REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, miércoles 26 de marzo de 2014
203° y 155°
Causa CJPM-TM3ES-008-13
Visto que en fecha 18 de marzo de 2014, se recibió ante este Tribunal Militar, el Oficio No. 669-14, de fecha 14 de marzo de 2014, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, dando cuenta que el ciudadano penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial Alaimo, Calle 82C, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien se encuentra purgando condena en dicho Centro de Detenciones, ha desempeñado actividades laborales intramuros en labores de “MANTENIMIENTO” (sic), desde el 15 de mayo de 2013, hasta la presente fecha (de la emisión de la comunicación antes referida), con una jornada diaria de ocho horas laborables, y de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 03 de julio de 2013, el penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861 fue sentenciado por el Tribunal Militar Décimo de Control, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 406 en sus numerales 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación y la separación del servicio activo, por el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 primer aparte y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, ha estado privado de libertad desde el 15 de abril de 2013, y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite.
De manera que, desde el 15 de abril de 2013 hasta la presente fecha 26 de marzo de 2014, el penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de once (11) meses y once (11) días.
En este sentido, remitida la correspondiente constancia por la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, que certifica que el mencionado penado ha realizado actividades de “MANTENIMIENTO” (sic), desde del 15 de mayo de 2013, hasta la actualidad, en jornada laboral de ocho (8) horas diarias, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que el penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861, ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de trescientos tres (303) días lo cual equivale a diez (10) meses y tres (03) días. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
En este sentido y tal como se refirió anteriormente, el penado de autos fue privado de libertad durante el proceso en fecha 15 de abril de 2013, de manera que para el momento en que fue dictada sentencia condenatoria el 03 de julio de 2013, dicho tiempo fue computado como parte de la condena impuesta, razón por la cual, lo justo es aplicar el tiempo a redimir desde el 15 de mayo de 2013 hasta la fecha 14 de marzo de 2014, tal como lo refiere la constancia emitida a tal fin. Esto es, la acumulación de un tiempo efectivo de trabajo de trescientos tres (303) días lo cual equivale a diez (10) meses y tres (03) días. De manera que haciendo la conversión de la cual alude el referido artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…”, es decir se computa como tiempo redimido en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos, cinco (05) meses y un (01) día.
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días de presidio, faltándole por cumplir un tiempo de pena de presidio de un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha 16 de marzo de 2016 y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos de Ley y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual manera, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de presidio de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 14 DE JULIO DE 2014.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de presidio de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 03 DE FEBRERO DE 2015.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de presidio de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 14 DE MAYO DE 2015.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DARWIN AUGUSTO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.307.861, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 primer aparte y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena en cinco (05) meses y un (01) día. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.
EL JUEZ
ÁNGEL V. BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA