El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del ciudadano, Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, residenciado en la, calle Cacique Yares, casa Nro. 18, El Calvario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Teléfono: 0426-7133471, quien se encuentra en libertad, siendo acusado por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1°, del artículo 509, Código Orgánico de Justicia Militar.
La Acusación Fiscal fue presentada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el representante del Ministerio Público Militar, ante el Juez Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar; en la cual le atribuyo al ciudadano, Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, plenamente identificado, la calificación jurídica antes especificada, procediendo el titular de ese Tribunal Militar, a celebrar la audiencia preliminar en fecha 03 de Diciembre del 2013, admitiendo totalmente la Acusación, así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar, decretándose el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye el ilícito penal militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1°, del artículo 509, Código Orgánico de Justicia Militar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La representante Fiscal en su escrito acusatorio presentó la narración de los hechos, presuntamente cometidos de la siguiente manera: “…Viene al conocimiento de este Ministerio Publico Militar, que en fecha miércoles 29 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 14:00 horas, el ciudadano Imputado Primer Teniente Deivis Antonio Castillo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº V 14.326.540, COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL La Romana, Upata Estado Bolívar, realizo llamada via radio al ciudadano Sargento Mayor de Tercera Antonio José Torres, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.981 destacado en el Punto de Control Militar “El Rallado”, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la entrada de la población de Upata, Estado Bolívar, ordenándose que detuviera un vehículo Modelo: Explore Sport. Marca: Wagon. Color Azul, Placa AA64WF, ya que había evadido los controles de prevención del Punto de Control Fijo Militar “La Romana”, ubicado en la entrada de la población de Upata, en sentido Guasipati, San Félix, Estado Bolívar donde el Primer Teniente Deivs Castillo era el Comandante, y que lo detuviera hasta que el se presentara en el sitio, a los pocos minutos los efectivos militares castrense de la Guardia Nacional Bolivariana observan pasar al vehiculo con las características suministrada por el oficial profesional, haciéndole señas al conductor que se estacionara, y mientras esperaban al oficial profesional proceden a revisar el vehículo, alegándole al conductor que había violado los controles de seguridad del Punto de Control “La Romana”, a los pocos minutos llega un vehículo particular y del lado del copiloto se baja el ciudadano Primer Teniente Deivis Antonio Castillo Villegas, quien se dirige directamente hasta el conductor del vehículo identificado como Rivera Muñoz Anderson Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 14.975.045, quien además se encontraba en compañía del ciudadano Reyes Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.127.792, y le solicita que le entregue el arma de fuego que portaba alegando que estaba solicitada, es donde después de varias insistencias, el ciudadano Rivera Muñoz Anderson Ramón hace entrega de un arma de fuego tipo pistola marca Glock, Calibre 40 Serial ECC683, una vez obtenida el arma de fuego y en presencia de los efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Tercera Elvis Luis Torres, titular de la cedula de identidad Nº 14.884.725, el referido oficial se lo lleva detenido junto con el vehículo hasta el punto de control fijo “La Romana”, una vez constituido en el comando continua con el procedimiento de requisa del vehículo además, donde se le incautaron algunos productos, como Calabresas, chocolates, etc. Que el conductor había comprado, y le solicita el porte de arma, el cual fue entregado por el ciudadano Rivera Muñoz Anderson Ramón, seguidamente el sujeto activo procedió a retenerle el arma con el respectivo porte y le solicito al ciudadano Anderson Rivera Muñoz, que le entregara cuarenta mil bolívares para devolvérsela, manteniéndola en su poder los días subsiguientes; hasta que en fecha 02 de Marzo de 2012, el ciudadano Rivera Muñoz Anderson Ramón se presenta en el Comando de la 51 Brigada de Infantería de Selva, y denuncio tal situación, por lo que el ciudadano General de Brigada Pedro Manuel Quiaro Giménez, Comandante de la Brigada, llamo al Teniente Deivis Villalobos y comprobó que efectivamente el referido oficial subalterno, había retenido el arma y la mantenía en su poder, alegando el oficial que no había pasado la novedad en espera de que el ciudadano Rivera Muñoz Anderson Ramón, se presentara a retirar su arma reglamentaria, de igual manera se excuso de asentar la novedad en el libro del servicio correspondiente y de informar al comando al respecto, ya que no era un procedimiento de retención, sino que pensaba devolvérsela al momento que el dueño la solicitara, seguidamente el Comandante de la Brigada, le hizo entrega del arma a su dueño, una vez verificado su legalidad, la cual se encontraba en una caja fuerte en la unidad en donde la había colocado el Primer Teniente Villegas Castillo…”
DECLARACION DEL ACUSADO
Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5to, el cual establece:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
1. Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, plenamente identificado, de profesión u oficio Militar en servicio activo, quien expuso:
“Una cosa que escuché ahorita del Ministerio Público, relacionada con que no pudieron dar con la comparecencia del ciudadano Anderson Rivera Muñoz, lo mismo que me causó esa vez cuando la cuestión de la pistola me lo causó ahorita, que no lo pudieron ubicar, yo no sabía que él se la pasaba de frontera en frontera y esas fueron una de las iniciativas que yo tomé cuando él evadió el Punto de Control y ahora me quedo más claro la procedencia de ese armamento porque quien sabe que estaba haciendo ese ciudadano en ese lado de la frontera y tengo entendido que ese ciudadano es de Ureña y no se sinceramente, que vínculos tiene de frontera en frontera y no creo que sea comerciante”. Es todo.
De esta declaración se observa que el acusado manifestó, que no sabía que él ciudadano Anderson Rivera Muñoz, se la pasaba de frontera en frontera y esas fueron una de las iniciativas que él tomo cuando la cuestión de la pistola y cuando él ciudadano se evadió del Punto de Control, porque quien sabe que estaba haciendo ese ciudadano en ese lado de la frontera y tiene entendido que ese ciudadano es de Ureña y no sabe sinceramente, que vínculos tiene de frontera en frontera y no creo que sea comerciante”.
Del argumento esgrimido anteriormente, podemos opinar que el acusado actuó, en acatamiento de las normas establecidas en los puntos de controles de las vías terrestre, cuyo objetivo es prestar seguridad a las personas que se desplazan por las mismas, y el Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, al notar que el ciudadano Anderson Rivera Muñoz, se evadió del Punto de Control, procedió a la retención de la pistola.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes medios de prueba testimoniales, los cuales merecieron para este órgano jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye.
01. Ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, C.I. Nro. V-10.886.377, de profesión u Militar en servicio activo, Plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva Gral. de Brig. Domingo Antonio Fifontes, quien expuso:
“El teniente una vez que fue relevado del Punto de Control Fijo la Romana se presento en la sede del Batallón sin manifestar novedades de algún tipo, situación que era de rutina el relevo del Puesto la Romana, posteriormente al cabo de dos días se presentaron en el comando de la sede de la 511 Brigada dos (02) ciudadanos a manifestar una novedad al Comando de la Brigada donde señalaban al Primer Teniente responsable de haberle retenido una pistola, mi General les hizo una serie de preguntas y ellos manifestaron la retención de la pistola de manera ilegal y un supuesto cheque que ellos le habían entregado al 1er Teniente”.
A preguntas respondió. FISCAL MILITAR. ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE DE SERVICIO EN LA FUERZA ARMADA? RESPUESTA: “Dieciséis (16) años”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL COMANDANTE DIRECTO DEL CIUDADANO 1ER TENIENTE (1TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS? RESPUESTA: “El Comandante Directo es el Comandante del Batallón”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO 1ER TENIENTE (TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS HAYA REALIZADO ALGUN ACTA DE RETENCION POR LA PISTOLA QUE LE FUE RETENIDA AL CIUDADANO ANDERSON RIVERA? RESPUESTA: “No tenía conocimiento” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ACTITUD DEL CIUDADANO (TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES? RESPUESTA: “El Teniente es excelente profesional, se ha venido desempeñando eficientemente, es responsable con su tarea asignada” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO 1ER TENIENTE (TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS NOTIFICO AL PRIMER COMANDANTE DEL BATALLON O SU PERSONA QUE HABIA REALIZADO LA RETENCION DE UNA PISTOLA, CON SU CARGADOR Y PORTE DE ARMAS? RESPUESTA: “Al Comandante no porque se encontraba en la Paragua de Comisión y a mi persona tampoco lo hizo”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL CIUDADANO (TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS NO HABIA NOTIFICADO ANTE TU PERSONA COMO 2DO COMANDANTE DE BATALLON QUE HABIA EFECTUADO LA RETENCION DEL ARAMA DE FUEO, CARGADOR Y PORTE DE ARMA DEL CIUDADANO ANDERSON RIVERA? RESPUESTA: “No, no tengo conocimiento”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO 1ER TENIENTE (TEC) DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS LE RETUVO ALGUNA OTRA PERTENENCIA A PARTE DE LA PISTOLA, EL CARGADOR Y EL PORTE DE ARMAS DEL CIUDADANO ANDERSON RIVERA? RESPUESTA: “No, no tengo conocimiento”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DEBE EJERCER EL COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA ROMAMA? RESPUESTA: “Mantener el control y la supervisión del traslado de combustible, madera, ganado y material de construcción, productos varios, supervisar el buen desempeño de las actividades propias del Puesto”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, UNA VEZ DETECTADA LA NOVEDAD DE LOS HECHOS DENUCIADOS POR EL CIUDADANO ANDERSON RIVERA, DONDE SE GUARDO LA PISTOLA CON SU CARGADOR Y PORTE DE ARMAS? RESPUESTA: “Cuando se detecto la novedad y estamos al tanto de lo ocurrido, se saca la pistola de la caja fuerte del comando del 511 Batallón de Infantería de Selva “G/B. Domingo Fisontes” y se guardo en el parque de armas de la 5101 compañía de Comando se guardo la pistola y el carnet”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO ACTUALMENTE DONDE SE ENCUENTRA LA PISTOLA CON SU CARGADOR Y EL PORTE DE ARMAS PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANDERSON RIVERA? RESPUESTA: “ Actualmente no tengo conocimiento donde se encuentra la pistola, o si fue entregada al ciudadano propietario”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN TIENE ACCESO A LA CAJA FUERTE DEL 511 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “G/B. DOMINO ANTONIO SIFONTES? RESPUESTA: “cuando el Comandante recibe el Batallón venían con el 1er Teniente Castillo los cuales ya habían trabajado juntos en la escuela de enfermería, me imagino por la confianza que había entre ello el 1er Teniente Castillo tenía acceso a la caja fuerte”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN SUS FUNCIONES COMO SEGUNDO COMANDANTE DEL 511 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “G/B. DOMINGO ANTONIO SIFONTES? RESPUESTA: “Apoyar las acciones del Primer comandante, velar por la disciplina, instrucción, y el buen desarrollo de las actividades del Batallón”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN DESIGNA AL PERSONAL DE OFICIALES PLAZA DEL 511 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “G/B. DOMINGO ANTONIO SIFONTES” COMO COMANDANTES DE PUESTOS? RESPUESTA: “Para ese momento lo designe yo porque no había nadie a quien mandar ya que no contábamos con personal y el comandante estaba de comisión en la Paragua por dos (02) meses”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó, que se presentaron en el comando de la sede de la 511 Brigada dos (02) ciudadanos a manifestar una novedad al Comando de la Brigada, donde señalaban al Primer Teniente responsable de haberle retenido una pistola; el General les hizo una serie de preguntas y ellos manifestaron la retención de la pistola de manera ilegal. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DEBE EJERCER EL COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL FIJO LA ROMAMA? RESPUESTA: “Mantener el control y la supervisión del traslado de combustible, madera, ganado y material de construcción , productos varios, supervisar el buen desempeño de las actividades propias del Puesto”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, UNA VEZ DETECTADA LA NOVEDAD DE LOS HECHOS DENUCIADOS POR EL CIUDADANO ANDERSON RIVERA, DONDE SE GUARDO LA PISTOLA CON SU CARGADOR Y PORTE DE ARMAS? RESPUESTA: “Cuando se detecto la novedad y estamos al tanto de lo ocurrido, se saca la pistola de la caja fuerte del comando del 511 Batallón de Infantería de Selva “G/B. Domingo Sifontes” y se guardo en el parque de armas de la 5101 compañía de Comando se guardo la pistola y el carnet”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN TIENE ACCESO A LA CAJA FUERTE DEL 511 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “G/B. DOMINO ANTONIO SIFONTES? RESPUESTA: “cuando el Comandante recibe el Batallón venían con el 1er Teniente Castillo los cuales ya habían trabajado juntos en la escuela de enfermería, me imagino por la confianza que había entre ello el 1er Teniente Castillo tenía acceso a la caja fuerte”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIEN DESIGNA AL PERSONAL DE OFICIALES PLAZA DEL 511 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “G/B. DOMINGO ANTONIO SIFONTES” COMO COMANDANTES DE PUESTOS? RESPUESTA: “Para ese momento lo designe yo porque no había nadie a quien mandar ya que no contábamos con personal y el comandante estaba de comisión en la Paragua por dos (02) meses”.
Este testigo a criterio de este Tribunal Militar, es conteste en afirmar que las funciones del Primer Teniente Deivis Castillo, como comandante del punto de control fijo la Romana, es supervisar el buen desempeño de las actividades propias del Puesto, así mismo manifestó que el Primer Teniente Deivis Castillo, tenía la pistola en resguardo en la caja fuete del Comando del 511 Batallón de Infantería de Selva “G/B. Domingo Fisontes”, la cual al ser requerida al acusado de autos la entrego y se guardo en el parque de armas de la 5101 compañía de Comando. Queda evidenciado en esta testimonial que el Teniente al serle requerida el arma retenida la entrega a sus superiores, manteniendo la disposición de resguardo y custodia, para la posterior entrega del material retenido, demostrando con esta conducta que en ningún momento obligo al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar o a hacer actos para obtener un interés o provecho personal.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
02. Ciudadano PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, C.I. Nro. V-17.470.806, de profesión u oficio Militar en servicio activo, Plaza 5101, Compañía de Comando Cnel. Ramón Costasti Arcadio, quien manifestó:
“El día 02 de Marzo de 2012, yo me encontraba oficial parquero 5101 Compañía de Comando “Coronel Ramón Costasti Arcadio”, cuando siendo aproximadamente la 9.00 horas el primer Teniente Deivi Castillo Villegas me dice guárdame la pistola, yo le respondo que por razones de servicio no podía en ese momento, pero que más tarde si se le podía guardar, luego siendo las 15:30 horas, me llamo por radio el Jefe de Estado Mayor Coronel Rafael Costa Otero, yo al dirigirme a donde estaba el Coronel se encontraba acompañado del Primer Teniente Deivi Antonio Catillo Villegas, y me dijo que guardara una pistola con las siguientes características: marca Glock, calibre .40, Serial NCC683, con dos cargadores, y un porte de armas serial 73686m en perfecto estado de funcionamiento en calidad de depósito, posteriormente en fecha 8 de mayo por órdenes del Jefe de Estado Mayor Coronel Rafael Costa Otero le hago entrega del arma al ciudadano Anderson Ramón Rivera Muñoz, y hago el recibo de entrega al ciudadano, es todo”.
A preguntas respondió. FISCAL MILITAR. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE DE SERVICIO EN LA FUERZA ARMADA? RESPUESTA: “3 años y medio” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO TIENE SENTADO EN LA PLAZA 5101 COMPAÑÍA DE COMANDO “CORONEL RAMON CONTASTI ARCADIO? RESPUESTA: “2 años”. PREGUNTA: DIGA USTED QUE CARGA OCUPA EN EL 5101 COMPAÑÍA DE COMANDO “CORONEL RAMON CONTASTI ARCADIO AL MOMENTO DE LOS HECHOS? RESPUESTA: “Oficial parquero de la unidad”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE DEIVI ANTONIO CASTILLO VILLEGAS QUE LE DIJO AL LLEGAR AL PARQUE DE ARMAS? RESPUESTA: “Me dijo que si le podía guardar la pistola, y yo le conteste que viniera más tarde porque en ese momento estaba ocupado realizando labores del servicio”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO AL MOMENTO DE DEVOLVERLE LA PISTOLA AL CIUDADANO ANDERSON RAMON RIVERA NUÑOZ? RESPUESTA: “El coronel me dio la orden de entregarle la pistola y le hice el recibo de entrega”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS NARRADO EN SU ENTREVISTA? RESPUESTA: “El Coronel Rafael Costa Otero y el Primer Teniente Deivi Antonio Castillo Villegas”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE CASTILLO VILLEGAS EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE MANIFESTO PARA QUE QUERIA QUE LE GUARDARA LA PISTOLA? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL PRIMER TENIENTE DEIVI ANTONIO CASTILLO VILLEGAS LE RETUVO LA PISTOLA AL CIUDADANO ANDERSON RAMON RIVERA MUÑOZ? RESPUESTA: “No” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, AL MOMENTO QUE EL CIUDADANO ANDERSON RAMON RIVERA MUÑOZ FUE A RETIRAR LA PISTOLA LE MANIFESTO PORQUE SE LA HABIAN RETENIDO? RESPUESTA: No.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó, que se encontraba de oficial parquero de la 5101 Compañía de Comando “Coronel Ramón Costasti Arcadio, cuando se presento el primer Teniente Deivi Castillo Villegas, y le dice que le guardara una pistola, el le respondo que no podía en ese momento, que más tarde, posteriormente fue llamado por el Jefe de Estado Mayor Coronel Rafael Costa Otero, quien se encontraba acompañado del Primer Teniente Deivi Antonio Catillo Villegas, quien le manifestó que guardara una pistola y un porte de armas en perfecto estado de funcionamiento, en calidad de depósito, en fecha 8 de mayo por órdenes del Coronel Rafael Costa Otero, se hizo entrega del arma al ciudadano Anderson Ramón Rivera Muñoz, mediante recibo. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL PRIMER TENIENTE DEIVI ANTONIO CASTILLO VILLEGAS QUE LE DIJO AL LLEGAR AL PARQUE DE ARMAS? RESPUESTA: “Me dijo que si le podía guardar la pistola, y yo le conteste que viniera más tarde porque en ese momento estaba ocupado realizando labores del servicio”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO AL MOMENTO DE DEVOLVERLE LA PISTOLA AL CIUDADANO ANDERSON RAMON RIVERA NUÑOZ RESPUESTA: “El coronel me dio la orden de entregarle la pistola y le hice el recibo de entrega”.
Este testimonio debe adminicularse con lo expuesto durante el desarrollo del Debate por el ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, V-10.886.377, quienes a criterio de este Tribunal Militar, son contestes en afirmar que el Primer Teniente Deivis Castillo, tenía la pistola en resguardo en la caja fuete del Comando del 511 Batallón de Infantería de Selva “G/B. Domingo Fifontes”, la cual al ser requerida al acusado de autos la entrego y se guardo en el parque de armas de la 5101 compañía de Comando, así manifestó que el material retenido fue entregado al ciudadano Anderson Rivera Muñoz. Queda demostrado en estas deposiciones que el Teniente al exigirle por parte de sus superiores el arma retenida, procede a hacer la entrega, conducta esta que indica su responsabilidad, del acto ejecutado, manifestando esta actitud que no obligo ni tubo la intención de un provecho personal en contra del Ciudadano Anderson, y menos de ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- Ciudadano SM/3RA ANTONIO JOSE TORRES, C.I. Nro. V-14.977.981, Plaza del Destacamento 89 Comando Rural, CORE 8, quien expuso:
“Ese día el Teniente llamo por radio y nos dijo que una camioneta y nos dio las características, se había evadido del Punto de control La Romana, y que hicieran el favor que al pasar por allí o detuvieran, y allí la detuvimos y esperamos a que llegara el Teniente, cuando el llego espero que escampo y le dijo al ciudadano en dos oportunidades que le diera la pistola, a la tercera vez el ciudadano le dio la pistola, el teniente toma la pistola y nos dijo que le prestaran el apoyo que se iba a llevar al ciudadano a la Romana, de allí se monto en el vehículo con el señor y se regresaron, es todo”.
A preguntas respondió. FISCAL MILITAR. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LLEGO ARMADO? RESPUESTA: “Si, con pistola reglamentaria”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LE DIJO EL MOTIVO POR EL CUAL DEBIAN DETENERLO? RESPUESTA: “Porque se le había evadido del Puesto” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, REALIZO O COMENZO A REALIZAR ALGUN PROCEDIMIENTO COMO REVISION AL VEHICULO,IDENTIFICACION DE LOS TRIPULANTES, ETC. POR PARTE DEL PUNTO DE CONTROL EL RAYADO? RESPUESTA: “Solamente se le pidió a Ciudadano que bajara del vehículo para esperar al Teniente, tampoco se le pudo realizar el chequeo porque estaba lloviendo”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE SIENDO DETENIDO EN EL PUESTO EL RAYADO EL VEHICULO, SE PERMITIO QUE FUESE LLEVADO AL PUESTO LA ROMANA? RESPUESTA: “Porque el Teniente nos llamo por radio y nos pidió el apoyo que el se lo iba a llevar a la Romana a hacer a revisión allá”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO MAS ANTIGUO DEL PUESTO EL RAYADO, PENSO EN ALGUN MOMENTO EFECTUAR UNA REVISION O ALGUN PROCEDIMEITNO SOBRE EL VEHICULO? RESPUESTA: “Si se pensaba realizar pero como estaba lloviendo no se realizo” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI SE PENSABA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO, ENTONCES PORQUE NO ESPERO A QUE ESCAMPARA Y LO EFECTUO? RESPUESTA: “Porque el Teniente una vez que llego nos pidió que él se lo iba a llevar a la Romana y allá lo iba a chequear”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo menciono que, el Teniente llamo por radio y les dijo que detuvieran una camioneta, dándoles las características, la cual se había evadido del Punto de control La Romana, la detuvieron y esperaron que llegara el Teniente, quien le dijo al ciudadano en dos oportunidades que le diera la pistola, y a la tercera vez el ciudadano se la dio, el teniente tomo la pistola y se monto en el vehículo con el señor y se regresaron. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LE DIJO EL MOTIVO POR EL CUAL DEBIAN DETENERLO? RESPUESTA: “Porque se le había evadido del Puesto” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, REALIZO O COMENZO A REALIZAR ALGUN PROCEDIMIENTO COMO REVISION AL VEHICULO, IDENTIFICACION DE LOS TRIPULANTES, ETC. POR PARTE DEL PUNTO DE CONTROL EL RAYADO? RESPUESTA: “Solamente se le pidió a Ciudadano que bajara del vehículo para esperar al Teniente, tampoco se le pudo realizar el chequeo porque estaba lloviendo”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE SIENDO DETENIDO EN EL PUESTO EL RAYADO EL VEHICULO, SE PERMITIO QUE FUESE LLEVADO AL PUESTO LA ROMANA? RESPUESTA: “Porque el Teniente nos llamo por radio y nos pidió el apoyo que el se lo iba a llevar a la Romana a hacer a revisión allá”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI SE PENSABA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO, ENTONCES PORQUE NO ESPERO A QUE ESCAMPARA Y LO EFECTUO? RESPUESTA: “Porque el Teniente una vez que llego nos pidió que el se lo iba a llevar a la Romana y allá lo iba a chequear”.
Este testigo debe adminicularse con las testimoniales rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, V-10.886.377 y PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, C.I. Nro. V-17.470.806, quienes afirman que efectivamente el Primer Teniente Castillo, manifestó que había retenido un armamento que portaba el Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, quien se le había evadido del puesto La Romana, conducta esta que indica su responsabilidad, en el cumplimiento de sus funciones como comandante del puesto la Romana, situación está en la cual el acusado de autos, demuestra que no obligo al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, a ejecutar un acto contrario a la ley y a sus funciones para el momento; con esto queda claro que el oficial antes mencionado, no obligo a persona alguna para obtener provecho personal y menos de ejecutar hechos que tengan relación con el servicio militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
04. Ciudadano SM/3RA. ELVIS LUIS TORRES CERMEÑO, C.I. Nro. V-14.884.725, Plaza del Destacamento 89 Comando Rural, CORE 8, quien expuso:
“Lo que se dé ese caso es que el Teniente era Comandante del Punto de Control la Romana, que pertenecía antes al Ejercito y llamo vía radio al Punto de Control el Rayado, siendo atendido por el comandante del Puesto Sargento Mayor de Tercera Torres Antonio, fue el sargento quien me dijo que el teniente Castillo había llamado y le dijo que pararan una camioneta azul, que paso por allá, posteriormente nosotros paramos la camioneta y el Teniente llego como a los cinco minutos en un carro particular lo dejo allí y el carro siguió, le dijo al ciudadano dame la pistola, el ciudadano le dio la pistola, y luego el teniente le dijo al ciudadano que se montara en la camioneta y lo acompañara hacia el Puesto la Romana, es todo”
A preguntas respondió. FISCAL MILITAR. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LLEGO ARMADO? RESPUESTA: “No me fije” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LE DIJO EL MOTIVO POR EL CUAL DEBIAN DETENERLO? RESPUESTA: “Si, que supuestamente se había fugado de a Romana, le había pitado y no se paro”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, REALIZO O COMENZO A REALIZAR ALGUN PROCEDIMIENTO COMO REVISION AL VEHICULO POR PARTE DEL PUNTO DE CONTROL EL RAYADO? RESPUESTA: “No lo revisamos porque estaba lloviendo” PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PORQUE SIENDO RETENIDO EN EL PUESTO EL RAYADO EL VEHICULO, SE PERMITIO QUE FUESE LLEVADO AL PUESTO LA ROMANA? RESPUESTA: “Porque el Teniente lo pidió para realizar el procedimiento por allá”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SE IBA A EFECTUAR EL PROCEDIMEITNO CORRESPONDIENTE EN EL PUESTO EL RAYADO? RESPUESTA: “No porque el Teniente dijo desde un principio que simplemente lo pararan y que él lo iba a buscar”.
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo menciono que, el Teniente llamo por radio y les dijo que detuvieran una camioneta, dándoles las características, la cual se había evadido del Punto de control La Romana, la detuvieron y esperaron que llegara el Teniente, quien le dijo al ciudadano en dos oportunidades que le diera la pistola, y a la tercera vez el ciudadano se la dio, el teniente tomo la pistola y se monto en el vehículo con el señor y se regresaron. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL TENIENTE LE DIJO EL MOTIVO POR EL CUAL DEBIAN DETENERLO? RESPUESTA: “Si, que supuestamente se había fugado de a Romana, le había pitado y no se paro”.
Este testimonio debe adminicularse con las deposiciones rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, V-10.886.377, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, C.I. Nro. V-17.470.806 y SM/3RA ANTONIO JOSE TORRES, C.I. Nro. V-14.977.981, quienes son contestes en aseverar que evidentemente el Primer Teniente Castillo, reveló que había retenido un armamento presuntamente perteneciente al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, quien lo portaba y se evadió del puesto La Romana, donde el acusado de autos prestaba los servicios asignados por la superioridad, desprendiéndose de esta conducta su responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como comandante del puesto la Romana, situación está en la cual el Primer teniente Castillo, demuestra que no obligo al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, a ejecutar un acto contrario a la ley y a sus funciones para el momento; con esto queda claro que el referido oficial, no obligo al mencionado ciudadano a ejecutar ningún acto que demuestre provecho personal y menos que tengan relación con el servicio militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
05. Ciudadano CORONEL RAFAEL COSTA OTERO, C.I. N° V- 6.823.196, Plaza de la Inspectoria General del Ejército, quien expuso:
“Me encontraba en mi oficina cuando fui llamado por el General Quiaro Giménez, Comandante de la 51 Brigada, que se estaba presentando un ciudadano, junto con un tío que era un Coronel retirado, poniendo la denuncia que en la alcabala de la romana le habían quitado su pistola, su porte de armamento y otros elementos; me dirigí hasta la oficina, escuché al ciudadano me explicó que en la romana había sido detenido por el oficial encargado de la alcabala y le había sacado una pistola glock junto con su porte y que le había sacado, supuestamente, otras pertenencias como una de esas salchichas que venden en Brasil, un láser y un dinero en efectivo, como yo no tenía ningún conocimiento que se había efectuado algún tipo de retención de armamento en ninguna de las alcabalas de la Brigada procedí a llamar al Segundo Comandante del Batallón que era el que se encontraba ahí, le pregunté que si sabía algo y me dijo que tampoco sabía nada y entonces llamamos al Teniente Castillo, a quien se le preguntó sobre la pistola, en un momento él manifestó que no tenía la pistola, que estaba en el parque de la Unidad, me fui con él hasta la Oficina del Primer Comandante del 511 Batallón de Infantería de Selva y estaba la pistola y el porte de la pistola en la caja fuerte, en la oficina del Primer Comandante de la Unidad, quien no se encontraba porque se encontraba apoyando a la Quinta División en una operación en otro sector del Estado Bolívar; él en ningún momento había manifestado que había retirado ninguna pistola ni que había hecho ningún procedimiento, ni a nosotros ni al Destacamento 89 de la Guardia Nacional, que es con quien se comparte esa alcabala entre el Ejército y la Guardia Nacional en la ciudad de Upata, posteriormente, agarré al ciudadano, lo mandé a la oficina de inteligencia, que expusiera su caso, todo lo que supuestamente se le había sacado, al Teniente se le mandó a elaborar su informe para que se defendiera, después le hicimos una pequeña entrevista, según lo que él decía y lo que decía el ciudadano y se procedió, por recomendaciones del Primer Comandante a solicitar una orden de apertura de averiguación penal por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, se hizo toda la documentación y se llevó a Ciudad Bolívar, a la Quinta División para que mi General Yepez Avendaño lo firmara y después, posteriormente, fui citado por la Fiscalía Militar a rendir declaración y ese día estaba ahí también el ciudadano al que le había quitado la pistola y las otras cosas, rendí mi declaración y me retiré, hasta el mes de septiembre que entregué el cargo y fui cambiado para la ciudad de Caracas”. Es todo.
A preguntas respondió. ¿FISCAL MILITAR: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO QUE DENUNCIO, CONOCÍA AL PRIMER TENIENTE DEIVIS CASTILLO?, RESPONDIO: “El manifestó que lo había detenido en una anterior oportunidad y en su pistola glock tenía un selector de tiro que permite que la glock dispare como en ráfaga, y eso estaba prohibido, que por eso le había quitado la pistola, le había quitado, supuestamente, el selector de tiro y le había devuelto la pistola; no era la primera vez que lo detenía, eso fue lo que me manifestó él, allá en la Brigada”; OTRA: ¿SEGÚN EL DENUNCIANTE, YA LO CONOCIA ANTERIORMENTE?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿LA UNIDAD, EN ESE MOMENTO, TENIA LA FORMA, UN SISTEMA, DE VERIFICAR SI UN ARMAMENTO, UN SERIAL QUE ESTABA SOLICITADO ?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿LA BRIGADA TENIA ESE SISTEMA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ HAY ALGUNA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA POR EL COMANDO, MEDIANTE EL CUAL SE LE ORDENA A LA ALCABALA O AL QUE ESTÁ DE GUARDIA ALLI, QUE AL MOMENTO DE RETENER UN ARMAMENTO CHEQUEEN EL SISTEMA?, RESPONDIO: “No, las órdenes son que al momento de hacer una retención hagan una boleta de retención al ciudadano y poner todo a la orden de una vez a la Fiscalía que competa”; OTRA: ¿LA UNIDAD NO TENIA FORMA DE VERIFICAR UN SERIAL DE UNA PISTOLA?, RESPONDIO: “Instantáneamente no, tendría que apoyarse con la Guardia Nacional o una Oficina del C.I.C.P.C.”; OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO QUE EL POCEDIMINTO SE HIZO EN ESTE CASO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR EL CUAL FUE RETENIDA ESA PISTOLA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué MANIFESTO EL CIVIL?, RESPONDIO: “Que supuestamente era para luego pedirle dinero para devolver la pistola pero yo no tuve como comprobarlo”; OTRA: ¿PUEDE USTED EXPLICAR, DONDE FUE EL SITIO DONDE SE LLEVÓ AL CIUDADANO PARA POSTERIORMENTE RETENERLE EL ARMA?, RESPONDIO: “En la alcabala de toda la troncal, en plena calle”; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE SE LE PREGUNTA QUE SI TENÍA EL ARMA Y EL POR QUÉ SE LE HABIA RETENIDO, QUE MANIFESTÓ EL?, RESPONDIO: “Se puso nervioso, primero me dijo que estaba en el parque del Puesto, le dije que en el Puesto no había parque, luego me dijo que en el parque de la Unidad y posteriormente lo acompañé a la oficina del Primer Comandante y estaba metida en la Caja Fuerte”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE EN ESE PUESTO SE HAN HECHO OTRAS RETENCIONES?, RESPONDIO: “Si, en todos los puestos”; OTRA: ¿USTED LLEGÓ A VER EL ARMA?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EL COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTABA EN CONOCIMIENTO QUE ESA ARMA ESTABA ALLI?, RESPONDIO: “El manifestó que no sabía, el no se encontraba ahí, se encontraba operando cerca de la Laguna de Guri”; OTRA: ¿Qué PASO CON ESA ARMA?, RESPONDIO: “Fuer retenida, se quedó en el Comando de la Brigada y se envió el expediente, posteriormente recibimos una notificación de la Fiscalía que se le podía devolver el arma al ciudadano y se le devolvió”.
DEFENSA: ¿POR QUIEN RECIBIO USTED LA INFORMACION?, RESPONDIO: Por el ciudadano y su tío que es un Coronel retirado, que se presentaron en la Oficina del Comandante de la Brigada”; OTRA: ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE USTED VE AL CIUDADANO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Y AL CORONEL QUE LO ACOMPAÑABA?, RESPONDIO: “Ya lo conocía porque él tiene una haciendita en la zona y teníamos una relación como oficial retirado”; OTRA: ¿Qué FUE LO QUE DENUNCIO EL CIUDADANO ANDERSON, EN ESPECIFICO?, RESPONDIO: “Que él venía por la carretera, que había sido detenido por el Teniente, que lo había llevado de nuevo hacia el puesto y que le había sacado la pistola, el porte, dinero en efectivo, unas calabresas, un láser”; OTRA: ¿EL LE EXPLICO EL MOTIVO DE ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué ACCION TOMÓ EL COMANDO ANTE ESA IRREGULARIDAD DENUNCIADA POR EL CIUDADANO?, RESPONDIO: “Se llamó al comandante de la Unidad para ver si conocía algo de ese procedimiento, él manifestó que no y posteriormente se mandó a llamar al Teniente para ver si tenía la pistola, manifestó que si y no llevó hasta donde estaba la pistola y el porte”; OTRA: ¿EN CUANTO A LAS DEMÁS PERTENENCIAS, CUANDO SE LE DEVOLVIERON?, RESPONDIO: “A él no se le devolvió nada, solo apareció la pistola y el porte”; OTRA: ¿EL COMANDO AVERIGUO EL ARMAMENTO COMO TAL?, RESPONDIO: “Si, se llamó al GAE y se verificó que era legal”; OTRA: ¿Cuál ERA LA CARASTERISTICA DEL ARMA, UNA VEZ QUE USTED LA PUDO OBSERVAR EN LA CAJA FUERTE?, RESPONDIO: “Una Glock 9mm, con su porte y el serial coincidía con el nombre del ciudadano”; OTRA: ¿Qué OTRA CARACTERISTICA DEL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Ninguna”; OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD EL COMANDO DE LA BRIGADA EFECTUO UN ACTA DE RETENCION Y SE LA ENTREGO AL CIUDADANO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ANTE ESA IRREGULARIDAD, QUE ACCIONES TOMO EL COMANDO EN CONTRA DEL TENIENTE?, RESPONDIO: “Se le mandó a hacer un informe, se tomó una declaración, se preparó un expediente y se envió hacia la Quinta División para solicitar la apertura de una Averiguación y también se le sancionó por haberle mentido al comando en un principio”; OTRA: ¿Cuál FUE LA SANCION?, RESPONDIO: “Una sanción de diez (10) días severos, creo que fue”.
JUEZ DE JUICIO: ¿EN LAS ACCIONES QUE TOMO EL COMANDO, A ESA PISTOLA SE LE HIZO EXPERTICIA?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO, EN LA DECLARACION QUE DIO EL TENIENTE, MANIFESTO EL MOTIVO POR EL CUAL OBVIO EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR EN LA RETENCION DE UN ARMA?, RESPONDIO: “En el momento de la declaración no, después el conversó conmigo y me dijo que un oficial técnico no conocía bien la situación y que por eso cometió ese error, pero no en el momento de la entrevista y yo lo tomé como un error que comete un muchacho, uno no puede simple y llanamente castigarlo para toda la vida, él cometió un error, se sancionó y seguimos trabajando; y cuando se hizo el castigo y se metió la boleta de sanción fue con el fin de corregir para que no vuelva a incurrir en este tipo de cosas”.-
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que estando en su oficina fue llamado por el General Quiaro Giménez, Comandante de la 51 Brigada, quien le informo que se estaba presentando un ciudadano, poniendo la denuncia que en la alcabala de la romana le habían quitado su pistola, su porte de armamento y otros elementos; posteriormente se procedió a llamar al Teniente Castillo, a quien se le preguntó sobre la pistola, manifestó que no tenía la pistola, que estaba en el parque de la Unidad, se fue hasta la Oficina del Primer Comandante del 511 Batallón de Infantería de Selva y estaba la pistola y el porte de la pistola en la caja fuerte, en la oficina del Primer Comandante de la Unidad. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: OTRA: ¿PUEDE USTED EXPLICAR, DONDE FUE EL SITIO DONDE SE LLEVÓ AL CIUDADANO PARA POSTERIORMENTE RETENERLE EL ARMA?, RESPONDIO: “En la alcabala de toda la troncal, en plena calle”; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE SE LE PREGUNTA QUE SI TENÍA EL ARMA Y EL POR QUÉ SE LE HABIA RETENIDO, QUE MANIFESTÓ EL?, RESPONDIO: “Se puso nervioso, primero me dijo que estaba en el parque del Puesto, le dije que en el Puesto no había parque, luego me dijo que en el parque de la Unidad y posteriormente lo acompañé a la oficina del Primer Comandante y estaba metida en la Caja Fuerte”.
Esta declaración debe cotejarse con las deposiciones rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, V-10.886.377, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, C.I. Nro. V-17.470.806, SM/3RA ANTONIO JOSE TORRES, C.I. Nro. V-14.977.981 y SM/3RA. ELVIS LUIS TORRES CERMEÑO, C.I. Nro. V-14.884.725, quienes son contestes en aseverar que evidentemente el Primer Teniente Castillo, reveló que había retenido un armamento presuntamente perteneciente al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, quien lo portaba y se evadió del puesto La Romana, donde el acusado de autos prestaba los servicios asignados por la superioridad, desprendiéndose de esta conducta su responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como comandante del puesto la Romana, situación está en la cual el Primer teniente Castillo, demuestra que no obligo al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, a ejecutar un acto contrario a la ley y a sus funciones para el momento; con esto queda claro que el referido oficial, no obligo al mencionado ciudadano a ejecutar ningún acto que demuestre provecho personal y menos que tengan relación con el servicio militar.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Ciudadano TENIENTE YONATHAN JOSE INFANTE MEZA, C.I. Nro. V-19.533.987, Plaza del 351 Batallón de Policía Militar “G/D. José Miguel Lanza”, quien expuso:
“Ese día yo me encontraba de Auxiliar del Jefe de los Servicios cuando se hicieron presentes dos ciudadanos, uno de los ciudadanos dijo que era un supuesto Coronel, donde estaba manifestando que mi Primer Teniente Castillo le había retenido una pistola, que él venía a buscar su pistola, luego mi General nos pasó al Comando de él con el ciudadano, mi Coronel Costa, a presenciar lo que estaba diciendo el ciudadano, luego mandó a buscar a mi Teniente Castillo para preguntarle si era verdad la situación que estaba planteando el ciudadano; mi Teniente Castillo le dice que sí, que tenía la pistola resguardada en una caja fuerte, el ciudadano dice que mi Teniente Castillo le estaba quitando un supuesto dinero, que no sé, porque no estuve presente en ese momento, por lo que desconozco, no sé si es verdad o mentira, de ahí me salí de la oficina porque tenía que hacer las novedades del servicio, me salí de la oficina y no presencié más el caso”. Es todo.
A preguntas respondió. FISCAL MILITAR: ¿Qué DIJO EL PRIMER TENIENTE CUANDO LO MANDAN A LLAMAR AL COMANDO?, RESPONDIO: “Que él si tenía la pistola, que la tenía resguardada en una caja fuerte”; OTRA: ¿MANIFESTO EL POR QUE LA RETUVO?, RESPONDIO: “Dijo que cuando retuvo al ciudadano en el Punto de Control la Romana y lo ve que está armado, procedió a quitarle el armamento prestándose seguridad del mismo y luego, al momento que le quita el armamento el ciudadano y que se da a la fuga”; OTRA: ¿USTED LLEGO A VER EL ARMA?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿DÓNDE LA LLEGO A VER?, RESPONDIO: “En el comando de mi General”; OTRA: ¿Quién LA LLEVO AHI?, RESPONDIO: “El mismo”; OTRA: ¿EL GENERAL?, RESPONDIO: “No, mi Teniente Castillo”;
JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué INFORMO EL CIUDADANO CON RESPECTO A ESA RETENCION?, RESPONDIO: “Que le habían retenido la pistola”; OTRA: ¿EL INFORMO SI TENIA PORTE DE ARMA?, RESPONDIO: “El dijo que tenía su porte pero no vi el porte de armamento”; OTRA: ¿CONVERSO USTED CON EL TENIENTE CASTILLO, CON RELACION A LO QUE HABIA PASADO?, RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿PRESENCIO USTED LO QUE DIJO EL TENIENTE CASTILLO CON RELACION A LO QUE HABIA PASADO?, RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué DIJO, EXACTAMENTE, EL TENIENTE CASTILLO CUANDO LE PREGUNTARON ACERCA DE LA RETENCION DEL ARMAMENTO?, RESPONDIO: “Que él no había hecho orden de retención del armamento porque el ciudadano se dio a la fuga y que no tenía conocimiento que iba a hacer con el caso”; OTRA: ¿Qué él, NO SABIA QUE IBA A HACER CON EL CASO?, RESPONDIO: “Por que no sabía el procedimiento”.
Del contenido de esta declaración, se desprende que este testigo se encontraba de Auxiliar del Jefe de los Servicios, cuando se hicieron presentes dos ciudadanos, uno de los ciudadanos dijo que era un supuesto Coronel y estaba manifestando que mi Primer Teniente Castillo, le había retenido una pistola, que él venía a buscar su pistola, luego mi General nos pasó al Comando de él con el ciudadano y mi Coronel Costa, a presenciar lo que estaba diciendo el ciudadano, luego mandó a buscar a mi Teniente Castillo para preguntarle si era verdad la situación que estaba planteando el ciudadano; mi Teniente Castillo le dice que si, que tenía la pistola resguardada en una caja fuerte. Así mismo manifestó este testigo; quien a preguntas respondió: A preguntas respondió. OTRA: Qué DIJO EL PRIMER TENIENTE CUANDO LO MANDAN A LLAMAR AL COMANDO?, RESPONDIO: “Que él si tenía la pistola, que la tenía resguardada en una caja fuerte”; OTRA: ¿MANIFESTO EL POR QUE LA RETUVO?, RESPONDIO: “Dijo que cuando retuvo al ciudadano en el Punto de Control la Romana y lo ve que está armado, procedió a quitarle el armamento prestándose seguridad del mismo y luego, al momento que le quita el armamento el ciudadano se da a la fuga”.
Esta declaración debe cotejarse con las deposiciones rendidas durante el desarrollo del Debate por los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSE GREORIO GUTIERREZ VARGAS, V-10.886.377, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, C.I. Nro. V-17.470.806, SM/3RA ANTONIO JOSE TORRES, C.I. Nro. V-14.977.981, SM/3RA. ELVIS LUIS TORRES CERMEÑO y C.I. Nro. V-14.884.725, CORONEL RAFAEL COSTA OTERO, C.I. N° V- 6.823.196quienes son contestes en aseverar que evidentemente el Primer Teniente Castillo, reveló que había retenido un armamento presuntamente perteneciente al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, quien lo portaba y se evadió del puesto La Romana, donde el acusado de autos prestaba los servicios asignados por la superioridad, desprendiéndose de esta conducta su responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones como comandante del puesto la Romana, situación está en la cual el Primer teniente Castillo, demuestra que no obligo al Ciudadano Anderson Rivera Muñoz, a ejecutar un acto contrario a la ley y a sus funciones para el momento; con esto queda claro que el referido oficial, no obligo al mencionado ciudadano a ejecutar ningún acto que demuestre provecho personal y menos que tengan relación con el servicio militar.
El Juez Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base del citado artículo, procedió a decretar la prescindencia de las siguientes testimoniales: GENERAL DE BRIGADA PEDRO MANUEL QUIARO JIMENEZ, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, y los ciudadanos ARDERSON RAMON RIVERA MUÑOZ; titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.975.045 y GERARDO REYES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.127.792.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La Fiscalía Militar solicitó la incorporación para su lectura:
01) Acta de recibo de fecha 02 Marzo de 2013, en la cual se deja constancia de la entrega al Ciudadano ANDERSON RIVERA MUÑOZ, cedula de identidad Nro. V- 14.975.045, de la pistola Marca Glock, Calibre 40, Serial ECC683, con dos cargadores, cartuchos y un porte de arma Serial 73683. Se deja constancia que dicha Prueba fue leída en su totalidad. Documento útil, pertinente y necesario, en el cual se evidencia la presencia y devolución del armamento antes mencionado.
Al apreciar este documento promovido por el Ministerio Publico Militar, observa este Tribunal Militar Colegiado que esta prueba no fue objetada por la defensa técnica; y como garantes Constitucionales, la desechamos y no le damos valor probatorio, ello en virtud que dicha prueba refleja la existencia y devolución del armamento antes mencionado al Ciudadano ANDERSON RIVERA MUÑOZ, cedula de identidad Nro. V- 14.975.045.
En relación a esta prueba promovida por el Ministerio Publico Militar, los Magistrados apreciaron que esta prueba documental promovida y concatenada con las pruebas testimoniales, no demuestra claramente en ningún sentido, ni a ciencia cierta que el acusado haya cometido realmente el hecho imputado, por la representación fiscal; ello en virtud que en el presente caso no se está juzgado la existencia o no del mencionado armamento; en el presente juicio la Fiscalía Militar acuso por el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, delito este que no quedo demostrado al retener dicho armamento, ya que la intención del acusado de autos no era obtener ningún interés o provecho personal, sino cumplir con sus funciones como comandante del puesto la Romana, a ver que el ciudadano ANDERSON RIVERA MUÑOZ, se evadió de las instalaciones del puesto la Romana, así mismo la mencionada retención no tuvo relación alguna con el servicio militar. En razón a ello la misma se desecha como ya se dijo por carecer de suficiente valor probatorio.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar y de los medios de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los medios de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22 y 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública, llevada a efecto con motivo del enjuiciamiento del ciudadano: Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, se pudo verificar y quedaron acreditados los siguientes hechos: “…Viene al conocimiento de este Ministerio Publico Militar, que en fecha miércoles 29 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 14:00 horas, el ciudadano Imputado Primer Teniente Deivis Antonio Castillo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº V 14.326.540, COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL La Romana, Upata Estado Bolívar, realizo llamada via radio al ciudadano Sargento Mayor de Tercera Antonio José Torres, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.981 destacado en el Punto de Control Militar “El Rallado”, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la entrada de la población de Upata, Estado Bolívar, ordenándose que detuviera un vehículo Modelo: Explore Sport. Marca: Wagon. Color Azul, Placa AA64WF, ya que había evadido los controles de prevención del Punto de Control Fijo Militar “La Romana”, ubicado en la entrada de la población de Upata, en sentido Guasipati, San Félix, Estado Bolívar donde el Primer Teniente Deivs Castillo era el Comandante, y que lo detuviera hasta que el se presentara en el sitio, a los pocos minutos los efectivos militares castrense de la Guardia Nacional Bolivariana observan pasar al vehículo con las características suministrada por el oficial profesional, haciéndole señas al conductor que se estacionara, y mientras esperaban al oficial profesional proceden a revisar el vehículo, alegándole al conductor que había violado los controles de seguridad del Punto de Control “La Romana”, a los pocos minutos llega un vehículo particular y del lado del copiloto se baja el ciudadano Primer Teniente Deivis Antonio Castillo Villegas, quien se dirige directamente hasta el conductor del vehículo identificado como Rivera Muñoz Anderson Ramón, titular de la cedula de identidad Nº 14.975.045, quien además se encontraba en compañía del ciudadano Reyes Herrera, titular de la cedula de identidad Nº 17.127.792, y le solicita que le entregue el arma de fuego que portaba alegando que estaba solicitada, es donde después de varias insistencias, el ciudadano Rivera Muñoz Anderson Ramón hace entrega de un arma de fuego tipo pistola marca Glock, Calibre 40 Serial ECC683, una vez obtenida el arma de fuego y en presencia de los efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Tercera Elvis Luis Torres, titular de la cedula de identidad Nº 14.884.725, el referido oficial se lo lleva detenido junto con el vehículo hasta el punto de control fijo “La Romana”, una vez constituido en el comando continua con el procedimiento de requisa del vehículo además, donde se le incautaron algunos productos, como Calabresas, chocolates, etc…”
Ahora bien, el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación en contra del ciudadano: Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, por cuanto consideraba que el mismo se encontraba incurso en la comisión del delito militar de militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1°, del artículo 509, Código Orgánico de Justicia Militar.
El artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, tipifica el delito militar de ABUSO DE AUTORIDA, al establecer: Serán castigados con prisión de uno a cuatro años.
Ordinal 1°, Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecido en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, es obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar o que estos actos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal. Este tipo penal contiene un elemento objetivo, como lo es la coacción sobre militares o civiles para que realicen determinados actos, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en hecho puesto a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior”.
En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito se materializa con la conducta de obligar a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar o que estos actos se refieran exclusivamente a interés o provecho personal acción esta que se considera no está acreditado en el acervo probatorio presenciado en el debate oral y público, por cuanto ninguno de los declarantes, testigos hábiles manifestó que se haya obligado a nadie a adquirir o realizar una acción que no tenga relación con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a interés o provecho personal de persona alguna Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Militar Colegiado encontró al Primer Teniente DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, plaza del 511 Batallón de Infantería de Selva Gral de Brig. DOMINGO ANTONIO SIFONTES, NO CULPABLE, en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509, Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, esto porque a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el Ministerio Público no logró demostrar que el PRIMER TENIENTE DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.326.540, haya cometido el delito antes mencionado, en virtud de que NO QUEDÓ fehacientemente demostrado por la Vindicta Pública Militar en la Sala de Juicio, que el mencionado efectivo subalterno haya obligado al ciudadano ANDERSON RIVERA MUÑOZ, a ejecutar actos que tuvieran relación alguna con el servicio militar o que se refieran a su interés o provecho personal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano PRIMER TENIENTE DEIVIS ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.326.540, por encontrarlo NO CULPABLE, en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 509, Código Orgánico de Justicia Militar, y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los dieciocho (18) días del mes Marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR R. CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comandante del Teatro de Operaciones Nro. 05, Z.O.D.I Bolívar y la 5TA División de Infantería de Selva, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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