REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 12 de Marzo de 2014.
203º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-044-2013
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputado el ciudadano EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. número V-17.316.375, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, en razón que en el desarrollo de la investigación se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…Quien procede, Primer Teniente EDGARDO JOSE AVILA NAVA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.704.619, Venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº y 99.808, con Domicilio Procesal en la sede de la Fiscalía Militar de Maracaibo, procediendo en este Acto en nuestra condición de Fiscal Militar, fundamentándonos en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los Artículos 111 ordinal 7° EJUSDEM; aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del mismo Código Castrense, tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con la finalidad de exponerle:
-I-
En fecha 30 de Octubre de 2006, fue notificado esta Fiscalía Militar, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar signada con el número 005310, de fecha; 03 de Octubre de 2006, suscrita por el General de División Juan Vicente Paredes Torrealba comandante de la 1ra. División de Infantería y Guarnición de Maracaibo para entonces. “En relación a la presunta comisión del Delito de DESERCION tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su articulo 523, en concordada relación con el articulo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del mismo código, donde se encuentra incurso el ciudadano ID IA-134.823 WILLIANS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.375. Asimismo, en fecha 26OCT2006 El Fiscal Militar Vigésimo para ese momento, Teniente Silvio Enrique Tortabú Machado, inició formalmente la investigación con el respectivo Auto de Proceder, asignándole el Nº 36-2006, según auto inserto en el folio veintidós (22) de la presente investigación, “En relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de llevar a cabo la Investigación Penal Correspondiente”.
-II-
LOS HECHOS
Según Opinión de Comando AD-0069, suscrita por el Capitán de Fragata JOSE SEQUEIRA DO SACRAMENTO, de fecha 06 de Mayo de 2006, quien expuso lo siguiente: el día 12 de Enero de 2006 el ID IA-134.823 WILLIANS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.375, se presentó voluntariamente en el Centro de Alistamiento Militar del Estado Zulia posteriormente el día 14 de Febrero de 2006 fue trasladado al regimiento de reemplazos de la infantería de María “CA ARMANDO LOPEZ CONDE” (RRIM), donde comenzó su periodo de formación como alistado del Componente de Armada, siendo juramentado el día 22 de Abril de 2006 como Infante de Marina, pasando a ocupar plaza en el Batallón de Infantería de Marina “CA RENATO BELUCHE” (BIMRE) el día 30 de Mayo de 2006. Luego ID IA-134.823 WILLIANS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.375, fue plaza del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía de fusilero, y se encuentra en la condición de desertor, por lo que se solicita la Orden previa de Investigación Penal Militar por la presunta comisión del delito militar de Deserción, ya que el día 291600JUN06, se retardo de permiso especial, infringiendo el articulo 117 en su aparte 34 del RCD Nº 6 que dice textualmente “excederse en los permisos o licencias, sin justificación”, luego de setenta y dos (72) horas de retardo de permiso especial, es pasado a la condición de presunto desertor, en fecha 02JUL06, motivo por el cual se envió notificación a su representante y al comando superior, informándole que su representado pasó a la condición de presunto desertor. Posteriormente se le notificó a la ciudadana ANGELICA GAICEN, que este comando se disponía a solicitar ante la Guarnición Militar de Maracaibo, la orden previa de apertura de investigación Militar por la comisión presunta comisión del delito Militar de Deserción y se avocó a las instrucción de Ley, practicando diligencias y tomando declaraciones a aquellas personas que a su criterio guardaron relación con el hecho; por lo que en fecha 09 de Octubre de 2007, en virtud de agotar todos los medios para que compareciera voluntariamente, a fin de que nombrara abogado de confianza que lo asistiera en el proceso y rindiera su respectiva declaración con el objeto de imponerlo de las actas, siendo infructuosa la misma, esta Vindicta Pública Militar solicitó la Orden de Aprehensión, siendo decretada por el Tribunal Militar 10º de Control el día 30 de Octubre de 2007...”.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“…Ahora bien Ciudadano Juez en funciones de control, una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación; este Ministerio Público concluye que existe fundamento suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el articulo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Es por lo que esta causal de sobreseimiento, la cual tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vindicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación, ya que ahora por el transcurrir del tiempo se dificulta su determinación, en virtud que no pueden incorporarse documentos que permitan determinar con exactitud la fecha exacta del momento de la deserción como son las copias certificadas de los libros de Oficial de Día de la Unidad donde era plaza el Imputado, debidamente autenticadas en original por el Oficial Competente, así como la declaración testifical del Oficial de Día que lo declaro Presunto Desertor, situación que conlleva a la no existencia de elementos de convicción para la configuración de un delito de naturaleza penal militar…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…Esta Representación Fiscal fundamentándose en los elementos de hecho y derecho evidenciados en la presente Causa respetuosamente, solicita EL SOBRESEIMIENTO “En relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo V, Sección IV de la DESERCION, en el artículo 523, en concordada relación con el articulo 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el ciudadano: ID IA-134.823 WILLIANS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.316.375. De conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 111 Ordinal 7, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del mismo Código Castrense.
A los efectos de que el Tribunal se pronuncie respecto de lo solicitado, esta Fiscalía Militar, remite el expediente de investigación penal militar N° FM20-036/06, contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.
Es Justicia en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2014…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.316.375, Plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, motivado que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar un acto conclusivo en especial la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento de los hoy investigados, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.316.375, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar la posible Deserción cuando se materializó en Junio de 2006, como lo es la declaración principal de los testigos del hecho, las constancias certificadas en la cual se deja constancia de la ausencia del procesado a sus funciones castrenses, la declaración de los funcionarios que instruyeron el expediente administrativo al procesado a los fines de la apertura de la investigación penal militar, no está la declaración de uno de los funcionarios actuantes a los fines que ratifique el procedimiento policial, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a los investigados por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 3 de Octubre de 2006, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podrían estar incursos los ciudadanos EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.316.375, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.316.375.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputado el ciudadano EX-MARINERO WILLIAMS DE JESUS GAINCE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.316.375, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar la posible Deserción cuando se materializó en Junio de 2006, como lo es la declaración principal de los testigos del hecho, las constancias certificadas en la cual se deja constancia de la ausencia del procesado a sus funciones castrenses, la declaración de los funcionarios que instruyeron el expediente administrativo al procesado a los fines de la apertura de la investigación penal militar, no está la declaración de uno de los funcionarios actuantes a los fines que ratifique el procedimiento policial, entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: A partir de la presente fecha se dejan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, impuestas al sobreseído en fecha 20 de Octubre de 2008, para lo cual se ordena oficiar al Tribunal Exhortado, a los fines de dejar constancia en el libro de control de presentaciones de imputados. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Doce días del mes de Marzo de Dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE