REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
CAUSA CJPM-TM10C-020-2014
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Jueves 23 de enero de 2014, con motivo de la presentación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesa orden de aprehensión de fecha 05 de Marzo de 2014, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó Mantener la detención Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, plenamente identificado, quien a partir de la presente fecha quedó recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, asistido en este acto por la profesional del derecho Abogada DEYKAR CAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora de Procesados Militares.
DE LA COMPETENCIA:
La representación Fiscal le imputa al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275:
“…El Sargento Segundo ALAN ALEXANDER TORO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.832.275, el día 07 de mayo de 2010 fue designado como seleccionador del personal de conscriptos del contingente Mayo 2010, y le fueron entregados en la Circunscripción Militar del Estado Zulia una vez concluido el proceso de selección de dicho contingente, la cantidad de seis mil (6000) por concepto de ayuda de pasaje para el personal de alistados del contingente el mencionado profesional hurtó este dinero para utilizarlo en asuntos personales, alegando que tenía problemas, así mismo, y debido esta situación no se presentó en la Unidad el 15 de Junio de 2010 sin autorización siendo declarado retardado de permiso, se realizaron las correspondientes llamadas telefónicas y se hizo contacto telefónico con su concubina informándole la situación sin obtener resultados positivos por lo que el día 21 de Junio de 2010 fue declarado como presunto desertor…”.
En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibe escrito acusatorio contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el 5 de Marzo de 2014, en la cual no se presentó el referido profesional solicitando el Ministerio Público militar a este Despacho Judicial, librar la respectiva Orden de Aprehensión al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, ya identificado, acordando la misma con lugar y librándose en fecha 05 de marzo de 2014.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, solicito:
“…Este Ministerio Público Militar, una vez satisfecha la Orden de Aprehensión, librada por este digno Tribunal en fecha Miércoles 05 de Marzo de 2014, en virtud a la presentación del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que solicito de este Digno tribunal en funciones de control lo siguiente: 1. Se mantenga la Medida de Privación Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención que está plenamente demostrado en las actas el reiterado incumplimiento por parte del procesado. 2. Por último fije la correspondiente Audiencia Preliminar en el lapso correspondiente, es todo ciudadano Juez”…”
En la oportunidad procesal se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, por tal motivo fue interrogado manifestando lo siguiente:
“…Ciudadano Juez me acojo al precepto Constitucional, es todo…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Procesados Militares, manifestando que:
“…Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadano fiscal militar y a todos los presentes en esta sala, solicito para mi defendido una medida menos gravosa conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibe escrito acusatorio contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, plaza del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”; fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el día Miércoles 05 de Marzo de 2014.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que en fecha Miércoles 05 de Marzo de 2014, se suspendió la Audiencia Preliminar, en virtud a la ausencia del acusado a pesar de haberse librado las comunicaciones correspondientes y aunado al hecho que se obtuvo información vía telefónica a través del número 0416-0888267, donde el Teniente Carrero, asesor jurídico de la 11 Brigada de Infantería, informó a este despacho que el SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, aún se encontraba en la condición de desertor, razón por la cual fue librada orden de aprehensión a los fines de traerlo al proceso penal militar. ASI SE SEÑALA.
TERCERO: Por lo anteriormente señalado y atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por el Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que los Delitos presuntamente cometido por el Imputado están descritos en los artículos 523, 527 numeral 1º Y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como pruebas válidos para identificar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, como posible responsable y autor de su comisión, de igual manera, este hecho no está evidentemente prescrito, como lo señala los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al imputado existe la presunción razonable de querer abstraerse de la persecución penal, en razón de existir suficientes motivos de retardos en el proceso para lograr realizar la audiencia preliminar, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los hechos y las pruebas existentes en la causa, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos establecidos, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los Artículos 5, 236, 237 numeral cuarto, 282 y 310, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la detención Preventiva Judicial de Libertad y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar contra el hoy imputado SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, por ser lo ajustado a derecho y por atentar esta conducta contra los preceptos constitucionales señalados en los artículos 2, 49, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, por carecer de argumentos. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1123, del 10-06-04, criterio ratificado en sentencia 31 del 16-02-05 y más recientemente en sentencia 308 del 16-03-05 y sentencia 459 del 10-03-06, ha sostenido de maneras pacifica, reiterada y coherente lo siguiente:
“…Toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión Judicial. Ese primer análisis que hace el Juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico, no es absoluto, dado que pueden surgir unas circunstancias que alegue el imputado en la sede Judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque estos últimos no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA: 1) Mantener la detención Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO. ALAN ALEXANDER TORO DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.832.275, atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien a partir de la presente fecha quedará recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para lo cual se comisiona al Comandante del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”, para que efectué el traslado del imputado al referido Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, lugar donde será recluido en el sector de Funcionarios Públicos (Pabellón A). 2) Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, en cuanto a la imposición de una mediad menos gravosa, por carecer de argumentos. 3) Se fija nuevamente Audiencia Preliminar para el día Martes 22 de Abril de 2014, a las 11:00 horas, en contra del mencionado acusado, en virtud de la Acusación Fiscal interpuesta ante este Tribunal Militar en fecha 12 de Febrero de 2014, para lo cual se comisiona al Comandante del 112 Batallón de Infantería “Cnel. Francisco Aramendi”. 4) Remítanse los oficios correspondientes según lo ordenado. 6) Ofíciese a la Zona Operativa de Defensa Integral de Zulia. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los 19 días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE