REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

En la fecha de hoy, Jueves 20 de Marzo de 2.014, siendo las 09:30 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 001-2.014 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano PEDRO MIGUEL GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.273.376, quien fue soldado, plaza del 143 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Atanasio Girardot”, venezolano, nacido el 27 de Enero de 1.994, de Coro, Estado Falcón, de 19 años de edad, residenciado en Velita 02, calle 18, vereda 68 numero 8, Municipio Miranda, estado Falcón, por la presunta comisión del Delito Militar de INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546, del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente Capitán. LUIS MARCIALES GONZALEZ, Defensor Publico Militar, se deja constancia que no se encuentra en esta sala de audiencia el acusado de autos ciudadano PEDRO MIGUEL GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.273.376. Seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar Capitán. LUIS MARCIALES GONZALEZ, quien manifestó: “…Buenos días a los presentes, señor juez desconozco el motivo de incomparecencia de mi representado, es todo…”. Seguidamente garantizando el derecho de igualdad de las partes se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Militar Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, quien señala: “Señor Juez como parte de buena fe en este proceso, considero que se debe proceder conforme a lo señalado en el artículo 310 del código adjetivo penal, para tomar las acciones que permitan someterlo al proceso, ya que esa conducta contumaz y rebelde no se puede permitir en este proceso, es todo…”. Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal Militar Noveno de Control, de Punto Fijo, estado Falcón