REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
Consejo de Guerra de Caracas
Caracas, 11 de Marzo de 2.014
203º y 155º
CAUSA N° CJPM- CGC- 001-2012.
JUEZ PRESIDENTE: CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS (JUEZ PONENTE)
JUECES PROFESIONALES: CAPITÁN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO
TENIENTE CORONEL: RAMÓN ALI PEÑALVER VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: CAPITÁN CARLOS MORENO RODRIGUEZ
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO LUIS CARLOS ORTIZ CACERES
FISCALES MILITARES: MAYOR ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN, CAPITÁN YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE Y TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO.
1.- ACUSADOS: CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI: V- 11.054.687, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Juan Rafael Urjelles y Francisca Escalona, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Sucre, Nº 06-39, Tocorón Estado Aragua, Teléfono 0416-142.09.73, de profesión militar en servicio activo, adscrito al Componente Aviación Nacional Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, situado en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda “La Carlota” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
2.- CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, C.I.: 12.371.027, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Edo. Táchira; hijo de Pedro Pablo Pérez y Petra Mercedes Guedez, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Nº 8, entre avenida 11 y 12 Quibor, Estado Lara, Casa “Doña Chea”, Teléfono 0416 633.55.22 y 0424 335 96.04, de profesión militar en servicio activo, adscrito al Componente Aviación Nacional Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, situado en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda “La Carlota” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
3.- SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537 venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo estado Trujillo; hijo de Pedro Emilio Hidalgo y Omaira del Carmen Rodríguez, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Vista Hermosa sector la morena casa sin número, San Juan de los morros, estado Guárico, Teléfono 0426.431.7982 y 0412.021.13.94 de profesión militar en servicio activo, adscrito al Componente Aviación Nacional Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, situado en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda “La Carlota” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DEFENSORES: ABOGADO RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, ABOGADA IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA. Representantes de los CAPITANES JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ
ABOGADAS: IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO e IVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, Representantes del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ.
Presentada la acusación por los Fiscales militares: MAYOR ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, CAPITÁN YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO; en fecha 21 de Noviembre de 2011, ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira estado Vargas, mediante la cual los referidos representantes de la vindicta publica Militar imputaron a los ciudadanos: CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI: V- 11.054.687, presuntamente incurso en los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI: V-12.371.027, incurso en la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, CI: V- 16.074.537, incurso presuntamente en los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 y todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los referidos sujetos activos de la investigación eran plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, para el momento de los hechos y actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques estado Miranda los dos primeros de los nombrados y el tercero en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar General “José de San Martin”, Fuerte Militar “Tiuna”. El Valle Caracas.
Así las cosas, en fecha 28 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, estado Vargas, en la cual los Representantes de la Fiscalía Militar manifestaron, que los acusados eran responsables penalmente de los delitos por los cuales fueron acusados formalmente, en los grados de participación establecidos en el escrito acusatorio, cometidos en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Al término de la Audiencia Preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la Acusación interpuesta, en contra de los referidos acusados, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio, quedando en definitiva de la siguiente manera: CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI: V- 11.054.687, presuntamente incurso en los delitos militares de 1) Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º; 2) Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534; 3) Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 y 4) Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI: V-12.371.027, incurso en la presunta comisión de los delitos militares de 1) Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º; 2) Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 y 3) Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, CI: V- 16.074.537, incurso presuntamente en la comisión de los delitos militares de 1) Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º, 2) Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, 3) Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el artículo 465 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente se declaró SIN LUGAR la excepción planteada como punto previo por la Defensa de incompetencia del Tribunal para conocer en razón de la materia; asimismo se declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa como fue la omisión del acto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 4º literal E, se declaró SIN LUGAR la excepción prevista de la indebida y temeraria división de la continencia de la causa con fundamento en el literal “E” numeral 4to del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, se declaró SIN LUGAR la excepción prevista de Acción Penal Promovida de Manera Ilegal por falta de requisitos formales para su ejercicio. De igual manera se dictó el auto de apertura a juicio oral y público donde se admitieron las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por la Fiscalía Militar y SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar efectuada por los abogados defensores privados Abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos e Ivette Sumaya Pérez Estrada. Admitiéndose CON LUGAR las pruebas ofrecidas por la defensa privada Abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos e Ivette Sumaya Pérez Estrada, relativas al escrito de promoción de testigos; posteriormente en fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió ante éste Consejo de Guerra en funciones de Juicio, procedente del referido Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra de los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 02 de Julio de 2013, concluyendo el mismo en fecha 18 de Noviembre del mismo año, dictándose la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra de Caracas, pasa de seguidas a elaborar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inició en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, con ocasión a la investigación penal militar que iniciada por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional por hechos ocurridos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía estado Vargas, relacionados con la sustracción de una Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, Unidad Militar acantonada en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas.
De la acusación interpuesta por los Representante de la Fiscalía Militar, en fecha 24 de Noviembre de 2011, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos son atribuibles a los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, de quienes se derivan acciones subsumibles en los tipos penales objeto de la investigación, narrados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, en los siguientes términos:
“…En fecha 28 de Septiembre de 2011, la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, recibió la Orden de Investigación Penal Militar, con la misma fecha, signada con el Nº 0023, suscrita por el Ciudadano Vicealmirante DIEGO A. GUERRA BARRETO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, de conformidad con la atribución que le confiere el Ordinal 4º del Artículo 163 del Código de Justicia Militar, en relación con la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en fecha 28 de Septiembre del presente año, donde fue sustraída del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas una Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, Unidad Militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas. Una vez obtenida la respectiva Orden de Apertura, se dictó el correspondiente Auto de Inicio por esta Representación Fiscal Militar con Competencia Nacional, asignándosele el número de Causa FM4-023-2011, siendo designado como Órganos de Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, desprendiéndose de las actuaciones de investigación los siguientes hechos: El día Miércoles Veintiocho (28) de Septiembre de 2011, a las 06:00 horas, fue notificado vía telefónica a este Despacho Fiscal con sede en el Estado Vargas, por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FREDDY RAMIREZ ESPOSITO, Director de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar la presunta Sustracción de una aeronave del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, aproximadamente entre las 04:30 y 04:58 horas de la madrugada, la Aeronave Modelo BEECH-BE350, Siglas YV-1498, perteneciente al Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana, la cual se encontraba aparcada en la Rampa Cuatro del Terminal Auxiliar del referido Aeropuerto e igualmente se tuvo conocimiento mediante entrevistas realizadas a personal de seguridad del Aeropuerto manifestando que cuatro personas que se desplazaban en un vehículo tipo camioneta, doble cabina, color Gris plata, con una especie de etiqueta en la puerta de la camioneta que tenía escrita Grupo Aéreo Presidencial N°4 y coctelera encendida, ingresando a alta velocidad por la Alcabala de Rampa Carga y Alcabala Punto de Control “Bolívar” del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, vulnerando los puntos de control los cuales están bajo la responsabilidad de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 53 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Personal Civil del Servicio de Prevención y Seguridad Aeroportuaria, específicamente al Área de Rampa Cuatro del Terminal Auxiliar, llegando a la pista donde se encontraba aparcada la Aeronave Modelo BEECH-BE350, Siglas YV-1498, perteneciente a la Fuerza Aérea, momento en el cual se bajaron dos (02) personas hasta la presente fecha desconocidas presumiendo que se trata del Piloto y Co-piloto, que abordaron la aeronave realizando el encendido y despegando la citada Aeronave perteneciente a la Fuerza Armada Nacional sin autorización, retirándose la ya identificada camioneta de las instalaciones a alta velocidad sin parase en los puntos de control conducida por el ciudadano Capitán Juan Urjelles en compañía del Sargento Hidalgo, ambos profesionales plazas del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar quienes se encontraban de servicio para esa fecha 27 de septiembre de 2.011, según ordenes de servicio de la citada Unidad. Ante tales hechos se procedió a ordenar la práctica de diligencias urgentes, pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad penal de los posibles autores, cómplices o cooperadores del delito y la recuperación de la aeronave. En tal sentido, al solicitar información a la Torre de Control de Maiquetía, relacionada a la autorización de despegue de la aeronave, se pudo conocer que la Ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, CI: V- 14.453.802, quien para la fecha en que ocurrieron los hechos era la Controladora de Tráfico Aéreo de Guardia, manifestó que el primer contacto que hizo el Piloto de la aeronave YV-1498, fue indicándole un numero de frecuencia de autorizaciones errado, por lo que le indicó que prosiguiera con ella, el piloto le manifestó que su Plan de Vuelo era Maracaibo, con nivel de Dieciocho mil pies, creándole duda al momento en que se le preguntó el tiempo de vuelo, manifestó que tres horas y treinta minutos por lo que se procedió a preguntar nuevamente y el mismo hizo la corrección del tiempo de vuelo el cual era aproximadamente de una hora y quince minutos, procediendo a solicitar a Control de Aproximación el despegue de la aeronave autorizándose el mismo, el avión despego y Control de Aproximación le pregunta que donde está el avión porque no había hecho contacto con ellos, diciéndole que estaba en el aire y que lo estaba visualizando encima de Maiquetía, procediendo a llamar otra vez al YV-1498 quienes respondieron al llamado y le informe que se comunicara de inmediato a frecuencia de aproximación 120 decimal 1 como se le había informado anteriormente, hasta allí llego el contacto con la aeronave, luego el controlador de la frecuencia de aproximación le manifestó que el avión retornaba a Maiquetía por problemas de aviónica y que no se declaraba en emergencia y que le avisara cuando el avión cambiara de frecuencia, procediendo a realizar las coordinaciones con el personal de plataforma del aeropuerto y los bomberos aeronáuticos para activar el alerta; finalmente le informo control de aproximación, que la aeronave se había alejado del aeropuerto y que podía continuar con las actividades. Posteriormente a las 05:00 Horas aproximadamente personal de seguridad del Aeropuerto y el Profesional Guardia Pista del Grupo Aéreo N°5 al ingresar por el Terminal Auxiliar, observaron que la aeronave no se encontraba en la pista en el lugar donde había quedado aparcada el día 27 de septiembre de 2.011, informando la alerta de la Sustracción de la Aeronave del Aeropuerto de Maiquetía, siendo notificado el Componente Aviación Militar, el Comando del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar, este Despacho Fiscal Militar Nacional y los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines activar un plan de localización de la Aeronave Modelo BEECH-BE350, Siglas YV-1498, perteneciente a la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, horas más tarde aproximadamente a las 16:30 horas fue notificado este Despacho Fiscal vía telefónica, que la citada aeronave había sido localizada abandonada en una zona del Estado Apure a 16,1 Kilómetros del rio meta, la cual se encontraba parcialmente cubierta de fragmentos vegetal y mallas de sacos sintéticas de color negro, en un ambiente de los denominados abiertos y abundante pasto en las superficies, con temperaturas ambientales que oscilaban entre los 33 a 35 grados centígrados, por lo que se ordenó una inspección Técnica y fijación fotográfica del sitio de liberación donde fue encontrada la Aeronave. Continuando con las labores de investigación se logró determinar mediante los videos de seguridad de los puntos de ingreso vehicular del Aeropuerto, las características físicas de la Camioneta de color Gris plata que ingreso a las instalaciones de la pista donde se encontraba aparcada la aeronave dejando a dos (02) ciudadanos que abordaron, encendieron motores y despegaron la misma, por lo que comenzó el operativo de búsqueda ordenado por este Despacho, del vehículo automotor tipo camioneta doble cabina, de color gris plata (platino) con etiquetas blanca con letras color rojo en las puertas. Posteriormente mediante entrevistas realizadas a personal Militar plaza del Grupo Aéreo N°5 y personal que laboro en el citado Grupo Aéreo, se pudo conocer que uno de los Profesionales militares que trabajo en dicho Grupo fue el ciudadano Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, titular de la cedula de identidad N° 16.765.396, quien laboro en la referida Unidad Militar de la Aviación Militar por siete (07) años consecutivos, manifestando en entrevista realizada que el día martes 27 de Septiembre del 2.011, aproximadamente a las 22:00 horas, encontrándose de Guardia por la Viñeta, facilitó al Capitán JUAN URGELLES, plaza del Grupo Aéreo N°5 a quien conocía desde aproximadamente cuatro (04) años una camioneta pick Up, doble cabina, color gris Plata, perteneciente a la Vice Presidencia de la República, institución está en la cual se encontraba laborando el Primer teniente ya que el Capitán Juan Argüelles le había pedido días antes el apoyo de un vehículo con esas características a los fines de realizar una mudanza a la Ciudad de Maracay, por lo que el Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, lo apoyo con la entrega del ya identificado Vehículo automotor el cual le entrego el día martes 27 de Septiembre del 2.011, aproximadamente a las 22:00 horas en las inmediaciones del IPSFA (Centro Comercial Los Próceres), momento en el cual llego el capitán Argüelles en su vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Blanco conducido por otro ciudadano bajito, de bigotes desconocido por el Teniente Solórzano, conversando el Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLORZANO con el Capitán Juan Urjelles entregándole la camioneta y pidiéndole al referido Capitán la devolución de la misma a las 05:00 horas de la mañana del día siguiente, es decir del día Miércoles 28 de septiembre, retirándose el Capitán Urjelles conduciendo la Camioneta y el ciudadano desconocido conduciendo el vehículo Fiat siena blanco, hasta el día miércoles 28 cuando el Capitán Urjelles regreso aproximadamente a las 04:50 horas de la madrugada a los próceres en compañía del Sargento José Gregorio Hidalgo, al cual también conocía el Primer Teniente Solórzano del Grupo Aéreo N° 5, entregando la Camioneta de manos del Capitán Argüelles, entregándole además la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00), por el apoyo recibido por el préstamo del vehículo, retirándose el Capitán Juan Urjelles y el Sargento Hidalgo en el Vehículo Fiat Blanco en compañía del ciudadano desconocido ya descrito anteriormente, el Primer Teniente SOLORZANO se retiró en la camioneta la cual estaciono en la Viñeta instalación adscrita a la Vicepresidencia de la Republica, ubicada en los Próceres. De Igual forma este Despacho Fiscal en el desarrollo de la fase preparatoria del presente proceso penal constituida por actos de investigación, obtuvo mediante telefonía (apertura de celdas, datos filiatorios, relación y cruce de llamadas telefónicas) información de que el número telefónico de la empresa Movilnet Nro.: 0416-6072473 a nombre de Juan Rafael Urjelles, realizo llamada desde la Urbanización las Mercedes a las 22:03:18, al número de la empresa Digitel Nro.:0412-8902145 a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, de igual forma mediante pesquisas y actos de investigación se logró determinar mediante videos de seguridad del local comercial de venta de comidas denominado Restaurante Arepera “La Caracas de ayer” ubicada en la Urbanización las Mercedes, del Municipio Baruta, del Distrito capital que los Ciudadanos Capitanes Juan Rafael Urjelles( Jefe del Taller de estructuras de la plataforma de los sistemas aéreos SK- 200/350, del escuadrón 57) y Juan Diego Pérez Guedez (Jefe de la plataforma de los sistemas aéreos SK- 200/350, del escuadrón 57) ingresaron al referido local el 27 de septiembre de 2.011, aproximadamente a las 21:15 donde se reunieron con tres personas más desconocidas que se encontraban en el local, reunión en donde los ciudadanos Capitanes Juan Rafael Urjelles quien era el Jefe del Taller de estructuras de la plataforma de los sistemas aéreos SK- 200/350, del escuadrón 57 y Juan Diego Pérez Guedez, Jefe de la Plataforma de los sistemas aéreos SK- 200/350, del escuadrón 57, ambos del Grupo aéreo N°5, le facilitaron información a los sujetos desconocidos (presuntos piloto y co-piloto), sobre las características técnicas de la Aeronave, así como también datos técnicos del aeropuerto internacional de Maiquetía lugar donde se encontraba la aeronave, ya que ambos Oficiales Subalternos conocían bastamente el sistema SK-350 y por ende el Avión sustraído BEECH-BE350, Siglas YV-1498, retirándose posteriormente los dos (02) Capitanes los cuales se encontraban uniformados de Uniforme Patriota (Campaña Verde) del lugar aproximadamente a las 22:00 Horas de la noche, permaneciendo el resto de los ciudadanos en el local hasta las 03:00 Horas. aproximadamente de la madrugada del día Miércoles 28 de septiembre cuando regreso al local el Capitán Juan Rafael Urjelles, con la Camioneta Pick –cup, doble cabina, color gris plata, momento en el cual se retiró el citado Capitán Juan Urjelles en compañía del Sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez, quien se mantuvo dentro de la camioneta y los tres (03) ciudadanos desconocidos en el Fiat siena Blanco dirigiéndose en los dos vehículos hacia el aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el Estado Vargas. De las referidas actuaciones se procedió a solicitar la correspondiente orden de aprehensión de los ciudadanos: Capitán Juan Rafael Urjelles Escalona, Capitán Juan Diego Pérez Guedez y el Sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez, todos profesionales adscritos al Grupo aéreo N°5 de la Aviación Militar Bolivariana, la cual fue acordada y emanada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, procediendo la Dirección General de Contrainteligencia Militar a la Captura de los referidos ciudadanos siendo puestos a la orden del Órgano Jurisdiccional en funciones de Control quien declaro con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los tres profesionales militares del Componente Aviación Militar. Posteriormente, en búsqueda de la identificación de las otras personas presuntamente involucradas en los hechos y desconocidas por las autoridades, mediante de inspecciones, entrevistas análisis de videos de seguridad y búsqueda de información se obtuvo la identificación mediante solicitudes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) de la presunta participación de uno de los ciudadanos que se reunieron con los Capitanes Juan Urjelles y Juan Pérez en el Local Comercial de comida en la Urbanización las Mercedes que presuntamente coopero con la sustracción de la aeronave propiedad del Componente Aviación Militar y por ende del Estado Venezolano, quien quedo plenamente identificado como: GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la cédula N° V-9.348.676, nacido en la República de Colombia y nacionalizado venezolano en fecha 26 de Julio de 1986, quien presuntamente acompañó al ciudadano Capitán Urjelles Escalona a buscar una camioneta en el sector de los próceres en Caracas, en un vehículo automotor Marca Fiat, Modelo Siena, Color blanco trasladándose en compañía de dos sujetos más, hasta ahora desconocidos los cuales esperaban en un local de comida rápida arepera “La Caracas de ayer” en la Urbanización las Mercedes, dirigiéndose en ambos vehículos hacia Maiquetía, Estado Vargas. De igual forma este despacho Fiscal en el desarrollo de la fase de investigación se percató que el Sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez, el día 27 de Septiembre de 2.011, se encontraba de servicio por el Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea General Francisco de Miranda, La Carlota, aproximadamente a las 17:30 horas, recibió una llamada del Capitán Juan Urjelles, quien de igual forma se encontraba de servicio por la Base Aérea el cual le indico que iba a comer en el comedor de la tropa porque necesitaba hablar con el Sargento acerca de su novia (Dayana); en horas de la noche de ese día (08:00 p.m.) aproximadamente, se reunieron el Capitán Urjelles y el Sargento Hidalgo en el patio del Grupo de Policía Aérea, el Capitán Urjelles le comento que ya estaba listo lo de la sustracción del avión del que le había mencionado hace dos o tres meses atrás, por lo que respondió el Sargento que estaba de guardia y tenía primer turno y debía recibir guardia a las 05:00 horas, para chequear la diana de los soldados del Grupo de Policía Aérea, a lo que supuestamente respondió el Capitán Juan Urjelles, tranquilo que antes de las 05:00 horas estamos aquí en la Base Aérea, por lo que el Sargento acepto acompañarlo pidiéndole que lo recogería a eso de las 03:25 horas por el dormitorio, por lo que al terminar de montar el primer turno de ronda del Grupo de Policía el Sargento Hidalgo se dirigió al dormitorio a descansar, despertándose a aproximadamente a las 03:15 horas hora en la cual lo recogió presuntamente el Capitán Juan Urjelles en un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser (machito) color blanco que utilizan en la Base Aérea para desempeñar la guardia de jefe de los Servicios, dirigiéndose hasta donde está ubicado el PDVAL y estacionando el vehículo cerca del Grupo de Policía , el Capitán Urjelles se bajó del Toyota y camino hacia el Grupo de Policía , regresando en una camioneta doble cabina, color gris plata con rotulados de color rojo y blanco y una etiqueta que decía Grupo Aéreo Presidencial Nro. 4, el sargento abordo la camioneta gris y salieron ambos profesionales por la alcabala Sur – Este de la Base, dirigiéndose hasta las Mercedes a la arepera la Caracas de Ayer, al llegar allí salieron tres personas desconocidas que abordaron un vehículo Siena color Blanco, el cual presuntamente pertenece al Capitán Juan Urjelles, dirigiéndose ambos vehículos hasta el aeropuerto de Maiquetía, al llegar antes de pasar por la alcabala del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional, denominada rampa Carga dos de los tres sujetos se bajaron del vehículo Fiat siena blanco y abordaron la camioneta Doble cabina gris plata conducida por el Capitán Urjelles y estando el sargento Hidalgo de Copiloto entrando a una velocidad alta por la alcabala de la Guardia Nacional y pasando cerca de los hangares de PDVSA girando hacia la izquierda, pasando por el punto de control “Bolívar” donde se encuentra un balancín (brazo mecánico) con una abertura por donde paso la camioneta dirigiéndose por la rampa (pista) hasta el Terminal auxiliar donde se encontraba aparcado el avión perteneciente al Grupo aéreo de Transporte N°5 de la Aviación Militar Bolivariana, al llegar al lugar donde estaba estacionado el avión los dos sujetos (desconocidos) presuntos piloto y copiloto se montaron en el avión, el Capitán Juan Urjelles y el Sargento José Gregorio Hidalgo salieron en la camioneta por la misma ruta por donde ingresaron, más adelante (fuera de la alcabala de la guardia) esperaba el otro sujeto (Gustavo Marconi) quien conducía el Fiat siena blanco, dirigiéndose de vuelta a la ciudad de Caracas, presuntamente deteniéndose en la autopista a la altura de San Agustín del Sur, entrada del Barrio la Charneca, ubicada en la autopista Francisco fajardo en sentido Oeste- este, en Caracas, donde procedieron a quitar los rotulados rojos y calcomanías rotulada que decía “Grupo Aéreo Presidencial N°4” , los cuales fueron hechos a solicitud del ciudadano Capitán Juan Urjelles en la empresa XOREXCOPI, S.R.L ubicada en el Centro Comercial Tamanaco, entrada este, nivel C1, local 47F, del Municipio Chacao, Distrito Capital, dichos rotulados fueron retirados de la camioneta gris plata, doble cabina y continuando hasta el sector los Próceres aproximadamente a las 04:50 del día 28 de septiembre de 2.011, donde se bajaron de la camioneta ambos profesionales militares los cuales estaban de servicio y el capitán Juan Urjelles le entrego la camioneta al Primer Teniente Pedro Solórzano, como lo manifiesta el propio Primer Teniente hoy testigo en el presente proceso, abordando el Capitán Juan Urjelles y el Sargento José Gregorio Hidalgo el vehículo Fiat siena blanco, conducido por el ciudadano Gustavo Marconi retirándose de los próceres hacia la base aérea entrando nuevamente por la alcabala Sur – Este, llegando al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Toyota machito utilizado por la guardia que desempeña el Jefe de los Servicios de la Base aérea, retirándose de la misma Gustavo Marconi, en el vehículo Fiat Siena blanco. Al tener conocimiento de estos hechos, la vindicta publica Militar en uso de sus atribuciones, solicitó ante el Juzgado Militar Cuarto de Control, con sede en el Estado Vargas, la Orden de Aprehensión del ciudadano: GUSTAVO ALVENIS MARCONIS CARRASCAL, CI: V-9.384.676, siendo capturado por una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar el citado ciudadano en Colon, Estado Táchira quedando a la orden del Órgano Jurisdiccional en Funciones de control quien acordó en fecha 14 de Noviembre de 2.011, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del citado Co-imputado, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de un Efecto Pertenecientes a la Fuerza Armada, a título de cooperador inmediato. Asimismo al ser revisadas al actas que conforman el expediente se pudo evidenciar y determinar la presunta Comisión por parte del Capitán Juan Rafael Urjelles Escalona de los delitos militares “Traición a la patria, Sustracción de un Efecto Pertenecientes a la Fuerza Armada en el grado de Cooperador inmediato, Abandono del servicio y contra el decoro militar” el Capitán Juan Pérez Guedez por los delitos militares de “Traición a la patria, Sustracción de un Efecto Pertenecientes a la Fuerza Armada en el grado de Cooperador inmediato y contra el decoro militar” y el Sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez por los delitos militares de “Traición a la patria, Sustracción de un Efecto Pertenecientes a la Fuerza Armada en el grado de Cooperador inmediato, Abandono del servicio” todos estos profesionales actuaron sin duda alguna con intención y de manera fraudulenta, traicionando el juramento que realizaron ante la Patria, cooperando para materializar la sustracción un efecto de la Institución armada Nacional (Aeronave), negociándolo presuntamente a organizaciones delictivas enemigas del Estado Venezolano, utilizando varios medios o modos, tratando de ocultar la acción de sustraer mediante engaño, utilizando la investidura militar para violentar y vulnerar los controles de seguridad en las Instalaciones del aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, debilitando la operatividad del componente Aviación Militar Bolivariana, despojándolo de un elemento fundamental para ella como lo es una aeronave de transporte de la Institución Fuerza armada Nacional y por ende del Estado Venezolano. De todo lo anteriormente expresado, esta Representación Fiscal Militar Nacional, concluye una vez analizado los hechos y las diligencias practicadas desde el punto de vista técnico, criminalístico, que existen elementos suficientes para presumir la participación de los co-imputados ya identificados en la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar ”.
En la Audiencia la apertura antes de dar inicio al debate Oral y Público el tribunal procedió a informar a los Acusados en Autos, sobre la posibilidad que le brinda el proceso penal dentro del marco del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al procedimiento de Admisión de los hechos a lo cual respondieron de la siguiente manera:
01.- CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, “NO ADMITO”,
02.- CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, “NO ADMITO”,
03.- SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, “NO
ADMITO”.
Así las cosas, los hechos objeto de juicio en la presente Causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del MAYOR ELIAS PLACENCIA MONDRAGON, en su condición de Fiscal Militar de Caracas con Competencia Nacional, durante la sesión de audiencia del correspondiente Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 02 de Julio de 2013, de la siguiente manera:
“…Buenos días a todos, ésta representación fiscal de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ordinales 4 y 5, y la facultades otorgadas en los artículos 5 y 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al igual que las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, acude a ésta instancia para presentar formal acusación en contra de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534; TRAICIÓN A LA PATRIA. previsto en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo formal acusación en contra del CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 565, todos del Código de Orgánico Justicia Militar, e igualmente formal acusación contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien ciudadanos magistrados éste Ministerio Público presenta formalmente ésta acusación el día 28 de septiembre de 2011, aproximadamente dos (02) años, en la jurisdicción del estado Vargas en el aeropuerto de Maiquetía, en un terminal Rampa cuatro (04), el cual funciona como un terminal auxiliar, en esa misma fecha la fiscalía militar cuarta con competencia nacional, Macuto estado Vargas, orden de investigación militar suscrita por el ciudadano VICEALMIRANTE DIEGO BARRETO, Zona Vargas, todo conforme al artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines que se aperturara una investigación, en donde fue sustraída una aeronave, ese 28 de septiembre de 2011, aproximadamente a las seis (06) am fue notificada vía telefónica el despacho de la fiscal de unos hechos irregulares ocurridos ahí, la notifica la Dirección General de Contrainteligencia Militar, para ese momento el Director CORONEL RAMIREZ ESPOSITO, aunado a que la Dirección de Inteligencia obtuvo información aproximadamente a las 4:30 y 4:45 horas, fue sustraída una aeronave modelo YV1498 siglas, perteneciente al Grupo Aéreo de Transporte N° 5 de la Aviación Militar Bolivariana, se iniciaron todas las labores útiles y pertinentes de lo sucedido en donde fue aparcada dicha aeronave desde el 27 de septiembre de 2012, obteniendo información para poder accesar al aeropuerto unos controlados, cabe destacar que el Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, está encargada de la seguridad de las instalaciones, específicamente la parte externa, al igual que los puntos de control del propio instituto aeroportuario, es la situación que aproximadamente en horas de la madrugada 4:30 horas ingresó una camioneta pick up, color gris, doble cabina, en la puerta del conductor tiene pegada una calcomanía que podía leerse Grupo Aéreo Presidencial N° 4, dicho vehículo ingresó por los puntos de control, por la rampa carga y alcabala punto de control denominado Bolívar, ingresó con la coctelera encendida, con los vidrios arriba, sin hacer alto, llegando a las inmediaciones del aeropuerto auxiliar, para ese momento estaba la aeronave YV1498, esa aeronave estaba ahí porque acababa de cumplir una comisión en el estado Barinas, y en virtud de la hora, y en base a las limitaciones que hay en el mismo aeropuerto, recibió instrucciones que aterrizara en el aeropuerto, que aparcara ahí, que subiera la tripulación a la Carlota y al otro día otra tripulación debía llevar esa aeronave a su unidad, cosa que no sucedió porque en horas de la madrugada ingresaron en el vehículo cuatro (04) personas hasta donde estaba la aeronave, se bajaron dos (02) ciudadanos, la camioneta se retiró de la misma forma como ingresó, a alta velocidad, vulnerando los controles, aprovechando la camioneta, más la camioneta iba identificada Grupo Aéreo Presidencial N° 4, se retira la camioneta y estas dos (02) personas que quedaron en la aeronave, realizaron su protocolo de encendido, se comunicaron con la torre de control, la funcionaria otorga las autorizaciones, para ese momento fue la ciudadana JOHANA MARIA MORALES HERRERA, cédula de identidad N° V-14.453.802, ella tendrá la oportunidad de declarar como testigo de lo sucedido, ella como operadora de la torre de control, solicitó la identificación del piloto, él mismo se identifica y dice que iba a Maracaibo, pero la nariz del avión es orientada en un sentido opuesto, esa situación causo curiosidad en la controladora, procediendo a preguntarle cuál era el plan de vuelo, la persona que hablaba decía que era Maracaibo y que iba a ir a una altura de dieciocho mil (18.000) pies, al observar ésta situación la misma funcionaria alerto a la seguridad del aeropuerto, la aeronave despega no con rumbo a Maracaibo, termina la comunicación con la torre de control y se pierde del radar, es de destacar el bien jurídico afectad, el elemento de la camioneta la cual ingreso identificada con siglas y etiqueta, con cuatro (04) personas y salieron dos (02). El Ministerio Publico presume que se subieron a esa aeronave el piloto y el copiloto, en los videos de seguridad quedaron las características físicas de ésta camioneta, una vez informadas las autoridades se desplego la búsqueda de dicha aeronave por parte de los organismos de seguridad, la aeronave funcionaba como una Aero ambulancia, había sido utilizada para trasladar un paciente, es un avión de la Fuerza Armada Nacional, a la orden del pueblo venezolano, una vez iniciada la búsqueda, se encontró la aeronave aproximadamente a las 16:30 horas, la sustrajeron a las 4:30 horas, la aeronave Beech YV1498, se encontró en el estado Apure, a dieciséis (16) kilómetros del Rio Meta, la aeronave no pudo lograr su cometido porque al momento de despegar impacto el tren de aterrizaje con el balizaje del aeropuerto, causando vibración y obligándolo a aterrizar en el estado Apure, la misma estaba oculta con arbustos y mayas, para no ser observaba desde el aire, el despliegue de nuestros efectivos dio con ello, utilizaron sacos negros para ocultar la aeronave para reparar la misma después, en el mismo sitio se hicieron experticias importantes, serán debatidas y evacuadas y analizadas, y se observará en qué condiciones fue localizada la aeronave YV1498 perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, continua el Ministerio Público con la investigación para dar con las personas que fueron las osadas en hacer eso, el Ministerio Público solicitó los videos de seguridad y entrevistó al personal militar del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, al personal aeroportuario del aeropuerto Simón Bolívar, obteniendo las declaraciones, videos, y la Dirección General de Contrainteligencia Militar haciendo un trabajo de inteligencia dieron con la camioneta y es parte del parque automotor de la Vicepresidencia de la República, la camioneta estaba muy cercana de aquí, en la viñeta es el domicilio del Vicepresidente de la República, la camioneta por supuesto ya no tenía la coctelera, las calcomanías, así lo dijeron los testigos, a viva voz, investigando esa camioneta, dimos con el ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO, él mismo era plaza de la Vicepresidencia de la República, y había sido plaza del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, conoció al ciudadano CAPITÁN JUAN URJELLES, hace cuatro (04) años, dicho por él mismo, éste oficial subalterno manifestó que el día 27 de septiembre de 2011, a las 22:00 horas estando de guardia, le facilito la camioneta al CAPITÁN JUAN URGELLES, en virtud que le había pedido apoyo para una mudanza en Maracay, el TENIENTE SOLÓRZANO, accede apoyar al compañero de armas, le presta la camioneta pero le hace hincapié que debe estar en la viñeta a las 05:00horas del día veintiocho (28) de septiembre de 2011, el PRIMER TENIENTE manifiesta que a las 22:00 horas EN EL Centro Comercial IPSFA, el CAPITÁN JUAN URJELLES llegó en un vehículo marca siena color blanco, conducido por otro ciudadano, el cual manifestó que era primera vez que lo veía, se bajó del vehículo el CAPITÁN URJELLES, y se retiró con la camioneta y lo siguió ese vehículo blanco marca Fiat modelo siena, posteriormente el 28 de septiembre de 2011, el CAPITÁN JUAN URJELLES regresó a las 05:00 horas, así lo dijo RAFAEL SOLÓRZANO como quedó y le entregó la camioneta. Le dio dos mil quinientos (2.500) bolívares por el apoyo para la presunta mudanza en el estado Aragua Manifiesta el TENIENTE que el CAPITÁN estaba acompañado por el SARGENTO HIDALGO, el cual el PRIMER TENIENTE si conoce, ya que había trabajado con ellos, asimismo se obtuvo con un trabajo técnico científico la comunicación que existió desde el número de celular del CAPITÁN JUAN URGELLES, 04166072473, en un punto de Caracas a las 22:03 horas, específicamente desde las Mercedes, a un celular 04128902145, el cual es el número del TENIENTE, ésta experticia forma parte de éste acervo probatorio obtenido por la Dirección General de Contrainteligencia Militar con la información de telefonía, ese día a las 21:15 horas, se encontraban en un local comercial de venta de comida el CAPITÁN JUAN URJELLES, jefe del taller de estructuras del escuadrón N° 57, el CAPITÁN PÉREZ GUEDEZ, jefe de las plataforma del sistema aéreo, dicho local trabaja las veinticuatro (24) horas del día denominado "AREPERA LA CARACAS DE AYER", en la urbanización las Mercedes municipio Baruta Distrito Capital, en las cámaras de seguridad quedaron grabadas estas persona, en ese local comercial se reunieron con dos (02) personas conocidas, donde mantuvieron una reunión, donde se presume que los dos (02) militares facilitaron información sobre la ubicación y característica del aeropuerto DE Maiquetía, eran los jefes de esa plataforma de ese tipo de aeronaves, posteriormente se retiran los profesionales, estaban uniformados de patriota de campaña verde oliva a las 22:00 horas, los otros dos (02) ciudadanos permanecieron en el lugar, ellos estuvieron ahí hasta las 03:00 am del miércoles 28 de septiembre de 2011, regresa el CAPITÁN URGULLES en una camioneta gris plata, y en ese momento se retira presuntamente acompañado con el SARGENTO, y otros tres (03) ciudadanos y otro ciudadano que se encontraba en el vehículo tipo siena, se determinó que antes de llegar al aeropuerto dos (02) de los tres (03) ciudadanos se cambiaron de vehículo y abordaron la camioneta pick up, conducida por el CAPITÁN URJELLES y el SARGENTO HIDALGO, e ingresaron a Rampa cuatro (04), terminal auxiliar, es de hacer notar que tanto el CAPITÁN URJELLES e HIDALGO estaban de servicio en la Base Aérea la Carlota, estaban en la hoja de servicio, el SARGENTO HIDALGO estaba de servicio en la Policía Aérea, el CAPITÁN URJELLES se encontraba de guardia por la Base Aérea la Carlota, una vez que ingresaron a alta velocidad bajo el basamento que era un vehículo de Casa Militar, dejaron a las dos (02) personas desconocidas, autores de la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, con las cooperaciones inmediatas de estos profesionales militares que le facilitaron información de las características de la aeronave a los fines que estos dos (02) ciudadanos la sustrajeran, dos (02) ciudadanos se encontraban de guardia, ahí se evidencia el Abandono de Servicio, así las cosas ellos se retiraron a los próceres para devolver la camioneta, y posteriormente llegan antes de las 05:00 horas a la Base Aérea la Carlota, para salir de la Base Aérea utilizaron la puerta trasera que da con la Avenida Rio de Janeiro, sector Caurimare, tenían las llaves de los portones, pudieron salir y entrar por ese portón, se pudo determinar en las investigaciones que quien conducía el vehículo marca Fiat modelo siena fue identificado por un trabajo realizado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar y el SAIME, perteneciente a un ciudadano de nombre MARCONI CARRASCAL, cédula de identidad N° 9.384.686, ciudadano Colombiano, venezolano por nacionalización y él mismo fue presentado ante la Fiscalía Militar acusado, y él mismo, en la Audiencia Preliminar admitió los hechos por los cuales fue acusado y solicitó la pena inmediata correspondiente. Que tiene que ver ésta persona con los otros que están aquí, fue quien llevó al CAPITÁN URJELLES a buscar la camioneta, ésta persona es quien traslada al presunto piloto y copiloto, luego hacen un transbordo del vehículo modelo siena a la camioneta pick up, vía la Guaira, es importante destacar éste punto, estos son los hechos, la sustracción de una aeronave de la Fuerza Armada Nacional, ¿con qué finalidad?, ¿A quién iba ser entregada?, ¿Para qué fines? Un bien de la Fuerza Armada Nacional, aeronave que hacia un trabajo social, trasladando pacientes, consideró la Fiscalía Militar en el momento que la conducta de estos profesionales está enmarcada y encuadrada en los tipos penales del Código Orgánico de Justicia Militar, pudiese decir alguien que ellos no fueron, son capitanes técnicos, no son pilotos de ala fija o rotatoria, de igual forma actuaron en contravención al Código Orgánico de Justicia Militar; la Traición a la Patria, un militar no puede prestarse para la Sustracción de la aeronave de la Fuerza Armada Nacional u otro bien, Abandono del Servicio lo veremos en el desarrollo de ésta fase, escuchar, analizar en el contradictorio, por eso es que muchos doctrinarios dicen que ésta fase es fundamental, las partes traen sus hipótesis, pruebas testimoniales, documentales, vamos a irnos al contradictorio, para ver si la Fiscalía dio con la hipótesis, el Ministerio Público promovió en la fase intermedia una cantidad de pruebas, fueron controladas, evaluadas por otro Tribunal, refuerza la tesis fiscal de la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, los tipos penales especiales contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, no hay tipo penal ordinario o común, estamos claros que somos una jurisdicción especial, el bien jurídico tutelado Por nosotros que es la Institución militar, por eso es que en el caso del CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA se le acusa por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIO0N DE EFECTOS PERTENACIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el articulo 389numeral 1; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534; TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo formal acusación en contra del CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1; TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Oficial no estaba de servicio, presuntamente estuvo facilitando y estuvo en la reunión, e igualmente formal acusación contra el ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con el artículo 389 numeral 1; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 6 y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; habrá tiempo para debatir en el Juicio, perfectamente encuadrados en la norma y dentro la conducta desplegada por los hoy acusados, se determinó que no son los que están presentes en el grado de autor, los que sustrajeron la aeronave, aún existe una investigación abierta para dar con el paradero de otras personas, pero los que hoy son acusados, que han pasado todas las fases investigación, preliminar, debatiremos en el contradictorio y podremos solicitar una vez desarrollemos ésta fase fundamental, la aplicación de una sentencia condenatoria y las penas accesorias prevista en el Código Orgánico de Justicia Militar de obtenerse la decisión condenatoria la separación del componente Aviación, es importante y hacer hincapié en ésta fase oral y pública, plantearse el tema de Traición a la Patria, el narcotráfico, los grupos subversivos, todos son enemigos del Estadio Venezolano. El Abandono de Servicio, plenamente es válida la tesis fiscal para el CAPITÁN URJELLES y el SARGENTO HIDALGO. Es todo. Evacuaremos las pruebas de las partes en base al principio de la búsqueda de la verdad. Es todo.”
Seguidamente El Juez Presidente le concedió el Derecho de Palabra a la Ciudadana Abogada MARYASTRID ESCANDELA MIJARES, Representante de la Procuraduría General de la Republica quien realizó su participación basada en los siguientes términos:
“… Buenos días ciudadanos Magistrados, estando dentro de la oportunidad procesal penal para la celebración del Juicio Oral y Público, ésta Procuraduría General de la República, con base en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual vela por los intereses patrimoniales de la República, y existiendo la afectación al patrimonio, la víctima es la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, y 9.1 del Decreto de la Ley de la Procuraduría General de la República, es evidente que la aeronave identificada YV1498, es patrimonio público, la Sustracción de la misma causa un daño a los intereses de la república, están suficientemente claros, como para presumir el daño causado para el Estado, ésta representación se adhiere a lo dicho por el Fiscal Militar, y solicita que las penas sean aplicadas a los imputados de autos. Es todo…”
De igual manera el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, Abogada defensora del Acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, ya identificado, quien realizó sus alegatos de defensa basada en los siguientes términos:
“… la argumentación, exposición que hiciera el Ministerio Público Militar en contra de mi defendido, lo imputó en base a tres (03) tipos penales establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, la Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, al punto de Cooperador, la defensa podrá establecer dicha circunstancia, cuando se tenga dentro de la argumentación los autores, respecto al abandono del servicio, nunca mi defendido Abandono el Servicio el día 27 de septiembre de 2011, él se mantuvo en el lugar de servicio, respecto a la Traición de la Patria, nos llama la atención, si hubo traición, el Fiscal Militar presume en ésta etapa, y aquí debe decir que lo tiene demostrado, no podemos basarnos en presunciones, yo no puedo presumir para que se iba utilizar, que si era para la delincuencia organizada, para el narcotráfico, él presume, no lo puede demostrar, en el desarrollo se verá que no tuvo participación alguna en los hechos. Es todo. 11:06 horas. Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, para que expusiera sus alegatos. Él mismo preguntó al Juez Presidente información acerca si la audiencia se estaba grabando. Acto seguido el Juez Presidente le respondió que ciertamente era así y ordenó dejar constancia de ello, manifestando además que dicha grabación la tendrán a disposición de las partes. Cediéndole la palabra nuevamente al Abogado para que continuara con sus alegatos. Seguidamente el Abogado manifestó que se adhería a la exposición de la doctora, que se va a tardar muy poco tiempo en lo que va a decir, que va a empezar tomando una calificación del fiscal militar que el delito de Traición a la Patria es la más alta intensidad, que tendrá que probarlo en los términos descritos en el artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar, que era muy interesante hablar de Traición a la Patria, que el Código Orgánico de Justicia Militar era muy interesante, que el Fiscal había escogido uno de los 29 sub tipos de Traición a la Patria, que eran 29 ordinales, que el Ministerio Público había escogido el sub tipo del ordinal N° 6, que ese sub tipo del ordinal N° 6, que por cierto no lo asentó el fiscal en su exposición, que se va a permitir con la venia del Tribunal hacer la referencia textual, lo leyó íntegramente. Que él creé que ese sub tipo nos va ahorrar mucho tiempo, que era evidente que la situación fáctica ambiental a que se refería era a tiempo de guerra, que Venezuela no estaba bajo guerra, que de las más altas estaturas del Ejecutivo Nacional, que nosotros como militares sabíamos muy bien que el enemigo es confrontación bélica, que Venezuela no es aliado de un país que está en confrontación bélica, que el Ministerio Público denominó, como señaló la colega, dijo presumiblemente, que creé que es puntual, que no existe enemigo, que no hay guerra, que la letra pequeña de ese ordinal, el autor debe haber consumado el hecho, que es un delito de comisión, fuerzas o naves a su mando entrega, es decir de las unidades militares, que sus defendidos no son comandantes de unidad, que tienen una restricción novísima, que son oficiales técnicos, mecánicos de la Aviación Militar, que por tanto decir que hayan entregado fuerzas no cabe. Que en segundo lugar que haya entregado naves bajo su mando, respetables Jueces del Tribunal, que los señores capitanes técnicos hayan tenido naves bajo su mando, ellos no son pilotos, no tienen licencias de vuelo, no pueden pilotear naves, que el otro supuesto del ordinal se refiere a que hayan entregado lugares o elementos bajo su custodia, plazas, puntos críticos, estratégicos, para un comandante, no es aplicable a ellos, elemento de suministro de logística y suministro en combate, que él como defensor señores jueces debía rechazar categóricamente ese tipo penal que había traído el fiscal. Que de los 29 ordinales, solo dos no corresponden a tiempo de guerra, que va a hacer la salvedad, que son los ordinales 25 y 26, que el resto están caracterizados, enemigo, guerra al exterior, entrega al enemigo, perturbar operaciones de guerra, que no es la intención de la defensa, que estamos aquí para buscar la verdad, que la experiencia de éste Consejo de Guerra es encontrar la verdad es analizando las pruebas que el Ministerio Público traiga a ésta sala, que estamos ante la imposibilidad absoluta que el Ministerio Público diga o pruebe que estamos en guerra. Que pasa a otro punto en cuanto al delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, que en el texto de la acusación reproducida por el Ministerio Público esta mañana acusa por los delitos en el artículo 570.1 del Código Orgánico de Justicia Militar, es que no los ha acusado por ser autores de la Sustracción, que eso es desplaza, cambiar el posicionamiento de un objeto, si este objeto fue desplazado, realmente fue sustraído, que el Ministerio Publico está imposibilitado en afirmar quien fue el autor de la sustracción, que si sus patrocinados no son pilotos, no pueden ser autores, que claro, el Ministerio Publico los acusa de cooperadores del autor, que alguien se lo llevó, que ese alguien es el autor, que quién es el piloto, que no pudiera prosperar una coautoría, un cooperador, mientras no haya autor materializado en éste juicio, que es inútil proseguir una causa por los cooperadores, señores magistrados, que cuantas veces les habrá tocado observar ésta norma, que el capítulo noveno, que encierra los artículos 570, 571 y 572, señala de los diferentes tipos de delitos, que se denominan de los delitos contra la administración militar, que eso fue colocado en el 1998, en 1938, en 1933 y en 1904, que la primera vez que aparece éste tipo en el derecho penal venezolano, fue en 1768 en las ordenanzas de CARLOS TERCERO, precisamente para sancionar aquellas personas que tenían la facultad de disponer, bienes, dinero del tesoro real, y que por ser administradores se podían desviar, señores jueces, que sus defendidos no han tenido ni tuvieron en momento alguno facultad de disponer, entregar, que ni siquiera custodiaron algún bien de la Fuerza Armada Nacional, que no está encuadrado con la cualidad del sujeto activo, que muchos menos con el piloto que desconocemos, que entonces ante el silencio, falta coherencia, que había que traer un piloto, que era imposible, que por eso que no era aplicable, que el ordinal 1° se refiere con acciones específicas por facultad legitima a su mando, sustraer, malversar, dilapidar, fondos, valor o efectos, estricto concepto de lo que es administración, efectos de valor monetario, un administrador debe velar por las partidas presupuestarias que tenga a su cargo, otra incongruencia que hay, los fondos de la Fuerza Armada Nacional, los bienes de la Fuerza Armada Nacional, municiones, armamento, infraestructura, la Ley de la Administración Central y Ley del Presupuesto, son asignadas a los Ministerios, que en éste caso de la defensa, se asignan presupuestos, que está en la Ley de Presupuestos por partidas, que a quién se ha agraviado en los términos de éste artículo 570, que el dueño de los dineros de la nación, el dueño de los objetos de la nación, que no existía la Ley Contra la Corrupción, que la camioneta también era un bien de la nación, que al igual que la avioneta, que el artículo 570 estaba desfasado de éste código, que el delito de homicidio estaba tutelado muy por encima de éste código, que igualmente éste delito, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, había quedado claramente sentado, pero que un delito que tenga dudas de cuál es su naturaleza no es totalmente militar, que la cobardía es totalmente un delito militar, que la homosexualidad es un delito militar, que rechaza totalmente esa acusación, que jamás sus defendidos sustrajeron nada, que luego hay una acusación por el delito de Abandono de Servicio, que el Reglamento de Servicio Interno lo señala, que el Ministerio Público dijo que abandonó el servicio, que el fiscal no va a probar con las ordenes de guardia el abandono del servicio, que ahí está que nombraron un servicio. Que en cuanto al CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, era un caso especial, que estaba acusado de haberse llevado una avioneta, que también Traición a la Patria, y la prueba que tenía el fiscal es que estaba en una arepera, estimado colega, que jurídicamente había que preguntarse qué hace éste Capitán aquí, que ni siquiera ha manejado motocicleta y estaba aquí, que eso era terrible. Que Creé que nosotros en las próximas reuniones de éste juicio vamos a estar muy atentos efectivamente para examinar las pruebas de lo que ha afirmado el Ministerio Público Militar en su acusación, que se prueba lo que se afirma, que ¿quién es el autor de la Sustracción?, que en segundo lugar, ¿si efectivamente los acusados tenían un bien?, que en tercer punto, ¿estamos en guerra?, cuarto, ¿De qué Abandono de Servicio?, que en cuanto al delito de Contra el Decoro Militar, contemplado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que ha venido sucediendo una práctica en estos últimos años, que hay un concurso real de éste delito con otros delitos, que el delito es autónomo, que el delito de Contra el Decoro de un militar, es porque es la imagen de la Fuerza Armada Nacional, esa es la falta de decoro, la infamia, la falta de pundonor, que se comporta de manera indigna, que permita esto. que rechazamos éste delito de manera autónoma, no hay elementos, gracias por esa paciencia, que colega de la Procuraduría General de la Republica, que vela para que no se le cause un daño estimada colega, que indistintamente de quien era el piloto, el autor material, el avión YV1498, los hechos en el aeropuerto de la Carlota, el Grupo Aéreo de Transporte N° que actualmente el avión está en perfecto estado de funcionamiento esperando se le asigne una función, está ahí porque las personas que recuperaron el avión, cerca del Rio Meta, ellos fueron los que recuperaron el avión, evitaron que se dañara, solicitaron que un piloto y copiloto se trasladara hasta allá, para que fuera trasladado al avión, se montaron en el avión, los mecánicos que repararon el avión, se montaron para ser trasladados hasta aquí. Es todo…”
Igualmente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Abogado RAFAEL ALFONZO TOSTA RIOS, abogado defensor de los acusados ciudadano CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ; quien manifestó, entre otras cosas:
“.. se adhería a la exposición de la doctora, que se va a tardar muy poco tiempo en lo que va a decir, que va a empezar tomando una calificación del fiscal militar que el delito de Traición a la Patria es la más alta intensidad, que tendrá que probarlo en los términos descritos en el artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar, que era muy interesante hablar de Traición a la Patria, que el Código Orgánico de Justicia Militar era muy interesante, que el Fiscal había escogido uno de los 29 sub tipos de Traición a la Patria, que eran 29 ordinales, que el Ministerio Público había escogido el sub tipo del ordinal N° 6, que ese sub tipo del ordinal N° 6, que por cierto no lo asentó el fiscal en su exposición, que se va a permitir con la venia del Tribunal hacer la referencia textual, lo leyó íntegramente. Que él creé que ese sub tipo nos va ahorrar mucho tiempo, que era evidente que la situación fáctica ambiental a que se refería era a tiempo de guerra, que Venezuela no estaba bajo guerra, que de las más altas estaturas del Ejecutivo Nacional, que nosotros como militares sabíamos muy bien que el enemigo es confrontación bélica, que Venezuela no es aliado de un país que está en confrontación bélica, que el Ministerio Público denominó, como señaló la colega, dijo presumiblemente, que creé que es puntual, que no existe enemigo, que no hay guerra, que la letra pequeña de ese ordinal, el autor debe haber consumado el hecho, que es un delito de comisión, fuerzas o naves a su mando entrega, es decir de las unidades militares, que sus defendidos no son comandantes de unidad, que tienen una restricción novísima, que son oficiales técnicos, mecánicos de la Aviación Militar, que por tanto decir que hayan entregado fuerzas no cabe. Que en segundo lugar que haya entregado naves bajo su mando, respetables Jueces del Tribunal, que los señores capitanes técnicos hayan tenido naves bajo su mando, ellos no son pilotos, no tienen licencias de vuelo, no pueden pilotear naves, que el otro supuesto del ordinal se refiere a que hayan entregado lugares o elementos bajo su custodia, plazas, puntos críticos, estratégicos, para un comandante, no es aplicable a ellos, elemento de suministro de logística y suministro en combate, que él como defensor señores jueces debía rechazar categóricamente ese tipo penal que había traído el fiscal. Que de los 29 ordinales, solo dos no corresponden a tiempo de guerra, que va a hacer la salvedad, que son los ordinales 25 y 26, que el resto están caracterizados, enemigo, guerra al exterior, entrega al enemigo, perturbar operaciones de guerra, que no es la intención de la defensa, que estamos aquí para buscar la verdad, que la experiencia de éste Consejo de Guerra es encontrar la verdad es analizando las pruebas que el Ministerio Público traiga a ésta sala, que estamos ante la imposibilidad absoluta que el Ministerio Público diga o pruebe que estamos en guerra. Que pasa a otro punto en cuanto al delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, que en el texto de la acusación reproducida por el Ministerio Público esta mañana acusa por los delitos en el artículo 570.1 del Código Orgánico de Justicia Militar, es que no los ha acusado por ser autores de la Sustracción, que eso es desplazar, cambiar el posicionamiento de un objeto, si este objeto fue desplazado, realmente fue sustraído, que el Ministerio Público está imposibilitado de afirmar quien fue el autores de la sustracción, que si sus patrocinados no son pilotos, no pueden ser autores, que claro, el Ministerio Publico los acusa de cooperadores del autor, que alguien se lo llevó, que ese alguien es el autor, que quién es el piloto, que no pudiera prosperar una coautoría, un cooperador, mientras no haya autor materializado en éste juicio, que es inútil proseguir una causa por los cooperadores, señores magistrados, que cuantas veces les habrá tocado observar ésta norma, que el capítulo noveno, que encierra los artículos 570, 571 y 572, señala de los diferentes tipos de delitos, que se denominan de los delitos contra la administración militar, que eso fue colocado en el 1998, en 1938, en 1933 y en 1904, que la primera vez que aparece éste tipo en el derecho penal venezolano, fue en 1768 en las ordenanzas de CARLOS TERCERO, precisamente para sancionar aquellas personas que tenían la facultad de disponer, bienes, dinero del tesoro real, y que por ser administradores se podían desviar, señores jueces, que sus defendidos no han tenido ni tuvieron en momento alguno facultad de disponer, entregar, que ni siquiera custodiaron algún bien de la Fuerza Armada Nacional, que no está encuadrado con la cualidad del sujeto activo, que muchos menos con el piloto que desconocemos, que entonces ante el silencio, falta coherencia, que había que traer un piloto, que era imposible, que por eso que no era aplicable, que el ordinal 1° se refiere con acciones específicas por facultad legitima a su mando, sustraer, malversar, dilapidar, fondos, valor o efectos, estricto concepto de lo que es administración, efectos de valor monetario, un administrador debe velar por las partidas presupuestarias que tenga a su cargo, otra incongruencia que hay, los fondos de la Fuerza Armada Nacional, los bienes de la Fuerza Armada Nacional, municiones, armamento, infraestructura, la Ley de la Administración Central y Ley del Presupuesto, son asignadas a los Ministerios, que en éste caso de la defensa, se asignan presupuestos, que está en la Ley de Presupuestos por partidas, que a quién se ha agraviado en los términos de éste artículo 570, que el dueño de los dineros de la nación, el dueño de los objetos de la nación, que no existía la Ley Contra la Corrupción, que la camioneta también era un bien de la nación, que al igual que la avioneta, que el artículo 570 estaba desfasado de éste código, que el delito de homicidio estaba tutelado muy por encima de éste código, que igualmente éste delito, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, había quedado claramente sentado, pero que un delito que tenga dudas de cuál es su naturaleza no es totalmente militar, que la cobardía es totalmente un delito militar, que la homosexualidad es un delito militar, que rechaza totalmente esa acusación, que jamás sus defendidos sustrajeron nada, que luego hay una acusación por el delito de Abandono de Servicio, que el Reglamento de Servicio Interno lo señala, que el Ministerio Público dijo que abandonó el servicio, que el fiscal no va a probar con las ordenes de guardia el abandono del servicio, que ahí está que nombraron un servicio. Que en cuanto al CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, era un caso especial, que estaba acusado de haberse llevado una avioneta, que también Traición a la Patria, y la prueba que tenía el fiscal es que estaba en una arepera, estimado colega, que jurídicamente había que preguntarse qué hace éste Capitán aquí, que ni siquiera ha manejado motocicleta y estaba aquí, que eso era terrible. Que Creé que nosotros en las próximas reuniones de éste juicio vamos a estar muy atentos efectivamente para examinar las pruebas de lo que ha afirmado el Ministerio Público Militar en su acusación, que se prueba lo que se afirma, que ¿quién es el autor de la Sustracción?, que en segundo lugar, ¿si efectivamente los acusados tenían un bien?, que en tercer punto, ¿estamos en guerra?, cuarto, ¿De qué Abandono de Servicio?, que en cuanto al delito de Contra el Decoro Militar, contemplado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que ha venido sucediendo una práctica en estos últimos años, que hay un concurso real de éste delito con otros delitos, que el delito es autónomo, que el delito de Contra el Decoro de un militar, es porque es la imagen de la Fuerza Armada Nacional, esa es la falta de decoro, la infamia, la falta de pundonor, que se comporta de manera indigna, que permita esto que rechazamos éste delito de manera autónoma, no hay elementos, gracias por esta paciencia, que colega de la Procuradora General de la República, muy bien lo ha dicho la Doctora, que el Procurador de la Republica es el Abogado de la Republica, que vela para que no se le cause un daño, estimada colega, que indistintamente de quien era el piloto, el autor material, el avión YV1498, los hechos en el aeropuerto de la Carlota, el Grupo Aéreo de Transporte N° que actualmente el avión está en perfecto estado de funcionamiento esperando se le asigne una función, está ahí porque las personas que recuperaron el avión, cerca del Rio Meta, ellos fueron los que recuperaron el avión, evitaron que se dañara, solicitaron que un piloto y copiloto se trasladara hasta allá, para que fuera trasladado al avión, se montaron en el avión, los mecánicos que repararon el avión, se montaron para ser trasladados hasta aquí. Es todo…”
Acto seguido el Juez Presidente le preguntó al SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ sobre su disposición de rendir declaración, quien manifestó su voluntad de hacerlo; en éste estado el Juez Presidente ordenó hacer retirar de la Sala de Audiencias a los otros dos (02) co-acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ. Acto seguido se le impuso el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que exime a los acusados de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, también se le instruyó del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó a los acusado los hechos que se les atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podrían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Siendo efectivamente impuesto del precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente le cedió la palabra al SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, quien manifestó:
”… Soy el SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-16.074.537, mi madre OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, vivo en San Juan de los Morros, calle Vista Hermosa, sector la morera, casa sin número, teléfono: 02464318982. El día que regresamos de la comisión en el estado Apure cuando fuimos entrevistados en la Base Aérea en el salón VIP, nos dieron días de permiso, me fui a la habitación para irme a San Juan de los Morros, recibí una llamada del CORONEL ESPINOZA, así dijo, que debía regresar hasta Caracas para completar un informe, porque no podía regresarme en ese momento a las instalaciones del DIM, fui y no me atendieron, en la sede de Boleíta, le dije al MAYOR SERRRANO UPATA, y él me dijo que estuviera pendiente, al siguiente día, me llamaron y dijo ser el CORONEL, que me presentara al DIM, llegue a la Carlota y me trasladaron al DIM, el TENIENTE RÍOS, entramos a una oficina, me dieron muchos golpes y me decían que CAPITÁN ya había hablado, JUAN URGELLES, estaba todo golpeado, en uniforme patriota y zapatos blancos, fue lo que dijo el CAPITÁN, ellos me dictaron lo que yo tenía que decir ahí, me pusieron a firmar y bueno eso es todo…"
Rendida la declaración del SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, el Juez Presidente ordenó retirar al referido Tropa Profesional de la Sala de Audiencias y hacer comparecer al CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, una vez en la Sala de Audiencias el mencionado Oficial subalterno, el Juez Presidente le preguntó al ciudadano en su condición de Acusado si deseaba declarar. Él mismo de manera voluntaria manifestó "Si voy a declarar”. seguidamente se impuso al acusado del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que exime a los acusados de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó a los acusado los hechos que se les atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podrían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Siendo efectivamente impuesto del Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente:
“…Soy el Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, cédula de identidad N° V-12.371.027, mi dirección calle 8 entre avenidas 11 y 12, Quibor Municipio Jiménez, estado Lara, teléfono: 02534913561, mi madre PETRA MERCEDES GUEDEZ GUEDEZ y padre PEDRO PABLO PÉREZ. Buenas tardes a todos, señores Magistrados, para mi persona los hechos que están siendo estudiados en el juicio el día de hoy comienzan a las 6 am del 28 de Septiembre de 2011, cuando yo me encontraba en mi habitación en la Base Aérea la Carlota, se acerca uno de los compañeros de trabajo, yo era el jefe de plataforma de mantenimiento de los aviones súper King 200 y 350, el Primer Teniente Ángel Rada, del Grupo aéreo Nº 4 trabaja allí y me cuenta informalmente de que había una novedad en la rampa auxiliar de Maiquetía, que el jefe de servicio estaba en la rampa auxiliar, es el sitio asignado para que los aviones pernoten ahí cuando no pueden llegar a la Carlota, debido a que la rampa Ni) 4 está custodiada por Casa Militar, después está rampa Misión Milagro, que realiza los viajes Caracas la Habana, que son espacios delimitados y distintos, me cuenta que extraoficialmente se tenía una novedad, que no se encontraba en su lugar la aeronave y ese día 28 yo tenía la responsabilidad de cumplir un servicio nocturno, Ronda Mayor de la Base Aérea la Carlota, ese día 28 pero la noche del 28, y a las tres (03) de la mañana del día 29, fui al hangar a esperar al Comandante del hangar SARGENTO SEGUNDO OSCAR FALCÓN, estaba de guardia asistencia de Maiquetía, yo era su jefe, lo llamé para preguntarle lo que extraoficialmente se manejaba para el momento, el SARGENTO me confirma, el CORONEL PARRA SOSA, comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, hizo una reunión y dijo que se habían robado un avión de Maiquetía, que no teníamos información al respecto, por ser el jefe de plataforma, el MAYOR PEDRO RODRÍGUEZ, ahorita no sé si están en los cargos, jefe de los escuadrones de vuelo N° 5 , me da la orden que él iba a dirigir las acciones destinadas a seguros horizonte, en cuanto a la reposición, me ordena realizar un recuento técnico de la aeronave, es un trabajo relativamente largo, el seguro hace muchas exigencias, números de identificación, seriales, componentes mayores y recientemente trabajados, pasó la mañana, después del almuerzo a la 1 pm el MAYOR EDUARDO RIVAS VILLAPOL ordena organizar una comisión técnica para que fuésemos a algún lugar del estado Apure, coordenadas exactas GOOGLE EAR, donde estaba el avión, me dieron la instrucción que me llevara repuestos puntuales, hélice, cauchos, fluidos para el motor, tren de aterrizaje para los frenos, y herramientas especiales, y es de mi parte quien sugiere los nombres de las personas que asistimos, el CAPITÁN JUAN URJELLES, Oficial de alta estima por la cantidad de tiempo de labor, el tiempo en estructura, yo soy mecánico general, y le pregunte y él por ser superior, porque conozco su experiencia en el área, yo no sabía dónde estaba el avión, personas de suficiente experiencia, el SARGENTO HIDALGO, estaba destacado en el Grupo de Policía Aérea temporalmente, yo en ese instante no contaba en mi plataforma, con profesionales con experiencia de motores y hélice, el SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA ALEJANDRO GONTARINES, estaba de vacaciones, no había tiempo para coordinar, me hubiese gustado haberme llevado al SARGENTO SEGUNDO MARQUINA PÉREZ, pero él había sido el técnico abordo que había estado en el avión, como fue verbal la orden que me dieron, no sucedió el trámite administrativo, y cuando le pregunto al SARGENTO MARQUINA, él estuvo en la última tripulación debía ir a Boleíta al DIM a rendir declaración, las otras personas no estaban, el TENIENTE VICTOR RODRÍGUEZ, el SARGENTO SEGUNDO ORANGEL MILANO, el CORONEL PARA SOSA, el MAYOR VILLAPOL, piloto instructor, CAPITÁN RAMÓN RIVAS CEBALLOS, oficiales pilotos, estuvimos trasladados con helicópteros con apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta San Fernando de Apure, transbordo a otro helicóptero, estaba averiado el helicóptero, nos llevó hasta un sector CHAPARRAL me informaron que se llamaba así, en un helicóptero de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando llegamos habían dos (02) helicópteros más, helicópteros de Operaciones Especiales N° 10, el jefe el GENERAL DE DIVISIÓN ESLAIN LONGA TIRADO, a mi GENERAL lo conozco bastante como piloto de ala rotatoria, fue una impresión al ver las gran cantidad de pilotos, funciones vivas al ver operación de vuelo, me causó asombro ver al Comandante Aéreo Operacional, él era el piloto de uno de los helicópteros, impresión grande que a la 1pnn ya nos hubiesen dado información de la ubicación del avión, pero me llama poderosamente la atención que lo dicho por el fiscal del Ministerio Público que la ciudadana controladora de la torre de control en cuanto a la aeronave YV1498 aparte de lo que dijo, ella dijo que el avión se le desapareció del radar y para mi grata sorpresa el avión lo consiguen en diez (10) horas, tal como estaba cuando llegue al sitio, con malla negra, yo no tenía ese tipo de teléfono, los que me retuvo el DIM, no soy ostentos, se veía una sombra negra en el ala del avión, todos vimos que les íbamos a sacar porque suponíamos que el avión estaba irrecuperable, que el avión estaba picado a la mitad, gracias a dios el CORONEL PARRA me dice que él se va a hacer cargo porque los investigadores estaban ahí, tenían un perímetro, observe que el tren de aterrizaje principal estaba retraído, la hélice tenía dos (02) palas en condiciones de inoperatividad, no podía salir, nos autorizan los investigadores, utilizan la palabra liberado para hacer la inspección visual, era una malla lo que tenía el avión y comenzamos a cumplir apoyo, el GENERAL LONGA llevándome a mí con un SARGENTO del Escamoto de ELORZA, a buscar en el pueblito trozos de madera para hacer soporte para carga pesada para levantar el avión para no dañarlo. Después que hicimos, la noche del jueves la pasamos junto con el Comandante de la Unidad en una posada en ELORZA, regresamos el viernes al área donde estaba el avión, el GENERAL LONGA, ordenó que las tres (03) aeronaves de apoyo que estaban ahí dieran un barrido de seguridad, nos dejan bajarnos y el GENERAL continua un recorrido de seguridad por el área, el otro piloto de helicóptero que estaba interesado en que termináramos era el CORONEL JORGE PÉREZ MANCILLA, porque esa área es zona caliente, en un momento llegan con una camioneta tipo Ford Runer blanca, tenía en la parte trasera un pedazo de mecate que correspondía al pedazo de mecate que tenía el tren del avión, no he podido accesar al expediente libremente, suponemos que remolcaron el avión, el avión estaba a muy pocos metros de una especie de manglar suponemos, esa camioneta fue utilizada por los que andaban ahí, por el Grupo 10, también consiguieron un tractor, para remolcar ahí, el tractor les sirvió para dar vuelta a los alrededores, el GENERAL y el CORONEL dieron un recorrido, llegaron con la noticia que habían conseguido más aviones tipo cesna, un avión nuevo en el área, una planta eléctrica, una moto sierra para darle uso y que ellos habían disparado y quemado los aviones, yo le dije en actitud de asombro, yo no sé nada de seguridad, yo sé de mecánica, que eso no me parecía chiste, me parecía que nos ponía en peligro a todos, que yo me sentía en peligro, se ordenó una sombrilla aérea, aviones sobrevolando el área tipo tucano y un K8, dos (02) o tres (03) unidades de la aviación, el GENERAL ordenó que la sombrilla la tuvieran día y noche, y ordenó que si no se terminaba el avión iba a ordenar la destrucción del avión, tuvimos que dormir a la intemperie para terminar de hacer las reparaciones de la aeronave, bastante complicado y precaria, trabajamos con las uñas, para sacar un avión, no solo era rescatar el avión, el orgullo era evitar que un hecho como ese se consumara por gente desalmada, me designan ir a la comisión porque es mi deber como militar, ubicar a los mejores técnicos porque era lo que pedía la comisión, era la primera vez que un avión era recuperado por nosotros, ahí podían haber columnas guerrilleras de 200 o 400 hombres, nosotros con apoyo del Ejercito pudiéramos llegar a 50 hombres, el avión se trasladó hasta ELORZA, hasta el aeropuerto de San Fernando. Allí analizamos el avión, la base del sistema retráctil del tren de aterrizaje izquierdo, el combustible, la hélice, los cauchos, se acondiciono un espacio para despegar, trabajo que se hizo con el tractor, el avión sale de ahí por el trabajo que hicimos, nuestros empeños, nuestras almas, en San Fernando le hicimos otras reparaciones mayores, de San Fernando a la Carlota, a pesar de que hay urbanismos, Centro Comercial Tamanaco, y le solicitamos que lo lleváramos a la Carlota, podíamos repararlo completo en San Fernando, había que hacerlo allá, el orgullo de nosotros era llevar ese avión al hangar de Grupo N° 5, era una noticia que no sabíamos, yo estaba mortificado, el SARGENTO SEGUNDO OSCAR FALCÓN PERAZA, era parte de mi equipo técnico, me consigo con la información que el SARGENTO estaba recluido en la cárcel militar de Ramo Verde, estuve desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas descansando, cuando llego a la Carlota le manifiesto al CORONEL para entrevistarlo y darle aliento, tuve una entrevista con su señora madre y hermano el tres (03) de octubre y el cuatro (04) de octubre no iba a trabajar, iba a apoyar al mismo, mi apoyo, nos notifican que debíamos dar unos datos ante unas personas que dijeron ser del di, todos los datos personales, como el que no la debe no la teme, la dimos me pareció exagerado, cercano a las 2:00 pm del 02 de Octubre, me llaman de un numero privado, numero restringido, me dice que es el Comandante Espinoza, yo soy el Comandante que estaba con ustedes en la Carlota, me dijo que necesitaba hablar con el CAPITÁN URJELLES, le dije que yo creía que estaba fuera de [a unidad, que todos íbamos a gozar de una semana completa de permiso, obvio que no podía cumplir ese permiso, porque yo debía hacer un informe técnico al seguro, el Comandante General dio la orden y el mismo nos recibió cuando llegamos a la Carlota, la persona siguió llamando insistiendo en eso y subí al dormitorio !e di el teléfono al CAPITÁN URJELLES y quedaron en verse en un Mc Donalds Del Rosal, para hablar sobre el rescate del avión, yo no soy una persona conocedora del derecho, leguleya, eso me parecía que era extraño, que le pidieran a él que diera datos técnicos de la aeronave, él me dijo que quedaba en la vía a su casa. Yo quede con la inquietud, lo llamé y el teléfono no respondía, lo que pensé fue que él tenía problemas para cargar el teléfono, siguieron llamándome, ahora era conmigo, le respondí que yo tenía un Comandante de la Unidad, que yo colaboraba, los espere hasta las 06:00 pm, pasaron muchas horas, salí a buscar la niña al colegio, busque a mi pareja en la universidad, fui al farmatodo de la Trinidad, me llama una persona que decía llamarse Comandante ESPINOZA, y me dice que pase por el Grupo N° 5, y él me dijo nos vemos ahí, inmediatamente recibo una llamada del CORONEL PARRA, me pregunta dónde estoy, le dije que en farmatodo, deje mi pareja en la casa, regrese a la unidad, estaban EDUARDO RIVAS VILLAPOL y SERVANDO PUERTA, yo llegue con mis bolsas en la mano, me dicen que debo ir al DIM a rendir declaración, el PRIMER TENIENTE SIMÓN JESÚS APONTE, él recibe la orden de llevarme a la sede de Boletita en la DIM, el INSPECTOR JEFE CARLOS HÉRNANDEZ, me recibió y luego de hacer llamadas le informan que yo debía permanecer en la DIM, yo había llamado a mi pareja, el INSPECTOR JEFE me solicita entregarle todo, mi cartera, mis llaves, mis celulares, y se preguntaban qué hacer con el CAPITÁN, luego de hora y media cercano a la media noche, yo estaba incomunicado, a lo que pregunté y no me respondían, pase la noche en esa parte alta de Boleíta, me dijeron que era la instrucción del GENERAL me llamaron para desayunar, y me llevaron para investigación, me mostraron un papel con mis derechos como imputado, y les dije que yo debía saber quién era la autoridad que ordena mi detención, una persona sentada en la computadora que no tienen identificación, no tienen nombre, le dije que si eso era así, quién es mi juez, tú me dices que yo firme algo que no se cumple, y entonces esa persona anunció en voz alta mi GENERAL otro que no quiere firmar, se acercó una persona alta, catire, me dijo guevón, si quieres no firmes, yo hago una acta policial y cierro esa mierda, entonces le dije, yo necesito un abogado, entonces el GENERAL RAMÍREZ ESPOSITO dijo mándalo a que lo busque en el sótano, ahí estuve hasta las 7:00 pm, alguien me dijo que si deseaba hacer una llamada telefónica, por supuesto le dije que sí, llame a mi pareja, estaba vivo pero incomunicado, le dije que me buscara un abogado y se acercara al DIM, eso sucedió, solicitaron verme, cosa que me fue negada MAURICIO LÓPEZ lo solicitó por escrito, y ellos le dijeron que estaban en la fase de sumario, y que si queda que buscara información en la Fiscalía Militar Tercera, el MAYOR PLASENCIA, está en el expediente esa actuación, para ver si me podía asistir, la respuesta todavía la estamos esperando, el abogado fue hasta la Fiscalía, al Tribunal, nadie le dio autorización para tener contacto conmigo, mi pareja llevo comida y no la dejaron, nada, y me empecé a dar cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se cumplía como tal, para el momento era el lunes tres (03) de octubre de 2011, entre al DIM y me trajeron el viernes siete (07) de octubre de 2011, cercano de 96 horas, sin información de ningún tipo, sin acceso a un abogado, dolorosamente la circunscripción militar, lamentablemente hace este tipo de cosa que no me las contaron, mis compañeros FALCÓN, estuvieron privados de libertad con diez (10) más, cuando en un momento yo logro ver un acta de aprehensión por flagrancia, privaron de libertad al compañero de armas, tuvo labores una cantidad de días, la flagrancia no debería en términos serios estar flagrante. No hacen falta pruebas, en Diciembre de 2011 se le hizo un sobreseimiento, me llama poderosamente la atención que durante todo el tiempo que pasamos en la audiencia del Tribunal Militar Cuarto de Control, tiempo previo, para el momento el Mayor Edgar Jhons Ballén, cuando fue a buscar para el momento en el expediente, no había orden de aprehensión, no había, lo que permitieron ver para ese momento no estaba foliado, documentos repetidos, no foliados, el MAYOR preguntó bajo que argumentó se había llegado a la determinación de buscar a los tres (03) militares, que argumento fue el utilizado, cosa que lamentablemente no sé cómo funcionan las audiencias, nunca he escuchado de la fiscalía eso, los programas de TV, no se parecen en la realidad un poquito, además de eso Grupo N° 5, cuatro (04) años trabaje, le pidieron que hablara, una fe por escrito, cuál era mi cargo, resulta que el CORONEL PARRA, dice que cuatro (04) años, fui jefe de taller de mantenimiento súper King 250 y 300, cualquiera pensaría eso, primero pase como mecánico falcón 20, y antes de éste problema se cayó un proyecto de reparación de ese avión con la asignación de una inmensa cantidad de dinero, en dólares, el MAYOR GENERAL JORGE ARÉVALO OROPEZA PERNALETE, a él le dije que le dijera al CORONEL que no estaba técnicamente sustentado ese proyecto, bien reparado, que si él confiaba un poquito en la capacidad técnica que estudie en el extranjero, el Comandante General tomó el teléfono y dio la orden de vender el proyecto, no sé hasta qué punto se dicen verdades y medias verdades de lo que he hecho, la forma como fueron a mi habitación, en Grupo N° 5, en donde se me han retenido desde ese momento, acta de divorcio, documentos de mi hijo, carro de mi hermana, carnet de sangre, todos los documentos que exigen, se llevaron un IPOD, mis chequeras, mis tarjetas, luego que se fue el DIM, las personas que compartían habitación conmigo, mis prendas personales, mi ropa interior, todo se perdió, esa es la forma en que reaccionan cuando a una persona se nos señala de algo, la presunción de inocencia se borra del mapa, del ambiente, y pasamos a hacer los malhechores, incluso en la audiencia preliminar se le solicitó al DIM para que me regrese mis bienes, a la fiscalía, los que no es de interés criminalístico, en mi escaparate se encontraron un dispositivo portátil de localización, localizador de emergencia, viene en una balsa de primeros auxilios, viene destinado a que la balsa emite una señal de radio VHF que va a todos los satélites de órbita, es un canal abierto, esas frecuencias regresan a tierra con triangulación con GPS, yo trabajaba con personas de baja graduación, dos (02) o tres (03) años de graduación, no tienen la madurez técnica, eso trae unos gastos, responsabilidad, le explique al DIM porque tenía eso en el escaparate, que si era para simular la entrega de drogas me preguntaron, yo no le quise responder nada, lo único que le dije que cuidara que la raya estuviera en apagado, fue lo que le dije, es porque considero que eso debe estar en manos de gente responsable, activando un dispositivo de búsqueda innecesario, como hombre de azul Pizarro, como hombre de mediana experiencia, todo era mi responsabilidad, todos sabemos que podíamos delegar funciones, pero la responsabilidad era mía, yo tenía la forma y manera necesaria y prudente, eso le pertenecía al avión YV1497 hermano de ese, se necesitaba el sistema de dispositivo, yo lo tenía por eso. Todo lo que se hizo en el Tribunal de Control, en lo personal, la solicitud que he hecho como acceder a ciertas pruebas como los videos, que se me responda que no tienen los medios, que yo diga que puedo traerlos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice una cosa y en la realidad es otra cosa, también me llama poderosamente la atención, que se trajo registro nacional de aviación civil, todas las aeronaves civiles están en el INAC, para lo cual, para nosotros mecánicos militares, soy técnico supervisor de aviación civil, se nos exige ese conocimiento, las aeronaves YV1498 y YV1497 aviones 350, son de PDVSA, los presta porque no podían seguir utilizando sus otros aviones, nosotros ponemos el alma, he percibido con gran gusto, no se necesita tener un amigo para acceder a una aeronave, se va hasta allá a buscarlo, eso que la fiscalía dice es cierto, pero no es menos cierto que damos lo mejor de nuestras capacidades para que eso se dé, uno pudiera irse a otros sitios con mejor sueldo, quede acéfalo de comando, el CORONEL, No se acercó en ningún momento, el artículo 20 del INAC dice que las siglas YV son aeronaves civiles, el General de División Paz Fleitas, con documentos que dice que es civil, autorización de aeronavegabilidad, un documento de P.D.V.S.A. la dice al Grupo 5, le cede el uso, es criterio de Tribunal reconocerle Derecho a Las Aviación Milita, sino dependiera mi libertad de eso, me importaría bien poco de quien es el avión, yo seguiría siendo el exitoso CAPITÁN que siempre he sido, que me haga sentir como me ven como si fuera un hampón, como si yo hubiese utilizado los mandos de ese avión, serios vestigios técnicos, en donde yo hubiese podido explicar porque conozco de aviación, hubiese podido explicar cómo estaba dañado, pintura amarillo en la hélice, allá no había pintura, el piloto civil no es el idóneo, el avión se le descarrilo de la pista, como se salió en el aeropuerto de Maiquetía, de cómo causaron los daños del avión antes de llegar a Apure, a mí me importa que las personas que hicieron la investigación no tomaron en cuenta los detalles, eso me dice a mí que la personas no observaron porque las mascarillas estaban abajo, eso pasó porque no supieron despresurizar el avión, casi se matan, en el registro del avión está todo lo que digo, estoy preso por mecánico chimbo, una persona que tenga la capacitación para encender un avión sabe todo los demás, en ningún avión se obvia el procedimiento técnico adecuado, para desconectar los motores, una persona que sepa, tenía que saber lo demás, coloquialmente en la Aviación de dice que lo demás es carpintería, sabia lo más difícil y no lo más fácil, sigue habiendo la duda, el más interesado en saber quién es el piloto, soy yo, necesito saberlo quién fue, me parece que es irresponsable hablar en esos términos supongo, la fiscalía militar supone y entonces yo me debería suponer que estoy preso veintiún (21) meses, nadie ha dicho que pasó, incluso nos dieron una gran sorpresa en la audiencia preliminar de cosas que no están en la acusación, creo que es imposible que la experiencia de los señores jueces, fiscales, defensores, todos los procedimientos están erradas, pero no hay ninguna solicitud que pida la fiscalía que se niegue, incluso en la contestación de un auto del 06 de junio de 2012, la fiscalía dice que el avión está en calidad de comodato a la Fuerza Armada Nacional, el Tribunal no dice nada, si tiene la Aviación la cualidad jurídica para ejercer las acciones legales, a la representación de la Procuraduría General de la República, si es de PDVSA y FAN soy interesado que nos digan de quién es el avión, yo con toda admiración de asombro que me deja perplejo, veo como la representante de la Procuraduría General de la República, no encuentra ningún detallito y si adhiere a una acusación fiscal que habla de términos de guerra, eso no importa, que habla del delito adherido como si fuera accesorio el Contra el Decoro Militar, yo de verdad quisiera que esto se desencadene a dónde tenga que ir, me llama poderosamente la atención, la ciudadana JOHANA MORALES, el día cuatro (04) de enero de dos mil trece (2013), hace poco hubo un avión de italianos, iba a los Roques, corta distancia, aviones de diseño original de fábrica, línea de flotabilidad, tienen todos los aviones, esa parte del avión quedará visible en un tiempo, y resulta que éste avión que salió con todos sus radios ayudas localizadas, tardaron seis (06) meses localizarlo, el cuatro (04) de enero de 2008, otro habían que se cayó, y éste avión se desaparece del radar, y aparece en el estado Apure, que sobrevuelen el estado Apure, y que el avión estaba parcialmente tapado con una maya, y resulta que avistan una avioneta, un señor con casi 50 años de edad, yo dentro de poco debo usar lentes, no es fácil avistar un punto y desde un helicóptero con casco, llama la atención eso, supieron en dónde estaba en nueve (09) horas, en cualquier zona tarda días, semanas, meses y años, retenían mucha información, sin las radio ayuda era prácticamente imposible ubicar ese avión, era una corazonada, no da un argumento explícito y entre corazonadas y suposiciones yo desearía no seguir privado de libertad, no me parece que eso dice la Ley, la Ley habla de máximas de experiencia y criterios y llama a los Jueces para eso, hemos solicitado la incompetencia de éste Tribunal, con un parafraseo de la fiscalía militar, la entrega material del carro me autoriza para venderlo, yo considero que no debe ser así, la entrega de la avioneta constituye entrega formal del mismo no la Fuerza Armada Nacional. Es todo…''
Seguidamente el Juez Presidente ordenó retirar al CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, y ordenar la entrada en la sala al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, una vez en la Sala de Audiencias el mencionado Oficial subalterno, el Juez Presidente le preguntó al ciudadano en su condición de Acusado si deseaba declarar. Él mismo de manera voluntaria manifestó "Si voy a declarar. seguidamente se impuso al acusado del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que exime a los acusados de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó a los acusado los hechos que se les atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podrían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Siendo efectivamente impuesto del precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó lo siguiente:
“…Soy el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, cédula de identidad N° V-11.054.687, actualmente vivo en residencias calle sucre, en Tocaron, estado Aragua, mi Madre CARMEN FRANCISCA URGELLES ESCALONA y su Padre JUAN RAFAEL URGELLES CASTRO, no sé mi teléfono, no lo recuerdo mi CORONEL. Buenas tardes a todos excelentísimos jueces de éste honorable Tribunal Militar, Secretario, Fiscales, mi defensa y la presencia de los ciudadanos de la audiencia, comienzo estas palabras y declaraciones, es el caso que me informaron de la pérdida del avión que se encontraba en el aeropuerto de Maiquetía, se conformó una comisión que iba al estado Apure, se había extraviado o perdido en horas de la madrugada del día veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), luego que me informan la perdida de la aeronave, me dicen para preparar un equipo de trabajo, no se sabía las condiciones en que se encontraba la aeronave, tenía que llevar sobrecargo de lo requerido, hasta el sitio, me la pase con el CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, él me dijo que se encontró la aeronave, a las once (11) y tanto (12) del día, cuatro (04) o cinco (05) horas después del despegue, hablo con el Coronel José Parra Sosa para finiquitar algunas cosas, herramientas, coordinaciones con otras dependencias militares, salimos al día siguiente, había mal tiempo, o unos helicópteros, no sé muy bien, lo manejaron entre los Directores del Grupo, al día siguiente el veintinueve (29) se hicieron los preparativos hasta le estado Apure para formalizar los trabajos de la aeronave, bajamos todas las herramientas, era un sitio inhóspito, que los llevaron en helicópteros, que ya estaba una comisión de la DIM ahí, haciendo unos trabajos de buscar evidencias, porque la aeronave no la habían abierto desde el día anterior, bajaron unas cajas y las montaron en el helicóptero piloteado por el GENERAL, unas cajas que no se aún que son, luego el DIM siguió con la búsqueda de las huellas dactilares, cuando se comienza a trabajar, le pregunte que eran esas cajas y me dijo que me quedara tranquilo, el DIM no recolectó, el CORONEL MANCILLA lo tomó dentro de los otros helicópteros, me pareció extraño, esto no forma parte de las evidencias en el expediente, luego que comenzamos a realizar el trabajo tres (03) días fuertemente, era una zona peligrosa a ciertos kilómetros de la frontera con Colombia, es una zona guerrillera, en vista a esto se trató de agilizar las reparaciones, trabajamos hasta la 1:00 am, habían patrullas de reacción, continuando los trabajos. El CORONEL PARRA SOSA, el GENERAL LONGA TIRADO, el CORONEL MANCILLA, estaban en una camioneta Toyota último modelo, la cual se trajeron empujada hasta donde estaba la aeronave, tenía un mecate en la parte de atrás, que formaba parte del mecate que señalo un fotógrafo del SEBIN, y lo agregó en el expediente, la camioneta no se ve, ni dijeron nada, también en el área donde se encontraba la aeronave encontraron un machete el cual le tomaron fotografías y lo anexo en el expediente, crucifijos de Jesucristo, mascarillas, lentes dentro del avión, y unas cajetillas negras, lápices, borradores, sacapuntas, y lo tiene almacenado el personal de la DIM o los ciudadanos fiscales. Viendo las cosas converso con el CORONEL, él me dijo que eso formaba parte de las evidencias, él me dice que no me preocupe porque eso es parte de la inteligencia del DIM, ya iba mediodía de trabajo, faltaba bastante, el avión sufrió daño, era una zona de tierra, se le partió una de las bases del tren, una vez finalizado el trabajo, el GENERAL LONGA TIRADO, tomó la decisión de desarmar todo lo que tenía dentro la camioneta que encontraron, sin placas, manda a su personal a desarmarla, y todo ese material motor y caja lo montaron en un helicóptero y lo llevaron a un comando de caballería en ELORZA, en el avión despegamos con destino a San Fernando, los helicópteros se quedaron recogiendo las cosas, y es cuando le prenden candela a la carrocería, hasta las puertas de la camioneta se las quitaron, en San Fernando nos consiguieron comida, alojamiento, en el centro de la ciudad, debido a lo cansado que estábamos, el avión no salió en óptimas condiciones desde ahí hasta San Fernando, aterrizamos de noche en San Fernando, tenía fallas de trenes de aterrizaje, al día siguiente se le continuo haciendo trabajos para que llegara a Caracas, el domingo se le termina de hacer el trabajo al tren de nariz, presentó esa falla, una vez después de mediodía, el CORONEL tomó la decisión que nos quedáramos y salimos al día siguiente, llego una aeronave del Grupo Aéreo N° 5, para transportar, cargar todo el material que teníamos allá para trabajar, partimos a la ciudad de Caracas, eran las 10:20 horas, en Caracas en la Carlota estaba una comisión de la DIM, había unas personas que habían estado en San Fernando, recibieron al CORONEL PARRA SOSA, al MAYOR copiloto de la nave, y el MAYOR GENERAL HUGO CARVAJAL BARRIOS, y el GENERAL DE BRIGADA RAMÍREZ ESPOSITO, nos dieron la bienvenida, nos dice el CORONEL PARRA SOSA, también estaba el Comandante de la Base, no recuerdo su nombre y otras personas se reunieron, el que para aquel entonces era el Comandante de la Aviación estaba ahí, nos hacen pasar a todos por esa oficina, hacen llenar una serie de documentos, direcciones, números de documentos, el MAYOR GENERAL Comandante General de la Aviación, nos dio diez (10) días de permiso, nos sentó junto a los Generales, nos felicitó, nos dijo que nos iban a cancelar unas comisiones por los trabajos realizados, en vista de eso los del DIM, lo que me extraño fue que me preguntaron si tenía carro, me fui a la habitación para darme una ducha e irme. El CAPITÁN PÉREZ GUEDEZ, me dice que me está llamando un representante del DIM, y que quería hacerme unas preguntas técnicas de lo que le había sucedido a la aeronave, luego de esto no tenía preguntas técnicas de lo que le había sucedido a la aeronave, luego de esto no tenía ningún problema, por el contrario alguna información se las daba, uno de ellos me dice para que intercambiáramos números de teléfono, y les dije que si no se podían acercar hasta la Base y después yo partir al estado Aragua, Maracay, hago mi maleta pequeña, mis pertenencias, cosas de valor, me voy vía al terminal de la bandera, ellos me dicen para vernos en el Mc Donald del Rosal, una vez que llego ahí estaba el GENERAL RAMÍREZ ESPOSITO del lado de adentro donde come la gente, me dice que hay unas preguntas que necesitamos hacerte, extrañamente, lo note un poco extraño, me dice que la carpeta con las instrucciones la tenía el joven que estaba en la camioneta, me ponen una capucha, esposas en la parte de atrás, y empiezan a darme golpes y golpes, hasta perdí el conocimiento de tanto golpes que me dieron, al despertar veo que estoy encapuchado, estoy esposado, veo que la camioneta está andando, me siguen golpeando, me dan patadas cuatro (04) o cinco (05) personas y me llevan a empujones a un sitio dos (02) o tres (03) escalones, me lanzan entre una pared y el suelo, se hizo un silencio, yo sin poder hacer nada, me dicen cállate, cállate, cállate, eran cinco (05) o seis (06) personas, comenzaron a golpearme, a golpearme y golpearme, me montaron en un gancho, una cadena que se escuchaba, me golpearon por el abdomen, fue tanto los golpes que recibí, que vomite, se me salió el pupú y orine, lo único que vas hacer es decir lo que te vamos a decir, te vamos a preparar para que lo digas en un video, yo le dije que no iba a decir nada, me orine tres (03) o cuatro (04) veces más, se me salió el pupú por los pantalones, me hacían fuerza en los brazos, y siento que traen un tobo, siento que me mojan los pies, me vuelven a colgar en el gancho, una vez ve en el gancho comencé a sentir corriente que me metían por los talones. Acto seguido el Juez Presidente ordenó buscarle agua al acusado para que bebiera motivado al llanto del mismo. Seguidamente el acusado continuó diciendo, luego de montarme en los ganchos me metieron corriente en los talones, yo sin poder hacer nada le dije que era lo que querían, uno de ellos se me hace familiar por las voces que escuchaba, y esa voz me dijo que lo único que tienes que hacer es un pre arreglado o un documento en donde digas que es tu responsabilidad, le dije pero culpable de qué, ya no tenemos que hacer más nada, no sé de qué me están hablando, después de todo esto, me vuelven a montar en los ganchos y me siguen golpeando, sentí que me iba a desmayar, me agarraron la cabeza dos (02) o tres (03) personas, me ponen una bolsa y me empiezan a trancar la respiración, defeque por tercera o cuarta vez, llegue en un momento que iba a morir, amarrado, esposado, me decían mamita varias voces, jeva, maricona, tan grandote que es y no aguanta el poquito de corriente, cagona, mira cómo se caga en los pantalones escuchaba las risas entre unos y otros, pero si escuchaba las voces que les decía ya, ya, ya, ya, ya, ya, de uno de los que estaba en la Carlota, me dijeron que para que no te guinden más en los ganchos, firma el documento, dices que eres el responsable de todo y que todo es tu responsabilidad, le dije que lo iba hacer, la bolsa era blanca la que me colocaron, ahí pasaron dos (02) o tres (03) horas calculo yo, luego escucho voces y entre todas las voces, escucho la voz del GENERAL RAMÍREZ ESPOSITO, me llevan al baño, me quitan la ropa y uno de ellos dice quítese el interior bóxer, en mi bolso cargaba mi uniforme de patriota, me regalan una almilla verde, logro abrir los ojos, me pegaron una manguera para lavarme mis partes, lleno de míao, cagado y vómitos, y en una parte de una ducha había una columna en el centro y una rejilla larga de desagüe, luego me colocan la capucha y letras amarillas, me llevan caminando y me sientan en un escritorio parecido a éste, color caoba claro, veo una hoja con un escrito ahí que decía yo soy el responsable con lo sucedido con la aeronave, me hacen grabar ese video, observó que había tres (03) cámaras de video kodak, Sony y otra sin marca, y ellos me dicen que lo único que voy a decir es lo que estaba en la hoja, me vuelven a poner la capucha, vas a firmar esto te vamos a quitar la capucha y vas a firmar esto que te vamos a mostrar, me quitaron la capucha y me la dejaron hasta la frente, vi un documento, el encabezado que decía Dirección de Inteligencia Militar, me volvieron a tapar, me llevaron a un sitio, cuarenta y cinco (45) minutas o una (01) hora calculo, se hablaban entre ellos, yo no entendía lo que decían por lo lejos, te vamos a dar un paseo, me llevan a la camioneta, luego bajo los escalones que habían subido, me suben a la misma camioneta que me habían traído, me preguntan si yo sabía algo de las cajas que pasaron de una lado a otro, sabes salgo, lo único que dije fue que le había preguntado al CORONEL PARRA SOSA, me dieron agua, un cocosette, la camioneta rodo como cincuenta (50) minutos, se detiene la camioneta, siento que me dan treinta (30) o cuarenta (40) golpes más, me siguen golpeando, me hacen bajar de la camioneta, me quitan la capucha, y me dan con los pies y me hacen rodar por una bajadita, vi que estaba en la Alcabala N° tres (03) de Fuerte Tiuna, me fui caminando hasta allá, ahí había un MAYOR me preguntó que me había pasado, le dije que me tenían en el DIM, el GENERAL HUGO CARVAJAL y GENERAL RAMÍREZ ESPOSITO, que soy el CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA, plaza del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, él se va, hace unas llamadas, luego me llevan hasta la policía aquí en Fuerte Tiuna, me llevan hasta la Policía Militar, yo perdí equilibrio porque estaba muy golpeado y en la policía me preguntan que dónde estaban mis pertenencias, les dije que todo eso se desapareció, yo tenía mercancía de Avon, se me desapareció, una vez en la policía que me hacen todo ese fichaje, llega una comisión de la DIM, un ciudadano de nombre HERNÁNDEZ, la policía militar me entrega formalmente a él, y él dice que no me podía recibir en las condiciones que estaba, me llevan al hospitalito debido a las lesiones que tenía el lunes tres (03) de octubre de dos mil once (2011), casi a la una de la madrugada, el Doctor me dice que tenía que ponerme intravenosa y dejarme en observación, me dejan en observaciones, tenía soluciones en la vena, le pregunte a una de las enfermeras que eran y ella me dijo que eran antiinflamatorios y para el dolor, luego de todo esto cuatro (04) o cinco (05) de la madrugada, me quitan las vías y deciden llevarme a la DGIM en Boleíta, el ciudadano HERNÁNDEZ, llego ahí, me recibe una Doctora para ver como estaba, la doctora se sorprendió como estaba, tenía hematomas a la altura del abdomen, morados en la espalda, cicatrices, se le salieron las lágrimas, esperando que ella reaccionara para poderme atender, me dieron pastillas para el dolor, antiinflamatorio, me sacan de esa oficina y me llevan a otra habitación, con capucha, sentí que las paredes están forradas como con esponjas verdes, perdí la noción del tiempo, pasados tres (03) o cuatro (04) o cinco (05) días me dicen que tenía traslado para el Tribunal, una vez me recibió la Doctora LORENZA, Juez de Control Cuarto de Vargas, se dio la audiencia de presentación, en esa audiencia me asignan un defensor público, MAYOR EDGAR le dije todo lo que pasó, vamos a la audiencia, él revisando parte del expediente, observa que no habían boletas de investigaciones, boletas de citación, no había algo que le informara a mi Comando que yo fuera investigado, me preguntó ¿cómo llegaste aquí?, le explique que había estado en Elorza, en San Fernando de Apure, todo lo que paso, le dije que por allá un señor con tractor tenía un con mecate, un señor tosco estaba encima del avión, nada de eso está en el expediente, vino la audiencia de presentación como quince (15) o veinte (20) minutos, el Doctor solicitó la libertad plena de su defendido porque no había boleta de citación donde se llamara a declarar, con mi Comando, alguna boleta, solicita la libertad plena, y otras series de medidas que no recuerdo, luego de todo esto la Juez recibe una llamada en medio de la audiencia de presentación y entra a la audiencia, después dice que las solicitudes que había hecho el fiscal se mantenían y ninguna de las solicitudes que hizo la defensa las acordó, para después ir a CENAPROMIL, eso fue el viernes, y el lunes preparan mis traslado a CENAPROMIL, yo no sabía nada de eso, una vez allá, empieza un episodio en mi vida, las leyes, tanto dentro de CENAPROMIL y fuera de Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, me declaro inocente de todo lo que se me acusa. Es todo"
Luego de haber escuchado la declaración de cada acusado de manera individual, se le ordenó al Alguacil del Tribunal hacer pasar a la sala a los otros dos (02) co-acusados que esperaban fuera de la misma, cumplida en la fase de debate, la posibilidad de recibir la declaración de los acusados, SE DECLARÓ formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes, para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, terminada la etapa de evacuación de pruebas, se le cedió el derecho de palabra a las partes para que presenten sus conclusiones; el representante de la Fiscalía Militar las presentó en los términos siguientes:
“….Esta representación fiscal una vez culminada esta fase de evacuación de pruebas documentales, testimoniales y de experticias llega a la conclusión una vez finalizado el termino del desarrollo de lo que se denomina el derecho procesal el verdadero contradictorio que no es más que otra cosa en que exponer ante un tribunal de juicio unos elementos de carácter probatorio a los fines de que sean examinados por las partes, inclusive este honorable tribunal, indudablemente esta representación fiscal considera que con los testimonios de los ciudadanos: PTTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO; CORONEL FRANK JOSE COELLO POLANCO; CORONEL JOSE LUIS PARRA SOSA; CORONEL JESUS RAFAEL VIÑA; CAPITAN ANGEL ARNALDO ACOSTA MARTINEZ; TTE. LARICCHA SUPRA JEAN CARLOS; CORONEL RAMON AMUNDARAY LOVERA; PTTE EMIR JOSE GALICIA GONZALEZ; PTTE DANNY CHAUDARY ROSA; CAPITAN MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS; TTE ZURAIMA LISBETH TORRES; S/2 MANUEL MARQUINA PEREZ; PTTE MARIO ANTONIO FIGUERA; MAYOR PEDRO RODRIGUEZ GONZALEZ; CAPITAN PEREZ BASTIDAS; TTE RODRIGUEZ ASENCAO, el testimonio de los ciudadanos ESTRADAS MARTINEZ; GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ; testimonio del PTTE GRANADO TENIA; testimonio del ciudadano JHONATAN RAFAEL BLANCO ORTEGA; ciudadano RAFAEL MORILLO; ciudadano MAYOR RAFAEL OCAÑA, testimonio de GABRIEL ENRIQUE MEDINA SUBERO, testimonio del ciudadano YADIRA SIBONEY, todos testigos promovidos por esta representación fiscal, los cuales cumplieron con el sagrado deber de asistir ante este honorable tribunal y aportar el conocimiento de los hechos que se ventilaron en el transcurso de este proceso oral y público, dieron fe sin duda alguna, en primer lugar, de la comisión de un hecho de carácter punible como lo fue la sustracción efectiva del apoderamiento ilegal como podemos entender de la sustracción de un efecto perteneciente de la fuerza armada nacional, no queda duda alguna ni siquiera por parte de los testigos aportados partiendo de la comunidad de la prueba por la digna representación de la defensa que la aeronave con sigla YV1498 que es un bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, eso quedo plenamente comprobado también en este proceso con la documentación aportada por Petróleo de Venezuela (PDVSA) en la audiencia anterior, la cual fue leída y fue apreciada por todas las partes que se encontraban en la sala de audiencia, un bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional si bien es cierto originalmente fue adquirido por una empresa del Estado como lo es PDVSA también no menos cierto que dicha aeronave dicho efecto fue donado a la Fuerza Armada Nacional como consta en los documentos que fueron aportados por la propia consultoría de Petróleo de Venezuela es decir aquí no estamos hablando sin ningún tipo de duda en virtud de que la misma empresa estatal Petróleo de Venezuela dejo por sentado de la desincorporación de su parque de aeronave a la YV 1498 y de igual forma preciso la donación al grupo aéreo de transporte Nº 5 siendo para la fecha el Primer Comandante Coronel JOSE LUIS PARRA SOSA; asimismo este efecto esta aeronave fue incorporada de manera efectiva al parte de aeronave de esta unidad militar perteneciente a la Fuerza Aérea Bolivariana como el grupo aéreo de transporte N 5, en el transcurso del desarrollo de este debate pudimos apreciar los testimonio de que esa aeronave fue incorporada al parque de aeronaves que fueron designada por supuesto tripulaciones militares y cumplían misiones inherentes a una unidad militar como lo es el grupo aéreo de transporte N 5, el cual unos de los testigos o varios de los testigos, entre ellos el propio Primer Comandante JOSE LUIS PARRA SOSA manifestó entre las misiones por supuesto el traslado de funcionarios militares, funcionarios de alto gobierno y misiones también destinadas a esta aeronave a misiones en cumplimiento de objetivos cívico militares el caso también que quedó plasmado que al principio para esta aeronave con una Aero ambulancia por lo tanto cumplía misiones de traslado de pacientes; asimismo ciudadano magistrado quedo corroborado de que las misma este efecto esta aeronave perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual el mismo Coronel PARRA SOSA como Comandante de ese Grupo de Transporte manifestó que fue asegurada el mantenimiento todo lo que conlleva a este bien de la Fuerza Armada Bolivariana por vía por supuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir se ratificó una vez más que dicha aeronave es un bien totalmente de la Fuerza Armada Bolivariana Nacional; de igual forma con el testimonio del ciudadano Coronel RAFAEL VIÑA GARCIA para ese momento ocurrió los hecho el día 28sep2011 quedo evidenciado que esa aeronave YV1498 perteneciente al grupo Aéreo N 5 pernoto en la rampla auxiliar del aeropuerto internacional de Maiquetía, donde se evidenció que las misma fue sustraída en horas de la madrugada por unos ciudadanos quienes ingresaron a las instalaciones de este aeropuerto internacional con la cooperación presuntamente por supuesto siempre respetando la presunción de la inocencia hasta que un órgano jurisdiccional mediante una decisión o una sentencia definitiva pueda ratificar la responsabilidad o no penal de los ya acusados ingresaron a las instalaciones del aeropuerto de Maiquetía de una manera violenta como quedo también demostrado por el testimonio de los profesionales perteneciente al destacamento de apoyo Nº 53 de la Guardia Nacional, el mismo Comandante con el testimonio del ciudadano Coronel FRANK JOSE POLANCO para la fecha 2011 Comandante de ese destacamento, de esa unidad militar quien manifestó que su unidad tenia responsabilidad en unas áreas de seguridad para el ingreso a esa rampla auxiliar del aeropuerto internacional de Maiquetía y con medios de apoyo audiovisuales, es decir por cámara de seguridad con los videos de seguridad que también tuvimos la oportunidad ante este tribunal de poder observar detalladamente y poderlo observar se pudo verificar lo narrado por los testigo que nos acompañaron en el desarrollo del debate en cuanto al ingreso de una camioneta cuya característica especificaron la camioneta color gris plata lo cual tenía unos logotipo que la identificada como un vehículo del grupo aéreo de transporte Nº 4 grupo aéreo presidencial, con una coctelera encendida el cual ingreso de manera violenta de la misma forma como algunos de los testigo lo manifestaron con una velocidad alta con una coctelera encendida por dos puntos de seguridad del destacamento Nº 53, acaba el punto bolívar y la rampla carga, la cual el comandante de la compañía encargado de esa situación, es decir el CAPITAN ANGEL ARMANDO ACOSTA MARTINEZ manifestó efectivamente que esos son unos puntos de control y que se contaron con los videos para la fecha al igual que obtuvieron información igual que se encontraba de guardia allí del ingreso de ese vehículo con esa características, vehículos ciudadanos juez que coinciden perfectamente con el testimonio del ciudadano PTTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO quien fue plaza del grupo aéreo Nº 5 el cual resulto para este proceso un testimonio sumamente importante por muchos aspectos entre ellos es un profesional militar que era plaza del grupo aéreo Nº 5 unidad de donde son los hoy día acusado, es decir quedo evidenciado que lo conocían de vista, trato y comunicación de igual manera el manifestó a viva vos que ese día 27 recibió por supuesto la llamada del ciudadano Capitán JUAN URJELLES hoy día acusado pidiéndole un apoyo de un vehículo para una presunta mudanza, testimonio manifestado por este testigo el cual siendo el plaza de la Vice Presidencia de la República estando acantonado su lugar de trabajo siendo la residencia del Vicepresidente que para la fecha es la conocida como la viñeta ubicada en el Paseo Los Próceres específicamente al lado del Círculo Militar, le presto o apoyo al ciudadano Capitán JUAN URJELLES con un vehículo con las mismas características anteriormente mencionadas, testimonio importante porque no solo se le verifico la existencia del vehículo automotores que nos cansamos de escuchar en la narrativas de los testigos y pudimos observarlo las partes y el tribunal pudieron observar los video donde se observan a la camioneta ingresando al aeropuerto internacional de Maiquetía hasta llegar al lugar donde se encontraba aparcada la aeronave YV 1498, sino que también ciudadano Magistrado pudimos verificar con el testimonio de PTTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO de que el entrego de manera personal al ciudadano Capitán JUAN URJELLES dicho vehículo especificando este testigo el lugar, la hora y la fecha él dijo en EPA en los próceres le hice entrega del vehículo que me pidió el ciudadano Capitán para una supuesta mudanza, ahora bien es importante destacar que con este testimonio también se da por probado que ese mismo día el ciudadano Capitán JUAN URGELLES se encontraba de servicio en la Base Aérea “Francisco de Miranda” la Carlota, fue designado para el día 27sep2011 como ronda mayor de esa instalación militar la Base Aérea conocida por todos la carlota “la Francisco de Miranda” con el testimonio del Coronel RAMON LUIS AMUNDARAY LOVERA queda por sentado y lo dijo muy bien de que no pudo ausentarse estando de servicio un profesional que este ejecutando el servicio de ronda mayor o cualquier otro servicio en esta base; entonces ciudadano magistrado con el testigo PTTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO damos por sentado y llegamos a la conclusión de que una misma persona esté en dos sitios distinto a una misma hora, pues mismo resulta importante que en la misma condición se encuentra el ciudadano acusado el sargento JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ quien se encontraba de guardia por el agrupamiento de policía aérea de esa misma Base Aérea, es decir de la Base Aérea “Francisco de Miranda” porque el testigo que nos acompañó esta mañana en su declaración fue claro, que el sargento HIDALGO acompañaba al Capitán JUAN URJELLES al momento de la entrega del vehículo por que también dejo por sentado que así como le entrego e vehículo el mismo fue entregado a la hora aproximadamente a las cinco un cuarto para las cinco todo esto está plenamente grabado en las actas de este tribunal, pero este testigo observo vio, palpo y así lo manifestó en otra prueba que también fue evacuada y que por supuesto fueron analizadas observadas, por este honorable tribunal al momento de la deliberación como lo fue la reconstrucción de hecho que es una prueba documental que este Ministerio Público ofreció, el tribunal de control la admitió por considerarla útil y pertinente porque allí también esta y si algo se escapó del testimonio del ciudadano PTTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, en la reconstrucción de hecho, en el acta está también la narrativa que da este testigo del lugar donde entrego el vehículo, la hora en que la entrego, quien fue a buscar el vehículo y de igual forma a qué hora recibió la camioneta, quienes se encontraban al momento de la entrega de la camioneta en los próceres y la hora, quedando plenamente probado que estos dos profesionales hoy acusados abandonaron el servicio para el cual habían sido designados respetivamente por sus unidades militares, en virtud de que es imposible, como dije anteriormente que una persona pueda estar en dos lugares en el mismo tiempo, esto es imposible; el testimonio de este PTTE. PEDRO RAFAEL SOLORZANO fue fundamental y crucial para este proceso, pero no fue menos importante el testimonio del ciudadano CEL. RAMON LUIS MUNDARAY LOVERA, quien era el comandante de la base aérea Generalísimo Francisco de Miranda y quien por supuesto manifestó las condiciones en que se desarrollan esos servicios, específicamente dejando por sentado de que el ronda mayor de la base aérea de la Carlota posee las llaves que aperturan los accesos a esta instalación, haciendo mención a un acceso principal que da hacia el centro comercial ciudad tamanaco, un acceso que da hacia la urbanización Caurimare e identifico los acceso y que el ronda mayor tiene las llaves que dan acceso de esas entradas y salidas de esta base militar, de igual forma quedo ratificado y así quedo incorporado las ordenes de servicio, donde efectivamente tanto el capitán JUAN URJELLES y el Sgto. HIDALGO RODRIGUEZ, que fueron designados el día 27 de septiembre para cumplir con esos servicios de ronda mayor de la base Francisco de Miranda y oficial de día como quedo evidenciado en el testimonio del TCNEL JUVENAL ASCENCAO RODRIGUEZ, quien se encontraba para la fecha encargado del agrupamiento de la policía aérea y manifestó que el SGTO HIDALGO se encontraba también de servicio, por lo tanto, quedo plenamente demostrado que ambos profesionales abandonaron el servicio para el cual fueron designados, al dirigirse de la base aérea francisco de miranda a los próceres a buscar un vehículo, de igual forma quedo evidenciado de una reunión en un local comercial de venta de comida, específicamente llamado la caracas de ayer, testimonio también muy importante porque contamos con los testimonios de los ciudadanos ESTRADA MARTINEZ ALIDINO y el testimonio del ciudadano GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ, testimonios también que fueron importantes en este proceso como elementos de prueba, ya que estos dos ciudadanos para el año 2011, cumplían funciones o laboraban en ese local arepera caracas de ayer, especificando que la misma se encontraba ubicada en la avenida principal de las Mercedes y ellos cumplían labores como mesoneros y aportaron al proceso que ese día pudieron observar la reunión de unos militares, en este caso al observar los videos que fueron promovidos por el ministerio público y fueron sometidos a experticias técnicos científicas, como la que hoy en la mañana nos pudo dar fe la INSPECTORA YUDITH BARRIOS, la cual dejo por sentado plenamente probado que fueron videos que no sufrieron ningún tipo de edición, entendiéndose que no fueron alterados los videos de seguridad de este mismo local, donde estos dos testigos a viva voz manifestaron que se reunieron en ese local estos militares, el cual el ministerio público en su acusación y en su hipótesis de presunta responsabilidad penal plantea que en esa reunión tuvieron presentes el capitán JUAN URJELLES ESCALONA y el CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, con otras personas y revisaron en ese mismo local unos planos, pidieron unas cosas para llevar, también lo manifestaron los mismos testigos, estaban uniformados de patriotas, es decir coincide perfectamente ciudadano magistrado con la prueba audiovisual expuesta en esta misma sala, en donde pudimos observar el ingreso de los ciudadanos capitanes a este local de venta de comida el día 27 para 28 de la madrugada, donde sostuvieron una reunión con unas personas que el ministerio público presume eran los pilotos y copiloto que materializaron la sustracción de la aeronave YV 1498, perteneciente a la fuerza armada nacional, porque no debemos olvidar que el ministerio público no está presentando una acusación a título de autor, sino como cooperadores inmediatos, porque el ministerio publico sabe y fue evidenciado que estamos en presencia de dos oficiales técnicos no pilotos por supuesto, pero que quedo plenamente comprobado que era únicos responsables de la plataforma de ese tipo de aeronaves y de la estructuras de ese tipo de aeronave; de igual manera el ciudadano sargento fue acusado también a título de cooperador, de hecho continua por supuesto la investigación en base de la obtención de otras personas que hayan participado activamente, pero eso está en otra fase, ahora bien el testimonio de esas dos personas dejaron por sentado que ese mismo día estando también de servicio el CAP. JUAN URJELLES y el SGTO. HIDALGO RODRÍGUEZ, abandonaron el servicio, no queda duda alguna de eso, a los fines que sostuvieron una reunión en este local de comida en las Mercedes y posteriormente se dirigieron al aeropuerto internacional de Maiquetía, donde ingresaron por los punto rampla carga y punto puesto bolívar hasta el terminal auxiliar donde se bajaron de la camioneta que fue entregada por el ciudadano PEDRO SOLORZANO, al CAP URGELLES en los Próceres, vehículo perteneciente a la Vice presidencia de la Republica; asimismo con el testimonio de los funcionarios actuantes pudimos tener conocimiento todos, plaza de la dirección de contrainteligencia militar que existió un sitio de liberación de las etiquetas que pudimos evidenciar, también por medio de una prueba técnica científica, una experticia de reconocimiento técnico legal de unas etiquetas autoadhesivas de color blanco con rojo, las cuales se pudo determinar que se leía grupo aéreo de transporte presidencial Nº 4 y no Nº 5, por que por supuesto son dos unidades totalmente distintas y con misiones distintas, pero el grupo aéreo nº 4 es el grupo aéreo presidencial que se encarga de la movilidad del ciudadano Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al igual que de altas personalidades del gobierno y la familia del presidente, por lo tanto también los testigos que vinieron del destacamento nº 53 de la guardia nacional, dejaron también sentada de que hay una flexibilidad en cuanto al ingreso de esos vehículos pertenecientes a esa unidad, al igual que vehículos pertenecientes al entorno propio del aeropuerto internacional de Maiquetía; asimismo atando el testimonio de unos funcionarios que lo único que vinieron a los días que le correspondió a asistir a este tribunal, a manifestar la actuación policial que realizaron, manifestaron que en la autopista francisco de miranda a la altura de san Agustín, específicamente en el expediente está el lugar exacto, consiguieron el materia de las etiquetas autoadhesivas que se presumen fueron desprendidas del vehículo tipo camioneta a su retorno del aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando ya se habían dejado por supuesto a otras personas quienes materializaron en grado de autor la sustracción de la aeronave YV 1498; tuvimos también el testimonio del jefe de máquina del YV1498 al momento de que pernoto en el aeropuerto internacional de Maiquetía, un sargento que manifestó a pregunta del tribunal, que si él le había informado a alguien sobre la permanencia de esa aeronave en el aeropuerto internacional de Maiquetía, y el mismo manifestó que llamo al CAP. JUAN PEREZ GUEDEZ, como jefe de la plataforma dependía de él y le manifestó que la aeronave YV1498 permanecería en el aeropuerto de Maiquetía, pernotaría allí por lo de la puesta del sol, hacía mención del testimonio del S/2 MARQUINA PEREZ, quien era parte de la tripulación, era el técnico de mantenimiento de la aeronave sustraída del aeropuerto de Maiquetía, quien puso en conocimiento, cumpliendo con sus funciones al ciudadano CAP. JUAN PEREZ GUEDEZ, como jefe de la plataforma de esa aeronave, para informarle que la misma permanecería en el aeropuerto internacional de Maiquetía, en virtud a la hora de llegada ya que quedo comprobado que tuvo que pernotar en Maiquetía y no en la Carlota por la hora avanzada, la puesta del sol, la cual también nos dieron la información los testigos pertenecientes al grupo de transporte aéreo nº 5, tal como fue el testimonio de PTTE. DANNYS CHAUDARY, que para el momento o para la fecha era el copiloto de esa aeronave. De igual forma pudimos escuchar el testimonio de viva voz de dos ciudadanos que fueron identificados como JHONATHAN RAFAEL BLANCO ORTEGA y el ciudadano RAFAEL MORILLO, ambos ciudadanos trabajadores de una empresa de un local comercial denominado XOREXCOPI, quedo probado que es una empresa la cual realiza trabajos de impresiones de varios tipos, de rotulaciones y el testimonio de estos ciudadanos dejaron por sentado al observar las calcomanías autoadhesivas que fueron sometidas a los procesos técnicos científicos de experticia, dieron fe de que dichas etiquetas fueron realizadas en ese local y que efectivamente uno de ellos se recordaba específicamente el ciudadano JHONATHAN RAFAEL BLANCO que fue al local una persona un militar a pedir un rotulado específicamente decían grupo aéreo presidencial Nº 4 y él pudo describir esa persona como una persona de sexo masculino, alta, morena, robusto y uniformado de militar, por lo que indiscutiblemente para la hipótesis fiscal, la etiqueta que fue utilizada en el vehículo donde ingresaron a la rampa auxiliar del aeropuerto internacional de Maiquetía, a dejar por supuesto a otras personas para que sustrajeran materialmente la YV1498,fue la etiqueta que se elaboró en XOREXCOPI, porque coinciden perfectamente las fechas, las cual hacen mención los testigos con la fecha en que ocurrieron los hechos; de igual forma contamos en este debate, en este contradictorio con una prueba fundamental como lo es la experticia antropológica forense realizada por una experta que nos acompañó y que ratificó en todo y cada uno de sus puntos el trabajo técnico científico y además de eso nos dio la explicación perfecta del trabajo realizado a los videos y la comparación antropométrica realizada con los ciudadanos capitán JUAN URJELLES ESCALONA y el CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, eso dos acusados, es decir quedo plenamente aprobado, científicamente probado, que las personas que aparecen en el video aportado y evacuado, por supuesto mediante su reproducción visual, a la cual tuvimos acceso, nos explicó ella es que son las mismas personas identificadas como los acusados y nos explicó perfectamente cuál fue el mecanismo que utilizo ella como profesional en esa área de antropología forense, que consistió en identificar los dos militares que aparecían en el video, que los identificó como A y B con otros ciudadanos los cuales tuvo acceso por unas fijaciones fotográficas como C y D y de ese trabajo de comparación antropométrica aportado por un DVD, el cual no presenta ningún tipo de alteración, es decir, perfectamente coherente sin ningún tipo de edición que pudiese alterar su contenido, manifestado perfectamente por la experta que nos acompañó hoy, la inspectora YUDITH, a lo cual dijo que no estaban editada y que no estaba alterado el video, este video fue trabajado en la comparación antropométrica utilizada por la licenciada experta que realizo el análisis antropométrico, la experta LOURDES PEREZ DIAZ, que dejo por sentado que es una experticia de certeza, y esto es importante precisarlo, no es una experticia de orientación, es una prueba técnica científica, calificada como prueba de certeza en donde llego a la conclusión que las personas del video aportado de los videos de seguridad del local la caracas de ayer, ubicado en el 2011 en la avenida principal de las mercedes, coincide perfectamente las personas militares que aparecen en ese video, con dos de las personas que aparecen acusadas en este proceso, coinciden en que sentido en las características morfológicas, como bien ella lo explico, por lo que es una prueba de certeza, aunado a esa experticia al testimonio efectivo, real, elocuente de los ciudadanos mesoneros que nos acompañaron y que dieron fe que efectivamente esa madrugada hubo una reunión en ese local comercial de venta de comida, donde participaron presuntamente los dos capitanes con otras personas de civil, no deja duda alguna para la hipótesis fiscal, de que los ciudadanos acusados CAP. JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ Y CAP. JUAN URJELLES ESCALONA, se reunieron en ese local con los que presume el Ministerio Público eran los pilotos y copiloto que materializaron la sustracción de la aeronave y que estos dos acusados en compañía por supuesto del acusado SARGENTO HIDALGO RODRIGUEZ, cooperaron en el sentido de aportar información a las personas, de igual manera de trasladar a los mismos hasta el aeropuerto internacional de Maiquetía; asimismo con estas resultas de estas experticias técnicas de certeza, las cuales tuvimos la oportunidad de evacuar, tanto por su lectura, como de su conocimiento y fueron ratificadas por las personas calificadas como experto en el trabajo técnico que realizaron al materia aportado, llegando a una conclusión de coherencia total y de características totalmente iguales; asimismo no podemos dejar a un lado, tanto las dos personas que fungían como mesoneros que laboraron en esa fecha en ese local, hablaron de otras personas las cuales no estaban uniformadas, estaban de civil, y otro testigo fundamental el testimonio del 1TTE. PEDRO SOLORZANO, el cual hace mención a otro vehículo Fiat siena color blanco, donde llego el CAP JUAN URJELLES, al momento de buscar la camioneta acompañado de un ciudadano, que con el testimonio de uno de los funcionarios el COMISARIO PEREZ HUDSON, dejo claro en esta audiencia, que con preguntas realizadas por la representación de la defensa, que fue bien especifico al dar en conocimiento a este tribunal la identificación de otra persona que estaba involucrada o relacionada directamente con responsabilidad penal en este proceso, identificándolo él como un ciudadano de nombre GUSTAVO MARCONI CARRASCAL, ciudadano que fue identificado por la dirección de contrainteligencia militar, trabajo que hizo el comisario que nos acompañó con unas vasta experiencia en el área y nos explicó el trabajo que tuvo que realizar en el SAIME para identificar a este ciudadano, que no era otra persona que la persona que conducía el Fiat siena blanco y que acompañaba la CAP JUAN URJELLES, al momento de ir a buscar la camioneta a los próceres, la cual fue entregada por el ciudadano PEDRO SOLORZANO; porque esta representación fiscal manifiesta que esa persona es GUSTAVO MARCONI, porque esa persona también estuvo sometida a un proceso penal y en la fase preparatoria obtuvimos suficientes elementos para demostrar que efectivamente él había conducido al capitán hasta los próceres y tenía pleno conocimiento de los hechos que iban a ocurrir como era la sustracción, por lo que fue acusado ese ciudadano de nacionalidad colombina, en su momento por el ministerio público y el mismo admitió los hechos por los cuales el misterio público lo acuso, y dentro de esa admisión de hechos engloba por supuesto la participación de los hoy acusados en los hechos que se ventilan en el presente proceso, es decir un coacusado admitió los hechos en la fase intermedia del proceso y de una vez por supuesto el tribunal de control de conformidad al 375 del código orgánico procesal penal, paso a imponer la pena en grado de encubridor fue acusado este ciudadano; la conducta desplegada por los ciudadanos CAP. JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ Y CAP. JUAN URJELLES ESCALONA, totalmente a criterio del ministerio público estuvo apartada de la conducta intachable, impecable y digna que debe poseer un oficial de la fuerza armada nacional bolivariana, de un profesional militar al cooperar con la sustracción de un efecto perteneciente a la fuerza armada nacional, específicamente una aeronave perteneciente a una unidad militar de la fuerza aérea venezolana, como lo es el grupo aéreo de transporte Nº 5, empleado para misiones de transporte de personal, una conducta alejada de los preceptos a las normas y a las reglas que conducen y dirigen por supuesto la vida del profesional Militar en el transcurso de su carrera, traicionando valores inherentes a la conducta y juramento que todo profesional militar realiza al ingresar a esta digna profesión o a este digno modo de vida, traicionando su propio juramento al cooperar con personas extrañas, que presumimos con organizaciones delictivas, totalmente separadas de la institución de la fuerza armada nacional; hubieron testimonios en este debate, en este contradictorio importante como la funcionaria de la torre de control del aeropuerto internacional de Maiquetía, quienes dejaron por sentado que la conducta de las personas que materializaron a título de autor la sustracción de la YV 1498, fue una conducta irregular que estaban desorientados en el aeropuerto internacional de Maiquetía, por lo cual presume este ministerio publico en su investigación, que los mismos no conocían bien las pistas, palabras o términos que escuchamos bien productos de este debate, tal como el taxeo de la aeronave, el plan de vuelo que no coincidía con las horas que decían que conllevaban a ese plan de vuelo, específicamente la participación efectiva de la sustracción de la aeronave, ahora los acusados que nos acompaña fueron investigados y fueron individualizados en el grado de cooperadores, por unos aspectos fundamentales específicos que son, eran plaza de la misma unidad de donde pertenecía el bien tutelado por la fuerza armada nacional de la YV1498, es decir plaza del grupo aéreo de transporte Nº 5; segundo punto pleno conocimiento de las estructura y la plataforma de esas aeronaves, es decir el feje de plataforma CAP. JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y el jefe de estructura CAP. JUAN URJELLES ESCALONA, perfectamente conocían las características técnicas de ese bien, de esa aeronave perteneciente a la fuerza armada nacional y esa información fue dada y otorgada a otras personas a los efectos de cooperar con la sustracción de las misma, atentado directamente contra el decoro del profesional militar que tiene como obligación y responsabilidad en todo momento velar por el mantenimiento de todos los bienes de la fuerza armada y por ende del estado venezolano, porque es una de nuestras principales funciones, la seguridad, la soberanía del estado, de la población y de la nación y por ende de los bienes y si es un bien de nuestra fuerza armada de mi unidad militar yo debería dirigir toda mi conducta todas mis actuaciones a la preservación del mismo y no a la colaboración y cooperación con fines totalmente ilegales y oscuros como lo es la sustracción de una aeronave que estaba dirigida para unas misiones cívico militar y para misiones de transporte de personal y equipo, por lo tanto una conducta totalmente contraria a la conducta decorosa que debe llevar un profesional de las armas, un profesional militar; el testimonio del ciudadano PTTE. PEDRO SOLORZANO fue claro en cuanto al igual que la prueba documental aportada como reconstrucción de hechos, que no es sino la práctica de tratar de realizar o reproducir un hecho por medio del aporte del testimonio por personas que todos lo sabemos que participaron en el mismo perfectamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística que también vinieron adscrito a la reconstrucción de hechos dejaron bien claro que los acusados se acogieron al pretexto Constitucional y no aportaron nada en la reconstrucción de hechos pero si hay testigo clave de los mismo un testigo que con su testimonio tanto en la reproducción de esos hechos con su testimonio dejo por sentado ciudadanos Magistrados la circunstancia de tiempo modo, tiempo y forma de lugar no como ocurrió la sustracción de la aeronave pero si de las circunstancia donde se realizó la entrega de un vehículo que fue utilizado para sustraer la aeronave que transporto a las personas que a título de autor prendieron despegaron la aeronave y se la llevaron con la mala suerte para ellos que también quedo aquí demostrado totalmente en este debate su salida de la pista golpearon, atravesaron, dañaron el balizaje o uno de los balizaje del aeropuerto del aeropuerto Internacional de Maiquetía produciendo dicho por los expertos técnicos que le hicieron el reconocimiento técnico del mismo grupo de transporte aéreo N° 5 debidamente juramentado en el tribunal de control y que dejaron por sentado de que se presume que hubo un golpe ese golpe trajo como consecuencia que tíbiense que aterrizar de emergencia posteriormente tuvimos conocimiento que la aeronave fue oculta con ramas en donde habían pista clandestina donde posiblemente habrán acciones de bandas delictivas de delincuencia organizada narco trafico eso es aina de otro costal el cual le corresponde otra competencia investigar, el caso nuestro que la aeronave fue sustraída pero también fue recuperada, nos encontramos también testimonios de personad que fueron promovidas y eso me extraño por compartir la buena fe del Ministerio Público, testigo promovido por la digna defensa de que vinieron acá y no aportaron nada en el proceso porque ciudadanos Magistrados ni siquiera se encontraban en el país, unos manifestaron que se encontraban de curso unos en Chile, otro manifestó que estaba de reposo absolutamente no aportaron nada de interés por lo menos a los fines de desvirtuar la hipótesis fiscal sino más bien aportaron aspecto sumamente importantes como lo fueron, la característica de la y a quien le pertenecía la misma los cuales acá todos manifestaron, una aeronave del grupo aéreo de transporte N° 5, eso testigos eran de esa unidad nos acaba de suceder con la Primer Teniente que nos acompañó, como ultima testigo promovida por la digna representación de la defensa la cual manifestó, que la aeronave era perteneciente grupo aéreo de transporte N° 5, donada por PDVSA documento que prueban totalmente que se encuentran dentro del parte grupo aéreo de transporte N° 5 y por ende de la Fuerza Bolivariana, ciudadano Magistrado no que duda alguna para esta representación fiscal que en el desarrollo de este debate quedo ciertamente demostrado la comisión por parte de los hoy acusados CAPITÁN URJELLES ESCALONA Y EL SARGENTO PRIMERO HIDALGO RODRÍGUEZ del delito de abandono de servicio no voy hacer repetitivo reiterativo inicialmente este es uno de los delitos que fue imputado y están siendo acusado estos dos profesionales porque en el caso del ciudadano Capitán Juan Diego Pérez Guedez quedo plenamente demostrado que el mismo no se encontraba de servicio para esos días para el día 27 de septiembre ni para el día 28, lo que queda demostrado que era el jefe de la plataforma del mismo y se reunió efectivamente con estas personas en ese local comercial, de igual forma quedo plenamente demostrado, con el acervo probatorio portado en este proceso, la participación directa a título de cooperador del CAPITÁN URJELLES ESCALONA Y JUAN PÉREZ GUEDEZ Y JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, en el delito de sustracción de efecto a la fuerza armada nacional, en grado de cooperador inmediato previsto y establecido en el artículo 570 ordinal 1 Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con el artículo 389 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo para los profesionales en grado de CAPITÁN JUAN PÉREZ GUEDEZ Y JUAN URJELLES ESCALONA quedo plenamente demostrado con la conducta asumido por ellos, la presunta comisión del delito contra el decoro militar establecido artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, no cabe duda alguna ciudadanos Magistrado de que la hipótesis fiscal de la cooperación de estos profesionales militares, para materializar por medio de sus cooperación dando información, trasladando a persona que no tiene nada que ver con nuestra institución de la fuerza armada al Interior de un aeropuerto Internacional de Maiquetía basándose en engaño, actuando sobre seguro con vehículo oficial de la vicepresidencia de la República la cual modificaron por medio de cintas adhesiva, calcomanía autoadhesiva que identificaba al vehículo como un vehículo perteneciente al grupo de transporte presidencial N° 4 con una coctelera encendida, adhiriendo por delante un balancín un punto de control a los fines de llevar a estas personas para que ingresaran y posteriormente se llevaran una aeronave de la fuerza armada no cabe duda que está plenamente probado a criterio de este despacho fiscal, ahora bien no es menos cierto también ciudadanos Magistrados y aprovechamos esta oportunidad de las conclusiones para apartarnos de la persecución penal en cuanto a la traición a la patria, el cual en su momento fue imputado a los ciudadanos hoy acusados previsto articulo 564 ordinal 6 y sancionados en el 465, por considerar una vez evacuado todos estos medios de prueba de que efectivamente no existe el tipo en la conducta asumida por ellos sin dejar de mencionar que para la fuerza armada y para el Estado Venezolano el narcotráfico, la delincuencia organizada y los grupos irregulares son considerados enemigos del Estado Venezolano, por que alteran la paz y la seguridad de la República presumimos que esta aeronave iba hacer predestinada a un grupo de estos que consideramos particularmente a criterio del equipo de trabajo que se entregó en esta investigación, de que son organizaciones de puestos ilegales enemiga del Estado Venezolano y el hecho que un miembro de la fuerza armada se presuma la cooperación y la participación pudiese ser considerada a titulo doctrinario como traición a la patria, adición a los valores del profesional militar y del propio ciudadano son organizaciones que atentan directamente con la paz de la República contras la paz de las instituciones de la República, asimismo perfectamente que no se encuentran los hoy acusados incurso en la presunta comisión del tipo de militar de traición a la patria prevista y establecido en nuestra norma como lo es el Código Orgánico de Justicia Militar por lo tanto ciudadanos Jueces nos apartamos en este mismo momento, asumiendo que el Ministerio Público con un trabajo una fase preparatoria considerando el criterio doctrinario que manejamos las informaciones aportada los organismo del Estado división de contra inteligencia militar, servicio Bolivariano de inteligencia y CICPC consideramos que estas organizaciones, finalmente de solicitarle la aplicación de las penas correspondientes en el caso del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional en el grado de cooperador inmediato prevista y sancionado en el 570 ordinal primero concatenado artículo 389 de igual forma la aplicación del tipo penal del abandono del servicio talmente probado en este proceso previsto el articulo 534 y por último la aplicación del delito contra el decoro militar previsto y establecido en el artículo 565 todos estos previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar la acusación presentada en contra del ciudadano Capitán Juan Diego Pérez Guedez plenamente identificados solicitamos formalmente la aplicación de las penas correspondientes de la presunta comisión de los delitos de sustracción de efecto perteneciente a la fuerza armada nacional en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con el artículo 389 y lo concerniente a la pena contra el decoro militar previsto y establecido en el artículo 565 Código Orgánico de Justicia Militar, finalmente solicitamos la imposición de la pena correspondiente al Sargento Primero José Gregorio Hidalgo Rodríguez por la presunta comisión o participación en los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada nacional en el grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con el artículo 389 y la aplicación de la pena correspondiente al delito de abandono del servicio previsto y sancionado en el artículo 534 apartándonos como dije anteriormente en el caso de estos tres acusados de la calificación fiscal del delito de traición a la patria previsto y sancionado en los artículo 464 ordinal 6 y sancionado el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicitamos las penas asesoría prevista en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo lo que tiene que manifestar esta representación fiscal a este honorable tribunal. Es todo.”
De igual manera expuso sus conclusiones la abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA Defensora del acusado CAPITAN JUAN URJELLES ESCLONA y del SARGENTO PRIMERO HIGALDO RODRIGUEZ, manifestando que:
“…El Ministerio Público acusa a mí representado en los hechos de sustracción de efecto perteneciente a la fuerza armada y abandono de servicio quedo plenamente demostrado en el transcurso y de los testigos que fueron evacuados que en ningún momento el Sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez abandono el servicio dado que el jefe de los servicios del destacamento de policía militar de la Carlota informo que el parte se había presentado sin novedad, en el transcurrir de todas las pruebas que fueron evacuadas en este tribunal no se pudo comprobar que haya habido alguna donación de ese bien de la aeronave YV1498 a la fuerza armada nacional, tampoco se vio la participación de mi representado Sargento Hidalgo en los hechos que hoy nos ocupan el testigo promovió por el Ministerio Público identificado como Pedro Rafael Solórzano Camero, en las diferentes declaraciones que están en la causa e hizo el testigo acá se contradice en su exposición dando características del supuesto vehículo que presto en el cual dice que se encontraba el Sargento José Gregorio Hidalgo, de todos los videos evacuados en la causa no hay identificación alguna de la persona del Sargento Hidalgo, en la prueba evacuada llamada reconstrucción de hechos es un presunto guion usado por el testigo Solórzano por que se evacua de esa manera estando en el presunto lugar ciudadano Solórzano, dijo Juvenal Rodríguez Acencao ratifico y lo dicho por la defensa al informar en esta audiencia que el Sargento Hidalgo nuca abandono su servicio, Sargento Hidalgo nunca coopero para realizar actividad delictual alguna no coincide algunas de las afirmaciones ninguna de las pruebas evacuadas con identificar responsabilidad alguna hacia mi representado Sargento Hidalgo Rodríguez a la aplicación de la pena de abandono de servicios quedo demostrado que no hubo tal abandono como quedó demostrado con todas las pruebas que se evacuaron identificar el grado de cooperador que se afirma en los autos hacia mi representado Rodríguez es todo…”
De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Rafael Alfonso Tosta Rios, Defensor del acusado CAPITAN JUAN PEREZ GUEDEZ, manifestando:
“…El ministerio público ha centrado esta causa y su acusación fundamentándola en afirmar que el CAPITAN URJELLES y el CAPITAN GUEDEZ, ha actuado como cooperadores de un delito y asimismo lo aclaro el representante del ministerio público en sus conclusiones, están convencido que ellos no son autores de un delito, pero también ha dicho que no sabe quiénes son los autores y entonces como no saben quiénes son los autores ellos son los cooperadores de los autores que no sabemos quiénes son, estamos ante un hecho ilícito que no tiene autor pero si colaborador del autor, eso lo ha dicho el ministerio público, me estoy refiriendo al delito que ha señalado el ministerio público como sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, este delito descrito en el código orgánico de justicia militar en el artículo 570, está en un capitulo y en una sección relacionada con los delitos contra la administración militar, esto es que un delito donde incurrirían aquellas personas que desempeñando un cargo de administración militar , tienen bajo su duminus ya sea bajo custodia, deposito o gerencia bienes o efectos, fondos que pertenecen a la fuerza armada, de ahí el subtítulo que los engloba es precisamente delitos contra la administración militar, en este debate momento alguno se evidencio que mis patrocinados tuviesen desempeñando cargos relacionados con algunas de estas misiones, de estas funciones, entonces no siendo funcionarios militares encargados de una disposición legal atribuida para disponer, utilizar en el caso de los fondos, custodiar porque se encuentra bajo su celo de vigilancia, no pudiéramos ni pensar que algunos de los delitos previstos en el 570 y siguientes puedan ser objetos de esta acusación en el caso del CAP URGELLES y el CAP GUEDEZ, pero vamos a otro punto, cual es el bien jurídico tutelado en el código orgánico de justicia militar, más ampliamente la jurisdicción militar cual es el bien jurídico tutelado, eso está ampliamente definido, la jurisdicción militar tiene la importantísima función de velar y tutelar a la fuerza armada como un todo, que la fuerza armada esté operativa, apresta y disponible en cualquiera de sus unidades y cualquiera de sus elementos para cumplir la misión constitucional, ese es el bien jurídico tutelado de la jurisdicción militar, por lo tanto le correspondería a la jurisdicción militar, velar, perseguir, investigar y sancionar a aquellos miembros de la fuerza armada que ocasione un agravio a ese bien jurídico, que es la institución militar, ya que los propios fiscales han fundado la misión de su ministerio, en tutelar a la fuerza armada por cuanto se le causa un agravio por habérsele sustraído un bien que le pertenece a la fuerza armada, hay se justificaría ese bien jurídico tutelado, entonces que tendría el ministerio público que hacer, traer a un debate fehacientemente, sin ninguna duda razonable que tanto el CAP URGELLES y el CAP GUEDEZ colaboraron con algunas personas hasta hoy desconocidas, que se robaron un avión del aeropuerto internacional de Maiquetía, y que ese avión es un bien propiedad de la fuerza armada nacional, de allí debió partir todo, es a partir de allí entonces de que nosotros tenemos que fijar, yo estoy actuando legítimamente porque el bien jurídico tutelado es un avión que pertenece a las fuerzas armadas y en todo el debate hemos visto que le preguntan a un testigo y que tratan de que aparezcan las palabras de boca del alguien, diciendo la aeronave perteneciente al grupo aéreo Nº 5, la aeronave que es un bien de la Fuerza Armada; la propiedad de un bien se prueba por la posesión o por un título que acredita propiedad, en el caso de una aeronave, como en el caso de un vehículo, o como en el caso de un buque, se prueba la propiedad con el Registro de Propiedad nacional de ese bien, lo que nos debe alarmar a nosotros es que el Ministerio Público cuando inicia su investigación a despecho de otra jurisdicción y afirma que es un bien perteneciente a la fuerza armada nacional porque ese bien se lo dono una empresa del estado al grupo 5 y por ende a la fuerza armada nacional y es que trae un documento público para eso, un documento autenticado en una notaría, donde aparece el título del documento entrega material, o acta de entrega y ese documento estuvo firmado por el CNEL. PARRA SOSA y a si mismo lo dijo al Tribunal, yo firme ese documento, yo era el comandante del grupo aéreo Nº 5, y cuando nosotros vemos el documento, leerlo y poder identificar ante de que documento nos encontramos, es innegable que ese documento traído por el ministerio publico aquí para acreditar o pretender acreditar que es avión YV 1498 es propiedad de la fuerza armada, fue un contrato autenticado en notaria y es un contrato de comodato, pero para lo que no son abogados el contrato de comodato es un contrato real, sinalagmáticos imperfecto, por mediante el cual el propietario da a otra persona el uso de una cosa de su propiedad para que se sirva de él y luego se la devuelva al primer requerimiento o en el plazo que se haya estipulado y es un contrato real, es decir, no es de consenso, es un contrato que nace en el momento que la cosa fuese entregada por el propietario a aquel comodatario que va hacer uso del objeto, y eso es lo que aprueba ese documento, entonces partiendo de allí nunca hemos estado en presencia de un bien que pertenece a la fuerza armada, porque pertenecer es ejercer el ius agutendis, froendis, todas las facultades que le da un propietario para beneficiarse de un bien, pero hay otra cosa el CNEL PARRA SOSA, leyó el documento y afirmó al tribunal que lo leyó y la defensa le indico que leyera las tres últimas líneas de ese documento, el cual firmo en la notaria, y ese documento en las tres últimas líneas dice que las partes se comprometen a efectuar la donación dentro de los próximos 30 días, quiere decir que al instante que el coronel en ese momento y ante un notario público otorgó el contrato, estaba comprometido en un futuro a firmar la donación, el cual si es un contrato traslaticio de la propiedad, entonces no podemos decir que por los efectos que diga el contrato que trajo el Ministerio Público a las actas, actas de entrega o entrega del objeto o entrega del material, cualquier entrega tenía que decirlo porque si no hay entrega no hay contrato de comodato, eso con relación a este primer punto que es fundamental y que es el único punto que justificaría que estemos aquí, pero en esta audiencia ha manifestado el ciudadano fiscal representante del Ministerio Público, que se recibió una comunicación de PDVSA, por cierto acertadamente el tribunal ordeno como prueba nueva que PDVSA informara cual era la situación con respecto a esa aeronave y PDVSA informó que se celebró una junta directiva donde se llegó a la determinación de desincorporar esos dos aviones, el YV-1493 también, para efectuar más adelante toda la tramitación administrativa burocrática necesaria, para efectuar una donación a la fuerza armada, pero toda la información que PDVSA nos entregó a nosotros fue el antecedente de la firma del contrato de comodato al cual yo he hecho referencia, es decir la información de PDVSA nos ilustro de todos los trámites previos a la entrega material como préstamo de uso de ese avión, eso consta en autos y hago referencia porque fue una de las últimas diligencias que solicitó al tribunal y ya está incorporada en autos, tal como lo acaba de mencionar el representante del ministerio público; pero vamos más allá porque este punto es crucial, en una de nuestras audiencias anteriores, surgió una incidencia y una propuesta en la cual se hacía valer el título de PDVSA, porque si para PDVSA entregue en comodato algo, tiene que legitimarse siendo propietario, para poder realizar el préstamo, si PDVSA no legitima su título sobre esa avioneta, o sobre las dos avionetas, YV-1498 y YV-1493, no podía realizar el contrato y entonces estaríamos ante un documento otorgado en una notaría de una manera espuria, pero no el documento de la notaria es válido y perfectamente legítimo, porque PDVSA acredito ser el propietario, diciendo como lo había adquirido en propiedad y cuando se presentó esa incidencia el tribunal respondiendo a una solicitud de la defensa, de que fuese traído el título de propiedad de PDVSA, reconoció realmente y en su exhaustivo examen de las actas, que estaban en las actas procesales el título de propiedad de la YV-1498, el cual es la copia certificada del asiento registral de la propiedad, el mismo que se utiliza para hacer valer la condición de propietario y parecido al asiento registral que cada uno de nosotros hacemos valer como propietarios del vehículo que hemos adquirido, porque las naves marítimas se registran con el registro marítimo, los vehículos automotores con el registro automotor y las aeronaves con el registro de aeronáutica civil, el cual se desprende de la convención aeronáutica civil que obliga a todos los países signatarios de esa convención y Venezuela es signatario, quería desarrollar este primer punto para evidentemente no podríamos estar ante el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; pero es que el Ministerio Público ha asociado la comisión de otro hecho punible y por el cual ha acusado a mis patrocinados, un delito contra el decoro militar y el argumento ha sido, un militar no puede comportarse mal, por supuesto no puede cometer un delito, un militar que tenga un acto incomodo que le cause una mancha como militar incurre en el delito contra el decoro militar, aquí no hay delito por asociación, entonces quiere decir que cada vez que a algún militar se le investigue por cualquier delito hay que acusarlos por el delito contra el decoro, eso no está en ninguna parte ciudadanos jueces, en ninguna parte del código militar dice que todo militar se le suma el delito contra el decoro cada vez que cometa un delito, entonces no hay ningún fundamento para ese delito contra el decoro militar, además no solo no hay ningún fundamento aquí no se ha evacuado ninguna prueba que nos haga pensar que mis patrocinados han cometidos actos que lo desprestigien, que lo afrenten o que haya permitido que se le haya realizado actos de esta naturaleza a su dignidad, eso ni siquiera fue mencionado en todo el debate, por lo tanto la defensa tiene que rechazar absolutamente esto, porque no ha sido objeto del debate; oyendo con atención la exposición del ministerio público, con toda ética celebro que haya retirado de su acusación por el delito de traición a la patria, en efectos esa solicitud que está haciendo el Ministerio Público al Tribunal lo comparte la defensa, y es tan lógico el que así lo haya asumido el ministerio publico tanto para mis defendidos como para el Sargento Hidalgo Rodríguez, porque era algo que no teníamos nosotros manera de entender como el ordinal 6 del artículo 464 del código orgánico de Justicia Militar, referente a la traición a la patria podría encajar, porque de los 29 ítems del delito 464, o de los subtítulos 27 menciona la palabra enemigo, es decir delito en condición de existir necesariamente un enemigo y el propio Código de Justicia Militar dice cuando existe formalmente un enemigo, cuando existe una guerra de hecho o cuando una guerra ha sido declarada y ninguno de los dos supuestos nos ocupa, por tanto no podía ser podido aplicable este ítem correspondiente al número 6, que forma parte de los 27 que menciona la palabra enemigo, o combate u operaciones de guerra o en campaña, Venezuela no está en ninguna guerra ni de hecho ni declarada con ningún otro país, entonces celebro esto; así como rechazo la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada y la comisión del delito contra el decoro militar, pero hay algo interesante como ha venido a fundar el ministerio público su acusación durante todo este debate, lo acaba de señalar y tengo notas tomadas durante la intervención del fiscal, hay cosas que para el Ministerio Público son concluyentes, testigos especialísimos, creo que fue la palabra, pero un testigo me refiero a un Tte. Solórzano, plaza de la vicepresidencia de la república para ese momento, resulta que el Tte. Solórzano es mencionado por primera vez en toda la investigación por un funcionario policial llamado Carlos Hernández, y aquí el funcionario vino y reconoció el acta que levanto, a este le fue puesto de manifiesto el acta policial que el mismo suscribió el día 03 de octubre a las 18: 10 horas y dice que el recibió una llamada en la cual le decían, que había una noticia que el Tte. Solórzano había prestado un vehículo o una camioneta, entonces él decía que el encontrándome de servicio recibe la llamada a las 8 y 10 horas, pero esa persona que la llama por teléfono con voz masculina, dice que no se quiso identificar por cuestiones de seguridad, informando que Tte. Solórzano Camero, que había trabajado en el grupo de transporte, que es amigo del Cap. Urjelles, presto o alquilo una camioneta al Cap. juan Urjelles por la cantidad de 2500 bolívares, esto está en la acusación, quien dijo aquí que el Tte. Solórzano había alquilado una camioneta por 2500 bolívares fue el Ministerio Público, pero el funcionario que recibe es Carlos Hernández, pues bien diligentemente Carlos Hernández, en otra acta también reconocida aquí, dice la misma fecha en otra acta, a esa misma hora a las 18 y 10 horas, a las 6 y 10 horas de la tarde está firmando dos actas, cosa que pudiera hacerse, pero es que en alguna de ella dice a las 18 y 10, dice en esta misma fecha siendo las 5 de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios tal, a la avenida Urdaneta sede de la vicepresidencia para ubicar a Pedro Solórzano Camero, es decir, el recibe la llamada donde le dicen lo de pedro Solórzano a las 06 de la tarde, pero también dice que a las 5 el salió a buscar al Tte. Pedro Solórzano Camero, esta incongruencia es del tamaño de una capilla, entonces el Tte. Solórzano Pedro Camero entra al expediente porque lo nombra Carlos Hernández, pero es que Carlos Hernández en su acta es muy específico, sale a las 5 de la tarde de su oficina, y se dirige a la avenida Urdaneta a las 5 de la tarde de ese mismos día, en camioneta, llega a la vicepresidencia en la avenida Urdaneta y le dicen que el Tte. Solórzano no se encuentra pero que ya lo van a llamar y que el vendrá pronto y lo espera y tal es así que lo espera que a las 08:45 tal como dice el funcionario policial, le entrega la boleta de citación para que comparezca en la dirección general de contrainteligencia militar, caramba no entendemos cómo es que esta búsqueda de este testigo Solórzano se logra de esta manera, llamo por teléfono voz masculina no me interesa que me reconozcan, pero le dicen que el Tte. Solórzano tiene algo que ver porque le presto una camioneta al capitán, el funcionario que oye la llamada inmediatamente levanta un acta, pero la llamada es a las 6 pero el funcionario a las 5 ya fue a buscar a Solórzano para llevarle una boleta, la boleta se la entregaron a Solórzano y esta consignada en acta y forma parte del acta policial, firmada por Solórzano a las 845 de esa noche, pero resulta que este funcionario Carlos Hernández, a las 6 está elaborando las actas allá, entonces como yo es que yo salgo a las 5 voy a la avenida Urdaneta espero a Solórzano hasta las 0845 y a las 6 estoy firmando el acta allá en boleíta, seria faltar a nuestra inteligencia, pero no queda esto aquí, la boleta de Solórzano es del día 03 firmada a las 08:45 de la noche, para que comparezca al DIM, la llamada es el día 03 a las 5 de la tarde donde informan lo de Solórzano, pero resulta que Solórzano declaro en el DIM el día 03 a las 10 de la mañana, el mismo día ni siquiera ha recibido la llamada, a esa hora ni siquiera habían regresado mis defendidos de apure de buscar la aeronave, y ya Solórzano está declarando en el DIM sin que lo hayan citado, pero hay algo interesante es que el Tte. Solórzano también interviene en la reconstrucción, porque asimismo lo dice el acta de reconstrucción, siguiendo la narración del Tte. Solórzano, tal como está en el cuaderno de fiscalía 8vo, el Tte. Solórzano que declara en el DIM dice que le presto una camioneta Ford wrangler y cuando va a la reconstrucción y cuando vino el funcionario de la construcción, hicimos notar al Tribunal y dejar constancia que estaba firmada por el Tte. Solórzano y que en la reconstrucción aparecía identificada una camioneta Ford wrangler, placa 17H-BAR, él lo ve aquí y dice si esa es la camioneta, pero también lo dice en su declaración, pero cuando le toco venir aquí al Tte. Solórzano después que habíamos visto la reconstrucción acompañado de una planimetría, donde quedo perfectamente identificada una camioneta con una placa 17H BAR marca Ford wrangler, el Tte. fue traído como el testigo extraordinario y el fiscal le enseño una fotografía y dice que sí reconoce la camioneta y resulta que la camioneta que le enseña la fiscalía a Solórzano no es una camioneta Ford Wrangler, que le habían hecho por cierto una experticia con la misma placa, igual que aparece retratada la Ford wrangler con la misma placa, entonces como es esto, aquí hay liberalidad para que aquellos funcionarios al investigar le quiten la placa a un vehículo, se la pongan a otros le tomen una fotografía y después vengan aquí a utilizar a un testigo, eso está en autos, estoy hablando de la reconstrucción, de la planimetría y de la declaración de Solórzano en juicio el 09 de octubre del 2013, por lo que este no puede ser un testigo. Ahora me referiré a otro testigo, llamado GUSTAVO MARCONI CARVAJAL, como llega ese testigo a la investigación, y aquí nosotros presenciamos al funcionario policial quien nos explicó como ese testigo llega a la investigación, un funcionario del cual no podríamos tener la mayor duda de su competencia profesional, porque declara el comisario Pérez Hudson, y afirmó que el observando un video que obtuvieron en una arepera oyó que mencionaban a Gustavo y viendo las características fisionómicas de Gustavo se trasladó al SAIME, reviso las tarjetas de identificación y pudo comparar las huellas digitales de Gustavo, hasta que encontró que se trataba de GUSTAVO MARCONI CARVAJAL, si bien es cierto la defensa fue un poco incomoda al preguntarle como obtuvo la huella, pero realmente a nosotros no nos interesaba las huellas, porque él había dicho que en el video oyó que mencionaban a Gustavo, pero hoy vino una experto del CICPC, cuando se rectificó el folio faltante, quien fue quien examino los videos y la prueba de certeza, la defensa le pregunto a la licenciada si los videos que ella examino tenían audio y ella dijo no, entonces no entendemos como el comisario Pérez Hudson dice oí en el video que mencionaron a Gustavo, le vi la cara y fui a comparar sus huellas, entonces no sé cómo traen a MARCONI CARVAJAL (sic) a este juicio en esas condiciones. Otra prueba mencionada como concluyente, y muy bien consta en autos examen antropológico, pero la fiscalía militar nunca promovió un examen antropológico, lo que promovió la fiscalía fue un examen antropométrico, y es cuestión de principios científicos, el examen antropológico se realiza con una imagen indubitada con otra imagen por dubitar y el antropométrico se realiza con las tomas de mediciones antropométrica a un individuo de la raza humana y se compara con una imagen, ahora señores magistrados en la acusación en el ítem 44 que corresponde a una prueba promovida del Cap. Urjelles y el ítem 36 del Cap. Pérez Guedez, en todos los ítem promovidos por la fiscalía se señala la ubicación de la prueba documental, pieza tal folio tal, pero cuando me refiero a esta prueba, resultado de expertica de orientación y certeza del análisis antropométrico y dice resultado de la experticia, pero no identifica donde esta y no está porque en el momento de la acusación no la han recibido los fiscales esa prueba para el día 21 de noviembre del 2011, que es la fecha de la acusación, esa prueba no estaba incorporada a las actas de investigación, ya nos extrañaba porque no estaba identificada, porque esa prueba especial que no forma parte de la acusación, menos podía formar parte de la contestación y menos podía formar parte del control del juez de control, porque no existía, y porque afirmo que la prueba solicitada fue un examen antropométrico, está en autos, al Cap. Pérez Guedez y al Cap. Urjelles fueron trasladados a la medicatura forense para ser sometidos a una prueba antropométrica tal como consta en el oficio n 575 del 11 de noviembre y fueron traslados a la medicatura pero esa prueba nunca se le realizo, la prueba promovida la prueba solicitada la prueba que consta que fue presentada o descrita en la acusación, y no se le realizo porque los capitanes para esa fecha habían designados abogados privados y por lo tanto había cesado de ipsofacto la representación de la defensa publica que tenían hasta ese día y lo que dijeron fue no podemos realizar ninguna actividad procesal sino no contamos con muestras abogados, fueron trasladados de regreso a ramo verde y no se realizó el examen médico antropométrico solicitado como prueba, en vista de esto, de que no se realizó la prueba, el director de investigaciones del Dim le mando un oficio a medicatura forense del CICPC, le manda un oficio a medicatura forense del CICPC siete días después de que se había tramitado la realización del examen antropométrico, le mando la foto del Cap. Pérez Guedez y Cap. Urjelles y le dice que le realice una prueba antropológica y esos resultados fueron incorporados al expediente después de celebrada la audiencia preliminar, porque la audiencia fue el 14 de febrero y el representante de la procuraduría solicitó un diferimiento para el día 23 de febrero, es decir para la audiencia preliminar fijada por el tribunal de control no existía este ítems 44 y 36 de la acusación, este es una prueba obtenida ilegítimamente, es una prueba ilegal es una prueba no promovida, por lo tanto no podemos darle ningún valor a esto, hay que desechar estas pruebas en lo absoluto. El día 22 un día antes de la Audiencia preliminar o de la segunda convocatoria preliminar, atendiendo a la solicitud de diferimiento de la Procuraduría, el día antes es decir el día 22 fue recibida por secretaria del juez de control, el resultado de la prueba antropológica, y es de esa manera de forma sorprendente pretenden hacer valer en este juicio, por lo que rechazamos que esa prueba sea admitida y considerada. Otro punto que tiene que ver con la narración de la acusación, porque el ministerio público cuando acusa narra unos hechos que ha quedado fijado por su convicción, cuando investigo fue adquiriendo elementos de convicción y lo convencieron de que habían ocurridos unos hechos de tal manera, y el fiscal entonces trae a una audiencia de juicio la acusación tal como él ha afirmado sucedieron los hechos y por ende debe probar lo que afirma
Terminada la exposición de las conclusiones por parte de la defensa se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Militar para que expresara las réplicas a las conclusiones antes escuchadas, exponiendo:
“…nuestra replica va dirigida que es así porque fue una planificación del hecho tomando en cuenta los aspectos establecido en nuestra norma como lo es ejecutar el hecho sobre seguros con premeditación por medio fraude, una defensa alegando que no hubo abandono de servicio que no reporto una novedad de abandono pero que sucede que acontece que el desarrollo de este debate de esta fase contradictoria se manejaron lapsos de tiempos de horas establecidas por los mismos testigos tratar en esta etapa del proceso tachar una prueba que fue legalmente obtenida por ser licita ser legal, en una fase intermedia haberla admitida es el caso del testimonio como lo llamaron los abogado de la defensa uno de ellos como testigo estrella un testimonio importante porque realmente debelo una planificación de un hecho casi perfecto en el sentido de que el Sargento Hidalgo está de guardia y Capitán Urjelles, el avión está en Maiquetía yo estoy de guardia por la base aérea porque tengo una cuartada perfecta se entiende perfectamente la preocupación de los representantes de la defensa de una prueba de un testimonio tan importante en este caso de un ciudadano que fue promovido como testigo y fue admitido como testigo por lo tanto no podemos en esta etapa tratar de subvertir el orden de las cosas en el proceso penal hay que respetar su testimonio no es un guion como lo manifestó la abogada de la defensa se trata del testimonio que revelo la planificación de un hecho estamos de guardia salimos por la puerta sur este de la cinco entrada el ronda tiene las llaves de todas las entradas lo que es real es que no salieron por la prevención por qué no salieron por allí por que por allí se lleva un control de entrada de exceso y de salida, es absurdo que teniendo una planificación que voy a salir por una entrada donde queda un registro pero tengo las llaves para salir por atrás entradas y se verifico mediante pesquisa, que pretende la defensa en su conclusión desvirtuar el abandono de servicio del Sargento Hidalgo porque no hay una novedad en el sentido que alguien manifieste que abandono el servicio, pero no contaban con un testigo presencial ni siquiera es referencial que manifestó aviva voz haber visto al Sargento Hidalgo en este caso en los próceres en compañía con un coacusado el Capitán Juan Urjelles fueron a buscar y entregar la camioneta eso no ,o podemos borrar del mapa es el testimonio de una prueba obtenida de manera licita de manera legal es cierto hay una hoja de servicio que muestra que el Sargento estaba de servicio porque para abandonar el servicio hay que recibirlo, existe un proceso transparente donde el teniente Solórzano manifestó haber visto y una mis persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo hoy en día no existen clonaciones de seres humanos, automáticamente ratificamos que si se dio el abandono de servicio dentro del acervo probatorio si hay un testimonio que específica y establece haber visto en hora de la noche de buscar la camioneta desde la cinco de la mañana entregándola al Sargento Hidalgo en compañía del Capitán Juan Urjelles y el único que no menciona por eso nosotros no lo traemos a colación de haber visto al momento de la búsqueda entrega de la camioneta es al Capitán Juan Pérez Guedez, pero el testigo menciona a una tercera persona que es un civil en un siena blanco eso lo manifestó por lo tanto ese civil que menciono ese testigo, la inteligencia en este país se trata de búsqueda procesamiento de información a lo cual el denomino en este tribunal pesquisas, nuestra hipótesis está plenamente demostrada la orden del servicio es un documento que prueba que esta de servicio y luego lo abandono se evadió de las instalaciones, pasa si ocurre una novedad en donde llegue el momento del relevo de alguna actuación y no esté el profesional en la unidad cosa que no paso por que se condujeron con audacia, hora de la madrugada poco tráfico es casi nulo, cuanto puede tardar un vehículo en horas de la noche en la Carlota y las Mercedes de las Mercedes a la Guaira a los próceres esa es una hora donde la mayoría de los ciudadanos se encuentran en su domicilio descansando por lo tanto consideramos que fue probado la presunta comisión del delito de abandono de servicio al igual que ratificamos y consideramos el testimonio de Solórzano es un testigo presencial en ningún momento ese Teniente habla de la sustracción él no sabe que se robaron la avioneta sino después, la sustracción de la YV1498 él tiene conocimiento posterior, el único que declaro y manifestó acá le lo único que sabe es que le Capitán Juan Urjelles le solicito un apoyo para una presunta mudanza él por supuesto aportó el apoya de la camioneta al momento de entregar la misma y recibirla el Capitán se encontraba con el Sargento y un civil que se determinó en la fase preparatoria que se traba de Marconi Carrascal perfectamente no podemos desecharlo por el mero capricho de la representación de la defensa por qué no conviene cuando es un elemento probatorio que llego e este proceso por ser licito en la fase intermedia no fue admitido no admitió y al no admitirlo es evacuado acá ahora, en cuanto a su participación como cooperador acompaño al Capitán fue a buscar la camioneta hay una cooperación directa, Ministerio Público ha estado claro en el nivel de participación de cada una de las personas que se encuentra relacionado con la sustracción de la YV1498 perteneciente al grupo de transporte aéreo N° 5, es que los testigos dicen eso y es que no pueden decir otra cosa porque es una aeronave perteneciente a una unidad militar, fue donada por PDVSA a la fuerza aérea aquí estuvo el Comandante Parra Sosa esto es cuanto a la réplica de a las conclusiones referente al Sargento Hidalgo en los delitos de abandono de servicio y sustracción en grado de cooperador, no podemos pretender que no existe un hecho punible sino hay una autor material porque acá ha quedado probado la comisión de un hecho punible la sustracción de una aeronave alega el representante de la defensa como van a acusar de cooperador a mis defendidos sino hay un autor material no hemos dicho que existe un autor material o los responsable del título de autor que sustrajeron la aeronave del aeropuerto de Maiquetía ahora es absurdo pretender que si la fiscalía no tiene el autor material no se pueden determinar responsabilidades penales ha cómplice a cooperadores porque la misma norma lo establece la responsabilidad por eso tenemos al autor tenemos al cooperador tenemos al cómplice y tenemos al encubridor, hay casos en la jurisdicción penal militar como en la jurisdicción ordinaria donde hay acusado que hoy en día están condenados y ahí ordenes de opresión que están apartados del proceso se apartan porque tienen responsabilidad penal, ellos están acusado por cooperar del delito de sustracción y por lo tanto tienen responsabilidad penal y se desmosto en el recorrido de este debate la misma de igual manera el representante de la defensa ve como fundamental la propiedad del bien tutelado de la propiedad es la fuerza aromada nacional y por eso estamos en este proceso por el YV-1498, en ningún momento los testigo hablado de comodato todos somos abogado y sabemos que el comodato aquí todo el mundo ha hablado de donación, la audiencia pasada el Magistrado informo a las partes de una documentación aportada por PDVSA no por cualquier funcionario de PDVSA lo está portando el consultor jurídico de PDVSA que es abogado también y que se encarga de los asuntos legales que tienen que ver con petróleo de Venezuela como una empresa del Estado Venezolano y esa aeronave es incorporada al parque de la fuerza aérea Bolivariana que es la donación, asimismo entramos en el tema subvertir el proceso en esta parte del debate acatar a un testigo que fue presencial de unos hechos que vino a manifestar lo que vio en tal fecha de lo que tiene conocimiento ya la representación de la defensa ataque a un experto y ataque a una experticia cuando estuvimos aquí la experta y explico aviva voz detalladamente el ala directora de la antropología forense del CICPC alego 28 años de experiencia y la misma experta le respondió a pregunta realizada por la defensa y explico la situación como experta, de la certeza de la experticia las personas que están en el video son las personas que están en las fotografías que se negaron a hacerse un examen antropométrico y ahí están las fotografías y la experta acá aviva voz manifestó que podía hacer el análisis lo único que está diciendo es que las personas que aparecen en el video son las que están en las fotografías, por así le dice la ciencia donde ella es experta o licenciada antropología forense tratar de tachar pruebas en esta fase de conclusiones donde ya fueron evacuadas las pruebas es absurdo para atacar las pruebas es en la fase de su evacuación si sabía que era legitima por que permitieron su evacuación ese es el momento para la tacha usted pregunto analizo y se evacuo ahora este digno tribunal será el encargado para valorar la misma que fue obtenida de manera legal en otro momento controlado por notro órgano jurisdiccional que era control en una fase preparatoria admitida en una fase intermedia en una audiencia preliminar no podemos subvertir hay esta la prueba y esta la experta, la DIM fue el órgano designado por el Ministerio Público como órgano auxiliar de investigación nosotros dirigimos la investigación apoyada en esos órganos de investigación en el CICPC, la DIM, SEBIN y cualquier otro órgano rechazamos la conclusión que va dirigida de tratar de subvertir el proceso de unas pruebas que fueron admitidas de manera legal y licita por eso fue que llego a esta etapa del proceso a este juicio y se evacuo al igual que la defensa del Sargento que no pudo haber abandono del servicio porque le Comandante de la base cuando llega le dan novedades y el servicio nocturno nadie está verificando si está en la unidad tu terminaste tu turno y te retiras hasta el día siguiente, por lo tanto ratificamos la presunta responsabilidad penal de los hoy acusados con los tipos penales que manifestamos anteriormente para el Capitán Juan Urjelles de sustracción de efecto perteneciente a la fuerza armada nacional de cooperador, abandono de servicio y contra el decora militar que va dirigido a la conducta del militar que cuadra dentro que es autónomo y los testimonios de los testigos, no eran piloto pero son militares activos y tienen responsabilidad en la fuerza armada de la unidad y cooperaron con la sustracción de la misma y se logró la recuperación de dicha aeronave es todo.
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado CAPITAN JUAN URJELLES ESCALONA Y SARGENTO PRIMERO HIDALGO RODRIGUEZ, Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…el Ministerio Público afirma que la aeronave pertinacia a la fuerza armada simplemente porque hicieron unos transmite administrativos pero no se prueba durante toda la causa todas las pruebas que se consignaron finalmente la perfección de la donación, la transferencia de la propiedad con respecto que manifestó que se pudo probar el abandono de servicio de mi representado el Sargento Hidalgo Rodríguez es preciso ilustrar a este tribunal que en ningún momento el Ministerio Público informo que servicio presto el Sargento Hidalgo y en consecuencia que servicio abandono, en qué hora lo abandono Sargento Hidalgo a las cuatro de la mana estaba pasando revista y tenía una formación a casi 100 soldados que tenía bajo su mando cuando los funcionario del DIM paso por mi representado tenía 100 copia de cedula de identidad que fueron decomisadas y se puede demostrar que estaba a esa hora con esa cuadrilla de soldados, afirma el Ministerio Público y coa que aplaudo una personas no puede estar en dos sitios a la vez, manifiesta el Ministerio Público y afirma sin probar en ningún momento que de la cinco entrada que tiene la Carlota mi representado salió por una especifico y en ningún momento prueba como salió, a qué hora salió y quien lo vio saliendo, reconstruir una teoría con ese llamado testigo presencial lo cual no se ha valorado por todo lo expuesto yo evalué esas pruebas y la sentencia absolutoria del Sargento Hidalgo Rodríguez…”
Por otra parte, las réplicas de la Defensa del acusado CAPITAN JUAN PEREZ GUEDEZ, Abogado ALONSO TOSTA RIOS a las conclusiones de la Fiscalía Militar quedaron expuestas en los términos siguientes:
“…hay un punto que el señor fiscal menciona y dicen que las pruebas fueron promovidas admitidas además fueron evacuadas el tribunal es el que aprecia o no las pruebas evacuadas de eso se trata están admitidas están evacuadas este debate es para nosotros llegarnos a platear y ruega al tribunal que no sean valoradas a que me refiero voy a empezar por la ultima que se refirió el fiscal tuvimos la suerte de tener a la experto al revisar los videos la figura de mi patrocinados Capitán Urjelles y Capitán Pérez Guedez tomada de un video que se presentó en esta sala y dijo aquí que la había comparadas con unas fotografías que le envió la dirección de contra inteligencia a eso es a lo que me he referido y tengo que empezar por aquí cuando el fiscal promovió esa prueba de experticia el fiscal no promovió comparaciones con fotografías es a lo que me refiero el promovió un examen físico antropométrico de mis dos patrocinados y que fueran comparadas con el video ese examen no se realizó esa prueba no se realizó esa prueba promovida no arrojo resultados porque no se hizo, pero la dirección de inteligencia adivina que la prueba no se hizo porque no cabe otra explicación y le manda un oficio 7 días después al CICPC y les envía unas fotografías y la dirección de inteligencia no es fiscal en este juicio no es nadie para está solicitando comparaciones de elementos distintos a los que fueron objeto de la solicitud fiscal, ella hizo su trabajo técnico de una prueba que no fuera solicitada por el Ministerio Público a eso es a lo que me refiero y relación de que estaba asistido de abogado si yo designo a un abogado privado la ley faculta para hacer asistido por un abogado privado de su confianza eso es que le de fe, en relación de diligencia para efectuar las fotografías loe resultados nunca estuvieron a disposición de la defensa para la audiencia preliminar como podía objetarse entonces le digo al Ministerio Público en su oportunidad no la pudimos tener ya el tribunal de control había celebrado la audiencia preliminar había precluido cualquier diligencia la audiencia preliminar fue el 14 de febrero la representante de la Procuraduría solicito una prórroga para enterarse de las actas procesales le fue concedida no se puede aquí una preclusión del lapso lo que le estamos solicitando al tribunal es la no valoración de los resultados de esa prueba, si es cierto señor fiscal nada más y nada menos que la consultoría jurídica de PDVSA envió unos recaudado a este tribunal y esos recaudos explica todo un procedimiento administrativo, para que desembocara en una donación de esa dos aeronaves entre ella la YV-1498 para la fuerza armada específicamente para la fuerza aérea y la documentación que recibimos aquí y en la audiencia pasada se habló de esa documentación, la revisamos concluye diciendo que se efectuó ante la notaria, la entrega para el uso de esa aeronave fue entregada las dos aeronaves a la fuerza aérea señor Juez ese documento enviado por PDVSA incorporado riela desde que el fiscal le dio uso después de la firma de este documento no existió otro otorgamiento es a lo que voy y ese documento acta de entrega ante una notaría se perfecciono la donación contrato real que se le diga contrato de uso o préstamo esto es irrelevante, que es lo que nos está diciendo en este convenio autorizado por el comité ejecutivo de fecha 25 de mayo eso nos lo dice la comunicación que nos vio, fueron los antecedentes administrativos lo legitiman a le a esta persona que fue la que firmo Ricardo Cornado, para firmar este tipo de contrato por la empresa que represente y así lo dice el aquí, describe dos aeronaves entre ellas modelo vi300cdchakiner350 fm siglas YV1498 ambas propiedad de PDVSA según consta en documento de propiedad en las tres últimas líneas de este documento, folio 336 la pieza N°4 y es el mismo que acaba de entregar la consultoría jurídica de PDVSA y eso fue leído aquí por el Coronel Parra Sosa que suscribe este documento leyó la partes se comprometen a suscribir el contrato de donación en un lapso no mayor de 30 días continuas, si este documento que lo acaba de ratificar PDVSA y después de este documento no hay otro otorgamiento de otra aeronave hasta este momento PDVSA lo que hizo fue prestarle al grupo 5 y se comprometieron en un futuro hacer la donación el misterio tenía que traer aquí el contrato de donación si fue se le caso o el contrato de permuta o el contrato de compraventa un título traslaticio de propiedad por que el fiscal a acusados a mis patrocinados por sustracción de efecto pertenecientes a la fuerza armada y la fuerza armada no es el propietario del YV-1498 tal como queda probado en el documento que pretendió valer el ministerio público sobre la propiedad de la aeronave YV-1498 en esta misma pieza si se encuentra el documento que acredita propiedad de la YV-1498, este documento es el título registrado que riela en el registro de aeronáutico nacional al folio 96 tomo 27 N°7314 está suscrito por el presidente de aviación civil, este documento es de feche 6 de marzo del 2012 esto es que para el 27 y 28 septiembre del 2011 la aeronave YV1498 era propiedad de PDVSA el de marzo aun es propiedad de PDVSA y no la Fuerza Armada Nacional, la fiscalía dijo que debe ser apreciado lo dicho por el Teniente Solórzano la defensa pide que este testimonio no puede ser valorado por qué parte de una mentira. Es todo…”
En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las Garantías Procesales y el Debido Proceso, antes de declarar cerrado el debate, preguntó de forma individual a cada acusado, en los siguientes términos: dirigiéndose al CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA le preguntó si tenía algo más que agregar, a lo que el acusado contestó: NO tener nada que declarar; igualmente el Juez Presidente del Tribunal se dirigió al acusado CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, a quien le preguntó si tenía algo más que agregar, contestando el acusado: NO tener nada que declarar; así mismo el Juez Presidente del Tribunal se dirigió al acusado SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, a quien le preguntó si tenía algo más que agregar, contestando el acusado: NO tener nada que declarar; por lo que, de inmediato, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente del Consejo de Guerra de Caracas declaró cerrado el debate, retirándose los jueces integrantes del tribunal a deliberar.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación de la fiscalía Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, así como los ofrecidos por la representación de la Defensa de los acusados, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar de Juicio proceder al análisis y valoración de dichos órganos de prueba, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de esta manera, se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:
01.- En cuanto al acusado CAPITAN JUAN URJELLES ESCALONA.
A.- PRUEBAS DE EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1. CAPITAN (AV) ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ
2. SARGENTO SEGUNDO (AV) ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ.
3. Experto Criminalista ciudadano JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU.
4. Detective OVALLES GERSON.
5. CAPITAN DE CORBETA. GREGORIO JOSE MEJIA JUSTO
6. Detective BARRIOS C. JUDITH B.
7. Experto MAURA FERREIRA.
8. Experto LOURDES PEREZ.
B.- PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Inspector Jefe CARLOS HERNÁNDEZ
2.- Inspector Jefe LUIS VARGAS
3.- Inspector Jefe EDIXON LUGO
4.- Inspector Jefe JEAN CARLOS RUIZ
5.- Inspector Jefe RICHARD MARTINEZ
6.- Inspector Jefe LENIN URBANEJA
7.- Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON
8.- Agente I ALFONZO FUENMAYOR
9.- Agente II WILMER TORRES
10.- Inspector JOSE JIMENEZ SANTAFE
11.- Agente II JOSE PEÑA CARRILLO
12.- Agente I JUAN C. RONDON
13.- 1Ttte. (DGCIM) CARLOS ENRIQUE ORIA
14.- TTE. (DGCIM) JHOSLEY EDUARDO MARCANO
15.- AGENTE III (DGCIM) RAUL PERDOMO
C.- PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1.- Ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.453.802. Controlador de Tránsito Aéreo, de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar". De Maiquetía.
2. CORONEL (AV) JOSE LUIS PARRA SOSA titular de la cédula de identidad 9.609.116. COMANDANTE DEL Grupo aéreo de Transporte Nº 5 del componente Aviación.
3. CORONEL (AV) JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, CIV- 9.822.175 Director del
Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
4. CORONEL (GN) FRANK JOSE COELLO POLANCO, C.I V- 9.803.571, Primer Comandante del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional.
5.- CORONEL (AV) PEDRO VILLEGAS, Jefe de la División de Prevención y
Vigilancia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
-
6.- PRIMER TENIENTE (AV) PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.765.396, plaza de la Vice-Presidencia de la República, actualmente a la orden de Personal del componente Aviación Militar.
7. CAPITAN (GN) ANGEL ARNALDO ACOSTA MARTINEZ, C.IV¬ 13.576.481, Comandante de la Segunda compañía del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional Bolivariana.
8. PRIMER TENIENTE (AV) LARICCHA SUPPA JEAN FRANCO, C.IV-15.365.793
9. CORONEL (AV) RAMON LUIS MUNDARAY LOVERA, CI 6.487.461, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda"
10. PRIMER TENIENTE (AV) EMIR JOSE GALICIA COLMENARES, C.I V¬13.866.524, Jefe del Centro de Vigilancia Electrónica adscrito a la Dirección de seguridad del aeropuerto Internacional de Maiquetía.
11. PRIMER TENIENTE (AV) DANNY JHARACKS CHAUDARI ROSAS, C.IV-15.593996, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
12. CAPITAN (AV) MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, C.IV-13.858.113, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
13. TENIENTE (AV) ZURAIMA LISBETH TORRES, C.I V- 18.094.537. licenciada en enfermería plaza de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda".
14. SARGENTO SEGUNDO (AV) JESUS MANUEL MARQUINA PEREZ, C.IV-19.014.802, técnico en mantenimiento de la aeronave BE350 YV1498, adscrita al Grupo aéreo N°5.
15. PRIMER TENIENTE (AV) MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA C.IV¬13.904.983, plaza del Grupo Aéreo N°5.
16. MAYOR (AV) PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ C.I.: 11.090.251.
17. CAPITAN (AV) RAFAEL PEREZ BASTIDAS, CIV 15.180.507 Jefe de la División de Evaluación y Control de la Junta Permanente de Evaluación del Componente Aviación Militar
18. TENIENTE CORONEL (AV) JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, CIV 7.437.273, Comandante del Grupo de Policía Aérea de La Base "Gral. Francisco de Miranda.
19. ESTRADA MARTINEZ ALIDIMO, C.I V-10.875.976, Mesonero de la local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
20. GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ, C.I V-9.087.830, de profesión u oficio Mesonero del local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
21. PRIMER TENIENTE (GN) CESAR ASDRUVER GRANADO TENIA, C.I V- 15.612.494, plaza del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional
22. JONATHAN RAFAEL BLANCO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 23.714.305, quien labora en el local XOREXCOPI.
23. JOSÉ RAFAEL MORILLO HERNÁNDEZ, CIV- 3.846.415, quien labora en el local XOREXCOPI.
24. MAYOR (AV) JAVIER ROSELL OCAÑA C.I: 10.336.665, Plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar
25. GABRIEL ENRIQUE MEDINA SUBERO, C.IV-12.639.796, Controlador de Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto de Maiquetía.
26. FRANYRA SIBONEY RODRIGUEZ GONZALEZ, C.I V- 17.352.048, Controlador de Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto de Maiquetía.
D.- PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01. Oficio No 0023, de fecha 28 de Septiembre de 2011, donde se ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, suscrita por el Vicealmirante Diego A. Guerra Barreta, Comandante de la Zona Operativa de Defensa integral Vargas.
02. Comunicación N° 913, de fecha 030CT11, emanada de la Dirección del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía suscrita por el ciudadano Cnel. Jesús Rafael Viñas García.
03.-Cinco (05) Discos Compactos, formatos DVD, identificados con los siguientes nombres: 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR: 28-09¬2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) (27-09-2011) ENDURA I; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA III; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) GEOVI.
04.- Acta Policial DCGIM-DAIP 172-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011suscrito por el Inspector Jefe Carlos Hernández funcionario adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar.
05.- Acta Policial DGCIM-DAIP 173-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011 suscrita por el Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector Jefe Luis Vargas y el Agente I José Peña Carrillo, todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar.
06.- Comunicación Nº 595-2011 de Fecha 06OCT11, suscrita por el Coronel José Luis Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
07.- Copia Certificada del documento Notariado de la Notaria Publica trigésima Novena del Municipio Libertador.
08.- Copia Certificada de la Póliza de Seguros Horizonte CA, N° AVI-0000000000075, contratada por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, asegurando un grupo de aeronaves entre ellas la BEECH-BE 350. Siglas YV 1498.
09.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 27SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
10.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes
28SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del
Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
11.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de
Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 27SEP11.
12.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 28SEP11.
13.- Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano Capitán. JUAN
RAFAEL URGELLES ESCALONA, suscrita por el CNEL. José Luís Parra
Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
14.- Copia Certificada de la Orden del Día N° 154-2011, de fecha 27SEP11. Suscrita por el CNEL. Ramón Luís Mundaray Lovera, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda".
15.- Informe Personal del Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, con relación a los hechos ocurridos el miércoles 28SEP11.
16.- Comunicación N° 666, de fecha 100CT11, dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a los fines de coordinar con la División de Antropología Forense del CICPC, suscrita por la Capitán. Elías Plasencia. Fiscal Militar, solicitando Análisis Antropométrico a los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera "Caracas de Ayer”.
17.- Parte Diario de Aeronave del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha martes 22 de Diciembre de 2009, suscrita por el Cnel. José Luís Parra Sosa, Comandante de la referida unidad militar.
18.- Relación de cargo y tiempo en_ la unidad, del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5
19.- Comunicación N° Á28-CG-DG-234-11, de fecha 140CT11, suscrita por el ciudadano GB. Cesar Fernando Martínez Ruiz, Jefe del Cuartel General de la Aviación Militar, donde emite Perfil Disciplinario Y síntesis Curricular de los Ciudadanos Capitanes JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA. JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y S1. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ.
20.-Copia certificada de las Órdenes de Día Nros.GPA-DP-268-2011, de fecha 26SEP2011y GPA-DP 269-2011 de fecha 27SEP201, suscrita por el Tcnel. JUVENAL RODRIGUEZ ASCECAO, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Generalísimo “Francisco de Miranda”.
21.- Acta Policial S/N, de fecha 17 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
22.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente 1 JUAN RONDON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
23.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
24.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ. Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS y Agente II WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
25.- Acta Policial S/N, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
26.- Acta Policial N° 182-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
27.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS, Inspector Jefe EDIXON LUGO, Inspector JEAN CARLOS RUIZ, Agente ALFONSO FUENMAYOR y Agente WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
28.- Acta Policial S/N, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
29.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente I JUAN CARLOS RONDÓN, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
30.- Acta Policial Nº 192-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. CARLOS ENRRIQUE ORIA, TTE. JHOSLEY EDUARDO MARCANOY AGENTE III RAUL PERDOMO funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar
31.- Comunicación S/N, de fecha 180CT11, suscrita por RAY BARBOZA,
Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet, remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-607.24.73.
32.- comunicación S/N, de fecha 180CT11, suscrita por RAY BARBOZA. Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet. Remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-633.25.22.
33.- Comunicación N° 04265, de fecha 14NOV11, suscrita por ROBERHT A. LEON, Especialista de Prevención y Control de DIGITEL, remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0412-021.13.94.
34.- Copia Certificada del Acta de Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, por el Juzgado Militar Cuarto de Control, donde participaron funcionarios de la División de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del CICPC y funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
35.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 280CT11 y Fijación Fotográfica de la Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario JESUS APARICIO ALMEA, Sub Comisario JAIMEN IZARRA VIELA, INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS y el AGENTE I JUAN CARLOS RONDON todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
36.- Copia Certificada del Documento (Acta de Entrega) emanada de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, donde consta la entrega formal de la Aeronave BEECH- BE- 350, siglas YV 1498, al Grupo Aéreo de Transporte N° 5, por parte de Petróleos de Venezuela, P.D.V.S.A.
37.- Acta Policial S/N, de fecha 060CT11, suscrito por los funcionarios: Primer Teniente Carlos Oria e Inspector Jefe Osmin Zuzarra, ambos adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
38.- Dos (02) dispositivos de almacenamiento, comúnmente denominados formato DVD, emanado de la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del CICPC, uno de ellos identificado como Evidencia y el otro como Fijación Fotográfica respectivamente.
E.- PRUEBAS DE EXPERTICIA PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01.- Acta- de Inspección Técnica y fijación, Fotográfica, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CAP. ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ, CI: V- 14.242.889 y el S2. ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, CI V-18.144.392, ambos plazas del Grupo Aéreo de Transporte N° 5
02.- Informe Técnico de Fecha 09 de NOV11, suscrito por el Capitán de Corbeta GREGORIO JOSE MEJIAS JUSTO. Jefe de la División de comunicaciones y Sistemas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
03.- Reconocimiento legal Nº CG-DO-LC-DF-11/528, de fecha 31OCT11suscrito por el E/C. JHON ANTONIO PAREDES ABREU, Experto en Criminalística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela.
04.- Levantamiento Planimétrico signado con los números: 538-11; 538 A- 11: 538-B11; 538 C-11; 538 D- 11; de fecha 09NOV11, elaborados por el Funcionario Detective OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del C.I.C.P.C.
05.- Experticia Nro. 9700-228-DFC-2301-AVE-521, de fecha 14 de Noviembre de 2.011, suscrita por la Detective BARRIOS C. JUDITH B., Experta adscrita a la División Física Comparativa, Área de Análisis Audiovisual del C.I.C.P.C.
06.- Resultado de la Experticia de Orientación y Certeza del Análisis Antropométrico de los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera Caracas de Ayer, solicitado a la Jefe de la División de Antropología Forense del CICPC, según Oficio N° 575-2011, de fecha 11NOV11.
02.- Con relación al acusado CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ.
A.- PRUEBAS DE EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1. Capitán (AV) ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ
2. Sargento Segundo (AV) ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ.
3. Experto Criminalista ciudadano JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU.
4. Detective OVALLES GERSON.
5. Capitán De Corbeta. GREGORIO JOSE MEJIA JUSTO
6. Detective BARRIOS C. JUDITH B.
7. Experto MAURA FERREIRA.
8. Experto LOURDES PEREZ.
B.- PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Inspector Jefe CARLOS HERNÁNDEZ
2.- Inspector Jefe LUIS VARGAS
3.- Inspector Jefe EDISON LUGO
4.- Inspector Jefe JEAN CARLOS RUIZ
5.- Inspector Jefe RICHARD MARTINEZ
6.- Inspector Jefe LENIN URBANEJA
7.- Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON
8.- Agente I ALFONZO FUENMAYOR
9.- Agente II WILMER TORRES
10.- Inspector JOSE JIMENEZ SANTAFE
11.- Agente II JOSE PEÑA CARRILLO
12.- Agente I JUAN C. RONDON
13.- 1Ttte. (DGCIM) CARLOS ENRRIQUE ORIA
14.- TTE. (DGCIM) JHOSLEY EDUARDO MARCANO
15.- AGENTE III (DGCIM) RAUL PERDOMO
C.- PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
01. Ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.453.802. Controlador de Tránsito Aéreo, de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar". De Maiquetía.
02. CORONEL (AV) JOSE LUIS PARRA SOSA titular de la cédula de identidad 9.609.116. COMANDANTE DEL Grupo aéreo de Transporte Nº 5 del componente Aviación.
03. CORONEL (AV) JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, C.I V- 9.822.175, Director del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
04. CORONEL (GN) FRANK JOSE COELLO POLANCO, C.I V- 9.803.571, Primer Comandante del destacamento N°53 de la Guardia Nacional.
05. CORONEL (AV) PEDRO VILLEGAS, Jefe de la División de Prevención y
Vigilancia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
-
06. PRIMER TENIENTE (AV) PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.765.396, plaza de la Vice-Presidencia de la República, actualmente a la orden de Personal del componente Aviación Militar.
07. CAPITAN (GN) ANGEL ARNALDO ACOSTA MARTINEZ, C.1 V¬13.576.481, Comandante de la Segunda compañía del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional Bolivariana.
08. PRIMER TENIENTE (AV) LARICCHA SUPPA JEAN FRANCO, C.IV-15.365.793, Plaza de la Base Aérea Gral. Francisco de Miranda”.
09. PRIMER TENIENTE (AV) EMIR JOSE GALICIA COLMENARES, C.I V¬13.866.524, Jefe del Centro de Vigilancia Electrónica adscrito a la Dirección de seguridad del aeropuerto Internacional de Maiquetía.
10. PRIMER TENIENTE (AV) DANNY JHARACKS CHAUDARI ROSAS, C.I V-15.593996, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
11. CAPITAN (AV) MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, C.I V-13.858.113, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
12. TENIENTE (AV) ZURAIMA LISBETH TORRES, C.I V- 18.094.537 licenciada en enfermería plaza de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda".
13. SARGENTO SEGUNDO (AV) JESUS MANUEL MARQUINA PEREZ, C.I V-19.014.802, técnico en mantenimiento de la aeronave BE350 YV1498, adscrita al
Grupo aéreo N°5.
14. PRIMER TENIENTE (AV) MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA C.I V¬13.904.983, plaza del Grupo Aéreo N°5.
15. MAYOR (AV) PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ C.I.: 11.090.251, Plaza del Grupo Aéreo N°5.
16. CAPITAN (AV) RAFAEL PEREZ BASTIDAS, Jefe de la División de Evaluación y Control de la Junta Permanente de Evaluación del Componente Aviación Militar
17. ESTRADA MARTINEZ ALIDIMO, C.I V-10.875.976, Mesonero de la local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
18. GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ, C.I V-9.087.830, de profesión u oficio Mesonero del local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
19. PRIMER TENIENTE (GN) CESAR ASDRUVER GRANADO TENIA, C.I V- 15.612.494, plaza del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional
20. MAYOR (AV) JAVIER ROSELL OCAÑA C.I: 10.336.665, Plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar
21. GABRIEL ENRIQUE MEDINA SUBERO, C.IV-12.639.796, Controlador de
Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto de Maiquetía.
22. FRANYRA SIBONEY RODRIGUEZ GONZALEZ, C.I V- 17.352.048,
Controlador de Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto
de Maiquetía.
C.- PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01. Oficio No 0023, de fecha 28 de Septiembre de 2011, donde se ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, suscrita por el Vicealmirante Diego A. Guerra Barreta, Comandante de la Zona Operativa de Defensa integral Vargas.
02. Comunicación N° 913, de fecha 030CT11, emanada de la Dirección del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía suscrita por el ciudadano Cnel. Jesús Rafael Viñas García.
03.-Cinco (05) Discos Compactos, formatos DVD, identificados con los siguientes nombres: 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR: 28-09¬2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) (27-09-2011) ENDURA I; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA III; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) GEOVI.
04.- Acta Policial DCGIM-DAIP 172-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011suscrito por el Inspector Jefe Carlos Hernández funcionario adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar.
05.- Acta Policial DGCIM-DAIP 173-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011 suscrita por el Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector Jefe Luis Vargas y el Agente I José Peña Carrillo, todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar.
06.- Comunicación Nº 595-2011 de Fecha 06OCT11, suscrita por el Coronel José Luis Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
07.- Copia Certificada del Documento Notariado de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador.
08.- Copia Certificada de la Póliza de Seguros Horizonte CA, N° AVI-0000000000075, contratada por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, asegurando un grupo de aeronaves entre ellas la BEECH-BE 350. Siglas YV 1498.
09.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 27SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante de Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
10.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes
28SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del
Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
11.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de
Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 27SEP11.
12.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 28SEP11.
13.- Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano Capitán. JUAN
PEREZ GUEDEZ, suscrita por el CNEL. José Luís Parra
Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
14.- Comunicación N° 666, de fecha 100CT11, dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a los fines de coordinar con la División de Antropología Forense del CICPC, suscrita por la Capitán. Elías Plasencia. Fiscal Militar, solicitando Análisis Antropométrico a los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera "Caracas de Ayer”.
15- Parte Diario de Aeronave del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha martes 22 de Diciembre de 2009, suscrita por el Cnel. José Luís Parra Sosa, Comandante de la referida unidad militar.
16.- Comunicación N° Á28-CG-DG-234-11, de fecha 140CT11, suscrita por el ciudadano GB. Cesar Fernando Martínez Ruiz, Jefe del Cuartel General de la Aviación Militar, donde emite Perfil Disciplinario Y síntesis Curricular de los Ciudadanos Capitanes JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA. JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y S1. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ.
17.- Acta Policial S/N, de fecha 17 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
18.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
19.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ. Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS y Agente II WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
20.- Acta Policial S/N, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
21.- Acta Policial N° 182-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
22.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS, Inspector Jefe EDIXON LUGO, Inspector JEAN CARLOS RUIZ, Agente ALFONSO FUENMAYOR y Agente WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
23.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente I JUAN CARLOS RONDÓN, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
24.- Acta Policial Nº 192-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. CARLOS ENRRIQUE ORIA, TTE. JHOSLEY EDUARDO MARCANOY AGENTE III RAUL PERDOMO funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar
25.- comunicación S/N, de fecha 180CT11, suscrita por RAY BARBOZA. Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet. Remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-633.25.22.
26.- Copia Certificada del Acta de Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, por el Juzgado Militar Cuarto de Control, donde participaron funcionarios de la División de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del CICPC y funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
27.- Acta de Investigación Penal SIN, de fecha 280CT11 y Fijación Fotográfica de la Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario JESUS APARICIO ALMEA, Sub Comisario JAIMEN IZARRA VIELA, INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS y el AGENTE I JUAN CARLOS RONDON todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
28.- Copia Certificada del Documento (Acta de Entrega) emanada de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, donde consta la entrega formal de la Aeronave BEECH- BE- 350, siglas YV 1498, al Grupo Aéreo de Transporte N° 5, por parte de Petróleos de Venezuela, P.D.V.S.A.
29.- Acta Policial S/N, de fecha 060CT11, suscrito por los funcionarios: Primer Teniente Carlos Oria e Inspector Jefe Osmin Zuzarra, ambos adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
30.- Dos (02) dispositivos de almacenamiento, comúnmente denominados formato DVD, emanado de la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del CICPC, uno de ellos identificado como Evidencia y el otro como Fijación Fotográfica respectivamente.
31.- Copia Certificada de la Audiencia de Presentación, de fecha 14 de Noviembre de 2011, efectuada en el Juzgado Militar Cuarto de Control, en contra del Ciudadano GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL. C.I.V- 9.348.676.
D.- PRUEBAS DE EXPERTICIA PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01.- Acta- de Inspección Técnica y fijación, Fotográfica, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CAP. ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ, CI: V- 14.242.889 y el S2. ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, CI V-18.144.392, ambos plazas del Grupo Aéreo de Transporte N° 5
02.- Reconocimiento legal Nº CG-DO-LC-DF-11/528, de fecha 31OCT11suscrito por el E/C. JHON ANTONIO PAREDES ABREU, Experto en Criminalística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela.
03.- Levantamiento Planimétrico signado con los números: 538-11; 538 A- 11: 538-B11; 538 C-11; 538 D- 11; de fecha 09NOV11, elaborados por el Funcionario Detective OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del C.I.C.P.C.
04.- Informe Técnico de Fecha 09 de NOV11, suscrito por el Capitán de Corbeta GREGORIO JOSE MEJIAS JUSTO. Jefe de la División de comunicaciones y Sistemas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
05.- Experticia Nro. 9700-228-DFC-2301-AVE-521, de fecha 14 de Noviembre de 2.011, suscrita por la Detective BARRIOS C. JUDITH B., Experta adscrita a la División Física Comparativa, Área de Análisis Audiovisual del C.I.C.P.C.
06.- Resultado de la Experticia de Orientación y Certeza del Análisis Antropométrico de los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera Caracas de Ayer, solicitado a la Jefe de la División de Antropología Forense del CICPC, según Oficio N° 575-2011, de fecha 11NOV11.
03.- En relación con el acusado SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ.
A.- PRUEBAS DE EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1. Capitán (AV) ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ
2. Sargento Segundo (AV) ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ.
3. Experto Criminalista ciudadano JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU.
4. Detective OVALLES GERSON.
5. Capitán De Corbeta. GREGORIO JOSE MEJIA JUSTO
6. Detective BARRIOS C. JUDITH B.
B.- PRUEBAS TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Inspector Jefe CARLOS HERNÁNDEZ
2.- Inspector Jefe LUIS VARGAS
3.- Inspector Jefe EDISON LUGO
4.- Inspector Jefe JEAN CARLOS RUIZ
5.- Inspector Jefe RICHARD MARTINEZ
6.- Inspector Jefe LENIN URBANEJA
7.- Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON
8.- Agente I ALFONZO FUENMAYOR
9.- Agente II WILMER TORRES
10.- Inspector JOSE JIMENEZ SANTAFE
11.- Agente II JOSE PEÑA CARRILLO
12.- Agente I JUAN C. RONDON
13.- 1Ttte. (DGCIM) CARLOS ENRRIQUE ORIA
14.- TTE. (DGCIM) JHOSLEY EDUARDO MARCANO
15.- AGENTE III (DGCIM) RAUL PERDOMO
C.- PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
01.- Ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.453.802. Controlador de Tránsito Aéreo, de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar". De Maiquetía.
02.-CORONEL (AV) JOSE LUIS PARRA SOSA titular de la cédula de identidad 9.609.116. COMANDANTE DEL Grupo aéreo de Transporte Nº 5 del componente Aviación.
03.-CORONEL (AV) JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, C.I V- 9.822.175, Director del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
04.-CORONEL (GN) FRANK JOSE COELLO POLANCO, C.I V- 9.803.571, Primer Comandante del destacamento N°53 de la Guardia Nacional.
05.- CORONEL (AV) PEDRO VILLEGAS, C.I. V- S/N, Jefe de la División de
Prevención y Vigilancia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
-
06.- PRIMER TENIENTE (AV) PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.765.396, plaza de la Vice-Presidencia de la República, actualmente a la orden de Personal del componente Aviación Militar.
07.- CAPITAN (GN) ANGEL ARNALDO ACOSTA MARTINEZ, C.1 V¬13.576.481, Comandante de la Segunda compañía del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional Bolivariana.
08.- PRIMER TENIENTE (AV) LARICCHA SUPPA JEAN FRANCO, C.IV-15.365.793
09.- CORONEL (AV) RAMON LUIS MUNDARAY LOVERA, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda"
10.- PRIMER TENIENTE (AV) EMIR JOSE GALICIA COLMENARES, C.I V¬13.866.524, Jefe del Centro de Vigilancia Electrónica adscrito a la Dirección de seguridad del aeropuerto Internacional de Maiquetía.
11.- PRIMER TENIENTE (AV) DANNY JHARACKS CHAUDARI ROSAS, C.1 V-15.593996, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
12.- CAPITAN (AV) MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, C.I V-13.858.113, plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar.
13.- TENIENTE (AV) ZURAIMA LISBETH TORRES, C.I V- 18.094.537 licenciada en enfermería plaza de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda".
14.- SARGENTO SEGUNDO (AV) JESUS MANUEL MARQUINA PEREZ, C.1 V-19.014.802, técnico en mantenimiento de la aeronave BE350 YV1498, adscrita al Grupo aéreo N°5.
15.-PRIMER TENIENTE (AV) MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA C.I V¬13.904.983, plaza del Grupo Aéreo N°5.
16.-MAYOR (AV) PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ C.I.: 11.090.251.
17-CAPITAN (AV) RAFAEL PEREZ BASTIDAS, Jefe de la División de Evaluación y Control de la Junta Permanente de Evaluación del Componente Aviación Militar
18.-TENIENTE CORONEL (AV) JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, Comandante del Grupo de Policía Aérea de La Base "Gral. Francisco de Miranda.
19.-ESTRADA MARTINEZ ALIDIMO, C.I V-10.875.976, Mesonero de la local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
20.-GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ, C.I V-9.087.830, de profesión u oficio Mesonero del local Comercial arepera La Caracas de Ayer.
21-PRIMER TENIENTE (GN) CESAR ASDRUVER GRANADO TENIA, C.I V- 15.612.494, plaza del Destacamento N°53 de la Guardia Nacional
22.-MAYOR (AV) JAVIER ROSELL OCAÑA C.I: 10.336.665, Plaza del Grupo Aéreo N°5 de la Aviación Militar
23.-GABRIEL ENRIQUE MEDINA SUBERO, C.IV-12.639.796, Controlador de Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto de Maiquetía.
24.-FRANYRA SIBONEY RODRIGUEZ GONZALEZ, C.I V- 17.352.048, Controlador de Tránsito aéreo del Centro de Control de vuelo del Aeropuerto de Maiquetía.
D.- PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01. Oficio No 0023, de fecha 28 de Septiembre de 2011, donde se ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, suscrita por el Vicealmirante Diego A. Guerra Barreta, Comandante de la Zona Operativa de Defensa integral Vargas.
02. Comunicación N° 913, de fecha 030CT11, emanada de la Dirección del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía suscrita por el ciudadano Cnel. Jesús Rafael Viñas García.
03.-Cinco (05) Discos Compactos, formatos DVD, identificados con los siguientes nombres: 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR: 28-09¬2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) (27-09-2011) ENDURA I; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA III; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) GEOVI.
04.- Acta Policial DCGIM-DAIP 172-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011suscrito por el Inspector Jefe Carlos Hernández funcionario adscrito a la Dirección General de Inteligencia Militar.
05.- Acta Policial DGCIM-DAIP 173-2011 de fecha 03 de Octubre de 2011 suscrita por el Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector Jefe Luis Vargas y el Agente I José Peña Carrillo, todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Inteligencia Militar.
06.- Comunicación Nº 595-2011 de Fecha 06OCT11, suscrita por el Coronel José Luis Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
07.- Copia Certificada del documento Notariado de la Notaria Publica trigésima Novena del Municipio Libertador.
08.- Copia Certificada de la Póliza de Seguros Horizonte CA, N° AVI-0000000000075, contratada por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, asegurando un grupo de aeronaves entre ellas la BEECH-BE 350. Siglas YV 1498.
09.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 27SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
10.- Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha
28SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del
Grupo Aéreo de Transporte N° 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana.
11.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 27SEP11.
12.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 28SEP11.
13.- Informe Personal del Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, con relación a los hechos ocurridos el miércoles 28SEP11.
14.- Comunicación N° 666, de fecha 100CT11, dirigida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a los fines de coordinar con la División de Antropología Forense del CICPC, suscrita por la Capitán. Elías Plasencia. Fiscal Militar, solicitando Análisis Antropométrico a los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera "Caracas de Ayer”.
15.- Parte Diario de Aeronave del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha martes 22 de Diciembre de 2009, suscrita por el Cnel. José Luís Parra Sosa, Comandante de la referida unidad militar.
16.- Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5
17.- Comunicación N° Á28-CG-DG-234-11, de fecha 140CT11, suscrita por el ciudadano GB. Cesar Fernando Martínez Ruiz, Jefe del Cuartel General de la Aviación Militar, donde emite Perfil Disciplinario Y síntesis Curricular de los Ciudadanos Capitanes JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA. JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y S1. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ.
18.-Copia certificada de las Órdenes de Día Nros.GPA-DP-268-2011, de fecha 26SEP2011y GPA-DP 269-2011 de fecha 27SEP201, suscrita por el Tcnel. JUVENAL RODRIGUEZ ASCECAO, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Generalísimo “Francisco de Miranda”.
19.- Acta Policial S/N, de fecha 17 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
20.- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
21.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ. Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS y Agente II WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
22.- Acta Policial S/N, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
23.- Acta Policial N° 182-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
24.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, Inspector Jefe LUIS ENRIQUE VARGAS, Inspector Jefe EDIXON LUGO, Inspector JEAN CARLOS RUIZ, Agente ALFONSO FUENMAYOR y Agente WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
25.- Acta Policial S/N, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
26.- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente I JUAN CARLOS RONDÓN, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
27.- Acta Policial Nº 192-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. CARLOS ENRRIQUE ORIA, TTE. JHOSLEY EDUARDO MARCANOY AGENTE III RAUL PERDOMO funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar
28.- Comunicación S/N, de fecha 180CT11, suscrita por RAY BARBOZA, Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet, remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-607.24.73.
29.- Comunicación S/N, de fecha 180CT11, suscrita por RAY BARBOZA. Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet. Remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-633.25.22.
30.- Comunicación N° 04265, de fecha 14NOV11, suscrita por ROBERHT A. LEON, Especialista de Prevención y Control de DIGITEL, remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0412-021.13.94.
31.- Copia Certificada del Acta de Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, por el Juzgado Militar Cuarto de Control, donde participaron funcionarios de la División de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del CICPC y funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
32.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 280CT11 y Fijación Fotográfica de la Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 270CT11, suscrita por los funcionarios: Sub Comisario JESUS APARICIO ALMEA, Sub Comisario JAIMEN IZARRA VIELA, INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS y el AGENTE I JUAN CARLOS RONDON todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
33.- Copia Certificada del Documento (Acta de Entrega) emanada de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, donde consta la entrega formal de la Aeronave BEECH- BE- 350, siglas YV 1498, al Grupo Aéreo de Transporte N° 5, por parte de Petróleos de Venezuela, P.D.V.S.A.
34.- Acta Policial S/N, de fecha 060CT11, suscrito por los funcionarios: Primer Teniente Carlos Oria e Inspector Jefe Osmin Zuzarra, ambos adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
35.- Dos (02) dispositivos de almacenamiento, comúnmente denominados formato DVD, emanado de la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del CICPC, uno de ellos identificado como Evidencia y el otro como Fijación Fotográfica respectivamente.
36.- Copia Certificada de la Audiencia de Presentación, de fecha 14 de Noviembre de 2011, efectuada en el Juzgado Militar Cuarto de Control, en contra del Ciudadano GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL. C.I.V- 9.348.676.
E.- PRUEBAS DE EXPERTICIA PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01.- Acta- de Inspección Técnica y fijación, Fotográfica, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CAP. ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ, CI: V- 14.242.889 y el S2. ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, CI V-18.144.392, ambos plazas del Grupo Aéreo de Transporte N° 5
02.- Reconocimiento legal Nº CG-DO-LC-DF-11/528, de fecha 31OCT11suscrito por el E/C. JHON ANTONIO PAREDES ABREU, Experto en Criminalística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela.
03.- Levantamiento Planimétrico signado con los números: 538-11; 538 A- 11: 538-B11; 538 C-11; 538 D- 11; de fecha 09NOV11, elaborados por el Funcionario Detective OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del C.I.C.P.C.
04.- Experticia Nro. 9700-228-DFC-2301-AVE-521, de fecha 14 de Noviembre de 2.011, suscrita por la Detective BARRIOS C. JUDITH B., Experta adscrita a la División Física Comparativa, Área de Análisis Audiovisual del C.I.C.P.C.
A. PRUEBAS DE TESTIGOS COMUNES PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS:
1.- General de División JOSÉ MONTES ESTRADA, Presidente de la Empresa Seguros Horizonte. Quien debe ser entrevistado con las formalidades requeridas para su investidura como Oficial General activo y se promueve con el objeto de que ratifique en juicio oral la conformidad de los documentos promovidos.
2.- Ciudadano ELIAS JAUA MILANO, Vice-Presidente de la República. Quien debe ser entrevistado con las formalidades requeridas para su investidura como Alto funcionario de la Nación y se promueve con el objeto de que ratifique en juicio oral los documentos promovidos.
3.- General de División ESLAIN MOISE LONGA TIRADO,
4.- Coronel JORGEN PÉREZ MANCILLA,
5.- Mayor SERVANDO PUERTA
6.- Capitán CÉSAR QUIÑONES,
7.- Mayor CARLOS ARIZALETA,
8.- Teniente RENE QUIÑONES,
9.- Teniente MARIO PIÑANGO,
10.- Mayor BENJAMIN CORDOBA,
11.- Capitán LUIS LEON,
12.- Primer Teniente ROGER LOPEZ,
13.- Primer Teniente ANDY CEDEÑO,
14.- Primer Teniente PEDRO RODRIGUEZ,
15.- Teniente ALEXANDER MANRRIQUE
16.- Teniente EDUARDO PÁEZ
17.- Teniente FRANCISCO POLEO
18.- Sargento Primero ELIS BASTIDAS
A. EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTOS
Durante el desarrollo del debate oral y público se evacuó la declaración en calidad de experto, promovido por la Fiscalía Militar, de los ciudadanos:
1.- Capitán ALEJANDRO KONTARINIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.242.889; quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Julio de 2013, de profesión Militar en servicio activo plaza de Grupo aéreo Nº 5 con el cargo de jefe de plataforma de mantenimiento súper King 200 y 350, quien previamente juramentado y al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso:
“…que se efectuó la inspección del avión no recuerdo con exactitud lo que pasó, ha pasado mucho tiempo, luego que paso de la carlota se le hizo una inspección estructural hélice, turbinas,, daños a lo tren de aterrizaje izquierdo, una de las hélices dañadas, superficies móviles como son los flaps, se tomaron las medidas para recuperar el avión desde que el avión se recuperó, se han hecho trabajos, los daños más graves fueron eso, uno de los motores tuvo una parada brusca por la parada que se le hizo, no sé si es conveniente o necesario decir cada trabajo que se hizo, no recuerdo con exactitud lo que se manifestó en el acta inicial que yo mismo. Es todo. “
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar quien interrogó al experto de la manera siguiente:
“… ¿Podría nombrar su especialización como experto? Contesto: “soy egresado de la Escuela Técnica de la aviación como especialista en motores y mantenimiento técnico de aeronave, cursos nacionales e internacionalmente, en motores y este sistema de aviones. Pertenezco al grupo aéreo de transporte Nº 5”.
En este estado el ciudadano representante de la Fiscalía Militar de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le exponga de vista y manifiesto los folios 28 al 35 de la pieza Nº 7 del cuaderno de investigación fiscal al experto a fin de reconocer el mismo, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo elaborado en fecha 18 de Junio de 2011, manifestando los daños mayores sufridos a componentes por el avión siglas YV-1498.
Luego de exhibido la experticia, el fiscal manteniendo el uso de palabra prosiguió con el interrogatorio al experto de la siguiente forma:
“… ¿Describa el avión al que le realizo la experticia? Contesto: “un Súper King 350”, ¿En qué lugar realizó la inspección? Contesto: en los hangares de la unidad, Grupo de transporte Nº5 ¿en qué consistió y que metodología utilizó? Contesto: participó un equipo de técnicos apoyados en inspecciones visuales, manuales de mantenimiento de fabricantes del avión ¿qué daños a nivel general presentaba el avión? Contesto: daños a componentes de hélice reemplazados, parada de motor bruscamente, tren de aterrizaje izquierda, tren de aterrizaje de nariz dañados, daños a superficie móviles, daños a equipos secundarios como flaps, piel superficie de planos¿ qué tipo de aeronave es y para que se utiliza? En esa unidad? Contesto: para efectuar traslados Aero médicos ¿para la fecha del 19 de octubre de 2013 quien era el jefe de la plataforma? Contesto: era el CAPITÁN JUAN PÉREZ GUEDEZ. ¿Puede indicar si ese avión pertenece a la Fuerza Armada Nacional? Contesto: si, pertenece a la Fuerza Armada Nacional, Es todo…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Al ser interrogado el experto por la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, el mismo respondió, entre otros aspectos:
“… ¿cómo puede afirmar que el avión pertenece a la Fuerza Armada? Contesto: todos los aviones que son entregados a la Fuerza Armada no tienen factura de compras por las FAN, ¿Anexo a la experticia una serie de fotos, quien las tomó usted o el sargento Milano? Contesto: las tome yo, Es todo…”
Al ser interrogado el experto por el abogado RAFAEL TOSTA RIOS, entre otros aspectos respondió:
”… ¿el avión había llegado a la Base volando? Contesto: si, ¿de los daños observados usted inspeccionó al avión en todas sus partes en la base? Contesto: tres días después que llegó ¿cómo puede explicar que voló desde el lugar del hallazgo hasta la carlota? Contesto: a el avión se le hicieron una serie de reemplazos y piezas para que volara hasta el hangar del Grupo Nº 5 en la carlota, ¿a quién reemplazo usted en ese cargo? Contesto: al Capitán Juan Pérez Guedez ¿detecto algún daño en la parada brusca del motor? Contesto: No, solo recomendé que se le hiciera un reemplazo, ¿las funciones del jefe de mantenimiento puede disponer el uso de ese avión? Contesto: No, no puede disponer, cesan las preguntas. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Al ser interrogado el experto por el Tribunal Militar, él mismo respondió a la pregunta:
“… ¿diga usted ciudadano experto, que cargo tenia usted antes de ser el jefe de planificación y mantenimiento de la unidad? Contesto: el otro cargo que yo tenía era el de jefe del Departamento de planes planificación de mantenimiento aeronáutico, cesan las preguntas al experto.
Este Tribunal Militar aprecia que de la declaración rendida por el experto emergen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad del acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL PÉREZ GUEDEZ en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE COOPERADOR y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por la Fiscalía Militar, por cuanto del testimonio de experto se desprende las condiciones en que fue encontrado el avión siglas YV-1498 luego de haber sido sustraído ilegalmente del sitio donde había sido aparcado la tarde del 27 de septiembre de 2011, por parte de la Tripulación de vuelo al Mando del capitán Manganesse Giancarlo, así como también éste experto da fe de haber recibido el cargo que ostenta por parte del acusado Capitán JUAN PÉREZ GUEDEZ, quien conoce de manera abierta e incuestionable el funcionamiento de la aeronave sustraída, pues laboraba como Jefe de Plataforma de la misma. Por lo tanto SE ESTIMA y SE APRECIA como prueba en el proceso Judicial, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Ciudadano Licenciado JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-13.633.373, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 10 de julio de 2013, plaza del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso:
“… Bueno realmente no tengo conocimiento de que se trata, llega el oficio de la fiscalía, laboratorio o campo, necesito ver el dictamen pericial para poder hablar del tema...”
En este estado el ciudadano representante del Ministerio Publico militar de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le exponga a la vista y manifiesto del dictamen pericial, folios 333 al 336 de la ANEXO 7. EXPERTICIA DE 31OCT2011, RECONOCIMIENTO LEGAL al experto a fin de reconocer el mismo, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo.
Luego de exhibida la experticia, el fiscal manteniendo el uso de palabra prosiguió con el interrogatorio al experto de la siguiente forma:
“… ¿revise por favor ciudadano experto el contenido del documento exhibido? Contestó: Si reconozco como mía la firma y el contenido, con el debido respeto de las máximas autoridades. Me fue ordenado realizar una experticia, una etiqueta del Grupo Aéreo Presidencial Nº 4, que tenía cuatro líneas y se encontraba en mal estado de conservación al momento de los análisis, 16 segmentos de forma rectangular, pegamento adherido. ¿Cuál método utilizó? Contesto: reconocimiento observación macroscópica, practicar la descripción de la evidencia, una película de pegamento en la parte posterior, material de carácter comercial estaba en la evidencia, bueno dadas las características físicas de cualquier evidencia, al observar en detalle mayor, ella tiene por naturaleza un fin, etiqueta al retirarla pasa a estar en mal estado de presentación, Al presentar señales de pegamento debió haber sido utilizada en un lugar, se leía Grupo Aéreo Presidencial Nº 4, eran las inscripciones de la etiqueta. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal).
La abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO realizó las preguntas al experto de la siguiente forma:
¿Podría decir cómo llegó la evidencia? Contesto: En el laboratorio central existen procedimientos internos, cumpliendo instrucciones fiscalías, y organismos actuantes, dependiendo el tipo de análisis tres divisiones, en caso de nosotros la física, observar, percibir y dejar constancia, sala de evidencias, oficio se le asigna a ml experto, se retira a la sala de evidencias y luego vuelve a reposar ahí. Si yo la retire de la sala de evidencia, nosotros firmamos un libro de control interno, cadena de custodia el experto receptor de cada división. ¿Tiene conocimiento si existía la cadena de custodia que expertició? El Fiscal propuso una objeción, donde el ciudadano experto dijo todo el recorrido de cómo llegaba la evidencia, considerando impertinente la pregunta e innecesaria la pregunta. A los cual argumento la defensa abogada Iris Gaviria: de lo que observe no consta el registro de cadena de custodia reforma del Código Orgánico Procesal Penal en el año 96 se agregó, 2011, 202, hoy es el 187 del Código Orgánico Procesal Penal, si yo como defensas no puedo ver el registro de cadena de custodia, que deben formar parte de las actuaciones, por eso existe un libro o un manual que es Ley dentro de nuestro sistema judicial Manual de Cadena de Custodia, todo funcionario de laboratorio criminalístico u órgano de seguridad que recolectó, planilla obligatoria que deben tener las actuaciones, le preguntó a él porque no la aprecio en la Causa, por esa razón es mi pregunta. El Tribunal después de debatir declara la objeción CON LUGAR, reformulando la pregunta de la siguiente forma ¿De acuerdo a su conocimiento como le llegó a sus manos la evidencia, de ahí como se desarrolló la cadena de custodia? El ciudadano Fiscal solicito el derecho de palabra Objetando y argumentando que insiste la defensa privada preguntar sobre la cadena de custodia, cuando el experto ha hablado del dictamen pericial a una evidencia en el laboratorio central de la GNB, él explico cuál es el tratamiento que se le da a las evidencias y que destinó tiene la misma, no ha dicho número de cadena de custodia, ya quedó resuelto esto por el Tribunal Militar, reformulando la pregunta la abogada Iris Gaviria, argumentando: ciertamente el experto está acá y establecer que fue lo que él expertició, es en éste momento en el contradictorio de las pruebas y yo tengo que buscar la manera de ver si esa prueba es lícita y lo hago a través de las preguntas si le dio fielmente cumplimiento al artículo 187 en el área criminalística, ultima parte del artículo en cuestión, disculpe que lo digo, le dan cumplimiento a un oficio Nº MF47132011, emitido de fecha 24 de octubre de 2011, resulta que las evidencias las remite al laboratorio el funcionario que las recolectó del lugar del sitio del sucedo, según manual de procedimiento único para todos los investigadores para unificar el criterio, yo solo quiero establecer la licitud de la prueba es preguntándole al experto conforme al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, planilla de cadena de custodia porque la misma no consta en las actuaciones. El Juez Presidente como director del debate realizó un recuento de las preguntas que ha realizado las preguntas la Defensora Privada, antes de dar la respuesta a la objeción la cual fue declarada CON LUGAR, reformulando la pregunta de la siguiente forma ¿ a quién le entregó la evidencia después de ser experticiada? Contesto: al jefe de la sala de evidencia, no recuerdo quien era porque los cambian mucho. En los libros aparece la persona que recibió, cesaron las preguntas al experto.
En este estado el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al abogado ALFONSO TOSTA RIOS, quien propuso incorporar nuevas pruebas a éste proceso, relacionado con el libro de control mencionado por el experto, en el cual se dejó constancia que la sala de evidencia del laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, recibió la evidencia y qué persona la recibió, esto en razón de haberse mencionado la existencia de un libro, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la exposición del experto de no tener conocimiento si en ese libro hay información sobre la planilla de cadena de custodia, este Tribunal Militar declaro CON LUGAR la solicitud de la incorporación de nueva prueba y acordó solicitar al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, el libro de Control interno de evidencias de la Sala de Evidencias, o en su defecto copia certificada del mismo, a los fines de ser exhibido en Audiencia.
En fecha 30 de julio 2013, se recibió en este Consejo de Guerra comunicación N° 3579 de fecha 29 de Julio de 2013, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana mediante el cual remite anexo un (01) folio útil, en copias certificadas del Libro de Evidencias Físicas, relacionado con la Nueva Prueba acordada en audiencia oral de fecha 10 de Julio de 2013, y evacuada en fecha 31 de Julio de 2013. Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, adminiculándola con los documentos recibidos como Nueva Prueba, que la misma aporta elementos para demostrar la responsabilidad de los tres (03) acusados en los hechos imputados por la Fiscalía Militar, en cuanto a los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada y contra el decoro militar. Ya que quedó fehacientemente demostrado que el material objeto de la experticia coincide perfectamente con el material utilizado (calcomanía) en el vehículo tipo camioneta pick-up adscrita a de la vicepresidencia de la República, la cual fue cedida en calidad de prestado por el Teniente Pedro Solórzano Camero al Capitán Juan Rafael Urjelles Escalona acusado de Autos, la noche del 27 de Septiembre del año 2011. Por consiguiente SE ESTIMA Y SE APRECIA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Ciudadano Capitán De Fragata GREGORIO JOSE MEJÍA JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.688.721, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Julio de 2013; experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…Antes de comenzar el testimonio pido me recuerden un poco en resumen de la investigación y el trabajo que realice, no recuerdo por tantos casos…”
En este estado el ciudadano representante del Ministerio Publico militar de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le exponga a la vista y de manifiesto el dictamen pericial, informe técnico de fecha 09NOV2011, ítem probatorio N° 31, folios 308 al 31, del ANEXO Nº 7, al experto a fin de reconocer el mismo, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo.
Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de que realice las preguntas que considere necesarias al experto manifestando:
”… ¿reconoce la firma y contenido? Contesto: afirmativo, En síntesis consiste en un equipo de radio localización red satelital mundial de salvamento, perímetro latitud y longitud, siniestro, extravío, nave perdida, para localizar cualquier aeronave, también es utilizado en la aviación militar, equipo hermético, ensamblado y fabricado, batería autonomía, dos o tres años, no se puede vaciar la información del mismo, equipo portátil, cambiado, comunicación constante con un satélite, abierta por internet, manuales del usuario, mantenimiento, etc. Solo para localización y salvamento…”
La Abogada Iris Gavidia Araujo, Defensora Privada no realizó preguntas al experto. Posteriormente, el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, quien interrogó en los términos siguientes:
¿Puede ampliar ese equipo está incorporado al fuselaje de una aeronave? Contesto: equipo portátil como accesorio en caso de siniestro, lo que pude ver en internet, Obtuve la información de internet en la página web ahí están los link donde pueden consultar el equipo y mantenimiento. Afirmativo llene la cadena de custodia. ¿Consta en los archivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar Es probable que este la cadena de custodia después de la experticia? El ciudadano Fiscal propuso una objeción, argumentando que el defensor induce a ver documentos que no se están debatiendo en éste acto. La pregunta impertinente porque busca al experto que encuentre documentos que no se están evacuando. Argumentando el abogado RAFAEL TOSTA RIOS: que no entiende la posición del Ministerio Público la cadena de custodia consta en ese documento, forma parte del trámite jurídico del Código Orgánico Procesal Penal, ahí está la cadena de custodia, está ahí, no sé si el señor fiscal objeta sin explicación lógica, porque ahí está. El Tribunal después de debatir y revisar apuntes observa lo siguiente en éste caso el experto asiste a los fines de exponer un informe oral de un dictamen que él mismo realizó, y es sobre eso que debe deponer, el documento que el Defensor Privado solicita no está indicado en el informe, el Tribunal revisa que el documento en cuestión no fue promovido por las partes y declara CON LUGAR la objeción del Ministerio Publico. El abogado RAFAEL TOSTA RÍOS: no hizo más preguntas al experto. Es todo.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto, que la misma no aporta elementos de convicción que sirvan de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar, contra los acusados de autos. Por lo que DESESTIMA este medio de prueba.
4.- Ciudadano Detective GERSON ALEXON OVALLES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.225.386, plaza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto ofrecido por la Representación fiscal, compareció a la audiencia oral y pública en fecha 18 de julio de 2013, al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“… realicé un levantamiento Planimétrico en relación a una reconstrucción de hechos en la viñeta los próceres por el robo de un avión en el aeropuerto internacional de Maiquetía...”
En este estado el ciudadano representante de la fiscalía Militar de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le exponga de vista y manifiesto dictamen pericial, el levantamiento Planimétrico, ítem probatorio N° 39, folios 127 al 132 ANEXO Nº 8, al experto a fin de reconocer el mismo, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo.
Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía Militar a los fines de que realice las preguntas que considere necesarias al experto, manifestando:
”… ¿reconoce la firma y contenido y el folio Nº 128? Contesto: si lo reconoce y fue hecho en la división de análisis y reconstrucción de los hechos del C.I.C.P.C. ¿reconoce el folio 129 sobre la versión dada por el Teniente Pedro Solórzano, en relación al recorrido a pie? SI ¿reconoce el folio Nº 130? Contesto: Si reconozco la versión del SM/3era. Humberto Matute entrando a la pista de guardia donde se refleja la camioneta de la casa militar entrando y saliendo de la rampa de acceso al aeropuerto. ¿Reconoce el folio Nº 130, Contesto: si lo reconoce con su firma y trata sobre la versión del Sargento Leonardo Fuentes, indicando el lugar donde se encontraba el Sargento Matute, la posición donde se encontraba el balancín e indica donde se encontraba el vehículo en la pista y aproximadamente unos 10 minutos tardo desde que entro en salir. ¿Reconoce el folio Nº 132? Contesto: se refiere a la versión del vigilante Ulises Ramírez que se encontraba en su garita, el Fiscal Militar solicito se exponga de vista y manifiesto al experto del folio Nº 80 al 93 de la pieza 8 Preguntándole al experto si la reconocía? Contestando: si reconocer ambos folios con su firma.
La abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO realizó las preguntas al experto de la siguiente forma:
¿Su función fue únicamente el levantamiento? Contesto: positivo ¿usted estuvo presente en la reconstrucción de los hechos? Contesto: Positivo ¿Quiénes fueron los funcionarios actuantes? Contesto: el Funcionario Víctor Rodríguez ¿en que participo? Contesto: en la elaboración de esta acta que fue realizada solo por su persona ¿para la reconstrucción se encontraban presentes el Capitán Urjelles, Capitán Pérez y el Sargento Hidalgo? Contesto: si, se encontraban todos presentes. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Posteriormente, el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado defensor RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, quien interrogó en los términos siguientes:
“… ¿Estuvieron Presentes en la reconstrucción de los Próceres los Acusados? Contesto: No. Es todo”.
Al ser interrogado el experto por el Tribunal Militar, él mismo respondió a la pregunta:
“… ¿diga usted ciudadano experto, de quien fue la versión para la reconstrucción del folio Nº 28? Contesto: del Teniente Pedro Solórzano, ¿Qué características tenía el vehículo? Contesto: Marca Ford Modelo Ranger versión aportada por el teniente Solórzano, ciudadano experto, aclare sobre la presencia de los acusados para el momento de realizar el levantamiento, ¿se encontraban presentes los acusados? Contesto: si se encontraban presentes pero pasaron por separados y no rindieron su versión por acogerse al precepto Constitucional. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto, que la misma aporta elementos que sirven de fundamento para demostrar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada y Abandono del Servicio, hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos. Ya que de la descripción ofrecida por parte del experto evacuado en sala coincide perfectamente y sin lugar a dudas con la declaración testifical rendida por el Teniente Pedro Solórzano Camero, en fecha 09 de Octubre de 2013, de la cual se desprende las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fue entregada la camioneta tipo doble cabina, color gris, plaza del parque automotor de la Vice Presidencia de la República, solicitada con carácter de préstamo por parte del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA al referido testigo el Teniente Pedro Solórzano Camero, y que sirvió como medio de transporte para trasladarse e ingresar al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Rampa 4, con las personas que sustrajeron la aeronave militar siglas YV-1498 adscrita al Grupo N° 5 del Componente Aviación Militar. Por lo que se ESTIMA y SE APRECIA como prueba para determinar la responsabilidad de los acusados de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Ciudadana LOURDES MARGARITA PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.868.056, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 30 de Octubre de 2013, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el cargo de Jefe de la Dirección Nacional de Antropología Forense, experto ofrecido por la Representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntada sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso lo siguiente:
“… sí podrían mostrarle el contenido de la peritación para recordarse…” Es todo.
En este estado el ciudadano representante de la Fiscalía Militar de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal que se le exponga a la vista y de manifiesto dictamen pericial a la experta a fin de reconocer el mismo, correspondiente al ítem probatorio N° 44, para el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA e ítem probatorio N° 36 para el CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ folios 21 al 40 del ANEXO Nº 3, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo, prosiguiendo a realizarle las preguntas de la siguiente forma:
“… ¿puede informarle a este tribunal sí reconoce el documento puesto de vista y manifiesto su contenido y si de igual forma reconoce como suya la firma que suscribe el referido dictamen peritaje antropológico? Respondió: “…si es mi firma y es un peritaje realizado por mi persona…” Pregunta: ¿en qué consiste este tipo de peritaje? Respondió: “…el objetivo principal de la antropología forense es una experticia de descripción y comparación de caracteres morfológico es al identificación que se entiende este como un procedimiento científico mediante el cual se va a determinar si una persona presenta gráficamente representada es la misma que puede ser o se presume simplemente se describe desde el punto de vista antropológicos tomando en cuenta los aspectos cefálicos somato métrico o somatológico del sujeto y se determina dependiendo del material indubitado o el material indubitable si las personas corresponde fenotípicamente o morfológicamente al mismo sujeto. Pregunta: ¿puede indicarle a este tribunal que material fue suministrado a su persona como experto a los fines de hacer esa comparación de caracteres físicos morfológicos? Contesto: fue suministrado un dispositivo de almacenamiento electrónico comúnmente conocido como CD en el cual se encontraba fijaciones graficas donde se encuentra un sujeto y se solicitó comparar las personas que aparecían gráficamente representada con fotografías impresa que fueron suministrada a mi despacho…”
En este estado el Fiscal Militar se dirigió al ciudadano juez presidente, en virtud de la respuesta dada por la experto donde hizo mención a un dispositivo de almacenamiento de tipo CD y que el mismo en este proceso ha sido ofrecido como prueba documental, al igual que el peritaje morfológico, la representación fiscal solicita la autorización del Tribunal para proyectar dicho CD, el cual corre inserta al ANEXO Nº 3 en el reverso del folio 29. Solicitud acordada CON LUGAR, ordenando al Alguacil del Tribunal dirigirse a la División de Informática de este Circuito judicial Penal Militar, a los fines de realizar lo conducente para efectuar la proyección, una vez hecho esto el ciudadano Fiscal prosiguió con sus preguntas a la Experto Licenciada LOURDES MARGARITA PEREZ DIAZ de la siguiente manera:
“…nos interesa la carpeta que dice entrada de los capitanes. Preguntando: ¿si tomo en cuenta usted como experta imágenes personas que aparecen en el video por ejemplo la persona que podemos apreciar uniformada en el mismo a los fines de ser hacer algún tipo de comparación morfológica con las características morfológica del sujeto identificado con la letra A? Respondió: “…nosotros recibimos en el despacho un video el cual es evaluado en todas su carpetas no se discrimina ninguna carpeta y juntos a la remisión del video se remiten unas fotografías eso permite ya ubicar el sujeto que gráficamente vamos a buscar en las imágenes descartamos cualquier otro sujeto que no corresponda fenotípicamente y morfológicamente al sujeto que se está solicitando y podemos observar en la imagen que congela aquí el compañero un sujeto que solicita el pedimento que se determine que la persona gráficamente aparece representada en las imágenes captada por las cámara de seguridad se encuentra el sujeto que observamos el individuo A dice que es un ciudadano con su número de cedula nosotros tomamos como material indubitable al sujeto que presume ubicar en las imágenes gráficas representada en el video podemos observar en el video a este ciudadano el cual en un primer momento se puede decir que corresponde al sujeto que el pedimento solicita…”. Responde: “…la imagen nos permite ver a un sujeto en norma frontal y norma superior en los minutos anteriores está ingresando al establecimiento le podemos ver la norma superior la norma frontal y parte de lo que es lateral izquierdo del sujeto y atenemos 3 normas en donde se puede describir al sujeto y poder compáralo con la imagen que suministran como material indubitable…” Pregunta: ¿a quién corresponde la identificación del individuo A? Responde: “…se refiere al CIUDADANO JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA…” Pregunta: ¿el individuo que usted ubica como individuo C? Respondió: “…se refiere al sujeto antes mencionado…” solicito el Fiscal Militar ubicar la carpeta 2 y paralizar la imagen cuando ingresa un ciudadano uniformado. Preguntando: ¿a quién identifica usted en su peritaje como individuo B? Respondió: “…se refiere al CIUDADANO JUAN PÉREZ GUEDEZ…” Pregunto: ¿a quién identifica como sujeto D? Respondió: “…se determina que tiene compatibilidad con las características morfológicas del ciudadano gráficamente representada en la imagen como individuo B para efecto de graficar la experticia…” Pregunto: ¿puede indicarle a este tribunal a que conclusión llego usted con la comparación morfológica de los 4 individuos es decir, A con C y B con D y de igual forma cual es el mecanismo utilizado en la antropología forense a los fines de llegar a esa conclusión? Respondió: “…una vez realizada los caracteres físicos morfológicos de ambas imágenes tanto las fotográficas como las imágenes gráficamente representada en el video se concluye que dentro de las variables generales y particulares siguiendo un orden de compatibilidad anotómica hasta la porción donde nos permite visualizar el objeto se determina que las imágenes gráficas del individuo A y del individuo B en este caso la fotografías impresa suministrad al despacho corresponden fenotípicamente y morfológicamente con la misma personas que desde el punto grafico determinamos como sujeto C y sujeto D desde el punto de vista estadístico solamente con nuevas relaciones y nuevas medidas nosotros necesitaríamos dos millones de cráneos para obtener un cráneo con las medidas idénticas eso nos habla de la capacidad discriminantes que tienen los puntos anatómicos para poder determinar desde el punto de vista científico si una persona gráficamente representada es la misma que dice ser o que se presume ser…” Pregunto: ¿en la conclusión a la que usted llega con ese peritaje es que las características morfológicas del ciudadano C coincide con las del ciudadano A de igual forma las características morfológicas del ciudadano D coincide con las del ciudadano identificado como individuo B? Respondió: “…desde el punto de vista científico antropológico vemos compatibilidad de caracteres…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
La abogada YVETTE SUMAYA PEREZ al momento de concederle la palabra por el Juez Presidente acotó que como no tiene Ítem Probatorio No tiene preguntas que realizarle al experto.
Posteriormente, el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, quien interrogó en los términos siguientes:
¿Si el capitán Urjelles tiene el ítem probatorio 44 y el capitán Juan Pérez el ítem 36, como es que está en la pieza principal la experticia y no en el cuaderno de investigación fiscal? ¿Realizo la experto el examen de antropometría forense? en este estado el Fiscal Militar propuso una OBJECCION la cual luego de haber escuchado las argumentaciones se declaró CON LUGAR…”
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma aporta elementos que sirven de fundamento para demostrar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, ya que a través de esta Experticia Antropológica de comparación de Caracteres Físico Morfológicos, se evidencia, que está relacionada con una peritación que arroja certeza, realizada por la licenciada LOURDES MARGARITA PEREZ DIAZ, Jefe de la Dirección Nacional de Antropología Forense, en la que ve la participación de los Capitanes JUAN URJELLES ESCALONA y JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, en una reunión, captados por las cámaras de seguridad del Local comercial de comida “La caracas de Ayer” ubicado en la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de Caracas, la noche del 27 de septiembre de 2011, efectuando actos preparativos previos a la sustracción del Avión militar siglas YV-1498, siendo ello conteste con la declaración ofrecida por los empleados del local comercial “La Caracas de Ayer” ( Mesoneros ) Ciudadano Guillermo Elías Terán Cortez y Alidino Estrada Martínez, en audiencia de Juicio Oral del día 31 de Octubre de 2013. Por lo que SE ESTIMA y SE APRECIA prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de demostrar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar.
6.- Sargento Primero ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.144.392; quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 30 de Octubre de 2013, de profesión Militar en servicio activo plaza del Escuadrón de Policía Aéreo de la Base Aero Espacial Manuel Ríos, quien previamente juramentado y al ser preguntado sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso oralmente lo siguiente:
“… el conocimiento que tengo es que a mí me dijeron que tenía que ir al tribunal 4to de control en la Guaira porque me iban a juramentar como experto para hacerle una inspección técnica a la aeronave que se habían llevado de Maiquetía perteneciente al grupo de transporte aéreo N° 5 de los daños ocurrido durante la sustracción de la aeronave, yo fui unos de los técnicos que participo en el rescate de la aeronave cuando la fueron a rescatar en el monte donde estaba y junto con mi Capitán KONTARINIS MARTINEZ elaboramos el chequeo de dicha aeronave la evaluación de los daños y elaboramos un acta de inspección donde se le anexaron las fotos de la aeronave y de las partes dañadas…”
Al concederle el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico militar este de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le exponga de vista y manifiesto el acta de inspección técnica y fijación fotográfica, ubicada en el ítem 30 para el Capitán Urjelles, 24 para el Capitán Pérez Guedez y 27 para el sargento Hidalgo Rodríguez folios 28 al 35 ANEXO Nº 7, al experto a fin de reconocer el mismo, quien posterior a la revisión del documento lo reconoce como trabajo suyo, prosiguiendo a realizarle las preguntas de la siguiente forma:
“… ¿infórmele a este tribunal sí reconoce el contenido de ese documento que se le puso de vista y manifiesto y si algunas de las firman que suscriben el mismo es suya? Respondió: “…si reconozco la fotografía que aparece aquí y la firma que está aquí es la mía la del capitán que colaboro conmigo estuvo conmigo en la inspección…” Pregunto: ¿puede informarle e ilustrarle a este tribunal a que aeronave le realizó usted la referida inspección identificarla? Respondió: “…se le realizo a una aeronave un King 350 siglas YV 1498 perteneciente al grupo aéreo de transporte N° 5 era una aéreo ambulancia…” Pregunto: ¿en qué condición fue encontrada dicha aeronave? Respondió: “…al momento que se encontró la aeronave en el sitio de los hechos estaba caída del lado izquierdo por que el tren principal izquierdo sufrió daños estructurales, estaba roto que fue la que ocasiono que el tren se retrajera se fuera hacia dentro y callera de lado también presentaba fuertes impactos en las alas de la hélice del motor N° 1 había una pala que estaba rota hasta la mitad y las demás presentaban desprendimientos de material y otra de las pala tenían torceduras por impacto con un objeto contundente también tenía un flas que estaba totalmente desprendido el cual no funcionaba que para sacarla del sitio hubo que levantarla con gatos inmovilizar esa parte de la aeronave para poderla volar de emergencia…” Pregunto: ¿también actuó en la comisión de la recuperación de la aeronave es esto cierto? Respondió: “…si yo participe en la comisión que fuimos a rescatar la aeronave en el sitio donde se encontraba…” Pregunto: ¿recuerda usted sitio estado zona donde fue localizada YV1498? Respondió: “…fue en una zona fronteriza pero no recuerdo el nombre exacto…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
La abogada YVETT SUMAYA PEREZ realizó las preguntas al experto de la siguiente forma:
“… ¿en qué fecha se dirigió usted a ese sector que usted lo denomino como monte al rescate de la aeronave? Respondió: “…no recuerdo la fecha exacta pero fue cundo la aeronave fue recuperada el mismo día y a nosotros nos llamaron inmediatamente para que fuéramos la comisión en un helicóptero de la Guardia Nacional que nos trasladó hacia San Fernando y de San Fernando en otro helicóptero de la Guardia Nacional nos trasladaron hasta el sitio donde se encontró la aeronave pero la fecha exacta no la recuerdo…” ¿usted conoce al Sargento Hidalgo? Respondió: “…si lo conozco…” Pregunto: ¿usted vio en los trabajo de la comisión de rescate como usted la denomino al Sargento Hidalgo? Responde: “…si…” Pregunto: ¿usted conoce los Capitanes Escalona y el Capitán Pérez Guedez? Respondió: “…si lo conozco…” Pregunto: ¿lo observo en el lugar del rescate de la aeronave? Respondió: “…si…”
Posteriormente, el Juez presidente le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, quien interrogó en los términos siguientes:
“… ¿el lugar donde vio el avión era un lugar plano o el terreno quebrado como un barranco algo así? Respondió: “…el sitio tenia parte de llanura la parte exacta era una montaña la entrada como hacia una montaña y el avión presumo que trataron de empujarlo de retroceso hacia la montaña para ocultarla y fue cuando la pieza venció y cayó en un terreno quebrado…” Pregunto: ¿usted permaneció en esa zona formando parte de la comisión más o menos por cuantos días? Respondió: “…duramos aproximadamente sin mas no recuerdo casi tres días reparando esa aeronave en ese sitio…”
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por el experto que la misma aporta elementos que sirven de fundamento para demostrar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos. Ya que de esta acta se desprende que el avión siglas YV-1498 fue dejado abandonado en un lugar inhóspito de la zona fronteriza, luego de haber sido sacado ilegalmente del aeropuerto Internacional de Maiquetía específicamente de la rampa Nº 4, sector militar, lugar donde permanecía aparcado en ocasión al servicio y se aprecia por medio de las gráficas los daños sufridos por el uso inadecuado del mismo. Por lo que se concluye en VALORAR Y ESTIMAR este medio de prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Ciudadana MAURA ROSA FERREIRA RAMÍREZ, experto Profesional, titular de la cédula de identidad número V-13.379.121, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 31 de Octubre de 2013, de profesión Antropóloga Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien previamente juramentada y al ser preguntada sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso oralmente lo siguiente:
“…en el caso de esta investigación un peritaje de interés antropológico, aspectos físicos morfológicos, video grabación, fotografías, de una video grabación, se basa en la comparación caracteres observables en un individuo somatología, características somatométrica, medible en el cuerpo humano, de lo general sexo, edad, estatura, particular, color de cabello, ojos, cejas, cicatrices tatuajes, y determinar así antropología biológica para poder individualizar a una persona, también hacemos asimetrías faciales, región cefálica de una persona, y tenemos que comparar el material problema, asimetrías faciales para poder individualizar a una persona, eso es importante es todo… ”.
En este estado el ciudadano representante del Ministerio Publico Militar solicito el derecho de palabra y al serle concedido el mismo por parte del Juez Presidente, informo:
“… que la representante que nos acompaña realizo un peritaje antropológico único exclusivamente al ciudadano Marconi Carrascal, en virtud de que este ciudadano no se encuentra en esta acusación del debate, el mismo admitió los hechos en audiencia preliminar. La misma realizo el peritaje antropológico del referido ciudadano que no se encuentra el día de hoy…”
Al concederle el derecho de palabra a la abogada IRIS GAVIDIA, la misma manifestó:
“…debo indicar no fue promovida ninguna prueba antropológica, el Ministerio Publico tiene razón, ella no realizo experticia a los acusados presentes…”
Del mismo modo el abogado ALFONSO TOSTA RIOS, al momento de concederle el derecho de palabra manifestó:
“…corto se ha quedado el Ministerio Publico cuando promovió a una persona que no ha tenido ninguna actuación profesional en contra de mis defendidos, la exposición del Ministerio Publico con todo respeto, que quede igual como lo dijo el mismo, medio probatorio debe ser desechada, la defensa le pide disculpa a la antropóloga por venir en estas circunstancias, no debe ser tomada en cuenta porque no lo es…”
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por la experta MAURA ROSA FERREIRA RAMÍREZ, no aporta elementos de convicción que sirvan de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, además de ello quedó claramente definido por las partes que la misma no participó en las actividades de investigación desarrolladas por la Fiscalía Militar con los Cuerpos de Seguridad del Estado. Por lo que se DESESTIMA este medio de prueba.
8.- Ciudadana JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLL, experta Profesional, titular de la cédula de identidad número V- 6.252.698, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 30 de Octubre de 2013, de profesión licenciada en ciencias policiales inspector del CICPC, quien previamente juramentada y al ser preguntada sobre el conocimiento que tenía acerca de los hechos objeto de la presente Causa, expuso oralmente entre otros aspectos lo siguiente:
“…yo no me acuerdo de nada de lo que se está procesando aquí, de hecho que han pasado años y yo certifico anualmente, de verdad no se dé que estamos hablando desearía ver la experticia y una vez que yo la vea y certifico si esta mi firma y para ver de qué se trata…” Es todo.
Seguidamente el Juez Presidente le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Militar quien preguntó de la siguiente manera y recibió las respuestas siguientes:
“…solicito de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de vista y manifiesto a la ciudadana experta la experticia que se encuentra en la Pieza N° 8 del folio 155 al 160, a los fines que la ciudadana experta pueda revisarla y así nosotros proceder a realizar las preguntas que requerimos, ítem probatorio 42 de la acusación fiscal, ¿una vez revisado los folios puede informarle a este tribunal que el documento que tiene a su vista de igual manera reconoce si es suya la firma que suscribe el mismo? Respondió: “…si reconozco el documento sin embargo hay una observación que dé la página 2 me salta a la página 4 de la experticia. MAYOR PLASENCIA: Pregunto: ¿es su firma? Respondió: “…es mi firma y mi media firma…” MAYOR PLASENCIA: Pregunto: ¿en qué consistió ese trabajo técnico que usted realizo en carácter de experta? Respondió: “…se recibió un DVD disco compacto de formato DVD recibido de la división de experticia informática que es el ente encargado de recolectar la evidencia un aves que ellos lo colectan nos lo remite a nosotros para hacerle los debidos análisis como lo que pidieron aquí fue fijación técnica fijación fotográficas y aparte la división por norma de nosotros mismos, hacemos una verificación de contenido para dejar constancia de los que esta contentivo en el DVD; en este caso se hizo una verificación de contenido, un análisis coherente técnicas y fijación fotográficas, la coherencia técnicas es con el fin de determinar si estos videos han sido editados o han sufrido algún tipo de modificación, la fijación fotográfica es para dejar un registro fílmico a través de fotogramas del contenido fílmico y la verificación de contenido que se hacen como norma para la elaboración de experticia es para dejar constancia de los archivo existentes en el disco, en este caso se hicieron fijaciones fotográficas a 4 videos de archivo de videos, pero me falta una página que es la parte de la conclusión de la fijación fotográficas y de la coherencia técnicas, en la parte donde nosotros concluimos la verificación de contenido nos damos cuenta que se logró apreciar un archivo de video en formato AVI y una carpeta identificada como Caracas de Ayer, discriminados de la siguiente manera una carpeta contentivas en su parte interna de seis carpetas discriminadas de la siguiente manera cámara baños contentivas de cuatro archivos de videos entrada de los capitanes contentivas de dos archivos de videos entrada de los presuntos pilotos y Gustavo contentivas de dos archivos de videos hasta allí llega la conclusión sin embargo aquí me falta lo que concluimos la fijación fotográficas y lo que concluimos por la coherencia técnicas me falta esa página que le estoy haciendo la observación que salta de la 2 a la 4; Pregunta: ¿recuerda usted si en la experticia que tiene de vista y manifiesto pudo determinarse si el video puesto al trabajo técnico científico presento algún tipo de alteración. Respondió: “…doctor en la conclusión que le plantee aquí falta esa conclusión me falta una página como le estoy diciendo de la página 2 saltamos a la página 4 de la experticia y la pagina 4 no está aquí que quiere decir le falta la conclusión de lo que es la parte de fijación fotográfica y la parte de coherencia técnica que es la parte que yo puedo determinar si esto ha sufrido algún tipo de modificación sin embargo por la característica que fueron tomadas fue recolectada la evidencia por el Ingeniero Núñez adscrito a la división de experticia de informáticos eso se tuvo que a ver extraído de un equipo VR o de un equipo de computación y por cuanto ellos nos suministran la información atreves de unos equipos que ellos utilizan especiales para que la evidencia se mantenga una vez que la evidencia se mantiene nosotros podemos hablar de diferentes videos las características que pueden ser de circuito cerrado pero como no tengo la conclusión no le puedo dar una certeza de que no ha sufrido modificación…” MAYOR PLASENCIA: Pregunto: ¿usted menciono que le hace falta las conclusiones no de fijación fotográficas sino de que aspecto? Respondió: “…faltan las dos faltan fijación fotográficas y la coherencia técnicas falta una página completa…” MAYOR PLASENCIA: Pregunto: ¿en la página N° 2 en este caso en folio 156 que usted tiene a su vista y manifiesto esa conclusión que está referida esta acá a qué? Respondió: “…no aquí hablamos que el material que fue suministrado fue realizado de distintos análisis devolver anexo a la presente peritación así como un disco compacto marca princo budget color blanco contentivo de las imágenes capturadas, sin embargo no me dice las cantidades de imágenes en una parte resultada la fijación así como pongo de la verificación del contenido resulto esto, de la fijación fotográficas pongo la cantidad de imágenes fijadas y de la coherencia técnica pongo la observación de lo que se evidencio, si hay interrupciones, si hay corte, eso se pone hay, sin embargo, aquí no lo tengo no puedo decir, si hay un tipo de modificación o no hay modificación, queda pendiente eso, porque no está aquí la página…”
MAYOR PLASENCIA: Pregunto: ¿en qué división o que dependencia reposa en los archivos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística la copia u otro juego de ese informe pericial? Respondió: “…claro en la División Física Comparativa del piso 8 de la sede de parque Carabobo…”, termina las preguntas por parte de la Fiscalía Militar. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la abogada a la ABOGADA IVETTE SUMAYA PÉREZ: ante la afirmación realizada por la ciudadana experta donde informa la falta de la fijación de la audiencia, de la fijación fotográficas y la ausencia de la coherencia técnica y las conclusiones realizada por ella, solicito que se deje constancia en acta y manifestó que esa defensa no tiene preguntas. De igual manera el Juez Presidente cedió la palabra al ABOGADO Alfonso Tosta Rios quien preguntó de la siguiente manera:
“… Pregunto: ¿a una respuesta de la fiscalía indico que la evidencia la recolecto el ingeniero Núñez, cuál es el cargo que desempeñaba el ingeniero Núñez para el momento en que se realiza este informe por parte suya? Respondió: “…era experto de la división de experticia de informática del C.I.C.P.C división encargada de hacer la colección de los videos en los sitios donde se requiera la presencia de los informáticos…”; Pregunta: ¿usted para el manejo del objeto de su experticia fueron unos DVD usted firmo una planilla de cadena de custodia? Respondió: “…sí que viene del despacho de la colección, nos la remite a nosotros una vez que hace la colección nos remite un DVD disco compacto en formato DVD y ese es el que yo le hago la recepción…” “…señor Presidente ruego al tribunal ya que la experta acaba de informar que efectivamente firmo una cadena de custodia, le sea enseñado el folio 159 y 160 que los tiene allí a la mano para hacerle alguna pregunta. JUEZ PRESIDENTE: cedió el derecho de palabra al ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿en el folio 159 que es la caratula de registro de cadena aparecen identificados funcionarios que colecta y custodia la evidencia, le pudiera decir al tribunal, que funcionario es y qué cargo tiene allí? Respondió: “…Oria Carlos Enrique cédula de identidad Nº V- 17.229.741 del Primer Teniente de apoyo a la investigaciones penales y técnicas…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿pudiera usted informar al tribunal al vuelto del folio 159 en el primer renglón transferencia de evidencia física, donde dice, funcionario que entrega la evidencia, el nombre del funcionario que está allí? Respondió: “…Rondón Gabriles Juan Carlos cédula de identidad Nº V- 16.084.033…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿Qué organismo identifica a este señor? Respondió: “…dirección de apoyo de investigaciones penales y técnicas…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿le puede decir al tribunal el funcionario que recibe? Respondió: “…Núñez Luis, 33544 es la credencial del funcionario…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿le puede decir al tribunal el funcionario que recolecto la evidencia? Responde: “…Oria Artiaga Carlos Enrique…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿Cuál es el nombre que tiene el material recibido? Responde: “…dirección general de contra inteligencia militar, cámara de seguridad Caracas de Ayer…” ABOGADO TOSTA RIOS: volvamos al folio vuelto que usted está leyendo. Respondió: “…dice etiqueta en la cual se lee cámara de seguridad, Caracas de Ayer…” ABOGADO TOSTA RIOS: Pregunto: ¿la identificación de la carpeta la coloco usted o ya venía con la identificación? Respondió: “…la carpeta ya venía con esos archivos ya identificados yo lo único que hago es transcribir la información de la pantalla a la computadora…” ABOGADO TOSTA RIOS: es todo señor presidente. En vista de esto, el tribunal acuerda librar comunicación a la división físico comparativa del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística el cual se encuentra ubicado en el piso 8 del edificio principal de este cuerpo de seguridad en parque Carabobo en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el ciudadano secretario debe librar comunicación con fecha de hoy a esta institución a los fines de que sea remitido con carácter urgente a este tribunal militar la información necesaria que complemente y complete esta experticia de fecha 14 de noviembre 2011 expertica N° 9700.” Es todo
La ciudadana JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLL, experta Profesional, titular de la cédula de identidad número V- 6.252.698, ya identificada volvió a comparecer ante el Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2013 y la misma al interrogatorio de las partes expuso, entre otros detalles:
Preguntas del Fiscal Militar: ¿si reconoce dicho documento y si reconoce dicha firma el mismo como suya? Respondió: “…si la reconozco…”; Pregunta: ¿en qué consiste ese procedimiento técnico científico de coherencia técnica al dispositivo de almacenamiento? Respondió: “…consiste en verificar si ese video ha sido editado en algún momento de su reproducción basándonos en la secuencia lógica la nitidez el contraste las interrupciones que pueda presentar el video…”; Pregunta: ¿el DVD que se le entrego sufrió algún signo fue editado o tuvo algún tipo de alteración el mismo? Respondió: “…no presentaba ningún signo de edición…” Pregunta: ¿a qué conclusión llego usted con este trabajo? Respondió: “…que la misma no presentaba ningún tipo de edición la evidencia era la que me habían do y no sufrió ningún tipo de edición;” Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado IVETTE SUMAYA PÉREZ, quien expuso no tener preguntas. De igual forma se hizo con el Abogado Alfonzo TOSTA RIOS, quien Pregunto:
“… ¿qué fue lo que usted examino exactamente? Respondió: “…como le dije al principio de mi exposición se toma en cuenta el contraste la nitidez, la secuencia lógica del video las interrupciones que pueda presentar el mismo…”; Pregunta: ¿Cuándo usted examinar el video puedo determinar si el video tenía sonido? Respondió: “…no tenía sonido…”; Pregunta: ¿usted idéntico esas carpetas con esos nombres? Respondió: “…no eso venia en el CD que me portaron…”; Pregunta: ¿el disco compacto que le envió quién? Respondió: “…el que me hicieron entrega cuando me asignaron la experticia…”; Es todo.
El tribunal preguntó de esta manera:
“… ¿el ese material haya llegado a sus manos 6 carpetas con nombres eso implica la alteración del contenido del material? Respondió: “…lo que utilizan fue una carpeta para almacenar los diferentes eventos que se encontraban donde se evidenciaba lo que estaba pasando en el momento y utilizaron los nombres para identificarlas pero sin embargo vamos a y nos pone even 2011 0928 eso lo identifica el sistema de grabación de los videos que ahí se encuentran lo que hicieron fue separar los videos y almacenarlos de acuerdo al orden que ellos veían la necesidad de información…”; Pregunta: ¿altera el contenido observado por usted? Respondió: “…los videos no estaban alterados…” Pregunta: ¿recuerda usted licenciada las carpetas? Respondió: “…bueno yo la identifico aquí como venían cámaras baños contentiva de 4 archivo de videos, entrada de Capitanes contentiva de 2 archivo videos, entrada de los presuntos pilotos y Gustavo contentiva de 2 archivo videos, reunión del Capitán Urjelles contentiva de 1 archivo videos, salida de los Capitanes contentiva de 1 archivo videos, salida de los presunto pilotos y Gustavo contentiva de 3 archivo videos…” Es todo
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por la experta JUDITH BEATRIZ BARRIOS COLL que aporta elementos que sirven de fundamento para demostrar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar, hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, además de ello quedó claramente definido por la Experto, en sus declaración que participó en las actividades de investigación desarrolladas por la Fiscalía Militar con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuanto al análisis del material de video en el cual aparecen las imágenes de los acusados Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, al momento de ingresar, permanecer y salir del negocio comercial “La Caracas de Ayer”, lugar en el cual sostuvieron reunión con los ciudadanos que posteriormente sustrajeron la aeronave militar YV-1498 propiedad de la FAN, la madrugada del día 28 de Septiembre de 2011 y la que se encontraba aparcada en los hangares del aeropuerto Internacional de Maiquetía, Rampa 4 del Grupo Presidencial N° 5 del componente Aviación Militar Bolivariana. Este medio de prueba está relacionado con la Prueba de Experticia suscrita por la referida experta, ítem 42 y 43 para el Capitán Juan Rafael Urjelles Escalona y Capitán Juan Diego Pérez Guedez ítem 34 y 35. Por lo antes expuesto este Tribunal Militar LA ESTIMA Y LA APRECIA como prueba que aporta elementos de convicción contra los acusados antes mencionados.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR Y LA DEFENSA PRIVADA
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1. De la ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.453.802, controladora de tránsito aéreo, de la torre de control del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
” …el 28 de septiembre hace dos años yo me encontraba desempeñando mis funciones en una guardia nocturna en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, aproximadamente a las cuatro y treinta de la mañana me solicitan mediante la frecuencia de superficie de la torre de Maiquetía un plan de vuelo con destino a Maracaibo, sino más recuerdo no tengo datos especifico durante el tiempo que ha pasado con respecto ahora y tiempo en ruta que me pudo haber pasado este mes, pasan el plan de vuelo el cual yo debo trasmitir con el centro de control para requerir la autorización para que el avión salga las aeronaves militares o vía y pi como le decimos en el aeropuerto Internacional, no pasan plan de vuelo por despacho en ese momento porque así era una orden que había anteriormente, nos lo pasan por frecuencia y nosotros lo transmitamos con el centro de control de aria el cual nos los autoriza, me pasaron el plan de vuelo y requerí su autorización y me lo autorizaron, el avión tardo aproximadamente luego que me transmite el plan de vuelo como unos 25 a 30 minutos en requerir el encendido en rampa 4 cuando me llamo para el encendido fue autorizado el encendido el avión rueda a la pista en uso en ese momento si no te que mediante la frecuencia de que la persona que hablaba desconocía las inmediaciones del aeropuerto o pretendía hacerme confundir una vez que yo me percato donde está la aeronave en la calle de rodaje no estaba alineada en la pista para despegar por la calle de rodaje no pretendía despegar por la pista una vez que yo me doy cuenta que la aeronave no está en pista le pregunte que si era el Capitán de la aeronave la persona que estaba hablando por la frecuencia me dijo que si y que si conocía las inmediaciones del aeropuerto me respondió positivamente y le dije que alineara en la pista el mismo alinea en la pista le di la autorización de despegue yo tengo que coordinar su salida también con el control de aproximación cuando le pido la aeronave me autoriza yo despego el avión no se comunica una vez que está en el aire se debe comunicar con la frecuencia de aproximación que es otra compañera mía no se comunica y mi compañera me dice, dile que me llame que no me ha llamado la aeronave ellos tiene una aerovías una vez que despegan no siguió la ruta correspondiente yo si la noto vertical la estación y le notificó a mi amiga la aeronave no está siguiendo la ruta no está contigo conmigo tampoco está porque no me responde, cuando logra comunicarse con mi amiga no sé qué tipo de conversación tuvo con ella porque yo no tengo escucha de esa frecuencia pero ella me transmite por la frecuencia que el señor tiene problemas con el avión tenía problemas en el aire y que se retornó a Maiquetía una vez me hace el llamado el avión no estaba identificando en el radar él nunca identifico en el radar yo solo lo veía por la luz que daba destello el avión le dije que si procedía a Maiquetía el avión me respondió que sí, una vez que me dijo que procedía a Maiquetía el avión lo perdí de vista y no tuvo más comunicación más conmigo perdí comunicación con la aeronave tuvo comunicación con la compañera mía y yo no tuve más comunicación con él. Es todo…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
¿el día 28 de septiembre usted se encontraba de guardia puede ilustrar a este tribunal en qué consiste esa guardia y cuáles son sus funciones como controladora? Contesto: en ese momento me encontraba en la guardia nocturna, la guardia nocturna en el aeropuerto de Maiquetía se comienza desde las nueve de la noche y se entrega a las seis de la mañana yo estaba de guardia en ese momento. ¿En qué lugar del aeropuerto de Maiquetía se realiza esa guardia? Contesto: en la torre de control yo soy responsable de la operaciones de despegue, aterrizaje y soy responsable en el aeródromo.¿a qué hora tuvo vía frecuencia comunicación con los tripulantes de la aeronave? Contesto: sé que fue luego de las cuatro de la mañana en el informe que entregue si puse la hora nosotros tenemos un estrí donde colocamos la hora de despegue del avión si entre las cuatro y cuatro y cuarenta de la mañana ¿usted hizo mención que era una aeronave de la fuerza armada? Contesto: era una aeronave de Grupo 5 nosotros la llamamos aeronave V.I.P. aeronave oficial ¿la nave era del grupo aéreo de transporte grupo 5? Contesto: si estaba parqueada en rampa cuatro (04) para ese momento ¿en qué consiste ese primer contacto vía frecuencia entre el piloto Capitán de la nave como usted lo menciono para ese momento usted como funcionaria de guardia es decir se identifica puede ilustrar a este tribunal? Contesto: el Capitán me llama para pasarme un plan de vuelo el plan de vuelo lo copio soy ejemplo soy el YV-1489 es un Beechcraft 350 va con destino a Maracaibo me dice el tiempo en ruta la autonomía y personas a bordo el nivel de vuelo con que volaba el cual yo debo transmitir con el centro de control para que me autorice el dicho plan de vuelo el me paso el plan de vuelo de hecho en ese momento me dijo más de dos hora en ruta el cual un avión de esa envergadura es mentira que se eche ese tiempo en ruta y yo le dije que si estaba seguro de ese tiempo en ruta él se corrigió me dijo un hora y quince en ruta. ¿Recuerda usted el número de persona que el Capitán de la nave le haya manifestado abordo? Contesto: tres personas a bordo ¿la ruta era Maracaibo? Contesto: si no más recuerdo fue Maracaibo. ¿En su exposición dice que la persona no conocía el aeropuerto por qué usted presumió esa situación? Contesto: por que al momento que le autorice el rodaje en el aeropuerto en la calle de rodaje desde rampa cuatro (4) hasta el punto de espera de la pista en uso la aeronave no alineo en la pista cuando fue autorizada el mismo se quedó en la calle de rodaje no sé si pretendía despegar por la calle de rodaje pero una vez yo me di cuenta de que no estaba en pista yo por eso le pregunte si conocía las inmediaciones del aeródromo puesto que en la noche es difícil ver la luces y las inmediaciones del aeródromo pensaba que desconocía las inmediaciones ¿usted oriento al Capitán de la nave? Contesto: correcto ¿Qué tiempo transcurrió en el primer contacto, frecuencia y el despegue de la misma? Contesto: 30 minutos aproximadamente ¿Cómo se identifica? Contesto: ellos se identifican con el número de matrícula YV-1489¿usted como controladora de guardia para esa noche una vez que pierde del radar que acción tomo informo a sus superiores o es normal que suceda esto que una aeronave ya en el aire pierda contacto frecuencia con usted o con su compañera que usted menciono? Contesto: en la torre de control mi área de jurisdicción son tres millas náuticas mil quinientos pies, todo mi control la aeronave es visual una vez que yo dejo de ver la aeronave pasa al control de aproximación el área de jurisdicción son cuarenta millas náuticas una vez que yo le cambio de frecuencia al avión ella me dice por la misma frecuencia que el avión no la ha llamado en ese momento yo vuelvo a marcar par atener comunicación con el capitán del 1498 y fue que cambio a la frecuencia el mismo una vez que lo perdemos de vista ella y yo nos ponemos de acuerdo para llamar al centro de control de área que para ese momento es responsable Maiquetía de las operaciones aérea de Maiquetía y él se encarga de tomar acciones al respecto ¿puede repetir el nombre de ese centro? Contesto: centro de control de área de Maiquetía ¿funciona en el mismo aeropuerto o en otra dependencia? Contesto: correcto son controladores igualmente pero son controladores de radar y el supervisor de control de área es responsable de las operaciones en ese momento ¿tuvo usted conocimiento posterior a lo narrado por usted y esa aeronave siguió la ruta planteada del plan de vuelo? Contesto: nunca ¿es decir dio un plan de vuelo falso? Contesto: no sé si sería falso porque cuando él nos transmite por frecuencia él tiene problemas de avión creíamos que tenía problemas en el avión que no seguía su ruta que se retornaba a Maiquetía ¿tiene el conocimiento si la aeronave fue ubicada posteriormente en otra ruta o en otro lugar? Contesto: no tengo conocimiento de que la aeronave mucho más tarde apareció pero nosotros perdimos contacto con la aeronave de hecho ellos nunca identificaron en el radar nunca se le prestó servicio de radar ¿usted paso la novedad informo a su superior o cual es el procedimiento que se sigue en esa guardia que sucede algo parecido? Contesto: yo le informe al supervisor del control de área y él hace las coordinación respectiva inclusive al personal de plataforma que se encuentra trabajando en ese momento se le informo que la nave se retornaba a Maiquetía por problemas de aviónica pero por ser un aeronave oficial no se hizo otra coordinaciones ¿en que el plan de vuelo la que consiste por despacho y la que no se realiza por despacho? Contesto: los planes de vuelos nacionales itinerarios planes de vuelo de aeronaves extranjeras aeronaves de aviación comercial son pasado por despacho el despacho nos transmite el plan de vuelo a nosotros por una red que hay en la torre de control las aeronaves oficiales PDVSA las aeronaves parqueada en rampa cuatro (4) nosotros teníamos una lista de aeronave de control esas aeronaves no pasaban plan de vuelo por despacho nos lo pasaban vía frecuencia por ser aeronave vía y pi…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal).
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“…¿en las normativas internacionales donde como país formamos parte de la aeronáutica civil hay unos procedimientos para autorizar el despegue de aeronaves y unas alertas que deben ser consideradas por los operadores aéreo antes situaciones como la que usted acaba de plantear usted no se planteó la posibilidad de asomar el alerta número uno? Objeción propuesta por el ciudadano fiscal MAYOR PLASENCIA, argumentando que el Ministerio Público observa que la pregunta dirigida por la digna representación de la defensa privada hace mención primero a una normativa la cual por supuesto la ciudadana testigo que nos acompaña hoy no ha hecho mención pero por supuesto ha dicho que es controladora aérea ahora bien abonado a eso la pregunta viene cargada con una determinación alerta uno nota el Ministerio Público la ciudadana testigo no ha hablado de alerta mucho menos de alerta uno entonces no podemos traer a colación que el testigo de respuesta o hable de algo que no ha mencionado si existe algún tipo de alerta no lo sabemos internacionalmente en la aeronáutica civil e internacional no es menos cierto de alerta uno consideramos que es impertinente la palabra en virtud que es una pregunta genérica que va referida a que manual que procedimiento será despegue será arribo lo amplio de esta pregunta consideramos que es impertinentes es todo. la Abogada SUMAYA PÉREZ, fundamentó de su pregunta, la defensa hace la pregunta manifestando la ciudadana testigo informo que era responsable de la operaciones de despegue de aeronaves en consecuencia un funcionario de la categoría de la ciudadana testigo debe tener un conocimiento de las normativas aéreas en ese sentido la defensa quiere saber y se planteó la ciudadana controladora esa posibilidad. la objeción por parte del tribunal la declara SIN LUGAR la objeción el tribunal considera que la pregunta está formulada con aspecto y palabras técnicas para una persona que está deponiendo como testigo en el área de su competencia es decir de su conocimiento la pregunta va referida y presentada con aspectos técnicos se entiende de que la testigo debe conocer a toda vez que ha manifestado los años de experiencia y lo que ella conoce para el ejercicio de su profesión que la fiscalía militar no tenga conocimiento como lo manifestó en su argumentación en qué consiste los termino eso es ya es cuestión de la fiscalía militar entonces sin lugar la objeción. Seguidamente el Juez Presidente le dice a la testigo que dé respuesta a la pregunta. Contesto: el alerta solo se hace al personal de plataforma solo yo hice un llamado al personal de plata forma hay un nave YV-1498 aparentemente se retorna por problemas de aviónica cuando el alerta uno se activa lo único que el personal de plata forma puede hacer alertar al personal de bomberos presumiblemente para un accidente pero este la aeronave nunca estuvo aproximándose al aeropuerto de Maiquetía la aeronave nunca identifico en el radar por eso nosotros nunca pudimos sacar bomberos a pista nunca la tuvimos en el aeropuerto de Maiquetía por eso no alertamos más allá sin embargo yo llame al responsable de las operaciones del centro de control de área de Maiquetía que es el que se encarga de translimitar la información llámese al SAR que es búsqueda y salvamento rampa cuatro todo eso yo no tengo la potestad en mi área de trabajo para hacerlo. ¿Puede ilustrar al tribunal ciudadana Morales cuales son los funcionarios facultados debido a la información que el controladores aéreo suministran a plantear los diversos tipo de alerta? Contesto: yo estoy facultada para activar el alerta siempre y cuando la aeronave se encuentra en alguna emergencia la tengamos a la vista y tengamos la certeza que la aeronave está en emergencia yo estoy facultada en la torre de control de Maiquetía tres millas náutica y mil quinientos pies si yo no tengo la aeronave a la vista no puedo tener certeza de que la aeronave viene accidentada y mucho menos si ella no me lo dice a mí por frecuencia ella lo dijo a otra frecuencia y la otra controladora fue la que me dice a mí de que la aeronave tenía problemas de aviónica él no me dijo a mí que tenía problemas ¿Cuándo manifiesta su compañera problemas de aviónicas traen como consecuencia un problema de alerta o simplemente es un imprevisto normal en materia de vuelo? Contesto: no es normal puesto que la aeronave retornaba a Maiquetía pero como se encontraba en las inmediaciones del aeropuerto no se había alejado tenía más o menos dos o tres minutos de haber despegado de Maiquetía del aeropuerto el mismo podía aterrizar normalmente en Maiquetía sin problemas porque el mismo nos dijo que tenía un problema especifica en la aeronave solo tengo problemas de aviónica y tampoco soy piloto de la aeronave y no sé qué tipo de problema si él no me lo dice por frecuencia no puedo saberlo…. Es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la Defensa Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
¿Cuándo el avión pasa a frecuencia de aproximación y luego a frecuencia de control de área eso sucedió en este vuelo? Contesto: yo hice el cambio de frecuencia de control de aproximación desconozco si tuvo contacto con el centro de control de área que yo no hago el cambio de frecuencia con ellos mantuvo contacto con el control de aproximación de eso tengo certeza si tubo comunicación con el control de naves no lo sé porque yo no hago la trasferencia de control con ellos. ¿Usted pudo haber visto a las personas que abordaron ese avión? Contesto: negativo mucho menos de noche y ellos embarcan en rampa 4 y la visibilidad de noche es menor para la que tenemos quien aborda a las aeronaves o de qué color están vestido absolutamente nosotros estamos totalmente distanciado del aeropuerto ¿usted ha oído el término interferencia ilícita? Contesto: correcto ¿le puede explicar al tribunal en qué consiste el término de interferencia ilícita? Contesto: cuando presumiblemente la aeronave está siendo interferida secuestrada o robada por personas ellos identifican un código si está siendo objeto de interferencia ilícita existe un código que el Capitán puede activar dentro de la aeronave y a partir de ahí nosotros nos damos cuenta si la nave está siendo objeto de interferencia ilícita de lo contrario no sabemos cómo saberlo ¿Dónde le consta a usted esa definición?
En este estado el fiscal militar planteo una Objeción argumentando que es impertinente ya el ministerio público hizo sus preguntas pertinente a los hechos ocurrido el 28 de septiembre del 2011, y considera que las preguntas que está haciendo el digno representante de la defensa no tiene nada que ver con la sustracción de la aeronave YV-1498, sino más bien va dirigida a determinar el conocimiento que posee el testigo en materia de aeronáutica civil es todo. La misma fue declarada CON LUGAR, prosiguiendo el ABOGADO TOSTA RIOS con sus preguntas de la siguiente forma:
“… ¿Pudiéramos decir que lo ocurrido es un caso de interferencia ilícita?...”
En este estado el ciudadano fiscal propuso una vez más Objeción, argumentando que en ningún momento el ciudadano testigo se ha referido a que lo ocurrido haya sido interferencia ilícita, la cual fue declarada SIN LUGAR; en consecuencia, se ordenó al testigo responder la pregunta, haciéndolo de la siguiente forma:
“…Contestando: en el momento que yo le preste control a la aeronave no el presunto piloto me hablaba por frecuencia me paso el plan de vuelo y yo despegue la aeronave y nos dijo que tenía problemas aeronáutica nunca identifico el Código para nosotros conocer si presentaba una interferencia ilícita y nunca manifestó un problema de ese tipo, el ABOGADO TOSTA RIOS, manifestó No tener más preguntas…es todo”
Al ser Interrogada la testigo por el Tribunal Militar, la misma contestó:
…”¿Cómo usted pudo identificar la aeronave y con la siglas que ella posee?, de qué manera pudo identificar a esta aeronave cuando estaba despegando?, Contesto: nosotros desde la torre de control vemos a la aeronave cuando encienda cuando inicia rodaje a la pista en uso y sabes el tipo de aeronave hay distinto tipos de aeronave y la matricula mucho menos de noche podemos visualizar la matricula pero el tipo de aeronave que está en pista y en rampa 4 era el YV-1498.¿Cómo tiene usted certeza que era la YV-1498 siendo las cuatro y media de la mañana con esa oscuridad pudo identificar que era la YV-1498 la que estaba por despegar? Contesto: de que le vi la matricula a esa hora es mentira solo sentí la certeza porque primero estaba en rampa cuatro (4) y las aeronave que parquean en esa aérea son las aeronaves oficiales y que era la YV-1498 porque me pasaron el plan de vuelo así y era un tipo de aeronave Beechcraft -Be 350 con las característica le damos rodaje a la aeronave a la pista en uso ¿la nave que despego en el aeropuerto a esa hora que usted indica el día 28 entre las cuatro y cuatro y treinta mañana era la YV-1498? Contesto: yo doy seguridad que era un Beechcraft -Be 350 más yo no le vi la matricula a la aeronave nunca: ¿ese plan de vuelo que le indicaron da la certeza que la aeronave es la que acaban de identificar? Contesto: correcto en el aeropuerto de Maiquetía las operaciones la certeza que tenemos es cuando nos pasan el plan de vuelo con una matrícula tipo aeronave de tino por eso tenemos la certeza que es el avión. ¿Diga el nombre de la persona que usted ha mencionado en su declaración como mi amiga, mi amiga, mi amiga? ¿Quién es y cuál es el cargado de esa amiga que usted menciona en su declaración? Contesto: es controladora del control de aproximación que estaba de guardia nocturna igual que yo es la señorita Franyra Rodríguez. ¿indique el nombre de la persona que usted señala en su declaración a la cual le paso la novedad con la situación irregular que usted paso con la YV-1498 el día 28 de septiembre del 2011 Contesto: el personal de plataforma no tenemos nombre solo tenemos un listado directo con ellos la cual le pasamos la novedad quien está de guardia en ese momento el centro de control de área es un compañero controlador también es responsable y transmite la información a los jefes es el señor Gabriel Medina…”. Es todo. (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, ya que se desprenden del mismo las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos la madrugada del 28 de septiembre de 2011, al observarse: Primero: Que el plan de vuelo es pasado vía radio solamente por parte de aviones de uso Oficial; Segundo: el avión comenzó las actividades de despegue a partir de la 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 28 de Septiembre de 2011, mostrando desconocimiento de la pista por parte de los pilotos del avión siglas YV-1498, confundiendo con sus maniobras erradas a la controladora de guardia; Tercero: que la testigo se comunicó con el ciudadano Gabriel Medina para enterarlo de la novedad de una posible interferencia ilícita y un estado de alarma por parte de la tripulación del avión YV-1498, al despegar del aeropuerto de Maiquetía con mucha dificultad; en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Del ciudadano CORONEL JOSE LUIS PARRA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.116, primer Comandante del Grupo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado en la audiencia del día 18 de Julio de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre la causa, el mismo manifestó:
“….me desempeñe como Comandante. Del Grupo Aéreo de Transporte Numero 5, suceso lamentable donde la YV- 1498 BE-350, funciones de transporte de pasajeros y aéreo ambulancia, ese día yo estaba levantándome, una tripulación iba bajando a Maiquetía para subirlo a la Carlota, me llama un controlador de Maiquetía que despego sin permiso, cuando llame efectivamente defensa aérea, Comandante General, seguimiento a la traza del avión, donde habían despegado, vuelos inusuales, comunique con la sala situacional del Ministerio de la Defensa, y se pudo informar a Inteligencia y Defensas Aérea la localización del sitio de la aeronave, se activó el proceso de búsqueda se cumplió y se trajo de regreso a la unidad. Después de la conjeturas del robo se hicieron una serie de análisis por parte de Inteligencia Militar y Civil para poder hacer todas la triangulaciones del suceso, por tomas de la pista el piloto se llevó el balizaje, el tren de aterrizaje sufrió durante el despegue, al día siguiente ya ubicado el avión, para poder ver el avión y traerlo, a formación en la mañana para darle una indicación al personal y pedí el parte, me dieron el numero hable con todos la situación, me fui a Maiquetía con el Comandante General y el Ministro de la Defensa, al día siguiente ordene una comisión para la búsqueda del avión, hubo unidades de soporte, unidades de caza, grupo de helicópteros, estaban allá, el Comandante General me da información de inteligencia, indicios de lo que encontraron y seguimiento de videos que personal de Grupo 5, me dio los nombres, procedimiento de videos , se llamó a cada persona para que se pusiera a Derecho entre ellos a los CAPITANES TÉCNICOS URGELLES CAPITÁN PÉREZ, SARGENTO no recuerdo el nombre, inclusive dentro de las investigaciones, ese SARGENTO en Maiquetía estaba de guardia allá. Tanto de la llegada como la salida creo que se llama Lara. Es todo…”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“… ¿el 28 de Septiembre de 2011fue sustraído el avión YV-1498 del sitio donde se encontraba aparcado, puede explicar porque ese avión pernocto en Maiquetía, y no en su unidad de origen? Contesto: si ese día hubo una misión de traslado de un paciente y como hubo un retraso no pudo aterrizar en la carlota ya que es un aeropuerto visual y solo dispone de balizaje para casos especiales. ¿Recuerda los nombres de la tripulación de la aeronave el día 27 de septiembre de 2011? Contesto: el único que recuerdo es al Capitán Manganese ¿recuerda usted el nombre del jefe de la plataforma de ese avión? Contesto: normalmente es un oficial técnico y el que estaba a cargo era el CAPITÁN JUAN PEREZ GUEDEZ. ¿De qué era encargado el Capitán URGUELLES ESCALONA? Contesto: era el encargado de la plataforma de estructuras. ¿Estos dos profesionales tenían conocimientos de las características técnicas de esas plataformas? Contesto: Absolutamente ¿y el Sargento Hidalgo Rodríguez? Contesto: el perteneció al escuadrón de mantenimiento como mecánico de aeronaves ¿a quién se le asignó el trabajo de rescate del avión cuando fue encontrado? Contestado: al Capitán Juan Diego Pérez Guedez para que designara un equipo de rescate ¿Recuerda que para el 27 de septiembre de 2011 se encontraba de servicio en la base aérea el CAPITÁN JUAN URGUELLES ESCALONA??
Contesto: Si ¿ese servicio de ronda móvil, está autorizado para salir de la base mientras desempeña su servicio? Contestado: No, no lo está, y no puede salir de la base mientras se está de servicio, en ningún momento está autorizado. ¿Además de la salida que está en frente del CCCT la base cuenta con otras salidas? Contesto: tiene 5 puertas de las cuales 2 son las principales, una que da hacia el CCCT y otra que da hacia el sentido oeste, la california y comunica hacia Petare – Av. Rio de Janeiro ¿ese avión pertenece la Fuerza Aérea Venezolana? Contesto: es correcto ¿estaba asegurada? Contesto: por seguros horizonte, por ser un bien donado al Ministerio de la Defensa, y posterior al rescate el seguro costeo los gastos de reparación del avión….” Es todo. (Énfasis por el Tribunal en lo subrayado)
Seguidamente se le cede la palabra al Abogado IRIS GAVIDIA ARAUJO, a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas, el mismo contestó:
“…dependen nuestro el proceso si es compra es dependiendo de qué se quiere hacer con la aeronave, hay instancias donde inclusive lo autoriza el MPPD, compras estratégicas de aeronaves por ejemplo SUKOY, comandante de aviación para otras, comando logísticos también, como esto no es una compra, es una donación, yo como Comandante del Grupo es quien consignó el documento para el proceso de donación, se llevó y se refrendó a la aviación, por eso es que el comando logístico lo pasa como parte de la aviación, y el MPPD el donativo de aeronaves no queda en el GATNº5, deben dar su aceptación, asignación presupuestaria a dicha aeronave, la YV1498 y YV1497, en consultoría de PDVSA se hizo el documento y yo hice la recepción de dichas aeronaves, ante la Notaria Pública y después para la Procuraduría General de la Republica. Obvio lo leí en la notaría pública. No hice otro documento. Solo suscribió un documento en PDVSA…”
En este estado el Fiscal Militar manifestó una OBJECIÓN por ser una pregunta con sentido afirmativo, declarándose la objeción CON LUGAR; en consecuencia, la Defensa privada reformulo la pregunta, prosiguiendo con su interrogatorio de la siguiente manera:
“…no le entendí la pregunta, yo firme un acta con consultoría jurídica altos cargos de PDVSA, siendo de petróleos de Venezuela que es del Estado, y por consiguiente se habilitó la Notaría, ese procedimiento es el que se hace para las donaciones, aval de la Procuraduría General de la Republica, la cual se entregó y consignó para que ellos dieran por concluido ese acto. Mire como no tengo el documento en la mano, no recuerdo textualmente el contenido del documento, en el documento es la donación de las aeronaves y partes y repuestos y mantenimiento. Consultoría jurídica bien conformada y definida, hay un grupo de abogados, si se va a entregar un bien debe haber un porqué, referencia del acta se refiere PDVSA se desprende del uso, y empleo de la aeronave, hicimos el cambio de seguro y PDVSA sacó la aeronave de PDVSA y diciendo que fue donada, porque entró en asunto de aeronáutica, tres o cuatro años fue eso.
En este estado la Defensa Privada solicito de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de vista y manifiesto acta Documento Notariado ante la Notaria Pública trigésima Novena del Municipio Libertador de fecha 15DIC2009 ubicado en los folios 42 al 45 pieza 2 ítem 7, para que el testigo pueda revisar y dejar constancia del trabajo realizado. Solicitud declarada CON LUGAR, ordenándose al Secretario ubicar el Documento Notariado de fecha 15DIC2009. Prosiguiendo la Defensa Privada con las preguntas al testigo respondió de la siguiente manera:
“…. ¿Suscribió con PDVSA el contenido del documento de la entrega de las aeronaves de PDVSA al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Contesto: si suscribir la donación.
En este estado la Defensa privada se manifestó de la siguiente manera: “…Ciudadano Presidente y demás miembros, el documento solo es la entrega de las aeronaves, no la transmisión de la propiedad, la pregunta es si lo hizo dentro de los 30 días siguientes, para que ese otro documento fuera a la Procuraduría General de la Republica...”, el tribunal le ordeno al testigo responder, contestando de la siguiente forma:
“…Contestando: que la consultoría se encargó de eso…”
Seguidamente la Defensa solicitó en virtud del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, NUEVA PRUEBA, solicitando se oficie a la Procuraduría General de la Republica y a la consultoría de P.D.V.S.A, para que informe si hubo tal documento. Solicitud declarada CON LUGAR; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Procuraduría General de la Republica y a la Consultoría Jurídica de P.D.V.S.A. para recibir la información solicita por la Abogada de la defensa. En este orden de ideas, en fecha 07 de Noviembre de 2013 recibió en este Consejo de Guerra comunicación número ECJ-2013-080, de fecha 04 de Noviembre de 2013 constante de veinte y cinco (25) folios útiles, emanado de la Consultoría Jurídica de PDVSA y se evacuó en fecha 07 de Noviembre del mismo año, incorporándose al debate judicial. En relación a su contenido el mismo aporta elementos importantes que determinan la propiedad de la aeronave siglas YV-1498, es decir, pasó a ser propiedad de la Fuerza Armada Nacional, por donación que hiciere PDVSA al componente Aviación Militar Bolivariana.
Al ser Interrogado el testigo por el Tribunal Militar, el mismo contestó:
“… ¿por cargo dentro del área de mantenimiento los Jefe de la plataforma King quiénes eran? Contestado: CAPITÁN JUAN PÉREZ. CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA, área de estructura, laminados, taller de laminados, baterías, funcionan para todas las flotas de aviones, taller de laminado y estructura. ¿El lugar donde estaba aparcado el avión, es un hangar o al aire libre? Contestado: allí hay un sitio especifico naves Oficiales Rampa 5 entre la terminal nacional y el área del hangar Presidencial talleres del CONVIASA, Guardia de Honor Presidencial, y vicepresidente y el resto de la rampa se usa para aeronaves militares de carga y hay una parte que se empleaba para aeronaves pequeñas puerta este zona estéril, esa cuadricula que está allí son de parqueo oficial al aire libre, hay rayas que se colocan en el piso, el Aeropuerto Internacional de Maiquetía tenía esa zona bien definida unidades del SATA, GN, Fuerza Aérea Brasileña, el trato de esa rampa es para aeronaves de Estado, Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 parqueaba ahí. ¿Quién asigna el vehículo parta el ronda lo asigna pertenece a la base aérea? Contesto: el comando de la base aérea es el encargado de la base en este caso debe ser el comandante de la base aérea Francisco de Miranda para el momento. ¿En su narración usted indicó que recibió llamada de un controlador aéreo el día de los hechos, donde le informan el hecho, y después usted conforma, nombre de ese controlador? Contesto: No recuerdo el nombre del controlador, él estaba de guardia, que lo llamó antes de las 6:00 am, era entre las 5:20 y 5:30 am, la voz de un masculino. De guardia en la zona de aproximación de Maiquetía. Los controladores aéreos para la fecha del hecho no tenían plan de vuelo para esa aeronave. Es todo…” (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
Una vez efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar y abandono del servicio; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar, del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y Abandono del Servicio, hechos imputados por la Fiscalía a los acusados de autos, debido a que de este testimonio se desprende que los Capitanes JUAN URJELLES ESCALONA y JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ eran los responsables de las plataformas de la aeronave YV-1498 al igual que el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ adscrito a esas plataformas como personal de mantenimiento técnico y por ende tenían amplios conocimientos especializados de la misma; de igual manera se desprende que para la noche del 27 de septiembre del 2011, se encontraba de servicio por orden del día Nº 154-2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, Prueba Documental N° 14, suscrita por el Cnel. Ramón Luis Mundaray Lovera Comandante de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, el CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA, como Ronda Móvil de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda y con su testimonio dio fe de la prohibición expresa de no de salir de la Base Aérea cuando se estaba de servicio. En virtud a ello, la misma SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Del ciudadano CORONEL JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.822.175, director del Instituto Autónomo Aeropuerto “ Simón Bolívar”, quien al ser preguntado en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…Mi nombre es CORONEL JESUS RAFAEL VIÑAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.822.175, actualmente asistente del Ministro del Despacho del Presidente de la República, tengo dos meses y medio en esa Unidad y anteriormente ejercía el cargo de Jefe de Mantenimiento de los radares del Comando de Defensa Aeroespacial Integral y tuve cinco meses en dicho cargo. Y para ese entonces era el Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fui informado esa madrugada por el Director de Operaciones del aeropuerto, el MAYOR JAVIER ROSELL OCAÑA, de un posible secuestro, nosotros los llamamos por nomenclatura internacional un JAY JACK, lo cual es un posible secuestro de una aeronave que estaba en el aire, porque no respondía a una comunicación por radio, esa fue la primera información que me dieron, procedí a llamar al Comando de Operaciones de la Defensa Aéreo Espacial, al General GIL, Comandante de dicha Unidad, para informar esa novedad que yo tenía en el aire en ese momento en Maiquetía y para la activación de un seguimiento vía radar, cosa que se hizo, a través del Centro de Dirección de Defensa Aérea y procedí a vestirme e ir a la rampa 4 y allí me encontré con el Director de seguridad del aeropuerto de Maiquetía, el CNEL VICTOR RODRIGUEZ GARCIA y con el Director de Operaciones el MAYOR JAVIER ROSELL OCAÑA, a los fines que me informaran que había pasado; la información era que un aeronave perteneciente al Grupo Aéreo Nº 5 había despegado del aeropuerto, había posiblemente rotos una luces de la pista 09-27 durante el despegue del lado izquierdo, esa era la información que teníamos hasta el momento, después de eso llego el Comandante General de la Aviación Militar el General Oropeza, el Jefe del DIM el General Carvajal, el Ministro Francisco Garcés que era mi jefe directo y el Ministro de la Defensa.
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“… ¿ciudadano testigo puede informar, si recuerda, la fecha en que se le informo de la sustracción de esa aeronave? Respuesta: la fecha exacta no la recuerdo, fue aproximadamente hace dos años, sobre estas fechas, finales de septiembre, principios de octubre, no tengo la fecha exacta ¿siendo usted el Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía para el 2011, puede informar donde se encontraba aparcada la aeronave sustraída? Respuesta: me dieron la información que estaba parqueada en lo que nosotros llamamos la rampa oficial, que es la que está frente al edificio del terminal auxiliar del aeropuerto de Maiquetía ¿tuvo usted conocimiento, sobre ese cumulo de información que le fue reportado, si se trataba de una aeronave de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: SI, tuve conocimiento que era una aeronave perteneciente al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ¿pudiese ilustrar ciudadano testigo, siendo usted Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía para ese momento, cuál era el procedimiento para despegar una aeronave de ese aeropuerto? Respuesta: es un procedimiento que regula el INAC, no tiene inherencia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el área operacional, el movimiento de aeronaves en las áreas aeronáuticas del aeropuerto, lo regula el Instituto Nacional de Aviación Civil, el aeropuerto de Maiquetía es responsable del manejo del aeropuerto y la seguridad de acceso e egreso; el procedimiento establecido por el INAC para la aeronaves oficiales en ese momento, era solicitud de autorización, plan de vuelo, solicitud de autorización a través de la radio, para las aeronaves oficiales y después de la aprobación los procedimiento de rodaje, despegue y entrada a tráfico a ruta, como las demás aeronaves nacionales ¿ciudadano testigo para los días 27 y 28 de septiembre del año 2011, siendo usted el Director del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, puede informar a este Tribunal, si en el perímetro que existe en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía existían cámaras de seguridad? Respuesta: Si, Si existían cámaras de seguridad para esa fecha ¿recuerda usted que pudo observar? Respuesta: de las cámaras en particular, nos dedicamos a la información de dos cámaras, que fueron las que tuvieron hechos irregulares en lo que pudimos observar, la primera cámara ubicada en la llamada alcabala sucre, que es la alcabala que está en el terminal de carga, por la cual pasó una camioneta de color blanco pickup con unos logos en las puertas que estaban tapados con algún material que no permitía que viéramos los logos en la puerta, esa es la primera novedad, esa camioneta paso con el balancín que no tapaba completamente la entrada, por un borde de ese balancín y en la cámara no se ve ninguna acción por parte de los efectivos de la Guardia Nacional ni de la Policía Aeroportuaria que custodian esa alcabala; la segunda cámara que tuvo una presencia irregular allí, es la que está ubicada frente al terminal auxiliar que por su ubicación tomaba una parte de la aeronave en cuestión, no tomaba totalmente la aeronave en cuestión, se ve en la cámara la presencia de la camioneta ligeramente y los pies de la gente que se baja de la camioneta y aborda la aeronave por la puerta de acceso, la puerta que está detrás del ala izquierda, se vieron unos pies de la persona cuando se abre y después cuando se cierra la puerta y cuando se retira la camioneta del lateral del avión; como digo por la posición que estaba el avión, no apareció en la cámara el avión completo ni la camioneta completo ¿pudo percatarse usted por algún medio o mediante entrevista o conversación con esa policía aeroportuaria, del ingreso de una camioneta en forma irregular a las instalaciones de la inmediaciones al aeropuerto, específicamente en la rampa cuatro de esa noche? Respuesta: hubo negligencia por parte de los efectivo que trabajan en ese punto de acceso, sobre lo que debieron haber registrado y no registraron del acceso de ese vehículo a la rampa, como no manejaron el balancín, ellos no abrieron ni cerraron el balancín no recibí yo una declaración de la certeza de la entrada y salida de ese vehículo por esa alcabala, la confirmación la hicimos a través de las cámaras, de la información que obtuvimos a través de las cámaras ¿ciudadano testigo, hay algo bien importante de un balancín que parece que no fue manipulado por los efectivos de seguridad, bien sea aeroportuario o por el otro dispositivo de seguridad, existía alguna manera de que ingresara otro vehículo sino se levantó el balancín? Respuesta: por procedimiento no, pero por la distancia que quedaba libre entre el final del balancín y el borde de la alcabala pasa un vehículo, no hay ningún procedimiento que permita que sin ese balancín va a pasar un vehículo pero físicamente si cabía un vehículo por ese espacio ¿ciudadano testigo, tomando en cuenta su experiencia y el cargo que ocupaba para ese momento, como director del aeropuerto, puede ilustrar a este tribunal, como es el procedimiento para el despegue de una aeronave, si se requieren alguna autorización por parte de una torre de control o algo por el estilo? Respuesta: los pilotos deben pasar un plan de vuelo escrito, por el despacho de vuelo, el INAC había autorizado que las aeronaves oficiales pasaran el plan de vuelo por vía radio, que fue lo que paso específicamente con esta aeronave esa mañana, una vez que el plan de vuelo es autorizado por la torre de control, eso requiere de alguna coordinaciones en algunos de los casos, que es niveles de vuelo, aerovías por donde va a pasar para una coordinación de tráfico aéreo, una vez que es autorizado el plan de vuelo la torre de control autoriza al avión a un rodaje a la cabecera de la pista, en este caso la pista en uso que fue autorizada para el despegue de esta aeronave, es la pista que llamamos la auxiliar de Maiquetía, la pista secundaria, que es la pista 0927 que da una referencia de direccionalidad de la pista o sea que esta hacia el 090 una la cabecera y hasta 270 grados la otra cabecera, hacia el eco y el whisky respectivamente, por eso se llama 927, fue autorizado; nosotros recibimos la información que la aeronave divago para llegar a la cabecera 09; la información que recogí esa mañana nos daba la impresión que el piloto no tenía experiencia en Maiquetía, era un piloto nuevo en Maiquetía, porque inclusive fue guiado hacia la cabecera, y luego que está en la cabecera una vez autorizado el despegue el avión da full potencia mantiene su centro de pista, despega y mantiene en el transcurso de la pista y es comunicado hacia la torre de control y entrega la administración de la aeronave a el control de aproximación, que tiene un área mayor al aeropuerto y es quien en causa al aeropuerto a la vía que va a tomar para su plan de vuelo, una vez que el avión fue entregada la información que obtuvimos, fue que el avión una vez despegado y entregado al control de aproximación no pudo establecerse una comunicación entre la aeronave y el control de aproximación y debido a este percance es que la seguridad y la torre de control informa al centro de operaciones de emergencia del aeropuerto, lo que llamamos COE, de un posible secuestro de un avión que se está comportando como posible secuestro y no se comunica con la torre de control y el control de aproximación, eso es más o menos la vía que hace un avión para la salida ¿ciudadano testigo, puede recordar más o menos la hora aproximada en que le reportaron la sustracción de esta aeronave? bueno, era alrededor de las 5 de la mañana, no podría yo precisar la hora exacta, tal vez un poco antes o un poco después de esa mañana, y la hora en que yo ya estuve en plataforma era alrededor de las 7 y media, 7 de la mañana; después de haber hecho las llamadas respectivas a mi jefe y a la Defensa Aérea…”
El Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Abogado defensor ALFONSO TOSTA RIOS para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“…usted menciono unas lámparas de balizaje, ¿de que material están hechas esas lámparas de balizaje? Respuesta: CORONEL VIÑAS GARCIA: “…las lámparas tienen diferentes materiales, tienen plástico transparente, tienen componentes electrónicos, las lámpara debajo de las lámparas tienen que es obligatorio para los aeropuertos internacionales de nuestra categoría, tienen un tubo de un material plástico, que lo llamamos material frangible, que permite que cuando son impactadas se partan, se desprendan, esto es por cuestiones de seguridad que permiten que si hay algún tipo de accidente, que una aeronave se lleven por delante unas luces de balizaje no produzcan un daño mayor sobre la aeronave y puedan producir hasta un incendio en la aeronave, ellas están diseñadas con un material frangible debajo de la lámpara, para que al contacto o algún contacto relativamente fuerte, ellas se partan y se desprendan para evitar daños en la aeronave…”
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA, la cual manifestó no tener pregunta que realizar.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, por otra parte en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar existe un dispositivo de video grabación que permitió apreciar en primer lugar, que fue utilizada una camioneta modelo pick-up para accesar a alta velocidad a las rampas de aparcamiento de aeronaves, la cual tenía colocadas en sus puertas calcomanías que la identificaban como un vehículo de uso oficial, logrando pasar por un espacio reducido, sin detenerse, en el punto de control y acceso; en segundo lugar, que los planes de vuelos son pasados vía radial en el caso de operaciones con aeronaves de uso oficial, en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
04. Del ciudadano Coronel JOSÉ FRANK COELLO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.803.571, Comandante del Destacamento Nº 53 de la Guardia nacional de Venezuela, quien al ser preguntado en la audiencia del día 31 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…yo me desempeñaba como Comandante del destacamento N° 53 y me llego la información que fue en el mes de septiembre que en hora de la madrugada a es de la cinco de la mañana se había sustraído de manera ilegal salido despegado en horas de la madrugada un avión adscrito a la Aviación Militar Bolivariana que había sido dejado el día anterior en horas de la tarde que por lo general aparcaba hay en ese sector de la rampa de Maiquetía se me paso la novedad de lo que ocurrió e inmediatamente se le informo al Comando Superior tomaron las medidas del caso y se le informo a inteligencia militar sobre los hechos que habían ocurrió se apoyó a la inteligencia militar en las investigaciones averiguaciones de rigor y se le brindo el apoyo en el caso de los puntos de control donde se encontraba el personal adscrito destacamento N° 53 esa es la información general inclusive nos apersonamos a la torre de control para verificar la información efectivamente ellos manifestaron que había un avión militar en la madrugada y le parecía extraño la manera que salió que era un vuelo que no estaba programado…Es Todo”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“… ¿Cuál es la función y misión de esa unidad militar acantonada en Maiquetía? Respondió: “…la función del descimentó es funciones de resguardo nacional seguridad en el aeropuerto de forma general y el servicio antidroga que son las tres funciones básica que se prestan esa unidad…” Pregunto: ¿puede ilustra al tribunal cuáles son esos puntos de control donde se presume que usted comento que fueron violentados? Respondió: “…los punto de control que recuerdo la alcabala Simón Bolívar y lo que llaman rampa carga que esta aledaña a la segunda compañía del destacamento de la zona de aduana aérea de Maiquetía ahí se violentaron dos puntos de acceso ese rampa carga y alcabala Simón Bolívar que dan acceso a las pista del aeropuerto de Maiquetía…” Pregunto: ¿usted recuerda quien era el Comandante de la segunda compañía del destacamento que usted comandaba? Respondió: “…si era el Capitán Martínez no recuerdo el apellido que era el Comandante de la Compañía…” Pregunto: ¿a qué hora se le informa de la sustracción de la aeronave de la fuerza aérea? Respondió: “…esa información llego en hora de la madrugada digamos cinco y media a seis de la mañana donde se indicó un vuelo de una aeronave a eso de la cinco de manare irregular y un avión adscrito a la aviación militar…” Pregunto: ¿Qué información obtuvo por parte del personal se encontraba de guardia esos puntos de control que información le dio el personal que tenía cumpliendo funciones en esos puntos?…” Respondió: “…exacto ellos manifestaron horas antes que despegara ese avión ingreso una camioneta doble cabina color gris una camioneta de uso oficial creo que del Grupo 4 con un personal militar que tenían carnet y trabajaban hay…” Pregunto: ¿esa información se la aporto el personal que tenia de guardia ese día? Respondió: “…es correcto una camioneta con coctelera encendida al momento que entro y al momento que salió…” Pregunto: ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el personal del destacamento 53 de la Guardia Nacional para el ingreso de vehículos a la pista del aeropuerto Internacional de Maiquetía? Respondió: “…identificar el vehículo los pasajeros e identificar que el personal ingrese a la pista este autorizado como evidente mente es te personal tenía su identificación…” Pregunto: ¿ese vehículo ingreso de manera violenta al interior del aeropuerto? Respondió: “…la información es que la camioneta se desplazaba de manera rápida de manera violenta inclusive sin poder ser revisada…” Pregunto: ¿existía otros puntos de seguridad a cargado de otro organismo u otra en identidad del Estado? Respondió: “…en los puntos de control también se encuentran personal adscrito al aeropuerto Internacional de Maiquetía es los que se llama fiscales aeroportuario que también presta la seguridad en el aeropuerto de hecho la Guardia Nacional brinda apoyo la seguridad del aeropuerto de Maiquetía nosotros los apoyamos en le aérea de seguridad no solo en seguridad sino como las circunstancia lo requiera…” Pregunto: ¿tuvo conocimiento si la aeronave pertenecía a la fuerza aérea? Respondió: “…si correcto hay un personal auxiliar que tiene conocimiento de las aeronave y esa aeronave fue aparcada en la tarde seis y media de la tarde que llego…” Pregunto: ¿el destacamento 53 cuenta con cámaras de videos en esos puntos de control los cuales usted menciono adscrito a la compañía? Respondió: “…en la segunda compañía había unas cámaras de la Guardia Nacional pero la mayor cámara que esta hay pertenece al centro del circuito cerrado de Maiquetía…” Pregunto: ¿se contaba con dispositivo de obstáculo? Respondió: “…los único obstáculos que hay son unos conos y en la alcabala Simón Bolívar hay una valla…” Pregunto: ¿tuvo usted acceso a los videos dentro de sus actuaciones como comandante de esa unidad? Respondió: “…tuve acceso al video de la segunda compañía y ahí se puede observar el ingreso de la camioneta como lo indique anteriormente una camioneta doble cabina color gris…” Pregunto: ¿la camioneta ingreso a alta velocidad? Respondió: “…iba a alta velocidad…” Pregunto: ¿se pudo determinar que los logos eran de grupo 4 como hizo mención? Respondió: “…la información es que eran oficiales no recuerdo pero era una camioneta oficial. Pregunto: ¿tuvo información si ese mismo vehículo salió por esos mismos puntos de control o salió por una vía distinta? Respondió: “…la información que tuve fue que salió por la misma vía por donde entro…” Pregunto: ¿le informaron el lapso de tiempo comprendido en la entrada del vehículo y la salida del vehículo? Respondió: “…me indicaron que fue algo rápido…” Pregunto: ¿en qué turno o a qué hora si recuerda se le informo el ingreso de dicho vehículo a las instalaciones? Respondió: “…eso fue a las seis y media de la mañana eso fue en la madrugada…” Pregunto: ¿a esa hora tuvo la información de la sustracción de la aeronave? Respondió: “…a esa hora me informaron…” Pregunto: ¿a qué hora ingreso la camioneta a altas velocidad? Respondió: “…eso fue a la cinco de la mañana es lo que me recuerdo…” Pregunto: ¿usted indico que la aeronave despego de manera irregular como obtuvo esa información? Respondió: “…cuando hay un vuelo militar ellos lo saben o le informan con antelación igual mente la forma que se expresó el que iba piloteando la aeronave no era un piloto militar. Es Todo…” (Énfasis en lo subrayado por el Tribunal)
Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada defensora YVETTE SUMAYA PEREZ para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“… ¿al observar su personal el ingreso de una forma violenta según lo narrado por usted violentando los procedimientos que hizo su gestión en ese momento? Respondió: “…el personal me informaron que ingresaron en forman rápido y salieron rápido…” Pregunto: ¿su personal pudo identificar la placa del vehículo? Respondió: “…no que yo sepa…” Pregunto: ¿identificaron a los ocupantes del vehículo? Respondió: “…no lo identificaron porque me indicaron que este es un personal podía ingresar tenía su carnet y estaban uniformados…” Es todo.
El Juez Presidente concedió el derecho de palabra el Abogado defensor ALFONZO TOSTA RIOS para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
¿Cuántos Guardia Nacionales estaban en su alcabala la cual usted viene haciendo referencia? Respondió: “…en la alcabala rampa carga recuerdo que era uno que estaba hay de servicio y en la alcabala Simón Bolívar si hay dos guardia de servicio es lo que recuerdo…” Pregunto: ¿Quién asigna ese persona de la Guardia Nacional para realizar servicio en esa alcabala? Respondió: “…es asignado por una orden de servicio…” Pregunto: ¿Quién firma esa orden de servicio? Respondió: “…la firma el comandante de la compañía del aeropuerto…” Pregunto: ¿usted vio o su personal identifico los credenciales del personal que iban en la camioneta? Respondió: “…no lo vi…” Pregunto: ¿era un personal que entraba y salía del aeropuerto era eso así? Pregunto: ¿conoce el programa de seguridad del instituto del aeropuerto Internacional de Maiquetía para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícitas?...”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, hechos imputados por la Fiscalía, al observarse que este testigo era el Comandante del Destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana y bajo su responsabilidad y comando se encontraban efectivos militares prestando servicios de custodia a las alcabalas denominadas “Simón Bolívar” y “Rampa carga”, lugar por donde pasó la camioneta doble cabina con los logos en las puertas alusivas al Grupo Aéreo Presidencial Nº 4, a alta velocidad, simulando ser una camioneta de uso Oficial. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.396, plaza de la Comandancia General de la Aviación, División de Finanza, quien al ser preguntado en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…bueno a finales del mes de septiembre me encontraba yo en una actividad con el señor Elías Jaua, era el Vice-Presidente para ese momento, me encontraba en la concha acústica con la inauguración de unos nuevos Policía Nacionales estando hay recibo una llamada de mi Capitán URJELLES solicitándome una camioneta que si le podía prestar el apoyo para realizar una mudanza, y yo no vi ningún inconveniente y le dije que para cuando la necesitaba y al día siguiente acordamos la hora y uso de la camioneta, entregándosela yo aproximadamente a las diez de la noche, regresándomela el a un cuarto para la cinco de la mañana, es todo…” (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
¿Ciudadano testigo usted menciono en su exposición que a finales del mes de septiembre, puede informar que día recibió usted esa llamada, o que día exacto se encontraba usted con el Vice-Presidente para ese entonces el Licenciado Elías Jaguas? Respuesta: “:…eso fue aproximadamente el 26 y 27 de septiembre…” Pregunta: ¿el año? Respuesta: “…2011…” Pregunta: ¿a qué hora aproximadamente recibió usted la llamada del Capitán Urjelles ese día 27? Respuesta: “…en horas de la mañana entre diez y doce de la mañana…” Pregunta: ¿De dónde conoció al Capitán JUAN URGELLES? Respuesta: “…si del grupo de transporte N°5…” Pregunta: ¿de igual forma conoce usted de trato, vista al Capitán JUAN PÉREZ GUEDEZ? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿de igual forma al sargento HIDALGO RODRÍGUEZ? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿viene de trabajar con ellos? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿informe a este tribunal específicamente cual fue el requerimiento o que consistió la conversación telefónica que tuvo con el CAPITÁN URGELLES? Respuesta: “…el requerimiento fue el de una camioneta doble cabina para llevar unos productos de mi Casa Bien Equipada y realizar una mudanza a la ciudad de Maracay…” Pregunta: ¿usted presto el vehículo que se le había solicitado, es decir le dio el apoyo? Respuesta: “…si por que no vi inconveniente de apoyarlo y prestarle la camioneta…” Pregunta: ¿puede ilustrar a este tribunal las características de esa camioneta que usted le prestó al Capitán JAUN URGELLES? Respuesta: “…una Ford Ranger gris doble cabina…” Pregunta: ¿de su propiedad? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿puede informarle a este tribunal a quien pertenece esa camioneta? Respuesta: “…a la Vicepresidencia de la República…” Pregunta: ¿a qué hora hizo usted entrega de dicho vehículo? Respuesta: “…lo hice a las diez de la noche…” Pregunta: ¿de ese mismo día 27 de septiembre? Respuesta: “…al día siguiente…” Pregunta: ¿puede informarle al tribunal en qué lugar entrego usted el vehículo que anteriormente describió? Respuesta: “…lo hice en los próceres, más o menos a la altura de EPA…” Pregunta: ¿puede informarle a este tribunal si el ciudadano Capitán JUAN URGELLES fue personalmente a retirar el vehículo? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿tiene usted conocimiento que medio utilizo para llegar a EPA en los próceres? Respuesta: “…el llego en un carro blanco marca Siena…” Pregunta: ¿solo o se encontraba acompañado con una persona? Respuesta: “…llego con un ciudadano…” Pregunta: ¿uniformado o de civil se encontraba el CAPITÁN URJELLES? Respuesta: “…se encontraba uniformado…” Pregunta: ¿Qué uniforme? Respuesta: “…patriota…” Pregunta: ¿el otro ciudadano estaba uniformado o era civil? Respuesta: “…estaba de civil…”: Pregunta: ¿recuerda usted la fisionomía o característica física de ese ciudadano? Respuesta: “…no, no la desconozco…” Pregunta: ¿una vez que se encontró con el Capitán JUAN URJELLES en las inmediaciones de EPA ese día 27, converso algo con el cómo fue la entrega de la camioneta, puede ilustrar a este tribunal en que consistió esa conversación? Respuesta: “…no solo simplemente le entregue la camioneta y le dije que tuviera pendiente que no le fuera a pasar nada y mantuviera cuidado con la misma…” Pregunta: ¿le llego a manifestar el Capitán JUAN URJELLES que tiempo requería la camioneta cuando la iba a devolver? Respuesta: “…yo le dije que me la tenía que regresar la camioneta a las cinco de la mañana lo más tardar…” Pregunta: ¿cinco de la mañana o al día siguiente es decir el día 28? Respuesta: “…si al día siguiente…” Pregunta: ¿el ciudadano Capitán JUAN URJELLES fue quien se llevó conduciendo la camioneta que usted le presto o la otra persona que lo acompañaba? Respuesta: “…no el Capitán JUAN URJELLES manejo la camioneta…” Pregunta: ¿tiene usted conocimiento que hizo la otra persona? Respuesta: “…solo simplemente lo siguió y se fue detrás de la camioneta…” Pregunta: ¿ciudadano testigo una vez prestada la camioneta aproximadamente a las diez hora del día 27 a qué hora específicamente le fue regresado dicho vehículo a su persona? Respuesta: “…entre un cuarto para la cinco de la mañana…” Pregunta: ¿puede indicarle a este tribunal como coordino para la entrega o directamente el Capitán JUAN URGELLES lo busco a usted en la vicepresidencia, como fueron las circunstancias para la entrega del vehículo? Respuesta: “…yo me encontraba de servicio en la viñeta y acordamos vernos a hay en los próceres. Pregunta: ¿Dónde se encontraba de servicio? Respuesta: “…en la viñeta en la casa del señor vice-presidente para ese momento…” Pregunta: ¿recibió usted algún tipo de llamada o el Capitán llego directamente solicitándolo a usted? Respuesta: “…no el me llamo a mi teléfono directamente y acordamos el lugar hay donde ya le dije…” Pregunta: ¿ciudadano testigo la entrega de la camioneta Ford Ranger que usted describió color gris, fue entregada en el mismo sitio donde fue entregada por el Capitán JUAN URGELLES donde usted la había entregado la noche anterior? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿en las mismas inmediaciones de EPA? Respuesta: “…si hay en los próceres…” Pregunta: ¿específicamente fue en el estacionamiento de EPA o los próceres como tal? Respuesta: “…en los próceres…” Pregunta: ¿al momento de la entrega por parte del Capitán JUAN URJELLES se encontraba acompañado o estaba solo cuando le entrego la camioneta? Respuesta: “…se encontraba acompañado…” Pregunta: ¿puede decirle a este tribunal con quien se encontraba en ese momento? Respuesta: “…se encontraba con el SARGENTO HIDALGO y el mismo ciudadano que vino a retirar el vehículo…” Pregunta: ¿estaba con dos personas más? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿se encontraba con SARGENTO HIDALGO y la misma persona que usted menciono al momento de entregar la camioneta el día 27? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿el ciudadano Capitán JUAN URGELLES para el día de la entrega del vehículo se encontraba uniformado o de civil? Respuesta: “…se encontraba uniformado…”: Pregunta: ¿Qué uniforme? Respuesta: “…patriota…” Pregunta: ¿el SARGENTO JUAN HIDALGO se encontraba uniformado o de civil? Respuesta: “…se encontraba uniformado…” Pregunta: ¿llegaron los tres ciudadanos en el vehículo Ford Ranger o también lo acompaño otro vehículo? Respuesta: “…lo acompaño otro vehículo…” Pregunta: ¿puede manifestarle a este tribunal las características de ese otro vehículo? Respuesta: “…un Siena blanco…” Pregunta: ¿un Fiat siena? Respuesta: “…Fiat siena…” Pregunta: ¿color? Respuesta: “…blanco…” Pregunta: ¿si pudo apreciar quién conducía ese vehículo? Respuesta: “…un ciudadano que no lo había visto…” Pregunta: ¿el ciudadano era militar o civil? Respuesta: “…era civil…” Pregunta: ¿Cuándo recibió la camioneta quien venía conduciendo la misma? Respuesta: “…el Capitán JUAN URGELLES…” Pregunta: ¿Dónde se encontraba para ese momento el sargento Hidalgo? Respuesta: “…en el puesto de copiloto…” Pregunta: ¿en la camioneta o el Siena? Respuesta: “…en la camioneta…” Pregunta: ¿llego usted a tener conocimiento o le informó el capitán a donde iba a llevar ese material o donde era la mudanza? Respuesta: “…hacia la Ciudad de Maracay…” Pregunta: ¿le llego a comentar algo de dicha mudanza? “…sí que sin novedad la había realizado dicho traslado…” Pregunta: ¿Qué hizo con la misma? Respuesta: “…simplemente la coloque en el parque automotor de la vicepresidencia…” Pregunta: ¿verifico si la camioneta tenía alguna circunstancia irregular? Respuesta: “…si le di un 360 a la camioneta y simplemente conseguí una novedad que la lona de la cajuela estaba desarreglada atrás y simplemente la acomode y más nada…”Pregunta: ¿Qué tiempo laboro en el grupo aéreo de transporte N° 5 y cuál era su cargo en el mismo? Respuesta: “…trabaje por siete años y medio y me desempeñaba como tripulante del sistema de King 200, o adjunto a la plataforma King 200…” Pregunta: ¿durante esos sietes años y medio compartió usted en el ámbito laboral y profesional con los ciudadanos Capitán JUAN URGELLES, el Capitán Juan Pérez Guedez y el Sargento Hidalgo? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿recuerda usted cuando laboraba en el grupo aéreo de transporte N° 5 que cargo ocupaba el Capitán Juan Urjelles? Respuesta: “…adjunto a la plataforma de laminado de estructura…” Pregunta: ¿recuerda usted qué cargo ocupaba el Capitán Juan Pérez Guedez? Respuesta: “…era jefe del sistema King 200…” Pregunta: ¿qué cargo ocupaba el sargento HIDALGO? Respuesta: “…adjunto a la plataforma King 200…” Pregunta: ¿el día 27 cuando usted presto la camioneta se encontraba el cap. Juan Pérez Guedez? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿al momento de entregarle la camioneta el Capitán JUAN URGELLES se encontraba acompañado por el cap. JUAN PÉREZ GUEDEZ? “…no…” Pregunta: ¿qué tiempo estuvo usted laborando en la vicepresidencia de la República? Respuesta: “…para ese entonces de seis a siete meses…” Pregunta: ¿qué cargo ocupo usted allí? Respuesta: “…oficial de seguridad integral…” Pregunta: ¿para el día 27 de septiembre se encontraba usted desempeñando algún servicio? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿en qué consiste ese servicio? Respuesta: “…me encontraba de servicio con el grupo caribe ya que en la vicepresidencia hay tres grupos donde se trabaja 24 por 24 y libran 48 el personal y yo trabajaba indiferentemente en cualquier de los tres grupos, ese día me tocó trabajar con el grupo caribe el tercer grupo y habíamos llegado de laborar en el transcurso del día en la caravana con el señor Vice-Presidente Elías Jagua para ese entonces y llegamos a la viñeta como de costumbre entre siete y ocho de la noche…” Pregunta: ¿el Capitán Juan Urjelles le manifestó que él se encontraba de servicio? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿él le manifestó que iba hacer difícil entregarle la camioneta a la hora que usted requirió, a un cuarto para la cinco de la mañana? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿Cuándo usted recibe la camioneta de mano del Capitán JUAN URGELLES llego usted a conversar con el ciudadano Sargento Hidalgo? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿en qué parte de los próceres se hizo la entrega de dicho vehículo? Respuesta: “…a las diez de la noche en el estacionamiento donde uno entra hacia el circulo, hay mismo se va hacia la viñeta.es todo…” (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada defensora YVETTE SUMAYA PEREZ para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
¿Usted manifiesta que en el lugar donde entrega la camioneta estaba un ciudadano que usted manifiesta que era un civil y en otro de su respuesta manifiesta no conocerlo como afirma que es civil y no un funcionario militar? Respuesta: “…lo digo por la vestimenta que cargaba…” Pregunta: ¿Qué tipo de iluminación tenía el espacio donde usted entrego la camioneta? Respuesta: “…los poste de los próceres…” Pregunta: ¿el civil se bajó del vehículo mencionado en sus respuestas? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿de qué color estaba vestido el ciudadano? Respuesta: “…no recuerdo el color solo sé que cargaba una camisa manga corta. Es todo…”
Juez Presidente concedió el derecho de palabra el Abogado defensor ALFONSO TOSTA RIOS para que interrogara al testigo de la siguiente forma:
“… ¿Estuvo usted presente en el momento de la reconstrucción de los hechos con motivo de la investigación de este caso? Respuesta: “…si…”
En este estado la defensa solicitó al tribunal sea exhibido al teniente PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO CAMERO, la resulta de la reconstrucción de los hechos donde el participa y deja dicho lo que estaba ocurriendo durante la reconstrucción ese documento ubicado en la pieza N° 8 de ítem probatorio Nº 38 desde folio 98 al 126. Por lo cual se ordenó al ciudadano Alguacil a exhibir el documento a las partes, prosiguiendo el interrogatorio de la siguiente forma:
“…Solicitó que el Teniente Solórzano observe la fotografía del folio 112. ¿Teniente Solórzano tiene en su vista el folio 112? Respuesta: si Pregunta: ¿usted en la fotografía que se le exhibe correspondiente al folio 112? Respuesta: “…no…” Pregunta: ¿persona señalada en la fotografía con un testigo anaranjado con el número dos y apunta hacia esa persona esa persona señalada allí la conoce usted? Respuesta: “…no y a parte no se ve bien…” pregunta: ¿el testigo anaranjado marcado con el numero uno que apunta hacia una persona ve usted el testigo y la persona hacia donde apunta conoce usted a esa persona? Respuesta: “…no lo vio ese día en la reconstrucción de los hechos…” Pregunta: ¿Por qué participa esa persona en la reconstrucción de los hechos para ser sido fotografiado?...”
En este estado el fiscal militar hizo una Objeción a la pregunta realizada por la defensa, argumentándola que entiende este Ministerio Público que la defensa quería enseñarle una imagen a los fines de hacer un reconocimiento al ciudadano testigo si él aparece allí o si bien conoce a las personas que están en la imagen, ahora, resulta totalmente impertinente realizarle preguntas dirigidas al testigo sobre técnicas de cómo se efectuó la reconstrucción de hechos o que pudiese pensar el testigo que no es un funcionario de la División de Reconstrucción de los hechos del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, de igual manera no es funcionario de un órgano auxiliar de investigación. La misma fue declarada CON LUGAR prosiguiendo con el interrogatorio de la siguiente forma:
¿Teniente Solórzano fue usted citado por la fiscalía militar para declarar en relación a este caso? Respuesta: “…si…” Pregunta: ¿Teniente Solórzano fue usted citado por la Dirección de Inteligencia Militar para declarar en este caso? Respuesta: No Pregunta: ¿Teniente Solórzano cuando usted fue citado por la fiscalía militar declaro usted ante la fiscalía militar? Si ¿Teniente Solórzano le puede indicar al tribunal hasta que fecha presto usted servicio en la vicepresidencia de la República? Respuesta: “…no recuerdo exactamente…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y Abandono del Servicio, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, ya que del mismo se desprende Primero: que el Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA acusado de autos, efectuó llamada telefónica al testigo con la finalidad de solicitarle en calidad de préstamo un vehículo tipo camioneta pick-up doble cabina color gris, adscrito al parque automotor de la Vice Presidencia de la Republica, la cual fue entregada de manera directa al referido acusado por Primer teniente PEDRO SOLORZANO CAMERO; Segundo: Al momento de la devolver la camioneta doble cabina, Ford Ranger (05:30am del día 28 de Septiembre del 2011) al Testigo, el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA se encontraba en compañía del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ vistiendo uniforme verde (Patriota); Tercero: el testigo Teniente Pedro Rafael Solórzano Camero, conocía de vista y de trato a los acusados ya que había laborado en el Grupo aéreo de Transporte Nº 5 durante siete (07) años y medio (1/2),g como miembro de la Plataforma King-200, en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- Capitán ANGEL ARNALDO ACOSTA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.481, actualmente miembro de la escolta y seguridad de la ciudadana Ministra Del Poder Popular para la Defensa, quien al ser preguntado en la audiencia del día 07 de Noviembre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…eso fue aproximadamente el día 27 o 28 de septiembre del año 2011 recibí una llamada del teniente Granado que lo había llamado el coronel Cuello Polanco que se había sustraído un avión del aeropuerto Internacional inmediatamente yo llame al teniente me comunico que mi comandante ya lo había llamado le mando a pasar revista al hangar lo único que tenía en ese momento de resguardo que era el hangar de PDVSA se pasó revista y me informo que no habían sustraído un avión de ese hangar luego me volvió a llamar y me dijo que mi comandante Cuello le había dicho que se habían sustraído un avión del grupo 5 el cual no es mi jurisdicción y yo tenía una enfermedad dengue me dirigí haya a la compañía me informaron que si era cierto que habían sustraído un avión me dirigí a grupo 4 donde estaba una serie de autoridades me preguntaron que si los supuesto que se habían sustraído el avión pasaron por mis alcabalas le pregunte a los efectivos que estaban de guardia en ese momento hay de las personas que sí que a las cuatro y media paso una camioneta con una coctelera un supuesto logo de casa militar a altas velocidad por las alcabalas que ellos le habían informado al teniente y el teniente le había dicho a mi
Coronel, es todo…”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
¿Cuántos puntos de control estaban bajo su responsabilidad como comandante de esa compañía? Respondió: “…bajo mi responsabilidad había cuatro punto de control…” Pregunto: ¿de esos cuatros puntos de control acceso? Respondió: “…los cuatros…” Pregunto: ¿Cómo se denomina estos cuatros puntos de control dentro del destacamento 53? Respondió: “…la alcabala rampa carga, alcabala Bolívar, la alcabala Enaca y la alcabala Miranda…” Pregunto: ¿por cuáles de estos cuatros puntos pasó este vehículo?
En este estado fue propuesta una Objeción por parte del abogado Defensor Alonso Tosta Ríos, la cual fue declarada SIN LUGAR y se ordenó al testigo dar respuesta a la pregunta por parte de la fiscalía Respondiendo de la siguiente manera:
“…paso por la alcabala rampa carga y alcabala Bolívar…” Pregunto: ¿estás alcabala tienen algún tipo de obstáculos físico a los fines facilitar la identificación del ingreso de vehículo de personas por el aeropuerto Internacional de Maiquetía? Respondió: “…la alcabala rampa carga no tiene ningún obstáculo solo están puros conos y la alcabala Bolívar si tiene un balancín pero en ese tiempo como eso es seguridad del aeropuerto Internacional quedaba un espacio entre el balancín y la reja de seguridad…” Pregunto: ¿contaban con un sistema de seguridad tipo cámara? Respondió: “…si tenían cámaras las dos tenían cámaras…” Pregunto: ¿usted pudo ver los videos de seguridad de dichas cámaras? Respondió: Si vi los videos de seguridad ¿Qué observo usted en dichos videos? Respondió: en los videos se observó que era blanco y negro una camioneta gris se le vio un logo en las puertas ingresaron y salieron a altas velocidad no tomado en cuenta los puntos de control ni nada pasaron y salieron a alta velocidad ¿recuerda usted la hora que ingreso la camioneta? Respondió: Si de cuatro a cinco de la mañana creo ¿tuvo usted acceso a la información donde se encontraba aparcada la aeronave sustraída? Respondió: No después de cierto tiempo que fui a declarar a la Dirección de inteligencia militar ellos me informaron que la avioneta se encontraba parqueada en la rampa N° 4 la auxiliar…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada Yvette Sumaya Pérez para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Usted en su declaración fue a declarar en la división de inteligencia militar es eso correcto? Respondió: Si Pregunto: ¿también manifestó que la inteligencia militar fue donde se enteró dónde estaba aparcada la aeronave? Respondió: Si señor Pregunto: ¿pudo identificar algún ciudadano civil o militar involucrado en el hecho? Respondió: No, es todo…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Usted dijo que lo había llamado un Teniente para informarle que había ocurrido una novedad puede decir el nombre del oficial? Respondió: Teniente Granado ¿Cómo le dice el Teniente de la novedad? Respondió: que lo había llamado mi Coronel Cuello, es todo…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, según los siguientes aspectos: Primero: Que existe una rampa de acceso denominada “Simón Bolívar”, y que en la misma hay obstáculo de seguridad tipo balancín y conos de seguridad, los cuales no fueron removidos para ingresar el vehículo en cuestión. Segundo: que en las cámaras de seguridad del aeropuerto se evidencia el paso de una camioneta a velocidad inusual con logos en las puertas, aparentemente de uso Oficial, entre las cuatro y cinco de la madrugada aproximadamente, del día 28 de septiembre de 2011. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
07.- Primer Teniente LARICCHA SUPPA JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.365.793, plaza del Grupo Aéreo Presidencial Nº 4 en Maiquetía, quien al ser preguntada en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…Yo me encontraba de 2do. turno de la ronda de la Base Aérea Francisco de Miranda el día el 27 de septiembre del año 2011, el turno se desempeña desde las 12 de la noche hasta las 3 de la mañana, el cual se realiza en un movimiento móvil en una camioneta Toyota blanca, los servicios se efectuaron sin novedad, aproximadamente a un cuarto para las tres de la madrugada, cuando se hace relevo de la guardia, me dirijo a Grupo 5 para realizar el relevo y allí no se encontraba el relevo respectivo a la hora, me dirigí a la alcabala y pedí que me dieran el número telefónico del oficial que recibía guardia de tercer turno, el cual me lo dieron y realice varias llamadas respectivas para localizarlo, el cual no contesto la llamada y espere un momento allí para ver si llegaba y cuando llego aproximadamente unos minutos después me llamaron de la alcabala para hacer relevo del sub oficial que se encontraba en la alcabala, fui en la camioneta a buscarlo, lo lleve hasta el dormitorio que queda en el mismo paso de ida al Grupo Nº 5 y luego al llegar al Grupo Nº 5 se encontraba el oficial que me recibía guardia, que era el Capitán. JUAN URGELLES ESCALONA, nos montamos en la camioneta y nos dirigimos a Grupo 4 para dirigirme a mi habitación que es donde yo desempeño mi guardia de oficial de día que es en Grupo 4 y donde efectúo la siesta en los dormitorios de mi unidad, allí me percato que mi teléfono celular no lo tenía conmigo y lo deje olvidado en la camioneta de servicio, llame a la alcabala para que llamaran por radio al oficial y se dirigiera nuevamente al grupo, allí llego la camioneta y el capitán llego y me entrego el teléfono y me dirigí a mi habitación para dormir, esto es lo que tengo conocimiento del servicio de la guardia y al caso…”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
¿Usted menciono que el día 27 de septiembre del año 2011 efectúo el servicio de 2do. Turno de ronda de la base?, ¿puede informar a este Tribunal si el Ronda de la base al momento de efectuar ese servicio tiene las llaves de acceso y salida de la Base Aérea La Carlota? Respuesta: “…efectivamente si, nosotros tenemos las llaves de las alcabalas sur – este, y otras llaves del servicio, las cuales se entregan al oficial que recibe la ronda respectiva, tanto la llave de la camioneta, como el libro y el radio respectivo de la guardia…” ¿usted menciono que tuvo que hacerles varias llamadas al tercer turno de ronda, porque al momento de hacer el relevo el mismo no se encontraba, puede informar a este Tribunal si recuerda la hora en que realizo dichas llamadas y en cuantos intento realizo para localizar telefónicamente al tercer turno? Respuesta: aproximadamente fue diez minutos antes de la tres de la mañana y no recuerdo exactamente cuántas veces fueron, pero estimo dos veces o más, pero no recuerdo exactamente cuántas veces hice la llamada…”¿recuerda usted ciudadano testigo, si el Capitán JUAN URJELLES, le manifestó donde se encontraba para ese momento que usted no lo localizaba? Respuesta: no, no me lo manifestó…” ¿usted hizo mención de que existe un radio, que se efectúa dicho servicio con un radio, es así? SI, efectivamente se hace el servicio con un radio Motorola…”¿trato usted de comunicarse o de tratar de que en la base con otro servicio localizaran el vehículo tipo Toyota, con el cual se ejecuta el servicio? la llamada se hizo a través vía telefónica a la alcabala principal, para que lo radiaran y le avisaran que fuera al Grupo 4 nuevamente…”¿a qué hora recibió el servicio el CAP JUAN URGELLES? aproximadamente a las 3 de la mañana, exactamente la hora no la recuerdo…”
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿usted informó que había realizado el 2do turno de Ronda Mayor, a qué hora inicio el turno y a qué hora termino? el turno inicia a las 12 de la noche y finaliza a las 3 de la mañana…”¿usted deja constancia de las novedades o las ocurrencias durante el desempeño de una guardia, se elabora un libro de novedades, es así en el caso del Ronda Mayor? efectivamente se efectúa un libro de novedades…”¿recuerda usted a pesar del tiempo, los asientos que coloco usted como novedades o/u ocurrencias en ese libro, donde se refleje que se haya afectado el exacto cumplimiento de la guardia de la ronda mayor? el servicio se efectúo sin novedad, eso fue lo que se colocó allí en el libro, es todo…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿A usted le correspondía entregarle guardia al Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? Respuesta: NO, el capitán que me recibió la guardia fue el Capitán JUAN URGELLES ESCALONA…”
Una vez efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos de Abandono de Servicio y contra el decoro militar; se aprecia que este testigo presencial, entregó la guardia de Ronda al Capitán JUAN URJELLES ESCALONA quien fue designado por orden del día Nº 154-2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, tercer turno de Ronda Mayor de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Prueba Documental N° 14 y a su vez las llaves de todos los sitios de acceso de la misma. Con este medio de prueba se determina que el acusado Capitán JUAN URJELLES ESCALONA, se encontraba de guardia para el momento en que devuelve la camioneta solicitada en calidad de préstamo al Teniente Pedro Rafael Solórzano Camero, Prueba Testimonial N° 06. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
08.- General de Brigada RAMON LUIS MUNDARAY LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.487.461, Comandante de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, quien al ser preguntado en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…supuestamente están involucrados unos profesionales del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, acantonado en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, apoyaron a la sustracción de una aeronave, bueno apoyaron y planificaron la sustracción de una aeronave del Grupo 5, que estaba en calidad de estacionada en Maiquetía, es todo …”
Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar el mismo contestó:
“… ¿Usted le manifestó a este Tribunal que es actualmente el Comandante de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, conocida como la Carlota y la pregunta es, para el año 2011 usted ocupaba ese mismo cargo? SI, estaba en proceso precisamente de toma de posición del cargo, cuando ocurrieron los hechos ¿dentro de sus atribuciones como Comandante de la base, está la de suscribir las ordenes de servicio de dicha unidad militar o dicha base? eso es correcto. ¿Pudiese ilustrar que servicios se efectúan en la misma? en la misma se efectúa uno llamado jefe de los servicios, guardia de alcabala con sus tres turnos, guardia alcabala principal y alcabala sur - este, igual con sus tres turnos, nocturno y el servicio diurno…” ¿existe bajo su tutela como comandante de la base, un servicio de ronda mayor por la base? Afirmativo ¿explique las funciones del profesional que ejerce ese servicio? ese servicio de ronda mayor, es precisamente velar por el buen servicio de los otros dos, que son el de alcabala principal y alcabala sur–este, que es la alcabala secundaria y obviamente pasar revista por la base para buscar la manera de detectar algo que este fuera de la normalidad o alguna novedad…”
En este estado el Fiscal Militar solicitó al Tribunal de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición, que se ponga de vista y manifiesto al Ciudadano testigo la ANEXO Nº 2, folio 64 Ítem 14, promovido por este Ministerio Público como prueba documental, a los fines de que el ciudadano testigo pueda observarlo y pueda reconocer el mismo. Solicitud acordada CON LUGAR y se ordenó al Secretario Judicial presentar la pieza, a los fines de la revisión por parte del tribunal, prosiguiendo el ciudadano Fiscal con su interrogatorio de la siguiente manera:
“… ¿Indique a este tribunal sí reconoce el documento, que se ha puesto en vista y manifiesto, y de igual manera sí reconoce como suya la firma que suscribe el mismo? SI reconozco el documento, una orden de guardia y reconozco mi firma como comandante de la base. ¿En qué consiste ese documento y que contiene el mismo? ese documento es la orden de guardia para el día, e indica quienes son las personas que tienen los diferentes servicios en la base. ¿Puede indicar a este Tribunal para qué fecha se ejecutaron esos servicios según el documento puesto que tiene en vista y puesto de manifiesto? Martes 27 de septiembre del 2011 ¿puede informar a este tribunal si para esa fecha, en dicho documento, la cual usted describió como una orden de servicio, se encontraba designado para desempeñar algún tipo de estos servicios el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA? Contesto: SI, el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, estaba designado para prestar el tercer turno de Ronda Mayor ¿de la base o algún sector específico? Contesto: el tercer turno de ronda mayor de la base. ¿Puede informarle a este Tribunal de que hora hasta que hora es ese servicio y cuáles son las circunstancias del cómo se realiza el mismo? Contesto: es un servicio que se realiza a partir de las 3 de la mañana hasta las 6 a.m. y su función principalmente es pasar revista por los otros servicios de la base, tanto de la policía como lo de las alcabalas, y al área perimetral para detectar algún tipo de novedad…”¿este Ronda Mayor, ciudadano testigo, en virtud de su respuesta, está encargado de pasar revista e inspeccionar otros servicios, este servicio se ejecuta en algún vehículo oficial, en un vehículo tipo motocicleta, tipo camioneta, sobre todo para el año 2011 específicamente, para la fecha que tiene el documento puesto de vista y manifiesto? Contesto: es un vehículo Toyota cabina larga, que es el mismo que usa el servicio diurno, el jefe de los servicios ¿este vehículo es conducido por el mismo Ronda Mayor? Contesto: SI, es asignado al Ronda Mayor ¿ciudadano testigo, usted como comandante de la base, puede indicarle a este Tribunal, si el Ronda Mayor en cualquiera de sus turnos, primero, segundo o tercero, ejecutando el servicio tiene las llaves de las distintas vías de acceso, puertas, rejas o prevenciones que dan acceso y salida a la Base Aérea Francisco de Miranda? Contesto: eso es correcto el jefe de los servicios tiene las llaves de todos los portones y en la transmisión del servicio al Ronda también se las otorga. ¿Ciudadano testigo, puede mencionarle a este Tribunal, y en virtud al cargo y tiempo que tiene conociendo la Base, cuantas vías de acceso y entrada posible vehiculares tiene la Base Aérea Francisco de Miranda? Contesto: para los efectos de la época del año 2011, tenía la entrada principal que es la alcabala principal, la alcabala sur – este, digamos que queda por la Rio de Janeiro hacia el área de California, habían dos acceso por la autopista Francisco de Miranda, una que la llaman la entrada taller mentor, que queda precisamente más o menos frente Grupo 5 y otra que era la entrada Presidencial que hoy en día ya está clausurada para los efectos del puente de conexión con el Parque del Este, hay otra que esta por el lado sur, pero no es para el paso vehicular, esa está prácticamente cancelada que queda por el área del cubo negro ¿ciudadano testigo la vía de acceso que da hacia Caurimare es una vía de acceso que pueden entrar personas y vehículos? Contesto: SI, esa es la alcabala sur – este…” ¿el ronda mayor posee las llaves que dan apertura a esa vía de acceso? Contesto: si, también…” ¿ciudadano testigo está autorizado en la ejecución del servicio de Ronda Mayor, el profesional que está ejecutando ese servicio, pueda ausentarse de la base, salir de las instalaciones de la base? Respuesta: NO, el servicio es un servicio interno y no debe ausentarse de la base…” ¿Qué el profesional debe mantenerse dentro de la base, durante el tiempo de duración de este servicio? Respuesta: eso es correcto. ¿Usted manifestó en su narrativa de que había tenido acceso a la información de los hechos posteriormente de lo ocurrido, puede informarle a este tribunal de qué forma tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: en una reunión previa en conjunto con el Comandante del Grupo Aéreo Nº 5, fui llamado y me expusieron más o menos lo que había ocurrido, en términos generales el profesional había colaborado con otros entes civiles para sustraer del Aeropuerto de Maiquetía la aeronave y después posteriormente la aeronave fue detectada y aterrizada en otra parte, si mal no recuerdo en el estado Apure y recuperada ya ¿ciudadano testigo cuando usted se refiere a profesional, a que profesional se refiere? me refiero al CAP. URJELLES y dos sargentos más…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio:
“…¿a una pregunta del Ministerio Público usted respondió, que se había enterado de los hechos en una reunión que fue convocada por el Comandante del Grupo Aéreo Nº 5, recuerda usted la fecha que se produjo esa reunión y que fue lo que le informaron? Respuesta: creo que fue el mismo día o al día siguiente, el mismo día, 3 o 4 horas después de la sustracción de una aeronave del Grupo 5 del Aeropuerto de Maiquetía. En una respuesta que usted dio a una pregunta de la Fiscalía, menciono al tribunal que se enteró de la novedad de la sustracción y que se enteró de la participación de un oficial de la Fuerza Aérea, ese oficial que mencionó usted es el CAP URGELLES? Respuesta: para el momento no era el CAP URGELLES, se presumía la participación interna, pero en ese momento por supuesto que no…” ¿el jefe de servicios para ese día 27 y amaneció el 28 por ser una guardia diurna, según la orden que usted firmo, le fue asignada a un oficial, puede usted decir al tribunal, apoyándose en la orden de servicio, que oficial fue designado para cumplir jefe de servicios? Respuesta: el CAP. IMBER MONTERO, según la orden… ¿el CAP. IMBER MONTERO, le dio novedades ese día 28 cuando usted se presentó a la Base? Respuesta: si me dio novedades…” ¿el CAP. IMBER MONTERO, le dio la novedad de la sustracción de la aeronave? Respuesta: no ¿que otro tipo de novedades le dio el CAP. IMBER MONTERO? Respuesta: en realidad para esta fecha no recuerdo exactamente las novedades… ¿usted no recibió ninguna novedad? Respuesta: de sustracción para ese momento a las 6 - 6:30 de la mañana que yo llegue no, y exactamente decirle ahorita textualmente y literalmente si hubo alguna novedad, sinceramente después de este tiempo no recuerdo…”¿recibió usted alguna novedad operacional del servicio por parte del CAP. IMBER MONTERO?
En este estado el Fiscal Militar, planteó una objeción señalando, como fundamento que la pregunta es impertinente, en virtud de que ya a esa misma pregunta el ciudadano testigo respondió, que “ no recibió novedad sobre la sustracción, y que sería difícil recordar algún tipo de novedad por el lapso de tiempo transcurrido “ declarándose CON LUGAR, por lo que el Tribunal le indicó al testigo no dar respuesta a la pregunta, prosiguiendo con su interrogatorio el abogado defensor de la siguiente manera:
“… ¿el CAP. IMBER MONTERO le paso a usted la novedad del abandono de servicio del CAP. URGELLES, en la mañana del 28 de septiembre? Respuesta: “…sinceramente no recuerdo…” es necesario dejar por escrito que el señor General no recuerda ninguna novedad en relación al abandono de servicio del CAP URGELLES y él es el Jefe de la base, es todo…”
En este estado el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿A usted se le exhibió una orden del día, al proceder a su lectura encuentra en la misma, el nombre del SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? Respuesta: G/B. MUNDARAY LOVERA: “…no…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio y contra el decoro militar; al informar que el Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA recibió la guardia de tercer turno de Ronda Mayor de la Base aérea Generalísimo Francisco de Miranda, según orden de servicio Nº 154-11 de fecha 27 de septiembre de 2011 suscrita por el Coronel (para el momento de los hechos) Ramón Luis Mandaray Lovera, y con tal responsabilidad recibió las llaves de todos los sitios de acceso de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda; asimismo se desprende de este testimonio la prohibición de salir de la Base Aérea mientras se esté de servicio diurno o nocturno. Por lo tanto SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
09.- Primer Teniente EMIR JOSE GALICIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.866.524 plaza del Grupo Aéreo de Transporte Presidencial Nº 4, quien al ser preguntado en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…para el momento de la situación, yo me encontraba de comisión de servicio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como encargado del centro de vigilancia electrónica, es decir, del circuito cerrado del aeropuerto; la notificación del hecho la tengo en la mañana que la persona encargada del grupo que se encontraba de guardia en el circuito cerrado, me llama por teléfono notificándome la situación, yo dormía justamente en el edificio administrativo del aeropuerto de Maiquetía y procedo a cambiarme y a dirigirme al lugar del circuito cerrado y en ese momento ya se encontraba el entonces Director, CNEL VICTOR RODRIGUEZ, y comenzamos a recabar toda la información de los hechos, del circuito cerrado como tal, todo lo que teníamos para ese entonces, posteriormente a eso recabo la información y me traslado hasta la sede de la sala de la Vicepresidencia, en el aeropuerto de Maiquetía y es donde el personal del Alto Mando observa los videos y el personal del DIM, como yo era la persona que estaba en los circuitos cerrados y como no querían que se filtrara más la información ,yo era la persona que reproducía los videos a todas la persona que llegaban a ese salón para que lo vieran, es todo…”
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
…” ¿ciudadano testigo usted hace mención, del ingreso de una camioneta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, recuerda las características de la camioneta, el color, si traía algún tipo de cartel, se venía con las luces prendidas, apagadas, vidrios abajo? Respuesta: Es una camioneta estas de doble cabina, como la hilux algo así, esas que son doble cabina con una plataforma atrás, si tenía coctelera, no recuerdo exactamente el color no sé si era gris o blanca, pero si se apreciaba como un rotulado en la camioneta ¿ciudadano testigo siendo usted jefe del centro de seguridad electrónica y sabiendo la ubicación de estas cámaras, ilustre al tribunal el sitio exacto donde se encontraba la aeronave sustraída? Respuesta: el sitio exacto donde se encontraba la aeronave sustraída, fue la plataforma del terminal auxiliar ¿ciudadano testigo, infórmele a este tribunal, porque entrada o si tiene algún nombre especifico por donde ingreso esa camioneta, que usted menciono anteriormente? Respuesta: la alcabala Bolívar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, fue la alcabala por donde fue el ingreso ¿ciudadano testigo usted menciono, que la seguridad aeroportuaria fallo o dejo de controlar, puede usted explicarle al tribunal que sucedió allí? Respuesta: el procedimiento establecido en el aeropuerto de Maiquetía en las alcabalas, es que las personas llegan al punto de control se identifican y queda registrado en los libros el acceso y la salida todo lo que entra y salga del aeropuerto de Maiquetía, y más a esas horas de la noche, porque es la única alcabala que se encuentra abierta. ¿Ciudadano testigo usted hizo mención que en los videos de seguridad, observa llegar la camioneta, que ya describió anteriormente, al lugar donde estaba la aeronave y dice que pudo apreciar que se bajaron algunas personas, se podría apreciar cuántas personas se bajaron o cuantas personas ingresaron a la aeronave? Respuesta: como una dos o tres personas, me parecen si mal no recuerdo, vi bajar de la camioneta, lo que se aprecia, lo que pasa que en esa parte solo se veía la parte inferior de las personas ¿ciudadano testigo la camioneta al retirarse, se retira por la mima vía de acceso, por el mismo punto de control o sale por otra vía de salida del aeropuerto internacional de Maiquetía? Respuesta: se retira por el mismo sitio, porque es la única alcabala abierta en el aeropuerto para ese entonces era la alcabala Bolívar por las horas de la noche ¿esa alcabala tiene algún tipo de dispositivo de seguridad que impida el tránsito automotor o de personal? Respuesta: si tenía una barrera en ese entonces, un balancín, aparentemente creo que tenía un desperfecto o había tenido un choque con una persona, con un vehículo y adyacente a esa misma alcabala de la seguridad aeroportuaria, también hay un punto de control de la Guardia Nacional, que esa no tiene ningún tipo de barrera ni nada pero si normalmente tiene unos conos…”¿ciudadano testigo, usted hizo mención a que la camioneta tenía una especie de rotulado, recuerda usted si se podía leer en el video o en la imagen, algún escudo o alguna escritura o algo? Respuesta: no, no las resoluciones de las cámaras no permite ese tipo y no se observaba nada; pero si se podía diferenciar que tenía algún tipo de rotulado el vehículo… ¿pudo usted apreciar por medio del video si la camioneta que ingresa a la parte interna del aeropuerto, hasta llegar a la rampa donde estaba la aeronave YV-1498, iba a baja o alta velocidad? Respuesta: “…no, no porque solamente entra a la alcabala y la próxima cámara en ese trayecto podría estar como a unos dos o tres minutos más o menos, y no se aprecia, ya la próxima cámara esta justamente cuando ya venía llegando a la aeronave, en ese trayecto entonces no note…”¿ciudadano testigo, usted menciono que había una cámara que apuntaba o señalaba hacia donde se encontraba aparcada la aeronave, puede determinar usted observando los videos el lapso de tiempo en que se retira la camioneta y la avioneta empieza a moverse, a desplazarse? Respuesta: la camioneta se retira y estimo que en unos, de verdad no recuerdo, pero debió ser muy pronto, pero el lapso de tiempo no debió ser mucho, es todo…” (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio:
¿Ciudadano testigo, es interesante que usted le diga al tribunal, usted vio en general unos videos, usted como técnico de esos videos, podría identificar el modelo de una aeronave e identificar qué tipo de aeronave es la que usted observa? Respuesta: SI ¿esa aeronave que usted dice observo en el video, la identifico plenamente? Respuesta: SI ¿les vio las siglas? Respuesta: NO ¿la persona que usted ve allí movilizarse, usted las pudo apreciar cuantas personas vio usted allí? Respuesta: si no más recuerdo como unas tres personas ¿puede decir que parte del cuerpo observo usted de esas personas? Respuesta: más o menos como de la cintura hacia abajo ¿puede usted asegurar si de la cintura hacia abajo, era el CAP. URGELLES, o el CAP. GUEDEZ o el SGTO. HIDALGO? Respuesta: NO ¿puede usted de la cintura hacia abajo identificar a cualquier otra persona distinta a la que yo he nombrado? Respuesta: NO ¿usted conoce al CAP. URGELLES? Respuesta: NO, si lo tuve que haber visto en algún momento, pero no…”
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, quien manifestó no tener pregunta que realizar.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de pruebas emanan elementos de convicción que comprueban la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos militares de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y Abandono del Servicio, hechos imputados por la Fiscalía Militar a los acusados de autos, al indicar que en la madrugada del 28 de septiembre de 2011, fue captado por las cámaras de seguridad del aeropuerto internacional Simón Bolívar, un vehículo tipo camioneta Pick- Up doble cabina con rotulado en sus partes accesando por la alcabala “Simón Bolívar”, dirigiéndose al sector denominado “rampa auxiliar Nº 4”, lugar donde estaba aparcada la aeronave siglas YV-1498. en virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Primer Teniente DANNY JHARACKS CHAUDARI ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.996, piloto de grupo de transporte aéreo N°5 desde el año 2008, quien al ser preguntado en la audiencia del día 31 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…yo era el copiloto del delta por la aeronave King 350 a finales de septiembre y estaba cumpliendo la ruta la Miranda Barinas dejamos un pasajero procedemos a Valera a buscar un paciente y luego retornamos a la Carlota por el tiempo que fue en la tarde el vuelo la Carlota cerró debido a la puesta del sol tuvimos que proceder a Maiquetía donde dejamos la aeronave aproximadamente a partir de la cinco y media de la tarde para que al siguiente día realizara un vuelo con otros pilotos…”
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
¿Puede indicar la identificación de esa aeronave que usted menciono como King 350? Respondió: YV-1498 ¿esa aeronave es perteneciente a quién? Respondió: al grupo aéreo de transporte N° 5 ¿recuerda el día en que salió de comisión de Barinas a Valera posteriormente a Maiquetía? Respondió: no recuerdo exactamente el día ya que fue hace dos años ¿recuerda usted el nombre del piloto que lo acompañaba? Respondió: si Capitán GIANCARLOS MANGANESE… ¿Cuál fue el procedimiento una vez que aterrizaron con la YV-1498 del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 a Maiquetía cual es procedimiento al dejar la aeronave puede ilustrar a este Tribunal? Respondió: una vez que la aeronave se deja en el aeropuerto Internacional de Maiquetía se deja en la rampa auxiliar que está identificado como la rampa de aviación Militar Bolivariana que queda al frente de la rampa auxiliar uno la deja hay la apaga le coloca los cobertores la tapa y la cierra ¿siendo el copiloto de esa aeronave en ese momento puede informarle a este Tribunal si la misma contaba con un sistema de seguridad para el ingreso a la parte de interna de la aeronave? Respondió: el único sistema que tiene la aeronave es una manilla la cual se abre pulsando un botón para acceder a la puerta principal ¿no requiere de ningún tipo de llave? Respondió: no señor Pregunto: ¿unas vez que dejaron la aeronave qué hizo usted a donde se dirigió? Respondió: al llegar a Maiquetía se cerró la aeronave el oficial de guardia nos mandó a buscar con la camioneta de grupo N° 5 y de ahí procedemos a la base aérea de la Carlota donde estábamos alojado donde estaban las habitaciones ¿recuerda usted que otras personas constituían la tripulación ese día que volaron con usted? Respondió: estaba el Capitán GIANCARLOS MANGANESE, una Teniente que no recuerdo el nombre que era la paramédico y el Sargento jefe de máquinas ¿pude explicarle a este Tribunal cual es procedimiento en cuanto a la información a que persona le informa que la aeronave va a pernotar fuera de la base aérea Francisco de Miranda? Respondió: una vez cuando uno arriba a Maiquetía en ese momento teníamos un chat del grupo aéreo de transporte N° 5 donde se colocaba donde estaban las aeronaves y donde pernotaban ¿ese chat tiene asesó todo el grupo 5 solo una parte, lo del escuadrón puede explicarle al Tribunal? Respondió: en ese chat están incluido el piloto, el Comandante de grupo, el jefe de operaciones ¿puede informarle a este Tribunal si tiene conocimiento a qué hora iban a buscar la aeronave y que piloto estaban comisionado para buscar la misma? Respondió: al día siguiente estaba comisionado el Teniente Coronel Pedro Rodríguez y el Capitán Piñango Figura no tenía conocimiento de la hora ya que el día siguiente no estaba en el delta por ende no tenía conocimiento a qué hora podía salir esa aeronave ¿tiene usted conocimiento si esa tripulación pudo buscar la aeronave de Maiquetía? Respondió: al día siguiente el Capitán Piñango me llama preguntándome que donde habíamos dejado la aeronave al llagar allá se percató que nos estaba ¿a qué hora más o menos si lo recuerda lo llamo el Capitán Piñango? Respondió: a la cinco y seis de la mañana aproximadamente ¿Qué respondió a la pregunta del Capitán Piñango? Respondió: le respondí que la habíamos dejado en el terminal auxiliar de Maiquetía ¿tuvo usted algún tipo de información sobre la aeronave YV-1498? Respondió: la próxima información que tuve fue cuando el Coronel Comandante del grupo vamos con él a Maiquetía porque estábamos citados por el DIM para declarar ya que la novedad supuestamente había sido sustraída ¿recuerda usted el nombre del Comandante del grupo para la fecha? Respondió: Coronel José Luis Parra Sosa ¿tuvo algún tipo de información acerca de esa sustracción? Respondió: no ¿actualmente usted es plaza del grupo aéreo N° 5? Respondió: actualmente me encuentro a orden del Comando General pasando a la situación de retiro ¿usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Capitán Juan Urjelles? Respondió: si ¿de dónde lo conoce? Respondió: del grupo de transporte aéreo N° 5 ¿recuerda cual era las funciones del mismo en el grupo? Respondió: recuerdo que era jefe de la plata forma de estructuras ¿conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Capitán Juan Pérez Guedez? Respondió: SI ¿de dónde lo conoce? Respondió: del grupo de transporte aéreo N°5 ¿recuerda cuál era el cargo que ocupaba para el 2011? Respondió: era jefe de la plata forma de King 200 y 350 ¿la aeronave YV-1498 pertenece a esa plataforma? Respondió: SI ¿conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Sargento Hidalgo? Respondió: si ¿de dónde lo conoce? Respondió: del grupo de transporte aéreo N° 5 ¿recuerda cuál era el cargo que ocupaba el referido Sargento en el grupo? Respondió: no lo recuerdo…” (Énfasis en lo subrayado por el tribunal)
En este estado le fue cedió el derecho de palabra a la Abogada IVETTE SUMAYA PÉREZ para que realizara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿No existió posibilidad de aparcarla en la Carlota? Respondió: fue a partir de la cinco y cinco y media de la tarde debido que no fue aparcada en la Carlota para esa época cerraba más temprano a la puesta del sol. Es todo…”
En este estado el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la Abogado ALFONSO TOSTA RIOS para que efectuara su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Los jefes de plataforma tienen autorización para disponer para que una aeronave efectuara alguna actividad? Respondió: no tengo el conocimiento eso debe ser autorizado por el Comandante del grupo no tengo conocimiento de esa autorización…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, hechos imputados por la Fiscalía a los acusados de autos, debido a que manifiesta el testigo, que como copiloto de la aeronave YV-1498 realizó el procedimiento de aparcado de la misma en la rampa auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y que la misma no contaba con un sistema de seguridad con llave y que los acusados Capitán JUAN URJELLES ESCALONA y Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ eran los Jefes de Plataforma y auxiliares de la misma, en el caso del Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, por lo que lógicamente los acusados conocían el funcionamiento de la aeronave siglas YV-1498. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Capitán MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.858.113, plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 desde el mes de agosto 2002, ocupando el cargo de Jefe de Operaciones del escuadrón de vuelo Nº 52, quien al ser preguntada en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…El conocimiento que tengo es que un aeronave modelo King Air modelo 350, siglas YV1498 fue sustraída ilegalmente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y que hay tres personas de mi Unidad que supuestamente están implicadas en ese hecho. Es todo”
Al ser interrogado por el ciudadano Fiscal Militar el mismo respondió de la siguiente manera:
“…¿Usted hizo mención de tener conocimiento de la presunta sustracción de una aeronave militar de su unidad, tomando en cuenta el tiempo transcurrido ya que los hechos de este proceso ocurrieron en fecha 28 de septiembre del 2011, recuerda usted, cuáles fueron las circunstancias de la aeronave a la cual usted describió como una aeronave militar modelo 350, siglas YV1498?...”
En este estado el ABOGADO TOSTA RIOS presentó Objeción fundamentando la misma en que el fiscal hace una pregunta, luego plantea la posible respuesta y además se sale del tema y del conocimiento del testigo, que él ha traído, él tiene que aclarar al tribunal, yo traje a este testigo para probar tal cosa, el fiscal está haciendo pregunta que no tiene nada que ver con la presencia del testigo, entonces que el fiscal se concrete para que trajo a este testigo y las preguntas. Argumentando el Fiscal que está en la fase de evacuación de testigo y no en una fase de conclusiones, declarándose CON LUGAR, por cuanto queda anulada la pregunta, prosiguiendo el Fiscal de la siguiente manera:
¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA? Respuesta: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ? Respuesta: si ¿conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? Respuesta: si ¿de dónde conoce a los precitados ciudadanos? Respuesta: de la unidad en la cual trabajamos. ¿Trabajaban estos ciudadanos o eran plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: sí ¿recuerda usted, siendo plaza de esa misma unidad, los cargos de dichos ciudadanos en la unidad? Respuesta: no recuerdo exactamente ¿de ninguno de los tres? Respuesta: si ¿cómo jefe de operaciones, tiene conocimiento, si algunos de estos ciudadanos estaban encargado de la plataforma técnica de la aeronave antes mencionada por usted? Respuestas: no tengo conocimiento exactamente ¿tuvo usted conocimiento posteriormente de la recuperación de la aeronave YV-1498? Respuesta: si ¿Cuándo tuvo conocimiento de la recuperación de la misma? Respuesta: no recuerdo exactamente la fecha en la cual me entere de la recuperación de la aeronave. ¿Siendo usted jefe de operaciones de ese grupo, en qué consistió la misión de recuperación por parte del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: la misión de recuperación fue una misión encabeza por el CNEL JOSE LUIS PARRA SOSA, en la cual un grupo de profesionales se dirigió al lugar donde fue encontrada la aeronave, con la intención de retirarla del lugar ¿puede mencionar que cargo tenía el CNEL. PARRA SOSA? Respuesta: Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ¿Quienes integraron la comisión de búsqueda o recuperación de la aeronave sustraída? Respuesta: era un grupo de profesionales, pero no sé exactamente todos los nombres de los profesionales que se encontraban allí ¿Tiene usted conocimiento en qué condiciones fue recuperada la aeronave? Respuesta: en condiciones de vuelo, el avión sufrió unos daños, esa fue las condiciones en la cual fue recuperada…”
Seguidamente, el Juez Presidente concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS para que efectuara las preguntas de la siguiente manera:
¿Cuándo usted dice Jefe de Operaciones, es jefe de Operaciones de un escuadrón de vuelo? Respuesta: Jefe de Operaciones del Escuadrón de vuelo Nº 52. ¿Cómo jefe de operaciones usted tiene la misión de asignar misiones de vuelo? Respuesta: no ¿Quién asigna las misiones de vuelo y tiene autoridad para eso? Respuesta: el Comandante del grupo ¿usted dijo que conocía de vista a los acusados y que los conoció en el grupo, tiene usted conocimiento como jefe de operaciones del escuadrón de vuelo, de haber tenido asignaciones como pilotos algunos de estos acusados? Respuesta: dentro del escuadrón ellos no se han desempañado como piloto…”
Del mismo modo le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Qué persona tenían conocimiento, de que la aeronave YV1498, arribaría al Aeropuerto Internacional de Maiquetía y no a la Carlota? Respuesta: en primer lugar mi tripulación, en segundo lugar los familiares del paciente, en tercer lugar el oficial de guardia del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ¿podría identificarme los nombres de su tripulación y del oficial de guardia del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, que tenían conocimiento que la aeronave YV-1498 arribaría al Aeropuerto Internacional de Maiquetía y no a la Carlota? Respuesta: en primer lugar mi persona, el copiloto 1TTE. DANNYS CHAUDARI, el jefe de máquinas SARGENTO PRIMERO JESUS MARQUINA y la paramédico 1TTE. ZURAYMA TORRES y el oficial de guardia no recuerdo exactamente quién era ¿estas eran las únicas personas que tenían conocimiento que la aeronave YV-1498, permanecería en el Aeropuerto de Maiquetía y no en la Carlota el día 27 de septiembre? Respuesta: estas personas, además de los familiares del paciente y además de todos los integrantes del Chat que se encontraba en ese momento con el oficial de guardia del Grupo Aéreo Nº 5 ¿el personal que se encontraba de servicio de guardia, permanece en el Aeropuerto de Maiquetía? Respuesta: solamente, una sola persona se encuentra en Maiquetía, que es la persona que recibe el avión, para dar instrucciones de carreteo y los integrantes del Chat, en ese momento un Chat BlackBerry, que cada movimiento que hacia un aeronave era publicado en ese Chat ¿usted me podría indicar si dentro de esos integrantes del chat, son personal del Grupo Aéreo Nº 5? Respuesta: si ¿me podría usted indicar si dentro de ese grupo chat, de ese día específicamente 27 de septiembre, se encontraba el CAPITÁN JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA? Respuesta: no sé exactamente los integrantes del chat para ese momento ¿me podría afirmar si algunos de los procesados, formaban parte de ese Chat? Respuesta: no se los nombres de los integrantes del Chat para ese momento ¿Quién nos podría dar esa información?...”
En este estado el Fiscal Militar planteó una Objeción, fundamentando la misma en que la pregunta es impertinente, ya que va dirigida a un testigo, que en dos oportunidades o en reiteradas oportunidades ha manifestado que él no tiene conocimiento de quienes integran el Chat, que es un Chat del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 y dejó bien claro que no recuerda que los hoy acusados estén en el mismo, hacerle una pregunta sobre quien pueda dar información del Chat, es impertinente ya que el testigo manifestó con respuestas anteriores no tener conocimiento de las personas que integran el mismo. Reformulando la pregunta por parte de la defensa, declarándose Con Lugar la objeción, prosiguiendo el interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Usted tiene conocimiento, por la experiencia y los años que ha permanecido en el Grupo Aéreo Nº 5, si los integrantes del Chat son técnicos mecánicos?...”
En este estado el Fiscal Militar Mayor Elías Plasencia Mondragón planteó una vez más objeción, argumentando la Representación Fiscal que la pregunta es genérica, en virtud que hablan de un chat y el testigo manifestó que ciertamente está en el Grupo de Transporte Aéreo Nº 5 y poseen un chat donde reportan los movimientos del avión, en ningún momento él ha hablado de que se reporte la parte técnica o mecánica del mismo, por lo que considera la pregunta es impertinente. Argumentando la defensa que eran pocas las persona que tenían conocimiento que la YV 1498 permanecería en el Aeropuerto de Maiquetía y no en La Carlota, donde normalmente ella debió haber pernoctado, con las preguntas se quiere es saber quiénes eran esas pocas personas que tenían conocimiento, porque de esas personas podíamos sacar quienes podían saber que la aeronave estaría en Maiquetía, y que el día 28 podían sacarla del aeropuerto, por lo que es necesario saber quiénes eran esas pocas personas y llegar al punto de la búsqueda de la verdad y saber si mi defendido formaban parte de ese grupo minucioso que tenían conocimiento que la aeronave permanecería el día 27 de septiembre del 2011, en el Aeropuerto de Maiquetía e inducir la sustracción de la misma, declarando la objeción SIN LUGAR e indicó al testigo dar respuesta a la pregunta, respondiendo de la siguiente manera:
“…No tengo conocimiento de quienes exactamente integraban el Chat, es todo…”cesaron las preguntas por parte de la Defensa.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador hechos imputados por la Fiscalía a los causados de autos, al desprenderse de la declaración que el testigo era el piloto de la aeronave YV-1498, para el día 27 de septiembre de 2011 y éste pasó la información del lugar de aparcado de la aeronave por medio de un chat telefónico del tipo Blackberry a su comando natural, del mismo modo la tripulación para ese fecha también tenía conocimiento del lugar donde se encontraba la aeronave siglas YV-1498 entre ellos se encuentran el copiloto 1TTE. DANNYS CHAUDARI, el jefe de máquinas Sargento Primero JESUS MARQUINA y la paramédico 1TTE. ZURAIMA TORRES, todos ellos promovidos como testigos y que son contestes entre sí. Del mismo modo se desprende de esta declaración testifical que el piloto conocía de vista y trato a los acusados ya que eran plazas orgánicos de la misma unidad de Transporte Aéreo Nº 5, en virtud a ello la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Teniente ZURAIMA LISBETH TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.094.537, plaza de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, en la dependencia del servicio médico de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, actualmente tengo con 3 años de servicios, quien al ser preguntada en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…aproximadamente hace dos años realice un traslado aéreo medico en la aéreo ambulancia del Grupo Aéreo de Transporte N°5, perteneciente allí a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, llevamos un paciente el cual la ruta era Valera – Caracas, por circunstancia de tiempo el avión no pudo aterrizar en La Carlota, sino aterrizo en Maiquetía y allí dejamos el avión; al día siguiente se me informo que el avión había sido robado el avión…”
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal el mismo hizo su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Ciudadana testigo, usted menciono que había sido designada para el traslado de un paciente, en una aeronave el Grupo Aéreo de Transporte N°5, recuerda usted específicamente la aeronave, las siglas? Respuesta: YV1498 Pregunta: ¿esta era una aeronave de la Fuerza Armada Nacional, tenía conocimiento? Respuesta: si, perteneciente al Grupo Aéreo de Transporte N°5 ¿recuerda usted quienes formaban parte de la tripulación que voló esa aeronave el día 27 de septiembre del 2011? Respuesta: piloto de la aeronave el CAP. GIANCARLOS MANGANESE, copiloto 1TTE. CHAUDARI, Jefe de maquina SGTO. MARQUINA y mi persona enfermera de vuelo ¿ciudadana testigo puede ilustrar a este tribunal, la misión a la cual usted fue designada? Respuesta: el traslado de un paciente con ruta de Valera – Caracas, misión aéreo ambulancia ¿puede informarle a este tribunal, las circunstancias de lo que ocurrió al aterrizar en el aeropuerto internacional de Maiquetía, en cuanto a su persona y el traslado del paciente? Respuesta: 1TTE. ZURAIMA LISBETH TORRES: “…se aterrizó allí por cuestión del tiempo, que ya no se podía aterrizar en La Carlota, porque lo que ya, en la Carlota hay un tiempo estimado para aterrizar en el transcurso de la tarde, porque ocasiona lo que llamamos la puesta del sol, después de la puesta del sol no se puede aterrizar porque ya es de noche, y entonces los aviones cuando es de noche aterrizan es en Maiquetía, por cuanto esa es la orden, por consiguiente aterrizamos allá y se le informo desde Valera a los familiares del paciente que la ambulancia se dirigiera a Maiquetía a retirar el paciente allá…”
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado DEFENSOR ALFONSO TOSTA RIOS quien no formuló preguntas. Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada DEFENSORA IRIS GAVIRIA ARAUJO quien no formuló pregunta.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador hechos imputados por la Fiscalía Militar, esto en razón de que la testigo con su dicho ratifica que la aeronave YV – 1498 pernotó en el aeropuerto de Maiquetía, el día de la sustracción, ya que fungía como parte de tripulación de la aeronave para el 27 de Septiembre de 2011,y reconoce a quienes la acompañaban en la misión de vuelo es decir CAPITÁN GIANCARLOS MANGANESE, copiloto 1TTE. CHAUDARI, Jefe de maquina SGTO. MARQUINA, los cuales son contestes en sus dichos, al señalar que eran los únicos que conocian y los motivos por las cuales la aeronave aterrizó en el aeropuerto de Maiquetía y no en el aeropuerto La Carlota en Caracas, por lo que la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Sargento Segundo JESÚS MANUEL MARQUINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.082, plaza del Grupo Aéreo de Transporte N°5, en funciones como técnico y tripulante de los sistemas KING-200 Y KIN-G350, con 5 años en la unidad, quien al ser preguntado en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“...el día 27 de septiembre del 2011 yo formaba parte de la tripulación que voló la aeronave y dejamos la aeronave esa noche en el aeropuerto de Maiquetía, y luego procedimos a retirarnos y nos llamaron al siguiente día, informándonos lo sucedido…”
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Ciudadano testigo, recuerda usted las siglas de la aeronave, donde usted era parte de la tripulación el 27 de septiembre del año 2011? Respuesta: YV-1498 ¿ciudadano testigo, infórmele a este tribunal que cargo ocupaba dentro de esa tripulación? Respuesta: jefe de maquina a bordo de la aeronave ¿ciudadano testigo, recuerda usted a qué hora aterrizaron en Maiquetía ese día 27 de septiembre del año 2011? Respuesta: eran las 6 y cuarto aproximadamente ¿cuál es el procedimiento que debe realizar usted, como jefe de máquina de esa aeronave para ese día, al momento que ya estaba la misma en el aeropuerto internacional de Maiquetía, ya aparcada? Luego de esto, bajamos un paciente que llevábamos a bordo y procedí a efectuar la inspección de post vuelo, cerrar la aeronave y luego nos retiramos ¿en virtud de esta respuesta de su persona, entiendo de cerrar la aeronave, puede ilustrar usted si esa aeronave perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene algún tipo de sistema de seguridad al momento de cerrarlo, entiéndase, sistema de seguridad, una llave, un código, una cerradura con un pasador, explíquele al tribunal? Respuesta: para ese momento la aeronave no poseía ningún tipo de sistema de seguridad, para acceder a ella ¿es decir, que el acceso era directo, se podía abrir la puerta sin ningún tipo de llave o dispositivo de seguridad? Respuesta: eso es correcto. ¿Una vez que cerro la aeronave, que acciones se toman, o cual es el procedimiento de la tripulación, entre ellos usted? nos retiramos del lugar, cerramos la aeronave, se abasteció de combustible que es parte del post vuelo, luego nos retiramos nos estaba esperando afuera el vehículo que nos sube a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda ¿ciudadano testigo, cuando tiene usted conocimiento de la sustracción de la aeronave? Respuesta: el día siguiente, aproximadamente a las 6 de la mañana ¿puede informarle a este tribunal, como tuvo conocimiento de dicha situación? Respuesta: me informo el oficial que se encontraba de guardia en la unidad para ese entonces ¿puede mencionarle a este tribunal, quienes conformaron la tripulación que voló en el YV-1498 el día 27 de septiembre del año 2011? Respuesta: “…el piloto era el CAP. GIANCARLOS MANGANESE, el copiloto 1TTE. DANNYS CHAUDARI, la enfermera a bordo la TTE. ZULAIMA TORRES y mi persona el Jefe de máquina ¿ciudadano testigo, dígale al tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al CAP. JUAN URGELLES? Respuesta: si lo conozco ¿ciudadano testigo, dígale al tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al CAP. JUAN PEREZ GUEDEZ? Respuesta: si lo conozco ¿ciudadano testigo, dígale al tribunal si conoce de vista, trato y comunicación al SARGENTO HIDALGO? Respuesta: si lo conozco ¿ciudadano testigo, indíquele a este tribunal desde que tiempo tiene conociéndolo y de donde lo conoce? Respuesta: tengo conociendo aproximadamente 5 años, que es el tiempo que tengo en la unidad y lo conozco del trabajo, fueron compañeros de trabajo en la unidad ¿ciudadano testigo, recuerda usted los cargos que ocupaban de estos profesionales militares dentro del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: el CAP. JUAN PEREZ era el jefe de la plataforma de KING AIR, el CAP. JUAN URGELLES, conformaba parte del taller de estructura y el SARGENTO HIDALGO era compañero de trabajo, anexo a la plataforma de KING AIR, ¿ciudadano puede informarle a este tribunal, en que consiste ese post vuelo, cuál es ese procedimiento como tal una vez que llega el avión a Maiquetía? Respuesta: el procedimiento es realizar una inspección visual de las condiciones en la que llego la aeronave, sino tiene un caucho espichado, los fluidos, nivel de los fluidos, completarle combustible, lo requerido que se tiene que quedar la aeronave, se le hace la inspección 360, luego se les coloca las tapas de seguridad, para que no ingresen ningún tipo de FDO o partículas y bromas dentro del motor y una vez concluido se cierra la compuerta de la aeronave, en eso es que consiste la inspección de post vuelo… Es todo”
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado DEFENSOR ALFONSO TOSTA RIOS quien No formuló ninguna pregunta; Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra a la Abogada DEFENSORA IRIS GAVIRIA ARAUJO quien tampoco formuló preguntas.
En este estado el Tribunal realizo las siguientes preguntas al testigo:
“… ¿A quién le informo el procedimiento del post vuelo de la aeronave YV-1498 la tarde del 27 de septiembre de 2011 una vez que se encontraba aparcada en al aeropuerto de Maiquetía? Contesto: Al Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, ¿Qué información dio al Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ? Contesto: le informe que la aeronave no tenía novedad y que a primera hora de la mañana iría a la base Miranda. ¿A través de que medio le informo al Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ? Contesto: la información la pase en un formato de mensaje de texto…Es todo.”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, por cuanto este testigo era tripulante jefe de máquina de la aeronave YV-1498 para el día 27 de septiembre de 2011, y el mismo manifestó que la misma NO poseía ningún dispositivo de seguridad para su abordaje y encendido; de igual manera reconoce a los acusados Capitán JUAN URJELLES ESCALONA y capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ como jefes de Plataforma y al Sargento José GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ como adjunto a las mismas y finalmente manifestó que la información del denominado Post- vuelo la pasó al acusado capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ mediante un mensaje de texto vía telefónica, donde le informó los detalles de las condiciones como había quedado la aeronave YV-1498 para el día 27 de septiembre de 2011. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Primer Teniente MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V -13.904.983, piloto de la Aviación Militar Bolivariana, plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, actualmente Jefe del Departamento de Mantenimiento de Instalaciones y Transporte. Testigo promovido por ambas partes, quien al ser preguntado en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…el día 28 de septiembre del año 2011, fui designado para volar la aeronave YV1498, que había llegado la noche anterior al aeropuerto de Maiquetía, en la mañana del 28 de septiembre baje nos vinimos al aeropuerto de Maiquetía a buscar la aeronave y al momento de llegar ya la aeronave no estaba…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Ciudadano testigo, puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN URJELLES?: Respuesta: si lo conozco ¿puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ? Respuesta: si lo conozco ¿puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? Respuesta: si lo conozco ¿puede informarle a este tribunal de que tiempo y de donde conoce a estos profesionales? Respuesta: al CAPITÁN JUAN URGELLES lo conozco desde que llegue al Grupo 5 creo, no recuerdo que tiempo tiene el en la unidad pero lo conocí en Grupo 5, al CAP. JUAN PEREZ lo conozco desde antes, cuando yo estaba en el Grupo de Entrenamiento Aéreo, él era plaza de ese grupo y lo conocí allá y cuando llegue al Grupo 5 tuvimos trato y comunicación y al SARGENTO HIDALGO desde que llego al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ¿recuerda usted ciudadano testigo, que cargos ocupaban estos profesionales en el Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: el CAPITÁN JUAN URGELLES no recuerdo si era el Jefe de la Plataforma de estructura o estaba la Plataforma de estructura, el CAP. JUAN PEREZ era el Jefe de la plataforma de aviones de hélice y el SGTO. HIDALGO, si no recuerdo ¿puede informarle a este tribunal si recuerda, cuáles fueron las acciones para la recuperación de la aeronave nuevamente al grupo? Respuesta: tengo entendido que esa misma tarde, otro avión de la Fuerza Aérea avisto el avión en los llanos venezolanos, no recuerdo el sitio exacto y fue nombrada una comisión por el Comandante del Grupo para iniciar las labores de recuperación de la aeronave y como a los dos o tres días llego la aeronave a la base nuevamente…” Es todo.
Seguidamente, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS quien efectuó preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Usted hablo que el CAP. URGELLES trabajaba o era Jefe de una plataforma de estructura, que quiere decir plataforma en los términos de la Fuerza Aérea? Respuesta: realmente no sé si era una plataforma o una sección, pero los estructuritas, llevándolo a un término más coloquial, son las personas que se encargan de reparar o de alistar los aviones en cuanto tengan una novedad, digamos que con la parte de latonería…” Pregunta: ¿hay un sinónimo para el termino de plataforma? plataforma es, bueno…no tengo la palabras precisas, pero es un término que se utiliza, no tengo los términos específicos, el escuadrón de mantenimiento se divide en plataforma, en este caso del Grupo 5, la plataforma de aviones de turbina de chorro y plataforma de aviones de hélice, si dije el termino plataforma tal vez lo utilice mal el término de plataforma, puede ser una sección de estructura, es un nivel más pequeño que el termino de plataforma ¿Quién le ordena usted como piloto, el que realice un vuelo en una nave determinada y le da un plan de vuelo? Respuesta: la orden la da el Coronel Comandante del grupo, mediante el jefe de operaciones y finalmente el comandante del escuadrón de vuelo, es quien designa las tripulaciones ¿en el caso específico, en el tiempo que estamos hablando, la persona que ordena el vuelo o firma la orden de vuelo, quien era para ese momento? Respuesta: el CORONEL JOSE LUIS PARRA SOSA…” Es todo.
Del mismo modo, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO quien preguntó de la siguiente manera:
“… ¿desde donde partieron ustedes para ir a Maiquetía? Respuesta: desde Grupo 5, la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda ¿a las 5 de la mañana? Respuesta: aproximadamente, no recuerdo la hora exacta, si 5 de la mañana o 5 y media, fue antes del amanecer ¿y a la solicitud suya que le hiciera al Sargento Primero OSCAR FALCON, que le manifestó al respeto? nada él estaba en la oficina, yo le dije mira Falcón ve a ver el avión y hazle el pre vuelo, y él me dijo entendido mi teniente, mas nada…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que comprueban la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, quien manifestó que como tripulante de la aeronave YV-1498 designado por el Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, Coronel JOSE LUIS PARRA SOSA, se dirigió el día 28 de septiembre de 2011, al Aeropuerto de Maiquetía, rampa 4, a buscar la mencionada aeronave observando que la misma no se encontraba aparcada en dicho lugar, según lo manifestó la comisión del día anterior. Con este testimonio se deja por sentado que ciertamente la aeronave YV-1498 fue aparcada en el Aeropuerto de Maiquetía, Rampa 4 el día 27 de septiembre de 2011 y que la misma no se encontraba en horas de la mañana del día 28 del mismo mes y año, cuando se dirigió a buscarla, a fin de ser trasladada hasta el aeropuerto La Carlota en la Ciudad de Caracas, según las instrucciones recibidas de parte del Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Mayor PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.090.251, plaza de la Inspectoría General del componente Aviación Militar Bolivariana, en la División de investigación de accidentes, perteneciente a la Dirección de seguridad aérea y terrestre, desempeñándose como piloto aviador militar; actualmente con nueve (09) meses en la Inspectoría General de la Aviación. Y anteriormente un (01) año como cursante de estudios de Estado Mayor en la República de Bolivia y anteriormente perteneciente al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, quien al ser preguntada en la audiencia del día 03 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…me dirigí hacia Maiquetía, me iba a desempeñar como piloto para trasladar el YV-1498 desde el aeropuerto de Maiquetía al aeropuerto de La Carlota y antes de llegar al aeropuerto recibí una llamada de parte del CNEL JOSE LUIS PARRA SOSA, en aquel entonces era el Comandante de la unidad, preguntándome si el avión se encontraba en el aeropuerto; posterior a esto me manifestó que la aeronave supuestamente ya había despegado de Maiquetía…eso fue en el transcurso, cuando llegue a Maiquetía ya estaban las autoridades allí y el avión no se encontraba.” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Ciudadano testigo puede informar a este tribunal, que tiempo se desempeñó como plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: empecé a trabajar en el Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 en el año 1996 hasta diciembre 2011 ¿para la fecha del 27 y 28 de septiembre del 2011, cuál era su cargo dentro de ese Grupo? Respuesta: comandante del escuadrón de vuelo Nº 152 ¿ciudadano testigo, usted hizo mención de una aeronave YV 1498, esa era una aeronave militar perteneciente al Grupo? Respuesta: afirmativo ¿a qué escuadrón pertenecía esa aeronave? Respuesta: al escuadrón 151, corrijo al escuadrón 51 ¿recuerda usted ciudadano testigo, cuáles eran las funciones de esa aeronave, a que misiones eran asignadas la misma? Respuesta: traslado de personal, carga ligera y Aero ambulancia ¿ usted menciono que fue designado por el Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, para bajar a buscar con una tripulación esa aeronave al aeropuerto internacional de Maiquetía, puede ilustrar a este tribunal porque esa aeronave se encontraba en ese aeropuerto y no en la Base Aérea Francisco de Miranda? Respuesta: corrijo yo no fui a buscar la tripulación, yo era miembro de la tripulación que iba a buscar el avión, y el avión se encontraba allí porque había volado el día anterior y había finalizado sus operaciones en horas nocturnas, motivo por el cual no pudo aterrizar en el aeropuerto de la Carlota ¿ciudadano testigo, cuando usted recibe la llamada del CNEL. PARRA SOSA, usted iba camino a Maiquetía o ya había llegado al Aeropuerto Internacional de Maiquetía? Respuesta: iba camino a Maiquetía ¿ya el Coronel en ese momento le había informado sobre la sustracción de la aeronave? Respuesta: posterior, con una llamada posterior me dijo esto, primero me pregunto si ya yo había despegado la aeronave de Maiquetía para la Carlota ¿ciudadano testigo tiene usted conocimiento si el Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, para esa fecha, tenía algún profesional o personal de guardia a los fines de recibir esa aeronave y custodiarla mientras tuviese aparcada en dicho aeropuerto? Respuesta: había un profesional que era el encargado de la oficina administrativa del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ubicado en Maiquetía ¿ciudadano testigo puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN URGELLES? Respuesta: si lo conozco ¿ciudadano testigo puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ? Respuesta: si lo conozco ¿ciudadano testigo puede informar a este tribunal, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? si lo conozco ¿puede informarle a este tribunal de donde conoce a estos profesionales? Respuesta: compañeros de trabajo, en el área del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 ¿recuerda usted o tiene conocimiento en que área se desempeñaba cada uno de ellos en ese Grupo? Respuesta: todos eran del escuadrón de mantenimiento, el cargo específico para el momento no lo recuerdo ¿Qué requiere usted como piloto para despegar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con una aeronave militar del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5? Respuesta: tener una orden de vuelo firmada, una orden del Comandante de la unidad donde me diga cuál va ser mi destino, cuál va hacer mi misión a cumplir al momento de despegar esta aeronave ¿requiere algún tipo de autorización por parte del aeropuerto? Respuesta: por supuesto que sí, el centro de control de tráfico tiene que darle la permisología para que pueda despegar esta aeronave o aterrizar ¿a través de que medio, vía radio, escrito? vía radio en ese momento ¿ciudadano testigo, recuerda usted o tomando en cuenta de su experiencia como piloto, cual es el sistema de seguridad que poseía la YV-1498 para ingresar a ella? Respuesta: para ingresar la puerta tiene una cerradura ¿esa cerradura requiere de algún sistema de llave, clave digital o simplemente tendrá una mañilla, puede explicar cuál es ese sistema? Respuesta: una cerradura de llave, y aparte de la llave, tiene un sistema de seguridad para poder aperturar la puerta ¿puede ahondar más en ese sistema para poder abrir la puerta, es simplemente de una manilla que usted aprieta un botón, o simplemente la baja e ingresa o requiere necesariamente de una llave? Respuesta: con la llave le da apertura a la cerradura, para poder girar la manilla que abre la puerta, tiene que presionar un botón ¿ciudadano testigo recuerda usted, el otro personal que fue designado junto su persona como su tripulación para retirar la nave? Respuesta: TCNEL. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ: en aquel entonces, el 1TTE. MARIO PIÑANGO y el SARGENTO MUJICA…” Es todo.
Seguidamente, el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS y este no formuló preguntas.
Seguidamente el JUEZ PRESIDENTE concedió el derecho de palabra a la Abogada IRIS GAVIDIA ARAUJO, quien preguntó:
“… ¿Quién fue el que le dio el plan de vuelo para el día 28 de septiembre del año 2011? Respuesta: el comandante de la Unidad, el CORONEL JOSE LUIS PARRA SOSA ¿me podría indicar, más o menos, la hora en la que el Comandante PARRA SOSA, le realizo la primera llamada solicitándole información sobre si usted ya habría llegado al aeropuerto para hacer el vuelo respectivo con la YV-1498? Respuesta: no se la puedo precisar con exactitud, porque no la recuerdo, es todo … ¿A qué hora específicamente tenia usted la salida en el plan de vuelo? Respuesta: nosotros salimos de la Carlota hacia Maiquetía, alrededor de las 6 de la mañana ¿no recuerda usted específicamente, entre la primera y la segunda llamada del Comandante Parra Sosa, cuál fue el lapso de tiempo entre una llamada y la otra? Respuesta: fue muy corto el tiempo, realmente el tiempo exacto no se lo sabría decir, pero si fue muy cortó el tiempo…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que la misma contribuye a comprobar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, con la afirmación de que como Piloto nombrado por el Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, para que el día 28 de septiembre de 2011, se trasladara hasta el aeropuerto de Maiquetía, rampa 4, con el fin de movilizar de ese ese lugar hasta el aeropuerto La Carlota en caracas, la aeronave militar YV-1498, la que fue aparcada por otra tripulación militar el día anterior, 27 de septiembre de 2011, encontrándose con la sorpresa de que la misma no se hallaba en el referido lugar. Con esta declaración se deja constancia de la sustracción de la aeronave militar YV-1498 perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana. En virtud de lo antes expuesto SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- Capitán RAFAEL PEREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.180.507, plaza del Grupo Aéreo de Transporte N°5 desde hace un año y acho meses aproximadamente, desempeñándose como jefe de los Departamento de Finanzas, quien al ser preguntado en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…al momento lo que conozco cuando ingrese al grupo de transporte aéreo N ° 5 es del extravió o el robo de una aeronave desde Maiquetía esa es la única información que poseo resaltante sobre el caso…”. Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano Capitán Juan Urjelles, el ciudadano Capitán Juan Pérez Guedez y el Sargento Hidalgo Rodríguez José Gregorio eran plaza del grupo aéreo de transporte N° 5? Respuesta: al momento que llegue al grupo ya habían pasados los hechos no si están o no están ¿llego usted a verificar siendo plaza de la junta permanente de evaluación dichos profesionales fuesen plaza de ese grupo y por supuestos fuesen profesionales activos de ese componente de la fuerza aérea? al momento no me recuerdo esa información…”
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, quien No formuló ninguna pregunta, y de igual manera lo expresó el Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, quien tampoco formuló preguntas.
Este Tribunal aprecia de la declaración rendida por este testigo que la misma no aporta elementos que sirven de fundamento para demostrar la responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Militar contra los acusados de autos, por cuanto el referido testigo manifestó desconocer los hechos y no pudo aportar información a las preguntas formuladas. Por lo tanto se concluye en DESESTIMAR este medio de prueba.
17.- Teniente Coronel JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.435.273, Comandante de Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, dos (02) años en el cargo y ex Director de Operaciones de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…lo que conozco es que el sargento y Capitán no tengo referencia de él, el sargento estaba de guardia en el grupo aéreo de policía cuando ocurrieron los hechos, el Sargento Primero Hidalgo…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Quién suscribe las órdenes de servicio de grupo policía aéreo de la base Generalísimo Francisco de Miranda? Respuesta: la ordenes de la base aérea Generalísimo Francisco de Miranda la suscribe el comandante de la base aérea que para su efecto viene siendo un General o un Coronel para este caso era un Coronel que ahorita actualmente es un General y quien suscribe las ordenes de servicio del grupo de policía aéreo es el comandante de la unidad para ese entonces yo tenía como una semana aproximadamente como comandante de la unidad en que ocurrieron los hechos…” Es todo.
En este estado y de conformidad con los establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Representante del Ministerio Publico Militar pidió se le ponga de vista y manifiesto el documento que riela en la pieza N°4 de la fiscalía militar folio 109 y110 ítem 18 de la acusación al testigo en sala, lo cual fue acurdado CON LUGAR, ordenándose al ciudadano Alguacil ponga de vista y manifestó al testigo y las partes la pieza N°4 folio 109 y110 ítem 18 de la acusación, prosiguiendo el Fiscal Militar su interrogatorio de la siguiente manera:
¿Si reconoce el contenido de dicho documento y si ratifica la firma que suscribe en los mismos como suya? Respuesta: “…si afirmativo la firma es mía es la orden de guardia interna del grupo de policía aéreo…” MAYOR PLASENCIA: Pregunta: ¿se encontraba de servicio el sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez? Respuesta:
“… ¿Se encontraba de servicio el Sargento Primero JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ? Contesto: afirmativo se encontraba de servicio ¿Qué servicio ocupo el sargento para ese día? Respuesta: era oficial de día ¿le correspondía desempeñar algún turno nocturno? Respuesta: si el primer Turno de Ronda del Grupo De Policía Aéreo ¿el Oficial de Día por el Grupo de Policía Militar está autorizado para abandonar la Base o salir de la Base Aérea Francisco de Miranda durante el desempeño de su servicio? Respuesta: no está autorizado ¿a qué hora debe recibir el servicio el Oficial de Día por el grupo y a qué hora debe entregar? Respuesta: el relevo se realiza a las 8:30 de la mañana y debe entregar al día siguiente 8:30 de la mañana ¿el SARGENTO HIDALGO RODRÍGUEZ se encontraba de oficial de día a partir del día 27 y no podía salir de la base sino hasta el día siguiente después de la 8:30? Respuesta afirmativo así debería de ser…”Es todo. Subrayado propio.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿De quién usted recibe novedades? Respuesta: recibo novedades de mi personal subalterno e igualmente recibo novedades de mis superiores ¿el personal subalterno del que usted recibe novedades le planteo la novedad sobre el abandono de servicio del sargento Hidalgo? Respuesta: no me lo plantearon…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
¿El señor coronel revisó el folio 109 y 110 le podría indicar al tribunal si en esa orden de servicio aparece de alguna manera el Capitán Juan Urjelles Escalona? Respuesta: “…no aparece mencionado el Capitán Urjelles Escalona…”. Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que llevan a comprobar la responsabilidad penal del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de Abandono de Servicio, toda vez que por ser el Comandante del Grupo Policía Aérea de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda el mismo firmó las Ordenes de Servicio Nº GPA-DP-268-2011 de fecha 26 de septiembre de 2011, donde se designa como oficial de día del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda (GRUPABAGFM) al SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ y en la orden del día Nº GPA-DP-269-2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, al mismo profesional como 1er turno de Ronda para el día martes 27 de Septiembre de 2011, así como también la prohibición expresa de no salir ni abandonar el servicio para el que fue nombrado, y es el caso que el referido Tropa Profesional acusado de Autos, fue visto por el Testigo PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, fuera de las instalaciones de la Base Aérea, en la que debía estar prestando el servicio de Seguridad para el cual fue designado. En virtud a lo expuesto SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- Ciudadano ESTRADA MARTINEZ ALIDIMO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.976, actualmente laborando en Catia La Mar, Estado Vargas, en la posada Tasca Restaurant “Romar” como encargado y ex trabajador del negocio “La Caracas de Ayer” como mesonero; quien al ser preguntada en la audiencia del día 31 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…yo trabaje de mesonero y yo fui el que lo atendí a ellos primero, luego llegaron dos señores los atendí y luego después llegaron los militares yo fui uno de los mesoneros que los atendí, no los conocía ellos tuvieron allí aproximadamente unas cuatros horas, se fueron como a la una (01) de la mañana, los militares se fueron primero y después como a los dos de la mañana se fueron los señores, que es lo que me recuerdo…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿puede informarle el número de personas que se reunieron en esa oportunidad? Respondió: primero llegaron dos señores ellos tuvieron allí una hora y después llegaron los militares llegaron a la barra compraron unas arepas y después me llamaron nosotros vamos a estar sentado en esa mesa y me dijeron cuando yo le pida mis arepas usted me las pone para llevar y ellos no comieron allí comieron los otros señores y después de cuatro horas tomaron café y agua más nada yo lo tuve atendiendo y los militares se fueron adelante y los señores se fueron atrás ¿Cuándo usted informa que eran dos militares recuerda usted color de uniforme que uniforme portaba el color por lo menos? Respondió: normal un uniforme verde normal verde que se ve en la calle ¿tiene conocimiento si en ese local comercial donde usted laboro hace aproximadamente como dos años habían cámaras de seguridad? Respondió: si habían cámaras ¿ellos estaban revisando documento o algo por el estilo? Respondió: no, tenían un mapa y como eran militares nosotros nos atendemos tanto a los militares como a los civiles ¿recuerda usted a qué hora se retiraron del local estas personas? Respondió: yo recuerdo que los militares se fueron eso de las doce y los señores eran como a la una y media se retiraron nosotros sacamos cuenta y ellos tuvieron cuatro horas en el negocio…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Conoce usted los grados militares de esas personas que usted atendió en esa mesa? Respondió: no en el DIM fue que me dijeron que eran Capitanes, no conozco nada de los grados militares ¿conoce a esas personas que atendió? Respondió: no los conozco solo lo atendí a los militares no los conozco y nunca los había visto…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Quién le dijo a usted que debía ir al DIM a declarar? Respondió: yo Salí de mi trabajo ya llegue de eso de las cinco y media a mi casa y a las siete me llamaron somos inteligencia militar usted trabaja en la Caracas de Ayer si usted tiene una citación para que venga a declarar junto con el señor Terán no sabía lo que había pasado ni nada solamente yo pensé que era echando vaina y me dijeron si tú no te presenta te vamos a buscar, llame para el trabajo y entonces mi jefe me dijo aquí unos militares que tu tuviste atendiendo, si preséntese haya y yo fui halla bueno lo primero que me mostro fue la cámara conoces a estos señores lo has vistos yo los atendí me tomaron mi declaración y eso fue todo…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, Abandono de Servicio y contra el decoro militar; y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar, como consecuencia de la información que aporta el testigo al afirmar que cuando se desempeñaba como Mesonero en el negocio conocido como “La Caracas de Ayer”, atendió personalmente a dos (02) ciudadanos a altas horas de la noche del 27 de septiembre de 2011, quienes entraron uniformados de militares, acompañando a dos (02) ciudadano vestidos de civil, ubicándose en una de las mesas en el interior del precitado negocio de comida y que en ese mismo lugar estas personas estuvieron revisando mapas sobre la mesa. Igualmente afirma el testigo que en ese local comercial existen videos de seguridad que captan los movimientos de entrada y salida de los clientes que lo visitan, Esta declaración se relaciona con la declaración testimonial rendida por el ciudadano GUILLERMO ELÍAS TERAN CORTEZ, en cuanto a los hechos narrados y con lo expresado por las expertos JUDITH BARRIOS COLL y LOUDES PÉREZ, antropólogos forenses adscritas al CICPC. Por lo antes expuesto SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
19.- Ciudadano GUILLERMO ELIAS TERAN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.087.836, mesonero de la Arepera “La Caracas de Ayer” ubicada en la Urbanización Los Dos Caminos, con dos (02) años de antigüedad, quien al ser preguntado en la audiencia del día 31 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…el conocimiento que tengo es que esos señores estuvieron haya en mi negocio donde yo trabajaba y tuvieron mucho tiempo halla, andaban dos militares vestido de militar cargaban un mapa ellos lo pusieron sobre la mesa tomaron café, tomaron agua salieron a eso de las tres de la mañana y se fueron y eso fue todo lo que yo vi…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Qué fue lo que pudo observar? Respondió: ellos llegaron allí ellos tomaron café, tomaron agua y sacaron un poco de papeles estuvieron un tiempo escribiendo luego sacaron un mapa lo extendieron sobre la mesa ahí eso fue lo que yo vi cuando pasaba por el lado ¿recuerda usted que uniforme tenia los dos militares el color que tipo de uniforme tenían? Respondió: uniforme de verde militar ¿reconoce los grados militares en los uniforme? Respondió: eran uniforme de campaña ¿el grado de los militares o jerarquía tiene conocimiento lo pudo observar? Respondió: eran Capitanes; ¿los dos militares? Respondió: supuestamente si ¿y las dos otras personas? Respondió: estaban vestido de civil ¿tiene conocimiento que ese local contara cámara de seguridad? Respondió: claro que si eso tiene su cámara de seguridad la tenía por qué el negocio ya no existe ¿en qué fecha dejo de funcionar en las Mercedes? Respondió: eso dejo de funcionar el año antepasado eso va a tener ahorita dos años cerrado ¿para septiembre del 2011 funcionaba allí? Respondió: si claro ¿no recuerda el nombre del mesonero que estaba atendiendo directamente la mesa? Respondió: si claro que lo recuerdo se llama Alidino…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Usted dijo en una respuesta que eran Capitanes le puede aclarar esa respuesta a la audiencia? Respondió: si eran Capitanes porque me citaron al DIM que queda por Boleíta y cuando me entrevistaron allá hace dos años, los que me entrevistaron me dijeron que eran dos Capitanes ¿es decir el DIM le informo que eran Capitanes? Respondió: si claro…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Usted declaro en la DIM en aquella oportunidad? Respondió: si declare claro…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador , abandono de servicio y contra el decoro militar y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar, al afirmar que desempeñándose como mesonero de la Arepera “La Caracas de Ayer”, pudo observar que en una oportunidad entraron dos (02) militares uniformados de campaña acompañando a dos (02) ciudadano vestidos de civil y que ocuparon una de las mesas en el interior del precitado negocio de comida y que en ese mismo lugar los militares estuvieron revisando mapas sobre la mesa; así mismo, que en el referido local comercial existen videos de seguridad que captan los movimientos de entrada y salida de los clientes que lo visitan. prueba esta que se concatena con la expresado por las expertos JUDITH BARRIOS COLL y LOUDES PÉREZ, antropólogos forenses adscritas al CICPC y con la declaración testifical del ciudadano ESTRADA MARTINEZ ALIDIMO, en cuanto a los hechos narrados por este. Por lo tanto este tribunal militar SE ESTIMA Y SE APRECIA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
20.- Primer teniente CESAR ASDRUVER GRANADO TENIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.612.494, Comandante de la 4ta. compañía Motorizada de Seguridad Urbana Táchira, Regional N°1 del Componente Guardia Nacional Bolivariana, quien al ser preguntado en la audiencia del día 07 de Noviembre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…el conocimiento que tengo del caso es por la sustracción de una aeronave en el terminal auxiliar del aeropuerto de Maiquetía eso fue en el mes de septiembre del año 2011 no recuerdo la fecha el día exacta, lo que recuerdo cuando ocurrió el hecho yo me desempeñaba como Comandante del punto de control del descarga Bolívar y era jefe de la segunda Compañía del destacamento 53 me llama mi Comandante de Destacamento que era en ese entonces el Coronel JOSÉ FRANK COELLO POLANCO ese día no estaba de supervisor de los servicios por la compañía me llamo aproximadamente entre cuatro y cinco de la mañana informándome que presuntamente la sustracción de una aeronave en el aeropuerto que me fuera al hangar de P.D.V.S.A. para verificar la información si había sido de esa empresa baje y verifique corrobore que no era de allí volví a llamar y le informe de la situación que no se habían robado la aeronave de allí me regrese a mi unidad y me volví a acostar y posteriormente me llamo mi Comandante de Destacamento manifestándome que la aeronave que se habían sustraída era de Grupo 5 que había sido en el terminal auxiliar como resto que no era de mi jurisdicción no tenía ningún vínculo con esa unidad por que esa era de la primera compañía, es todo…”
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Recuerda las características del vehículo? Respondió: se pudo determinar que el vehículo acceso por la zona de carga por el aeropuerto Internacional de Maiquetía por la aduana principal aérea de Maiquetía específicamente entro por el punto de control rampa carga posteriormente accedió por el punto de control de carga y descarga Bolívar por el acceso y llego al terminal auxiliar eso lógicamente lo que nosotros pudimos apreciar visto en los videos de seguridad las característica del vehículo y fue lo bastante resaltante claro lógicamente no se nota bien pero si pudimos percibir que era un vehículo oficial con símbolos de Grupo 4 sino más me equivoco ¿no recuerda si el vehículo era sedan tipo camioneta? Respondió: el vehículo era tipo camioneta que nosotros pudimos percibir por los videos de seguridad y tenía una particularidad tenía una coctelera en la parte de arriba del vehículo ¿manifestaron haber observado el vehículo ingresar por ese punto de control? Respondió: posteriormente ya reunido con el director de seguridad de los servicios del aeropuerto por instrucciones de mi comandante de Destacamento que le prestara la mayor colaboración en vista que yo conocía los alrededores de mi punto de control pasamos con un vehículo puesto por la dirección de seguridad hicimos un pasaje por la pista del aeropuerto y le preguntamos a los efectivos militares si ellos vieron algún vehículo militar que paso en horas de la mañana y ellos me manifestaron que había pasado un vehículo de casa militar de Grupo 4 ¿puede ilustrar a este tribunal si hay un tipo de obstáculo para el ingreso y salida del personal por allí? Respondió: hay un obstáculo pero era un balancín que era movido por los funcionarios de la seguridad aeroportuaria ¿Qué pudo observar en el video que estaba dirigido al lugar donde se encontraba aparcada la aeronave de grupo 5? Respondió: los videos que yo vi fueron dos de los servicios de seguridad del aeropuerto que estaba el Director de seguridad se observó un video sin embargo el video tenía una particularidad que nada más se veía de la parte del fuselaje hacia abajo y se veían lo que se pudo observar los pies de las personas y eran bastantes como unas cincos y de los videos suministrado por el almacén general de depósito se observa en el momento que ingresa el vehículo de la zona primaria ingresa al aeropuerto Internacional por el punto de control recuerdo que al momento que entra ese vehículo esa patrulla había una descarga de mercancía y el vehículo al momento que entra en alta velocidad había mercancía descargada bordeo la mercancía y en alta velocidad al terminal auxiliar se vio la mala intención al momento como entraron y por la alta velocidad y bordea la mercancía no le permitía al efectivo militar que ellos fuesen revisados…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Usted no estaba de guardia? Respondió: en mi compañía los oficiales cumplían un rol de supervisor de los servicios ese día no me correspondía el servicio sin embargo como es mi deber yo pernote en las instalaciones de la compañía que es donde nosotros teníamos el dormitorio ¿Cuáles son las características del punto de acceso restringido? Respondió: en ese sentido hay una particularidad de ese punto de control tiene una particularidad cuando uno presta servicio en el aeropuerto de Internacional de Maiquetía es que uno cumple funciones con los funcionarios de seguridad aeroportuaria yo especifiqué que era restringido porque la seguridad aeroportuaria en el caso de particulares y militares quien entra o quien transita por ese punto de control es más nosotros cumplimos funciones de resguardo y ellos eran lo que realizaban inspección de vehículo a los fines de determinar de que no ingresen armas de fuego que no ingrese armas blancas o algún objeto que interfiera con las actividades en el aeropuerto de Internacional de Maiquetía ¿en esos videos observo las características de una persona civil o militar? Respondió: no en el video si se distingue el vehículo sin embargo el video donde quizás se pudo observar las característica de números de personas de seguridad de los servicios y la cámara estaba dañada tenía el fuselaje hacia abajo…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Vio usted a alguien subir el balancín? Respondió: en el video no se observa a nadie subiendo el balancín y como comente anteriormente cuando hay descarga de mercancía el balancín esta subido ¿Cuándo el vehículo salió en alta velocidad? yo no recordaba si el vehículo salió o no y de los videos tampoco recuerdo ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en el aeropuerto? Respondió: en el aeropuerto como dos años aproximadamente ¿es normal en el aeropuerto ver vehículo transitar con coctelera encendido? Respondió: no es normal porque seguridad aeroportuaria tiene vehículos parecidos el INAC también tenía vehículos parecidos Grupo 4 también tenía vehículos con las misma características…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a demostrar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión de delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, todo ello al manifestar que un vehículo tipo camioneta, con cocteleras encendidas y logotipo de Casa Militar, Grupo Presidencial N° 4, ingresó en horas de la madrugada del día 28 de septiembre de 2011, por el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana y que da acceso a la rampa auxiliar del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por la velocidad que llevaba el vehículo no le permitió al personal de seguridad identificar a sus ocupantes, pero sí la identificación y características del referido automotor. Por lo antes expuesto, SE APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
21.- Ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.714.305, empleado del local comercial XOREXCOPI, desde hace tres (03) años, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco quien al ser preguntada en la audiencia del día 31 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…lo que ocurrió ese día fue como cualquier otro día normal en mi trabajo llego un cliente, una persona a realizar un trabajo y él me indico lo que quería hacer y yo pues lo hice…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Qué actividad realizan o que mercancía que se realiza en el local XOREXCOPI? Respondió: es una imprenta digital en la cual elaboramos todo tipo de publicidades, sacamos copia, carnet, impresiones de publicidades cualquier tipo de impresiones ¿también se elabora etiqueta auto adhesiva? Contesto: si lo hacemos porque trabajamos con ese tipo de material ¿rotulaciones? Respondió: si ¿esa persona que atendió esta uniformada era un militar o un civil recuerda? Respondió: si estaba uniformada con su uniforme militar ¿recuerda el color del uniforme? Respondió: verde ¿Qué tiempo transcurrió que usted atendió a esa persona? Respondió: eso fue como hace como dos años ¿puede informarle a este tribunal las características físicas fisionómica de esa persona que le requirió el trabajo? Respondió: una persona morena alta robusta es lo que me recuerdo ahorita ¿recuerda usted el tipo de trabajo que mando a realizar esta persona uniformada que acudió a la tienda? Respondió: lo que me recuerdo es que era una impresión en etiqueta es lo único que me recuerdo. Es todo”
En este estado y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano fiscal solicitó se le colocara de vista y manifiesto al testigo la pieza N°4, específicamente los folios 208 y 209 a los fines de que únicamente el testigo pueda observar la fijación fotográficas de una evidencia recolectada y evacuada, la cual fue acordada CON LUGAR y se ordenó al secretario ubicar la pieza N°4 los folios 208 y 209 a los fines de ser exhibida en sala. Prosiguiendo el fiscal con su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Si reconoce la misma como un trabajo realizado por usted en el local XOREXCOPI? Respondió: si ese fue el que yo realice ¿recuerda que tipo de trabajo es ese es un rotulado si es una etiqueta auto adhesiva si recuerda? Respondió: eso solamente fue una impresión en etiqueta auto adhesiva no es rotulación…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Usted declaró en la DIM? Respondió: SI ¿usted declaro en la fiscalía militar? Respondió: ahora en este momento…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Usted llevan un registro de los trabajos que se realizan en XOREXCOPI? Respondió: no ¿XOREXCOPI es la única empresa que hace ese etiquetado? Respondió: no, en Caracas hay infinidades de locales que hacen ese trabajo…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emana elementos de convicción que contribuyen a comprobar de manera determinante la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA, en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; ya que el mismo afirma que una persona vestida de militar llegó al local comercial donde labora, este es XOREXCOPI en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, en la ciudad de Caracas, y ordenó hacer un trabajo, el cual al serle exhibido al testigo por el Tribunal (Prueba Documental N° 28, pieza 4, folios 208 y 209), el mismo lo reconoció como el mismo trabajo que realizó por orden del militar el cual describió como una persona morena, alta, robusta, características que guardan relación con el acusado CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA. Por lo antes expuesto este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
22.- Ciudadano RAFAEL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.415, empleado con diez (10) años de servicio en la tienda XOREXCOPI, en el CCCT, con el cargo de supervisor, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…realmente son pocos los conocimiento que tengo porque me vengo a enterar de lo que estaba pasando con una citación del DIM hace algún tiempo se la llevo a un trabajador de la empresa el señor Blanco es cuando me entero de lo que está sucediendo ellos me explican de que se habían hechos unas etiquetas y que fueron utilizadas para ciertos manejos ilícitos que no lo conozco, es todo…”
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Indique el nombre del local donde usted labora? Respondió: XOREXCOPI ¿Qué realizan en ese local comercial? Respondió: hacemos fotocopias, hacemos empastado de tesis, hacemos afiches, hacemos pancartas, propaganda comercial, vallas comerciales también, rotulados y trabajo en floteo en vinil en varios tipos de papeles también se hace carnet todo lo que es papelería ¿elaboran allí etiquetas adhesivas y calcomanías? Respondió: esa es la parte que yo habla de rotulado que también incluye la parte de etiqueta adhesiva ¿desde cuándo está abierto ese local comercial o que tiempo tiene en el mercado? Respondió: ese local tendrá como unos 12 años ¿en el año 2011 usted se encontraba laborando en esa tienda XOREXCOPI? Respondió: si me encontraba laborando como supervisor de la tienda…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ, quien No formuló ninguna preguntas, e igualmente le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, quien tampoco formuló preguntas.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, esto al afirmar que en el local comercial XOREXCOPI ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, en la ciudad de caracas, en el cual se desempeña como supervisor desde hace más de doce (12) años se realizan trabajos de etiquetas auto adhesivas; afirmación que guarda relación con la testimonial rendida por el ciudadano JONATHAN RAFAEL BLANCO ORTEGA. Por ello SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
23.- Mayor JAVIER ROSELL OCAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.336.665, actual Inspector Aeronáutico en materia de Aeródromo en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…yo estaba en la base aérea de la Carlota haciendo el uso de descanso me llamaron aproximadamente a la cinco de la mañana la oficial que está en el centro de operaciones de emergencia del aeropuerto de Internacional Maiquetía donde me participaron que la controladora aérea había notificado que una aeronave perteneciente a la fuerza aérea no había reportado en el reporte obligatorio dentro de la trayectoria de vuelo y los protocolos del plan de contingencia que estipula el aeropuerto de Internacional Maiquetía cuando no se procede a ese reporte se presumir una presunta interferencia ilícita, es decir, secuestro de la aeronave, robo de la aeronave y automáticamente pase la novedad al coronel Jesús Viña que es el Director general del aeropuerto creo que también llame al Coronel Coello que en ese entonces era Comandante del Destacamento Nº 53 y también llame también al General Oropeza que en ese entonces era el Comandante General de la Aviación al ayudante porque ese podía presumir que esa aeronave se podía utilizar para cometer un acto inclusive contra Miraflores y que activaran los mecanismo de defensa aérea eso se tipifica en el manual como alerta 5 apoderamiento ilícito de la nave es todo señor Juez…” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Usted dice que recibió una llamada el día 28 de septiembre del 2011 nos puede decir a qué hora recibió la llamada? Respuesta: aproximadamente entre cinco y cinco y media de la mañana yo estaba dirigiéndome de base aérea de la Carlota hacia el aeropuerto Internacional Maiquetía en el trayecto recibí la llamada yo estimo entre cinco y cinco y media de la mañana ¿pudo usted a determinar de qué unidad era la aeronave sustraída? Respuesta: de Grupo 5 ¿la aeronave pertenece a la Fuerza Armada Bolivariana? Respuesta: si ¿usted recibió la llamada por parte de la controladora aérea? Respuesta: no del centro de emergencia del Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía ellos tiene un enlace por línea caliente con la torre de control es quien recibe primero la activación del alarma lo notifica al centro de control de emergencia y del centro de emergencia nosotros evaluamos si procedemos o no a la activación de emergencia en este caso que una aeronave este reportando una falla o si la aeronave tiene una amenaza de bomba o la aeronave tiene un apoderamiento ilícito activamos los protocolos establecidos en el manual del aeropuerto ¿Qué situación conllevo a que se activaran esos protocolos que usted hizo mención? que la ciudadana del centro de operaciones me notifico que había recibido una llamada de la controladora aérea y el avión no reporto un sitio de reporte aéreo eso ya automáticamente puede generar una presunción de que algo está pasando en la aeronave o tiene una falla de comunicación o la aeronave está secuestrada o robada o cualquier de esas se puede presumir tiene que aplicar los protocolos sino ocurre nada no hay problema siempre es bueno la presunción para estar preparados ¿usted hizo mención en su exposición de que se comunicó vía telefónica con el Teniente Coronel Coello Polanco Comandante del Destacamento 53 él le dio un tipo de información en cuanto a la seguridad de la aeropuerto que tuviese relacionado con la sustracción de la YV-1498? Respuesta: no porque en ese momento él se iba a comunicar con su órgano regular yo también me comunique con mi órgano regular y la Guardia Nacional para esos casos sus procedimientos especificados ¿tuvo usted conocimiento de la ubicación de la aeronave posterior al despegue de la misma? Respuesta: no en ese caso fue control del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil por los servicios de navegación aérea que lleva el control de eso y Defensa Aérea de la Aviación Militar nosotros no tenemos ningún mecanismo como hacer el seguimiento de esa trayectoria de vuelo y esa nave queda en potestad de los servicio de navegación aérea y defensa aérea porque ya se estaba presumiendo que era una nave secuestrada o que estaba robada ¿a qué hora le reportaron usted como Director de Operaciones la sustracción de esa aeronave del aeropuerto Internacional de Maiquetía? Respuesta: como lo dije anteriormente entre cinco y cinco y media aproximadamente me reportaron esa novedad ¿usted tuvo conocimiento de la hora que se sustrajo la aeronave? “…no luego que llegue al aeropuerto de Maiquetía me fui directamente al centro de operaciones de emergencias solicite las novedades del superintendente las novedades del oficial de campo y pista y hay entonces verifique en que posiblemente la aeronave pudo haber salido luego la mañana siguiente vinieron los funcionarios del DIM este fuimos al área de maniobra de la pista y vimos unas luces de balizajes estaban en el piso se presume que cuando el piloto fue a despegar metió una aceleración más debido de lo normal el avión entro en torque estos son unos motores potentes tiene un poquito de vencer el torque hacia la izquierda y se llevaron tres luces de balizajes lo que se presumía que hubo un nerviosismo por parte del piloto de llevarse la aeronave, la DIM tomo pruebas de estos balizajes y lo demás que da en competencia de los órganos de investigaciones competente ¿en qué lugar se encontraba parqueada para el momento de la sustracción de la YV-1498 en que área del aeropuerto de Internacional de Maiquetía? Esa aeronave estaba en Grupo 5…” Es Todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Conoció usted o tiene conocimiento de algún registro físico del alerta que usted manifiesta? Respuesta: afirmativo eso se notifica y se tiene que pasar la novedad en la súper intendencia y novedad de campo y pista eso está registrado ¿tuvo conocimiento durante los actos donde participo hasta su competencia la investigación de alguna identificación de los sujetos que presuntamente estaban en el hecho? Respuesta: no, el hecho como tal la identificación de los sujetos no, si no los protocolo que se le sigue a la aeronave como tal, no llegue a identificar nunca ni vi ningún video donde pude haber identificado a las personas…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿Cómo le consta a usted esa aeronave pertenece a la fuerza aérea? Respuesta: “…porque el piloto de esa aeronave que iba a efectuar el vuelo ese día se llamaba Teniente Coronel Pedro Rodríguez y él me había notificado el día anterior que iba a volar esa aeronave que iba a llegar por allá y si él tenía algún problema para taxear en el área yo no tiene ningún problema ya que iba a efectuar el vuelo de la aeronave no creo que vayas a tener ningún problema con la Dirección De Seguridad del Aeropuerto para que tu ingreses al área por eso es que estaba consciente que esa aeronave pertenecía a la Fuerza Aérea ¿Cómo le consta a usted esa aeronave pertenece a la fuerza aérea? Respuesta: quien determina si la aeronave es o no de la Fuerza Aérea son los documentos de acreditación los documentos de registro de la aeronave yo soy el Director de Operaciones Aéreas del Aeropuerto de Maiquetía en ese entonces no tengo la autoridad para decir si es o no pertenece eso está en el registro sin embargo lo que quiero explicar que en la ley de aeronáutica civil cuando una aeronave es tripulada por comisión militar automáticamente la aeronave pertenece al estado que si la aeronave es de la fuerza aérea en ese momento yo no tenía el documento acreditativo que yo tengo que actuar en base a un protocolo de que una aeronave no reporto en un sitio obligatorio y yo automáticamente tengo que activar los protocolos correspondientes que si la aeronave estaba en un acto de interferencia ilícita donde fue secuestrada fue robada no me compete pero si una aeronave no es reportada en un punto automáticamente yo tengo que aplicar los protocolo de contingencia porque yo puedo presumir que la aeronave fue utilizada para atacar a Miraflores…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, ya que de la testimonial rendida se constata la sustracción de la aeronave militar YV-1498, al manifestar el testigo que para el momento de los hechos se desempeñaba como Director de Operaciones del Aeropuerto de Maiquetía y recibió en horas de la madrugada del día 28 de septiembre de 2011, de manera inmediata la novedad por parte de la controladora aérea de la sustracción de la aeronave militar YV-1498; y de igual manera expone sus razones por las cuales tiene conocimiento de que la referida aeronave es orgánica de la Fuerza Armada Nacional a cargo del Componente aviación Militar Bolivariana. Por todo ello este tribunal militar LA APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
24.- Ciudadano GABRIEL ENRIQUE MEDINA SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.796, Controlador de Tránsito Aéreo con 16 años de servicios, quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, el mismo manifestó:
“…tengo entendido la situación del robo de una avioneta de matrícula YV-1498, ese día me encontraba de supervisor en el centro de control de área fui alertado por la una colega que trabaja en el control de aproximación la señorita FRANYRA de que aparentemente había una aeronave extraviada en las instrucciones que le estaba dando la torre de control ya que ella tiene un radio portátil donde ella puede verificar las instrucciones queda la torre de control a la aeronave antes que la llamen a ella a su frecuencia ella me alerta yo active los mecanismo correspondientes avise al enlace aéreo militar que se encuentra en la sala operacional en una posición adicional que tenemos nosotros allá de control alerte al servicio de búsqueda y salvamento y al gerente de los servicios que es el jefe de nosotros allí para ese momento el señor Carlos Gonzales seguidamente lo que hicimos fue un seguimiento allí a la operación de la aeronave que despegó aparentemente estaba extraviada en las instrucciones y se mantuvo realizando maniobras en el aérea de control terminal por espacio de unos 30 minutos y luego fue hacia un rumbo hacia el sur de la cordillera lo perdimos del contacto radar...” Es todo.
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿En qué consiste sus funciones o de las funciones que cumplían como supervisor de control de área? Respondió: si la función mi es administrar el equipo de guardia que se encuentre de turno para ese momento en ese caso éramos 5 o 6 personas aproximadamente y ya soy responsables de administrarlos a ellos en los diferentes sectores que tenemos de control ¿usted hizo mención recibió una llamada de una funcionaria puede informarle a este tribunal el nombre de esa persona? Respondió: me alerto la oficina de control de aproximación está al lado del centro de control de aérea es una oficina que queda al lado que tengo acceso directo también ella me alerto y yo me dirigí allá y los dos observamos las maniobras que estaba realizando la aeronave en la pantalla de radar ya que se encontraba en la frecuencia de ella en la frecuencia de control de aproximación yo simplemente alerte a las autoridades y active los mecanismos para que ella siguiera atendiendo la situación allí en su posición de control ¿tuvo conocimiento si se trataba de una aeronave oficial de la Fuerza Armada? Respondió: si la torre de control le había avisado a ella de que las instrucciones en tierra la aeronave no la estaba cumpliendo correctamente y que había llamado como YV-1498 esa la tenemos registrado nosotros con matrícula oficial ¿usted hizo mención que dentro de las alertas las acciones que tomo informo al enlace militar puede ilustrar a este tribunal en qué consiste esa dependencia ese enlace? Respondió: si ese enlace militar es un representante como bien lo dice militar ante la autoridades civiles a lo que se refiere a tránsito aéreo ellos utilizan una posición de control tal cual como la utilizamos nosotros en la misma sala operacional y toda información o instrucciones que vallan relacionada con en el ámbito militar ellos están allí como enlace militar y coordinar esa acción atreves de ellos ¿ese enlace militar se realiza es porque la aeronave era militar o igual forma se hacen con aeronaves civiles? Respondió: se hace con ambas situaciones sea civil o militar si se presume de que hay una actividad ilícita o algo allí que no esté relacionado con lo que normalmente se hace uno activa los alerta de ellos directo de una vez o inmediatamente. Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿usted al pasar esa novedad presumía alguna actividad ilícita? Respondió: se presumía por la información que recibimos en la torre de control de que la aeronave aparentemente había intentado despegar por una pista que no estaba autorizada y la comunicación que yo escuche en el control de aproximación el piloto aparentemente respondía cuestiones que no cuadraban con las instrucciones que le estaba preguntando la controladora…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Puede ilustrar por favor a este tribunal con precisión cuáles son esos mecanismos que usted activo? Respondió: si ese día recuerdo no con exactitud pero sí recuerdo que activo el enlace militar el servicio de búsqueda y salvamento y el gerente de los servicios a la navegación aérea que es el jefe que tenemos allá ¿dentro de sus facultades con relación a su cargo y además de 16 años de servicio que indica su nivel de experiencia a usted le correspondería como bien lo manifestó como gerente y administrador de un equipo de trabajo sería el encargado de activar los mecanismo de alertas correspondientes? Respondió: si sería el encargado en ese caso porque la controladora de aproximación me notifico de la novedad y ella debe seguir alerta en la posición de control para ese momento le corresponde a un solo operador era ella mi entras yo me encargo en la parte de control de área de alertar a los mecanismo ¿puede ilustrar al tribunal de los tipos de alerta que se debieron activar? Respondió: si los alerta que yo activo como tal son una coordinaciones a través de la información que suministro de la situación que está pasando al enlace militar al servicio de búsqueda y salvamento y al jefe inmediato de nosotros que todas las novedades deben transmitírsela vía telefónica ¿acciones concretas al activar como usted indica las alertas? Respondió: solamente coordinación de la situación que estaba pasando…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperado, motivado a que desempeñando el testigo funciones de supervisor de control de área ( controlador aéreo) para la madruga del día 28 de septiembre de 2011, activó la alerta y el mecanismo correspondiente de enlace aéreo militar en la sala operacional, al servicio de búsqueda y salvamento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía e informó al Gerente de los Servicios por la presunta irregularidad de la aeronave de uso oficial por la Fuerza Armada Nacional siglas YV-1498, al momento de presentarse la sustracción de la misma. En virtud a ello, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
25.- Ciudadana FRANYRA SIBONEY RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.048, Controladora de Tránsito Aéreo, con ocho (08) años de servicios, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y del conocimiento que posee sobre los hechos que guardan relación con la causa, la mismo manifestó:
“…me encontraba en el control de aproximación entre la cuatro y cuatro y media de la mañana en la guardia nocturna y despega un avión el cual yo le llame y el hizo caso omiso a todas las instrucciones que yo le asignaba e igual nunca cumplió con la salida establecida según su plan de vuelo y le hice muchos llamados y nunca contestaba, contestaba cosas ilógicas no lo que yo le preguntaba y lo que le ordenaba en el control, él desde que despego lo llame y él no contestaba luego contestaba y decía tener problemas de aviónica yo le preguntaba: te declaras en emergencias? y no respondía, es todo…”
Al concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizara su interrogatorio el mismo lo hizo de la siguiente manera:
“… ¿Usted nos comentó que tenía 8 años laborando en el aeropuerto Internacional de Maiquetía esos 8 años ha estado en control de tránsito aéreo? Respondió: correcto 5 años lo realice en la torre de control y 4 años en el control de aproximación ¿puede informarle a este Tribunal donde se encontraba esa aeronave o desde que punto empieza usted en la comunicación con la misma?
En este estado el ABOGADO TOSTA RIOS planteo una Objeción, fundamentándola en que la testigo no ha mencionado fechas ni otras circunstancias que lleva implícita la pregunta, el Ministerio Público deben circunscribirse a lo que la testigo expresa y no colocar en el dicho de la testigo lo que no ha dicho, por lo que la Representación Fiscal reformuló la pregunta; en consecuencia; se declaró CON LUGAR, prosiguiendo el fiscal con su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿puede informarle a este tribunal desde que punto comienza la comunicación entre usted, como control de tránsito aéreo la aeronave que iba a despegar o usted le hace el llamado una vez en el aire puede explicar cómo es ese proceso? Respondió: correcto la torre al despegar la aeronaves les indican que comunique directamente al control de aproximación o frecuencia 1,2,0 decimal uno esa aeronave al despegar debería comunicar conmigo esa aeronave nunca me llamo yo como la observo en el radar yo lo llame yo llame a la aeronave y no me contestaba tenía unos 1500 pies de altitud cuando yo lo llame ya que él no me contestaba ¿tuvo conocimiento ese día si se trataba de una aeronave de la Fuerza Armada Nacional? Respondió: si yo estaba en cuenta que era un avión oficial ¿usted tenía o es parte dentro de sus funciones tener el plan de vuelo de esa aeronave o de las aeronaves que despegan de ahí? Respondió: si correcto ¿recuerda usted cual era el plan de vuelo que tenía la dirección de la misma? Respondió: era el YV1498 Beech-Be 350 con destino a Maracaibo-Maiquetía-Maracaibo no recuerdo muy bien la altitud creo que era uno cuatro cero y hora instrumental…” Es todo.
Seguidamente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogado ALFONSO TOSTA RIOS, para que efectuara sus preguntas de la siguiente manera:
“… ¿A qué se refiere a contacto visual? Respondió: en el control de aproximación se encuentra frente en mi vista esa pantalla señala las aeronaves que están en mi área eso es lo que yo me refiero a contacto visual lo que yo observo en mi pantalla radar que es mi control de aproximación ¿en su pantalla en aquel momento estaba identificada la aeronave con su identificador de radar? No, tenía el código asignado en el plan de vuelo yo sabía que era el avión por que la controladora de la torre me informo que ese avión estaba despegando…” Es todo.
Igualmente, le fue concedió el derecho de palabra al Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, para que efectuara su interrogatorio de la siguiente forma:
“… ¿Usted pudo identificar al piloto de la aeronave con el cual tuvo contacto en su gestión de controladora aérea? Respondió: yo no podía identificarlo…” Es todo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba emergen elementos de convicción que contribuyen a demostrar la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, esta consideración emerge al observar que la testigo afirma haberse encontrado cumpliendo su Guardia de Controladora aérea en el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía para el momento en que se materializaba la sustracción de la aeronave de uso oficial YV-1498, hecho ocurrido en horas de la madrugada, entre cuatro y cuatro y treinta aproximadamente del día 28 de septiembre de 2011. Por este motivo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
26.- Del ciudadano Coronel JORGE LUIS PEREZ MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.791.357, Director de Personal de Comando de Operaciones Aérea, tres (03) meses actualmente en el cargo, quien al ser preguntada en la audiencia del día 23 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
”…En relación a los hechos fui comisionado en un helicóptero súper puma cugar para hacer la localización de la aeronave presuntamente hurtada del grupo aéreo Nº 5, después de hacer el desplazamiento y búsqueda y escudriñamiento por la zona, fui el piloto que encontró la aeronave, dando parte que estaba escondido o camuflado con ramas cortadas y unas telas negras, del cual se utiliza comúnmente en la zona para ocultar las aeronave ilícita que llegan a esa zona, posteriormente una vez pasado el parte y haber aterrizado se custodio la aeronave y posteriormente se trajo personal del grupo 5 para levantar la aeronave y hacer las averiguaciones correspondiente, al mismo tiempo, no estoy seguro pero estuvo el CICPC para hacer el levantamiento, una vez los mecánico ubicado el daño de la aeronave procedieron hacer la reparación, se pernoto una noche en el área en el cual estuvimos custodiando la zona y tuvimos que hacer vuelos nocturno para custodiar a todo el personal que se encontraba expuesto en una zona presumiblemente peligrosa por el narcotráfico, al día siguiente llegaron los repuesto y los mecánico sacaron y lograron levantar el avión para cambiar el tren o los repuesto que necesitaban y el avión logro alzar vuelo ese día siguiente aproximadamente como a las 6:30 o 7:00 de la noche, posteriormente eso regresamos y una vez cumplida el avión en el aire regresamos a la base. Es todo…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿de quién recibió la orden y si en esa orden iba implícita las coordenadas de la aeronave? Respondió: “…la orden fue recibida por el General Eslain Longa Tirado, y en ningún momento tuvimos coordenadas si no la traza, la información fue de la traza que se dirigía a la zona y que presumidamente había aterrizado en la zona, razón por la cual se hicieron los patrones correspondientes tocando la suerte de haber encontrado la aeronave, ya que con la experiencia que tengo volando en la zona ya uno puede determinar más o menos, independientemente de los días, la trocha por la cual se desplazó el avión hacia ocultar a lo que se llama cambuche, me llamo la atención unas ramas que no concordaban con el follaje que estaban más secas y eso fue lo que me llamo la atención para poder escudriñar la zona, era el avión que estaba oculto…”¿usted conoce alguno de los técnicos que fueron a reparar la aeronave de grupo 5, los técnicos pertenecientes al grupo 5? Respondió: “…como miembro de la aviación uno siempre de vista es posible que uno siempre esté familiarizado pero no los conozco y no puedo aseverar quien o no estuvo en el sitio…” ¿Coronel recuerda los días precisos en el cual fue asignados esa misión de búsqueda? Respondió: “…no recuerdo el día…” ¿recuerda el nombre de su tripulación, su copiloto, su jefe de maquina? Respondió: “…no estoy seguro porque esas tripulaciones están en el formato 781 que está en el grupo aéreo de operaciones especiales Nº 10 quienes llevan las tripulaciones y eso es un documento que se encuentra en el grupo donde se verifica que tripulación estuvo en la aeronave y no puedo recordar con exactitud, sé que fue un nuevo que me colocaron ahí y el Camacho creo que se llamaba el jefe de máquinas, sin embargo si se necesita con exactitud en esa pregunta la forma 781 que se encuentra al grupo aéreo de operaciones especiales de Nº 10, especifica la tripulación…” ¿Coronel usted informo haber visto una comisión de investigación e indico que era del CICPC, puede informar cuantos funcionarios integraban esa comisión? Respondió:”…no puedo aseverar si era el CICPC o la ONA o eran ambos, eran funcionarios que no eran de las Fuerzas Armadas y que estaban adscritos a alguna de estas dos (02) dependencias, posiblemente eran 3 los que fueron hacer el barrido de la aeronave…” Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿señor Coronel le puede decir al Tribunal cuando llego allí la comisión de mecánicos para intentar reparar la aeronave? Respondió:”…la comisión llegó posteriormente a que se pasa la novedad de haber encontrado la aeronave y haber pasado las novedades correspondientes, uno de los primeros que llega es el mismo Comandante del grupo Coronel para ese entonces, Comandante de grupo Coronel Parra Sosa…” ¿Coronel cuando usted llego al sitio pasa la novedad, que hora era aproximadamente? Respondió:”…no estoy seguro era de día pero no le puedo señalar si era en la mañana o era en la tarde ¿Cuándo usted dice que llego a la comisión posteriormente de los mecánicos llego ese mismo día? Respondió:”…si, mecánicos llegaron varios vuelos, el primero fue el Comandante del grupo quienes hicieron una evaluación y posteriormente llego los demás mecánicos con los repuestos que necesitaban ¿señor Coronel usted estuvo en ese lugar en el momento en que el avión luego de reparado despego de esa zona hacia otro destino? Respondió:”…estuve desde el momento en que se encontró la aeronave hasta que despego…” ¿caramba Coronel una vez que fue reparada la aeronave y despega pero usted dice que estaba como metida en unos matorrales que estaba camuflaje, esa aeronave fue sacada de ese sitio para que pudiera despegar? Respondió:”…afirmativo…” ¿usted le puede decir al tribunal de qué manera se pudo hacer esa actividad para colocarla para despegar? Respondió:”…se procedió con la ayuda de un tractor de unos campesinos que se encontraban cerca ¿usted recuerda a ese campesino que maniobro el tractor? Respondió:”…no…” ¿Quién maniobro el tractor señor Coronel? Respondió:”…el tractor fue pedido prestado a un rancho a una comunidad que estaba por ahí fue traído por el personal que se encontraba por el personal militar fue manejado por el personal militar posteriormente en las zonas se le entrego el tractor al civil a la persona que estaba allí pero el tractor siempre fue manejado por el personal militar. Es todo”
Seguidamente se cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“… ¿Cuál fue la zona de recuperación de la aeronave? Respondió:”…la zona es el Estado Apure en el cajón del Arauca al Norte de la zona limítrofe con Colombia ¿al momento de que se le comisiona se le da información de la aeronave que se va a buscar? Respondió:”…hace mención de un avión de grupo 5 tipo King 200 ¿ciudadano testigo para la fecha que fue comisionado usted era el comandante del grupo aéreo de transporte N 10 de operaciones especiales? Respondió:”…no estaba en operaciones del comando aéreo de operaciones del cao ¿puede mencionarle al tribunal quien era el comandante del grupo? Respondió:”…el General Eslay Longa Tirado el Comandante del cao…” ¿ciudadano testigo el General Longa Tirado es quien lo comisiona a usted también para esa misión? Respondió:”…afirmativo ¿pudiese indicarle si tiene conocimiento a este tribunal como llegaron esas comisiones en otras aeronaves si recuerda? Respondió:”…fueron si más lo recuerdo la misma aeronave del grupo 10 ya que habíamos 2 helicóptero. Es todo…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se excusa la responsabilidad penal de los causados de autos en la comisión del delito Militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, ya que por el contrario el testigo con su declaración explica el procedimiento y operativo que fue activado el día 28 de septiembre de 2011, para localizar la aeronave militar siglas YV-1498 después de la sustracción de la cual fue objeto y el lugar exacto en donde fue abandonada en el estado Apure. La declaración de este testigo contribuye a determinar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJUELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. Por ello SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
27.- Ciudadano Mayor ® SERVANDO ALVENIS PUERTA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.307, quien al ser preguntado en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013, sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…yo para el momento me encontraba de comisión en chile, todo lo que medio sé me lo dijeron cuando llegue aquí al país…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿usted remitió a la Dirección General De Inteligencia Militar al Sargento Hidalgo? Respondió: no ¿conoce a los Capitanes Juan Urjelles Escalona y al Capitán Pérez Guedez? Respondió: si ¿fueron sus subalternos? Respondió: SI es todo
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿las funciones de ese grupo donde usted era comandante le puede decir al tribunal? Respondió: labor de planificación al mantenimiento aeronáutico con respecto de la aeronave velar por que eso se cumpla velar por el buen funcionamiento de lo que es la parte militar como tal y la parte técnica de lo que es la aeronave en el sentido de la logística y el apoyo a mi subalternos con respecto a la labor de mantenimiento de la aeronave King y station para la época eran los sistema que se volaban en el grupo ¿esa aeronave cuando no está volando está a la orden de quién? ¿Para esa fecha estaba bajo su mando el Capitán Pérez Guedez? Respondió: si ¿y para aquella fecha estaba bajo su mando el Capitán Urjelles Escalona? Respondió: si ¿para aquella fecha las funciones del Capitán Pérez Guedez y Urjelles Escalona era al frente de sus respectivos talleres mecánicos? Respondió: el Capitán Pérez Guedez era jefe de la plataforma King 200 y el Urjelles era segundo del taller de estructura sin mas no recuerdo ya pasaron dos años ¿un jefe de plataforma dentro de las funciones que tiene y tal como usted acaba de describir correspondía a los mencionados oficiales tiene mando para disponer de una aeronave? Respondió: no tiene. Es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“… ¿para el 28 de septiembre del 2011 se encontraba usted en el territorio nacional? Respondió: no, me encontraba en la ciudad de Santiago de Chile en comisión de servicio. ¿Usted hizo mención ciudadano testigo que a su llegada se enteró de unos hechos pudiese decirle al tribunal de que se enteró cundo llego? Respondió: de la sustracción del King 200 1498 King 350 1498 de Maiquetía ¿era una aeronave perteneciente al grupo aéreo de transporte N° 5 de la Fuerza aérea Venezolana? Respondió: sí .Es todo…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa que se trata de un testigo referencial y en relación a su dicho no aporta elementos que ayuden a determinar la responsabilidad o inocencia de los acusados conforme a los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar. Por ello que se DESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- Del ciudadano Capitán CESAR ARTURO QUIÑONES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.780.085, quien al ser preguntado en la audiencia del día 23 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…pertenezco al Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº 10 y me desempeño a esa unidad desde el año 2002 hasta la actualidad, el día lunes el Coronel Juan Aparicio Pernía, Comandante del Grupo 10 me informo que tenía que asistir a la Comandancia el día de ayer, para retirar una boleta de citación y retire dicha boleta y me entere que tenía que estar en el día de hoy aquí…
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿Capitán usted conoce al Cap. Urjelles Escalona, al Cap. Pérez Guedez y al sargento José Gregorio Hidalgo Rodríguez? Respondió: “…únicamente al Capitán Juan Pérez ¿capitán usted fue designado por sus superiores a asistir al Estado Apure, en octubre del 2011? asistimos una tripulación de dos helicópteros, a la ciudad de el Lorza. ¿Con que finalidad le puede ilustrar al tribunal? Respondió: con la finalidad de recuperar un avión que estaba secuestrado ¿conoce la identificación de esa aeronave? Respondió: era un avión aéreo ambulancia Pregunto: ¿con que persona se trasladó usted a esa comisión? Respondió: con el personal que se encontraba de tripulación en el helicóptero que estaba asignado ¿recuerda su identificación? Respondió: el coronel Pérez Mancilla que era el piloto de la aeronave, el mayor Carlos Camacho era el jefe de máquina y el otro artillero que era el sargento Sedal ¿puede ilustrar al tribunal, sobre la actividad que usted desarrollo en ese lugar? Respondió: asistí a dicha comisión como artillero de puerta de ese helicóptero y realizamos la búsqueda y recuperación de la aeronave que se encontraba secuestrada y préstamo apoyo en el área de seguridad donde se encontraba el avión…”
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿vio usted allí al capitán Diego Pérez? Respondió: al momento de aterrizar no ¿después del momento de aterrizar, usted vio al capitán Diego Pérez? Respondió: no ¿en ningún momento lo vio entonces? Respondió: lo vi cuando llego la comisión del grupo aéreo Nº 5 con los técnicos que iba a realizar el trabajo de la aeronave ¿usted le puede decir al tribunal quien era el copiloto del helicóptero del General Longa Tirado? Respondió: no recuerdo ¿usted puede decirle quien era el artillero del helicóptero que capitaneaba el General Longa Tirado? Respondió: no recuerdo Pregunto: ¿Quién era el copiloto donde usted era artillero? Respondió: no recuerdo. En este estado manifestó el abogado Tosta Rios Después de ese proceso de amnesia repentina le Pregunto: ¿usted recibió órdenes de dispararle a esos aviones que estaban allí?
En este estado el ciudadano Mayor Plasencia en su condición de Fiscal Militar propuso una Objeción argumentándola de la siguiente forma:
“…si, en principio nota esta representación fiscal que el testigo que en la mañana nos acompaña es un testigo promovido por la digna representación de la defensa, quien es la que está haciendo las pregunta, de todas formas el Ministerio Público piensa que el representante de la defensa ha sido irrespetuoso ante este tribunal al hacer una conjetura y traer un término médico de amnesia a un ciudadano testigo que ha sido ofrecido por parte de ellos mismos como parte de ese proceso para dar conocimiento de los hechos de los cuales él tiene conocimiento por una misión o una comisión para la cual fue designado, lamentablemente en pasado o transcurrido aproximadamente dos (02) años de la sustracción de la aeronave del grupo Nº 5 no podemos pretender forzar a un testigo a que dé respuesta que por el tiempo del lapso transcurrido no recuerde, asimismo volvemos anotar que la pregunta realizada por la defensa está alejada a los hechos que centran o concentra el debido proceso a pesar de lo manifestado por este honorable Tribunal en cuanto a las preguntas anteriores, es decir considera el Ministerio Público que es impertinente la pregunta que si disparo a otra aeronave hechos que versan en la YV1498 sustraída en el aeropuerto de Maiquetía y localizada y recuperada en el lorza Estado Apure, entonces consideramos impertinente y solicitamos muy respetuosamente a este tribunal que se controle el debate a los fines de no permitir el irrespeto a las personas que asisten a este honorable Tribunal única y exclusivamente para dar o aportar el conocimiento que tienen de unos hechos que se están ventilando en un proceso serio en un proceso penal en la justicia militar venezolana, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“…¿ciudadano testigo usted en su exposición, manifestó y afirmo que la misión fue exitosa en virtud que fue localizada la aeronave secuestrada que menciono en un área de lorza, usted pudo observar una vez que poso su aeronave que en la cual usted y aparte de la tripulación, las condiciones en que se encontró la Aero ambulancia perteneciente al grupo de transporte Nº 5, es decir, estaba escondida, estaba tapada con algo, puede describirle a este tribunal en qué condiciones fue encontrada la misma?
En este estado el Abogado Defensor Alfonso Tosta Rios propuso una Objeción argumentándola de la siguiente forma:
“…a cada intervención del Ministerio Público se refiere a la aeronave en este caso la identifico como la aeronave secuestrada como usted dice, perteneciente a la fuerza armada o perteneciente al grupo Nº 5, eso es un punto que forma parte de este debate, quien es el propietario de esa aeronave; pacientemente cada vez que el Ministerio Público identifica la aeronave dice que pertenece a la fuerza aérea y eso es un punto fundamental. Es todo.”
La cual fue declarada por este Tribunal SIN LUGAR. Prosiguiendo el interrogatorio de la siguiente manera:
“… ¿qué tiempo transcurrió desde que ustedes ubicaron la aeronave y la llegada de ese grupo de técnicos y especialistas para la reparación de la aeronave? Respondió: “…aproximadamente en hora de la tarde ¿el mismo día que fue localizada en hora de la tarde llego la comisión? Respondió: correcto ¿puede mencionarle a esta audiencia, cual es la misión del grupo aéreo Nº 10? Respondió: el grupo aéreo de operaciones especiales Nº10 se encarga de realizar evacuaciones aéreo médica, operaciones contra el narcotráfico, contra guerrilla, transporte de personal de tropa, transporte de carga, de operaciones helitactica, desembarco de tropa, y reconocimiento de patrullaje de la frontera. Es todo.”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que este medio de prueba propuesto por la defensa que se trata de un testigo que en su deposición no aportó elementos que exculpen de responsabilidad penal a los causados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, además resalta la forma irrespetuosa en que el abogado Alfonso Tosta Rios dirigió su interrogatorio al testigo. Así mismo, de su declaración se desprende que el Capitán Cesar Augusto Quiñones Núñez, formó parte de la tripulación al Mando del Coronel Jorge Pérez Mancilla como artillero de puerta del Helicóptero designado para trasladar la comisión al estado Apure, con el fin de recuperar la aeronave siglas YV-1498, sustraída de Maiquetía la madrugada del 28 de septiembre de 2011, logrando su localización, por lo que queda demostrada la sustracción de la referida aeronave del aeropuerto internacional de Maiquetía, lugar en el cual se encontraba aparcada para el día 28 de septiembre del año 2011, fecha de su Sustracción. Por consiguiente este medio de prueba SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
29.- Del ciudadano Teniente Coronel CARLOS ARMANDO ALIZALETA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.681.983, quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de Octubre de 2013 sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…tengo el conocimiento evidente de una sustracción de una aeronave perteneciente al grupo aéreo de transporte N°5 del aeropuerto de Maiquetía en aquel momento hace 2 años no estaba trabajando en la unidad, me encontraba trabajando en el comando aéreo de la base aérea Francisco de Miranda y posterior a eso me fue solicitado la posibilidad de llevar un repuesto al lugar San Fernando de Apure de esa aeronave para ser trasladada a Caracas, es todo…”
En ese estado se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien no formuló preguntas al testigo. Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿tuvo usted conocimiento si el avión que usted indica siniestrado en un aérea del Estado Apure fuera del aeropuerto de Apure, pudo ser reparado? Respuestas: si, me imagino que tuvo que ser reparado por que el avión está actualmente volando con nosotros ¿sabe usted si ese avión desde Apure efectuó vuelo de regreso hacia la base en Caracas? Respuestas: si efectuó vuelo hacia Caracas ¿le puede decir al tribunal señor Comandante, como le consta de que ese avión regreso volando? Respuestas: ese avión después que lo repararon en la carlota salieron adelante de nosotros, de la tripulación que yo tenía, yo tenía que recoger los materiales que quedaban y salimos a volar posteriormente ¿el avión fue reparado en el Estado Apure? Respuestas: ¿usted vino tripulando ese avión? Respuestas: no ¿Cómo le consta a usted, que el avión vino del Estado Apure hacia la base? Respuestas: le repito ese avión salió primero y posterior a eso salió la tripulación que tenía el avión bajo mi mando, escasos unos 5 y 10 minutos después y me consta que por supuesto llego a la base ¿estuvo usted en el aeropuerto de Apure en momentos previos en que ese avión despegara en ruta hacia su base? Respuestas: si ¿en esos momentos previos que estuvo en el aeropuerto de Apure, vio usted allí a los Capitanes Pérez Guedez y Urjelles esperando para trasladarse en el avión? Respuestas: no lo recuerdo había mucha gente y sinceramente no tengo memoria de eso ¿Cuándo fue la última vez antes de esta mañana que usted vio al capitán Pérez Guedez, al Capitán Urjelles o al Sargento Hidalgo? Respuestas: unos dos años y medio, no tengo memoria tampoco, es difícil ¿Quién le contacto a usted para pedirle su apoyo como piloto para hacer el traslado del repuesto que usted índico al iniciar su intervención? Respuestas: el comandante del Grupo de transporte aéreo N° 5 en su momento el Coronel PARRA SOSA…”
De inmediato el ciudadano Mayor Plasencia en su condición de Fiscal Militar planteó una Objeción argumentándola de la siguiente forma:
“… ¿la aeronave en principio de su exposición que hace mención que tuvo conocimiento de la sustracción de la YV1498, puede decirle a este tribunal a que unidad pertenece esa aeronave? Respuestas: esa unidad está asignada al grupo aéreo de transporte N° 5, perteneciente a la Aviación Bolivariana adscrita al Ministerio de la Defensa ¿tiene usted conocimiento la misión de esa aeronave, para que era utilizada para ese grupo? Respuestas: el grupo aéreo N° 5 dentro de sus funciones está establecido realizar misiones de transporte ejecutivo al igual que servicio de aéreo ambulancia para todas las personas que requieran este servicio a nivel nacional ¿en esa misma área fuera del aeropuerto fue reparado el mismo? Respuestas: desconozco, yo lleve el repuesto al aeropuerto de Apure, de allí no sé qué allá pasado y fui a recoger a las personas que estaban reparando la aeronave ¿en cuánto ese despegue ambos aviones despegaron del aeropuerto o del área fuera del aeropuerto? Respuestas: del aeropuerto. Es todo…”
Una vez efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no excusa la responsabilidad penal del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador y contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, en la comisión de los delitos Militares de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador, además de ello con la declaración del testigo sólo se logra confirmar que la aeronave siglas YV-1498 perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, fue sustraída del lugar en donde se encontraba aparcada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día 28 de septiembre de 2011. Por lo tanto, la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
30.- De la ciudadana Teniente IRENE NAYESGA QUIÑONES LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.605.982, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5 con 3 años en la unidad, quien al ser preguntada en la audiencia del día 18 de Noviembre de 2013 sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…lo único que sé es que la aeronave fue robada en un miércoles de deporte. Es todo…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas a la testigo de la siguiente manera:
“… ¿usted tiene conocimiento de la comisión de rescate de esa aeronave del grupo aérea de transporte N° 5? Respondió: la mayoría ¿entre ellos estaban el Sargento Hidalgo Rodríguez? Respondió: no recuerdo ¿el Capitán Urjelles Escalona? Respondió: si ¿el Capitán Juan Pérez Guedez? Respondió: si ¿Qué conocimiento tuvo usted del rescate de la aeronave? Respondió: ninguno ¿no sabe si llego volando a la Carlota? Respondió: si llego volando…”
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas a la testigo la misma contestó:
¿Por qué asegura usted que la aeronave llegó volando a la Carlota? Respondió: yo pertenecía a una de la tripulación de otra aeronave que iba junto de ella ¿esa otra aeronave estaba junto de la otra aeronave y despegaron junta hacía la Carlota? Respondió: si ¿en esa otra aeronave usted formaba parte de la tripulación? Respondió: si ¿Qué cargo tenía usted en la tripulación? Respondió: jefe de máquinas ¿esa otra aeronave cual fue la misión que cumplió para acompañar a esa aeronave a la Carlota? Respondió: trasladar equipo de apoyo herramientas y otros equipos ¿recuerda quién era el Capitán de la aeronave la cual usted formaba parte de la tripulación? Respondió: “…Teniente Coronel Arrizaleta…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“… ¿la aeronave del rescate a quien le pertenece? Respondió: “…grupo aéreo de transporte N° 5…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- Del ciudadano Mayor JOSE BENJAMIN CORDOBA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.256.794, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5 con 18 años de servicio en la unidad, quien al ser preguntada en la audiencia del día 22 de Octubre de 2013 en relación al conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…lo que en la unidad oficialmente se ha dicho por parte del comandante de la unidad; para el momento de la sustracción del bien de la fuerza armada posteriormente nos dijo que estaba en proceso de averiguación, eso ha sido en reunión y eso es todo lo que oficialmente el comandante de la unidad tuvo a bien informar. Es todo…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿para el momento en que como usted indica que el comandante de la unidad oficializo la información, usted conocía la ubicación de los profesionales hoy acusados de autos, la ubicación dentro del grupo aéreo de transporte N° 5, ubicación física? Respuestas: no ¿compartió alguna actividad profesional dentro de la unidad con algunos de los profesionales? Respuestas: si ¿puede indicarle al tribunal que actividad? Respuesta: la actividades propias de la unidad, compartimiento de una fecha especial, diciembre, fiesta de aniversario del grupo ¿tuvo conocimiento de alguna actividad de investigación, que se desarrolló en las habitaciones de los profesionales? Respuestas: que el escaparate fue clausurado ¿el escaparate de quién? Respuestas: de los enjuiciados ¿por quién autoridad? Respuestas: personal del DIM…”
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿usted tiene llave de esa habitación para poder entrar? Respuestas: si ¿cada uno de los profesionales tiene sus llaves particulares para ingresar a la habitación? Respuestas: si ¿sabe usted, si los funcionarios que usted dice funcionarios del DIM, cuando ordenaron clausurar el escaparate tenían una orden para hacerlo de algún tribunal? Respuestas: no…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“… ¿Puede informarle a este tribunal el cargo que ocupa en el grupo aéreo de transporte N° 5? Respuestas: actualmente desempeño el cargo de superintendente de mantenimiento ¿puede indicarle a este tribunal si la YV1498 es una aeronave perteneciente a la fuerza aérea venezolano? Respuestas: si ¿a qué grupo de transporte? Respuestas: grupo de transporte aéreo N° 5 ¿el capitán Juan Pérez Guedez tenía el cargo de jefe de plataforma súper King 200, es cierto eso? Respuestas: si ¿esa plataforma es la misma plata forma del YV-1498? Respuestas: si…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- Del ciudadano Teniente ROGER DANIEL LÓPEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.241.930, de profesión militar activo, especialista en mantenimiento aeronáutico, perteneciente al grupo de transporte aéreo N° 5 desde el año 2002, con 12 años de servicio en la unidad, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sus datos personales y el conocimiento que tiene de la presente causa manifestó:
“…hace 2 años aproximadamente en septiembre del grupo de transporte aéreo N° 5 se había desaparecido una aeronave desde el aeropuerto de Maiquetía, donde se encontraba ella pernotando…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿tiene conocimiento de los cargos que ocupaban en el grupo de transporte aéreo N° 5? Respuestas: si ¿compartía habitación con algunos de los funcionarios hoy acusados en autos? Respuestas: si ¿con quién? Respuestas: con el Capitán Juan Urjelles ¿tuvo conocimiento de la revisión del escaparate de mencionado Capitán? Respuestas: no, no estoy en cuenta ¿se encontraba usted en el grupo aéreo de transporte N° 5, cuando su jefe inmediato informo la situación? Respuestas: no me encontraba en el grupo…”
Seguidamente se le cede la palabra al abogado de la defensa ALFONSO TOSTA RÍOS, quien a preguntas formuladas al testigo el mismo contestó:
“… ¿usted sabe para aquel momento que cargos tenía el Capitán Diego Pérez Guedez? Respuestas: el Capitán Diego ostentaba el cargo de jefe del sistema súper King 200 ¿en el cargo suyo como jefe de sistema cuáles son sus funciones? Respuestas: velar por el cumplimiento de mis subalternos en cuanto al mantenimiento de la aeronave, su disponibilidad y las inspecciones correspondientes del mismo ¿Cómo jefe de sistema usted puede disponer que una aeronave realice una función, salga de vuelo? Respuestas: no. ¿Usted como jefe de sistema, puede disponer de una aeronave sea llevada para otra unidad? Respuestas: no ¿tiene dentro de sus facultades asignar tripulaciones? Respuestas: no…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien preguntó al testigo:
“… ¿Ud. se encontraba en el País para el momento de los hechos? Respuesta: No. ¿Dónde se encontraba? Respuesta: En Chile.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
33.- Del ciudadano Teniente ANDY ELOY CEDEÑO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.392.055, actualmente destacado en el Grupo de Policía Aéreo y plaza del Grupo de Transporte Aéreo N° 5, quien al ser preguntado en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre el conocimiento que posee de la presente investigación manifestó:
“…yo para el momento que sucedió esto yo me encontraba de curso en el exterior en lo que llego acá a Venezuela me entero de lo sucedido…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo, entre otras, de la siguiente manera:
“… ¿conoce Teniente Cedeño los cargo que ocupaban estos profesionales Capitán Pérez Guedez, Capitán Urjelles y Sargento Hidalgo? Respondió: si ¿puede indicarle al tribunal? Respondió: Capitán Juan Urjelles jefe de estructura de la unidad de grupo N° 5, Capitán Juan Pérez jefe de plataforma de King 200 y 350 y el Sargento Hidalgo era técnico de la plataforma King 200 350, es todo…”
En este estado el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ABOGADO TOSTA RIOS quien preguntó:
“… ¿Ud. para el día 06 de Octubre de 2011 se encontraba en el País o en el exterior?, Respuesta: No lo recuerdo.
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien no realizó preguntas al testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa que el Capitán Juan Urjelles Escalona, era el jefe de estructura de la unidad de grupo N° 5; el Capitán Juan Pérez Guedez, era el jefe de plataforma de King 200 y 350 y el Sargento Hidalgo era técnico de la plataforma King 200 350, pero no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
34.- Del ciudadano TENIENTE ALEXANDER JOSÉ MANRIQUE DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.688.296, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5 con 5 años de antigüedad, quien al ser preguntado en la audiencia del día 22 de Octubre de 2013 sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación manifestó:
“…sobres los hechos tengo conocimientos de la sustracción del aeropuerto de Maiquetía hace 2 años aproximadamente también te tengo conocimiento la recuperación de la misma días posteriores no podría darle mayor detalle cuando la sustracción de la aeronave me encontraba para el momento de reposo para el momento de retornar a la unidad de igual manera no pudiera darle más detalle sobre el proceso de decisión debido que fue bastantes hermética la información que se manejaba…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿conoce usted al Capitán Pérez Guedez al Capitán Urjelles Escalona y al Sargento primero José Gregorio Hidalgo? Respondió: si lo conozco ¿para el momento como usted indica la sustracción de la aeronave donde se encontraba usted? Respondió: casa de mis suegros ¿esa era el momento que usted se encontraba de reposo? Respondió: si ¿en qué fecha se incorpora al grupo aéreo de transporte N° 5? Respondió: exactamente no le sabría decir pero fueron 5 día después ¿comparte habitación con algunos de los profesionales? Respondió: si compartía ¿puede indicarle al tribunal con quién? Respondió: Capitán Juan Urjelles ¿se le informo a usted o se le solicito algún permiso para ingresar a la habitación que ocupaba con el Capitán Urjelles por algún funcionario? Respondió: no ¿tuvo conocimiento de ese ingreso? Respondió: si ¿estaba presente en ese momento? Respondió: no ¿todos los profesionales allí que duermen allí tienen llave de esa habitación? Respondió: si ¿no tiene conocimiento el día exacto que ingresaron a esa habitación los funcionarios? Respondió: no ¿sabe de qué organismo eran los funcionarios? Respondió: Dirección de Inteligencia Militar…”
En este estado el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ABOGADO ALFONSO TOSTA RIOS quien no realizó preguntas testigo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:
“… ¿la aeronave YV-1498 es una aeronave de la Fuerza armada Nacional Bolivariana? Respondió: inicialmente es una aeronave de PDVSA puesta de guardia y custodia del grupo aéreo N° 5 ¿es una aeronave del grupo aéreo de transporte N° 5? Respondió: está asignada al grupo de transporte N° 5 ¿está en el parte de ese grupo? Respondió: si ¿a qué escuadrón a grupo pertenece grupo o escuadrón? Respondió: a la plataforma King 200 y 350 ¿para el 2011 quien era el jefe de la plataforma King 200 y 350 grupos de transporte N° 5? Respondió: el Capitán Juan Pérez, es todo…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
35.- Del ciudadano TENIENTE EDUARDO MIGUEL PAEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.208.374, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5 desde hace 5 años, quien al ser preguntada en la audiencia del día 22 de Octubre de 2013 sobre el conocimiento que tiene de la presente investigación manifestó:
“…el conocimiento que tengo del caso es la sustracción de la del aviación YV1498 perteneciente a la fuerza aérea Venezolana…”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿para la fecha de la información que usted recibió se encontraba laborando en el grupo de trasporte aéreo N° 5? Respondió: si me encontraba ¿conoce usted de vista trato y comunicación o conoció para la fecha del momento a los Capitanes Pérez Guedez Urjelles Escalona y al Sargento José Gregorio Hidalgo? Respondió: si ¿compartía habitación con algunos de ellos? Respondió: si ¿puede indicarle al tribunal con quien compartía la habitación? Respondió: el Capitán Urjelles ¿tuvo conocimiento de la revisión del escaparate del Capitán Urjelles? Respondió: no tuve conocimiento ¿puede indicar los cargos que ocupaban los profesionales después de los hechos? Respondió: le puedo indicar el que recuerde el Capitán Pérez que para ese momento se desempeñaba como jefe de la plataforma King 200…”
En este estado el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ABOGADO TOSTA RIOS quien realizo preguntas testigo.
“… ¿esa habitación tiene una llave para el que vive en esa habitación para el oficial que vive en esa habitación? Respondió: si cada oficial tiene su respectiva llave de la habitación ¿tuvo conocimiento si funcionario del DIM entraron a esa habitación? Respondió: no tuve conocimiento…”
El Fiscal Militar no realizó preguntas al testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
36.- Del ciudadano TENIENTE FRANCISCO JAVIER POLEO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.884.156, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5, con antigüedad de 3 años y 10 meses, quien al ser preguntada en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013 sobre el conocimiento que tiene de la presente causa manifestó, entre otros aspectos:
“…cuando sucedieron los hechos yo me encontraba en la plataforma de King 200 y pertenezco a ella desde que llegue al grupo...”
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formulo sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿conoció de vista trato y comunicación o conoce a los Capitanes Urjelles Escalona Pérez Guedez y al Sargento José Gregorio Hidalgo? Respondió: si ¿conoce los cargos que ocupaban los profesionales del grupo aéreo N° 5? Respondió: el Capitán Juan Pérez fue jefe de la plataforma por varios meses de la plataforma no recuerdo muy bien cuanto meses y el Sargento Hidalgo fue perteneciente a la plataforma de King 200 y 350; ¿para el momento para los hechos cuál era su función dentro de la plataforma de King 200? Respondió: mecánico de mantenimiento general ¿está usted relacionado con los trabajos que se le hacían a esa aeronave YV-1498? Respondió: no ¿compartía habitación con algunos de los profesionales? Respondió: si ¿puede indicarle al tribunal con cual profesional? Respondió: el Capitán Urjelles ¿todos los profesionales que compartían habitación tenían llave de esa habitación? Respondió: si ¿tuvo conocimiento de la visita de funcionarios de al DIM a la habitación? Respondió: si ¿tuvo conocimiento de la revisión del escaparate del Capitán Juna Urjelles? Respuestas: no…”
En este estado el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ABOGADO TOSTA RIOS quien realizó las preguntas testigo de la siguiente forma:
“… ¿tiene usted conocimiento si a los efecto de ir a reparar el YV-1498 en el momento en que se encontró esa nave fue designado el Capitán Pérez Guedez? Respondió: si ¿ayudo usted como miembro de esa plataforma al Capitán Pérez Guedez a prepararse para esa comisión? Respondió: no ¿Cómo tuvo conocimiento que el capitán Pérez Guedez fue designado para esa comisión? Respondió: porque soy miembro de la plataforma de King 200 ¿Cómo se enteró de la designación del Capitán Pérez Guedez? Respondió: porque el en ese momento era jefe de la plataforma ¿Quién lo designó para esa comisión? Respondió: el mismo…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien no realizó preguntas al testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
37.- Del ciudadano Sargento Mayor de Tercera ELIS RAMON BASTIDAS SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.739.594, plaza del grupo aéreo de transporte N° 5 desde el año 2002 al 2011, y desde ese año plaza del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo, quien al ser preguntado en la audiencia del día 09 de Octubre de 2013, sobre el conocimiento que tiene de la presente investigación manifestó:
“…los conocimiento que tuve que fue sustraído el avión siglas YV-1498 pertenece al grupo 5
Seguidamente se le cede la palabra a la abogada de la defensa YVETTE SUMAYA PÉREZ, quien formuló sus preguntas al testigo de la siguiente manera:
“… ¿conoce o conoció de trato vista y comunicación a los Capitanes Pérez Guedez Urjelles Escalona y al Sargento Primero José Gregorio Hidalgo? Respondió: si desde el año 2007 ¿compartía habitación con algunos de ellos? Respondió: si con el Capitán Urjelles Pregunto: ¿tuvo conocimiento de la revisión del escaparate del Capitán Juan Urjelles por los funcionarios de la DIM? Respondió: no ¿tenía llave de la habitación que compartía con el Capitán Urjelles Escalona? Respondió: si de la llave principal de la habitación…”
En este estado el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra al ABOGADO ALFONSO TOSTA RIOS quien realizó las preguntas al testigo de la siguiente forma:
“… ¿dentro de la sección de abastecimiento cuál es la función principal que desempeñaba allí? Respondió: yo soy ajunto a la sección porque hay un superior para ese momento se encontraba el Capitán Bonilla yo soy adjunto a la sección de abastecimiento somos tres personas ¿en esa sección se maneja repuestos de aviación? Respondió: si ¿usted se enteró que el avión que había desaparecido había sido hallado en alguna parte del país? Respuestas: no ¿en la sección de abastecimiento no se llegaron a despachar repuestos para los mecánicos que iban a trabajar allí? Respondió: para ese momento no siempre despacho repuesto para los técnicos que va a la sección de abastecimiento y piden un repuesto para las plataformas trabajando hacia afuera del Hangar…”
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien no realizó preguntas al testigo.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba propuesto por la defensa no se desprenden argumentos que inculpen o exculpen de responsabilidad penal a los acusados de autos en la comisión de los hechos que les fueron imputados por el representante de la Fiscalía Militar, por lo que la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, según el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia de fecha 07 de Noviembre de 2013, se prescindió de la comparecencia de los Funcionario Actuante INSPECTOR JEFE LENIN URBANEJA y en audiencia de fecha 18 de Noviembre se prescinde igualmente de la comparecencia de los ciudadanos AGENTE I JUAN C. RONDON (funcionario actuante); del CORONEL PEDRO VILLEGAS (testigo de la fiscalía militar), del GENERAL DE DIVISIÓN ESLAIN JOSE LONGA TIRADO, del CAPITÁN LUIS LEÓN, del TENIENTE PEDRO RODRIGUEZ (testigos de la defensa privada)
B. EVACUACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a las Pruebas Documentales ofrecidas por las partes, en la cual la Defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba, las mismas fueron incorporadas al debate oral y público conforme a lo establecido en el Artículo 322 y el Artículo 342, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, las mismas han sido valoradas por este tribunal, de la forma siguiente:
1- Oficio No 0023, de fecha 28 de Septiembre de 2011, inserta al Folio Nº 1 del ANEXO Nº 1.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 11 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo no tuvo observaciones a la misma. El abogado Alfonso Tosta Ríos, se opuso a la incorporación de la prueba por considerar que la misma no cumple con los requisitos del Articulo 322 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de valorar el documento observa ciertamente que se trata de un oficio, por medio del cual el Vicealmirante Diego A. Guerra Barreto, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, no obstante de este documento no emergen elementos probatorios que señalen algún tipo de responsabilidad por parte de los acusados de autos, constituyendo este un requisito de forma exigido por el Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto el Tribunal no lo incorpora por no cumplir con las exigencias establecidas del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, NO LO INCORPORA y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
2- Comunicación N° 913, de fecha 03OCT11, inserta al Folio 141, de la Pieza Nº 1, por medio del cual el ciudadano CNEL. JESUS RAFAEL VIÑAS GARCÍA, remite los videos de las cámaras de seguridad correspondiente a los días 27 y 28 de Septiembre del año 2011, de los puntos de acceso y control del aeropuerto, específicamente del Terminal Auxiliar, donde se encontraba la aeronave YV 1498, específicamente Cinco (05) Discos Compactos, formatos DVD, identificados con los siguientes nombres: 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) (27-09-2011) ENDURA I; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA III; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) GEOVI, inserta en los Folios 143, 257 al 260 de la Pieza Nº 1.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 17 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba y la proyección de los dispositivos de almacenamiento (CD) a fin de ser incorporado. La abogada Iris Gavidia Araujo se opuso a la incorporación de los mismos, por considerar que no cumplen con los requisitos del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que las imágenes no indican la fecha ni la hora en que se procesa. De igual manera el abogado Rafael Alfonso Tosta Ríos, se opuso a la incorporación de la prueba y se adhiere al planteamiento de la abogada defensora Iris Gavidia Araujo.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el mencionado los videos observa de los dispositivo de almacenamiento (CD) específicamente en el CD identificado como en el identificado como “28-09-2011 DISCO 2 ALERTA V. TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II” en el track 23, a las 04:12 AM, del 28 de septiembre de 2011, se observó la entrada de una camioneta a las instalaciones del aeropuerto; y en CD identificado como “28-09-2011. Alerta V. Terminal AUXILIAR.” Track 5 y 6 se observó la presencia de tres personas bajándose de la camioneta e ingresando a la Aeronave sustraída. Quienes aquí deciden pudieron constatar que ciertamente se trata de los videos obtenidos por las cámaras de seguridad los días 27 y 28 de Septiembre del año 2011, ubicadas en los puntos de acceso y control del aeropuerto “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente del Terminal Auxiliar, donde se encontraba aparcada la aeronave YV-1498 en las fechas antes mencionadas y claramente deja ver el momento preciso en la cual ingresa a las mencionadas instalaciones el vehículo tipo camioneta identificado por el Testigo PRIMER TENIENTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, indicando en su declaración que corresponde a la camioneta que entregó en calidad de préstamo al acusado CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, la noche del día 27 de Septiembre del año 2011, y le fuera devuelta en horas de la madrugada del día 28 del mismo mes y año, por el referido oficial subalterno y acompañado del también acusado SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ .
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares, de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza Armada y contra el decoro militar. ASÍ SE DECLARA
3- Acta Policial DGCIM- DAIP- 172-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Carlos Hernández, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, inserta al Folio 161, de la Pieza Nº 1.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento. La abogada Iris Gavidia Araujo se opuso a la incorporación de la prueba por considerar que no cumple con los requisitos del Articulo 322 Código Orgánico Procesal Penal, y compartiendo esa opinión el abogado de la defensa Rafael Alfonzo Tosta Ríos.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento observó, que se trata de un acta policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe Carlos Hernández, en la que manifestó entre otras cosas que recibió una llamada telefónica de una persona con voz masculina, que se identificó y que le informó que el PRIMER TENIENTE PEDRO SOLORZANO CAMERO fue quien prestó o alquiló una camioneta al CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA, acusado de Autos por la cantidad de 2.500 bolívares, que fue utilizada para trasladar a dos (02) ciudadanos al aeropuerto internacional “Simón Bolívar” el día 28 septiembre de 2011, los mismo presuntamente participaron del hurto de aeronave MODELO BEECH-BE350, siglas YV1498.
4- Esta Acta policial se concatena con el tesmonio del PRIMER TENIENTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, quien admitió haber prestado la camioneta mencionada en autos al acusado CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA y con las pruebas documentales ( Comunicación N° 913, de fecha 03OCT11, inserta al Folio 141, de la Pieza Nº 1, por medio del cual el ciudadano CNEL. JESUS RAFAEL VIÑAS GARCÍA, remite los videos de las cámaras de seguridad correspondiente a los días 27 y 28 de Septiembre del año 2011, de los puntos de acceso y control del aeropuerto, específicamente del Terminal Auxiliar, donde se encontraba la aeronave YV 1498, específicamente Cinco (05) Discos Compactos, formatos DVD, identificados con los siguientes nombres: 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) (27-09-2011) ENDURA I; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA II; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) ENDURA III; 28-09-2011 ALERTA V TERMINAL AUXILIAR (COMPLETO) GEOVI, inserta en los Folios 143, 257 al 260 de la Pieza Nº 1 y Acta Policial DGCIM- DAIP- 172-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Carlos Hernández, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, inserta al Folio 161, de la Pieza Nº 1) que fueron apreciadas y estimadas en el cuerpo de la presente sentencia.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares, de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza Armada y contra el decoro militar. ASÍ SE DECLARA
5- Acta Policial DGCIM- DAIP- 173-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar: Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector Jefe Luís Vargas y el Agente I José Peña Carrillo, inserta al Folio 162, de la ANEXO Nº 1.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento. La abogada Iris Gavidia Araujo se opone a la incorporación de la prueba por considerar que no cumple con los requisitos del Articulo 322 Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos, comparte la opinión de la abogada antes mencionada.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento observó, que se trata de un acta policial suscrita por los funcionario Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector Jefe Luís Vargas y el Agente I José Peña Carrillo, en la que manifiestan entre otras cosas que el día 03 de octubre de 2011, se trasladaron a la vice presidencia de la República fin solicitar al PRIMER TENIENTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, a fin de citarlo para que compareciera por ante la DGCIM.
Este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, lo DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no aporta elementos de convicción que determinen la responsabilidad o no de los acusados de autos. ASÍ SE DECLARA
6- Comunicación N° 595-2011, de fecha 06OCT11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5. Inserta a los Folios 40 y 41 de la Pieza Nº 2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizadas en fecha 11 y 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorporen como prueba por la lectura total los documento referidos a: Copia Certificada del Acta de entrega de la aeronave autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Copia Certificada de la Póliza de Seguros Horizonte CA, N° AVI- 0000000000075, contratada por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 27SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 28SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 27SEP11, Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias del Puesto de Servicio de Guardia Pista, del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de fecha 28SEP11, Contentiva de la Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 y la Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano CAPITÁN JUAN PEREZ GUEDEZ, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, Copia Certificada de la Orden del Día N° 154-2011, de fecha 27SEP11, suscrita por el CNEL. Ramón Luís Mundaray Lovera, Comandante de la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda.
La totalidad de los documentos antes mencionados fueron incorporados por su lectura en el debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar los documento evidencia que los mismos demuestran primero: la existencia de la Aeronave siglas YV1498, segundo: que la misma fue donada a la Fuerza armada Nacional por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A; tercera. Que en razón a la propiedad acreditada el Ministerio del Poder Popular para Defensa contrató con Seguros Horizonte C.A, una póliza de seguro de guerra y riesgos aliados para casco y repuesto de aviación para dicha aeronave; cuarto: la operatividad de la referida aeronave; quinto: que la aeronave pernotó en el aeropuerto internacional de Maiquetía el 27 de septiembre de 2011, sin tener novedad; Sexto: que dicha fue reportada por el Guardia de pista de Maiquetía el día 28 de septiembre de 2011,como robado por pilotos foráneos a la unidad, generando la activación de la alerta clase I de robo de aeronave; séptimo: el cargo y la antigüedad de los acusados de autos CAPITANES JUAN URJELLES ESCALONA, y JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, circunstancia que les permitió conocer la rutina de la unidad militar de adscripción y de la aeronave sustraída y por ultimo como octavo punto, el hecho de estar de servicio, específicamente tercer turno de ronda, del sector “A” de la Base Aérea “ Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Carlota, caracas, aeropuerto en el que debía guardarse la aeronave después de cumplir con su plan de vuelo. Consideran estos sentenciadores que con los documentos analizados y concatenados con las declaraciones testimoniales de: CAPITÁN MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, PRIMER TENIENTE DANNY JHACKS CHAUDARI ROSAS, SARGENTO SEGUNDO JESÚS MARQUINA PÉREZ, TENIENTE ZURAIMA LISBETH TORRES, MAYOR MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PRIMER TENIENTE MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA, (tripulación de la aeronave sustraída para los días 27 y 28 de septiembre de 2011) ciudadanas FRANYRA SIBONEY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y JOHANA MARÍA MORALES HERRERA (controladoras de tránsito aéreo del centro de control de vuelo del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía), queda demostrada la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar y abandono del servicio; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador.
Por las razones, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, la APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA
7- Informe Personal del Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, con relación a los hechos ocurridos el miércoles 28SEP11, ubicada en los Folios 66 al 69, del ANEXO Nº 2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo se opone argumentando que su defendido realizó el informe encontrándose privado de su libertad .De igual manera el abogado Rafael Alfonso Tosta Ríos no hace ninguna observación. Declarando el Tribunal documento NO incorporado al debate oral y público por no cumplir con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
8- Comunicación N° 666, de fecha 10OCT11, inserta al Folio Nº 91 de la ANEXO Nº 2.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo se opone por considerar que no cumple con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos hace la observación. Declarando el Tribunal documento NO incorporado al debate oral y público por no cumplir con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
9- Parte Diario de Aeronave del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha martes 22 de Diciembre de 2009, suscrita por el Cnel. José Luís Parra Sosa, Comandante de la referida unidad militar, ubicada en el Folio 06 ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total del documento. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo hace observación de que el documento no cumple con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos se opone a la solicitud fiscal por considerar que aparte de la improcedencia de fondo, el parte diario no prueba la propiedad de la aeronave siglas YV-1498. Declarando el Tribunal la incorporación al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento evidencia que la aeronave siglas YV-1498 estaba adscrita y siendo utilizada para las diferentes misiones asignadas al Grupo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, y contenarlas con las pruebas documentales, relacionadas con: Copia Certificada del Acta de entrega de la aeronave autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Copia Certificada de la Póliza de Seguros Horizonte CA, N° AVI- 0000000000075, contratada por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 27SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, Orden de Vuelo del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, de fecha Martes 28SEP11, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa; y con las testimoniales de los ciudadanos CAPITÁN MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, PRIMER TENIENTE DANNY JHACKS CHAUDARI ROSAS, SARGENTO SEGUNDO JESÚS MARQUINA PÉREZ, TENIENTE ZURAIMA LISBETH TORRES, MAYOR MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PRIMER TENIENTE MARIO ANTONIO PIÑANGO FIGUERA, (parte de la tripulación de la aeronave sustraída); ya VALORADAS y ESTIMADAS en el cuerpo de la presente sentencia. En virtud de lo dicho SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar , del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. ASÍ SE DECLARA.
10- Relación de cargo y tiempo en la unidad, del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, suscrita por el CNEL. José Luís Parra Sosa, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte N° 5 cursante al Folio 08, Pieza Nº 4, y copia certificada de la orden del día Nº GPA-DP-268-2011, de fecha 26 septiembre de 2011, y orden del día Nº GPA-DP-269-2011, de fecha 27 septiembre de 2011, suscrita por el Tcnel Rodríguez Ascencao, comandante del Grupo de policía Aéreo de la base Aérea” Generalísimo Francisco de Miranda”.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorporen como prueba por la lectura total de los documento a fin de ser incorporados. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo no tiene observaciones. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos no hace observaciones a los documento. Declarando el tribunal la incorporado por su lectura al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar los documentos observa que se trata de una relación en que deja constancia que el Sargento Primero. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ se desempeñaba como Técnico en el sistema SK 200 y KA 350 adscrito al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5 del Componente Aviación Militar Bolivariana, la misma cumple con las exigencias del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; y que el mismo se encontraba de Servicio por su unidad de adscripción el día 27 de septiembre de 2011. Pruebas documentales que al ser concatenadas con las testimoniales del TENIENTE CORONEL JUVENAL RODRÍGUEZ ASCENCAO y PRIMER TENIENTE PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, demuestran fehaciente la responsabilidad del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión del delito Militar de Abandono del Servicio por parte del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.
11- Contentiva de la Comunicación N° A28-CG-DG-234-11, de fecha 14OCT11, suscrita por el ciudadano G/B. Cesar Fernando Martínez Ruiz, Jefe del Cuartel General de la Aviación Militar, donde remite Perfil Disciplinario Y síntesis Curricular de los Ciudadanos Capitanes. JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y S1. JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, ubicado en el Folio 58 al 72, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba sin menoscabo a lectura del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo manifiesta que no cumple con las exigencias del artículo con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y no posee la firma del presidente de la Junta Permanente de Evaluación. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos hace la observación que las sanciones disciplinarias de su defendido el Capitán Juan Urjelles Escalona ubicadas en los folios 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 de la pieza Nº 4 no están firmadas por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación. Declarando el tribunal la incorporación al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento observa que se trata de un informe en que deja constancia que el Capitán. JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional, además de dejar constancia de su record de conducta, en el cual le han sido impuestos veintiséis días de arresto, durante su desempeño profesional. No obstante merece la atención de quienes aquí deciden ya que no arroja elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los atribuidos a los acusados de autos.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
12- Acta Policial S/N, de fecha 17 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 113 al 118, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 31 de Octubre de 2013, el Fiscal Militar solicitó sea puesta de vista y manifiesto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal al Funcionario actuante Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, para que la reconociera. Siendo está totalmente reconocida con su firma autógrafa por el funcionario.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el acta policial, evidencia que en la misma se dejó constancia, que el día 17 de octubre de 2011, el Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, se trasladó al SAIME, a fin de identificar a un ciudadano que aparece en un video tomado por las cámaras de la arepera “ la caracas de ayer” junto al capitán Urjelles Escalona, acusado de autos, obteniendo una fotografía policial del ciudadano a identificar y una copia de la tarjeta Decadactilar, de este ciudadano, quien resulto ser GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.348.676.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, SE VALORA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
13- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente I JUAN RONDON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 127 al 128, Pieza Nº 4; y Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente I JUAN CARLOS RONDÓN, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 18 de noviembre de 2013, vista la incomparecencia en más de dos (02) oportunidades del funcionario actuante Agente I JUAN RONDON, el Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la prescindencia de este Funcionario, razón por la cual considera el Documento NO incorporado por su lectura al debate oral y público por no cumplir con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE DESESTIMA. ASÍ SE DECLARA.
14- Acta Policial S/N, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por el Inspector Jefe CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 130 al 140, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba dándosele lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo hace la observación que el documento no cumple con las disposiciones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos hace la observación que ese documento no menciona al Capitán Juan Diego Pérez Guedez y no cumple con el artículo 322 ejusdem. Declarando el tribunal su incorporación al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento evidencia acta policial, se dejó constancia que los funcionarios actuantes se trasladaron a la vice presidencia de la República, a fin de practicar inspección técnica a un vehículo automotor, marca: great Wall, MODELO der 4X4DOB.C/PICK-UP, color PLATINO, clase CAMIONETA, TIPO pick-up d/cabina, AÑO: 2008, PLACAS 17HBAR, en virtud de que la misma fue utilizada para transportar a los sujetos que hurtaron el avión siglas YV- 1498, el mismo cumple con las exigencias del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Al adminicular esta prueba documental y la testifical del 1er.TTE. PEDRO SOLORZANO que fue la persona que entregó la camioneta, al Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA se le da pleno valor probatorio.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que demuestran la existencia de la camioneta medio de trasporte utilizado por acusados para llevar a los pilotos que sustrajeron la avioneta, en consecuencia queda demostrada la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. ASÍ SE DECLARA.
15- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE CARLOS HERNANDEZ, INSPECTOR JEFE LUIS ENRIQUE VARGAS y AGENTE II WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 141 al 161, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba dándosele lectura total del documento. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo no se opone y solicita se deje constancia de la marca del vehículo, que se trata de un vehículo Great Wall. De igual manera el abogado Alfonso Tosta Ríos hace la observación que ese documento no menciona al Capitán Juan Diego Pérez Guedez y se adhiere al planteamiento de la Abogada Iris Gavidia Araujo. Declarando el tribunal Documento incorporado por su lectura al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar la acta policial en la cual se plasma una secuencia fotográfica del vehículo tipo camioneta doble cabina año 2008, placas 17HBAR, aparcada en el estacionamiento de la residencia oficial del Vicepresidente de la Republica “La Viñeta”, la cual fue prestada por el 1er.TTE. PEDRO SOLORZANO CAMERO, al Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, EL DIA 27 DE Septiembre del año 2011; situación corroborada por el referido Primer Teniente en declaración rendida por ante este tribunal de juicio en Audiencia Oral y Pública.
Es así, que por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que demuestran la existencia de la camioneta medio de trasporte utilizado por los acusados de autos, para llevar a los pilotos que sustrajeron la avioneta, en consecuencia queda demostrada la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. ASÍ SE DECLARA.
16-. Acta Policial S/N, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Comisario Jefe OMAR PEREZ HUDSON, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 170 al 192, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 31 de Octubre de 2013, el Fiscal Militar solicitó sea puesta de vista y manifiesto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal al Funcionario actuante Comisario Jefe OMAR PÉREZ HUDSON, para que la reconociera. Siendo está totalmente reconocida con su firma autógrafa por el funcionario presente en la sala de audiencias.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el acta policial, evidencia que en la misma se dejó constancia del resultado de la inspección realizada en las habitaciones de los acusados, en las instalaciones del Grupo Aéreo Nº 5, observando quienes aquí deciden que los objetos encontrados en dicha inspección, no suministran elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en consecuencia la DESESTIMA. ASI SE DECLARA.
17- Acta Policial N° 182-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el INSPECTOR JEFE CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar ubicada en los Folios 193 al 195, ANEXO 4. Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE CARLOS HERNANDEZ, INSPECTOR JEFE LUIS ENRIQUE VARGAS, INSPECTOR JEFE EDIXON LUGO, INSPECTOR JEAN CARLOS RUIZ, AGENTE ALFONSO FUENMAYOR y AGENTE WILLMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 196 al 209, ANEXO Nº 4. Acta Policial S/N, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por el INSPECTOR JEFE CARLOS HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, ubicada en los Folios 244 al 248, ANEXO Nº 4. Reconocimiento Legal N° CG-DO-LC-DF-11/1528, de fecha 31OCT11, suscrito por el E/C. JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, CI: V-13.633.373, Experto en Criminalística, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en los Folios 333 al 336, ANEXO Nº 7. Acta Policial N° 182-2011, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE CARLOS HERNANDEZ, INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS, INSPECTOR JEFE EDIXON LUGO, INSPECTOR JEFE JEAN CARLOS RUIZ, AGENTE I ALFONSO FUENMAYOR Y AGENTE II WILMER TORRES, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar ubicada en los Folios 193 al 195, ANEXO Nº 4.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 30 de octubre de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba dándosele lectura total a los documentos. El tribunal los incorporó por su lectura al debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez efectuado el análisis de las pruebas documentales, se pudo determinar que los funcionarios actuantes se trasladaron el día 06 de octubre de 2011, hasta el Sector San Agustín del Sur, entrada Barrio La Charneca, ubicada en la autopista Francisco Fajardo, en sentido Oeste – Este, donde fueron localizados rastros en trozos y completa de etiquetas utilizadas en el vehículo automotor, clase Camioneta Doble cabina año 2008, placas 17HBAR. Posteriormente realizaron una secuencia fotográfica de las evidencias y del lugar de hallazgo, la cual corre inserta a los folios 199 al 209 del anexo Nº4, esta prueba documenta al ser concatenada con el Acta Policial S/N, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Carlos Hernández, Inspector José Jiménez Santafé, Agente II José Peña Carrillo, funcionarios adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, inserta a los Folios 244 al 248, ANEXO Nº 4; en la que se dejó constancia que el día 11 de octubre de 2011, se trasladaron hasta el centro comercial Tamanaco Nivel C1 entrada este 2 local 47-F, empresa XOREXCOPI SRL, Chacao, a los fines determinar si los restos de calcomanía y la calcomanía encontrada completa, se correspondía con algún trabajo elaborado por esa empresa y la identificación de la persona que ordenó el trabajo; la respuesta fue afirmativa por parte del ciudadano Jonathan Rafael Blanco Ortega, ( quien compareció por ante este Tribunal como testigo el 31 de octubre de 2013, reconociendo en ese acto la mencionada calcomanía), los funcionarios actuantes procedieron a mostrar la foto del acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, siendo reconocido por el ciudadano Jonathan Rafael Blanco Ortega, como la persona que mandó hacer la calcomanía. Por otra parte corre inserta a los folios 333 al 336 del ANEXO Nº7, reconocimiento legal Nº CG-DO-LC-DF-11/528 de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita por el experto criminalista Jhoan Antonio Paredes Abreu, promovida como elemento probatorio por la Fiscalía Militar, e incorporado al juicio Oral y Público, el día 29 de julio de 2013, de conformidad 322 del COPP. Esta pruebas al ser adminiculadas con la testimonial del ciudadano José Rafael Morillo Hernández, rendida el día 31 de octubre de 2013, estas pruebas contribuyen a corroborar el modo fraudulento utilizado por los acusados de autos, para lograr el fin previsto, que no era otra cosa que sustraer la aeronave siglas YV1498, evidencia del este proceso; en consecuencia queda demostrada la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. ASÍ SE DECLARA.
18- Acta de Inspección Técnica y fijación Fotográfica, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CAPITÁN ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ, CI: V- 14.242.889 y el S2. ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, CI V-18.144.392, ambos plazas del Grupo Aéreo de Transporte N° 5, ubicada en los Folios 28 al 35, ANEXO 7.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exponga de vista y manifiesto al ciudadano en calidad de experto, Capitán ALEJANDRO NICOLAS KONTARINIS MARTINEZ, el documento, quien lo reconoció por su firma autógrafa, del mismo modo en la sesión de fecha 30 de Octubre de 2013, el Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exponga de vista y manifiesto al ciudadano en calidad de experto Sargento Segundo ORANGEL ANTONIO MILANO MARTINEZ, quien igualmente lo reconoció por su firma autógrafa. Para que se incorpore como prueba dándosele lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo no se opuso a la solicitud fiscal. De igual manera lo hizo el abogado Alfonso Tosta Ríos. Declarando el tribunal incorporado por su lectura en el debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el acta de inspección técnica y fijación fotográfica de las condiciones en las cuales se encontró el avión siglas YV-1498 después de haber sido sustraído del lugar donde fue dejado por la comisión al mando del Capitán Piloto Manganese Mastrolonardo Giancarlos con su respectiva tripulación el día 27 de Septiembre de 2011, en Rampa 4 del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, observando que cumple con los exigencias del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que en su informe se dejó constancia de los daños generales y específicos de los diferentes sistemas del avión, BEECH-BE 350, siglas YV-1498.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y LO ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador. Esta prueba documental se adminicula con la declaración testifical del CORONEL JOSE LUIS PARRA, valorada y estimada en el cuerpo de la presente sentencia.
19- Informe Técnico, de fecha 09NOV11, suscrito por el CC. GREGORIO JOSÉ MEJIA JUSTO, Jefe de la División de Comunicaciones y Sistema de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, insertos a los folios 308 al 310 del ANEXO 7.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó lectura total del documento a fin de ser incorporado. Por su parte la abogada Iris Gavidia Araujo no formula observaciones. Del mismo modo el abogado Alfonso Tosta Ríos, considera que no cumple con el artículo 322 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar al momento de analizar el documento en cuestión observa que el Informe Técnico está referido a un dispositivo electrónico localizado entre las pertenencias del acusado CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, el cual después de ser examinado se determinó que el mismo no arrojó elementos que pudieran inculpar o exculpar al referido profesional de los hechos imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
20- Acta Policial N° 192-2011, de fecha 11 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. CARLOS ENRIQUE ORIA, TTE. JHOSLEY EDUARDO MARCANO y AGENTE III RAÚL PERDOMO, funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Ubicado en los Folios 3 al 7 Pieza 8. Comunicación S/N, de fecha 18OCT11, suscrita por RAY BARBOZA, Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv - Movilnet, ubicada en los Folios 17 al 47 de la anexo Nº 8. Comunicación S/N, de fecha 18OCT11, suscrita por RAY BARBOZA, Gerente General de Consultoría Jurídica de Cantv- Movilnet, remitiendo Datos Filiatorios del número móvil 0416-633.25.22, ubicada en los Folios 45 al 53 de la pieza 8. Comunicación N° 04265, de fecha 14NOV11, suscrita por ROBERHT A. LEON, Especialista de Prevención y Control de DIGITEL. Ubicados en los folios 54 al 66 de la anexo 8.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 30 de octubre de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se le exhibiera y se pusiera de manifiesto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta Policial N° 192-2011, al Agente III RAÚL PERDOMO. Declarando el tribunal documento incorporado por su lectura en el debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar las acta policiales, observa que en las misma se dejó constancia de que el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, resultó ser el propietario de dos de las líneas telefónicas rastreadas, de los cuales uno estaba en posesión del SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, existiendo entre los acusados cruce de llamadas, y de mensajes de texto, desde lugares ajenos a la base aérea “LA CARLOTA” unidad por la cual estaban nombrados para cumplir servicio de guardia los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, especialmente el día 27 de septiembre de 2011, en horas de la noche, y el día 28 de septiembre de 20011, en la madrugada ,tal como se evidencia de la relación de llamadas cursante a los folios 17 al 66 del anexo Nº 8. Situación que a concluir que los acusados mantuvieron comunicación constante horas previas a los hechos punibles por lo que este Tribunal militar considera demostrada la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; y abandono del servicio; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y abandono de servicio. Al concatenarla con las órdenes del día Nº 154-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, suscritas por el Coronel RAMÓN LUIS MUNDARAY LOVERA, Comandante de la Base Aérea “ Generalísimo Francisco de Miranda” y LAS ORDENES DEL Nº GPA-DP-268-2011,del 26 de septiembre de 2011 y la Nº GPA-DP-269-2011,del 27 de septiembre de 2011; suscritas por el Teniente coronel JUVENAL RODRÏGUEZ ASCENCAO; Comandante del Grupo de Policía Aereo de la Base Aérea “ Generalísimo Francisco de Miranda” valoradas en el cuerpo de la presente sentencia. Razones SE VALORA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo elemento de convicción que conduce a comprobar la comisión de los delitos Militares endilgados a los acusados de autos atribuidos por el Fiscal Militar en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
21- Copia Certificada del Acta de Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 27OCT11, por el Juzgado Militar Cuarto de Control, en presencia de las partes, funcionario de la División de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del C.I.C.P.C. DETECTIVE GERSON OVALLES. Ubicada en los Folios 80 al 93 de la Pieza 8.
y Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28OCT11 y Fijación Fotográfica de la Reconstrucción de los Hechos, efectuada el día 27OCT11, suscrita por los funcionarios: SUB COMISARIO JESUS APARICIO ALMEA, SUB COMISARIO JAIMEN IZARRA VIELA, INSPECTOR JEFE LUIS VARGAS y EL AGENTE I JUAN CARLOS RONDON, todos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Reconstrucción ordenada y practicada por el Juzgado Militar Cuarto de Control, en presencia de las partes y funcionario de la División de Análisis de Reconstrucción de los Hechos del CICPC, prueba útil, pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos al momento de la entrega y devolución del vehículo tipo camioneta adscrita a la Casa Militar (Vice Presidencia de la República) previamente descrita, los días 27 y 28 de Septiembre del año en curso, por parte del 1TTE. PEDRO SOLORZANO CAMERO al CAP. JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, así como demostrar la participación de dos sujetos más, los cuales quedaron identificados como S1. JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ y Ciudadano GUSTAVO ALVENIS MARCONIS CARRASCAL, al igual que fijar la ruta de entrada y salida de la camioneta doble camina, color gris plata, a las instalaciones de Terminal Auxiliar, donde se encontraba aparcada la aeronave YV 1498 sustraída en la madrugada del día 28 de Septiembre de 2011, de la Rampa 4 del Aeropuerto de Maiquetía “Simón Bolívar”. Levantamiento Planimétrico signado con los números: 538-11; 538 A- 11; 538-B11; 538 C-11; 538 D- 11; de fecha 09NOV11, elaborado por el Funcionario DETECTIVE OVALLES GERSON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del CICPC. Ubicada en los folios 127 al 132 de la anexo Nº 8.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha lunes 29 de Julio de 2013, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore como prueba por la lectura total. Declarando el Tribunal la incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar al momento de analizar los documentos, los adminicula entre sí, al guardar estrecha relación el uno con el otro, por cuanto una está referido al Acta de reconstrucción de los hechos, narrados por el Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLOZANO CAMERO, de los momentos previos a la entrega de la camioneta color gris marca GREAT WALL, PLACA 17BHAR, DOBLE CABINA, adscrita al parque automotor de la vicepresidencia de la Republica, de la devolución de la misma, después de la sustracción de la aeronave en el aeropuerto de Maiquetía; otra a la fijación fotográfica de la reconstrucción de los hechos y la tercera al levantamiento planimetrico del recorrido efectuado por el acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, al momento de llegar a la vice presidencia de la República para retirar la camioneta utilizada para trasladar a los pilotos que sustrajeron la aeronave YV-1498, la cual fue facilitada por el Primer teniente Pedro Rafael Solórzano Camero, el 27 de septiembre de 2011, el recorrido realizado en el aeropuerto de Maiquetía por los acusados de auto con la camioneta identificada en la presente sentencia, hasta el sitio donde se encontraba aparcada la aeronave YV - 1498. Las documentales analizadas previamente se deben adminicular con los dichos en Sala de Audiencia del Primer teniente Pedro Rafael Solórzano Camero, con las actas de rastreo de llamadas telefónicas, entre los acusados el día de los hechos en horas de la noche y de la madrugada del día siguiente; con las órdenes del día Nº 154-2011 y LAS ORDENES DEL Nº GPA-DP-268-2011,del 26 de septiembre de 2011 y la Nº GPA-DP-269-2011,del 27 de septiembre de 2011 ya VALORADAS y APRECIADAS en el cuerpo de la presente sentencia.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado los medios probatorios propuestos por la Fiscalía Militar, los APRECIA Y ESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos elementos de convicción que conducen a comprobar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; y abandono del servicio; del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y abandono de servicio. ASÍ SE DECLARA.
22- Acta Policial S/N, de fecha 06OCT11, suscrito por los funcionarios: Primer teniente Carlos Oria e Inspector Jefe Osmin Zuzarra, ambos adscritos a la Dirección General de contrainteligencia Militar, ubicada en el Folio 153 de la Pieza 8. Experticia Nro. 9700-228-DFC-2301-AVE-521, de fecha 14 de noviembre de 2.011,suscrita por la Detective BARRIOS C. JUDITH B., Experta adscrita a la División Física Comparativa, Área de Análisis Audiovisual del C.I.C.P.C, ubicado en el Folio 155 al 160 de la Pieza 8. Dos (02) dispositivos de almacenamiento, comúnmente denominados formato DVD, emanados de la División Física Comparativa del Departamento de Análisis Audiovisual del CICPC., Pieza 8, folios 157 y 158. Resultado de la Experticia de Orientación y Certeza del Análisis Antropométrico de los videos de seguridad de los días 27 y 28 de Septiembre de 2011, del local comercial arepera “La Caracas de Ayer”, solicitado a la Jefe de la División de Antropología Forense del CICPC, según Oficio N° 575-2011, de fecha 11NOV11, ubicada en los folios 21 al 40 de la Pieza 3.
Durante las cesiones de Juicio Oral y Público de los días 29 de julio, 30 de Octubre y 18 de Noviembre de 2013, el tribunal declaró la incorporación por su lectura en el debate oral y público de conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal de las pruebas antes mencionadas.
Este Tribunal Militar al momento de analizar el acta policial en la cual se dejó constancia, de la colecta de los videos de las cámaras de seguridad del local comercial de comida ubicado en la urbanización las Mercedes denominado “Caracas de Ayer”; los cuales fueron analizados por la experto Licenciada LOURDES PEREZ DIAZ, Jefe de la división de Antropología Forense del C.I.C.P.C. quien determinó que las personas que allí aparecían portando uniformes militares se trataba de los Capitanes JUAN URJELLES ESCALONA Y JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ; y por la Experto JUDITH BARRIOS COLL, quien determinó que las imágenes tomadas por las cámaras no presentaban ningún tipo de montaje, ni de edición ni alteración, es decir eran completamente originales. Estas pruebas documentales se adminiculan entre sí, demostrando que el día 27 de septiembre de 2011, los CAPITANES hoy acusados JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, estuvieron en horas de la noche, en el local de comida “Caracas de Ayer” ubicado en las mercedes, reunidos con los pilotos que sustrajeron la aeronave, con la colaboración de los referidos acusados; razones que llevan a estos sentenciadores a determinar la responsabilidad del CAPITÁN JUAN URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, en grado de cooperador, contra el decoro militar; y abandono del servicio, al concatenar con la orden de Servicio Nº 154-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por el Coronel RAMÓN LUIS MUNDARAY LOVERA, Comandante de la Base Aérea “ Generalísimo Francisco de Miranda” y del CAPITÄN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ en la comisión de los delitos Militares sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada en grado de cooperador y contra el decoro militar.
Por las razones expresadas anteriormente, este Consejo de Guerra una vez analizado los medios probatorios propuesto por la Fiscalía Militar, LOS VALORA Y ESTIMA como pruebas, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA DEBIDAMENTE PROBADOS:
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible, según los hechos debatidos.
Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime la convicción que la Fiscalía Militar no pudo comprobar la totalidad de los hechos explanados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse en el escrito de acusación fiscal, los mismos, comprenden una serie de circunstancias y de hechos individualizados que son necesarios separar unos de otros, para posteriormente realizar un análisis en conjunto y así emitir las consideraciones de carácter legal y pertinentes.
El ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la solicitud de averiguación penal militar que mediante el oficio Nº 0023, de fecha 28SEP2011, suscrita por el Ciudadano Vicealmirante DIEGO A. GUERRA BARRETO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, de conformidad con la atribución que le confiere el Ordinal 4º del Artículo 163 del Código de Justicia Militar, con ocasión de la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, ocurridos en fecha 28 de Septiembre del año 2011, donde fue sustraída del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas una Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, Unidad Militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, de la ciudad de Caracas. Recibida como fue la señalada orden de apertura de averiguación penal militar, el Ministerio Publico Militar instauró oficialmente la Investigación Penal por la presunta ocurrencia de los hechos antes narrados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso penal; así las cosas este tribunal militar considera suficientemente tratado en la presente causa lo referente a la propiedad del Bien objeto antes descrito, toda vez que en Decisión Judicial dictada por este Consejo de Guerra en fecha 06 de junio del año 2012, apelada por los abogados de la Defensa y confirmada por la Corte Marcial de la República en fecha 31 de Octubre del 2012 quedó definitivamente aclarado lo referido a la propiedad de la aeronave y por ende la Competencia para conocer por la Materia de la presente Causa, por lo tanto se considera que no hay materia sobre la cual pronunciarse en esta sentencia definitiva. Ahora bien, durante el debate oral y público no quedó demostrado que todos los hechos imputados ocurrieron en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se describieron en el respectivo acto conclusivo y por ello, aprecian quienes aquí deciden, que en el presente caso, los Acusados de Autos NO tienen responsabilidad penal objetiva en la comisión del Delito Militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465, del Código Orgánico de Justicia Militar, aspecto este señalado categóricamente por el Representante de la Fiscalía Militar al momento de ofrecer sus conclusiones conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Oral y pública celebrada en esta misma fecha; no obstante los acusados de autos, a criterio de estos juzgadores tienen y quedó demostrada la responsabilidad penal objetiva en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en calidad de AUTOR el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente en calidad de AUTOR el CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y así mismo, en grado de AUTOR el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, quedó demostrado cuando los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, desplegaron una serie de actividades tendentes a cooperar y facilitar que terceras personas, ajenas a la institución militar sustrajeren en la madrugada del día 28 de septiembre del año 2011, de las instalaciones del Área de Rampa 4, Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, un bien público perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, específicamente una aeronave Beech-be 350, con las características de Avión SKB-300, Serial FM-8, HTVA 7985,8, ATERR 9143, y para ese momento identificaba con las siglas YV-1498, entre las actividades desplegadas por los acusados se cuentan la celebración de reuniones con los presuntos autores para la planificación de la sustracción de la aeronave antes descrita, hecho éste demostrado con las pruebas de expertos y testigos evacuados durante el debate oral y público; la adquisición de implementos para alterar las características del vehículo utilizado para desplazarse el día de los hechos, probado con la testimonial rendida por el ciudadano Jonathan Rafael Blanco Ortega adminiculada con pruebas de experto y documental evacuadas oportunamente; así mismo los acusados coordinaron la movilización de estas terceras personas en un vehículo automotor de uso administrativo adscrito a la Vice-Presidencia de la República simulando pertenecer al Grupo Aéreo Presidencial N° 4, facilitando de esta manera el ingreso de los autores de la Sustracción hasta el Área de Rampa 4 Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, lugar donde se encontraba aparcada la aeronave Beech-be 350, siglas YV-1498 desde el día 27 de septiembre en horas de la tarde. A tal efecto se pudo observar, durante el debate oral y público la evacuación de un importante número de pruebas de experticias, testimoniales y documentales, de las cuales se extrajeron, con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Sustracción de Efectos propiedad de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana y que los acusados cooperaron para activamente para que terceras personas materializaran el tipo penal aquí tratado. El delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO quedó demostrado para el acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, con la prueba documental referida a la Orden del Día N° 154-2011 de fecha martes 27 de septiembre del año 2011, mediante la cual lo nombran “Ronda Mayor” responsable del Tercer Turno por el Sector “A” de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda y por las pruebas testimoniales rendidas por los ciudadanos Coronel (para el momento de los hechos) Ramón Luís Mundaray Lovera, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda y por el Primer Teniente Pedro Solórzano Camero, oficial este último que entregó en horas de la noche del martes 27 de septiembre del 2011 el vehículo utilizado por los acusados para transportar a los autores de la Sustracción hasta el lugar donde se encontraba aparcada la Aeronave Militar YV-1498 y que de igual manera le fue devuelto en horas de la madrugada por parte del Acusado CAPITAN JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA, siendo éste acompañado por el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ. En este orden de ideas, queda demostrado igualmente este delito para el SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, con las prueba documental referida a la Orden del Día N° GPA-DP-268-2011, de fecha 26SEP2011 y Orden del Día N° GPA-DP 269-2011 de fecha 27SEP2011, suscrita por el Teniente Coronel (para el momento de los hechos) Juvenal Rodríguez Ascencao, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Generalísimo “Francisco de Miranda”, y por la prueba testimonial rendida por el Primer Teniente Pedro Solórzano Camero, al manifestar que el referido tropa profesional acompañaba al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA al momento de devolver el vehículo que éste testigo le había prestado. El delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR quedó demostrado para los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, por la forma de proceder de éstos al apartarse de la dignidad y el honor que caracteriza a los miembros de la institución castrense, al subvertir el orden disciplinario de tal manera que permitieron que personas extrañas a la institución militar tuvieran acceso a sus instalaciones y pertenencias militares, a tal grado que cooperaron con los autores en la sustracción de una Aeronave militar, poniendo en peligro la Seguridad de la institución y no conforme con ello actuaron en compañía de subalternos jerárquicos, demostrando así, desapego a todas las disposiciones y reglas de conductas éticas y morales que debe exteriorizar un oficial de nuestra honrosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Durante este Juicio, los Magistrados de este Tribunal fuimos cuidadosos de respetar en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las partes, en forma tal de que no solo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los Acusados tuviesen todas las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los Acusados han cometido los delitos penales militares SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, ABANDONO DEL SERVICIO Y CONTRA EL DECORO MILITAR, según lo analizado precedentemente para cada uno de ellos. Siendo así y en atención al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar, por la comisión de este tipo de delito únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva. De igual manera comparten quienes aquí deciden, el criterio doctrinario, relacionado con que la verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, porque solo la podemos percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme podemos decir a ciencia cierta que hay certeza, la cual se puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció: “… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”. Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que: “… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”. Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que: “… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”. Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En la técnica de la redacción de sentencia el juzgador debe realizar el estudio de la doctrina penal y procesal a la luz de los tipos penales imputados a los ciudadanos. Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba a los acusados de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad de los hechos que les fueron atribuidos, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal y la defensa que se acogió al Principio de comunidad de las pruebas, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas. Así las cosas, en cuanto al delito TRAICION A LA PATRIA, endilgado a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 del Código Orgánico de Justicia Militar, expresa textualmente que: “…Son delitos de Traición a la Patria: 1º Formar parte de las fuerzas del enemigo 2º Facilitar al enemigo exterior la entrada a la Republica o en cualquier forma el progreso de sus armas. 3º Practicar actos de hostilidad contra un País extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión… (Omissis). “(sic).
En este sentido apunta el doctrinario José Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” Tomo II, que estas expresiones corresponden a los conceptos de estado de guerra y tiempo de guerra, ya que no hay guerra sin enemigos, ni se puede estar en presencia del enemigo sin guerra. Enemigo es el país con el cual se está en guerra, bien sea abierta, o declarada, o también cualquier clase de fuerzas nacionales rebeldes o sediciosas organizadas militarmente.
Acerca de la “antijuricidad” es importante establecer que el objeto especifico de la protección penal es el público interés atinente a la existencia, incolumidad e independencia de la República de Venezuela, a la conservación de las buenas relaciones internacionales, a la preservación de los medios de defensa militar. El delito exige “dolo”, esto es, la intención de participar en la guerra contra la Nación Venezolana.
Así las cosas observa este Tribunal que de conformidad con la doctrina señalada anteriormente ciertamente para el momento de la comisión de los hechos la República Bolivariana de Venezuela no se encuentra en estado de guerra contra ninguna Nación y los medios probatorios evacuados durante la fase del debate oral y público, la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que los acusados sean los autores del delito militar de TRAICION A LA PATRIA, por cuanto el elemento esencial para la configuración de este tipo penal es que exista un enemigo y un estado de guerra, para traicionar de cualquier modo a la Nación, considerando este Tribunal militar que el ejercicio de la acción penal dirigida por el representante del Ministerio Publico Militar dista diametralmente y es opuesto a la conducta desplegada por los imputados de autos, por lo que lógicamente es de entender que el supuesto en cuestión resulta no aplicable a los acusados bajo la óptica de una sana administración de Justicia.
Bajo esta premisa los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera NO CULPABLE a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, de la comisión del Delito Militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas con relacionado al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en Grado de Cooperador, imputado por la Fiscalía Militar a los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, C.I.: 16.074.537, según el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el legislador castrense, con esta norma, busca proteger el normal funcionamiento de la Administración Militar en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad y respeto debido a la voluntad del Estado en orden a determinada dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y considera que dicho Delito Militar es un atentado contra la Administración Militar al establecer que:
“…serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años… 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”, hoy Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por su parte, Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra titulada “Diccionario Militar, Aeronáutico, Naval y Terrestre”, Tomo IV, pág. 520, define a la sustracción como Apartamiento, separación, hurto, robo.
En el presente caso, la cosa sustraída está referida un avión matrículas YV-1498, BE-350, propiedad de la Fuerza Armada Nacional adscrito al Grupo de Transporte aéreo Nº 5 del componente Aviación Militar Bolivariana, en el que el acusado de autos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA se desempeñó en el cargo de Jefe de Plataforma de Estructuras, el acusado de autos CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ se desempeñó en el cargo de Jefe de Plataforma de King 200 y 350 y el acusado de autos SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ se desempeñó como adscrito a la plataforma de mantenimiento todos plazas del Grupo de Transporte aéreo Nº 5 del componente Aviación Militar Bolivariana. Por lo que conocen de manera abierta palmaria e inequívoca el funcionamiento técnico y estructural de los bienes bajo su responsabilidad así como también de las operaciones de vuelo realizadas en esa unidad militar donde hacían vida castrense, evidenciándose de esta manera un nexo directo con el objeto sustraído.
Así las cosas se observa que con los medios probatorios evacuados durante la fase del juicio oral y público y valorados como elementos serios de prueba, ha quedado fehacientemente demostrado que los acusados de autos incurrieron en la comisión del referido delito de manera dolosa cooperando para que se llevara a cabo la sustracción del avión matrículas YV-1498 BE-350, ello se desprende de los actos preparatorios que efectuó el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, cuando ordenó la confección de etiquetas auto adhesivas en la tienda XEREXCOPI C.A. ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situación ésta afirmada por el ciudadano JHONATAN RAFAEL BLANCO ORTEGA titular de la cédula de identidad N° V- 23.714.305, quien en su condición de testigo al momento de deponer en audiencia Oral y Pública, le fue exhibido y puesto de vista y manifiesto de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el folio 208 y 209 de la pieza Nº 4 de la presente causa, manifestando reconocer y haber elaborado el trabajo en cuestión (etiquetas autoadhesivas), el cual respondió a las preguntas del representante del Ministerio Publico Militar, que sí recordaba la persona que había mandado a realizar ese trabajo, que era un militar, y procedió a describir de manera fenotípica a la persona del acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA.
Así mismo, de la declaración del Capitán MANGANESE MASTROLONARDO GIANCARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.858.113, quien fue el piloto de la aeronave YV-1498 hasta el día 27 de septiembre de 2011, afirmando que se encontraba en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, debido a que el aeropuerto de la Carlota, es un aeropuerto diurno que su hora de trabajo es hasta la puesta del sol, luego de esa hora los aviones aterrizan en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. En este orden de ideas, de las preguntas formuladas al testigo Sargento Primero JESÚS MANUEL MARQUINA PEREZ C.I.: 19.014.802, y sus respuestas:
Pregunta: ¿una vez que usted termina su actividad, de revisión de la aeronave después de cada vuelo, lo que usted manifestó que se llama el procedimiento de post vuelo, a quien usted reporta esas novedades en cuanto al cumplimiento de su procedimiento? Respondió: “…se le informa al jefe de la plataforma o al que hagas sus veces para ese entonces…”
Pregunta: ¿el día 27 de septiembre del 2011, una vez llegado al aeropuerto de Maiquetía, diga nombre y apellido a quien usted le informo el procedimiento de post vuelo que usted realizo? Respondiendo el testigo: “…le informe al CAP. JUAN PEREZ GUEDEZ…”
Pregunta: ¿qué información dio usted al CAP. JUAN PEREZ, el día 27 de septiembre del 2011, sobre el procedimiento de post vuelo y las condiciones de la aeronave que usted identifico como YV-1498, aparcada en el aeropuerto de Maiquetía? Respondiendo el testigo: “…si mas no recuerdo, le informe que la aeronave había llegado sin novedad y que procederían con la aeronave de ir a primera hora para la Base Miranda, para configurar los asientos, porque estaba de Aéreo ambulancia…”
Pregunta: ¿indique a través de que vía o medio usted dio a esa información al ciudadano CAPITÁN JUAN PEREZ? Respondiendo el Testigo: “…a través de un mensaje de texto, no estoy seguro si fue una llamada o un mensaje de texto…”. (Subrayado nuestro).
Asimismo de la declaración del Ciudadano Primer Teniente PEDRO SOLORZANO CAMERO, en donde afirma haberle prestado la camioneta marca GREAT WALL modelo Deer 4x4, color platino, doble cabina año 2008, asignada a la Vice-Presidencia de la República, al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA la noche del 27 de Septiembre de 2011 la cual posteriormente fue regresada al estacionamiento de la “Viñeta” la madrugada del 28 de septiembre de 2011 por el mismo oficial CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA en compañía del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537. En este mismo orden se desprende de la prueba documental relacionada con cinco (05) discos compactos formato DVD, donde el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal Militar la proyección de los mismos en sala de audiencias el día 17 de Julio 2013, en la cual se aprecia gracias a las cámaras de seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional Maiquetía, el vehículo que fue suministrado por el Teniente PEDRO SOLORZANO CAMERO al CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA entrando a las inmediaciones del Aeropuerto Internacional con las etiquetas adheridas al vehículo en cuestión alusivas a GRUPO AEREO PRESIDENCIAL Nº 5 y franjas rojas reflectivas a los costados. Así mismo de las declaraciones de los ciudadanos GUILLERMO ELIAS TERAN CORTES, C.I.: 9.087.836 y ALIDIMO ESTRADA MARTINEZ, C.I.: 10.875.976, ambos ex mesoneros del local comercial arepera “La Caracas de Ayer”, toda vez que las mismas son contestes en afirmar que en ese local de comida ingresaron en horas de la madrugada del día 28 de Septiembre dos (02) militares con uniforme verde, quienes una vez sentados en las mesas del interior del local se encontraban en compañía de dos personas civiles con una serie de documentos y mapas sobre la mesa. Estas declaraciones al ser cotejadas con la prueba de experticia .realizada por la experto LOURDES MARGARITA PEREZ DIAZ, confirma de manera incuestionable que se trataba del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687 y del Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027, los que ingresaron al interior del local de comida “La Caracas de Ayer” en la madrugada del 28 de septiembre de 2011. Por último de la deposición de la ciudadana JOHANNA MARIA MORALES HERRERA, quien afirmó luego de la pregunta realizada por el Fiscal Militar ¿a qué hora tuvo vía frecuencia comunicación con los tripulantes de la aeronave? Respondiendo: “…sé que fue luego de las cuatro de la mañana, en el informe que entregué si puse la hora. Nosotros tenemos un “estrí” donde colocamos la hora de despegue del avión si entre las cuatro y cuatro y cuarenta de la mañana…”. Así como también afirmó que los tripulantes de la aeronave YV-1498 eran tres (03) que desconocían totalmente la pista del aeropuerto rampa 4 lugar donde se encontraba aparcada.
Estos juzgadores luego de haber ejercido la actividad deliberatoria a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y después de analizar detenidamente todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y público que con ocasión al enjuiciamiento seguido contra los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, se les acusa de haber perpetrado el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, estima prudente establecer las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio; así las cosas, debemos destacar que en atención al delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años: 1°.-“Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, “malversar y dilapidar “ o “apropiarse y distraer “, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc., se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; Malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y Dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.
Al efecto, en su Curso de Derecho Penal Venezolano, el Dr. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice “los que”. Solamente se indican sujetos “intraneus” en determinados casos como “en los encargados de adquirir o suministrar” en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los “superiores” que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°...(ob. Cit. II. 265). Respecto a los medios de comisión, dice el tratadista que: “...resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar, numeral 1º del mencionado artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.
En razón a los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar consideran RESPONSABLES Y CULPABLE a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.:11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.:12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.:16.074.537, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de Cooperadores inmediatos, el mismo se encuentra previsto y sancionado en Artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este órgano jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica, atribuida a los ciudadanos acusados Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537; así las cosas, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto dentro del Capítulo V del Título III Sección V del Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Capitulo éste que regula los delitos contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente se encuentra regulado en el artículo 534 y 537 ejusdem, norma ésta la cual señala:
Art. 534. “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Art. 537. “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad”
Como se advierte en el transcrito artículo 534 y 537, la acción es de Dejar, de Desamparar por tiempo limitado, de abandonar el servicio. Definiéndose la función de servicio, como todo acto de la milicia.
Según José Rafael Mendoza Troconis (1976), todo apartamiento del puesto bien a causa de un movimiento imprevisto del ánimo o sin intención anterior no puede estimarse como una negligencia por desamparo, por tiempo limitado; el Centinela de Guardia que se aleja mayor número de pasos que el prescrito por la ordenanza del punto preciso en que ha sido colocado, se considera que ha abandonado su puesto de servicio.
Igualmente, el Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en sus Secciones:
Sección I. Numeral 44, letra (a); Sección II. Numeral 57, letra (a); Sección III. Numeral 69, letra (s) (a,b,c) y Sección IV Numeral 87, letra (h), señala lo siguiente:
En la Sección I: Del Servicio General de las Unidades.
Numeral 44, letra (a) dice: “El servicio de día tiene por objeto: la ejecución de las ordenes que lleguen al cuartel en cualquier momento; la designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales.”
“El servicio de día que comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección se nombraran diariamente por medio de la orden de la unidad durante veinticuatro horas y comenzará a contarse generalmente desde las 12:00 horas del día siguiente…”
En la Sección II: Del centinela de la guardia.
Numeral 57, letra (a) dice: “El centinela de la guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de sus puestos y de la vigilancia hasta el alcance de su vista.”
En la Sección III. Del Servicio Nocturno.
Numeral 69 letra (s) (a, b y c) dice:
Letra (a) “En cada cuartel o lugar donde se encuentren tropas habrá un servicio nocturno con el objeto de continuar la vigilancia que se hace durante el día y se relevará cada dos horas según las circunstancias.”
Letra (b) “El servicio nocturno comprende:
- Rondas.
-Rondines.
-Centinela.
Letra (c). “El servicio de Rondas y Rondines será nombrado por la orden de la unidad y el centinela e imaginaria por la orden de la unidad fundamental.”
La doctrina y normas referidas, nos indican que el Delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene en el Derecho Penal Militar, especial significación, cuando se refiere a la omisión de los Deberes y descuido en el cumplimiento sagrado del servicio. Por lo que, el abandono del servicio comprende tanto el no comparecer a prestarlo como el dejar de prestarlo una vez iniciado. Además de las situaciones descritas, puede configurar el delito de abandono del servicio el hecho de colocarse voluntariamente en situación que impida el realizar adecuadamente la actividad exigida por el servicio que tiene encomendado y el alejamiento en el espacio a distancia tan considerable que imposibilite totalmente prestar el mismo.
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Como puede apreciarse tal calificación jurídica fue demostrada por los Representantes del Ministerio Publico Militar, por las declaraciones de: 1º Coronel JOSE LUIS PARRA SOSA titular de la cédula de identidad 9.609.116, Comandante del Grupo aéreo de Transporte Nº 5 para el momento de los hechos; 2º General de Brigada RAMON LUIS MUNDARAY LOVERA, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda, para el momento de su comparecencia en sala de audiencias; 3º Teniente Coronel JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, Comandante del Grupo de Policía Aérea de La Base "Gral. Francisco de Miranda, para el momento de los hechos, quienes con sus deposiciones como testigos afirmaron que los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, se encontraban efectivamente de servicio en sus respectivas unidades de acuerdo a la prueba documental evacuada e incorporada por su lectura de conformidad con el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sesión de audiencia de juicio oral y público efectuada el día 29 de julio 2013 consistente de Copia Certificada de la Orden del Día N° 154-2011, de fecha 27SEP11, Suscrita por el CORONEL (Para el momento de los hechos) RAMÓN LUÍS MUNDARAY LOVERA, Comandante de la Base Aérea "Gral. Francisco de Miranda y la Copia certificada de las Órdenes de Día Nros.GPA-DP-268-2011, de fecha 26SEP2011y GPA-DP 269-2011 de fecha 27SEP201, suscrita por el Teniente Coronel (para el momento de los hechos) JUVENAL RODRIGUEZ ASCENCAO, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Generalísimo “Francisco de Miranda, evacuada e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sesión de audiencia oral y pública el día 29 de julio 2013, las cuales al ser objeto de exhibición y puesta a la vista y manifiesto de conformidad con el articulo 228 ejusdem a los testigos ut supra nombrados por parte del Fiscal del Ministerio Público, los mismos reconocieron sus firmas respectivamente, agregando además que bajo ninguna circunstancia le está permitido a los efectivos militares nombrados en Ordenes de Servicio ausentarse de la Base Aérea y menos de los servicios antes designados.
En este mismo orden es incuestionable la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO por parte de los ciudadanos imputados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, por cuanto de la deposición del Ciudadano Primer Teniente PEDRO RAFAEL SOLORZANO CAMERO, plaza para el momento de los hechos de la Vicepresidencia de la Republica, en su condición de testigo el mismo afirmo haber recibido llamada telefónica por parte del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA solicitándole el apoyo en calidad de préstamo un vehículo adscrito al parque automotor de la Vicepresidencia de la República para realizar una mudanza a la ciudad de Maracay, vehículo que fue retirado de las inmediaciones del Paseo Los Próceres, (estacionamiento del local comercial de nombre EPA) la noche del 27 de Septiembre de 2011, y que fuera devuelto por el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA a primeras horas de la madrugada del día 28 de septiembre de 2011 en compañía del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, momentos en los cuales ambos profesionales se encontraban designados para prestar un Servicio de Guardia en las diferentes unidades militares de la cual son Plazas.
Al respecto y por los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera RESPONSABLES Y CULPABLES a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, C.I.: 11.054.687 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, C.I.: 16.074.537, en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En cuarto y último lugar, en lo atinente al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR imputado los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687 y CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 la doctrina los define como ACTO CONTRA EL DECORO MILITAR a todas aquellas actuaciones que en contra en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
En el caso que nos ocupa, el Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.:11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, por la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR.
En razón a los argumentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal Militar considera CULPABLE a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.:11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.:12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO, establecido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Antes de iniciar las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio, es meritorio destacar que los Jueces que integramos este Tribunal, nos debemos al dictado de la Ley y la Justicia y no podemos sujetar nuestros criterios en suposiciones o circunstancias que no tengan un asidero legal y no hayan sido debatidas en el juicio oral y público. Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos Probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.
Así las cosas, el ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la solicitud de averiguación penal militar que emitiere el ciudadano Vicealmirante DIEGO GUERRA BARRETO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, con ocasión de la comisión de unos presuntos hechos de carácter penal militar ocurridos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas relacionados con la sustracción ilegal de una Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, Unidad Militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas.
Los jueces integrantes de este Tribunal Militar hemos apreciado en este caso, que en lo que respecta al Acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, éste oficial técnico subalterno, ostentó el cargo de jefe de la plataforma de estructuras del Grupo Aéreo Nº 5, por lo que se le confió el conocimiento técnico, funcional y operacional de la aeronave YV-1498, no obstante por muy correctas que hayan aparentado ser sus acciones dentro del Grupo aéreo Nº 5 planifico una serie de eventos para que se materializara la sustracción del avión YV-1498, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron numerosas pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Sustracción de Efectos propiedad de la Fuerza Armada Nacional, Abandono de Servicio y Actos Contra el Decoro Militar actuando en compañía de subalternos materializando una secuela de actos que van en abierto y palmario detrimento de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana.
En lo que respecta al Acusado CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027, éste oficial técnico subalterno, ostentó el cargo de jefe de la plataforma de KING 200 Y 350 del Grupo Aéreo Nº 5, por lo que se le confió el conocimiento técnico, funcional y operacional de la aeronave YV-1498 y actuando en compañía del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, planificaron en compañía de civiles para que se efectuara y facilitara la sustracción del avión YV-1498 del aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”. En razón que fue probado que tenía pleno conocimiento de la hora y el lugar donde quedo aparcado el avión YV-1498 antes que cooperase a la sustracción del bien propiedad de la Fuerza Armada Nacional, y de la reunión que estuvo presente en la arepera “Caracas de Ayer” en compañía de Civiles y el CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA horas antes de la perpetración del hecho, y durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron numerosas pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo una Cooperación para llevar a cabo la Sustracción de Efectos propiedad de la Fuerza Armada Nacional, y Actos Contra el Decoro Militar, materializando una secuela de actos que van en abierto y palmario detrimento de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana.
En lo que respecta al SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537 éste tropa profesional, fue plaza del Grupo Aéreo Nº 5 adscrito a la plataforma de mantenimiento, por lo que se le confió el conocimiento técnico, funcional y operacional de la aeronave YV-1498 y actuando en compañía del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, planificaron la recepción y entrega del vehículo que fue utilizado para que se efectuara y facilitara la sustracción del avión YV-1498 del aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”.
Se observa y así se determina judicialmente, que el efecto afectado es propiedad de la Fuerza Armada Nacional el cual consiste en un avión matrícula YV-1498 donado por P.D.V.S.A. al Grupo de transporte aéreo Nº 5 del componente Aviación Militar Bolivariana, con el fin de realizar operaciones tales como Aeroambulancia, por las características propias de transporte que presente este tipo de aeronave la cual fue plenamente confiada a los acusados en su condición de Oficiales Técnicos y adjuntos a las plataformas de mantenimiento en el caso del Tropa Profesional involucrado, son de los denominados “recursos públicos”, de allí la determinación del objeto material del delito de Sustracción y como quiera que el núcleo estructural de este delito lo es, la apropiación de los mismos con la finalidad de beneficiarse personalmente, resulta obvio que han abusado de las funciones que tenían encomendadas. Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión.
Al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció:
“… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”.
Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que:
“… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”.
Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que:
“… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referencias que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el criterio jurisprudencial precedentemente señalado, quienes aquí decidimos aprecian que iniciada la investigación penal militar, por la presunta ocurrencia de los hechos antes narrados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso judicial, y a los fines específicos de esta sentencia, concluimos en afirmar que el Ministerio Público Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que el ciudadano CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, cometieran el delito de TRAICION A LA PATRIA tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 del Código Orgánico de Justicia Militar. Razón por la cual se declaran NO CULPABLES y se ABSUELVEN de la comisión del mencionado delito militar. ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, concluyen estos juzgadores en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de COOPERADORES INMEDIATOS de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y del SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de igual manera concluyen estos juzgadores en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de AUTORES del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por último, concluyen estos juzgadores en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad en calidad de AUTOR de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687 y CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027, establecido en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por los acusados cuando, vulneraron su vida militar con conductas publicas indignas, graves actos en el ejercicio de sus cargos y proceder con deshonor cuando valiéndose de su investidura militar y amparándose en las funciones que desempeñaban y la nocturnidad, coordinaron sus acciones para colaborar con terceras personas ajenas a la institución militar para que sustraer una aeronave militar perteneciente al componente Aviación Militar Bolivariana, con siglas YV-1498, de las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, de la rampa 4 adscrita al Grupo Presidencial N° 5, en la madrugada del 28 de Septiembre de 2011.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia, que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA C.I.:11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.:12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.:16.074.537, en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en GRADO DE COOPERADOR y CONTRA EL DECORO MILITAR y para el Capitán JUAN RAFAEL URGELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, y Sargento Primero. JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537 la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO que fuesen imputados por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar.
P E N A L I D A D
Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los jueces integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, CAPITAN DE NAVIO SIRIA VENERO DE GUERRERO Y TENIENTE CORONEL RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente Causa, y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las Normas y Principios Procesales de Finalidad del Proceso, Inmediación, Contradicción, Apreciación y Licitud de las Pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente Debate Oral y Público, los integrantes del Consejo de Guerra, subsumiendo los hechos en el derecho apreciamos en cuanto a la aplicación de los delitos y sus penas que con respecto a los CAPITANES JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA C.I.: 11.054.687, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ C.I.: 12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ C.I.: 16.074.537, acusados de autos no participaron en la comisión del delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, en razón de que no quedó probada en el debate oral y público la responsabilidad penal de los mismo, además de ello el representante de la Fiscalía Militar en la etapa de conclusiones se apartó de considerar a los acusados como responsables de la comisión de éste delito militar, al no encuadrar sus conductas en este tipo penal, razón por lo cual los integrantes de este Consejo de Guerra declaran NO CULPABLES NI RESPONSABLES a los acusados de autos en la comisión del delito militar de TRAICION A LA PATRIA, por lo tanto SE ABSUELVEN. ASI SE DECIDE. En este orden de ideas, quedó demostrada la participación de los ciudadanos CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º concatenado con el artículo 389 Ordinal 1º, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la imputación formulada por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar.
Determinada como ha sido la culpabilidad de los Acusados corresponde a este Tribunal Militar hacer las consideraciones de rigor en torno a la penalidad que corresponde a cada uno de ellos, al efecto, en cuanto al Acusado CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, se observa que se le encontró responsable penalmente y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; por su parte se le encontró igualmente responsable de la comisión del delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código, estableciéndose una pena de dos (2) a Cuatro (4) años de prisión, a la que igualmente se le aplica el término medio de Tres (3) años prisión; así mismo, se determinó su culpabilidad en la comisión del tipo penal CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 ibídem, que estipula una sanción de Uno (1) a Tres (3) años de prisión, siendo el término medio Dos (2) años de prisión, ahora bien deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración que a tenor de lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicara como base la pena del delito que mereciere mayor pena y se aumentara la misma en dos terceras partes de las penas aplicables a los demás delitos, es decir, utilizando esta regla obligatoria tenemos que la pena aplicable al Acusado antes nombrado, al no existir circunstancias agravantes ni atenuantes a ser consideradas, es de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. En relación al Acusado CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, se observa que se le encontró responsable penalmente y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; por su parte se le encontró igualmente responsable de la comisión del delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 ibídem, que estipula una sanción de Uno (1) a Tres (3) años de prisión, siendo el término medio Dos (2) años de prisión, ahora bien deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración que a tenor de lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicara como base la pena del delito que mereciere mayor pena y se aumentara la misma en dos terceras partes de las penas aplicables a los demás delitos, es decir, utilizando esta regla obligatoria tenemos que la pena aplicable al Acusado antes nombrado, al no existir circunstancias agravantes ni atenuantes a ser consideradas, es de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. En lo que respecta al SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, se observa que se le encontró responsable penalmente y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya penalidad prevista en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar es de dos (2) a Ocho (8) años de prisión pero aplicando la regla dosimétrica establecida en el artículo 414 ejusdem, el término medio de dicha pena es de Cinco (05) años; por su parte se le encontró igualmente responsable de la comisión del delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código, estableciéndose una pena de dos (2) a Cuatro (4) años de prisión, a la que igualmente se le aplica el término medio de Tres (3) años prisión; ahora bien deben necesariamente estos Juzgadores tomar en consideración que a tenor de lo pautado en el artículo 424 del Código Orgánico de Justicia Militar cuando un sujeto sea declarado culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicara como base la pena del delito que mereciere mayor pena y se aumentara la misma en dos terceras partes de las penas aplicables a los demás delitos, es decir, utilizando esta regla obligatoria tenemos que la pena aplicable al Acusado antes nombrado, al no existir circunstancias agravantes ni atenuantes a ser consideradas, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1°( Inhabilitación política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a todo lo antes expuesto, LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN: PRIMERO: Se declara a los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.074.537, plenamente identificados en Autos, NO CULPABLES NI RESPONSABLES, de la comisión del delito penal militar de TRAICIÓN DE LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ord. 6º y sancionado en el 465 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por lo tanto se ABSUELVEN de los cargos imputados por el representante de la Fiscalía Militar referidos a este tipo penal. SEGUNDO: Se condena al Acusado Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.054.687, por su participación activa en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570 ordinal 1º concatenado con el articulo 389 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 ibídem, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada pena será cumplida en el recinto que a bien disponga el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de este circuito judicial. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se condena al Acusado CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.371.027, por su participación activa en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570 ordinal 1º concatenado con el articulo 389 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada pena será cumplida en el recinto que a bien disponga el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de este circuito judicial. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se condena al Acusado SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.074.537, por su participación activa en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570 ordinal 1º concatenado con el articulo 389 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del mismo Código a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en los ordinales 1° ( Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena), 2° (Separación del Servicio Activo) y 3° (Perdida del Derecho a Premio) todos del artículo 407 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, la mencionada pena será cumplida en el recinto que a bien disponga el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de este circuito judicial. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: En virtud de que los Acusados han sido condenados mediante esta Sentencia y se encuentran recluidos en el centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde en los Teques y en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, los mismos deberán permanecer en los referidos centros, hasta tanto el Tribunal Militar de ejecución, decrete el lugar definitivo en el que deberán cumplir las respectivas penas. ASÍ SE DECIDE. Publíquese regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese a las partes la presente sentencia. Hágase como se ordena. EL JUEZ PRESIDENTE (FDO) ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS Coronel (PONENTE). LA JUEZ PROFESIONAL (FDO) SIRIA GUERRERO DE VENERO Capitán de Navío. EL JUEZ PROFESIONAL (FDO) RAMÓN PEÑALVER VASQUÉZ Teniente Coronel. EL SECRETARIO (FDO) CARLOS JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ CAPITÁN.
El Suscrito Secretario del Consejo de Guerra de Caracas, hace constar que la presente sentencia es Copia Fiel y Exacta del original que corre inserto en la Causa.
El Secretario,
CARLOS JOSE MORENO RODRIGUEZ
CAPITÁN
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