REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 19 de Marzo de 2014
CAUSA No. CJPM-TM5ES-007-2014
CAUSA No. CJPM-TM5J -018-13.
PENADOS: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el cardinal 3° del artículo 509; POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense.
FISCAL MILITAR:
MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE FISCAL MILITAR 41º DE CIUDAD BOLIVAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR
ABOGADO ROICES ELOY AVILA.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, de fecha 22 de Enero de 2014, mediante el cual condeno mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios doscientos quince (115) al doscientos dieciocho (218) de la Causa Nº CJPM-TM5J-018-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el cardinal 3° del artículo 509; POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense, los referidos ciudadanos actualmente se encuentra recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Juicio de esta ciudad, en juicio oral y público de fecha 22 de Enero de 2014, por los fundamento de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal Militar Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CONDENA a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ISAIA JOSÉ CHIVICO TABARDE, titular de la cedula de identidad Nro. 17.733.498, por encontrarlo culpable y responsable en a comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 20.936.370, por encontrarlo culpable y responsable en la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; todos los delitos antes mencionados, se encuentran tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de ley previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código in comento, las cuales son Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio. Y en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal militar decimo quinto de control en fecha 11 de julio de dos mil trece 2013, la misma se mantiene hasta que el tribunal militar quinto de ejecución de sentencias resuelva lo conducente (…). En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498, domiciliado en la calle 2, casa No 14, urbanización “Vicealmirante Lino de Clemente y Palacios” Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfonos: 0424-840-22-79, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el cardinal 3° del artículo 509; POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, residenciado en la calle Principal, casa No. 23, Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas, Teléfonos: 0414-839-4339 y 0416-652-49-83, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense, asimismo se evidencia que en fecha 11 de Julio de 2013, el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en esta ciudad, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, según consta en boletas de encarcelación Nro. 13-042 y 13-043 respectivamente, de fecha 11 de Julio de 2013, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy diecinueve (19) de Marzo de 2014, el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498, lleva OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2016, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Por otra parte el ciudadano penado POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, lleva OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día ONCE (11) DE ENERO DE 2016, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.
En lo concerniente a las Formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, anteriormente identificado, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
El ciudadano penado, POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, anteriormente identificado, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS ,de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera del lo beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena”, Separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de esta ciudad, a los penados SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498 y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370. Asi se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Enero de 2014, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en esta ciudad, en contra de los penados: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el cardinal 3° del artículo 509, siendo la fecha probable de finalización de la pena el día: ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2016; POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha probable de finalización de la pena el día: ONCE (11) DE ENERO DE 2016, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense, SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Maturín Estado Monagas, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente: A.- Consejo Nacional Electoral, y Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio, se ordena de igual forma oficiar a la Comandancia General del Ejercito, a los fines de efectuarse la baja correspondiente. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentran detenidos los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cedula de identidad No. 17.733.498. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016); y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 20.936.370, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS ,de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, a la Unidad Técnica de Maturín Estado Monagas; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO,
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE