REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000227


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PEÑA, INGRID RODRÍGUEZ PEÑA, MARIELVIS ANAIS RODRÍGUEZ PEÑA y LIGIA ELENA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.415.646, V-15.341.733, V-19.798.827 y V-16.415.647, respectivamente, en nombre de su causante ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO NEGRETTE y CARLOS VILLADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.625 y 2.508, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, tomo 8-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 26 de junio de 2007, bajo el Nº 41, tomo 95-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ROBERTSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.696.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

Ha subido distribuido el presente asunto a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara.

El día 11 de marzo de 2014, se oyó en ambos efectos la apelación formulada por la representación judicial de la parte accionante. (f. 247).

En fecha 18 de marzo de 2014 se recibió el asunto (f.250), luego, el 25 de marzo de 2014 se recibió oficio J1/2014/369 de fecha 19/03/2014, suscrito por el juez primero de juicio, mediante el cual anexa diligencia de fecha once (11) del mismo mes y año, a través de la cual la parte actora desiste el recurso de apelación ejercido en fecha 07/03/2014.

Mediante auto fechado 25 de marzo de 2014, se fija para el 08/04/2014 a las 09:00 a.m., la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 24/03/2014, la representación demandante ratifica el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

Verificado el desarrollo del proceso, esta alzada se pronuncia en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“DESISTO en este acto de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 07/03/2014 en contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-02-14.”

De igual manera, en fecha 24/03/2014 la representación judicial de la parte recurrente, consiga escrito redactado al siguiente tenor:

“Por cuanto en fecha once del presente mes y año, desisti (sic) de la apelación efectuada en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Laboral, reiterando el debido respecto, mediante la presente ratifico el desistimiento de la apelación tal y como lo hice en fecha anterior, y como consecuencia quede firme la mencionada sentencia.”

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en las diligencias antes transcritas, esta alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
Juez
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez Millán

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez Millán
KP02-R-2014-000227