junio de 2012, notificada el 18 de julio de 2012, mediante la cual se ratificó la determinación de una supuesta deuda de ALIMENTOS HEINZ, C.A., en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los períodos que van desde el 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010. 3º) Copia del Acta de Reunión de Junta Directiva de ALIMENTOS HEINZ, C.A., celebrada en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual se autoriza al ciudadano Daniel Marín para ejercer Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 0075. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo atinente, al Capitulo II: De conformidad con el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos contenciosos tributarios por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario promueve las siguientes documentales: 1º) Copia de los Contratos de Arrendamiento suscritos entre ALIMENTOS HEINZ, C.A., y C.I. INVERSIONES, C.A., vigentes para los periodos que van desde el 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010, correspondientes a la oficina administrativa de la empresa identificada con el Nº 11, situada en el Piso 1 del Centro Comercial Neverí, el cual se encuentra ubicado en la Zona Industrial Unare II, Calle Neverí, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; 2º) Copias de las Declaraciones de Ingresos Brutos en San Joaquín para los períodos que van desde 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010; 3º) Copia del Documento Constitutivo Estatutario de ALIMENTOS HEINZ, C.A., así como de su Certificado de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal –RIF; 4º) Copia de escrito contentivo del Recurso Jerárquico intentado ante la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Y en lo atinente al Capitulo III: De conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al proceso contencioso tributario en virtud de lo dispuesto en el artículo 273 y 332 del Código Orgánico Tributario, promovió como prueba una Experticia Contable, a fin de que el o los expertos del área de la Contaduría Pública designados al efecto, con vista en las Declaraciones Juradas presentadas, sistemas y demás documentación administrativa y contable que estime necesario examinar o verificar, correspondientes a los periodos fiscales investigados en este caso, comprueben y determinen lo que se indica a continuación: 1.) Que determinen y dejen constancia del monto de ingresos brutos gravables con el Impuesto sobre Actividades Económicas de ALIMENTOS HEINZ, C.A., para los períodos que van desde el 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010, que corresponden a ventas hechas por la empresa a clientes ubicados en jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar desde su Planta ubicada en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; 2.) Que determinen y dejen constancia del procedimiento que las facturas correspondientes a las ventas hechas por la empresa a clientes ubicados en jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar desde su Planta ubicada en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, están domiciliadas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Maracay-Valencia, San Joaquín del Estado Carabobo; 3.) Que dejen constancia del procedimiento de despacho de mercancías seguido por ALIMENTOS HEINZ, C.A., una vez que se culmina el proceso de facturación de los productos a cada cliente, así como de los documentos que se generan para la carga de los productos en la Planta por parte del transportista, el traslado y entrega final de los productos desde la Planta hasta las instalaciones de cada cliente; 4.) Que realicen una prueba de comprobación, a los fines de determinar que todas las mercancías facturadas por ALIMENTOS HEINZ, C.A., a clientes ubicados en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante los períodos que van desde el 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2010, fueron despachadas por la empresa desde su Planta ubicada en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; 5.) Que dejen constancia que en las planillas de declaración y pago de Ingresos Brutos efectuadas en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo incluyen las ventas realizadas en el Municipio Caroní. Este Tribunal admite la promoción probatoria precedente, al no ser manifiestamente ilegal o impertinente reservándose su apreciación en la definitiva, y a tal efecto, se fija para el segundo (2) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, respecto en lo referente a las pruebas promovidas por el Fisco Municipal, se observa que su Capitulo I: Promueve el expediente administrativo consignado por la referida representante judicial. En tal sentido, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-
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