REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 31 de marzo de 2014
203° y 155°

CAUSA N° CJPM-CGM-005-2013


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR.


Los Jueces Militares Profesionales que integran el Consejo de Guerra de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día veinte seis (26) de febrero de Dos Mil Catorce, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fue el ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número No. V-6.025.784, y residenciado en la urbanización “Montaña Fresca”, sector Los Laureles, calle Canaima, casa L-300, Maracay, estado Aragua; plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la referida causa, de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y hoy en la honrosa situación de retiro, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Imputación ésta que fue formulada en contra del precitado acusado por parte del Representante de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional.

La representación de la defensa técnica del acusado correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al Teniente Coronel Ytalo Josue Bruno García, titular de la cédula de identidad N° V-6.025.784, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.578, en su condición de defensor Público Militar.

En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte de la ciudadana Capitana ROSEMERY ACACIO CABALLERO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2013, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, a cargo de la Jueza Militar Capitana Luz Mariela Santafé Acevedo, mediante la cual la precitada Representante del Ministerio Público Militar presentó cargos en el referido acto conclusivo, al ciudadano Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y USURPACIÓN DE FUNCIONES previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1; 507 y 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente.

Así las cosas, en fecha 1º de octubre de 2013, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en la cual la Representante del Ministerio Público Militar manifestó que el acusado era responsable penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fue acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la aludida Representante Fiscal en contra del precitado acusado; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 14 de octubre de 2013, del mencionado Tribunal Militar.

Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2013, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Sexto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del acusado: Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio al mismo en fecha 14 de enero del presente año, y culminó en fecha 26 de febrero a las 17:00 horas, habiéndose realizado en nueve sesiones de audiencia, celebradas los días 14, 21, 22 y 29, todos del mes de enero del presente año; y 6, 12, 17, 24 y 26, todos del mes de febrero de 2014, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 26 de febrero de 2014; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la Sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 14 de enero de 2014, a las 10:05 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente al acusado antes identificado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, en tal sentido se ordenó dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al referido acusado de autos, para que expresara si deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el acusado: Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial.

Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió al acusado, a las partes y público presente en la sala de audiencias, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-CGM-005-13, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 25 de marzo de 2010, signada con el número FM10-007-2011, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Decima con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua.

El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos presuntamente el día 11 de marzo de 2011, en el Fundo Cerro Grande, ubicado en el Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, donde el ciudadano acusado Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, acompañado de familiares y otros efectivos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ejecutaron actos en detrimento de bienes y personas, en el citado Fundo, ocupado por el Colectivo Rodríguez Hermoso.

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 13 de septiembre de 2013, presentada como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al acusado Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, son narrados por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
“…El hecho comprobado en la investigación fiscal es que el día 11 de marzo de 2011, el CORONEL AVIACION ELISEO BASILIO ZAMORA LOPEZ, portador de la CI 6.025.784, se acerca al punto de control de san Casimiro del estado Aragua, solicitándole al Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas que si le podía prestar el apoyo para dirigirse a la finca de él, coordinación que ya se había encargado de llevar a efecto ante el comando de la guarnición el coronel ZAMORA con anterioridad, además de coordinar con el coronel RUBEN MAXIMILIANO CASANOVA, comandante el grupo de Policía Aérea de BASE SUCRE, porque presuntamente se encontraban metidos en su finca unos ciudadanos armados, y que supuestamente estaban solicitados, a lo cual el Teniente Aponte Ostas inmediatamente se comunico con el CORONEL CASANOVA SEQUERA comandante del grupo de policía Aérea en la base Aérea escuela “MARISCAL SUCRE” procediendo el teniente Aponte Ostas a informarle la presencia del coronel Zamora y su requerimiento de un apoyo para pasar revista a su Hacienda El Limón, Fundo Cerro Grande con unos efectivos de tropa, a lo cual el coronel CASANOVA le responde el teniente: APOYALO con (10) soldados y te vas con ellos, procede el teniente Aponte a coordinar un vehículo con la alcaldía de san Casimiro y procedido a trasladarse junto con los familiares del coronel Zamora y funcionario de la fuerza Armada Nacional, quienes cumplían funciones resguardo, vigilancia y seguridad (DIBISE), se trasladaron e ingresaron al Fundo Cerro Grande, es de hacer notar que el hecho comprobado por esta representación fiscal ocurrió en fecha 11 de marzo, del 2011, según consta en declaración testifical del ciudadano teniente DUARTE LEONEL APONTE OSTAS contenida en el folio dieciséis (16) al diecinueve(19) de la segunda pieza del cuaderno investigativo, la finca fue acordonada específicamente en el sector donde se encontraba el colectivo RODRIGUEZ HERMOSO, instrucción esta impartida por el ciudadano teniente DUARTE LEONEL APONTE OSTAS. En ese momento el coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ procede ordenarles a las tropas que dejaran sus fusiles dentro de la camioneta, para que ayudaran a los familiares a tumbar los ranchos, plantaciones, y realizar un registro del lugar. En la revisión de la finca lograron los soldados ubicar dos escopetas y aproximadamente 31 cartuchos nro. 12, posteriormente el teniente APONTE OSTAS procede a solicitarle la documentación de las armas a los ciudadanos de apellido Hermoso, estos manifestaron que no la poseían, el ciudadano coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ le ordena el TENIENTE APONTE OSTAS, que proceda a la detención de los ciudadanos de apellido Hermoso, a quienes traslado al puesto de la Guardia Nacional, ubicado en la población de El Pardillal, al llegar al lugar se encontraba en el puesto el SARGENTO MAYOR MORENO CAPOTE ORLANDO RAFAEL, cedula de identidad numero v- 8.995.691, quien cumplía funciones como comandante del 3er Pelotón de la 1er Compañía del Destacamento N° 28, al plantearle la situación por parte del Coronel Zamora, quien le informo que se encontraba en compañía de una comisión del DIBISE, integrada aproximadamente por (18) tropas alistadas al mando del Teniente Ostas, con la finalidad de entregar un procedimiento, donde se encontraban presuntamente implicados (2) ciudadanos, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas, a lo cual el funcionario manifestó que requería informar a su comando y recibir instrucciones al respecto, como así lo hizo recibiendo las instrucciones del Capitán jefe de puesto de prestar el apoyo sin participar ninguno de los profesionales del puesto. Minutos más tarde el capitán comandante del puesto del Pardillal, llego al puesto y hablo con el teniente APONTE OSTAS, indicando que siguiera con el procedimiento y que llamara al Fiscal 14, el cual le indico que hiciera un oficio y remitiera a los ciudadanos a la comisaria de san Sebastián El teniente Aponte Ostas se dirige a dicho lugar pero cuando iba en la vía hacia dicho destino, recibió una llamada telefónica del coronel CASANOVA en el cual le ordenaba al Teniente Aponte Ostas, regresarse hasta el puesto de Pardillal con los 2 ciudadanos, y que se quedara con las 2 escopetas, al llegar al Puesto del Pardillal en dicho lugar se encontraba la alcaldesa de san Casimiro y una multitud de personas en apoyo a los mencionados ciudadanos de apellido HERMOSO, el teniente APONTE OSTAS, procedió a darle la libertad a los ciudadanos, previas instrucciones emanadas del ciudadano coronel RUBEN CASANOVA, el mencionado teniente procedió elaborar un acta con la identificación de los ciudadanos apellido: HERMOSO. Posteriormente el día 13 de marzo de 2011, el Teniente Aponte Ostas, regreso con los individuos de tropas para darle las novedades de lo ocurrido a su comando y le hizo la entrega de las dos escopetas al coronel Casanova las cuales fueron depositadas en el parque de armas de la unidad, y posteriormente fueron trasladadas al comando de la IV División”.

Durante la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en la presente causa, al momento de darse inicio a la misma, en fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana Capitana ROSEMERY ACACIO CABALLERO, actuando en su condición de Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:

“…En mi condición de Fiscal Militar Décima, en nombre y representación del Estado Venezolano, acudo respetuosamente ante este Consejo de Guerra con la finalidad de ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta vindicta pública castrense, en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, plenamente identificado en las actas de la causa, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, en grado de autor, según lo consagrado en el 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tanto y en cuanto, el día 11 de marzo de 2011, el CORONEL AVIACION ELISEO BASILIO ZAMORA LOPEZ, portador de la CI 6.025.784, se acerca al punto de control de san Casimiro del estado Aragua, solicitándole al Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas que si le podía prestar el apoyo para dirigirse a la finca de él, coordinación que ya se había encargado de llevar a efecto ante el comando de la guarnición el coronel ZAMORA con anterioridad, además de coordinar con el coronel RUBEN MAXIMILIANO CASANOVA, comandante el grupo de Policía Aérea de BASE SUCRE, porque presuntamente se encontraban metidos en su finca unos ciudadanos armados, y que supuestamente estaban solicitados, a lo cual el Teniente Aponte Ostas inmediatamente se comunico con el CORONEL CASANOVA SEQUERA comandante del grupo de policía Aérea en la base Aérea escuela “MARISCAL SUCRE” procediendo el teniente Aponte Ostas a informarle la presencia del coronel Zamora y su requerimiento de un apoyo para pasar revista a su Hacienda El Limón, Fundo Cerro Grande con unos efectivos de tropa, a lo cual el coronel CASANOVA le responde el teniente: APOYALO con (10) soldados y te vas con ellos, procede el teniente Aponte a coordinar un vehículo con la alcaldía de san Casimiro y procediendo a trasladarse junto con los familiares del coronel Zamora y funcionario de la fuerza Armada Nacional, quienes cumplían funciones de resguardo, vigilancia y seguridad (DIBISE), se trasladaron e ingresaron al Fundo Cerro Grande, es de hacer notar que el hecho comprobado por esta representación fiscal ocurrió en fecha 11 de marzo, del 2011, según consta en declaración testifical del ciudadano teniente DUARTE LEONEL APONTE OSTAS contenida en el folio dieciséis (16) al diecinueve(19) de la segunda pieza del cuaderno investigativo, la finca fue acordonada específicamente en el sector donde se encontraba el colectivo RODRIGUEZ HERMOSO, instrucción esta impartida por el ciudadano teniente DUARTE LEONEL APONTE OSTAS. En ese momento el coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ procede ordenarles a las tropas que dejaran sus fusiles dentro de la camioneta, para que ayudaran a los familiares a tumbar los ranchos, plantaciones, y realizar un registro del lugar. En la revisión de la finca lograron los soldados ubicar dos escopetas y aproximadamente 31 cartuchos nro. 12, posteriormente el teniente APONTE OSTAS procede a solicitarle la documentación de las armas a los ciudadanos de apellido Hermoso, estos manifestaron que no la poseían, el ciudadano coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ le ordena el TENIENTE APONTE OSTAS, que proceda a la detención de los ciudadanos de apellido Hermoso, a quienes traslado al puesto de la Guardia Nacional, ubicado en la población de El Pardillal, al llegar al lugar se encontraba en el puesto el SARGENTO MAYOR MORENO CAPOTE ORLANDO RAFAEL, cedula de identidad numero v- 8.995.691, quien cumplía funciones como comandante del 3er Pelotón de la 1er Compañía del Destacamento N° 28, al plantearle la situación por parte del Coronel Zamora, quien le informo que se encontraba en compañía de una comisión del DIBISE, integrada aproximadamente por (18) tropas alistadas al mando del Teniente Ostas, con la finalidad de entregar un procedimiento, donde se encontraban presuntamente implicados (2) ciudadanos, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas, a lo cual el funcionario manifestó que requería informar a su comando y recibir instrucciones al respecto, como así lo hizo recibiendo las instrucciones del Capitán jefe de puesto de prestar el apoyo sin participar ninguno de los profesionales del puesto. Minutos más tarde el capitán comandante del puesto del Pardillal, llego al puesto y hablo con el teniente APONTE OSTAS, indicando que siguiera con el procedimiento y que llamara al Fiscal 14, el cual le indico que hiciera un oficio y remitiera a los ciudadanos a la comisaria de san Sebastián El teniente Aponte Ostas se dirige a dicho lugar pero cuando iba en la vía hacia dicho destino, recibió una llamada telefónica del coronel CASANOVA en el cual le ordenaba al Teniente Aponte Ostas, regresarse hasta el puesto de Pardillal con los 2 ciudadanos, y que se quedara con las 2 escopetas, al llegar al Puesto del Pardillal en dicho lugar se encontraba la alcaldesa de san Casimiro y una multitud de personas en apoyo a los mencionados ciudadanos de apellido HERMOSO, el teniente APONTE OSTAS, procedió a darle la libertad a los ciudadanos, previas instrucciones emanadas del ciudadano coronel RUBEN CASANOVA, el mencionado teniente procedió elaborar un acta con la identificación de los ciudadanos apellido: HERMOSO. Posteriormente el día 13 de marzo de 2011, el Teniente Aponte Ostas, regreso con los individuos de tropas para darle las novedades de lo ocurrido a su comando y le hizo la entrega de las dos escopetas al coronel Casanova las cuales fueron depositadas en el parque de armas de la unidad, y posteriormente fueron trasladadas al comando de la IV División”. En virtud de estos hechos solicito el enjuiciamiento del ciudadano Coronel Eliseo Zamora López, por la presunta comisión del delito antes señalado, solicito se apertura la recepción de las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, y una vez demostrada su culpabilidad, se aplique la pena correspondiente al delito perpetrado. Es todo”.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano Teniente Coronel Ytalo Josue Bruno García, Defensor Público Militar del ciudadano acusado Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, quien expuso los alegatos de su defensa basado en los siguientes términos:

“Me corresponde ejercer la defensa técnica del ciudadano coronel Eliseo Zamora López por la presunta comisión del delito abuso de autoridad, primeramente haciendo dos observaciones del ministerio público militar, en primer lugar, debo decir que el procedimiento en el cual nos encontramos en este momento se inició conforme a una denuncia formulada en su oportunidad por el ciudadano Rodríguez Hermoso Arcadio José, ampliamente identificado, en las actas del expediente, y esta Defensa técnica ve con mucha preocupación que estamos debatiendo unos hechos donde se le acusa a mi representado la comisión de un delito, en virtud de unos hechos que acontecieron, basados en unas declaraciones que formula un oficial de la Fuerza Armada Nacional en este caso el ciudadano Teniente Aponte Osta, que para el momento era el encargado de una comisión el DIBISE ampliamente mencionada por la representante del Ministerio Público Militar, de tal manera señores Magistrados, si podemos revisar la acusación que ha venido presentando la representación del ministerio público militar nos podemos dar cuenta con claridad meridiana, que se señala que los hechos denunciados se apartan de los hechos relatados por el ministerio publico militar. La pregunta que habría de hacerse entonces es, cuales hechos son los que presuntamente cometió o incurrió mi representado que para ese momento se le acuse en la comisión del delito de abuso de autoridad. Y la segunda observación antes de entrar al descargo de defensa este es que se tome muy en cuenta, ya al final de la exposición que relato la parte Fiscal, cuando señala de que mi representado no actuó de buena fe, más sin embargo la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para con él si actuó de buena fe y que mi representado en todo caso utilizo a la Fuerza Armada para un provecho personal. Ahora bien, lo que no hemos visto en esta exposición ni a lo largo de tres años de esta investigación es que, cual es el provecho personal para el cual mi representado empleó a la Fuerza Armada Nacional para lucrarse, más sin embargo, en los actuales momentos aún el colectivo Rodríguez Hermoso se mantiene de manera ilegal en unas tierras que por tradición le corresponde a mi representado o en todo caso a su familia, en este caso la esposa de mi representado y como bien lo dijo la ciudadana Fiscal no deberíamos estar acá debatiendo en este momento porque así lo señaló ella, ya que son los entes respectivos en este caso, los tribunales agrarios los responsables de dirimir la controversia que actualmente se suscita en esta tierras y que hay un dosier que forma parte del expediente que nos ocupa donde está claramente relatado todo los esfuerzos que ha hecho mi representado con el conocimiento de su respectivo jefes superiores para el momento en que se encontraba activo y con el conocimiento como bien lo señalo la representante del ministerio público del ciudadano comandante de la Guarnición en ese momento, quien sí sabía cuál era la situación que estaba pasando mi representado, que el ciudadano Contralor de la Fuerza Armada que era para aquel entonces el Jefe de mi patrocinado, también le hizo el conocimiento al ciudadano Comandante de la Guarnición para que asumiera o en todo caso para que atendiera la situación que estaba atravesando mi representado como nos puede pasar a cualquier miembro de la Fuerza Armada en su momento determinado necesario que se le brinde el apoyo de otros entes sea de la fuerza armada o de cualquier otro ente público para lograr cometidos de situaciones que se nos pueda presentar. Dicho esto paso entonces de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal y tomando en consideración las advertencia que este Tribunal Militar ha realizado en atención a que esta defensa presento antes de ingresar a esta audiencia el respectivo descargo de defensa, lógicamente la excepciones previstas en el artículo 28 numerales 4 letra c del código orgánico procesal penal y lo hago conforme al artículo 32 numeral 3 ejusdem de tal manera que pido excusa solo quería dejar constancia de que se le dio el tratamiento a través de la oficina de alguacilazgo pero como quiera que esto no impide que ahora en este mismo momento proceda esta defensa al descargo de la misma voy hacerlo y lo voy hacer en los siguientes términos: Como bien lo dije es obligatorio que comparezca ante este tribunal militar de juicio y así lo digo en el punto previo de que en fecha del 10 de octubre del 2013 el Juzgado Militar Sexto de control en la ciudad de Valencia admitió parcialmente la acusación presentada en contra de mi representado en ese caso por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones y que en esa oportunidad la defensa técnica ejerció la excepciones antes señaladas y que con toda responsabilidad señalo que de manera inmotivada y así consta en el auto de apertura a juicio, la juzgadora de ese tribunal las declaro sin lugar de tal manera que obligue a la defensa en este momento y conforme a los parámetros legales a ejercer nuevamente a este honorable tribunal de juicio las excepciones. La primera excepción que presento ciudadano magistrado, es la que corresponde al literal c del numeral 4 del artículo 28,de la cual se desprende que durante la fase preparatoria entre el juez del control, en la demás fase del proceso ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas las partes podrán oponerse la persecución penal mediante las siguientes excepciones previos y especial pronunciamiento, numero 4, acción promovida ilegalmente; cuando la denuncia la querella de la víctima la acusación fiscal la acusación particular propia de la víctima de la acusación privada se basa en hechos que no revisten carácter penal, respecto a esta excepción planteada como dije ante el juzgado sexto de control y sobre la cual de manera inmotivada declarada sin lugar la jueza respaldo su decisión en una sentencia número 558 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Francisco López, no sabemos fecha exacta de esa sentencia porque no los señalo la ciudadana jueza, de tal manera que observamos ciudadanos magistrados que la denuncia formulada por el ciudadano Arcadio Hermoso son totalmente infundadas. Tanto este ciudadano así como el colectivo que representa, estaba apercibido de las irregularidades en las cuales habían incurrido, tanto es así que consta en el expediente de que existen allí notificaciones dirigidas por juzgados ordinarios, dirigidas por representantes de la Guardia Nacional Bolivariana dirigidas por el mismo Instituto Nacional de Tierra a estos ciudadanos, donde los exhortas y les obligan a que deben abandonar las tierra que están siendo ocupadas ilegalmente por cuanto lo hicieron bajo la figura de la invasión donde está actualmente prohibida por nuestra normativa legal. En este caso señala el ciudadano denunciante unos hechos pero que en ningún momento manifiesta que mi representado haya sido autor con bien lo señalo la corte marcial cuando dilucido la apelación que expresan en oportunidad anterior, ni tampoco apárese en las actas del expediente que estos ciudadanos hayan sido objetos del maltrato ni físicos ni verbales por parte de mi representado Coronel Eliseo Zamora, y asimismo lo señala la Fiscalía Militar que en ningún momento hemos visto cual ha sido esa conducta activa según la norma del articulo 59 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa de la cual la conducta del representado puede ser subsumida en el tipo penal, menos aun con los elementos o las informaciones que el denunciante, como bien lo señale en las mismas declaraciones del encargado del procedimiento del Teniente Duarte Osta y en el informe de narración de los hechos, debe prever que no es así como ocurrieron los hechos que ahora en ministerio publico imputa a mi representado. Allí podemos revisar igualmente las informaciones o las declaraciones de los ciudadanos oficiales generales en este caso, el General de División Luis Manuel Jatar Medina y el ciudadano General de División Cliver Alcalá Cordones, quienes afirman y admiten que sí estaban en conocimiento que fue ordenada una comisión DIVISE que iban apoyar al coronel Eliseo Zamora, entonces surge la pregunta ¿cuál es el hecho irresponsable en que hubo incurrido mi representado? porque el delito de usurpación de funciones ya el juzgado sexto de control lo desestimo. Ahora, cuál fue el delito o los hechos o el delito de abuso de autoridad que se le señala a mi representado, se puede apreciar que en las afirmaciones que hace el denunciante, la cual ya antes mencionado por la representante del Ministerio Público y citó que fueron muchas las personas que llegaron a las tierras ocupadas, que el Coronel Zamora junto con su esposa y un grupo de familiares acompañadas con un grupo de 17 efectivos militares se apersonaron en el lugar y lo amenazaron con armas de fuego, los sometieron con amas de alta potencia mientras ellos destruían los ranchos y los corrales, cortaron las plantas y los montaron en una camioneta, aquí hay una generalidad de sujetos acá deberían estar siendo juzgado no solo el coronel Zamora López y tal vez no en esta jurisdicción si no en una jurisdicción ordinaria, porque se puede apreciar que existe un conjunto de delitos y que hay una generalidad de sujetos responsable de unos hechos tal como lo denuncio las personas que constituyen, mejor dicho, que no se constituyó en víctima, pero que considerándose víctima, denuncio tales hechos; pero repito que los hechos declarados por el ministerio público del representante de la comisión DIVISE, no hechos precisos del denunciante que hasta ahorita no hemos visto la conducta activa u omisiva de mi representado de estos hechos. Vemos más adelante estos extractos como lo dice la respetable Corte Marcial, en la decisión del 31 de julio del 2013, con ponencia del magistrado Coronel Niger Mendoza y que fue decisión unánime, donde declarar con lugar el recurso de apelación que interpuso esta Defensa. Dentro de esos extractos también la Corte Marcial ha dicho y ha señalado que la Fiscalía Militar no expone de manera precisa las circunstancias del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos objetos del proceso, ni individualizo a mi acusado como perpetrador denunciado, tampoco explica cual fue la conducta típica desarrollada por el ciudadano Coronel y menos aún como la acción desplegada puede subsumirse en estos tipos penales; ahora estaremos pidiendo como puede subsumirse el abuso de autoridad. Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía, no podrían relacionar o vincular la conducta de mi representado en la comisión de uno y de otro, y en este caso el de abuso de autoridad el que nos ocupa en este momento de tal manera ciudadano magistrados que si algún hecho reviste carácter penal en la forma como se desarrollaron los acontecimientos del 11 de marzo del año 2011 es precisamente haber encontrado y así lo señalo en su relato del Ministerio Público a dos ciudadanos indocumentados que se encontraron en su poder dos (02) armas de fuego tipo escopeta más unos cartuchos que hubo una orden de un representante del ministerio público de aprehenderlos y que por orden de una autoridad que no está facultada, fueron puesto en libertad y que consta en las actas del expediente el requerimiento del Ministerio Público con sede en la población de Villa de Cura, solicitando quien ordeno y autorizó la libertad de estos individuos. Además de que conste en las actas del expediente porque fue requerimiento del mismo Ministerio Público que se realizará el proceso investigativo de que estos ciudadanos poseen información que los relaciona con el cometimiento de hechos delictivos anteriores, más sin embargo el hecho que se considera aquí como punible es el que mi coronel acompaño a una comisión que estaba al mando de un oficial subalterno y que en su condición de ser superior simple y llanamente como lo señalo la ciudadana Fiscal dio unas ordenes que al ver esta defensa dan a entrever que hubo abuso de autoridad ,si ese fuese el caso que no dan a entrever tampoco de que haya sido abuso de autoridad y usurpación de funciones, que según el artículo 509 señalan que serán castigados con prisión de 1 a 4 años del numeral uno del que se disputa mi representado los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan ningún acto con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a un interés o provecho personal, tomando en consideración las enseñanzas del profesor Mendoza Troconis, en sus apuntes de Derecho Penal Militar Venezolano, tomo dos, respecto a este primer presupuesto y de todo delito tiene unos verbos de acción; primero es obligar a otro a acatar actos en este caso que sean extraños al servicio de tal manera que señala el Doctor Mendoza, es necesario hacer fuerzas sobre la persona para conseguir un resultado y que la fuerza consigue desde el punto de vista militar en el deber de la obediencia, es decir, un superior hacia un sulbarteno en ningún momento vemos por acá que el ciudadano coronel Eliseo Zamora López haya obligado a ninguno de los funcionarios de la Fuerza Armada que se encontraba en ese operativo a que cometieran ningún acto menos aun que fuera aparte del servicio, porque si a ver vamos, honorables magistrados, y estamos claros existe allí los documentos que señalan que se ordena una comisión DIBISE para el sur de Aragua los días 11, 12, 13 de marzo del 2011. Y que la responsabilidad de la comisión era atender la situación de inseguridad, que era para revisar personas, para revisar lugares, para aprehender ciudadanos que estuviesen solicitados por algún ente y que a esa misión se acogieron estos funcionarios y que mi Coronel se encontraba acompañando como lo respaldan los oficiales generales y lo respaldan el mismo encargado de la comisión, y lo respalda el mismo Capitán de puesto de Pardillal, y que estaba siendo acompañado por un oficial superior. No se puede obviar allí para ese entonces se encontraban activo mi coronel que para ese entonces era su superior, pero en ningún momento su conducta estuvo fuera de acto que no fueren del servicio la comisión era DIBISE mi coronel al dar una orden se detengan unas personas cuando la ley nos llama a todos los ciudadanos ejercer la detención de cualquier persona que en un momento determinado se encontraba cometiendo un hecho delictivo, en ese momento unos ciudadanos se encontraban haciendo unos hechos delictivos se les consiguieron unas armas de dudosa procedencia unos cartuchos del cual no tenían documentación, la pregunta es, ¿ acaso esta actitud de mi coronel es un abuso de autoridad? . El otro aspecto relacionado con la norma en análisis, tiene que ver con un provecho personal, y a estas alturas en tres años de investigación, ni hasta ahorita lo ha señalado el Ministerio Publico cual fue el provecho de mi coronel Eliseo Zamora López, si es que recibió dadiva, si es que recibió otras tierras, si es que eso le genero un beneficio; por el contrario honorables magistrados eso lo que le causo y le ha causado a mi defendido como oficial activo de las Fuerzas Armadas Nacional desde aquel momento, es un detrimento en su moral que estaba en la condición para ser ascendido al grado inmediato superior, y gracias a este proceso investigativo no pudo ni siquiera ser considerado para tomar un cargo fuera del país. Entonces mi pregunta es cuál es el provecho personal del cual se benefició mi representado, según la norma que estamos aquí debatiendo, acto fuera de servicio o utilizar esto como beneficio personal. Yo considero honorables magistrados que quien ha sido perjudicado aquí no es el Colectivo Rodríguez Hermoso, es mi defendido, no son los denunciantes no son las personas que se encontraban en ese lugar y que aún permanecen allí y mi coronel pacientemente a esperado para que sean las autoridades competentes respectivas las que determinen si es legal o no la ocupación de estas tierras y ahora que está en frente de este honorable Tribunal enfrentando esta situación que se espera que sea resuelta de la mejor manera, siempre apegado a lo que prevé nuestra Constitución y nuestras leyes. Otro elemento necesario a considerar en este delito es la antijuricidad, según el doctor Mendoza Troconis, está configurada en excederse arbitrariamente el superior en ejercicio de su cargo militar, lo cual tampoco ha ocurrido en el presente caso. Por todo lo antes expresado ratifico mi solicitud de excepciones, que sean admitidas y declaradas con lugar y que surta los efectos que establece el artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es otra cosa del sobreseimiento de la causa y así lo solicito. La segunda excepción planteada es la establecida en el literal i numeral 4 del artículo 28 ejusdem, que señala la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad que se contraen los artículos 413 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos requisitos están previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al contenido de la acusación, respecto al numeral 2 una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado; el numeral 3 los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el numeral 5 el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio con indicación de su pertinencia y necesidad. Respecto a esos tres numerales del articulo 308 concatenado con la excepción del articulo 28 numeral 4 letra i, esta defensa se opone a la prosecución penal por los motivos siguientes: primero en la acusación como lo he venido reiterando en las dos oportunidades anteriores ante el juzgado 5to de control y posteriormente ante el juzgado 6to de control y ahora lo hago con todo respeto ante este Tribunal Segundo de Juicio en la acusación no existe la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos lo cual constituye una exigencia esencial de conformidad con el artículo 308 numeral 2 de la ley adjetiva. Ya lo señale en las observaciones que se describen unos hechos relacionados a una comisión DIBISE debidamente autorizado por los entes respectivos, donde da como resultado la aprehensión de dos ciudadanos con unas escopetas y unos cartuchos de dudosa procedencia, en ninguna parte se señala a mi defendido actuando en contra de estos ciudadanos, causándoles lesiones maltratos físicos o verbales; no ordeno mi defendido por no ser quien comandaba la comisión del DIBISE el uso de armas, por el contrario si es así como lo señala el Ministerio Público le dijo a los ciudadanos que las armas las deberían dejar en la camioneta, entonces la denuncia que hizo estos ciudadanos son infundadas porque el señala ante el representante del Ministerio Público de que fueron amenazados con armas de fuego esto constituye honorables magistrados una simulación de hechos punibles si ese ciudadano se hubiese constituido víctima y tuviese aquí entonces para disponer como tal, porque no fue así como ocurrieron los hechos según los mismos dichos del Jefe de la comisión DIVISE, porque aquí lo señalo de que el coronel Eliseo Zamora ordeno que los fusiles se dejaren dentro de la camioneta más allá no hay otra información de conducta activa u omisiva que pudiese encajar en la figura del delito de abuso de autoridad. No tiene una relación clara precisa circunstanciada de los hechos no podemos ver como se vinculan los hechos con la conducta de mi representado ni tampoco como se vinculan los soportes los elementos de prueba con la conducta de mi representado y a su vez con los hechos que ocurrieron. En otro orden de ideas, relativo a los elementos de convicción tal como lo establece la misma doctrina del ministerio público deben concatenarse entre sí de manera de que su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre ello y los hechos narrados con la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer su vinculación. A tal efecto la Corte Marcial ha señalando, con respecto a la apelación presentada por esta defensa en la presente Causa, que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico Militar no expresa de manera de manera clara precisa y concurrente la conducta típica desplegada por el imputado e igualmente no expuso motivadamente como dicha conducta pudo subsumirse en los tipos penales de usurpación de funciones y abuso de autoridad, ni señala cuales fueron los elementos de convicción relacionados del acusado con cada hecho delictivo. Siendo así denuncio nuevamente ante esta instancia la ausencia de una narración de manera clara precisa y circunstanciada los elementos de convicción que motivan la acusación, como se relacionan para poder decir que mi representado es el presunto autor de la comisión del delito de abuso de autoridad seguidamente se señaló que efectivamente la acusación no cubrió con los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 308 del código orgánico procesal penal y al no existir dos de los 6 requisitos exigidos en la citada norma que deben de ser concurrentes. Ya para finalizar honorables magistrados en cuanto a los ofrecimientos de los medios de prueba se presentaran en juicio con su indicación de su pertinencia y necesidad numeral 5 y el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vemos que el Ministerio Publico Militar no señala en su escrito como cada prueba sirvió de basamento o es útil para demostrar con cada una de ella la actuación de cada uno su actitud activa u omisiva que marca el tipo penal imputado. A este respecto la doctrina del Ministerio Público del 10 11 del 2009, establece que el ofrecimiento de los medios probatorios consiste en realizar breve razonamiento acerca del porque determinado medio probatorio le será útil y necesario para demostrar la comisión del hecho punible o bien a la autoría del sujeto a quien se señala como imputado. Y que una transcripción por ejemplo, de entrevista rendida por los testigos en la fase de investigación además de propiciar un estricto extenso en demasía y repetitivo no suple ni constituye un adecuado señalamiento y necesidad de pertinencia con los medios de pruebas que se ofrezcan. En tal sentido, deben precisar los fiscales del ministerio público en sus escritos de acusación cual es la necesidad y pertinencia de cada medio de prueba que se ofrezca indicando en cuanto a la pertinencia la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objetos de pruebas y en torno a la necesidad la utilidad de la misma para el descubrimiento de la verdad, requisito éste incumplido en el escrito acusatorio por la Fiscalía Militar. Por todo lo antes señalado, se aprecia honorables magistrados que no se observó ninguna de estas razones ninguno de estos 3 aspectos que señalo, en el escrito acusatorio, esto lo hace infundado y susceptible en aplicar el contenido de la excepción prevista en el literal i del articulo 28 numeral 4 concatenado con el artículo 34.4, del Código Orgánico Procesal Penal y para finalizar debo señalar decisión recogida por la honorable Corte Marcial en su decisión, expresada por la Sala de Casación Penal, Sentencia 448 de fecha 12/08/2007, donde se expresa que: cuando el ministerio público no determinen en el escrito de acusación de manera precisa de los hechos atribuidos por el imputado, los elementos de convicción que sirvieron de sustento de actos conclusivos, los defensores podrán oponer ante el tribunal competente la excepción establecida en el literal i número 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual necesariamente llegaría al sobreseimiento de la causa y por estas razones es que la representación de esta Defensa Publica Militar lo solicita bajo los argumentos y parámetros señalados. Finalmente el petitorio de esta defensa es que tomando en consideración los principios y garantías previstas en los artículo 49 numeral 1 y el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 3 del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 308 numerales 2, 3, y 5, y articulo 28 numeral 4 literales c, y i del mismo Código adjetivo, solicito primero que se admitan y declaren con lugar las excepciones opuestas, segundo que surtan los efectos legales que prevé el artículo 34.4 de la norma adjetiva, en consecuencia se sobresea la presente Causa a favor de mi representado ciudadano coronel Eliseo Zamora López, titular de la cedula de identidad N° V- 6.025.784. Es todo, gracias”.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA TÉCNICA RELATIVA A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS EN ETAPA DE JUICIO.

Oídas como han sido, las excepciones opuestas por el representante de la Defensa Pública Militar, del ciudadano Coronel ® ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.025.784, quien en ejercicio del derecho que le corresponde, según lo previsto en el último aparte del artículo 327 en relación debida con lo señalado en el numeral 3, artículo 32 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ha planteado las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales “C” e “I”; Ejusdem. Este Tribunal, en aras de resguardar el debido proceso, procedió a concederle el derecho de palabra por una sola vez a las partes, quienes ejercieron tal derecho, en consecuencia se resolvió dicha incidencia, en los siguientes términos:
Señala el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, de manera expresa y obligante, que las excepciones durante la fase de juicio, deberán interponerse por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de dicho Código; y su trámite será conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo Código. Observando quienes aquí decidimos, que el ejercicio de tal derecho lo ha realizado el Ciudadano Tcnel Ytalo Bruno, en su cualidad de Defensor del acusado de autos, en el marco de la norma precitada, de manera oportuna. Y en tal virtud, se le ha dado el tramite que corresponde según lo señalado expresamente como una incidencia, por la precitada norma, la cual de manera imperativa establece que en la discusión de las cuestiones incidentales se le concederá el derecho de palabra a las partes una sola vez, mandato legal al cual este Consejo de Guerra ha dado fiel cumplimiento.
Con respecto a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: c.) cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal. En el caso que nos ocupa, la defensa técnica opuso la primera hipótesis de la ut supra transcrita excepción, vale decir, que la denuncia se basa en un hecho que no reviste carácter penal, y solicitó en consecuencia su admisión y que surta el efecto a que se contrae el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, quienes aquí resolvemos, observamos que dentro del sistema penal acusatorio, uno de los modos de dar inicio al proceso penal, es a través de la denuncia, la cual al ser manifiestamente de orden no penal, generaría indefectiblemente una solicitud de desestimación de la misma, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Y al examinar de manera minuciosa, el hecho denunciado, éste motivó el Inicio de la Causa en comento, la cual ha sido controlada en todas sus fases por la defensa técnica, se trata de un hecho que reviste carácter penal militar, y ha sido calificado por la Fiscalía Militar, como la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo fue depurada por el Tribunal Militar de Control, existiendo a juicio de estos juzgadores ciertamente una causa probable, con suficiente acerbo probatorio en provecho del proceso, que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, deberá ser dilucidado en el debate oral y público. Estas consideraciones, indubitablemente conducen a declarar sin lugar la excepción propuesta por la Defensa Técnica del ciudadano Coronel ® ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con respecto a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la cual se ha fundamentado a criterio de la Defensa, en tres aspectos medulares, como son la inobservancia del Ministerio Público del mandato previsto en el artículo 308 Ejusdem, numerales 2, 3 y 5, vale decir: una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, respectivamente; observa este tribunal, que una vez revisada la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Acusación planteada por la Fiscalía Militar en fecha 13 de septiembre de 2013, se observa a criterio de quien aquí decide, el pleno cumplimiento de los requisitos esenciales para plantear la acusación, especialmente, se han señalado de manera clara, precisa y circunstanciada en el Capítulo II del Escrito Acusatorio, donde se reflejan las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho punible de naturaleza militar que se atribuye al imputado, y que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, como ya ha sido señalado, han de ser debatidos y confrontados con los medios de prueba admitidos para ser evacuado en juicio; así mismo señala debidamente los fundamentos de la imputación, con indicación de los elementos de convicción que la motivan, con señalamiento de su conexión y vinculación respecto a los hechos controvertidos; y finalmente con respecto a la falta de señalamiento por parte de la fiscalía de la necesidad y pertinencia de la pruebas promovidas, igualmente considera satisfecho este Tribunal tal requisito, ya que el escrito acusatorio contra el ciudadano Cnel Eliseo Zamora, indica la necesidad, pertinencia y utilidad de cada medio de prueba, y que se pretende probar con cada uno. En tal sentido, al observar el cumplimiento por parte de la Fiscalía Militar de los requisitos esenciales para interponer la acusación, verificada en fecha 13 de septiembre de 2013, ante el Tribunal Militar Sexto de Control, procedente en derecho es declarar sin lugar la excepción prevista en el literal i, numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Resueltas como fueron, por este Consejo de Guerra, las excepciones planteadas por la defensa técnica, se procedió a dar continuidad al juicio oral y público en la presente Causa. En tal sentido el Juez Presidente le concedió, nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Teniente Coronel YTALO BRUNO GARCÍA, a fin de que plantee su defensa de fondo, quien manifestó que ya había expresado con antelación su pretensión.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención al acusado Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, a quien le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, le instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando lo que expusiera guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; del mismo modo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado que igualmente tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le había imputado, reconociendo para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar la pudiera rebajar dentro de los parámetros contenidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al precitado acusado y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado que NO DESEABA RENDIR DECLARACIÓN.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE TESTIGOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano General de Brigada RUBÉN MAXIMILIANO CASANOVA SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-7.258.237, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“…En el mes de marzo del año 2011 recibí instrucciones del comandante de la Base Aérea Libertador y ADI 2, en aquel tiempo General de División Luis Jatar Medina, respecto a una solicitud de mi coronel Eliseo Zamora López, quien ya había hablado con el comandante del CAO General Longa Tirado, y este lo había autorizado para asistir con un conjunto de efectivos a un dispositivo de seguridad en una hacienda. Yo le manifesté y le dije que eso debería estar autorizado por el comandante de la Cuarta División, General de División Cliver Alcalá porque es una Comisión del DIBISE, que tiene que estar al mando de la 4ta División, y debe apoyarse con la correspondiente orden fragmentaria, que dio la 4ta división en el Municipio San Casimiro estado Aragua y dentro de mi responsabilidad que son los otros dos municipios Urdaneta y el municipio Camatagua. Mi General Jatar manifestó que ya las autorizaciones habían sido coordinadas por el Coronel Zamora. Entonces ese día se fueron tres profesionales que me acuerde y unos soldados, y en el Puesto de Pardillal, los espero el coronel Eliseo Zamora López del cual iban a aclarar una situación que se encontraba en el hato o la hacienda de su pertenencia. Indistintamente que fue una orden verbal yo manifesté a mis superiores que eso no me parecía, sin embargo cuando él estaba autorizado ya era otra situación. Entonces se procedió, el Teniente Aponte me informo que habían asistido ya que habían encontrado dos armas dos escopetas y que se las llevaron a Pardillal, yo le informe a esa hora más o menos eran las 2:30 am aproximadamente, cuando el teniente me llamo que habían procedido según lo planificado, por tal motivo le informe al General Jatar y él llamo al General Cliver Alcalá, diciendo que detuvieran a los individuos y que las escopetas se las trajeran con el dispositivo de seguridad. El Teniente también me informó que estaba la Alcaldesa del municipio San Casimiro y también recibí una llamada de ella informándome que no debía procederse de ese modo, sin embargo yo le dije que eran instrucciones del General Jatar y del General Cliver Alcalá, ella me manifestó, que lo llamaría para explicar la situación. Eso fue un día viernes y retornaron el día domingo con los respectivos decomisos de armas y las dos personas que estaban ahí en ese hato, es todo.”

Al ser interrogado por la Fiscal Militar, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo solicito informe a este digno Tribunal que cargo o que funciones ejercía para el mes de marzo del 2011? Respondiendo el testigo: Tenía el grado de coronel y era el Comandante del Grupo de Policía de la Escuela Mariscal Sucre, ubicada en Boca de Rio, estado Aragua. PREGUNTA: ¿Diga Usted a este digno Tribunal si conoce al ciudadano Coronel en situación de retiro Eliseo Zamora López? Respondiendo el testigo: Si lo conozco como superior, lo dije antes. PREGUNTA: ¿Diga Usted a este digno tribunal si el Coronel Eliseo Zamora López, solicitó el apoyo por tener un inconveniente en el Municipio San Casimiro en el Fundo Cerro Grande sobre unas personas que estaban invadiendo sus tierras? Respondiendo el testigo: Él solicito el apoyo, me dijo que estaba autorizado para ese tiempo, por el Comandante de Operaciones Aéreas, el General de División Longa Tirado y el General de División Luis Jatar Medina, Comandante de la ADI 2. Así como por el Comandante de la 4ta División, en aquel tiempo General de División Cliver Alcalá porque el dispositivo estaba enmarcado en el plan DIBISE. PREGUNTA: ¿Diga Usted a este digno tribunal si existía alguna orden escrita o verbal para efectuar el operativo DIBISE en el municipio san Casimiro? Respondiendo el testigo: Se emitió una orden fragmentaria, autorizada por la 4ta División Blindada y Guarnición del estado Aragua. PREGUNTA: ¿Usted apoyo al ciudadano Coronel Zamora en su requerimiento con cuantos individuos de tropas y con qué personal?
Contestando el testigo: Se apoyó en el marco del dispositivo DIBISE que iba para San Casimiro, con un teniente y 10 individuos de tropa. PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo, puede usted indicar la fecha en que se llevó a cabo el apoyo prestado por la jurisdicción en que era responsable? Respondiendo el testigo: Aproximadamente entre el 11 y 18 de marzo, no recuerdo exactitud, pero estaba entre esas fechas, en el año 2011. PREGUNTA: ¿Ciudadano testigo puede usted indicarle al tribunal en qué consistía ese apoyo? Contestando el testigo: Nosotros teníamos una orden fragmentaria de ir al dispositivo bicentenario del DIBISE, en el pueblo de San Casimiro y de allí como lo dije anteriormente existía una orden verbal para ir al Hato para hacer una presencia física, entonces se apoyó y se efectuaron unos resultados que fueron dos escopetas que se agarraron que fueron decomisadas, pero era solo presencia física que haría en ese sitio. PREGUNTA: ¿Anteriormente en su exposición usted manifestó que el Teniente Osta le dio novedades, puede usted mencionar a este Tribunal en que sitio especifico fue ese apoyo al coronel Zamora, cuáles fueron los resultados que se llevaron y que novedades le dio el teniente osta? Contestando el testigo: El teniente Osta paso la novedad al principio cuando fueron al pueblo de San Casimiro, que el coronel Zamora lo espero en la Alcabala de Pardilall, se apoyó hasta el sitio del Hato que es en Mucura, aproximadamente se apoyó con los soldados para hacer presencia física, luego el teniente y los soldados regresaron, y él me llamo a las 2:30 de la madrugada más o menos y me entrego novedades, yo de allí llame al General Jatar informándole todas las novedades para que el informar al Comandante de la 4ta División, que es el órgano regular respectivo no sé si le conteste la pregunta. PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al tribunal cuales fueron las novedades exactas que le dio el teniente osta? Respondiendo el testigo: Me dijo que se habían decomisado dos escopetas que estaban dos personas que se agarraron y se llevaron para el destacamento 28 de Pardillal y que esa eran la novedad. Después yo lo llame y le dije aja que más novedades hay, estábamos en contacto a esa hora y bueno estábamos también con una novedad de que la Alcaldesa de san Casimiro había estado por ese sitio para evaluar ya que se habían manifestado personas y otras serie de personas que estaban inconforme con ese decomiso y ese allanamiento, voy a decirlo así, de esa situación. Volví a llamar al General Jatar para informarle de esa situación y el llamo al General Cliver Alcalá y de ahí mi persona siguió para san Casimiro. PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al Tribunal si el ciudadano coronel Eliseo Zamora López tenia para ese momento comando para las tropas? Respondiendo el testigo: Él comando por ser superior, el teniente le obedecen, sin embargo yo le di las instrucciones al teniente de nada mas apoyar a la actividad que se estaba realizando. El comando es directamente mío, pero como el teniente es subalterno y el respeta y obedece las instrucciones del coronel. (Cesaron las preguntas por parte de la Fiscalía Militar)

Al ser interrogado por la Defensa Técnica, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA ¿Sirva usted informar al Tribunal si usted en su condición de Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Mariscal Sucre y en su condición de Jefe del dispositivo DIBISE de la zona, autorizo al Coronel Eliseo Zamora para que acompañara a dicha comisión en el sur de Aragua en los días 11, 12, 13 de abril de 2011? Respuesta: De autorizarlo no lo autorice, él lo espero en el puesto de Pardillal; él estaba autorizado por el comandante del Comando Aéreo de Operaciones (CAO) y por el Comandante de la Base Aérea el Libertador y ADI 2; y él lo espero en la alcabala de Pardillal y de ahí le dio la orden al Teniente Osta con los 10 efectivos de tropa, que fue las instrucciones que le di el teniente y de allí, una vez que hicieron el procedimiento en el hato se fueron a San Casimiro. PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal en su condición de jefe del dispositivo Dibise en el sur de Aragua en aquella oportunidad, cuáles eran sus funciones específicas, es decir autorizaba o no usted las comisiones que efectuaban sus subordinados en este caso oficiales o soldados que estaban bajo su mando? Respuesta: La orden fragmentaria y la orden del DIBISE general, establece la responsabilidad del Grupo de Policía en San Casimiro estado Aragua, donde se cumple el DIBISE esa es la responsabilidad del Grupo de Policía, el apoyo que se le dio, eso fueron unas instrucciones verbales y se apoyó en Pardillal donde se agarraron los 10 hombres con el Teniente Aponte y el Coronel Zamora, pero las instrucciones vienen especificas en la orden de operaciones general del DIBISE y la orden fragmentaria de apoyo al municipio San Casimiro. PREGUNTA: ¿Diga usted si el acompañamiento del coronel Eliseo Zamora López con la comisión DIBISE en el sur de Aragua como lo ha manifestado en este juicio fue un acto fuera de servicio?
Respuesta: Si porque indistintamente de que fue una orden verbal, la comisión del DIBISE estaba regulada por una orden fragmentaria, estipulada por la 4ta División Blindada y Guarnición del estado Aragua. PREGUNTA ¿Dentro de las novedades que usted recibió de su subalterno en esa comisión DIBISE se le informo de que a raíz de ella el coronel haya tenido un provecho personal? Respuesta: a mí no me informaron de respecto eso, si no una condición de que el Hato era de él y se actuaba en función a una cuestión personal. PREGUNTA: ¿Diga usted el nombre del oficial encargado de la comisión DIBISE y diga también el número exacto de efectivo de tropa que acompañaron la comisión DIBISE durante los días 11, 12, 13, de marzo de 2011en el sur de Aragua ? Respuesta: el encargado era el Teniente Aponte Duarte, plaza de Grupo de Policía BASESUCRE y decirle no se el número exacto de efectivos de tropa, pero era un dispositivo que estaba establecido por 3 profesionales militares y 22 efectivos de tropas. Para el dispositivo Bicentenario en San Casimiro estado Aragua. PREGUNTA: ¿En su exposición informó que fueron incautadas dos (02) armas de fuegos, específicamente dos (02) escopetas, además de esas dos escopetas, puede usted decirle a este Tribunal que otros objetos o elementos fueron incautados y donde se encuentran actualmente? Respuesta: La novedad la pasaron sobre dos escopetas, nosotros agarramos las escopetas el Teniente Aponte Duarte agarro las escopetas y se las trajo a la 4ta División Blindada, si había otro equipo u otro material de guerra ilegal ya en verdad no tengo conocimiento, hasta los momento fueron dos (02) escopetas, y fueron enviadas a la 4ta División Blindada y Guarnición del estado Aragua, por instrucciones del General de División Jatar Medina, novedad que me la paso el Teniente Aponte. PREGUNTA: ¿Ese material que fue enviado a la 4ta División, fue remitido al comando que usted representaba en aquel entonces? Respuesta: Eso es correcto a través de mi Comando se incautaron esas dos (02) escopetas y remitidas a la División. PREGUNTA: ¿Usted informa que en esa oportunidad fueron aprehendidas dos (02) personas, puede decir si tiene el conocimiento donde están aprehendidas y las razones por la cual fueron aprendidas estas personas? Respuesta: No se si serán aprehendidas, estas personas fueron detenidas y fueron llevadas a Pardillal, al Destacamento 28 y fueron entregados a los efectivos de la Guardia Nacional, nosotros de ahí el teniente con los soldados fueron a cumplir con el dispositivo establecido en san Casimiro. PREGUNTA: ¿Diga usted si estas personas fueron puestas en libertad en esa oportunidad? Respuesta: Desconozco si fueron puestas en libertad. PREGUNTA: ¿De pregunta anterior usted le informo a este Tribunal de que si existía un provecho personal producto del acompañamiento del Coronel Zamora con la comisión, le pregunto tenía usted el conocimiento con anterioridad de que existía alguna causa litigiosa en una finca o terreno propiedad de mi Coronel Eliseo Zamora? Repuesta: El Coronel me manifestó que tenía un problema en unos terrenos indistintamente de su familia, en unos terrenos de él y como le manifesté a esta honorable audiencia en mi discusión que si iba apoyar si estaba autorizado por la 4ta División Blindada que es el órgano regular del dispositivo Bicentenario. PREGUNTA: ¿Diga usted qué oficial le reporto o le dio novedades a finalizar el dispositivo DIBISE del cual hemos tratado en esta audiencia? Respuesta: El reporte me lo dio el Teniente Aponte Duarte, Jefe de la comisión del dispositivo Bicentenario para el municipio San Casimiro de los días 11, 12, 13 de marzo de 2011. PREGUNTA: ¿Diga el testigo si dentro de la novedad que le transmitió el Teniente Aponte Ostas, le notificó en el desarrollo de la comisión haya existido algún atropello de las personas que se encontraban en el lugar o haya existido alguna coacción por parte de mi coronel hacia a ellos? Respuesta: El teniente únicamente me entrego las novedades de lo que fue el desarrollo del dispositivo el día 13, el día 11 me entrego las novedades de lo que paso en el hato múcura de lo que se decomisó, de lo que se incautó, una apreciación sobre una actuación del Coronel primero es un Teniente y mi Coronel superior al teniente, él no me dio ningunos elementos para poner una apreciación sobre el Coronel, solo me entrego novedades del dispositivo que se efectuó.

Al ser interrogado por el Tribunal Militar, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Diga usted sí estuvo de cuerpo presente en el desarrollo de la comisión que acudió a la finca, presuntamente del Coronel Eliseo Zamora López? Respuesta: no estuve presente. PREGUNTA ¿Diga usted si firmo la orden fragmentaria que implicaba el empleo de la comisión? Respuesta: No la firme. PREGUNTA ¿Diga usted si firmo la orden general de operaciones del plan DIBISE, que genero a su vez el empleo de la comisión anteriormente indicada? Respuesta: No la firme. PREGUNTA: ¿Reconoce usted el contenido y la firma de la Orden de Operaciones 003-2011, de Policía Aérea Base Sucre, inserta en el folio 24 al 29 de la segunda pieza del expediente? (La misma le fue exhibida). Respuesta: Si es firmada por mi persona.
PREGUNTA: ¿Esta orden de operaciones número 003-2011, es la que se expresa formaba parte del plan operativo DIBISE? Respuesta: Correcto, es la orden del General, luego la orden fragmentaria y nosotros hacemos la orden de operaciones del Grupo de Policía Base Sucre. PREGUNTA: ¿La misión de dicho operativo en esa población, cuál era su objetivo principal cual era la misión de dicha comisión? Respuesta: Hacer presencia física por los hechos delictivos, un apoyo que pidió la Alcaldesa del municipio San Casimiro ya que existía numerosos problemas delictivos y había que hacer presencia en ese Municipio, ya que el Grupo de Policía le corresponde el municipio San Casimiro y se generó la orden del DIBISE para esos días. La misión era apoyar y visualizar cualquier foco de seguridad en la población de San Casimiro. PREGUNTA ¿cómo parte de esa Misión usted dice que uno de los objetivos era reducir los índices delictivos en dicha localidad, los funcionarios comisionados militares estaban autorizado para efectuar el decomiso de armas? Respuesta: No, nada más nosotros íbamos a prestar el apoyo a los cuerpo del seguridad que estaban allí, ya que nosotros no tenemos el entrenamiento completo, si no prestar el apoyo a los cuerpos de seguridad que estaban allá, ya que como es un dispositivo bicentenario está establecido con ciertos grupos del estado, organismos de seguridad del estado, nosotros prestamos el apoyo, que si intervenimos era de apoyo a los cuerpos de seguridad del estado. PREGUNTA: ¿Los integrantes de la comisión portaban algún tipo de armamento? Respuesta: Si, los profesionales portaban pistola de alta potencia 9 milímetros y el personal militar de tropa ak109. PREGUNTA ¿Usted en su declaración expresa unas siglas del CAO que significa esas letras?
Respuesta: Comando Aéreo de Operaciones.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar con el Grado Militar de General de Brigada, (Coronel para el 11 de marzo de 2011) quien se desempeñaba para la fecha de acaecimiento de los hechos juzgados, como Comandante del Grupo de Policía de la Base Aérea Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en Maracay, estado Aragua, Unidad militar ésta, que de acuerdo a la orden fragmentaria respectiva, así como a la orden de operaciones debía cumplir funciones en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, conocido por sus siglas DIBISE, en la población de San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua, y dentro de sus principales objetivos, estaba el de realizar labores de escudriñamiento, control de venta clandestina de bebidas alcohólicas, y seguridad en general. Informó igualmente que durante esos días, el Coronel Zamora López, solicitó un apoyo ante el Comandante del Comando Aéreo de Operaciones, quien a su vez lo canalizó a través del Comandante de la Base Aérea Libertador. Es así como durante el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, desarrollado en San Casimiro, por el Grupo de Policía de Base Sucre, el Coronel Zamora López concretó, en fecha 11 de marzo de 2011, el apoyo con un oficial subalterno y diez (10) efectivos de tropa, para dirigirse a un fundo denominado Cerro Grande, ubicado en el mismo municipio donde se estaba llevando a cabo el DIBISE. El apoyo consistía en presencia física de los efectivos, en el citado Fundo. Igualmente se desprende de la declaración testifical, que el Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien se desempeñaba como jefe de la Comisión, acompañó al Coronel Zamora López, con diez (10) efectivos de tropa, al fundo Cerro Grande y como resultado de esa comisión, le dio novedades al Comandante del Grupo de Policía el día 13 de marzo de 2011, respecto de los resultados del apoyo prestado al Coronel Zamora López, durante el día 11 de marzo de 2011, debiendo resaltar en esas novedades la detención de dos personas que se encontraban en el fundo, así como la incautación de dos (02) armas de fuego tipo escopeta, sin identificar. Manifestando que los detenidos fueron llevados al puesto de la Guardia Nacional “El Pardillal”, ubicado en San Casimiro, desconociendo el testigo si fueron dejados en libertad. Del mismo modo señaló que las armas incautadas, fueron puestas a la orden de la 4ta División Blindada, por instrucciones del General Jatar Medina. El declarante, manifestó que la información era de carácter referencial, ya que no estuvo presente en el sitio de los acontecimientos, pero que como Comandante del tantas veces mencionado Grupo de Policía de la Base Sucre, recibió novedades del Jefe de la Comisión, Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas.

Es así que apreciada como ha sido la presente declaración, se denota que los dichos de este testigo son de naturaleza referencial, en razón a que la información por él aportada, fue producto de otras fuentes de información, en este caso el Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien no fue traído al proceso como testigo, motivo por el cual no puede contrastarse su testimonio; destacándose que el mismo no estuvo en el lugar de los hechos que son objeto de la presente causa al momento en que estos produjeran, no obstante aporta a estos juzgadores una presunción, la cual consiste en que ciertamente durante los días 11, 12 y 13 de marzo de 2011, el Coronel Zamora López concretó en el marco del desarrollo del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, desarrollado en San Casimiro, por el Grupo de Policía de Base Sucre, un apoyo con un oficial subalterno y diez (10) efectivos de tropa, para dirigirse a un fundo denominado Cerro Grande, ubicado en el mismo municipio donde se estaba llevando a cabo el DIBISE. El apoyo consistía en presencia física de los efectivos, en el citado Fundo. Igualmente surge la presunción de que el Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien se desempeñaba como jefe de la Comisión acompaño al Coronel Zamora López, con diez (10) efectivos de tropa, al fundo Cerro Grande y como resultado de esa comisión, se produjo la detención de dos personas que se encontraban en el fundo, así como la incautación de dos (02) armas de fuego tipo escopeta, sin identificar. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado parte de los hechos, ventilados en juicio, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad.

2.- Declaración testifical rendida por la ciudadana Coronel Jesús Gregorio Guerrero Méndez, titular de la cédula de identidad V- 7.181.849, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“Era 11 de marzo, yo me dirijo a la población del Sombrero a una entrevista de ascenso cuando recibo la llamada de General Alcalá, me informa que me va a llamar el coronel Eliseo Zamora López, sobre un apoyo de un personal de tropa que requería, había dicho que eso estaba autorizado por el General Longa, que le habían dado mis dos números telefónicos, al momento recibo la llamada de mi Coronel Zamora, me dice mira ya yo hablé con mi General Jatar y ya estoy autorizado por el General Longa, el comandante del CAO, para el apoyo de unos soldados. Él me dice que necesitaba el apoyo para la población de San Casimiro, en ese tiempo el que estaba a cargo de la Policía de Base Sucre era el Coronel Casanova, hoy en día General, yo le informe eso a mí coronel Zamora, yo voy hablar personalmente con él, llamo al Coronel Casanova y le digo que había recibido la llamada del General Jatar, me llamo el coronel Eliseo Zamora pidiendo un apoyo con los soldados y que me dijo hablara con él, es todo”.


Al ser interrogada por la Fiscal Militar, el testigo respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: “¿Testigo, informe al Tribunal Militar, el cargo que usted ostentaba para el mes de marzo del año 2011?, respondiendo la testigo: Si, el mismo cargo, Comandante del Grupo de Servicio de la Base Aérea el Libertador, y en ese caso, el 2do oficial más antiguo de la Base. PREGUNTA: ¿Testigo, anteriormente en su exposición, Usted manifestó que tenía conocimiento sobre un apoyo que necesitaba el Coronel Eliseo Zamora López, puede usted indicarle al Tribunal en que sitio exacto se trataba el apoyo, en qué lugar?, respondiendo el testigo: Si el apoyo era en San Casimiro, pero en ningún momento me dijeron que tipo de apoyo era y que necesitaba el apoyo de los soldados. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al Tribunal si recibió algún tipo de novedades, una vez que le fue prestado el apoyo como tal, al ciudadano Coronel Eliseo Zamora?, respondiendo el testigo: No, solamente al otro día o en la noche creo, que fue por manos del el General Jatar, de alguna novedad que hubo allá. PREGUNTA ¿La Fiscalía insiste ciudadano testigo, de que el conocimiento que usted tuvo en la comisión, que si usted puede indicar el lugar donde se llevó la comisión?, respondiendo el testigo: No, yo cuando hable con el Coronel Zamora, me informa que el apoyo es San Casimiro, pero no tuve conocimiento de que tipo de apoyo , el quedo de hablar con el General Casanova, en ese momento coronel comandante del Grupo de Policía de Base Sucre, me dijo que mi coronel Zamora necesitaba un apoyo y que supuestamente ya estaba autorizado por mi general longa. PREGUNTA: ¿Diga usted, a este Tribunal cuál fue la novedad que presento al siguiente día que le informaron a usted?, respondiendo el testigo: Yo lo que me entere, fue que hubo una manifestación en un puesto de allá de la Guardia en San Casimiro, del resto estas novedades la llevo el General Jatar. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento el funcionario comandante que tenía el cargo de la comisión?, respondiendo el testigo: No ninguno. PREGUNTA: ¿Puede usted informarle al Tribunal, de acuerdo al cargo que ostentaba para esa fecha, cuál era sus funciones y atribuciones?, respondiendo el testigo: Para la fecha, comandante de Grupo de Servicio, es el que se encarga de todo el servicio de la Base, transporte, sanidad, servicios generales. Sin embargo por ser el segundo del comando tenía otras actividades que hacer. PREGUNTA ¿Ciudadano testigo, como última pregunta, usted habló de que tenía el cargo de segundo dentro de la base dentro de esas funciones cuáles eran esas atribuciones que usted tenía que manejar para ese momento?, respondiendo el testigo: No era un cargo como segundo, yo era el segundo oficial más antiguo del comando de la Base, pero de cargo así por nombramiento de segundo no lo tenía.

Al ser interrogada por el representante de la defensa técnica del acusado, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente durante el desarrollo de la comisión que apoyo al coronel Eliseo Zamora los días 11, 12, 13, de marzo de 2011?, respondiendo el testigo: No estuve presente.

El Consejo de Guerra, interrogó al testigo, quien respondió en los siguientes términos: PREGUNTA ¿Testigo cuando usted se refiere a la fecha de los hechos que ocurrieron, a la fecha narrados por su declaración, usted se refiere al 11 de marzo de que año corresponde ese 11 de marzo?, respondiendo el testigo: De 2011.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un profesional militar con el Grado Militar de Coronel, que cumple funciones en la Base Aérea Libertador, ubicada en Palo Negro, estado Aragua, específicamente con el cargo de Comandante del Grupo de Servicio de la Base Aérea el Libertador, y en ese caso, el 2do oficial más antiguo de la Base. Que dicho profesional expresó que en fecha 11 de marzo de 2011, recibió una llamada telefónica de parte del General Cliver Alcalá Cordones, quien para ese entonces era el Comandante de la Guarnición de Maracay, manifestándole que el Coronel Zamora López requería un apoyo con unos efectivos de tropa, motivo por el cual, el propio Coronel Zamora lo llamaría, quien así lo hizo, manifestándole que requería un apoyo con personal de tropa en la población de San Casimiro, que ese apoyo ya había sido coordinado con el General Longa y el General Jatar. Así mismo, se aprecia que el testigo le manifestó al Coronel Zamora, que el Dispositivo Bicentenario de Seguridad en la Población de San Casimiro, estaba a cargo del Comando del Grupo de Policía de Base Sucre, a lo que el Coronel Zamora le manifestó que él llamaría al Comandante del Grupo para coordinar el apoyo de manera directa. Finalmente se aprecia del testimonio en análisis, que el General Jatar le participo al testigo, con posterioridad, sobre el acaecimiento de ciertas novedades en la Población de San Casimiro, durante la comisión de fecha 11 al 13 de marzo de 2011, en el marco del apoyo brindado al Coronel Zamora, sin especificar el contenido de dichas novedades.

Por ello, luego de ser apreciada la anterior declaración testifical, se observa que los dichos aportadas por este testigo, son de naturaleza referencial, en razón a que la información por el aportada, fue producto de otra fuente indirecta de información, cuyo origen provino de una conversación telefónica que mantuvo el testigo con el General Cliver Alcalá Cordones; así como con el Coronel Zamora López, acusado en la presente Causa. Emergiendo de esta declaración testimonial, la presunción de que el General Cliver Alcalá, realizó una llamada telefónica al testigo, a objeto de informar que el acusado, Coronel Zamora López, requeriría un apoyo con efectivos de tropa en San Casimiro, situación que se corroboró con otra llamada efectuada por el propio acusado de autos al testigo.

Estas circunstancias, atinentes al apoyo requerido por el Coronel Zamora López, con efectivos de tropa en la población de San Casimiro, estado Aragua, coinciden y son concordantes con la declaración rendida por el General de Brigada Rubén Maximiliano Casanova Sequera. Se observa igualmente que la declaración testimonial que es objeto de análisis, refiere que el acusado Coronel Basilio Zamora López, recibió el apoyo con los efectivos de tropa en la citada entidad Aragueña, surgiendo algunas novedades, las cuales no fueron precisadas. No obstante, la misma es omisa en cuanto a emitir algún tipo de señalamiento específico en contra del acusado.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del mismo.

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO JULIO JOSÉ RAMÍREZ CLARO, titular de la cédula de identidad V-13.616.952, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“Recuerdo que los hechos ocurrieron el 11 de marzo del 2011. Nosotros nos encontrábamos de comisión en San Casimiro y mi coronel Zamora llego y pidió el apoyo de diez (10) tropas para ir al fundo cerro grande, es todo”.


Al ser interrogada por el representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Testigo diga usted al Tribunal, qué actividades desempeñaba para el mes de marzo del 2011?, respondiendo el testigo: Me encontraba prestando servicio en el Grupo de Policía Base Sucre. PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal, si durante el tiempo que prestó servicio militar participo en el plan DIBISE?, respondiendo el testigo: Si estuve que recuerde, estuve en varios planes DIBISE. PREGUNTA: ¿Diga usted al Tribunal en que operativo participo en el mes de marzo del 2011?, respondiendo el testigo, En el mes de marzo, estuve en varios operativos, pero el que más recuerdo es el del 11 de del 2011. En el cual nos encontramos en el municipio San Casimiro del estado Aragua. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al tribunal en que parte del municipio San Casimiro estuvo de comisión al plan DIBISE?, respondiendo el testigo: Estábamos en el pueblo de San Casimiro y el operativo que hubo fue cuando llego el Coronel Zamora, pidiendo el apoyo al teniente, de diez (10) tropas alistadas para dirigirnos hacia el fundo Cerro Grande. PREGUNTA ¿Anteriormente, usted manifestó en su exposición que el coronel Zamora pidió el apoyo de 10 tropas, puede usted indicarle al tribunal como fue la forma o el conocimiento que usted estuvo para dar testimonio ante el Tribunal de que efectivamente se trataba de un Coronel Zamora?, respondiendo el testigo: El andaba uniformado de patriota y lo identifique por su jerarquía y por el porta nombre que decía coronel Zamora. PREGUNTA ¿Diga usted al tribunal que ocurrió luego de que el coronel Zamora pido el apoyo?, respondiendo el testigo: Nos dirigimos hacia el fundo Cerro Grande, ubicado en la carretera Nacional San Casimiro - Camatagua. PREGUNTA: ¿Diga usted al Tribunal que ocurrió cuando llegaron a ese sitio denominado por usted como fundo Cerro Grande?, respondiendo el testigo: Llegamos al sitio y nosotros nos montamos en la camioneta que cargaba con los familiares de mi coronel y de allí bajamos a una parte de la finca que habían unas personas que tenían una especie de ranchos y llegamos y había una abogada, no sé si era una abogada, no me acuerdo y ella empezó a leerle unas leyes y mi coronel le dijo a las personas de que eran unos delincuentes, unos malandros, entonces procedieron los familiares a bajar una garrafas de gasolinas y una moto sierra, en vista de que ya no podían tumbar los ranchos, mi Coronel Zamora le dijo a los soldados que guardaran los fusiles en la camioneta y mi coronel nos dijo que ayudáramos a sus familiares a tumbar los ranchos. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al Tribunal de qué forma le pido el Coronel Zamora ese apoyo de tumbar los ranchos, como usted lo acaba de decir, como fue la forma en que se lo dijo ustedes?, contestando el testigo: El nos ordenó los soldados pueden guardar los fusiles en la camioneta y ayude a mis familiares a tumbar los ranchos. PREGUNTA: ¿Diga usted que tipos de órdenes dieron la comisión como usted lo manifestó, cuales fueron esas órdenes?, respondiendo el testigo: Mi Coronel nos ordenó que lo acompañáramos a desalojar unas personas que se encontraban en su finca, pero nosotros no sabíamos si la finca era de él y cuando nosotros llegamos hacia allá, ordeno a los familiares a tumbar los ranchos y en los mismos se encontraba una especie de vaquera, unos animales encerrados, todo eso también agarro candela ese día los animales también salieron corriendo, también nos ordeno que guardáramos los fusiles y lo apoyáramos a él a tumbar los ranchos. PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal de parte de quien recibió órdenes e instrucciones y que ordenes?, respondiendo el testigo: Las ordenes las recibimos de mi coronel Zamora, él era el que nos ordenaba a nosotros, en ese tiempo yo era soldado yo lo que hacía era cumplir las órdenes, lo apoyáramos a derribar los ganchos y a tumbar todo es todo.

Concedido el derecho de repreguntar al testigo, por parte de la defensa técnica, ésta formulo sus interrogantes en los siguientes términos: PREGUNTA ¿Usted manifiesta en su exposición que durante el mes de marzo del 2011 participo en varios operativos DIBISE puede decirle a este tribunal en cuantos operativos DIBISE participo usted en esa oportunidad?, respondiendo el testigo: En este momento no recuerdo, nosotros salíamos casi todos los días a patrullar en las zonas de Maracay. PREGUNTA ¿Diga usted ante este Tribunal por qué recuerda específicamente haber participado en el dispositivo DIBISE del día 11 de marzo del 2011?, contestando el testigo: Porque yo en esa fecha cumplía un año con mi novia y ese día me mandaron de comisión para ese municipio. PREGUNTA ¿Diga usted quien era el comandante del operativo DIBISE donde usted participo el 11 de marzo del 2011?, respondiendo el testigo: Era mi Teniente Aponte Ostas. PREGUNTA ¿Diga usted siendo el Teniente Aponte Ostas el comandante del operativo DIBISE en la comisión que usted participo el 11 de marzo del 2011, que instrucciones recibió de parte de él?, respondiendo el testigo: Mi Teniente Ostas estaba recibiendo instrucciones del Coronel Zamora, y él nos dijo a nosotros que el coronel Zamora le había ordenado que le prestara el apoyo con diez (10) soldados para llevarlos a la finca de él. PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal si recibió instrucciones especificas de parte del ciudadano Teniente Aponte Ostas jefe de la comisión?, respondiendo el testigo: Cuando el Coronel llego y hablo con mi Teniente y le dio la orden de que montara los soldados, cuando nos trasladamos hacia el lugar de la finca, él en ningún momento le dio a mi teniente que agarraran a los soldados y los mandaran a tumbar los ranchos, dijo los soldados guarden los fusiles y se dirige a los familiares y les dice que tumbaran los ranchos. PREGUNTA ¿diga usted cuantos efectivos militares conformaba el operativo DIBISE en la cual usted participo los día 11, 12, 13, de marzo del 2011, en el sur del estado Aragua específicamente en san Casimiro?, respondiendo el testigo: Éramos veinte (20) soldados, dos (02) profesionales de tropa y dos (02) oficiales, pero nosotros nos fuimos para el lugar de la finca diez (10) soldados, dos (02) profesionales y el Teniente. PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal el nombre de los dos (02) tropas profesionales, el nombre del oficial que estuvo presente en este operativo y si recuerda los nombres de los efectivos de tropas que estaban con usted?, respondiendo el testigo: El nombre de los profesionales si no me acuerdo y de los soldados tampoco me acuerdo, del nombre de mi teniente Aponte Ostas? PREGUNTA: ¿Usted para ese entonces, cabo primero, recibió usted instrucciones directas de parte del coronel Eliseo Zamora López, si fue así diga que instrucciones específicas recibió?, respondiendo el testigo: Las instrucciones que él nos giro al personal de tropa alista que estaba conmigo fue de que guardaran los fusiles en la camioneta y procedieran los familiares ayudar a tumbar los ranchos y a desalojar todo lo que estaba en los ranchos. PREGUNTA: ¿Diga usted además de los dos profesionales de tropa, del oficial, que otras personas se encontraban presentes en el lugar en donde acontecieron los hechos?, respondiendo el testigo: Se encontraba mi Coronel y una señora que estaba leyéndole las leyes a las personas que se encontraban en los ranchos, pero sinceramente no sé si era abogado o no, nunca supinos eso. PREGUNTA: ¿Diga usted que familiares del coronel se encontraban presente, cuantas personas eran?, respondiendo el testigo: Aproximadamente eran como siete (07) personas que se encontraban, que eran familiares de mi coronel. PREGUNTA: ¿Julio José Ramírez Claro participo directamente en tumbar ranchos y en efectuar acciones en contra de una vaquera como lo dijo en esta sala de audiencia, usted participo?, respondiendo el testigo: Yo cumplía eran ordenes de mi coronel, que apoyara a los familiares a tumbar los ranchos y a desalojar los animales que tenía allí en la vaquera. PREGUNTA ¿Diga usted si su persona conjuntamente con los diez, en este caso serian nueve efectivos de tropa, según su número tomaron participación activa en tumbar los ranchos, usted participo en tumbar los ranchos?, contestando el testigo: Si, yo participe en tumbar los ranchos, porque yo recibía órdenes de mi coronel, en aquel momento yo era tropa alistada y yo cumplí las ordenes de un coronel. PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue la orden específica que le dio el coronel Eliseo Zamora López?, contestando el testigo: Que apoyáramos a los familiares a tumbar los ranchos, desalojar todo lo que encontraba ahí, que desalojaremos los animales que habían en la vaquera.
PREGUNTA ¿Antes de darle esa orden de tumbar los ranchos, recibió usted alguna orden distinta a esa antes de esa? Contestando el testigo: Cuando nosotros llegamos al sitio la abogada que mencione empezó a leer unas leyes y nosotros nos encontrábamos en las camioneta esperando que ordenes íbamos a recibir, cuando vimos que los familiares bajaban con una moto sierra y una gasolina y ellos empezaron a tumbar los ranchos pero como no podían, el ordeno que dejáramos las escopetas en la camionetas ayudáramos a los familiares. PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal cuando usted se refiere que ellos comenzaron a tumbar los ranchos a quien se refiere?, contestando el testigo: A los familiares. PREGUNTA ¿Puede decirle al Tribunal cuantas personas conformaba el grupo de familiares el coronel?, respondiendo el testigo: aproximadamente eran siete (07) personas. PREGUNTA ¿Qué acciones tomo el teniente Ostas, comandante de la comisión, cuando usted presuntamente recibió instrucciones del Coronel Eliseo de tumbar los ranchos?, contestando el testigo: Las instrucciones eran cumplir, las órdenes del coronel porque el coronel no hablo directamente a la tropa alistada, los soldados guarden los fusiles y procedan con mis familiares a tumbar los ranchos y a desalojar todo lo que se encuentra adentro. PREGUNTA ¿Cuántos ranchos o explique usted a que rancho se refiere donde usted participaron otros soldados con unos familiares del coronel para tumbarlos descríbalos por favor?, respondiendo el testigo: Habían tres (03) ranchos y una vaquera. PREGUNTA ¿Puede decir de qué tipo de construcción eran los ranchos?, respondiendo el testigo: Ranchos comunes, eran pura madera, tenían techos de zinc. PREGUNTA ¿Usted habla de haber participado en la acción de tumbar los ranchos con una moto sierra, puede decir usted al Tribunal de donde y quien aporto dicha moto sierra y quien la opero?, respondiendo el testigo: La moto sierra la tenían los familiares en la camioneta y la estaban operando ellos mismos, nosotros estábamos tumbando los ranchos eran con las manos, quitándoles los alambres. Pero la moto sierra la cargaban los familiares con la gasolina. PREGUNTA ¿Usted fue obligado por el coronel Eliseo Zamora a tumbar los ranchos?, respondiendo el testigo: No fui obligado, yo estaba cumpliendo órdenes, el andaba uniformado de patriota, venían las ordenes de un coronel no me iba a insubordinar a él. PREGUNTA ¿Usted sabe cuál era la misión del operativo DIBISE desplegado en esa zona en esa oportunidad?, respondiendo el testigo: Nosotros íbamos a cumplir funciones de patrullaje en la zona de San Casimiro, cerrar las licorerías y andar con los mismos policías de la zona de San Casimiro. PREGUNTA ¿Puede describir usted la vaquera y qué tipo de semovientes, animales fueron los que ustedes movilizaron en esa oportunidad?, contestando el testigo: La vaquera era como un corral, tenían su techo y todo y había vaca y había novillos. PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal por qué medio se desplazaron desde el pueblo de San Casimiro hasta el lugar donde ocurrieron los hechos?, respondiendo el testigo: Un personal se monto en la camioneta de mi Coronel Zamora y el otro personal se fue en una camioneta que había asignado la Alcaldía del municipio San Casimiro pero para patrullar en dicha zona. PREGUNTA ¿Puede decir usted la hora especifica en que ocurrieron los hechos que usted ha narrado ante este Tribunal y donde supuestamente usted participo en tumbar unos ranchos y desplazar unos animales que se encontraban en una vaquera?, respondiendo el testigo: Nosotros llegamos al pueblo de San Casimiro, aproximadamente como a las 11:30, pero en el trayecto de la finca no me acurdo de la hora específica. PREGUNTA ¿Además de usted haber participado en los hecho que ha narrado a este Tribunal que otras diligencias propias del DIBISE se relacionaron?, contestando el testigo: Íbamos con mi Coronel Zamora en una camioneta y él le dijo al Teniente Ostas que el necesitaba el apoyo de diez (10) tropas alistadas para dirigirse al fundo cerro grande, después que fuimos ese fundo cumplimos la misión allá, nosotros trasladamos había la ciudad de San Casimiro, a proseguir haciendo operativos con la policía del estado para patrullar y cerrar las licorerías a la hora que estaba establecida. ¿Durante el operativo DIBISE en el cual usted participo en el sector denominado cerro grande puede decirle a este Tribunal si durante el mismo se incauto algún material y se detuvieron o aprehendieron unas personas presentes allí?, respondiendo el testigo: Se incautaron no me acuerdo muy bien, si dos escopetas y el personal fue llevado al puesto de Pardillal, donde estaba un Sargento Ayudante, él dijo que no iba a recibir ese procedimiento y no se a que llegarían. De repente nos llego la orden que teníamos que llevar al personal hacia San Sebastián de los Reyes, y a mitad de camino llaman a mi Teniente y dice que devuelvan el personal a Pardillal, porque iban hacer liberados de allí no me acuerdo más, porque ellos hablaban dentro del comando. PREGUNTA: ¿Cuando llegan al puesto de Pardillal, quién dio las instrucciones al comandante de dicho puesto? respondiendo el testigo: Mi Coronel le dijo que él venía trayendo a un personal que estaban solicitados, no sé si estaban solicitados, traían incautado una escopeta y el sargento dijo que no iba a recibir ese procedimiento que él podía prestarle el apoyo con las computadoras para que realizara los informes pero que no iba a recibir el procedimiento. PREGUNTA ¿Usted se encontraba presente cuando el coronel emitió esa información?, contestando el testigo: Yo estaba cuidando al personal supuestamente que estaban solicitados, yo lo estaba llevando y en ese momento estaban todos y el sargento le dijo que no iba a recibir el procedimiento porque él no había hecho ese procedimiento. PREGUNTA ¿Además de su persona, qué otra persona lo acompañaba en la conducción de estos ciudadanos?, respondiendo el testigo: Había unos compañeros míos, pero en realidad no me acuerdo quienes eran, porque ese día llegamos muy tarde, allí llegamos como la 06:00 de la tarde en ese puesto. PREGUNTA ¿Puede decirle usted a este Tribunal la hora en que ocurrieron los hechos de tumbar los ranchos y todo lo demás en lo cual usted participo?, contestando el testigo: como lo dije anteriormente yo me acuerdo la hora en que llegamos hacia San Casimiro, pero de San Casimiro hacia el fundo no se qué hora eran y no estuve pendiente de la hora cuando se hizo el procedimiento de tumbar los ranchos. PREGUNTA ¿Puede decirle a este tribunal que hora era cuando llegaron a Pardillal con las personas presuntamente aprehendidas o detenidas?, contestando el testigo: Muy bien no recuerdo, porque duramos después que llegamos al puesto de San Casimiro, duramos casi todo el día metidos en la finca y cuando íbamos ya estaba oscureciendo, pero muy bien no recuerdo que hora eran. PREGUNTA ¿Recuerda usted que otra persona se encontraba en el puesto de Pardillal cuando llego la comisión DIBISE con las personas aprehendidas, que otras personas estaban además de las que usted ha mencionado?, respondiendo el testigo: Estaba el Jefe de comando que era un sargento, no me acuerdo muy bien si era un sargento ayudante y los que estaban allí encargado del puesto de guardia. PREGUNTA ¿Usted recuerda que en ese lugar y en ese momento haya hecho acto de presencia algún funcionario público de la localidad?, contestando el testigo: No recuerdo. PREGUNTA ¿Usted en esa oportunidad portaba algún tipo de armamento de ser así le puede indicar al tribunal que tipo de armamento era?, contestando el testigo: Portaba un fusil AK103. PREGUNTA: ¿El resto de sus compañeros portaban algún tipo de armamento?, contestando el testigo: Todos los compañeros míos llevaban fusil. PREGUNTA: ¿Usted señala en su exposición de que recibió instrucciones del Coronel Zamora para que dejaran los fusiles dentro de la camioneta eso es cierto?, respondiendo el testigo: Si el ordenó que dejáramos los fusiles dentro de la camioneta. PREGUNTA: ¿Puede describir la camioneta a la que usted se refiere?, respondiendo el testigo: Los fusiles los dejamos en la camioneta que cargábamos nosotros y los otros los metimos en la camioneta de mi coronel Zamora. PREGUNTA: ¿Puede decir en que camioneta dejo usted su fusil?, respondiendo el testigo: Mi fusil lo deje en la camioneta que me había asignado la Alcaldía. PREGUNTA: ¿Puede decir por cuánto tiempo usted permaneció sin el fusil en su poder después que lo dejo en la camioneta?, respondiendo el testigo: No recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿Puede decirle al Tribunal cuanto tiempo duro el desarrollo de los hechos mientras se tumbaba los ranchos mientras se devastaba la vaquera que conducía los animales a otro lado o que se dispersaban y donde usted participo?, contestando el testigo: No recuerdo muy bien cuanto tiempo duramos en ese procedimiento. PREGUNTA: ¿Qué instrucciones especificas recibió usted del Teniente Aponte Ostas en el momento que se encontraba en el lugar de los hechos el día 11 de marzo del 2011?, contestando el testigo: No recibí ninguna instrucción de mi Teniente Ostas. PREGUNTA: ¿Puede decirle a este Tribunal si al ciudadano que usted señala como el Coronel Zamora causo algún daño físico a las personas que se encontraban presentes en el lugar denominado Cerro Grande donde se desarrollo la comisión DIBISE en la cual usted participo?, respondiendo el testigo: No observe que hay causado algún daño físico. PREGUNTA: ¿Usted puede decirle al Tribunal si durante el desarrollo de estos acontecimientos en el fundo Cerro Grande, como usted lo señala como el Coronel Zamora haya emitido palabras de humillación, de vejación en contra de algunas de las personas allí presentes?, respondiendo: Si, él le dijo unas palabras cuando estábamos llegando a los ranchos. PREGUNTA: ¿Puede decirle usted a quién el Coronel como usted identifica como Zamora le dijo unas palabras y puede decirle a este Tribunal que palabras fueron esas?, respondiendo el testigo: El se dirigió a las personas que se encontraban en, los ranchos y le dijo que eran unos malandros drogadictos. PREGUNTA: ¿Puede decir cuántas personas se encontraron en el rancho y las puede describir fisicamente?, respondiendo el testigo: En el rancho se encontraba no recuerdo muy bien, habían dos hombres y una mujer. PREGUNTA: ¿Puede decir a este Tribunal si esas personas fueron identificadas por la comisión DIBISE?, contestando el testigo: Las personas no recuerdo si tenían cédula después que hicimos el procedimientos ellos fueron montados en la camioneta para llevarlos al puesto de Pardillal. PREGUNTA: ¿Quien se encargo de montar a estas personas en una camioneta?, respondiendo el testigo: Nosotros mismos, el personal de tropa alistada, abrimos la compuerta de la camioneta y ellos se montaron por su propia voluntad. PREGUNTA: ¿Diga usted a quien le pidió el apoyo el coronel Zamora en el puesto de Pardillal?, contestando el testigo: En el puesto de Pardillal cuando nosotros llegamos con los sujetos detenidos había era un sargento ayudante. PREGUNTA ¿Puede decirle usted a este Tribunal si tiene conocimiento que el coronel Zamora haya solicitado apoyo de efectivos de tropas para trasladarse hacia el fundo Cerro Grande?, contestando el testigo: Cuando nosotros llegamos a la ciudad de San Casimiro nosotros estábamos al frente de la Alcaldía y mi Coronel llego, se bajo de la camioneta y le dijo a mi Teniente Aponte que necesitaba el apoyo de diez (10) soldados para llevarlos hacia la finca el cual es el fundo Cerro Grande. PREGUNTA ¿Usted estaba presente cuando el coronel Zamora hizo ese pedimento al Teniente Ostas?, contestando el testigo: Yo me encontraba con mi Teniente, al lado de unos compañeros míos. PREGUNTA: ¿El Coronel Zamora dio instrucciones a estas personas, para buscar esa moto sierra y esa gasolina, el coronel Zamora dio instrucciones a estas personas o fue la abogada como usted dice?, contestando el testigo: La abogada después que termino de leer las leyes al personal que estaba en los ranchos, los civiles que estaban allí con nosotros decían que eran familiares de mi coronel Zamora, de inmediatamente procedieron a sacar la gasolina y la moto sierra. PREGUNTA ¿En su participación en la comisión DIBISE de los días 11 12 13 de marzo de 2011 fueron ordenadas por la superioridad?, respondiendo el testigo: Si la orden fue emanada de la 4ta División del Grupo de Policía de Base Sucre de San Casimiro, Camatagua y San Sebastián de los Reyes, nos tocaba patrullar por esos lados.

Posteriormente fue interrogado por el Tribunal Militar en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿A qué unidad pertenecía usted cuando participo en la comisión en San Casimiro, en el Fundo Cerro Grande?, respondiendo el testigo: Pertenecía al Grupo de Policía de Base Sucre. PREGUNTA ¿Durante su tiempo de permanencia en esa Unidad, quien fue el comandante de esa unidad?, respondiendo el testigo: Mi Coronel Casanova, actualmente ahorita General de Brigada. PREGUNTA: ¿El teniente Aponte Ostas era plaza de esta unidad?, contestando el testigo: Si era plaza. PREGUNTA: ¿Qué cargo desempeñaba?, contestando el testigo: Era comandante de pelotón. PREGUNTA: ¿Usted dijo a este Tribunal que procedieron con la incautación de dos armas, quien ordeno esa incautación de esas armas?, contestando el testigo: Mi coronel Zamora dijo que agarráramos el armamento y lo detuviéramos. PREGUNTA: ¿Que detuvieron?, contestando el testigo: Detuviéramos las escopetas que fueron incautadas allí, que estaban en los ranchos. PREGUNTA: ¿Usted se refiere que también hubo detención de dos personas, la detención por quien fue ordenada?, contestando el testigo: Fueron ordenes que mi Coronel dijo que montáramos las escopetas y que montáramos al personal, pero las personas nunca se golpearon al montarse en la camioneta, más bien se montaron por voluntad propia y se llevaron a Pardillal. PREGUNTA: ¿Describa como fue el hallazgo de esas armas o quien las encontró?, respondiendo el testigo: El personal de tropa que estábamos revisando el rancho, las escopetas estaban montada encima de una mesa. PREGUNTA: ¿Alguien pregunto de quien era la pertenencia de esas armas?, respondiendo el testigo: Si le preguntaron a las personas que se encontraban allí, los civiles que eran los dueños del rancho y dijeron que esas escopetas eran de ellos. PREGUNTA: ¿Quien efectuó esa pregunta?, contestando el testigo: No me acuerdo quien fue.


Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el Sargento Segundo Julio José Ramírez Claro, (Cabo 1ero para la fecha 11 de marzo de 2011), se encontraba prestando el servicio militar, siendo plaza del Grupo de Policía de la Base Aérea Sucre, ubicada en Boca de Río, estado Aragua. Que durante su servicio militar, específicamente del 11 al 13 de marzo de 2011, se encontraba formando parte de una comisión militar en compañía de veinte (20) efectivos de tropa y tres (03) profesionales, plazas de la citada unidad militar, en la población de San Casimiro, estado Aragua. Que dicha comisión se desarrollaba en el marco de ejecución del Dispositivo Bicentenario de Seguridad. Que el día 11 de marzo de 2011, estando en San Casimiro, se apersonó el ciudadano Coronel Zamora, a quien distinguió por el porta nombre y el grado que poseía en su uniforme patriota, solicitando el apoyo de diez (10) efectivos de tropa al Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien se desempeñaba como jefe de la comisión, para dirigirse a una finca presuntamente de su propiedad, denominada Cerro Grande. Que efectivamente el apoyo se prestó por parte del Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, en compañía de diez (10) efectivos de tropa, lo cual estaba autorizado por la superioridad respectiva. Que además de la comisión militar integrada por diez (10) efectivos de tropa y el Teniente Aponte Duarte, habrían acompañado al Coronel Zamora, varios familiares en un vehículo particular. Que la comisión se trasladó al fundo Cerro Grande, en un vehículo aportado por la Alcaldía de San Casimiro, para el plan DIBISE. Que una vez en el fundo Cerro Grande, el ciudadano Coronel Eliseo Zamora López, habría proferido palabras obscenas a las personas que estaban ocupando el Fundo Cerro Grande, y que con ayuda de los integrantes de la comisión detuvieron a dos ciudadanos, a quienes se les incauto dos armas de fuego tipo escopeta. Así mismo, se desprende de dicha testimonial que el Coronel Zamora dio instrucciones a sus familiares, para que con la ayuda de una moto sierra y gasolina destruyeran presuntamente unas construcciones improvisadas, tipo rancho de zinc y madera, afectando plantaciones y animales. Que la actuación antes señalada, fue ejecutada con ayuda de las tropas que se encontraban al mando del Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, incluyendo al testigo. Y que los detenidos fueron trasladados al puesto de la Guardia Nacional de Pardillal, ubicado en la misma población de San Casimiro.

Estas circunstancias, atinentes al apoyo requerido por el Coronel Zamora López, con efectivos de tropa en la población de San Casimiro, estado Aragua, coinciden y son concordantes con la declaración rendida por el General de Brigada Rubén Maximiliano Casanova Sequera y El Coronel Jesús Guerrero Méndez. Se observa igualmente que la declaración testimonial que es objeto de análisis, refiere que el acusado Coronel Basilio Zamora López, recibió el apoyo con los efectivos de tropa en la citada entidad Aragueña, surgiendo algunas novedades, tales como la detención de dos ciudadanos, el decomiso de dos (02) armas tipo escopeta, así como la presunta destrucción de construcciones tipo rancho, afectando plantaciones y animales, lo cual fue ejecutado por los familiares del Coronel Zamora López Eliseo, con ayuda de las tropas que se encontraban en apoyo, al mando del Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas; no obstante esta información no puede ser adminiculada con pruebas técnicas científicas, tales como fijaciones fotográficas; avalúo prudencial, inspección al sitio del suceso, reconstrucción de los hechos, que bien pudieron practicarse en el sitio del suceso, a través de diligencias investigativas ordenadas por el Ministerio Público Militar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de acusado, en tanto y en cuanto las directrices fueron dadas por el ciudadano Coronel Eliseo Zamora López, en principio a sus familiares; y la intervención de las tropas que se encontraban en apoyo en el Fundo Cerro Grande, fue permitida por su Comandante natural, Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien al tener el mando y comando sobre esas tropas, podía permitir o prohibir su participación; aunado a la circunstancia que el testigo refiere de manera conteste, que en ningún momento fue obligado a intervenir en los actos que causaron presuntamente daño físico a los animales, bienhechurías y plantaciones, en el fundo Cerro Grande, ubicado en la población de San Casimiro, estado Aragua.

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Ayudante ORLANDO JOSÉ MORENO CAPOTE, titular de la cédula de identidad V- 8.995.691, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“Ese día me encontraba yo comandando el 4to puesto de pelotón de las compañía del destacamento 28 con sede Pardilllal, municipio San Casimiro, estado Aragua. En horas de la tarde se presentó mi coronel con una comisión del DIBISE al mando no recuerdo el nombre del teniente y una escuadra de alistados con la finalidad de que esta comisión nos prestara el procedimiento que habían realizado en una finca sector el limó, le prestamos el apoyo en materia de que realizaran el procedimiento y tenían que notificarle al ministerio público lo hicieran es todo el conocimiento que tengo del caso. Donde también tengo el conocimiento de que estuvo presente la alcaldesa del municipio san Casimiro posteriormente los ciudadanos quedaron en libertad y el armamento que fueron llevado dos escopetas y unas armas blancas le fueron retenidas por la comisión del DIBISE”.


Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Usted manifestó, me encontraba comandando el puesto del Pardillal, se presentó mi Coronel con unos soldados puede indicar a que coronel se refiere?, respondiendo el testigo: Mi Coronel Zamora. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal, qué le manifestó el Coronel Zamora cuando llegaron al puesto?, contestando el testigo: El me informo que venía con una comisión del DIBISE, la cual se encontraba al mando del teniente no recuerdo el nombre de él, para que le recibiéramos el procedimiento y lo continuáramos cuestión que yo vi de recibirlo de que iba a asumir la responsabilidad de un procedimiento que no había efectuado, ni el personal que se encontraba al mando tampoco lo había efectuado. Informe al comandante de la compañía pero el indico que se le prestara el apoyo con los equipos de computadora y que se le manifestara al ministerio publico que ellos hicieran el procedimiento prestándole a ellos el apoyo en lo que ya le informe. PREGUNTA : ¿Puede mencionar si el coronel que usted menciona como Zamora que tipo de vestimenta portaba para ese momento?, contestando el testigo: Andaba uniformado con este mismo uniforme que cargaba yo. PREGUNTA ¿Diga usted cuando llego la comisión al puesto de Pardillal para ese momento comandado por usted, usted no recibe el procedimiento ordenado por su comandante superior o porque en ese momento usted vio una irregularidad?, contestando el testigo: Para ese momento como investigador policial, vi que no debía recibir el procedimiento porque no lo habíamos iniciado nosotros, ni tampoco lo habíamos solicitado por escrito, ni ningún superior mío me había indicado nada. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al Tribunal si para ese momento se encontraban alguna manifestación o grupo de personas en la zona?, contestando el testigo: En el momento de la comisión no, posterior a que llego la comisión aproximadamente una hora, dos horas, empezaron a llegar un grupo de personas que cálculo yo que era un grupo de 50 a 80 personas que se encontraban allá. PREGUNTA: ¿Puede mencionar a este Tribunal si las personas que se encontraban en la zona manifestaba algo, que decían, que querían?, contestando el testigo: Ellos manifestaron que las personas detenidas eran inocentes, que no tenían ninguna responsabilidad para que se le fuera efectuado la detención preventiva. PREGUNTA ¿Indique en qué tipo de vehículo llegaron?, contestando el testigo: La comisión del DIBISE llego en su vehículo oficial, y el coronel llego en su vehículo y otras personas presumo que son sus familiares. PREGUNTA ¿Informe si usted tuvo algún tipo de comunicación con las personas que estaban aprehendidos en ese momento?, contestando el testigo: Muy poca comunicación tuve, solamente le pregunte que porque estaban detenidos y ellos dijeron que fueron por la detención por las armas blancas que cargaban. PREGUNTA: ¿Aparte de la comisión en el puesto de comando que usted se encontraba tuvo conocimiento de alguna denuncia, su comando recibió denuncia por alguna circunstancia en ese procedimiento?, contestando el testigo: No ninguna.

Posteriormente la defensa técnica del acusado de autos, interrogó al testigo, en los siguientes parámetros: PREGUNTA: ¿Puede usted decirle a este Tribunal si recuerda la hora que se presento la comisión DIBISE en el puesto de pardilla donde él estaba durante los días 11 12 13 de marzo de 2011?, contestando el testigo: la fecha exactamente no la recuerdo. Pero fue en horas de la tarde. PREGUNTA ¿Puede decirle a este tribunal quien se encontraba al mando de esa comisión DIBISE?, contestando el testigo: Mi coronel me informo que se encontraba al mando el Teniente que estaba al mando de la comisión. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del nombre de ese teniente que estaba al mando de la comisión?, contestando el testigo: No lo recuerdo en este momento. PREGUNTA: ¿Puede decirle a este tribunal si tiene el conocimiento en qué consistía el procedimiento que estaban presentando ante el puesto que usted comandaba?, contestando el testigo: Principalmente por la retención de las armas, de las armas blancas y presuntamente la invasión de unos terrenos el cual desconozco su propiedad. PREGUNTA: ¿Puede describir el tipo de armamento y armas blancas que se encontraban consignando o mejor dicho que presentaron en el puesto d comando que usted estaba al frente ese día?, contestando el testigo: Dos (02) armas de fuego tipo escopeta y armas blancas de tipo machete y hachas. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esa comisión del DIBISE entro en contacto con algún representante o autoridad del ministerio publico en esa oportunidad y en atención a ese procedimiento?, contestando el testigo: Se le facilito el uso del teléfono al teniente para que se comunicara a la fiscalía 14, desconozco si tuvo comunicación con el fiscal vía telefónica sí o no. PREGUNTA: ¿En el puesto de que usted estaba al mando se le prestó apoyo a la comisión DIBISE para transcribir algún tipo de documento en atención a ese procedimiento?, contestando el testigo: Le informe a mi teniente que tenia la facilidad de utilizar la oficina y los equipos de computación que se encontraba, se iba a prestar el apoyo para que elaborara las actas las cuales tenía que entregar.
PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esas actas fueron elaboradas?, contestando el testigo: No porque el procedimiento como tal no se efectuó concretamente. Porque los ciudadanos quedaron en libertad. Solamente se practico la retención de las armas. PREGUNTA: ¿Tiene el conocimiento el por qué esos ciudadanos fueron puestos en libertad?, contestando el testigo: Desconozco. PREGUNTA: ¿Tiene el conocimiento cuál fue lo conducente respecto a las armas que fueron incautadas?, contestando el testigo: La comisión del DIBISE las retiro del comando, las trajo con ellos no sé si para acá para Maracay o al comando no recuerdo exactamente al cual pertenecía. PREGUNTA ¿Usted se percato de que los ciudadanos que llevaban esa comisión DIBISE presuntamente aprehendidos y que luego fueron puestos en libertad presentaban algún tipo de maltrato físico usted pudo apreciar eso?, contestando el testigo: Visualmente en el momento, no se le veía ningún tipo de maltrato físico, no sé si lo tendrían pero nosotros no le efectuamos ningún tipo de revisión corporal. PREGUNTA ¿Usted tuvo algún tipo de cruce de palabras con el Coronel Zamora en esa oportunidad?, contestando el testigo: En ningún momento. PREGUNTA: ¿Quien se encargo de conversar con usted respecto al procedimiento que se le presento en esa oportunidad?, contestando el testigo: En primer momento cuando el coronel iba acompañando la comisión la cual traía un procedimiento que él nos iba a entregar y posteriormente con el teniente que iba al mando de la comisión DIBISE. PREGUNTA: ¿Usted señala en su declaración que usted hizo acto de presencia en esa oportunidad, la alcaldesa del municipio San Casimiro, puede decirle al tribunal con que finalidad se encontraba la alcaldesa allí?, contestando el testigo: Con la finalidad de mediar de que se tomara en cuenta la situación de dos ciudadanos y que se dejara en libertad, ella hizo varias llamadas no se con quien hablaría ella. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenía usted en el puesto de Pardillal cundo sucedieron estos hechos?, contestando el testigo: de ocho (08) meses a un (01) año, ya que periódicamente somos transferidos cada tres (03) meses a la PGV y posteriormente regresamos a los comando respectivos. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión DIBISE que se presento en el puesto de Pardillal en esa oportunidad?, contestando el testigo: Un aproximado de ocho (8) a dieciocho (18) alistados al mando del teniente. PREGUNTA ¿Una vez de que la comisión del DIBISE que se presento con el procedimiento se retira regreso nuevamente al puesto de pardillal?, contestando el testigo: No. PREGUNTA: ¿tuvo usted conocimiento con que personas tuvo contacto telefónico la alcaldesa en ese momento?, respondiendo el testigo: No. PREGUNTA: ¿tuvo usted conocimiento de quién dio las instrucciones de poner en libertad a estos ciudadanos?, contestando el testigo: No. PREGUNTA : ¿Tuvo usted conocimiento que se encontraba presente en lugar donde ocurrieron los hechos, de aprehensión, incautación de material de procedimiento que se le presento en esa oportunidad en el puesto de pardillal?, contestando el testigo: No.

Al momento de ser interrogado por los integrantes del Consejo de Guerra, el testigo respondió en estos términos: PREGUNTA: ¿Porqué usted no prestó apoyo a la comisión que se presento en el puesto de Pardillal?, contestando el testigo: Porque posterior a que ellos llegaron y que llegaron las otras personas, tuve información de que presuntamente había un exceso de abuso de autoridad en el sitio de los hechos. PREGUNTA: ¿Cómo fue el trato dado por usted y recibido por la comisión que se apersonaba en su puesto?, contestando el testigo: Lo normal, le di la novedad a mi teniente y él me dice que me va a entregar el procedimiento, yo al ver cómo estaban realizando el procedimiento yo le dije a mi teniente que podía continuar su procedimiento y terminarlo completo como era el deber ser. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se presentaron en el puesto?, contestando el testigo: Un aproximado de ocho (08) a doce (12) alistados, al mando de mi teniente. PREGUNTA ¿Recibió instrucciones directas del ciudadano Coronel Eliseo Zamora López?, contestando el testigo: En ningún momento.


Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el ciudadano Sargento Ayudante Orlando Rafael Moreno Capote, presta sus servicios en el 4to Pelotón, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad elemental ubicada en el Sector Pardillal, municipio San Casimiro, estado Aragua. Que para la fecha 11 de febrero de 2011, en horas de la noche, se presento el Coronel Zamora con un procedimiento, acompañado con una escuadrilla de efectivos militares al mando de un Oficial Subalterno, en donde había dos (02) personas detenidas y unas armas de fuego y armas blancas incautadas. Refiere igualmente el testigo, que la Unidad por él comandada, prestó el apoyo requerido para realizar las actuaciones policiales atinentes al caso, no obstante no recibió el procedimiento policial, ya que lo había iniciado la Policía Aérea, siendo ellos quienes debían terminar el citado procedimiento. Así mismo, es conteste al afirmar que las armas incautadas fueron custodiadas, controladas y trasladadas por la comisión del DIBISE, en tanto que los ciudadanos fueron dejados en libertad. Del mismo modo afirma, la presencia de un tumulto de personas reclamando la detención indebida de los ciudadanos y la presencia de la Alcaldesa del Municipio San Casimiro, en el Puesto de Pardillal.

Estas circunstancias, atinentes a las armas incautadas y a la detención de dos personas que presuntamente se encontraban ocupando el fundo Cerro Grande, ubicado en San Casimiro, estado Aragua, coinciden y son concordantes con la declaración rendida por el Sargento Segundo Julio Ramírez Claro. Se observa igualmente que la declaración testimonial que es objeto de análisis, refiere que el acusado Coronel Basilio Zamora López, acudió al puesto de Pardillal, en aras de entregar el procedimiento, no obstante, él como Comandante del Pelotón, decidió no recibirlo, sin embargo prestarle apoyo en la elaboración de la documentación pertinente. Toda vez que el citado procedimiento fue llevado a cabo por otra Unidad de seguridad, al mando del Teniente Aponte Duarte Ostas.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de acusado.


5.- Declaración testifical rendida por la ciudadana Primer Teniente Vismaryury Melo Corona, titular de la cédula de identidad N° V- 18.490.766, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“Yo Salí de comisión de Base Sucre junto con mi compañero Aponte Ostas y veinte (20) soldados, nos dirigíamos al municipio de San Casimiro al sur de Aragua, salimos en un autobús que prestó el Grupo de Transporte de la Aviación y nos fuimos de comisión, en el camino mi compañero Aponte, me dice que al llegar al municipio en la Alcaldía se encontraría mi Coronel Zamora, que él iba hablar con él, le daría unas instrucciones y luego allá veríamos como se desarrollaría la comisión, nosotros salimos al sur de Aragua con el fin de realizar una comisión con el DIBISE, era un apoyo que le prestaríamos, eso era un apoyo que le daríamos a la Alcaldía de ese Municipio, cuando llegamos allá a la comisión, se encontraba mi Coronel Zamora venia llegando en ese momento, yo entre a la Alcaldía para hacer las coordinaciones respectivas de la escuela, para el hospedaje y la comida; y mi coronel Zamora se quedó hablando con mi compañero Aponte, cuando yo salgo de la Alcaldía mi compañero me dice que se tiene que ir con mi Coronel Zamora acompañarlo con diez (10) soldados para un apoyo que solicitaba mi Coronel Casanova, ellos se fueron, mi compañero Aponte con los diez (10) soldados, yo me quede en la Alcaldía con el otro grupo de soldado, es todo”.

Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público, la testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al Tribunal de donde era plaza usted para el mes de marzo del año 2011?, respondiendo la testigo: Era plaza del Grupo de Policía de Base Sucre. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al Tribunal que vestimenta tenía la persona que usted denomina Coronel Zamora?, respondiendo la testigo: Yo recuerdo que mi Coronel Zamora llego uniformado de Patriota, uniforme patriota. PREGUNTA ¿Usted anteriormente de haber sucedido esos hechos, vamos a decir conocía al Coronel Zamora?, respondiendo la testigo: No, no lo había visto, nunca antes. PREGUNTA ¿Puede informar a este digno Tribunal cual es la cantidad de personal que se trasladó en la comisión con el ciudadano Coronel Eliseo Zamora?, respondiendo la testigo: Con mi Coronel se fue con mi compañero Aponte y diez (10) soldados. PREGUNTA ¿Ciudadana testigo puede indicar al Tribunal, si tuvo conocimiento de alguna situación posterior a estar ustedes en la comisión?, respondiendo la testigo: Lo que medio recuerdo fue que mi compañero Aponte me dijo, Melo me voy con mi Coronel Zamora y los soldados, a prestarle un apoyo creo que es algo de un desalojo pero no sé bien, fue lo que él me dijo. PREGUNTA ¿Ciudadana testigo puede indicar usted si pudo distinguir en ese momento la condición o el grado de mi Coronel Zamora?, respondiendo la testigo: Como ya dije anteriormente, mi coronel estaba uniformado de patriota, correctamente uniformado, su jerarquía de Coronel.

El testigo al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado, respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: “¿Sírvase usted en informar a este órgano judicial, además de prestarle apoyo a la Alcaldía en la comisión DIBISE en los días 11, 12 y 13 de marzo de 2011 en el municipio San Casimiro, con que otra finalidad se trasladó la comisión hacia ese Municipio?, respondiendo la testigo: Nosotros nos dirigimos a ese Municipio con la finalidad de realizar la comisión de DIBISE en apoyo a la policía de ese sector, para el cierre de los negocios de venta de licores clandestina, antes de salir de la comisión mi compañero Aponte me comenta en el camino, que mi Coronel Casanova le dijo que al llegar a san Casimiro estaría mi Coronel Zamora esperándolo, para que lo apoyara en algo que le pediría mi coronel, pero el fin de la comisión era otra, fue cumplir con la comisión del DIBISE. PREGUNTA ¿Ciudadana Primer Teniente Melo Corona, tiene usted conocimiento de quien dio las instrucciones para apoyar al ciudadano coronel Zamora en el marco del operativo DIBISE de cual usted ha hecho referencia?, respondiendo la testigo: En realidad mi Coronel Zamora solicito el apoyo a mi Coronel, bueno actualmente General Casanova, él autorizo el apoyo, al llegar al Municipio mi Coronel Zamora habla con el teniente Aponte y ellos se van a la comisión, mas no sé, yo no estuve en el lugar de los hechos, yo no sé mas nada sino hasta ahí. PREGUNTA: ¿Dígale usted a este Tribunal sí estuvo presente en el lugar donde se desarrollaron los hechos en el cual su compañero el Teniente Aponte Osta y diez (10) soldados apoyaron al Coronel Zamora?, respondiendo la testigo: Cuando llegamos al Municipio, a la Alcaldía yo entre a pedir el apoyo a ese municipio para el alojamiento y la comida, mi Coronel Zamora hablo con el Teniente Aponte y ellos se fueron a la comisión, mas no estuve en el lugar de los hechos, yo de la alcaldía me fui a la escuela donde íbamos a pernoctar esos días. PREGUNTA: ¿Tubo usted conocimiento que durante el desarrollo de la comisión en la cual se apoyó al coronel Zamora hayan resultado personas maltratadas físicas o verbalmente?, respondiendo la testigo: Yo no me encontraba en el lugar de los hechos mi comandante.

Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, el testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: “¿Testigo indique usted la fecha en que se desarrolla los eventos que usted narra en su declaración?, respondiendo la testigo: Mi coronel creo que fue un 11 o 12 de marzo del 2011, 11, 12 y 13 creo que fueron 3 días. PREGUNTA ¿Y la fecha en la cual presuntamente ocurrieron los hechos en los que usted se refiere que el coronel Zamora le pidió el apoyo a la comisión que fecha, dentro de esa fecha que usted dio, qué fecha ocurrió ese hecho?, respondiendo la testigo: Ese fue el mismo día que llegamos al municipio San Casimiro, el día 11. PREGUNTA ¿Esa comisión que usted participio como parte de apoyo al operativo DIBISE, estaba amparada o era ordenada por una orden de operaciones, tiene usted conocimiento de esa circunstancia?, respondiendo la testigo: Si estaba elaborada una orden de operaciones, en realidad no sé si la hizo el Comando de la Base o fue elaborada en el Grupo de Policía como tal, pero ese entonces el Coronel Casanova tenía la orden de operaciones en sus manos. PREGUNTA ¿Quién estaba al mando de esa comisión que usted vio que se retiró hacia un sitio determinado?, respondiendo la testigo: Mi coronel Zamora que era el más antiguo de esa comisión que se estaba dirigiendo hasta ese sitio, porque él le pidió apoyo a mi compañero Aponte con los soldados y lo acompaño con los soldados. PREGUNTA ¿Usted tiene conocimiento en que vehículo o vehículos se trasladó dicha comisión al sitio donde iban?, respondiendo la testigo: Yo recuerdo que mi coronel llego a la Alcaldía en una camioneta, creo que era no sé si era una hilux, el llego con un sargento no sé si era la escolta y ellos se fueron en ese vehículo, pero en realidad no vi si cabían todas las personas en esa camioneta o utilizaron otro vehículo de verdad no estoy en cuenta. PREGUNTA ¿Tiene usted conocimiento si el Coronel Zamora era plaza del Grupo de Policía de Base Sucre para la fecha en que usted narra su declaración?, respondiendo la testigo: No tengo conocimiento de eso.


Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que la ciudadana Teniente Vismaryury Yubirin Melo Corona, para la el día 11 de marzo de 2011, estaba adscrita al Grupo de Policía de la Base Aérea Sucre, ubicada en Boca de Río, estado Aragua. Que durante los días que transcurrieron del 11 al 13 de marzo de 2011, se encontraba formando parte de una comisión militar en compañía de veinte (20) efectivos de tropa y tres (03) profesionales, plazas de la citada unidad militar, en la población de San Casimiro, estado Aragua. Que dicha comisión se desarrollaba en el marco de ejecución del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, cuyo objetivo era reducir los índices de inseguridad en la referida entidad, mediante labores de patrullaje, control de venta clandestina de bebidas alcohólicas y apoyo general a otros organismos de seguridad en la zona. Que el día 11 de marzo de 2011, mientras se dirigían a la población de San Casimiro, su compañero Teniente Aponte Duarte Ostas, le manifestó que al llegar a San Casimiro, lo estaría esperando el Coronel Zamora López, quien había coordinado un apoyo con diez efectivos de tropa y su persona, a través del Coronel Casanova.

Estas circunstancias, atinentes al apoyo solicitado y prestado por el Coronel Zamora López, al Coronel Casanova quien se desempeñaba como Comandante del Grupo de Policía de la Base Sucre, con un oficial subalterno y diez (10) efectivos de tropa, coinciden y son concordantes con las declaraciones de los testigos anteriores, no obstante, su valor probatorio es minúsculo, en cuanto al resto de las circunstancias presuntamente delictuales ventiladas en juicio, ya que no tuvo conocimiento directo de los hechos, ni tampoco referenciales.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de acusado.



6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano JHOANDRY JOSÉ HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 20.819.950, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“Yo estaba pagando servicio en Base Sucre y hubo un día en marzo por ahí nos mandaron para un DIBISE en San Casimiro, cuando llegamos allá a San Casimiro a la alcaldía se encontraba el Coronel Zamora y le pidió a mi Teniente Aponte, le pidió el apoyo de unos soldados para ir a una finca, que se la habían invadido dijo él y mi teniente aponte cumplió la orden, escogió los soldados si mas no me acuerdo ocho (08) o diez (10) soldados, nos montamos en una camioneta de la Alcaldía y en la vía nos encontramos con dos (02) camionetas de familiares del Coronel, llegamos a la finca, estaban dos (02) ciudadanos y bueno, cuando llegamos ellos no hicieron nada, se quedaron tranquilos y todo, entonces mi Coronel nos mandó a desplegar a todos los soldados y llego con una abogada ahí hablando con los ciudadanos y entonces él dijo al fin llevo a cabo con esto que tanto tiempo luchando por mi tierra, dijo el coronel hacia los ciudadanos, tanto tiempo que he durado ,ahora si vine con un buen apoyo y hasta hoy se quedan ustedes aquí ya no van a estar más aquí en esta finca, después arrestaron los ciudadanos, los tuvieron sentados en un sitio llegaron los familiares y después no dieron una orden de quemarle las cosas, los ranchos equis cosa, y nos mandaron a encerrar el ganado a un potrero todo el ganado, de ahí nos fuimos después de eso y quemamos todo, nos montamos en una camioneta y nos fuimos para San Casimiro en un puesto, no sé, no me acuerdo muy bien, llegaron unos familiares de los ciudadanos tuvieron ahí después de allí creo no sé muy bien, se los llevaron para San Juan, pero del resto no hubo más nada los ciudadanos quedaron tranquilos”.


Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: “¿Ciudadano testigo, diga usted si tiene conocimiento o recuerda cuales eran las funciones de los miembros de la Fuerza Armada, en este caso las tropa en el operativo DIBISE, que funciones iban a cumplir ahí en San Casimiro?, contestando el testigo: Si mas no me recuerdo muy bien, íbamos mi coronel creo que era Maximiliano Casanova, nos mandó al DIBISE para custodia, íbamos a montar alcabala en la vía sobre todo por todo la seguridad de san Casimiro. PREGUNTA ¿Ciudadano testigo, diga usted que pudo apreciar en el momento que llegaron al fundo Cerro Grande?, respondiendo el testigo: Bueno aprecie que mi Coronel nos había dicho que las tierras eran invadidas, que los ciudadanos se la habían invadido, que eran malandros que habían salido de Tocoron, cosas así y cumpliendo orden llegamos y el Coronel nos mandó a desplegar a todo y él se encargó con la abogada de hablar con ellos y el resto las ordenes de quemar la casa y recoger el ganado. PREGUNTA ¿Puede usted indicarle al Tribunal que la personal que usted denomina Coronel Zamora cuál era su vestimenta, como andaba vestido?, respondiendo el testigo: Bueno él andaba uniformado ese día. PREGUNTA ¿Puede indicar al Tribunal quién era quien daba las órdenes y dirigía al personal integrante de las Fuerzas Armadas para que realizara algún tipo de acciones?, contestando el testigo: Mi coronel y dos (02) escoltas que me recuerdo ese día que también estaban vestidos de militar. PREGUNTA ¿Después de finalizar el procedimiento ahí en la finca, para donde se trasladaron?, respondiendo el testigo: Después de la finca nos trasladamos a San Casimiro, un puesto y ahí nos iban a llevar para San Juan, pero nos regresaron que porque estaban muchos familiares de los ciudadanos que arrestaron, estaban afuera, había disturbios, nos decían muchas cosas a todos los soldados, me imagino que ellos no sabían que estamos cumpliendo órdenes. PREGUNTA ¿Ustedes llegan al puesto de la Guardia Nacional el Paldillal?, contestando el testigo: Si llegamos ahí, hasta el puesto. PREGUNTA ¿Quién los recibe ahí, no recuerda?, contestando el testigo: No.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Puede usted informar a este Tribunal cuantos efectivo de tropa y personal profesional conformaban la comisión DIBISE al cual usted ha hecho referencia?, contestando el testigo: Entre ocho (8) a diez (10) soldados, los dos (2) escoltas el Coronel Zamora y el Teniente Aponte. PREGUNTA ¿Puede decir usted a este Tribunal cuantos efectivos de tropa en total integraban la comisión DIBISE que salió desde Maracay hasta San Casimiro en el mes de marzo y donde usted participo?, contestando el testigo: La totalidad de quince (15) soldados. PREGUNTA ¿Aparte del que usted menciona Teniente Osta, que otro profesional militar acompañaba la comisión?, contestando el testigo: Otro que acompañaba la comisión no me acuerdo. PREGUNTA ¿Puede decir usted a este Tribunal quien comandaba la comisión DIBISE que salió desde Maracay hasta San Casimiro en el mes de marzo 2011?, contestando el testigo: Teniente Aponte. PREGUNTA ¿Puede decir a este Tribunal si la persona quien menciona como Coronel Zamora comandaba la comisión DIBISE que se trasladó desde la alcaldía hacia unos terrenos presuntamente de su propiedad? , contestando el testigo: Si el mismo la comandaba. PREGUNTA ¿A qué contingente de la Fuerza Armada usted pertenece al momento que prestó servicio?, contestando el testigo: A la aviación. PREGUNTA ¿Puede decir a este Tribunal en qué fecha fue licenciado?, contestando el testigo: No recuerdo. PREGUNTA ¿Puede decir a este Tribunal si conoce de vista trato y comunicación al que para aquel entonces era Cabo Primero Julio José Ramírez Claro?, contestando el testigo: Él es Sargento ahorita, él se graduó de Sargento. PREGUNTA ¿Usted puede describirle al Tribunal las características del oficial que menciona como Teniente Osta? , contestando el testigo: Físicamente, moreno, alto, usa corte militar, vive en Ocumare. PREGUNTA ¿En qué vehículo iba usted y que oficial los acompañaba? , contestando el testigo: En el vehículo de Alcaldía con el Teniente Aponte y el Coronel Zamora. PREGUNTA ¿Quién era el conductor de ese vehículo de la Alcaldía?, contestando el testigo: El teniente Aponte. PREGUNTA ¿Puede decir a este Tribunal en que espacio del vehículo se encontraba el Coronel Zamora?, contestando el testigo: Copiloto. ¿Ciudadano testigo ya para finalizar, después que están en los terrenos presuntamente propiedad del Coronel Eliseo Zamora López y que se procedió a tumbar unos ranchos y todo lo que ocurrió después del dispositivo allí puede decir que otra acción inmediata se llevo a cabo?, contestando el testigo: De llevar a los ciudadanos e ir al puesto de la Guardia y hacer el papeleo del caso que se estaba realizando. PREGUNTA ¿el Coronel lo mando a desplegar a los soldados puede usted explicar eso?, contestando el testigo: Al llegar al sitio de la finca, esperamos que llegaran los carros que venían detrás de nosotros y el mismo Coronel nos dijo pónganse al rededor y también por si hay más personas ahí que nosotros nos encargamos de los demás.


Al ser interrogado por los integrantes del Consejo de Guerra, el testigo respondió en los siguientes términos: PREGUNTA ¿Diga usted al tribunal a que unidad pertenecía usted?, contestando el testigo: Al Grupo de Policía de la Base Sucre.
PREGUNTA: ¿a qué escuadrilla?, contestando el testigo: fui plaza de la escuadrilla “A”. PREGUNTA ¿Quién era su comandante natural?, contestando el testigo: Coronel de la aviación Rubén Maximiliano Casanova. PREGUNTA: ¿Y el comandante de la escuadrilla o compañía?, contestando el testigo: El Teniente Aponte. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro su servicio militar?, contestando el testigo: eh reenganchado tres veces y vengo prestando servicio desde el 2005. Hasta el 2011. PREGUNTA ¿El periodo del servicio militar que se refiere cuando ocurrieron esos hechos que están siendo ventilados el día de hoy cuanto duro 1año 2 años?, contestando el testigo: un (1) año. PREGUNTA: ¿durante ese año quien comando el Grupo de Policía?, contestando el testigo: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Aparte del Coronel Casanova que usted acaba de mencionar hubo algún otro comandante de ese grupo?, contestando el testigo: Si el que estaba era el coronel León Paiva.

Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el ciudadano Jhoandry José Herrera, (Cabo 1ero para la fecha 11 de marzo de 2011), se encontraba prestando el servicio militar, siendo plaza del Grupo de Policía de la Base Aérea Sucre, ubicada en Boca de Río, estado Aragua. Que durante su servicio militar, específicamente del 11 al 13 de marzo de 2011, se encontraba formando parte de una comisión militar en compañía de veinte (20) efectivos de tropa y tres (03) profesionales, plazas de la citada unidad militar, en la población de San Casimiro, estado Aragua. Que dicha comisión se desarrollaba en el marco de ejecución del Dispositivo Bicentenario de Seguridad. Que el día 11 de marzo de 2011, estando en San Casimiro, se apersonó el ciudadano Coronel Zamora, a quien distinguió por el porta nombre y el grado que poseía en su uniforme patriota, solicitando el apoyo de diez (10) efectivos de tropa al Teniente Aponte, quien se desempeñaba como jefe de la comisión, para dirigirse a una finca presuntamente de su propiedad, que había sido invadida. Que efectivamente el apoyo se prestó por parte del Teniente Aponte Duarte Ostas, en compañía de diez (10) efectivos de tropa. Que además de la comisión militar integrada por diez (10) efectivos de tropa y el Teniente Aponte Duarte, habrían acompañado al Coronel Zamora, varios familiares en un vehículo particular y una abogada. Que la comisión se trasladó al fundo Cerro Grande, en un vehículo aportado por la Alcaldía de San Casimiro, para el plan DIBISE. Que una vez en el fundo Cerro Grande, el ciudadano Coronel Eliseo Zamora López, habría dicho a las personas que se encontraban en la finca que hasta ese día estaba allí, que él había luchado tanto por sus tierras, y que con ayuda de los integrantes de la comisión detuvieron a dos ciudadanos, y los tuvieron sentados, y que se consiguieron dos armas de fuego tipo escopeta. Así mismo, se desprende de dicha testimonial que el Coronel Zamora dio instrucciones a sus familiares, para que con la ayuda de una moto sierra y gasolina destruyeran y quemaran presuntamente unas construcciones improvisadas, tipo rancho de zinc y madera, afectando plantaciones y animales. Que la actuación antes señalada, fue ejecutada con ayuda de las tropas que se encontraban al mando del Teniente Aponte Duarte Ostas, incluyendo su persona.

Estas circunstancias, atinentes al apoyo requerido por el Coronel Zamora López, con efectivos de tropa en la población de San Casimiro, estado Aragua, coinciden y son concordantes con la declaración rendida por el General de Brigada Rubén Maximiliano Casanova Sequera y El Coronel Jesús Guerrero Méndez. Se observa igualmente que la declaración testimonial que es objeto de análisis, coincide con la rendida por el Sargento Segundo Ramírez Claro Julio, en lo referente a los hechos desplegados en el Fundo Cerro Grande, relacionados con la detención de personas, incautación de armas y la destrucción de bienhechurías y plantaciones, lo cual fue ejecutado por los familiares del Coronel Zamora López Eliseo, con ayuda de las tropas que se encontraban en apoyo, al mando del Teniente Aponte Duarte Ostas, no obstante esta información no puede ser adminiculada con pruebas técnicas científicas, tales como fijaciones fotográficas; avalúo prudencial, inspección al sitio del suceso, reconstrucción de los hechos, que bien pudieron practicarse en el sitio del suceso, a través de diligencias investigativas ordenadas por el Ministerio Público Militar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de acusado, en tanto y en cuanto las directrices fueron dadas por el ciudadano Coronel Eliseo Zamora López, en principio a sus familiares; y la intervención de las tropas que se encontraban en apoyo en el Fundo Cerro Grande, fue permitida por su Comandante natural, Teniente Aponte Duarte Ostas, quien al tener el mando y comando sobre esas tropas, podía permitir o prohibir su participación; aunado a la circunstancia que el testigo refiere de manera conteste, que en ningún momento fue obligado a intervenir en los actos que causaron presuntamente daño físico a los animales, bienhechurías y plantaciones, en el fundo Cerro Grande, ubicado en la población de San Casimiro, estado Aragua.

7.- Declaración testifical rendida por el ciudadano MAYOR GENERAL LUIS MANUEL JATAR MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 7.315.200, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa y sin tener impedimento para hacerlo, expuso lo siguiente:

“ Primer lugar la fecha data aproximadamente de unos 3 años y lo que recuerdo es que tuve la visita de mi Coronel Zamora donde él solicitaba un apoyo de individuos de tropa pero no estaba muy claro cuál era la situación en el lugar y tampoco lo pregunte le dije que lo apoyaba siempre en cuando lo autorizara el General Cliver Alcalá y posteriormente no sé si a los días había una orden de operaciones donde yo tenía que cumplir con una comisión precisamente en el lugar en San Casimiro era el lugar, ese era el área de responsabilidad mía en lo que es la ADI 2 que se ve conformado la zona operativa de defensa integral según la estructura actual en la que tenemos pues, y había un PLAN DIBISE creo que se llamaba en ese entonces, operativo de seguridad de ahí es lo que puedo decir”.

Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Mayor General puede usted indicar ante al Tribunal de el cargo que usted ostentaba para el mes de marzo del año 2011?, contestando el testigo: Comandante de la Base Aérea Libertador y Comandante del área defensa integral no por nombramiento sino porque naturalmente estaba en el área de defensa integral número 2. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar al Tribunal si efectivamente el ciudadano General Cliver Alcalá autorizo dicha solicitud?, contestando el testigo: No lo sé. PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al Tribunal si usted autorizo el desplazamiento de tropas como comandante de la ADI 2 en ese momento hacia el sector denominado Fundo Cerro Grande, del municipio San Casimiro?, contestando el testigo: Lo desplace al municipio cumpliendo una orden de operaciones pero no específicamente a Cerro Grande, lo desconocía. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar al Tribunal mi Mayor General si tuvo un conocimiento que el día 11 de marzo del año 2011 se trasladó una comisión a ese Fundo Cerro Grande al mando del Teniente Osta?, contestando el testigo: La fecha precisa no lo sé por el tiempo, pero a través de una llamada telefónica en ese entonces era el Coronel Casanova el me narro los acontecimientos era de noche ya, no recuerdo exactamente la hora y me pasa la novedad que habían tenido un inconveniente, posteriormente me llama la Alcaldesa también me explica que hubo un evento, cosa que yo estaba más o menos unos cien kilómetros de distancia porque yo estaba en Maracay en ese entonces. PREGUNTA: ¿Puede usted indicar al Tribunal mi Mayor General si de acuerdo a su manifestación de que le pasaron la novedad que ocurrieron unos eventos allá, que tipo de eventos, más o menos le informaron a usted los representantes de la comisión?, contestando el testigo: Que hubo como una especie de encuentro que habían trancado las calles, no recuerdo muy bien o sea por el tiempo pues, pero hubo como enfrentamiento pues y bueno como no fui testigo presencial no se los intríngulis del asunto, específicamente el lugar no fui testigo presencial ni puedo dar fe de los eventos ocurridos seria irresponsables de mi parte narrar acontecimientos donde no estuve presente. PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al Tribunal si la tropa o la comisión del DIBISE que iban al municipio San Casimiro tenían órdenes expresa de apoyar al ciudadano Coronel Zamora en el fundo denominado Cerro Grande?, contestando el testigo: No, ellos iban a cumplir el dispositivo de seguridad que estaba implementado en la orden de operaciones tal como lo tenía planificado porque yo tenía un diagrama, de hecho al acusado yo le dije que casualmente teníamos un dispositivo pues, bajo la premisa de que le dije que si estaba autorizado por el General Cliver no lo conocía. PREGUNTA: ¿Puede informar usted a este digno Tribunal que acciones precisamente fueron autorizadas para esa comisión?, contestando el testigo: Escudriñamiento, patrullaje, control de armas, bebidas alcohólicas, más o menos eso es lo que recuerdo de la orden de operaciones”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal cual era la misión del operativo DIBISE desplegado para el sur de Aragua específicamente para el municipio San Casimiro durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011?, contestando el testigo: Según la orden de operaciones y como repito, lo acabo de decir, el escudriñamiento, control de armas, patrullaje pero no recuerdo exactamente lo que decía la orden operaciones, la verdad es que tendría que ver la orden de operaciones y describir el objetivo o la misión. PREGUNTA: ¿Usted autorizo el operativo DIBISE para el sur de Aragua específicamente para el municipio San Casimiro durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011?, contestando el testigo: No lo autorice, eso venia por una orden de operaciones, eso se cumple, no hay autorización se da cumplimiento, yo no puedo autorizar eso, yo no soy la autoridad para hacerlo, a mí me dan una orden de operaciones y yo simplemente obedezco lo que está en la orden de operaciones. PREGUNTA:¿Puede decirle usted a este Tribunal de donde emano dicha orden de operaciones?, contestando el testigo: En ese entonces todavía estaba la figura de las guarniciones, de la 4ta división y zona operativa defensa integral de Aragua, no recuerdo la nomenclatura en número. PREGUNTA: ¿Puede usted decir si recibió novedades del operativo del sur de Aragua específicamente para el municipio San Casimiro, durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011, el cual usted ha hecho referencia en esta audiencia?, contestando el testigo: Recuerdo que hubo un decomiso de un arma que se envió a la 4ta división. PREGUNTA: ¿Usted recuerda mi Mayor General qué tipo de arma o que otros objetos fueron incautados en esa comisión?, contestando el testigo: No lo vi, no lo vi, porque si bien es cierto que era el jefe del área de defensa integral, el nexo con los comando de policías y otros dependían de otros comando y ellos evacuaron las pruebas ellos directamente, no tuve la oportunidad de ver creo que fue un arma corta o escopeta. PREGUNTA: ¿Diga usted si tuvo conocimiento que el Coronel Eliseo Zamora acompaño la comisión DIBISE que se desplego al sur de Aragua específicamente municipio San Casimiro durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011?, contestando el testigo: El mismo día, no sé qué día fue que ocurrió el evento pero ese mismo día, el mismo Coronel Casanova me indico a través del teléfono, todo fue vía telefónica. PREGUNTA: ¿Diga usted si recibió alguna llamada telefónica de parte de la ciudadana Alcaldesa del Municipio de San Casimiro durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011?, contestando el testigo: Creo que fue un solo día pero no recuerdo cual fue, me llamo diciendo que había un enfrentamiento, no recuerdo, bien las palabras que ella dijo, sin embargo yo mande a el Coronel, para ese entonces Coronel Casanova, para que fuera al lugar y tratara de solventar la situación. PREGUNTA: ¿En atención a ello usted posteriormente tuvo conocimiento de que el Coronel para aquel ese entonces hoy General de Brigada Casanova, cumplió su orden de apersonarse al lugar de los hechos?, contestando el testigo: No recuerdo. PREGUNTA:¿La ciudadana alcaldesa mi Mayor General le informo si en ese presunto supuesto enfrentamiento se encontraba relacionado o involucrado el ciudadano Coronel Eliseo Zamora?, contestando el testigo: Yo creo que el grado de alteración que tenía no se le entendía, pero más bien yo le mandaba que se calmara y si menciono algo ahí pero de manera muy genérica y dado el grado de alteración que tenía al final ,yo tuve que cortarle la llamada pues, telefónica todo telefónico. PREGUNTA ¿Diga usted si durante esa conversación con la Alcaldesa, como encargado del área de defensa integral numero 2 y conocimiento de que se encontraba en desarrollo un operativo DIBISE, le advirtió a la Alcaldesa usted que se estaba desarrollando dicho operativo?, contestando el testigo: Ella estaba en cuenta, todos los alcaldes de la zona sabían del operativo, eso es normal, lo primero que asisten son las autoridades locales. PREGUNTA ¿Diga usted si tuvo conocimiento en el desarrollo del operativo DIBISE para el municipio San Casimiro durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011, haya existido obstaculización de dicho procedimiento por la intervención de personas ajenas a dicho operativo?, contestando el testigo: No entiendo la pregunta. PREGUNTA: ¿Si durante el desarrollo del operativo que usted ha manifestado que tuvo conocimiento durante los días 11, 12 y 13 de marzo del 2011, si tuvo conocimiento o que le hayan trasmitido esa novedad de que unas personas ajenas al operativo habían obstaculizado el desarrollo del mismo? , contestando el testigo: Claro, el coronel Casanova, el era uno de los afectados era comandante de la policía. PREGUNTA ¿Diga usted si el Coronel Eliseo Zamora en esa oportunidad que se entrevistó con usted le comento acerca de un litigio o inconveniente que tenía sobre unas tierras en el municipio San Casimiro?, contestando el testigo: El me solicito apoyo con unos soldados, eso lo dije yo al principio también, que si lo apoyaba siempre y cuando lo autorizara el General Cliver. PREGUNTA ¿Diga usted si una vez finalizado el desarrollo la comisión DIBISE en esos días 11, 12 y 13 de marzo del 2011, recibió novedades por parte del encargado de la comisión?, contestando el testigo: Claro es lógico, son militares siempre dan novedades. PREGUNTA ¿Puede decirle a este Tribunal cuales fueron las novedades obtenidas durante el resultado de la comisión?, contestando el testigo: Seria también irresponsable porque no tengo, eso se entrega en un parte, porque no tengo la precisión para estar diciendo, tendría que buscar el parte y evacuar esa prueba en Base Aérea Libertador o mejor dicho en Base Sucre ahí están los partes que como militarmente es lo común, una comisión un parte escrito. PREGUNTA ¿Mi Mayor General diga a este Tribunal si recuerda y si le hayan reportado en esa oportunidad alguna novedad respecto al Coronel Eliseo Zamora quien acompañaba esa comisión?, contestando el testigo: A mí me llamo fue el General Cliver Alcalá y de hecho el me cito a su Comando y me dijo todo lo que había ocurrido en el sector, yo le dije que me hacía responsable por mis soldados por cualquier evento es lógico, por todos los daños que habían hechos ellos yo no me responsabilizaba por ellos, inclusive por el mismo coronel Casanova en ese entonces y lo mantengo de paso soy responsables de mis subalternos, para eso soy su comandante. PREGUNTA ¿Diga usted si en su condición de Comandante de la Base Aérea Libertador y superior jerárquico para aquel entonces del Coronel Eliseo Zamora, se tomo alguna acción disciplinaria por alguna conducta que él pudo haber tenido en ese operativo?, contestando el testigo: No de mi parte no, aparte que no puedo o no podía o no pude. PREGUNTA ¿Diga usted si el Coronel Eliseo Zamora estaba autorizado para hacerse acompañar de la comisión DIBISE en el municipio San Casimiro específicamente en una finca de propiedad de sus familiares?, contestando el testigo: No, no, en ese entonces yo no estaba al tanto si el General Cliver autorizo o no. PREGUNTA ¿Si usted recuerda mi Mayor General quien se encontraba al mando de la comisión DIBISE desplegada para el sur de Aragua los días 11, 12 y 13 de marzo de 2011 en el municipio San Casimiro?, contestando el testigo: Yo responsabilizaba al Coronel Casanova y el resto de sus tareas él las ordenaba, ante mí el responsable era el Coronel, Coronel para ese entonces hace tres años. PREGUNTA ¿Usted recuerda mi Mayor General si durante ese operativo además que se incautó un material se aprendieron unas personas ahí?, contestando el testigo: No recuerdo porque en ese momento me llama la Alcaldesa, creo que era muy altas horas de la noche, no recuerdo que me haya dicho algo al respecto, la incautación del arma si me la pasaron en el parte y yo ordene que la enviaran a la 4ta división o zona operativa para aquel entonces. PREGUNTA:¿Diga usted si el General de División para aquel entonces Cliver Alcalá, le manifestó o le informo alguna novedad respecto sobre si unas personas fueron aprendidas y posteriormente puestas en libertad en ese operativo?, contestando el testigo: Yo le puse fue el arma a la orden, es mas esa comunicación la tuve yo con el segundo comandante que el tenia no recuero el nombre un General de Brigada que fue con quien hable. PREGUNTA ¿Si el Coronel Eliseo Zamora incurrió en alguna falta militar?, contestando el testigo: Yo no puedo determinar eso, porque en primer lugar yo no estuve presente y tampoco tengo la autoridad propia para hacerlo, o sea no soy ni juez ni nada por el estilo ni tenía tampoco la autoridad para la apertura de juicio nada de eso, no tenía potestad.

Del análisis efectuado a la anterior declaración testifical puede apreciarse por quienes aquí deciden, que el testigo es un profesional militar con el grado de Mayor General, (General de División para la fecha 11 de marzo de 2011), quien para la fecha de acaecimiento de los hechos juzgados se desempeñaba como Comandante de la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en la población de Palo Negro, estado Aragua. Que durante los días previos al 11 de marzo de 2011, recibió la visita del acusado de autos, ciudadano Coronel Eliseo Basilio Zamora López, quien le pidió un apoyo con personal de tropa para dirigirse a unas tierreas, sobre circunstancias que él desconocía, a lo que él le manifestó que le prestaría el apoyo siempre y cuando el General de División Cliver Alcalá Cordones lo autorizara, y que posteriormente, una vez prestado el apoyo, surgieron algunas novedades que por el tiempo él no recordaba.

Es por ello que al ser valorada, analizada y concatenada, dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ayuda a dar por comprobado parte de los hechos ventilados en juicio, que generaron la acusación del imputado de autos, por la fiscalía militar, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, no dimanando de dicho medio probatorio ningún elemento que conduzca a dar por comprobado la responsabilidad penal de acusado.


8.- Declaración testifical del ciudadano MAYOR GENERAL CLIVER ALCALÁ CORDONES, titular de la cédula de identidad V- 6.097.211, testigo ofrecido por la Fiscalía Militar. Con respecto a la evacuación de este medio de prueba, es importante destacar, que una vez agotadas las vías legales, de las cuales dispone el Código Orgánico Procesal Penal, para la citación de los testigos, el Ministerio Público, en la sesión de audiencia celebrada el 26 de febrero de 2014, desistió de este medio de prueba, lo cual fue compartido por la Defensa Técnica del acusado, Coronel Eliseo Basilio Zamora López, prescindiéndose de la misma. Por tal motivo, no puede considerarse, ni valorarse, por inexistente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- “Orden Fragmentaria N° 08- 11, en la operación DIBISE ´”, contenida desde el folio 4 al 8 de la pieza numero 2, de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio promovido por la Representación Fiscal en contra del acusado Coronel Eliseo Basilio Zamora López. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las mismas, siendo que la Fiscal Militar expresó: “… Que se haga lectura del folio 5, específicamente en la Misión, el folio 6 que hace referencia a la Función que iba a desempeñarse en la ADI 2, y por último, el folio 8 es quien suscribe la Orden Fragmentaria”. Manifestando expresamente su conformidad a respecto a la incorporación del medio de prueba en cuestión. Por su parte, la representación de la defensa del acusado, ya identificado, manifestó: “que se le de lectura en la primera página donde habla de las fuerzas amigas; en segundo lugar que se le de lectura a la Misión; en la página 3 de dicha orden, solicito se le de lectura donde aparece la ADI 2; luego la pagina 5 de dicho documento, se de lectura a las personas que suscriben y se verifique si donde aparece el apellido Alcalá aparece alguna firma. Igualmente que se verifique si dicha orden contiene sellos húmedos o no y finalmente se exponga que tipo de documento es, es decir si es original o es copia certificada, quien lo certifico, o si es una copia simple es todo”, manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se incorporó al proceso por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 12 de febrero de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través de la misma, se evidencia la misión que en el marco del Plan DIBISE, debía cumplir el Grupo de Policía Aérea de la Base Sucre, la cual queda expresada en los siguientes términos: “…con la finalidad de contribuir con el comando de la REDI central y la ciudadanía en general en disminuir los índices delictivos y recuperar la paz ciudadana la ZODI Aragua conducirá operaciones de patrullaje, escudriñamiento, punto de control, localización y cierre de ventas de alcohol ilegal localización de centros de juegos y apuestas ilegales diurnos y nocturnos en coordinación con la gobernación del estado Aragua con las alcaldías locales y con el CICPC, la captura del personal solicitado con los órganos judiciales desde las 11 de las 16:00 horas de marzo del 2011. Hasta el 13 21 de marzo a las 10:00 horas del 2011 en el estado Aragua…”

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una Orden Fragmentaria emanada del Comando de la Cuarta División Blindada y Zona de Defensa Integral Aragua. En ella se establecen las funciones de seguridad que deben cumplir los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su rol de coadyuvar con los demás organismos de seguridad del Estado, en la seguridad interna. Del contenido de la misma, se observa que durante los días que transcurren del 11 al 13 de marzo de 2011, se apoyaría al CICPC, Policía Municipal y Regional, en labores de patrullaje, escudriñamiento, punto de control, localización y cierre de ventas de alcohol ilegal localización de centros de juegos y apuestas ilegales diurnos y nocturnos en coordinación con la gobernación del estado Aragua con las alcaldías locales.

No obstante, es necesario destacar que dicho documento no fue ratificado en cuanto a su contenido y su autoría por parte de alguno de los funcionarios militares que intervinieron en su realización, razón por la cual a este Tribunal Militar no le consta la autenticidad de éste, al no poder ser catalogado dicho medio probatorio como documento público, razón por la cual no es empleado por este Tribunal Militar para fundamentar la presente sentencia.

Es por ello, que al valorar el pretendido medio probatorio sujeto a análisis, se aprecia que el mismo no contribuye a demostrar el cuerpo del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, el cual es objeto de la presente Causa, ni la posible responsabilidad penal de alguna persona que haya intervenido en su comisión, por ello SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- “Orden de Operaciones N° 003-2011, del Grupo de Policía Aérea de la Base Sucre”, contenido a los folios del 24 al 29 de la pieza número 2, de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio promovido por el Fiscal Militar en contra del acusado Coronel Eliseo Basilio Zamora López. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó: “…solicito que se de lectura al folio 25, específicamente de la parte de la situación; la misión y visión, así como al concepto de la misión; y por ultimo al folio 29 donde se encuentra las firmas quien escribe y quien suscribe, es todo”. Manifestando expresamente su conformidad a respecto a la incorporación del medio de prueba en cuestión. Por su parte, la representación de la defensa técnica del acusado, manifestó: “…solicito que se de lectura en la página 2 donde habla en la organización, de las fuerzas, haciendo énfasis en los oficiales encargados, luego en la página 3 la misión y concepto de la operación y en la pagina 5 que se de lectura al párrafo cuyo título es Comando, es todo”. Manifestando su conformidad en la incorporación por su lectura, de este medio probatorio. De igual manera los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se incorporó al proceso por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 12 de febrero de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus correspondientes escritos de acusación que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través del mismo se evidencia que la actuación de la Comisión en el Fundo Cerro Grande, presuntamente propiedad del Cnel Zamora, en la localidad de San Casimiro, estado Aragua, puede catalogarse como un acto fuera del servicio, ya que se desvió de la misión plasmada en la Orden de Operaciones del Grupabasucre.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a la Orden de Operaciones antes identificada, del Grupo de Policía de la Base Sucre, cuya misión se circunscribía a contribuir con el comando de la REDI CENTRAL, y la ciudadanía en general en disminuir los índices delictivos y recuperar la paz, por tal motivo deberían ejecutarse labores de patrullaje, escudriñamiento, punto de control, localización y cierre de ventas de alcohol ilegal, localización de centros de juegos y apuestas ilegales diurnos y nocturnos en coordinación de la Alcaldía de San Casimiro y la policía local para la captura de personas solicitadas por los órganos jurisdiccionales desde el 11 al 13 de marzo de 2011.

Este medio de prueba debe ser valorado de manera concatenada y adminiculándolo con el testimonio rendido en juicio por el ciudadano General de Brigada Rubén Maximiliano Casanova Sequera, quien mediante su deposición avaló y ratificó el contenido y firma de dicho documento, siendo que para la fecha de acaecimiento de los hechos juzgados se desempeñaba como Comandante del Grupo de Policía Aérea.

En tal sentido se aprecia que este medio de prueba coadyuva a demostrar parte de los hechos ventilados, como lo es la comisión que cumplían un grupo de efectivos y profesionales militares en la población de San Casimiro, estado Aragua, en las fechas señaladas ut supra, lo que justifica su presencia en la zona. Es por ello que la misma SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Sexto de Control con sede en Valencia, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del acusado de autos, ciudadano Coronel Eliseo Basilio Zamora López, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibida en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Escuela “Mariscal Sucre”, para el día 11 de marzo del año 2011, cumplía comisión del servicio, motivo por el cual tenía empeñados en el marco de ejecución del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), diecisiete (17) efectivos de tropa y Dos (02) oficiales subalternos, en la población de San Casimiro, Municipio autónomo San Casimiro, estado Aragua, cuya misión se concretaba a reducir los índices de criminalidad, cumpliendo para ello funciones de escudriñamiento, control de expendio de licores ilícitos, entre otros, en el citado Municipio . 2.- Que la comisión antes señalada, estaba fundamentada por dos documentos medulares: en primer lugar, una orden fragmentaria, de carácter general, impartida por el Comando de la 4ta División Blindada y Zona de Defensa Integral Aragua, donde se consagraban las funciones a cumplir en todo el estado Aragua, y en segundo término, por una orden de operaciones del Grupo de Policía de la Base Sucre, cuyas funciones estaban basadas en la orden fragmentaria, pero circunscritas al municipio San Casimiro, estado Aragua. 3.- Que en fecha 11 de marzo del año 2011, el ciudadano Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, adscrito para ese momento a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, acudió al “Fundo Cerro Grande”, ubicado en el sector El Limón, Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, haciéndose acompañar de un grupo indeterminado de familiares civiles (sin investidura militar) y una comisión militar integrada por diez (10) efectivos de tropa al mando del Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, todos plaza del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Escuela “Sucre”. 4.- Que el acompañamiento que hizo la comisión militar, ut supra señalada, al Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, estuvo autorizada por el Comando Superior, en especial por el entonces Coronel Rubén Maximiliano Casanova Sequera, quien ostentaba para ese momento el cargo de Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Escuela “Sucre”, con conocimiento del para entonces General de División, Luis Manuel Jatar Medina, quien se desempeñaba para el momento, como Comandante de la Base Aérea El Libertador, ubicada en Palo Negro, estado Aragua. 5.- Que se disponía de un vehículo tipo Camioneta para el cumplimiento de la comisión, aportada por la Alcaldía del Municipio San Casimiro del estado Aragua.

No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano acusado Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, y que lo hicieron sujeto activo de la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, de acuerdo al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Militar, fueron controvertidos por la defensa técnica durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraron necesario hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, no se dio por comprobado la propiedad del fundo denominado “Cerro Grande”, presuntamente perteneciente al ciudadano Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, o sus familiares, en razón a la ausencia del aporte por el Ministerio Público Militar de algún documento público o privado que acreditara tal propiedad, respecto al fundo donde presuntamente ocurrieron los hechos, que se traducen en un beneficio propio o de un tercero, objeto del presente juicio y que fueron calificados bajo el tipo penal militar de Abuso de Autoridad.

No se efectuó de manera idónea para ser incorporada al proceso, la debida fijación fotográfica y registro del sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos juzgados. No se efectuó la recolección de evidencias de interés criminalístico. La ausencia de estos dos medios de prueba idóneos, generan graves falencias para acreditar la perpetración del hecho, así como el estado de las cosas.

Del mismo modo, resultó imposible adminicular el dicho de los testigos C/1 Herrera Jhohandry y el C/1 Julio Ramirez Claro, quienes ciertamente realizaron aportes de interés por estar presente en el sitio del suceso, con otra prueba de carácter técnica, científica o pericial, que ilustrara a quienes aquí decidimos, sobre los presuntos daños causados en el fundo, el monto del daño material causado, o el estado de las cosas que resultaron presuntamente fracturadas o dañadas.

Del mismo modo resulta una grave falla probatoria, la no promoción como testigo del Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien fue uno de los protagonistas de los hechos que motivaron la acusación del Coronel Zamora López Eliseo, como autor del delito militar de Abuso de Autoridad, al desempeñarse como jefe de la comisión y comandante natural de las tropas empleadas en el fundo Cerro Grande, presuntamente propiedad del Acusado. Así como la no promoción como testigos de las víctimas, integrantes del Colectivo Rodríguez Hermoso, quienes en definitiva denunciaron haber sido perjudicados por la acción atribuida al acusado.

Estas falencias probatorias, hacen surgir en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, una duda razonable, sobre la existencia del hecho punible relativo a la presunta comisión del delito militar de abuso de autoridad imputado y su relación con la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, ya que los elementos probatorios aportados por la representación fiscal, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, y valorados en plenitud, no crean en estos juzgadores, la certeza o el convencimiento pleno sobre la participación del acusado en los hechos afirmados por la representación fiscal en su acusación, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio; aunado al hecho que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina penal dominante, y en base al criterio de los jueces militares integrantes de éste Consejo de Guerra, ha sido reiterativa, en el sentido de que las partes acusadoras tienen la ineludible obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, lo cual no operó en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo, imputó al acusado de autos, ciudadano Coronel Eliseo Basilio Zamora López, la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el numeral 1 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, sancionado en el encabezamiento de dicha norma.
Así, en lo que respecta a este delito de ABUSO DE AUTORIDAD, la norma ut supra señalada, consagra lo siguiente: “Artículo 509. Serán castigados con prisión de uno a cuatro años: 1. Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal...”. Ahora bien, al respecto de esta norma, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas hipótesis de acciones, a saber: “el militar que obliga a otro militar o militares a ejecutar actos ajenos al servicio militar”; el militar que obliga a un civil o civiles a ejecutar actos ajenos al servicio militar”; “el militar que obliga a otro militar o militares a ejecutar actos que se refieran a su interés o provecho personal” y “el militar que obliga a un civil o civiles a ejecutar actos que se refieran a su interés o provecho personal”. Es así, que a los fines de la valoración adecuada y debida de las pruebas evacuadas en el debate oral y público, a la luz del tipo penal en análisis, es menester realizar las siguientes consideraciones.
Abusa de autoridad quien, prevaliéndose del mando, que deriva del cargo y autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de ellos, obligando en virtud de esa autoridad que posee sobre sus subalternos (civiles o militares) a ejecutar actos ajenos al servicio militar, que en principio forman parte del núcleo de su deber. O que dichos actos vayan direccionados para su interés personal. Por ello bien se ha dicho que no puede abusar de su autoridad quien no tiene autoridad. En este mismo sentido, esa autoridad y mando, que viene legitimada por el cargo, o nombramiento que ostenta en un momento dado un militar, lo faculta para impartir órdenes en el marco de sus atribuciones. Y siendo la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una institución que descansa sobre la base de varios pilares, entre los cuales destaca, la obediencia, la disciplina y la subordinación, entonces, mal puede el subalterno, negarse a cumplir la orden impartida legítimamente y en la esfera de sus atribuciones por un superior con mando sobre él, so pena, de hacerse sujeto activo del delito de insubordinación.
Es decir, de estas dos premisas que anteceden, afirmamos que la autoridad que ostenta un militar en un momento dado, lo faculta para impartir órdenes e instrucciones, respecto a los subordinados que están dentro de su esfera de autoridad.
De ello se deriva que el sujeto activo del delito que estudiamos ha de ser un militar, y un militar que por su categoría o empleo tenga súbditos a sus órdenes en algún sentido. El sujeto pasivo es el inferior, que es obligado a ejecutar un acto ajeno al servicio, o en provecho del superior, de acuerdo a la hipótesis delictiva atribuida al acusado de autos.
En apoyo a este criterio, se cita el aporte doctrinario del conocido tratadista Argentino Juan Coquibús, quien sobre el delito militar de abuso de autoridad sostiene: “Implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, al salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones”.
En este mismo orden de ideas, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al delito de abuso de autoridad, en la modalidad consagrada en el numeral 1 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, sostiene que “la acción consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio. El significado del verbo aquí es peyorativo. Consiste en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado. Ese resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos, que no tengan nada que ver con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal del obligante. La fuerza en este caso consiste en el deber militar de obediencia, y tratándose de un civil, en la coacción”. Del mismo modo, refiere este Autor de manera general, que la reminiscencia histórica de este tipo penal, la encontramos en hechos atroces que usualmente se perpetraban en tiempos de Gómez, donde tanto un civil o un militar eran usualmente obligados, a cumplir tareas forzadas en provecho de individualidades militares.

Ahora bien, al considerar el señalamiento doctrinario que antecede, así como el análisis de la norma ut supra transcrita parcialmente, y contrastarlo frente a los hechos ventilados en juicio, atribuido al imputado de autos, se aprecia que en la comisión integrada por diez (10) efectivos de tropa, pertenecientes al Grupo de Policía Aérea de la Base Sucre, la cual acompaño al ciudadano Coronel Zamora López, al fundo Cerro Grande, ubicado en el municipio San Casimiro del estado Aragua, estaba bajo el mando y comando del Ciudadano Primer Teniente Duarte Leonel Aponte Ostas, quien se desempeñaba como Comandante de Pelotón de la citada Unidad y cumplía funciones en San Casimiro, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad, en dicha entidad. En tal sentido, mal pudo haber abusado, el acusado Coronel Zamora López Eliseo, de una autoridad que no poseía y que si bien es cierto, emitió algún tipo de instrucciones en el desarrollo de los acontecimientos acaecidos en el fundo Cerro Grande, el cumplimiento o no de dichas instrucciones por parte de los efectivos de tropa, correspondía supervisarlo, autorizarlo o prohibirlo al citado Primer Teniente Aponte. Como ejemplo patente de esta afirmación, citamos el hecho manifestado por el ciudadano Sargento Ayudante Orlando Moreno Capote, quien siendo subalterno tanto del Primer Teniente Aponte Duarte, así como del Coronel Zamora López Eliseo, se negó a recibir el procedimiento, basado en el hecho de que el 4to Pelotón del Destacamento 28, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Pardillal, municipio San Casimiro del estado Aragua, estaba bajo su comando y recibir o no el procedimiento, corresponde a su esfera de atribuciones, no quedando otra alternativa a Teniente Aponte Ostas, que realizar la documentación del resultado de la comisión con su personal.

En cuanto al elemento de la culpabilidad se requiere el dolo genérico, que consiste en tener la intención de obligar al subalterno militar o al civil a ejecutar actos ajenos al servicio, o que se refieran a su interés personal, y en el presente caso no se logró demostrar que el referido acusado haya la potestad de obligar a otros a ejecutar actos en su provecho.

En cuanto a la penalidad, el artículo 590 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de uno a cuatro años de prisión, para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los militares que obligares a otros (militares o civiles) a ejecutar actos ajenos al servicio o en su interés personal, sin embargo, este Consejo de Guerra observa que no fue demostrado fehacientemente que la conducta del acusado Coronel Eliseo Basilio Zamora López, encuadre en el tipo penal señalado, menos puede aplicársele la pena señalada en la norma antes descrita.

Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado de autos respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerados como NO CULPABLES, por ende no responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el numeral 1 del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Absuelve al ciudadano Coronel (en situación de retiro) ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, quien es venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad número No. V-6.025.784, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, Urb. Montaña Fresca, Sector Los Laureles, calle Canaima, casa L-300, de la acusación formulada en su contra por parte de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, manteniéndose en consecuencia su libertad plena, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas aplicadas al caso de manera supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se exime al Estado del pago las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Consejo de Guerra de Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracay, a los 31 días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Militar Presidente,



JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
Coronel

El Juez Militar Canciller, El Juez Militar Relator,



SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMÍN EMIRO FLORES DÍAZ
Teniente Coronel Teniente Coronel

La Secretaria Judicial,

CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia.

La Secretaria Judicial,


CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío