En la fecha de hoy, Miércoles 26 de Marzo de 2014, siendo las 9:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 26FEBR13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano DAVID JESUS ALDAMA ARGUELLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.576.721, de 27 años de edad, quien fue Infante de Marina, plaza del Batallón de Infantería de Marina “Generalísimo Francisco de Miranda”, residenciado en Calle 10 entre Avenida 10 y 11, Numero de casa 1062, Sector la Inmaculada, El Vigía, estado Mérida. teléfonos:0416-11395316 (Personal), 0414-7368977 (Esposa), 0275-8820021 (Empresa Trabajo Migarca Distribuciones C.A.), el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado DAVID JESUS ALDAMA ARGUELLES. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DAVID JESUS ALDAMA ARGUELLES, solicita se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano DAVID JESUS ALDAMA ARGUELLES, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Militar, y solicito el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano DAVID JESUS ALDAMA ARGUELLES, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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