COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.694.029.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:

El abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.942.

PARTE DEMANDADA:
El ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.125.778.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
La ciudadana GLADYS SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.515.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES que cursó por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE
N° 13-4663

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 08 de Octubre de 2013 que riela al folio 100, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES contra el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, que declaró INADMISIBLE la demanda.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO
1.-Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte actora.

En el escrito de demanda que cursa a los folios del 02 al 10, El ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES, asistido por el abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, alega que en fecha 26 de octubre de 2010, libró contra el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA ocho (8) letras de cambio por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), cada una aceptados para ser pagados sin aviso y sin protesto. Que ha decidido demandar al ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA, para que pague la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo) por concepto de obligaciones adeudadas, líquidas y exigibles; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de cobro extrajudicial de las obligaciones contraídas y c) las cantidades que resulten por concepto de intereses y estima la cuantía de la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.800,oo).

- Anexa a la demanda a los folios del 11 al 18 copia de las letras de cambio.

- De la oposición al decreto de intimación

- Cursa al folio 31 escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2012, mediante el cual el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA, asistido por la abogada GLADYS SALAZAR, se opone al decreto de intimación, por lo que el Tribunal por auto de fecha 09 de febrero de 2012, que riela al folio 32, deja sin efecto el decreto de intimación y le advierte a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición.

• De la contestación

Cursa al folio 36 escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2012, por el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA, mediante el cual Niega, rechaza y contradice que se haya negado a pagar la referida cantidad de dinero, por las razones expuestas. Que presenta su oposición sobre la medida cautelar innominada sobre el vehículo de su propiedad. Además de resaltar en ese acto que dicho vehículo forma parte de una comunidad conyugal de bienes conyugales, por cuanto es de estado civil casado.

- De las Pruebas

-A los folios del 47 al 49, y 64 constan escritos de pruebas presentados por las partes. Asimismo consta al folio del 50 al 51 escrito mediante el cual la abogada GLADYS SALAZAR, se opone a las pruebas promovidas por la parte actora.

- Cursa al folio del 72 al 87 sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ contra el ciudadano JESUS ATNONIO BELLO CABRERA.

- Al folio 90 el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, apela de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de octubre de 2012.

SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, que declaró INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES contra el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CARRERA, argumentando la recurrida que no puede demandarse el cobro de bolívares y simultáneamente el pago de cobranzas extrajudiciales que forman parte de los honorarios profesionales delatada, ello por tratarse de demandas cuyos trámites procedimentales son diametralmente distintos.

El demandante pretende el cobro de 8 letras de cambio por un monto de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) cada una, lo que arroja una suma global de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,00), y adicionalmente las siguientes cantidades: 1) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por cobro extrajudicial de tales obligaciones; 2) el interés acumulado al 5% anual; 3) la cantidad que resulte por derecho de comisión; 4) la corrección monetaria de las sumas cuyo cobro pretende el demandante.

El Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia de fondo procedió a revisar los presupuestos de admisibilidad de la demanda y concluyó que por cuanto en el libelo se pretendía el pago de los títulos valores y, al mismo tiempo, el cobro de una cantidad por cobro extrajudicial de las obligaciones contraídas, concepto éste último que según el juez a quo forman parte de los honorarios profesionales de abogado, la demanda es inadmisible porque el accionante incurrió en una indebida acumulación de pretensiones ya que el cobro de las letras de cambio y los honorarios profesionales se tramitan por procedimientos incompatibles.

Esta Alzada considera que el fallo apelado se basa en una premisa errada que llevó al Juez de la Primera Instancia a dictar un fallo ilegal.

En primer lugar en el libelo no se reclama el cobro de cantidad alguna por concepto de honorarios de abogados en virtud de lo cual cuando el juez atribuyó tal calificación al cobro extrajudicial de las obligaciones contraídas que es la suma pedida por la parte actora incurrió en una tergiversación de la pretensión.

El juez de Municipio debió limitar su examen a verificar si conforme a los artículos 456 y 457 del Código de Comercio es procedente reclamar por vía del ejercicio de la acción cambiaria tal cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por cobro extrajudicial de las obligaciones contraídas y de concluir que ese concepto no encuadra en el catálogo de reclamaciones que conforme a los mencionados dispositivos legales puede cobrar el portador de una letra de cambio debería declarar la improcedencia de esa específica pretensión. Lo que definitivamente no puede hacer el a quo es calificar como cobro de honorarios lo que el actor no calificó de esa manera en su demanda. En efecto, puede suceder que el cobro extrajudicial, por poner un ejemplo, se refiera a los gastos en que incurrió el portador para reclamar al deudor cambiario el pago de los título valores (publicaciones en prensa, gastos de trasporte a su domicilio, pagos a empresas de cobranzas, etc.,), no precisamente a lo pagado a abogados en concepto de honorarios

Inclusive, si se admitiera que el referido cobro extrajudicial se refiere a los honorarios de abogados, entonces tampoco hay una acumulación prohibida de pretensiones porque la demanda se tramitó por el procedimiento de intimación (ver auto del folio 20-21) en el cual el juez está facultado para ordenar en el decreto de intimación el pago de una cantidad prudencialmente calculada por conceptos de costas que debe pagar el intimado dentro de las cuales cabe incluir una cantidad por honorarios profesionales de abogados tal cual lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Por manera que, si el juez de la recurrida consideró que en el libelo además del monto de los títulos valores se acumuló el cobro de honorarios profesionales en salvaguarda del derecho de acción debió interpretar que la suma pedida DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) no era vinculante y por tal motivo la redujo a CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00) en el decreto de intimación de fecha 19-12-2011. Asimismo, debió quedarle claro que por efecto de la oposición el decreto de intimación quedó sin efecto como lo ordena el artículo 652 del Código Procesal Civil circunstancia esta que lo obligaba a no emitir pronunciamiento en torno a la pretendida reclamación por honorarios profesionales remitiendo al demandante en caso de que resultase victorioso a que replanteara el pago de esos honorarios en la forma prevista en la Ley de Abogados.

Las razones expuestas son suficientes para revocar el fallo apelado y en vista que el Juez a quo no emitió pronunciamiento sobre el mérito de la controversia sino que declaró la inadmisibilidad de la demanda esta Superioridad considera que al no estar dado el supuesto previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil ya que el fallo no ha sido anulado por haber incurrido en alguno de los vicios enunciados en el artículo 244 eiusdem lo procedente es revocar la decisión y decretar la reposición de la causa al estado de que el Juez al que corresponda dicte una nueva decisión que resuelva el fondo de la controversia, prescindiendo de la inadmisibilidad por el motivo analizado en este fallo.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se REVOCA la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano RAFAEL ANGEL MUÑOZ BALLADARES contra el ciudadano JESUS ANTONIO BELLO CABRERA; en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez al que corresponda dicte una nueva decisión que resuelva el fondo de la controversia, prescindiendo de la inadmisibilidad por el motivo analizado en este fallo, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior, Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. MANUEL ALFREDO CORTES
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López
MAC/lal/cf
Exp Nº 13-4663