REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 25 DE MARZO DE 2014
203° y 154°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y Sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIA Y TITULOS MILITARES, previsto y Sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, plaza del Agrupamiento de Milicia Caroní, “Cacique Yavire”.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Junio de 2013 el ciudadano S/2do. JOSÉ LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, fue encontrado a las 15:15 horas, en las instalaciones del Abasto Bicentenario ubicado en el centro comercial Zulia, sector Alta vista, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, desempeñando un servicio de seguridad vistiendo uniforme Nº 5 (patriota), sin ningún tipo de autorización de su comando para que desempeñara tal función y en presencia de milicianos. Siendo testigo de esto el 1TTE Rafael medina Didenot, titular de la cedula de identidad Nº V-9.512.809 y el personal de milicianos que se encontraban de servicio en las instalaciones. Dejando claro que el imputado se encontraba ejerciendo una función sin estar autorizado para ello, y a su vez, portaba un uniforme Patriota sin estar autorizado para usarlo.

TERCERO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“… ante todo muy buenas días ciudadano Juez Militar, Secretaria, Defensa, Alguacil y a todo los presentes, ocurro muy respetuosamente ante usted a los fines de solicitar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo…”.


Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano, CAPITÁN DE CORBETA GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, Defensor Público Militar quien expuso lo siguiente:
“… Buenos días Honorable juez, esta defensa técnica se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, asimismo solicito que se excluya del sistema SIPOL a mi defendido, es todo…”.


Al concedérsele el derecho de palabra al DISTINGUIDO KELVIN JESÚS PIAMO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.263.939, este expuso:

Se impone al imputado del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, interroga al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que los exime de declarar, a lo cual respondió: “No deseo declarar”.



CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:


En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, en cuanto a que se le decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el: Ordinal 2º: “Quedara bajo control y vigilancia de la unidad” … ”(SIC), por lo que deberá mantener una conducta cónsona a su condición de militar Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la Defensora Pública Militar y Se Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de excluir del sistema Computarizado SIPOL a la SARGENTO SEGUNDO JOSE LUIS SALAVARRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.223.761. TERCERO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. CUARTO: Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR



HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA JUDICIAL


KATHERINE PIRELA
TENIENTE