REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-000016


PARTE ACCIONANTE: JULIO CÉSAR QUIVERA FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.787.581.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.414.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 886, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, en procedimiento de calificación de falta, el cual declaró con lugar dicha solicitud en contra del ciudadano JULIO CÉSAR QUIVERA FARIA.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido Recurso de Apelación.


Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en contra de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (sent. 255 de fecha 11 de marzo de 2014, Sala de Casación Social).

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:


DEL OBJETO DEL RECURSO


El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera instancia, en la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Aprecia éste juzgado, que en fecha 12 de diciembre de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por el ciudadano JULIO CÉSAR QUIVERA FARIA. La referida decisión fue recurrida por la parte accionante, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta alzada.

Así las cosas, debe indicar éste tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues aunque la decisión impugnada resuelve la petición de un amparo cautelar, la misma se dicta dentro del procedimiento previsto en el artículo 76 y siguientes de la mencionada norma procesal.

En éste orden, aprecia esta alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión interlocutoria, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, esto es, el treinta y uno (31) de enero de 2014 hasta el dieciocho (18) de febrero de 2014, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, no pudiendo tenerse como valido la propia apelación, ya que el escrito de fundamentación debe hacerse en la oportunidad prevista en la ley para que la contraparte pueda, oportunamente, dar contestación al mismo, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por la parte accionante contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

DECISIÓN


Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Año 203° y 155°.
El Juez


Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA


Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Dimas Rodríguez Millán


El Secretario


KP02-R-2014-000016