El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano, Primer Teniente PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, residenciado en el Complejo Residencial Paramaconi, Segunda etapa, calle 5, Nro. 42, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9355582, quien se encuentra en libertad, bajo Régimen de Presentación, impuesto por el Tribunal Militar Decimo Quinto de control, con sede en Maturín, en fecha 27 de Septiembre 2013, siendo acusado por la presunta comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, último supuesto del numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 25 de junio de 2013, por la representante del Ministerio Público Militar, ante el Juez Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas; en la cual le atribuyo al ciudadano, PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, la calificación jurídica antes especificada, procediendo el titular de ese Tribunal Militar, a celebrar la audiencia preliminar en fecha 27 de Septiembre del 2013, admitiendo parcialmente la Acusación, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar, decretándose el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye los ilícitos penales militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, último supuesto del numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La representante Fiscal en su escrito acusatorio presentó la narración de los hechos, presuntamente cometidos de la siguiente manera: “…El día 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 11: 30 horas, el SOLDADO YONATHAN JOSÉ SUÁREZ, fue visto en la parte trasera de la unidad, aparentemente descansando en horas y sitio no autorizado, con otros alistados, los que al observar que fueron vistos por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA IDROGO, emprenden veloz carrera, huyendo del sitio, aun cuando el profesional ordena la voz de “alto”, la que no es acatada; no obstante cuando el efectivo de tropa alistada regresa al dormitorio, se encontraba el SARGENTO MAYOR DE TERCERA IDROGO, quien manda a llamar a dos oficiales, arribando al dormitorio del personal el PRIMER TENIENTE ZAMBRANO, identificado ampliamente en autos, quien le propino golpes (puños y patadas), y con la pistola de reglamento le golpeo la cabeza, y sin más ordenó castigo prohibido (clavar de cabeza), para seguidamente golpear los glúteos con un palo, siendo testigo del hecho efectivos adscritos a la unidad, los cuales serán incorporados como órganos de prueba, para la obtención del fin del proceso.
Posteriormente, se inicia otra investigación penal contra el acusado, identificado plenamente con anterioridad, dado que aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, del día 14 de mayo de 2013, cuando se presenta el PRIMER TENIENTE HENRY ZAMBRANO, a pasar revista en el dormitorio de tropa alistada, así como a los escaparate, al Distinguido SUBERO DANIEL, identificado otrora, el oficial subalterno, le aduce que se encontraba en mal estado de presentación, por lo que aparte de ordenar flexiones de ley, le inflige castigo prohibido por las normas (clavar de cabeza), y propina cuatro garrotazos en el área de los glúteos, siendo testigo del hecho efectivos adscritos a la unidad, los cuales serán incorporados como órganos de prueba, para la obtención del fin del proceso.
No obstante, en fecha 21 de mayo de 2013, el DISTINGUIDO GUSTAVO MOISES TAYUPO VILLARROEL, plaza de la 3207 Compañía de Ingeniero, ubicada en el Fuerte de Paramaconi, en entrevista efectuada en fecha 21 de mayo de 2013, inserta a los folios 62 y 63, manifiesta que como estuvo presente cuando el acusado, identificado en actas, aplico castigo prohibido y golpeo al Dtgdo. SUAREZ, por lo que decide buscar el teléfono celular, y de forma espontánea graba al PRIMER TENIENTE HENRY ZAMBRANO, aplicando castigo prohibido y golpeando al Distinguido SUBERO DANIEL, acto vivendi que se incorpora a la investigación como medio de prueba.
Siendo importante destacar, que en ambos hechos denunciados e investigados, se constató que el oficial subalterno incurso como imputado en el caso de marras, no tenía la potestad sancionatoria dado que no tenía el comando natural e inmediato de los tropa alistada, mas cuando de reglamento se tiene el conocimiento que la cualidad para poder sancionar, conforme al Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, entre otras normativas, debe ser ejercida y reposa sobre el comando natural, mas y cuando el General de Brigada, Comandante de la 32 Brigada Caribe “G/J José Antonio Páez”, ratificó la negativa y prohibición de ejercer ese tipo de castigo; ahora bien, la potestad de aplicar sanciones establecidas en las normas, en este caso el Comandante del Pelotón de Tropa Alistada de la 3207 Compañía de Ingeniero, por lo que en el caso de la víctima Soldado DANIEL SUBERO, es el TENIENTE PEREZ, y del Soldado YONATHAN JOSÉ SUÁREZ, es el SARGENTO RODRIGUEZ LÓPEZ, es por lo que se indica que se infringió el tipo penal de USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido y penado en el artículo 507, de la norma sustantiva penal militar.
Constituyendo estos hechos denunciados, como atentatorio a la disciplina, la obediencia y la subordinación, dado que por el abuso de poder y autoridad, generado por el grado conferido, se excedió en la facultad sancionatoria, y extralimitó en sus funciones, por no tener el comando sobre los ciudadanos alistados victimas del maltrato de un superior en grado; por lo que al analizar el ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado numeral 3, de la norma 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que el supuesto transgredido por acusado, es el señalado en el ultimo aparte in comento, dado que aplicó castigos prohibidos a personal de tropa alistada, generando esta acción antijurídica otra consecuencia penal de lesiones, tal y como se evidencia, en el informe forense, inserto al folio cincuenta y uno (51), denominándose el tipo penal como Lesiones, previsto en el numeral 3º, del artículo 576, todos de Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Representación Fiscal, una vez analizados las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en la presente investigación, presenta ante este honorable Tribunal Militar Décimo Quinto en Funciones de Control, formal acusación en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.728, plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Caribes “G/J. José Antonio Páez”, con sede en el Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas, en el grado de AUTOR de conformidad a lo establecido en el artículo 389, ordinal 1º en concordada relación con el artículo 390, ordinal 1º, por la comisión de los delitos de naturaleza militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, establecido y penado en el artículo 507, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509, último supuesto del numeral 3° y LESIONES, previsto y sancionado en el numeral 3º, del artículo 576, todos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.
DECLARACION DEL ACUSADO
Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5to, el cual establece:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
1. PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.728, de profesión u oficio Militar en servicio activo, expuso:
“Que no deseaba declarar”. Es todo.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes medios de prueba testimoniales, los cuales merecieron para este órgano jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye.
01. Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, quien juramentado, le fue puesto de manifiesto el Informe Forense efectuado en fecha 18 de mayo de 2013, cursante a las Actas. Quien a preguntas respondió:
FISCAL MILITAR: ¿RECONOCE ESE INFOME COMO REALIZADO POR USTED?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBRE?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿LO REALIZO USTED?
RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿RECUERDA USTED LA VICTIMA QUE EVALUO PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “De irme hasta ese día y recordarla persona que evalué, no pero veo que el informe está manuscrito por mi persona”, OTRA: ¿CUÁNTAS EVALUACIONES HACE USTED DIARIA, APROXIMADAMENTE?, RESPONDIO: “Como veinte (20) personas diarias”. DEFENSA: ¿CUÁNDO USTED HACE ESTE TIPO DE RECONOCIMIENTO, USTED RECIBE UN OFICIO DONDE LE ORDENAN REQALIZAR ESE TIPO DE EXAMEN?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿RECUERDA USTED, QUIEN LE ORDENO REALIZAR ESE EXAMEN?, RESPONDIO: “Veo que está ordenado por la DGSCM”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo experto, índico que reconoce el contenido y como suya la firma del documento presentado a su vista; no recordando la persona a quien efectuó el examen médico forense. Así mismo manifestó este testigo experto; quien a preguntas respondió: FISCAL MILITAR: ¿RECONOCE ESE INFOME COMO REALIZADO POR USTED?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBRE?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿LO REALIZO USTED? RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿RECUERDA USTED LA VICTIMA QUE EVALUO PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “De irme hasta ese día y recordarla persona que evalué, no pero veo que el informe está manuscrito por mi persona”, OTRA: ¿RECUERDA USTED, QUIEN LE ORDENO REALIZAR ESE EXAMEN?, RESPONDIO: “Veo que está ordenado por la DGSCM”.-
Este testigo a criterio de este Tribunal Militar, es conteste en afirmar que realizo la evaluación médico forense, solicitada por la Dirección General Sectorial de Contrainteligencia Militar. Con esta testimoniar, el testigo manifestó no identificar quien fue la persona que causo o pudo causar dicha lesión, simplemente hace referencia a que las mismas son leves, por tener un tiempo de curación de ocho (08) días.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
02) TENIENTE JOSE EDILSO PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.054, plaza de la 3207 Compañía de Ingenieros, ubicada en el Fuerte de Paramaconi”, quien manifestó:
“Eso ocurrió en la Unidad, yo me encontraba en ese momento en la ciudad de Caracas, en una reunión, en la Comandancia yo me fui y quedó la Teniente Guilarte, quien era la Comandante Accidental en este momento, yo me fui a Caracas y en ese momento ocurrió la novedad, eso fue el 14 de Marzo; el día viernes yo estaría regresando de la ciudad de Caracas, sería el 17 de mayo, y me pasaron la novedad de lo ocurrido, mandé a los soldados a hacer los informe y procedí a averiguar lo que había ocurrido; una vez con los informes, me le presente a mi General Tito Melean, el llamó al G-2 y le dijo que tomara las acciones correspondientes del caso; es todo lo que tengo conocimiento”. Es todo. Quien a preguntas respondió:
FISCAL MILITAR: ¿Cuándo USTED REGRESA DE CARACAS, CUAL FUE LA NOVEDAD QUE ENCONTRÓ Y QUE INSTRUCCIONES RECIBIO DE SU COMPAÑERA, LA COMANDANTE ACCIDENTAL DE LA COMPAÑIA?, RESPONDIO: “Las instrucciones eran que se averiguara a ver qué era lo que había ocurrido”, OTRA: ¿Cuál ERA LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Que habían Golpeado Al Soldado Daniel Subero”, OTRA: ¿QUÉ HIZO USTED?, RESPONDIO: “Mandé a los soldados a levantar los informes y luego me le presenté a mi General Tito Melean”, OTRA: ¿EXPLIQUE DETALLADAMENTE, QUE DECIA CADA UNO DE ESOS INFORMES Y CUAL FUE SU CONCLUSION COMO OFICIAL INSTRUCTOR?, RESPONDIO: “lo que recuerdo era lo que decía el agraviado, que fue el soldado Rubén, que había sido golpeado por el Primer Teniente Zambrano, no recuerdo muy bien ahorita pero había otras que decían que era verdad y otros que decían que no había sido así, e incluso se mandó a hacer también por la cuestión del consumo de droga en ese momento, y había unos que decían que no era verdad y hasta donde yo sé, en ese momento no se le consiguió droga a los soldados ”, OTRA: ¿HAY INSTRUCCIONES QUE ORDENEN PARA HACER ESTE TIPO DE CASTIGOS EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿SI EL SOLDADO ES ENCONTRADO FUMANDO DROGA O COMETINDO UNA FALTA, ES PERMITIDO GOLPEARLO CON UN PALO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿CONOCE USTED AL ACUSADO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA EL PARA ESE MOMENTO, EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “En ese momento no era plaza de la Unidad”, OTRA: ¿Qué HACIA AHI?, RESPONDIO: “Yo no era Plaza de la Compañía de Comando, en la cual estamos acantonados en esa Unidad porque no poseemos estructura propia; el Primer Teniente era Plaza de la 3201 y era un profesional de la Unidad”, OTRA: ¿Qué TIPO DE ESPACIO LES FUE HABILITADO AHI?, RESPONDIO: “En el mismo dormitorio de la tropa se dividió”, OTRA: ¿AUN PERMANECE AHI?, RESPONDIO: “Si, con la Tropa Profesional”, OTRA: ¿LA FORMACION LA HACEN JUNTA PARA TODOS?, RESPONDIO: “No, se hace por separado, cada quien Comanda su Unidad”, OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA USTED PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Era Comandante de Pelotón”, OTRA: ¿USTED COMANDABA SU PELOTON?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Cuándo USTED COMANDABA SU PELOTON, EL TENIENTE VENIA Y LE QUITABA EL PELOTON A USTED?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿NO ESTABA PERMITIDO?, RESPONDIO: “No estaba permitido y en ningún momento sucedió eso”, OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBIO USTED DEL ACUSADO, ALGUN TIPO DE ORIENTACION CON RESPECTO A SU COMANDO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿LE REBATO EL COMANDO EN ALGUN MOMENTO?, RESPONDIO: “No”, DEFENSA: ¿USTED ERA COMANDANTE DEL DISTINGUIDO DANIEL JOSE SUBERO?, RESPONDIO: “No se había establecido para ese momento”, OTRA: ¿PUEDE USTED DECIR CUAL ERA LA CONDUCTA DEL DISTINGUIDO DANIEL JOSE SUBERO?, RESPONDIO: “A Veces tiende a tener conducta fuerte pero nada de caerse a golpes, en cuando la conducta del consumo de drogas, no le he conseguido”, OTRA: ¿USTED LLEGO A TENER ALGUNA INFORMACION DE SOLDADOS QUE CONSUMIAN DROGA DENTRO DEL BATALLON?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿USTED PUEDE EXPLICAR LA SITUACION ACTUAL DEL DTGDO. VILLARROEL?, RESPONDIO: “Está de Desertor”, OTRA: ¿EL PRIMER TENIENTE ZAMBRANO LE LLEGO A E NTREGAR A USTED, INDIVIDUOS DE TROPA CON DROGA?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿USTED ESTABA PRESENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, RESPONDIO: “No”. JUEZ DE JUICIO: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED CONOCIENDO AL PRIMER TENIENTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Tres (03) años”, OTRA: ¿EN ESE TIEMPO, USTED LO HA VISTO MALTRATANDO A ALGUN SOLDADO?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración, se observa que el testigo indicó, que él se encontraba para el momento en que sucedieron los hechos en la ciudad de Caracas, en una reunión en la Comandancia, el se fue y quedó la Teniente Guilarte, quien fungió como Comandante Accidental, eso fue el 14 de Marzo; cuando regreso de la ciudad de Caracas, le pasaron la novedad de lo ocurrido. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: OTRA: ¿EXPLIQUE DETALLADAMENTE, QUE DECIA CADA UNO DE ESOS INFORMES Y CUAL FUE SU CONCLUSION COMO OFICIAL INSTRUCTOR?, RESPONDIO: “lo que recuerdo era lo que decía el agraviado, que fue el soldado Rubén, que había sido golpeado por el Primer Teniente Zambrano, no recuerdo muy bien ahorita pero había otras que decían que era verdad y otros que decían que no había sido así, e incluso se mandó a hacer también por la cuestión del consumo de droga en ese momento, y había unos que decían que no era verdad y hasta donde yo sé, en ese momento no se le consiguió droga a los soldados ”, OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO RECIBIO USTED DEL ACUSADO, ALGUN TIPO DE ORIENTACION CON RESPECTO A SU COMANDO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿LE REBATO EL COMANDO EN ALGUN MOMENTO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿USTED LLEGO A TENER ALGUNA INFORMACION DE SOLDADOS QUE CONSUMIAN DROGA DENTRO DEL BATALLON?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿EL PRIMER TENIENTE ZAMBRANO LE LLEGO A ENTREGAR A USTED, INDIVIDUOS DE TROPA CON DROGA?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED CONOCIENDO AL PRIMER TENIENTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Tres (03) años”, OTRA: ¿EN ESE TIEMPO, USTED LO HA VISTO MALTRATANDO A ALGUN SOLDADO?, RESPONDIO: “No”.
Este testimonio debe adminicularse con lo expuesto durante el desarrollo del Debate por el ciudadano Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988, quienes a criterio de este Tribunal Militar, son contestes en afirmar, que no identifican quien fue la persona que causo o pudo causar dicha lesión; a razonamiento de quienes a aquí juzgan estos testigos no se encontraban presente para el momento en que ocurrieron presuntamente los hechos aquí expuesto para juicio, y menos aún, si algún superior abuso de su autoridad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
03) CABO SEGUNDO DANIEL JOSÉ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.114.679, plaza de la 3207 Compañía de Ingenieros, ubicada en el Fuerte de Paramaconi”. Quien manifestó:
“Yo me encontraba pasando revista al escaparate y llegó mi Teniente, mi Sargento me tenía parado firme ahí y le dijo que me pasara para la parte de atrás; por qué tenía el escaparate desastroso, me faltaban algunas cosas personales que no las tenía y me mando a enterrarme de cabeza y me quemó el culo (sic), me dio unos golpes”. Es todo. Quien a preguntas respondió:
FISCAL MILITAR: ¿Qué JERARQUIA TENIA USTED, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?, RESPONDIO: “Distinguido”, OTRA: ¿Y AHORA?, RESPONDIO: “Cabo”, OTRA: ¿QUE FECHA EXACTA FUE ESO?, RESPONDIO: “El 14 de marzo”, OTRA: ¿DE QUE AÑO?, RESPONDIO: “Del año pasado”, OTRA: ¿Cuántos GOLPES LE PEGO?, RESPONDIO: “Varios”, OTRA: ¿Cuántos SON VARIOS?, RESPONDIO: “Como seis (06) o siete (07)”, OTRA: ¿FUE EVALUADO USTED POR UN MEDICO DEL C.I.C.P.C.?, RESPONDIO: “En el Núñez Tovar, aquí en Maturín”, OTRA: ¿Qué LE REVISARON?, RESPONDIO: “La parte de atrás”, OTRA: ¿Qué TENIA?, RESPONDIO: “Unos moretones”, OTRA: ¿DEBIDO A QUÉ, ESOS MORETONES?, RESPONDIO: “A los golpes”, OTRA: ¿USTED DEPENDIA DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE SALIO EL TENIENTE?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿A QUE UNIDAD PERTENECE?, RESPONDIO: “El estaba en el Comando, en la formación que yo tenía con mi Teniente”, OTRA: ¿EN LA COMPAÑÍA DEL COMANDO, DE DONDE?, RESPONDIO: “De ahí mismo, de la Brigada”, OTRA: ¿Y ADONDE PERTENECE USTED?, RESPONDIO: “A la Compañía de Ingenieros”, OTRA: ¿QUIÉN ERA SU COMANDANTE DE PELOTON, PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Mi Teniente Pérez”, OTRA: ¿Qué SARGENTO DICE USTED QUE LO ESTABA INSTRUYENDO? RESPONDIO: “Mi Sargento Rodríguez López”, OTRA: ¿Qué ESTABA HACIENDO EL SARGENTO RODRIGUEZ LOPEZ, EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Se encontraba en la cuadra y le estaba pasando revista a los Escaparates”, OTRA: ¿SI USTED ESTABA A LA ORDEN DEL SARGENTO POR QUE ACATÓ LA ORDEN DEL TENIENTE, QUE NO TENIA NADA QUE VER CON USTED?, RESPONDIO: “El era superior de nosotros”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO POR QUE EL TENIENTE LO GOLPEO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿A QUE SE REFIERE USTED CUANDO DICE “ENTERRARSE DE CABEZA”?, RESPONDIO: “Colocar la cabeza hacia abajo”, OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CON QUE OBJETO CONTUNDENTE FUE USTED GOLPEADO?, RESPONDIO: “Con un palo”, DEFENSA: ¿HA VISTO A USTED A OTRO COMPAÑERO CLAVADO DE CABEZA?, RESPONDIO: “Ahorita no se ve nada de eso”, OTRA: ¿HA ESCUCHADO USTED DECIR QUE EN ESE BATALLÓN HAY SOLDADOS QUE CONSUMEN DROGA?, RESPONDIO: “Si he escuchado”, OTRA: ¿DE DONDE ERA PLAZA EL TENIENTE?, RESPONDIO: “De la Compañía de Comando”, OTRA: ¿USTEDES ESTABAN PERNOCTANDO EN LA COMPAÑÍA E COMANDO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Cuál ERA LA SITUACION AHI?
RESPONDIO: “Todavía estamos en la compañía de ingenieros, en una parte de la Compañía de Comando”, OTRA: ¿USTEDES ESTABAN DENTRO DE LA MISMA UNIDAD DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se desprende que el testigo señalo, que se encontraba pasando revista al escaparate, con un Sargento quien lo tenía parado firme, y llegó un Teniente y le dijo que pasara para la parte de atrás; porqué tenía el escaparate desastroso le faltaban algunas cosas personales y lo mando a enterrarse de cabeza. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: OTRA: ¿FUE EVALUADO USTED POR UN MEDICO DEL C.I.C.P.C.?, RESPONDIO: “En el Núñez Tovar, aquí en Maturín”.
Este testimonio debe adminicularse con lo expuesto durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988 y TENIENTE JOSE EDILSO PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.054, quienes a criterio de este Tribunal Militar; en sus testimonios no identifican a la persona que causo o pudo causar dicha lesión o golpes; motivo por el cual a razonamiento de este Tribunal Militar colegiado, no quedo plenamente demostrada la identidad del presunto responsable de los hechos que se debatieron en el presente juicio; así mismo en sus testimoniales no mencionan abuso de autoridad cometido por un superior hacia un subalterno.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
04) SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.114.679, plaza de la 323 Batallón de Caribes “Camacaro”. Quien manifestó:
“Yo me encontraba haciendo unos partes de alimentación, en la Compañía de Comando de la 3201 cuando fueron a buscarme para allá, para el Comando, para decirme que habían encontrado a un soldado, por la parte de atrás, fumando, yo me dirigí a la Cuadra y me dijeron: mire, este soldado estaba por allá, por la parte de atrás, haciendo cosas!, pásale revista al escaparate!, yo fui y le pasé revista al escaparate del soldado, al soldado yo no le encontré nada, nada, nada, le faltaba un clic personal y no tenía nada; le pregunté por qué no tenía nada, que parecía un indigente, me dijo que no le alcanzaban los reales porque tenía familia, que tenía unos hijos que mantener, en eso yo estoy discutiendo con el soldado y diciéndole que tenía que acomodar el escaparate y comprar sus útiles personales, en eso viene llegando mi Teniente a la cuadra y escucha la conversación del soldado conmigo y mi Teniente le dice al soldado, soldado, pase para acá, el soldado pasó para allá y él empezó a llamarle la atención, le dijo que se enterrara de cabeza y lo golpeó“ Es todo. Quien a preguntas respondió:
FISCAL MILITAR: ¿RECUERDA USTED QUE FECHA FUE ESO?, RESPONDIO: “Eso fue el 14 de mayo”, OTRA: ¿DE QUE AÑO?, RESPONDIO: “De 2013”, OTRA: ¿EN DONDE FUE ESO?, RESPONDIO: “En la Cuadra de la Compañía de Comando de la 3201”, OTRA: ¿A QUE UNIDAD PERTENECIA USTED EN ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “A la 3207 que es la Compañía de Ingenieros”, OTRA: ¿Y AHORA, ADONDE PERTENECE?, RESPONDIO: “A la 323”, OTRA: ¿Qué TIPO DE RELACION SUPERIOR SUBALTERNO TENÍA USTED CON EL SOLDADO SUBERO DANIEL, PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Yo era el Comandante de Pelotón para ese momento porque no habían más profesionales en ese momento”, OTRA: ¿Cuántos PELOTONES HABIAN?, RESPONDIO: “Cinco (05)”, OTRA: ¿CUANTOS PELOTONES TENIA EL TENINTE PEREZ?, RESPONDIO: “Tenía dos (02)”, OTRA: ¿CUANTOS TENIA USTED?, RESPONDIO: “Dos (02)”, OTRA: ¿Cuántos TENIA EL OTRO TENIENTE?, RESPONDIO: “Uno (01)”, OTRA: ¿EL DISTINGUIDO SUBERO PERTENECIA A SU PELOTON?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Qué LE DICE EL TENIENTE ZAMBRANO, EN ESE MOMENTO, PARA TOMAR EL MANDO DEL DISTINGUIDO SUBERO DANIEL?, RESPONDIO: “Cuando él llegó se dio cuenta del estado en el que estaba el escaparate y le dijo pasa para allá soldado!, el soldado cumplió la orden y pasó para allá”, OTRA: ¿USTED NO LE DIJO QUE NO PODIA?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿USTED PASO LA NOVEDAD DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS, DE INMEDIATO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿A QUIEN LE PASO LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “A mi Teniente Pérez, que estaba de comisión” OTRA: ¿Qué LE DIJO AL TENIENTE PEREZ?, RESPONDIO: “Que mi Teniente había golpeado al soldado porque no había encontrado nada en el escaparate”, OTRA: ¿USTED VISUALIZO CUANDO EL TENIENTE GOLPEO AL SOLDADO?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿CON QUE LO GOLPEO?, RESPONDIO: “Con un palo”, OTRA: ¿Cuántas VECES LO GOLPEO?, RESPONDIO: “Como siete (07) u ocho (08) veces”, OTRA: ¿A QUE NIVEL DEL CUERPO?, RESPONDIO: “En la parte de atrás”, OTRA: ¿LE DIJO USTED ALGO AL ACUSADO DE QUE NO GOLPEARA AL SOLDADO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿EN ESA UNIDAD ACOSTUMBRAN A GOLPEAR A LOS SOLDADOS ASÍ?, RESPONDIO: “No” OTRA: ¿Cuáles SON LAS SANCIONES PERMITIDAS EN ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Plantón, movimientos físicos”, OTRA: ¿Qué RELACION DE COMANDO TENIA EL ACUSADO CON USTED, PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Hablábamos normal”, OTRA: ¿ERA COMANDANTE SUYO? RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿Cuándo HABIA FORMACION SE FORMABA UN SOLO PELOTON?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿CADA QUIEN TENIA SU PELOTON?, RESPONDIO: “Si”. DEFENSA: ¿Qué LE INFORMARON A USTED CON RESPECTO A LOS SOLDADOS QUE AGARRARON EN LA PARTE DE ATRAS?, RESPONDIO: “Que lo habían encontrado fumando”, OTRA: ¿Quién LE INFORMO ESO?, RESPONDIO: “Mi Sargento Idrogo”, OTRA: ¿EL SARGENTO IDROGO LE LLEGO A ENTREGAR LA DROGA A USTED?, RESPONDIO: “No, por eso yo le pasé revista al soldado pero no le encontré nada al soldado”, OTRA: ¿USTED, COMO COMANDANTE DE PELOTON DEL DISTINGUIDO SUBERO, PUEDE DECIR QUE TIPO DE CONDUCTA TENIA EL DENTRO DEL BATALLON?, RESPONDIO: “No era muy buena, se evadía, llegaba tomado, llegaba rascado, fumaba droga o fuma, no sé”.
JUEZ DE JUICIO: ¿AL MOMENTO QUE EL TENIENTE LLAMO AL INDIVIDUO DE TROPA, ESTE TUVO ALGUNA REACCION DE AGRESIVIDAD QUE LLEVARA AL TENIENTE A TOMAR OTRAS ACCIONES FUERA DE LO NORMAL?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿EL INDIVIDUO DE TROPA, ACATO LA ORDEN?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo menciono que, se encontraba haciendo unos partes de alimentación, en la Compañía de Comando de la 3201, cuando fueron a buscarme para allá, y le dijeron que habían encontrado a un soldado, por la parte de atrás, fumando, el se dirigió a la Cuadra y le dijeron que mirara a ese soldado que estaba por allá, por la parte de atrás, haciendo cosas, que le pasara revista al escaparate.
La deposición de este testigo, debe adminicularse con las testimoniales expuestas en la sala de juicio durante el desarrollo del presente Debate por los ciudadanos Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988, TENIENTE JOSE EDILSO PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.054, y CABO SEGUNDO DANIEL JOSÉ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.679, quienes a sabiduría de los Magistrados de este Tribunal Militar; de sus testimonios no se desprende la identificación de la persona que participo como sujeto activo de los hechos debatidos en juicio, así mismo en el dicho de estos testigos, ellos no imputan a persona alguna las lesiones que sufrió la víctima, y muchos menos si hubo abuso de autoridad, por parte de superior alguno.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Agente II EDGARDY FERNANDEZ QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.673, adscrito al DGSIM; quien juramentado, le fue puesto de manifiesto Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2013, a Quien a preguntas respondió:
FISCAL MILITAR: ¿RECONOCE USTED EL CONTENIDO DE ESAS ACTAS?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿ES SUYA LAS FIRMAS QUE LAS SUSCRIBEN?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿PUEDE USTED DAR UNA EXPLICACION BREVE DE ESAS ACTUACIONES POLICIALES?, RESPONDIO: “La del veintitrés (23) de mayo, me dirigí con el compañero Medina a la 32 Brigada a buscar un teléfono con una memoria, donde presuntamente había un video donde el Teniente Zambrano golpeaba a un soldado”, OTRA: ¿UNA VEZ ADQUIRIDA ESTA MEMORIA, USTED LA REVISO, VIO LO QUE ESTABA DENTRO DE LA MEMORIA?, RESPONDIO: “Si, un video donde estaba un soldado tendido y se le dio con una tabla, un objeto contundente”, OTRA: ¿PUEDE SER MAS ESPECÍFICO?, RESPONDIO: “Se ve al Teniente, con un soldado tendido y le dio con una tabla, no sé, se oían comentarios”, OTRA: ¿DE DONDE CONOCE USTED AL TENINTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Lo Conozco de vista porque nosotros trabajamos dentro del Fuerte y cuando pasábamos por Prevención, a veces estaba él de servicio”, OTRA: ¿A PARTE DE ESA ACTA POLICIAL QUE OTRA INVESTIGACION LLEVO ESE CUERPO POLICIAL, EN ESTE CASO?, RESPONDIO: “Un CD que contenía el mismo video”, DEFENSA: ¿USTED DICE QUE FUE A BUSCAR UN CD Y UNA MEMORIA?, RESPONDIO: “Si”, OTRA: ¿Cómo OBTUVO ESA INFORMACION?, RESPONDIO: “No recuerdo quien me lo entregó”, OTRA: ¿Quién LE ORDENO BUSCAR ESE CD?, RESPONDIO: “El Jefe de la Base”, OTRA: ¿Cuál ERA SU NOMBRE?, RESPONDIO: “El Comisario Calderón”, OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED DE SERVICIO, EN LA INSTITUCION?, RESPONDIO: “Cinco (05) años”, OTRA: ¿Cuántas PERSONAS APARECEN EN ESE ESCRITO?, RESPONDIO: “Como tres (03)”, OTRA: ¿Qué DIA OCURRIERON LOS HECHOS QUE PRESUNTAMENTE ESTAN GRABADOS EN EL CD Y EN LA MEMORIA?, RESPONDIO: “No recuerdo”, OTRA: ¿USTED LE HIZO CADENA DE CUSTODIA A ESE VIDEO?, RESPONDIO: “No”.
De lo expuesto en esta declaración, se observa que a este testigo le fue puesto de manifiesto el Acta Policial de fecha 23 de Mayo de 2013, quien la ratifico y reconoció como suya la firma que la suscribe.
La declaración de este testigo, debe adminicularse con las testimoniales expuestas en la sala de juicio durante el desarrollo del presente Debate por los ciudadanos Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988, TENIENTE JOSE EDILSO PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.054, CABO SEGUNDO DANIEL JOSÉ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.114.679 y SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.679, quienes a conocimiento de los Magistrados de este Tribunal Militar; en sus alegatos no se determino la identificación de la persona que presuntamente se le puede atribuir la partición como sujeto activo de los hechos objeto del presente juicio, y menos aun son contesté en afirmar la participación por parte de superior alguno. Aunado a ello el material retenido, es decir el C.D., y memoria telefónica, incautada, no cumplió con los requisitos de la cadena de custodia que establece la ley en el artículo 187, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
6) SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE MANUEL IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.654.069, Plaza de la 3201 Compañía de Comando. Quien manifestó:
“Sinceramente, no me acuerdo el día pero si me acuerdo de los hechos ocurridos en ese momento; me encontraba pasando revista por mi responsabilidad que era el área del basurero de la 3201 Compañía de Comando y veo a un soldado sospechoso por la parte trasera del baño de la Tropa, una parte boscosa, le hice un llamado de atención y el soldado se metió corriendo hacia la cuadra, agarré y me fui con un Cabo Segundo a verificar que estaba haciendo por allá al ver al soldado ante la actitud sospechosa me lo traje, agarré y me puse a pasarle revista corporal de todas sus pertenencias, le decomisé sustancias estupefacientes, lo que llaman ellos “cuero”, donde preparan la sustancia, una pipa, el soldado me dice a mí que eso era de su padrastro, que se lo dio a guardar, llamo al Sargento Rodríguez quien era el encargado de la 3207 Compañía de Ingenieros y le dije: mira ve Comando, aquí tengo el material, ve a ver qué haces tú con tu soldado, vamos a llamar a mi Teniente Zambrano, que era el más antiguo de la Compañía para ese momento; llamé a mi Teniente Zambrano y los soldados comenzaron a insubordinarse haciendo caso omiso, no, no me voy a parar firme, que ustedes no pertenecen a la Unidad; estamos juntos pero no revueltos e igualito tenemos la misma responsabilidad, comenzaron a manotear entonces yo agarré y le dije a mi Teniente: “Mi Teniente, ya ahí yo no puedo hacer más nada”, me retiré del lugar y le dije a mi Teniente: Bueno compare, agarre este material y si quiere se presenta al G-2 o al Jefe de los Servicios y presente al soldado con la evidencia, eso fue todo en ese momento pero si, un día antes, uno de los soldados que supuestamente dice que mi Teniente lo golpeó, mi Teniente no ha golpeado a ningún soldado; yo soy enfermero de la Compañía de Comando y enfermero de la 3207, soy especialista de Sanidad, él se me presentó pidiéndome un antiinflamatorio o dencorub para echarse porque había llevado un golpe, dos días antes él había peleado con un soldado, un soldado lo golpeó y le dolía demasiado, eso sí recuerdo yo exactamente; no lo auto mediqué porque soy enfermero y no puedo auto medicar a nadie”. Es todo. Quien a preguntas respondió:
DEFENSOR: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO COMO SE LLAMA EL SOLDADO QUE USTED CONSIGUIO POR ALLA?, RESPONDIO: “El es de apellido Suarez, a ese fue al que yo llamé y salió corriendo, haciendo caso omiso”; OTRA: ¿Qué LE INCAUTO USTED AL REFERIDO SOLDADO?, RESPONDIO: “Le encontré sustancias estupefacientes, droga, marihuana”; OTRA: ¿Qué MAS?, RESPONDIO: “Una pipa donde preparan supuestamente la piedra para fumar y un papel que ellos llaman “cuero””; OTRA: ¿Qué LE ENTREGO USTED AL SARGENTO CARLOS RODRIGUEZ?, RESPONDIO: “Ese material se lo entregué”; OTRA: ¿ESTABA PRESENTE AHÍ, EL TENINTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Cuando estaba pasando revista llegó mi Teniente”; OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR QUE EL TENIENTE ZAMBRANO, GOLPEO A ESE SOLDADO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ESTUVO USTED SIEMPRE CON EL TENIENTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cómo SE LLAMA EL SOLDADO QUE SE LE PRESENTO EN LA ENFERMERIA?, RESPONDIO: “No recuerdo”; OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR LA LESION QUE TENIA EL SOLDADO?, RESPONDIO: “Si, tenía un hematoma”; OTRA: ¿Dónde TENIA EL HEMATOMA?, RESPONDIO: “En el glúteo”; OTRA: ¿LE LLEGO A MANIFESTAR ESE SOLDADO EL POR QUE TENIA ESE HEMATOMA AHI?, RESPONDIO: “Yo le pasé revista porque tenía mucho dolor y le dije que eso era un hematoma pero le dije que no lo podía auto medicar”; OTRA: ¿LE LLEGO A MAMNIFESTAR ESE SOLDADO EL POR QUE TENIA ESE HEMATOMA?, RESPONDIO: “Se había peleado con un soldado de apellido Salamanca”. FISCAL MILITAR: ¿USTED HABLO DE UN SOLDADO SUBERO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cómo SE LLAMAN LO OTROS SOLDADOS?; RESPONDIO: “Sinceramente no sé, yo con el que más comparto es con él”; OTRA: ¿CONOCE USTED A LOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “De vista”; OTRA: ¿LOS CONOCE CON NOMBRES Y APELLIDOS?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿RECUERDA USTED LA FECHA CUANDO DETECTO LA PRESUNTA MARIJUANA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿LA PROBO PARA SABER QUE ERA MARIHUANA?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿PUEDE DECIR CON CERTEZA, QUE ERA MARIHUANA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuándo HIZO UN PROCEDIMIENTO POLICIAL, PARA CUANDO SE HACE UN DECOMISO?, RESPONDIO: “Busqué al Sargento Rodríguez y le dije que lo presentara al Jefe de los Servicios”; OTRA: ¿USTED TRABAJA EN LA 3201?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ES PERMITIDO EN ES AUNIDAD, GOLPEAR A LOS SOLDADOS Y CLAVAR DE CABEZA AL PERSONAL?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuáles SON LOS TIPOS DE CASTIGOS QUE SE ACEPTAN AHI?, RESPONDIO: “Orientación, y cuando el soldado se retarda se le retarda el permiso”, OTRA: ¿ESTA PERMITIDO A LOS PROFESIONALES GOLPEAR A UN SOLDADO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿EL ACUSADO TENIENTE ZAMBRANO, LABORA CON USTED?, RESPONDIO: “Para ese momento él laboraba en la Compañía”; OTRA: ¿QUE CARGO TENIA EL TENIENTE PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Era el Contador de la Compañía”; OTRA: ¿RECUERDA USTED SI EL TENIENTE SE ENCONTRABA DE SERVICIO ESE DIA?, RESPONDIO: “No, él andaba pasando revista”, OTRA: ¿SON FUNCIONES DE EL COMO CONTADOR, IR A SOLVERTAR LAS ACTIVIDADES DE LA TROPA ALISTADA?, RESPONDIO: “El era el más antiguo de la Compañía, para ese momento”; OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Mi Capitán SALAZAR”; OTRA: ¿EL SE ENCONTRABA AHI?, RESPONDIO: “Si”.
En esta declaración el testigo manifestó, no recordar el día, pero si recordar los hechos ocurridos en ese momento; dice que se encontraba pasando revista por el área del basurero de la 3201 Compañía de Comando y vio a un soldado sospechoso por la parte trasera del baño de la Tropa, una parte boscosa, le hizo un llamado de atención y el soldado se metió corriendo hacia la cuadra, se fue con un Cabo Segundo a verificar que estaba haciendo por allá, al ver al soldado ante la actitud sospechosa se lo trajo, agarro y se puso a pasarle revista corporal de todas sus pertenencias, le decomiso sustancias estupefacientes, lo que llaman ellos “cuero”, donde preparan la sustancia y una pipa; el soldado le dijo que eso era de su padrastro, que se lo dio a guardar, posteriormente llamo al Sargento Rodríguez quien era el encargado de la 3207 Compañía de Ingenieros y le dijo, aquí tienes el material, ve qué haces con tu soldado y llamaron al Teniente Zambrano, que era el más antiguo de la Compañía para ese momento, así mismo manifestó este testigo que cuando llego el Teniente Zambrano los soldados comenzaron a insubordinarse haciendo caso omiso, diciendo que no se pararían firme, eso fue todo en ese momento; pero recuerda que unos días antes, uno de los soldados que supuestamente dice que el Teniente lo golpeó, se le presentó pidiéndole un antiinflamatorio o Dencorub para echarse porque había llevado un golpe dos días antes, ya que se había peleado con un soldado y este lo soldado lo golpeó, no lo automedico porque su especialidad es enfermero y no puede automedicar a nadie.
Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: PREGUNTA: OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR QUE EL TENIENTE ZAMBRANO, GOLPEO A ESE SOLDADO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ESTUVO USTED SIEMPRE CON EL TENIENTE ZAMBRANO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cómo SE LLAMA EL SOLDADO QUE SE LE PRESENTO EN LA ENFERMERIA?, RESPONDIO: “No recuerdo”; OTRA: ¿LE LLEGO A MANIFESTAR ESE SOLDADO EL POR QUE TENIA ESE HEMATOMA?, RESPONDIO: “Se había peleado con un soldado de apellido Salamanca.
Esta declaración debe concatenarse con las deposiciones rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos: Dr. ERNESTO LUIS GARDIE E., titular de la cédula de identidad Nº V-9.287.988, TENIENTE JOSE EDILSO PEREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.054, CABO SEGUNDO DANIEL JOSÉ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.679 SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.114.679, y Agente II EDGARDY FERNANDEZ QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.607.673, quienes a luces de los que aquí deciden, en sus alegatos no señalan individualización alguna contra una persona en particular, que haya sido presuntamente el autor material e intelectual de los hechos objeto del presente juicio, así mismo son contesté en afirmar la no participación por parte de algún superior en actos contrarios a las Leyes de donde pudiese desprenderse un abuso de autoridad.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del citado artículo, procedió a decretar la prescindencia de las siguientes testimoniales: T.S.U. RAFAEL SALAZAR, adscrito al Departamento de Criminalística, del C.I.C.P.C., SOLDADO YONATHAN JOSÉ SUÁREZ, DISTINGUIDO GUSTAVO MOISES TAYUPO VILLARROEL y DISTINGUIDO LUÍS ARGENEIS DEL JESUS FIGUEROA PÉREZ.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura:
01) Acta policial de fecha 17 de mayo de 2013, elaborada por el Agente II Bernardo Medina y el Agento II Edgardy Fernández Quero, funcionario adscrito a la Base de Contra Inteligencia Militar N° 31 Monagas”. Se deja constancia que esta prueba fue solicitada su prescindencia por parte del Fiscal del Ministerio Publico y el Tribunal oída la petición de la Representación Fiscal y no habiendo objeción por parte de la Defensa, la declaró con lugar.
02) Resultado del Informe Forense, efectuado en fecha 18 de mayo de 2013, al ciudadano DANIEL JOSÉ SUBERO, donde arrojo hematoma en cara posterior tercio Medio del Muslo Derecho, catalogándola como lesiones leves, con un tiempo de duración de 08 días; Se deja constancia que esta prueba fue leída parcialmente y objetada por la Defensa.
Al apreciar este documento promovido por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar Colegiado que esta prueba fue objetada por la defensa técnica; y como garantes Constitucionales, la desechamos y no le damos valor probatorio, ello en virtud que en dicha prueba no se refleja la persona que causo o pudo causar dichas lesiones; y mucho menos que quien las infirió fuese un superior a quien se le pudiera atribuir un abuso de autoridad.
En razón a ello la misma se desecha como ya se dijo por carecer de suficiente valor probatorio.
03) Acta policial de fecha 17 de mayo de 2013, elaborada por el Agente II Bernardo Medina y el Agento II Edgardy Fernández Quero, funcionario adscrito a la Base de Contra Inteligencia Militar N° 31 Monagas, donde se incauta memoria externa del teléfono móvil, en la que se evidencia grabación de video espontáneo y flagrante, aportado por el DISTINGUIDO GUSTAVO MOISES TAYUPO VILLARROEL, plaza de la 3207 Compañía de Ingeniero. Se deja constancia que esta prueba fue leída parcialmente y objetada por la Defensa.
04) Resultas de Experticia de Análisis Audiovisual y coherencia técnica, a memoria técnica SANDISK, modelo micro SD, de color negro, serial 2381PG01F1QM, de 4GB. Se deja constancia que esta prueba fue leída parcialmente y objetada por la Defensa;
Al apreciar estas dos últimas documentales promovido por el Ministerio Publico Militar, presta atención a estos juzgadores, que las mismas fueron objetadas por la defensa técnica; y como avalistas Constitucionales, la rechazamos y no le damos valor probatorio, por cuanto dichas pruebas no cumplieron con la garantía legal estipulada en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a la cadena de custodia que debe regir el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación.
Razón por la cual dichas pruebas se desechan, por carecer de suficiente valor legal y probatorio.
En relación a estas pruebas promovidas por el Ministerio Publico Militar, los Magistrados apreciaron que las mismas, fueron promovidas por la representación Fiscal y concatenadas con las pruebas testimoniales, no demostrando estas, claramente en ningún sentido, ni a ciencia cierta que el acusado haya cometido realmente el hecho imputado, por la vindicta publica militar; ello en virtud que en su conjunto ellas no hacen referencia a la existencia de persona alguna y mucho menos identifican al autor tanto material como intelectual de las lesiones presuntamente inferida a un subalterno, por parte de un superior; de donde pudiera desprenderse la comisión de los delitos acusados por la Fiscalía Militar, como son los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, último supuesto del numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, delitos estos que no pudo demostrar la parte acusadora en el debate oral y público, ya que de ninguna de las testimoniales se desprende quien fue el causante de los hechos debatidos en la sala de juicio.
En razón a ello las mismas se desecha como ya se dijo por carecer de suficiente valor tanto legal como probatorio.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar y de los medios de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en la Ciudad de Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los medios de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las mismas previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, llevada a efecto con motivo del enjuiciamiento del ciudadano: PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.728, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos: “…El día 12 de mayo de 2013, aproximadamente a las 11: 30 horas, el SOLDADO YONATHAN JOSÉ SUÁREZ, fue visto en la parte trasera de la unidad, aparentemente descansando en horas y sitio no autorizado, con otros alistados, los que al observar que fueron vistos por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA IDROGO, emprenden veloz carrera, huyendo del sitio, aun cuando el profesional ordena la voz de “alto”, la que no es acatada; no obstante cuando el efectivo de tropa alistada regresa al dormitorio, se encontraba el SARGENTO MAYOR DE TERCERA IDROGO, quien manda a llamar a dos oficiales, arribando al dormitorio del personal el PRIMER TENIENTE ZAMBRANO. Así mismo a las 10:30 horas de la mañana, del día 14 de mayo de 2013, se presenta el PRIMER TENIENTE HENRY ZAMBRANO, a pasar revista en el dormitorio de tropa alistada, así como a los escaparate, al Distinguido SUBERO DANIEL, identificado otrora, el oficial subalterno, le aduce que se encontraba en mal estado de presentación, procediendo a darle unas reflexiones de ley.
Ahora bien, el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación en contra del ciudadano: Primer Teniente HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.728, por cuanto consideraba que el mismo se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, último supuesto del numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
El artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, tipifica y sanciona el delito militar de ABUSO DE AUTORIDA, al establecer: Serán castigados con prisión de uno a cuatro años.
Ordinal 3°, Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecido en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, el cual es injuriar gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos o aplicarles castigos prohibidos. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la injuria grave a sus inferiores, de palabra u obra, excediéndose en los castigos, persiguiendo el legislador castrense la garantía al cumplimiento de los deberes militares y el honor a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en el hecho puesto a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”.
En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta de injuriar o castigar a un inferior, o aplicándoles sanciones prohibidas por la ley, acción esta que se considera que no está acreditado en el acervo probatorio presenciado en el debate oral y público, por cuanto ninguno de los declarantes, testigos hábiles manifestó que el acusado de autos, en su condición de superior haya injuriado o castigado a un inferior, cuyos castigos estén prohibidos por las leyes. Y ASÍ SE DECIDE.
El artículo 576, del Código Orgánico de Justicia Militar, tipifica y sanciona el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, al establecer: Serán castigadas en la forma siguiente:
Ordinal 3°, En los demás casos se castigaran las lesiones de acurdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgado, no pudiendo exceder la prisión en ningún caso de seis años.
Del contenido del presente artículo se deduce en el caso que nos ocupa, ordinal tercero, que las lesiones deben ser causadas de un superior a un inferior, y que las mismas se castigaran de acuerdo con la gravedad de ella; pero en el acervo probatorio analizado en el juicio en comento la representación Fiscal, no convenció a estos magistrado quienes aquí deciden que efectivamente un superior haya casado lesiones a un inferior; conducta que debe asumir el sujeto activo, en este caso el superior y la cual esta descrita con el verbo causar o inferir lesión bien de un superior a un inferior o viceversa, persiguiendo el legislador castrense garantizar el respeto mutuo entre los miembros Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el cumplimiento de las bases fundamentales que sostienen dicha institución con son la disciplina, obediencia y subordinación.
Dentro de los elementos del delito, encontramos LA ACCIÓN como primer elemento del delito, y es definido según muchos autores y entre ellos el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000), lo cual a palabras de quienes juzgan en el presente caso, sería la conducta desarrollada por el sujeto activo, sea esta positiva o negativa, humana o voluntaria y que las mismas produzcan un cambio en el mundo exterior”.
En los hechos traídos a este establo por la Fiscalía Militar, la acción como elemento del delito se maternizaría con la conducta de inferir o causar lesiones, y según el ordinal tercero del articulo 576 antes descrito, seria de un superior a un inferior, acción esta que se considera no acreditada en el acervo probatorio presenciado en el debate oral y público, ello porque de las testimoniales o documentales no se desprende que el acusado de autos, en su condición de superior haya lesionado a un inferior y cuyos castigos estén prohibidos por las leyes. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Militar Colegiado encontró al PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, residenciado en el Complejo Residencial Paramaconi, Segunda etapa, calle 5, Nro. 42, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-9355582, NO CULPABLE, en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, último supuesto del numeral 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, del numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. esto porque a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el Ministerio Público no logró demostrar que el PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, haya cometido el delito antes mencionado, en virtud de que NO QUEDÓ fehacientemente demostrado por la Vindicta Pública Militar en la Sala de Juicio, que el mencionado efectivo subalterno haya causado lesión alguna a un subalterno. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PRIMER TENIENTE HENRY AUGUSTO ZAMBRANO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. NRO. V-12.889.728, por encontrarlo NO CULPABLE, en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el último supuesto del numeral 3º del artículo 509, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 576, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha 27 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; la misma se deja sin efecto, en virtud de la decisión tomada por este Tribunal Militar Colegiado de considerar al acusado NO CULPABLE, de los delitos imputados por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO LA JUEZA DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR R. CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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