CAUSA: CJPM-TM14C-009-2013
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TTE. RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: SLDDO. LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº FM35-062/2014, presentado en fecha 23 de Enero del presente año, por el TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 numeral 7 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 300 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar a fin de solicitar a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.485.434, quien fuera Soldado plaza del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según el contenido del Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 21 de enero del año 2013, expedida por la SUB-DELEGACIÒN DEL C.I.C.P-GUASDUALITO, suscrita por los ciudadanos; SUB-INSPECTOR T.S.U. EMERSON VILLAMIZAR, Agente Rodolfo Salazar, Funcionarios Adscritos a la Sub-delegación del C.I.C.P.C Guasdualito, Teniente Mishail Coronado, Teniente Heinrich Chapellin, Sargento Eliazar Cisneros y Sargento Segundo Javier Carreño Mora, plazas del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano SOLDADO LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.485.434, son los siguientes: … “Siendo el día 20 de enero de 2013, se recibe llamada telefónica de parte del CORONEL PRIETO MARTINEZ RAFAEL, Comandante del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón Antonio José de Sucre, quien informa que en la Base Militar de Protección Fronteriza La Charca, personas desconocidas, habían sustraído un arma de fuego, tipo fusil de salto, calibre 7.62 * 39mm, modelo AK-103, en uno de los dormitorios de dicha unidad militar, por lo que requería comisión de ese Despacho, a fin de que se iniciara las investigaciones pertinente. Acto seguido le informo a mis superiores inmediatos, quienes le ordenan el traslado hacia el lugar de los hechos, donde se sostuvo entrevista con el CAPITAN SANTIAGO JOSÈ, manifestando éste; que en la Base Militar de Protección Fronteriza La Charca, personas desconocidas, habían sustraído un arma de fuego, tipo fusil con los seriales 061643985, por lo que la comisión fue acompañada por los efectivos militares Teniente MISHAIL AROM CORONADO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.761, TENIENTE HEINRICH CHAPELLIN BIUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.692.437, trasladándose al lugar donde sucedieron los hechos, donde fueron atendidos por el efectivo militar PRIMER TENIENTE JOSÈ ÀNGEL DE JESÙS GÀMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.553.838, manifestando que en horas de la tarde del día 20/01/2013, el SOLDADO HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.918.259, personas desconocidas, le habían sustraído de su loker, una arma de fuego, tipo fusil, serial 061643985, con un cargador contentivo de vals calibre 7.62 mm, por lo que se inicio la búsqueda previa del mencionado armamento siendo infructuoso el hallazgo del mismo, por lo que había tomado la decisión de pasar la novedad a sus superiores a fin de iniciar la investigación. Por lo que nos dirigió hasta el dormitorio Nº 1, donde estaba el referido efectivo militar, quien enseño su loker, donde no se apreciaba ningún tipo de signo de violencia, efectuándose la inspección técnica del sitio de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Seguidamente se inicia una serie de interrogatorios con los efectivos militares presentes en la base, lo cual no se recabo información valiosa que los llevara a ubicar el fusil objeto del delito. Siendo las 06:30 horas de la mañana del dia 21 de enero de 2013, se recibe de parte del PRIMER TENIENTE JOSÈ ÀNGEL DE JESÙS GÀMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.553.838, información que el SOLDADO LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.485.434, se había evadido de las instalaciones de la base y se podía presumir que ese efectivo era la persona que había sustraído el armamento en cuestión. Por lo que inmediatamente se procede a iniciar un operativo de búsqueda en el sector, integrando dos grupos el cual esta compuesto, por punto a pie por los SARGENTOS SEGUNDO CISNEROS VEGA ELIAZAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.801.665 Y CARREÑO MORA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.106 Y los demás que aparecen en el acta en dos (02) unidades vehiculares, con el fin de lograr ubicar al ciudadano. Luego de realizar varios recorridos, cuando se dirigían hacia la vía que conduce a la localidad de la Victoria, se observaron los SARGENTOS SEGUNDO CISNEROS VEGA ELIAZAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.801.665 Y CARREÑO MORA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.106, forcejeando con una persona del sexo masculino, que conllevo a que la comisión se dirigiera hacia ese lugar, motivo a que el ciudadano oponía resistencia, obligo a que los efectivos que realizaban la aprehensión actuar de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Vigente, ordinal 1º, lográndose reducir y colocarle los dispositivos de seguridad (esposas), así mismo se pudo observar que en el interior de la vegetación estaba un arma de fuego, tipo fusil de asalto, calibre 7.62 * 39 mm, modelo AK-103, el cual al verificarle sus seriales, posee los dígitos de serie pertenecientes al fusil que habían sustraído, al igual que su cargador contentivo de balas del mismo calibre. Por lo que de inmediato se procede a identificar plenamente al ciudadano de la manera siguiente MACUALO MOLINIVA LUIS ARGENIS, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 12/07/1.983, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Rincón, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta del Estado Apure, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 17.485.434, informándole que a partir de las 11:30 horas de la mañana de ese día, estaba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, de los delitos contra la Administración Militar, siendo leído sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE; así mismo se le incauta un teléfono celular marca ZTE, color Rojo y Blanco, serial 328210151601, con su tarjeta sim-card, número 8958021106034658709F, de la empresa de telecomunicaciones digitel, una tarjeta de memoria extraíble de 2GB, color negro, marca micro, de igual manera la vestimenta de uso militar que portaba, lo cual quedara tanto el armamento encontrado como el teléfono celular a ordenes del Ministerio Público Militar, posteriormente se dirigieron con el ciudadano detenido y la evidencia incautada al Batallón Sucre, donde se efectuó llamada telefónica al Capitán Dueñez Jefferson, a quien le manifesté todo lo ocurrido e indico que se efectuara el procedimiento de rigor establecido en la norma jurídica. Acto seguido me fue entregado por parte del Teniente Mishaid Arom Coronado Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.345.761, carpeta contentiva de recibo de asignación de armamento al Soldado SOLDADO HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA, del fusil que actualmente queda decomisado a órdenes de la Fiscalía y Copia Certificada del Libro de Parque de Armas, donde se refleja el retiro del mencionado armamento por parte del SOLDADO HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, de igual manera se verifica por ante el Sistema de Información e Investigación (SIPOL), al ciudadano detenido, arrojando como resultado que no posee Registros ni Solicitudes por algún Tribunal del País.
El Ministerio Público Militar solicito las diligencias pertinentes entre las cuales están el 1.- Informe Médico Forense Nº 9700-261-023, de fecha 21/01/2013, suscrito por la ciudadana Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, practicado al ciudadano LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, que dice lo siguiente: “Excoriaciones y edema traumático en región occipital, a nivel de cuero cabelludo, producido por objeto contundente traumático, acompañado de dolor subjetivo; restos del examen físico: Normal; TPC: O2 días a partir de la fecha de las lesiones salvo complicaciones”. 2.- Entrevistas Testificales de los días 23ENE2013, 05FEB2013 Y 07FEB2013; efectuadas a los Siguientes Efectivos Militares: TENIENTE MISHAIL AROM CORONADO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.345.761, TENIENTE HEINRICH CHAPELLIN BIUNDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.692.437, SLDDO. RODRÌGUEZ LAYA HENRY JOSÈ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.918.259, TENIENTE CORONEL RAFAEL DAVID PRIETO MÀRTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.247.215, CABO PRIMERO QUINTERO YOSMAN YORDANY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.307.628.
La Fiscalía Militar Trigésimo Quinta de Guasdualito, considera que la PRUEBA ANTICIPADA efectuada en fecha 07FEB2013, donde se tomo declaración testifical al ciudadano SOLDADO FERNANDO JAVIER SÀNCHEZ PULIDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.697.667, quien expuso eso fue el domingo veinte de enero, salieron los compañeros mío Henry Rodríguez, dice que el dejo el fusil entre el escaparate, salieron a jugar, yo saque mi fusil y me puse a limpiarlo detrás de la cuadra, lo limpie, me regrese a la cuadra, lo guarde en el escaparate, ahí llego un cabo que le dicen el ruso, no se el nombre de él y me mando a buscar un tobo para que le echara agua a los baños, ahí estaba el Soldado MOLINIVA lavando la ropa de él, le dije que me prestara un tobo y me lo presto, después al rato de haberle echado agua a las pocetas, me metí para la cuadra y mi cabo SETINA me paro firme con ALVAREZ, de ahí me tuvieron toda la tarde firme hasta las cinco de la tarde que llegaron los que andaban jugando futbol, me agarraron a las tres y cuarenta, a lo que llegaron los muchachos que andaban jugando futbol, me mando a continuar para que me fuera a bañar, llegue abrí mi escaparate, saque mi toalla, fui me bañe y regrese a la cuadra, me vestí para salir a formación, llamaron a formación, llego HENRY RODRÍGUEZ, el dueño del fusil preguntándonos que si nosotros le habíamos agarrado el fusil de ahí fue que se le presento a mi Teniente Gámez y le manifestó que le habían agarrado el fusil del escaparate, entonces llego mi Teniente Gámez y empezó a preguntar en la formación que quien había agarrado el fusil y nadie contesto nada, que si era para jugarse con los compañeros buenos que ya estaba listo, que sacaran el fusil y se lo entregaran, nadie respondió y nos pasaron para la cancha, el patio grande, bueno desde ahí nos paro firme y mi Teniente VILLAFRANCA nos iba llamando uno a uno para preguntarnos quien tenia el fusil e interrogándonos y nadie decía nada, entonces llego y se puso hablar con mi Teniente Gámez, que ninguno sabíamos nada del fusil, eso como a las diez de la noche, sacaron personal aparte lo que fue Sargentos y Soldados y se metieron hacia el monte a buscar el fusil por toda la base, entonces regresaron mucho rato sin haber encontrado nada, luego sacaron otro personal para ir a buscar el fusil de nuevo, en la cual salió el y otras personas ahí, bueno y empezamos a buscar por el lado del rancho cuando empezamos a buscar de aquí para allá, el fusil se consiguió del lado fuera de la cerca, un cargador se consiguió metido en un hueco que estaba cerquita del fusil, ahí andaba mi Teniente Gámez, el Sargento Carreño Mora y el Cabo Primero Berrios Quintero, después que se consiguió nos regresamos para la formación, el Teniente Gámez se llevo el fusil no se para donde, me metí a la formación a esperar que llegara la petejota, bueno como a eso de las dos o tres de la mañana, fue que llegaron los del CICPC, los de la Petejota, entonces preguntaron que sabían del fusil, ya el fusil había aparecido, yo no decía nada, como soy un Soldado me quede callado, entonces llegaron ellos entraron para las cuadras, revisaron todos los escaparates, revisaron de todo y después que revisaron, salieron y mi Teniente Gámez nos mando a dormir a todos, ese otro día en la mañana en el toque de diana el único que faltaba era el Soldado que yo conozco como MACUALO, bueno ahí mandaron a otros que buscaran al Soldado dentro de la base y no lo consiguieron, después como a las nueve o diez de la mañana, fue que llego la camioneta de la petejota y el chasis largo marrón del batallón, entonces ahí fue que nos dimos cuenta que lo llevaban a el metido ahí dentro de la camioneta, eso fue el día lunes. Entre las interrogantes formuladas por el Ministerio Público Militar esta ¿Cuándo a ustedes los mandaron a dormir ya habían conseguido el fusil? Respondiendo este que si, como a las nueve o diez de la noche del día domingo, yo andaba en el grupo que consiguió el fusil, con el Teniente Gámez, Carreño Mora, Barrios Quintero, ellos eran lo que cargaban linterna. ¿Quién se llevo el fusil después de conseguirlo? Mi Teniente Gámez. ¿Cuándo los mandaron a dormir el Soldado MOLINIVA estaba en la formación? “Si, estábamos todos”, ¿Porque usted manifestó en anteriores oportunidades, tanto a Funcionarios del CIPCP como ala Fiscalía Militar, que había observado al DISTINGUIDO LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, SALIR CON UN FUSIL HACIA LAS AREAS VERDES PERIMETRICAS DE LA BAE Y REGRESAR SIN EL MISMO, MIENTRAS USTED LIMPIABA ARMAMENTO, TAL Y COMO CONSTA EN LOS FOLIOS VEINTIOCHO, CINCUENTA Y OCHO AL SESENTA DEL CUADERNO DE INVESTIGACIÒN? Contestando “Bueno porque esa noche que nos estaban interrogando uno a uno, la orden que me dieron fue que dijera que había visto al Soldado Macualo salir con el fusil. ¿Quién le dio esa Orden? “Mi Teniente Villafranca”. ¿Cómo Fueron las Circunstancias cuando encontraron el fusil? Respondiendo Bueno iba mi Teniente Gámez y Carreño Mora, los dos juntos que iban alumbrando y el Cabo Primero Berrios Quintero que iba al lado de ellos, de ahí dijo Carreño mira aquí esta y vamos a buscar el cargador que debe estar aquí cerca, el cargador lo consiguió mi Teniente Gámez, eso estaba metido en un hueco, el fusil lo agarro Carreño, de ahí se lo dio a mi Teniente Gámez y mi Teniente se lo dio al Cabo Primero Barrios, para que lo revistara, luego se los entrego a mi Teniente, el se fue por una parte para la habitación y nosotros nos fuimos para la formación; no relaciona en ningún momento al imputado con el hecho punible cometido, al contrario este testigo presencio como acontecieron los hechos desde que se detecto el extravió del fusil hasta su recuperación, y no hace mención alguna de que el SOLDADO MACUALO MOLINIVA, haya o tuviera intenciones de sustraer el Fusil AK-103 de la unidad en la cual se encontraba Prestando Servicio Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Ministerio Público Militar concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de lo dispuesto en el Titulo I, Capitulo IV, Articulo 300 del Código Orgánica Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 1º: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
Es necesario señalar que el delito imputado SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es uno de los delitos contra la Administración Militar haciendo referencia en el numeral 1º que en el caso concreto seria un hurto, como se puede comprobar la autoría si no fue hallado en poder del sospechoso el Fusil AK-103 extraviado, objeto de la investigación, pues basta con que los funcionarios actuantes en el procedimiento, inculpen al ciudadano LUIS MACUALO MOLINIVA como perpetrador del hecho por el cual fue investigado, puesto que el testigo presencial SOLDADO FERNANDO JAVIER SÀNCHEZ PULIDO, que al inicio de la investigación manifestó que había visto al imputado transitar con un fusil AK-103 por el área del puesto 1 perimétrica de la Base de Protección Fronteriza La Charca y que a su retorno no portaba el fusil; pues bien testimonio este que fue desvirtuado en la declaración que se efectuó como prueba anticipada a este mismo tropa alistada, quien informo que había sido coaccionado para que las declaraciones que se efectuaran manifestara lo antes dicho. Es evidente que en el desarrollo de la investigación no concurren todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos descritos en la Ley Castrense para que se pueda sustentar una acusación formal; si bien es cierto presuntamente se efectuó una Sustracción o Extravió de un Fusil AK-103, que posteriormente apareció en las inmediaciones de la Base de Protección Fronteriza La Charca tras la búsqueda del mismo, puesto que no se le incauto al ciudadano LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA y no existe testigo alguno que compruebe que este haya sustraído el fusil, es por ello que este hecho no puede atribuírsele al imputado.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS ARGENIS MACUALO MOLINIVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.485.434, quien fuera soldado, plaza del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; haciéndose referencia que se tome en cuenta la segunda situación del supuesto: “… no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
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