REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-005-2008
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1/TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: C2. CENTENO LUIS ENRIQUE
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 217, presentado en fecha 11 de Marzo del presente año, por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Quinta; de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 ordinal 7º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el articulo 300 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Este Tribunal Militar para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público Militar recibió en fecha 28 de Enero de 2008, procedente del Comando de la Guarnición Militar de Guasdualito, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2914, de fecha 20 de Diciembre del año 2007, emanada del Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, en relación con la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, cometido por el ciudadano CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”,
Del análisis de los hechos y actas cursantes en la investigación, se desprende que el ciudadano CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, el día 29ENE2007, salió de Permiso Operacional por un lapso de Quince (15) días debiendo regresar el día 1318:00FEB2007 y no se presento en el comando, por lo que su retardo fue relacionado en el Diario de Servicio de la Unidad. Por tal razón fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Diario de Servicio de la Unidad, en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el Teniente de Fragata CARLOS RANGEL SHARTUN, Nº 0303/07, de fecha 14 de febrero de 2007, Posteriormente pasado que fueron más de setenta y dos (72) horas sin que el referido se presentara a su Unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el Teniente de Fragata BUITRAGO URBINA RICARDO, Nº 305/07, de fecha 16 de febrero de 2007, luego de agotar todos los recursos para que el mencionado regresase a su unidad.
En fecha 18 de Febrero de 2008, la Fiscalía Militar Trigésimo Quinta de Guasdualito, solicitó ante este Despacho Judicial, el decreto de Privación de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito Militar de DESERCION.
En fecha 26 de Febrero de 2008, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, conforme a los artículos 250 y 251 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, pero es necesario señalar que la acción penal se encuentra extinta; razón por la cual ese despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 300 que establece: El Sobreseimiento Procede Cuando: Ordinal 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son Causas de la Extinción Penal: ordinal 8º “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este código”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente el articulo 438: la acción se prescribe así: segundo aparte “para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años y doce (12) días; desde la comisión de los hechos a juicio del Despacho Fiscal considera que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM-04-2008, a favor del ciudadano CABO SEGUNDO CENTENO LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 16.692.831, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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