Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2014.
Años: 203º y 154º.
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del diez (10) de Febrero del año 2014, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en fecha diez (10) de Febrero del año 2014, según como consta al folio 46, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA., en contra del ciudadano HEITOR MARTINS E SILVA.
La nombrada Juez, expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el Nº 18.311 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentiva del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, instaurado por el ciudadano MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA., en contra del ciudadano HEITOR MARTINS E SILVA se observa que ese Juzgado de Alzada en su decisión de fecha 16-12-2.013 declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte Actora ciudadano MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA., en contra de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12/06/2.013, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia quien corresponda dicte nueva sentencia, en tal sentido, esta Juzgadora considerando que por virtud de la decisión del Juzgado de Alzada será menester emitir pronunciamiento sobre el principal del pleito del cual esta juzgadora manifestó opinión declarando sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato propuesta y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial, procedo a plantear mi INHIBICION para seguir conociendo de la presente causa y así lo declaró en la presente Acta de conformidad con lo previsto en con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo…”
Como consecuencia de ello fueron remitidas copias certificadas del expediente signado con el Nº 18311, nomenclatura del mencionado tribunal para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, que teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y, en atención los presupuestos de hecho y de derecho invocadas, procede a dictar la decisión que en derecho corresponda:
En el caso planteado por la mencionada Juez inhibida, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en los ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse en la señalada causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia, por ello este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta desición. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVÉ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las tres con diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/edgar.-
Exp. Nº 14-4732.-
|