REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de Marzo de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-002-14
CONDENATORIA
CAUSA Nº CJPM-TM2C-001-14
TE: 1920
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2014, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado ALISTADO SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546, venezolano, mayor de edad, domiciliado actualmente en Casa S/N, calle las piñas, Ciudad Monagas, Municipio Piar, Maturín-Estado Monagas, teléfonos: (0212) 715-18-63, hijo de Sánchez Díaz Antonio Rafael y Díaz Laura Ester; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito militar de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 571 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º del referido Código Castrense: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) la Separación del Servicio Activo. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado, ALISTADO SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546, fue detenido judicialmente el día 18NOV13, según consta en la Audiencia de Presentación de Imputado (Art 236 del COPP) por ante el Tribunal Militar Segundo de Control que corre inserto en los Folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente Causa, es decir, que para la fecha de hoy, 11 de Marzo de 2014, el supramencionado penado hasta la presente, ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21)DÍAS, de la pena impuesta, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena que le fue impuesta, esto es, hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2015, fecha en que cumple la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, naciéndole el derecho de solicitar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nacerá una vez haya cumplido la mitad de la pena, esto es, NUEVE (09) MESES (18AGO14), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio RÉGIMEN ABIERTO, le nacerá una vez haya cumplido dos tercios de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO (18NOV14), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL le nacerá una vez haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS (02ENE15), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
S E G U N D O
De igual forma se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) La Separación del Servicio Activo, impuestas al ciudadano penado ALISTADO SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejército-Dirección de Personal (Tropa Alistada), al Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Coronel Manuel Villapol”, al Consejo Nacional Electoral; remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines del Registro y Control correspondiente. Hágase como se Ordena.
T E R C E R O
Ahora bien, en cuanto al material involucrado en la presente Causa, el cual se especifica detalladamente en las resultas del RECONOCIMIENTO TÉCNICO efectuado en el Laboratorio Central de la Guarda Nacional, que corre inserto en los folios comprendidos desde el ochenta y ocho (88) hasta el noventa y ocho (98) ambos inclusive de la presente Causa, los mismos se encuentran bajo la custodia y resguardo del Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel Manuel Villapol” con sede en Fuerte Tiuna, según se evidencia del Oficio Nº 001-14 fechado 02ENE14 y suscrito por el Fiscal Militar Séptimo con Competencia Nacional Capitán Esteban Alcalá Guevara; es por ello que este TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS, al no tener evidencias que liberar por lo indicado anteriormente, omite pronunciamiento alguno.
D I S P O S I T I V A
Por las razones ates expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que el ciudadano penado ALISTADO SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546, fue detenido judicialmente el día 18NOV13 y para la fecha de hoy, 11 de Marzo de 2014, el supramencionado penado ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21)DÍAS, de la pena impuesta, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena que le fue impuesta, esto es, hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2015, fecha en que cumple la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito militar de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 571 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Segundo de Control contenidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º del referido Código Castrense: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2º) la Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos 1) El Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA le nació a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, le nacerá una vez haya cumplido la mitad de la pena, esto es, NUEVE (09) MESES (18AGO14), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) El Beneficio RÉGIMEN ABIERTO, le nacerá una vez haya cumplido dos tercios de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO (18NOV14), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) El Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL le nacerá una vez haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, esto es, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS (02ENE15), de conformidad con lo dispuesto y previo cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército/Dirección de Personal (Tropa Alistada), al Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Coronel Manuel Villapol”, remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA JUEZA MILITAR,
ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITÁN DE FRAGATA EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSWALDO A. BARRIGA QUERALES ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se Ofició al Ciudadano Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército/Dirección de Personal (Tropa Alistada), al Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Coronel Manuel Villapol”, se remitió copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, respectivamente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSWALDO A. BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO