REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 05 de Marzo de 2014
203º y 155º
CAUSA CJPM-TM10C-022-2014
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, venezolano, mayor de edad, de Estado civil concubinato, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Piar”, domiciliado en: Urbanización Nuevo Marín, vereda 47, Nº 12, San Felipe, Estado Yaracuy, teléfonos 0416-2660303 ó 0426-7502913.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…Se dio inicio a la presente Investigación Penal Militar en fecha 07 de Junio de 2013. De la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos: “El SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, cedula de identidad Nº V-7.915.202, es egresado de la Escuela de Tropa Profesional del Ejercito en el mes de Julio del año 1991, donde se desempeñó como reemplazante de pelotón de abastecimiento de esta Unidad Táctica. Su conducta según la opinión de comando ha sido irregular hasta el punto que en la actualidad tiene un juicio abierto por el presunto delito de supuesta flagrancia en tráfico de combustible y se encuentra a orden del Tribunal de Control Nº 10 del Estado Zulia y se encuentra en régimen de presentación hasta que se efectué el juicio. El día 21 de Septiembre de 2012 salió de permiso extraordinario hasta el 29 de Setiembre y no se presentó en la Unidad pasando a la condición de Retardado en el Parte Postal de fecha 28 de Octubre de 2012 y posteriormente a la condición de Presunto Desertor en el Pate Postal de fecha 02 de Noviembre de 2012. Por lo que se dispuso a solicitar ante el Comando de la Guarnición Militar de Maracaibo la Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Referido Individuo de Tropa demostró durante la permanencia en la Unidad una conducta no acorde de un profesional y a las normativas vigentes que rigen la conducta militar, de Moral y Buenas costumbres que debe poseer todo profesional de la Fuerza Armada Bolivariana. Este profesional. Posteriormente, por medio de oficio de fecha 21 de Mayo de 2012 el comando de la Primera División de Infantería por todo lo anteriormente planteado, ordena que al SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, cedula de identidad Nº V-7.915.202, le sea abierto una investigación Penal Militar por cometer el delito de Deserción Militar e iniciada en fecha 07de Junio de 2013 por esta Fiscalía. Luego, el 07 de Junio de 2013 esta vindicta publica solicitó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas para de esta manera dar continuidad a la Investigación Penal Militar correspondiente y darle cumplimiento a los fines del proceso penal, asegurando la presencia física y sujeción al proceso del referido ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere el mismo proceso penal militar ante el Tribunal Militar Decimo de Control por la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar decretada en fecha 09 de Julio de 2013…”
En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.915.202, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Miércoles 05 de Marzo del año 2014.
En fecha 05 de Marzo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:
El ciudadano PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSÉ AVILA NAVA, actuando en representación de la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, Estado Zulia, señalo lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, cedula de identidad Nº V-7.915.202, domiciliado en la Urbanización Nuevo Marín, Vereda 47, casa Nº 12, San Felipe Estado Yaracuy; por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. QUINTO: Cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna en sobre debidamente sellado las Direcciones y Números Telefónicos de testigos, para poder ser Ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público. Es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.915.202, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, en este acto y previo asesoramiento de mi abogada defensora, reconozco mi responsabilidad, y acepto los hechos planteados por el representante del Ministerio Público Militar y solicito la suspensión condicional del proceso y en razón a ello propongo reparar el daño causo, es todo…”.
Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra a la Defensa la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO ANGELICA ZAIRENI SAEZ SOLARTE, Defensora Pública Militar de Guardia, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“…Buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de defensora publica del ciudadano antes mencionado solicito que a mi defendido en este acto le sea aplicada una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo…”.
Vista la solicitud de la defensa y acusado, y garantizando el derecho de igualdad de las partes, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Militar PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, como parte de buena fe, quien expuso:
“…Ciudadano Juez, una vez escuchada la declaración del imputado, y visto que el procesado está haciendo uso de un derecho procesal que le asiste en este momento, esta representación no tiene ninguna objeción, es todo…”.
DEL DERECHO
PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, en fecha 10 de Octubre de 2012, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal de la Urbanización Nuevo Marín Sector I, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO PRIMERO VICENTE OLIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.202, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal de la Urbanización Nuevo Marín Sector I, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta al Defensor Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Consejo Comunal UT-SUPRA mencionado. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE