REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 06 DE MARZO DEL 2014
203° Y 154°

Nº 7
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN


CAUSA: CJPM-TM11C-007-05
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal con Competencia Nacional, en la causa seguida en contra del Ciudadano ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.752, por el presunto Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, plaza del 432 Grupo de Caballería Motorizada “Cnel. Francisco Farfán” actualmente 911 Grupo de Caballería Motorizada Blindada e Hipomóvil “G/D. AMBROSIO PLAZA”, con sede en la Población de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.752, nació el 05/12/1982, natural de Camatagua, Estado Aragua, domiciliado en el Caserío Piloncito, Municipio Taguay del Estado Aragua, quién fuera plaza del 432 Grupo de Caballería Motorizada “Cnel. Francisco Farfán” actualmente 911 Grupo de Caballería Motorizada Blindada e Hipomóvil “G/D. AMBROSIO PLAZA”, con sede en la Población de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 01 de agosto del 2001, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 6708, impartida por el Comando de la Guarnición Militar de Guasdualito de fecha 29 de Julio del 2001, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, cometida por el Ciudadano ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.752, quién fuera plaza de la 432 Grupo de Caballería Motorizada “Cnel. Francisco Farfán” actualmente 911 Grupo de Caballería Motorizada Blindada e Hipomóvil “G/D. AMBROSIO PLAZA”, con sede en la Población de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a quien se le atribuye la Presunta Comisión de un hecho Punible de naturaleza Militar, ocurrido el día 23JUN01 en las Instalaciones de esa unidad, donde fue sustraída la pistola marca Sig Sauer, Cal. 9mm modelo P226, serial 001999, asignada al Stte. (EJ) Johnny Morales Rodríguez, previsto y sancionado en los Artículos 570, Ordinal 1° y 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.



Del estudio de las actuaciones que cursan en esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente caso, no han surgido suficientes elementos de convicción que permitan atribuir responsabilidad penal al Ciudadano Soldado ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° V-15.796.752, quién fuera plaza de la 432 Grupo de Caballería Motorizada “Cnel. Francisco Farfán”, actualmente 911 Grupo de Caballería Motorizada Blindada e Hipomóvil “G/D. AMBROSIO PLAZA”, con sede en la Población de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, ni existe la posibilidad que surjan nuevos elementos que ayuden a esclarecer el hecho, en virtud de lo señalado en la opinión de comando S/N de fecha 26JUN01, emitida por el TCNEL LUIS PEDRAZA DUARTE, quien para la fecha era el Comandante del 432 GCM “CNEL FRANCISCO FARFAN”, en la que entre otras cosas señala: “…El día 230800JUN01, el STTE RUBEN DARIO URRUTIA URBINA, C.I 12.292.560, se dirigió al comedor de oficiales con el objeto de tomar su desayuno dejando la pistola antes mencionada en ese lugar. Después que el profesional se retiro el Soldado Alex Alejandro Mota Villasana, C.I 15.796.752 y el Soldado José Ramón Montero, C:I 15.038.895, tomaron el armamento y se dirigieron hacia el sector del basurero en donde enterraron la misma y aproximadamente a las 1600 horas, ese mismo día el Soldado José Ramón Montero le confeso al STTE JHONNY MORALES RODRIGUEZ, que sabía en donde estaba el arma, se dirigieron hasta el lugar recuperando el armamento extraviado…”; transcurriendo hasta la presente fecha, siete (07) años once (11) meses y cinco (05) días aproximadamente. Por otra parte, el ordinal 6to del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece que el sobreseimiento procede en el sumario y en cualquier instancia de la causa cuando aparezca prescrita la acción penal, lo que nos lleva a concluir que el delito objeto de investigación al tener asignada pena de prisión ya prescribió.

Es por ello que el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa por el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Prescripción; sin embargo de la revisión de los hechos y el derecho se desprende que el ordinal en el cual puede encuadrarse para decretar el Sobreseimiento de la causa, es el ordinal 1º en su segundo supuesto el cual reza “el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado”, y no como lo solicita el Ministerio Público por el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal admite la solicitud realizada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente Laura Isabel Escalante Jaime, Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, y por lo tanto es ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° V-15.796.752, Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° V-15.796.752, quién fuera Soldado, plaza de la 432 Grupo de Caballería Motorizada “Cnel. Francisco Farfán”, actualmente 911 Grupo de Caballería Motorizada Blindada e Hipomóvil “G/D. AMBROSIO PLAZA”, con sede en la Población de Elorza, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 1º en su segundo supuesto. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 17 de Abril del 2013. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE







































LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACÓN, TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE, BERZY JOSAINE REY CHACÓN SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA PENAL N° CJPM-TM11C-A-I-007-05, QUE SE LE SEGUIA AL CIUDADANO ALEX ALEJANDRO MOTA VILLASANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.796.752, QUIÉN FUERA SOLDADO, PLAZA DE LA 432 GRUPO DE CABALLERÍA MOTORIZADA “CNEL. FRANCISCO FARFÁN”, ACTUALMENTE 911 GRUPO DE CABALLERÍA MOTORIZADA BLINDADA E HIPOMÓVIL “G/D. AMBROSIO PLAZA”, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE ELORZA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. DE LO CUAL DOY FE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2014).





LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE