En la fecha de hoy, Martes 25 de Marzo de 2.014, siendo las 9:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 008/2.010 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano PABLO CERSAR ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.608.513, de 32 años de edad, quien fue Infante Distinguido, plaza del Batallón de Infantería de Marina, “GERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle 04, con avenida 25, casa numero 04A-95, San Francisco, estado Zulia, Teléfonos: 0261-7656407 (Casa de la Mama), 0424-6312782 (Personal), por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el númeral 1º del Articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar, y el acusado PABLO CERSAR ALARCON, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 008-2.010, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado PABLO CERSAR ALARCON, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordada relación con el númeral 1º del Articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado PABLO CERSAR ALARCON, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Defensora Publica Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo