REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Martes 25 de Marzo de 2014
203° y 155°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-002-14

EJECÚTESE DE EVIDENCIAS FÍSICAS

Visto que este Tribunal Militar, en fecha 21 de Marzo de 2014 dictó auto motivado mediante el cual emitió el cómputo definitivo, en virtud de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme pronunciada por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, contra el ciudadano RAMON ANTONIO SOLANO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.035.281, con residencia en Boca de Grita, Francisco Rondón, Calle 4ta. Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Perdida de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por ser responsable en la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que en dicha sentencia condenatoria el Tribunal Militar Décimo de Control se pronunció sobre la destrucción, entrega y conservación de las evidencias físicas; es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 97 y 98 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a los fines de proceder con el ejecútese en relación a dichas evidencias, DECRETA:

PRIMERO: Procédase a la destrucción o inutilización de las siguientes evidencias:
1.- Una (01) granada de mano, color verde (sin identificación por estar la espoleta tapada con un trapo; la cual se encuentra en calidad de guardia y custodia en el parque de armamento de la Primera División de Infantería de Maracaibo (inserta en el folio 167).
2.- Un (01) fusil automático Ruger, modelo mini-14, calibre 5,56 mm.
3.- Un (01) cargador de fusil.
4.- Seis (06) cartuchos calibre 5,56 mm.
5.- Seis (06) cartuchos calibre 9x19 mm.
6.- Una (01) libreta de anotaciones de color marrón.
7.- Doscientos setenta y siete (277) municiones calibre 5,56 x 45 mm.
8.- Noventa y cinco (95) municiones calibre 7,62 x 39 mm.
9.- Dos (02) cargadores para fusil calibre 7,62 x 39 mm.
10.- Un (01) cargador para fusil calibre 5,56 x 45 mm.
11.- Un (01) cargador para pistola marca Glok, para municiones 9mm con capacidad de treinta y dos (32) municiones.
12.- Un (01) Revolver marca Smith Wesson, calibre 38 mm, con empuñadura de goma color negra, sin serial visible.
13.- Una (01) mira telescópica, color negro sin serial visible.
14.- Seis (06) pantalones camuflados.
15.- Dos (02) pares de botas militares, color beige.
16.- Un (01) par de botas de caucho, color negro.
17.- Un (01) par de botas militares de campaña, color negro;
18.- Dos (02) ponchos, color amarillo.
19.- Dos (02) chalecos tácticos militares, color verde.
20.- Tres (03) bolsos de campaña, color verde.
21.- Un (01) bolso porta radio, color negro.

De acuerdo al auto motivado emitido por el Tribunal Militar Décimo de Control, estas evidencias se encuentran bajo el control de la Fiscalía Militar Vigésima Segunda y en custodia de la Primera División de Infantería de Maracaibo y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, razón por la cual se ordena a la citada Fiscalía Militar proceda a impartir las instrucciones respectivas a fin de ejecutar lo acordado y dar cuenta por escrito a este Tribunal Militar.

SEGUNDO: Se ordena a la Fiscalía Militar Vigésima Segunda proceder a entregar las siguientes evidencias físicas conforme lo acordado por el Tribunal Militar Décimo de Control:

1.- Un (01) teléfono celular, modelo 100.1, marca Nokia, serial 059n211hu23Hhh07, color rojo. 8.- Un (01) chip de línea claro.
2.- Un (01) bolso color negro, marca tough.
3.- Una (01) cédula de identidad venezolana.
4.- Una (01) cédula de identidad colombiana.
5.- Dos (02) licencias de conducir, tipo 4ta y 2do grado.
6.- Dos (02) certificados médicos, de 4ta y 2do grado.
7.- Una (01) tarjeta de sistema general de seguridad social comparta de la República de Colombia.
8.- Una (01) llave marca yale, con llavero de color amarillo.
9.- Una (01) cartera de color negro.
10.- Tres (03) soluciones fisiológicas.
11.- Una (01) solución de Hartmann.
12.- Un (01) Equipo de solución macrogoteo.
13.- Un (01) equipo pericraneal.
14.- Una (01) ampolla de gentamicini.
15.- Una (01) ampolla de diclofenac sódico.
17.- Un (01) rollo de yeso, marca gipsona.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Militar Vigésima Segunda.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR


ANGEL BRUNO GARCIA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA