REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA
La Fría, 20 de Marzo del año 2014.
203° y 155°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto Escrito N° 137-14 de fecha 10 de Marzo del año 2014, presentado por la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, constante de Nueve (09) folios útiles, en el que solicita formalmente a este Órgano Jurisdiccional, el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Militar Nº FM33-028-12, seguida en relación a los hechos ocurridos en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento donde incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el Artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
.- Hechos ocurridos el día 06 de Septiembre del año 2012, en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento en el cual incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DE LOS HECHOS
PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de la Fría, recibió la Participación de Inicio de Investigación Penal Militar Nº 2069 de fecha 11 de Septiembre del 2012, expedida por el ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, en relación a los hechos ocurridos en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento donde incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar.
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar apertura Inicio de Investigación en fecha 13 de Septiembre del año 2012, bajo la causa de Investigación Fiscal Nº FM-33-028-12.
TERCERO: En fecha 10 de Marzo del año 2014, se recibe por ante la Secretaría Judicial de este Despacho, Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Nº 137-14 de fecha 10 de Marzo del año 2014, procedente de la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, constante de Nueve (09) folios útiles y Cuaderno de Investigación Fiscal Militar Nº FM-33-028-12, constante de Setenta y Ocho (78) folios útiles, seguida en relación a los hechos ocurridos en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento donde incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
PRIMERO: El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su Ordinal 4°, lo siguiente:
“A pesar de la falta o certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
SEGUNDO: El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el Imputado o Imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
TERCERO: Por su parte, el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.
CUARTO: El artículo 305 del Código orgánico Procesal Penal establece:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o la Jueza deberá convocar las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado….” (Subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM13C-019-14, seguida en relación a los hechos ocurridos en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento donde incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 300 Ordinal 4º, 301, 302 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA JUDICIAL Nº CJPM-TM13C-019-14, seguida en relación a los hechos ocurridos en el Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, donde funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) La Fría, realizaron un procedimiento donde incautaron material, presuntamente perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 300 Ordinal 4º, 301, 302 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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