REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL



Puerto Ayacucho, 18 de Marzo 2014.-
204° Y 155°



AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Visto el resultado de la Audiencia Preliminar en la causa Penal Militar Nº CJPM-TM8C-018-14, llevada a efecto en esta misma fecha por este Tribunal, en razón de la Acusación Nº 054, causa Nº FM18-093-2014, presentada por la Fiscal Militar Décimo Octava de San Fernando de Apure, en contra el imputado: CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, actualmente a la orden de la “Dirección del Personal del Ejercito Bolivariano”, por encontrarse presuntamente incurso por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, todos de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acusado: CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, de nacionalidad, venezolana estado Civil, Casado, Residenciado en la calle José Antonio Páez, sector Tronconero, casa nº 20, teléfono (0426)242.63.28, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, actualmente a la orden de la “Dirección del Personal del Ejercito Bolivariano”, con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se desprende de la Investigación Fiscal que los hechos en que incurrió el acusado son los siguientes: “siendo el día Viernes 05 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 09:40 horas, el CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435, se encontraba en la oficina del TENIENTE CORONEL JOSÉ BRAULIO VÁSQUEZ, quien es su Jefe inmediato, pasándole la novedad de los hechos ocurridos anteriormente con el ciudadano
CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, los cuales se referían al abuso y maltrato del CORONEL hacia su persona, específicamente la circunstancia de haberle dicho “MALDITO CAPITAN QUIEN COÑO DE LA MADRE TE DIO PERMISO PARA IRTE DE ESTA MIERDA” “TE VIENES YA PARA ESTA MIERDA”. Informándole de igual manera al TENIENTE CORONEL JOSÉ BRAULIO VÁSQUEZ, que el GENERAL DE BRIGADA ÁNGEL MONRROY, estaba en cuenta y le había dicho que mantuviera la disciplina y fuera respetuoso; en ese momento entro el CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, golpeando la puerta y gritando y encimándosele cerca de su cara, le profirió palabras obscenas, tales como “CAPITAN PLASTA DE MIERDA, PLASTA DE MIERDA, PLASTA DE MIERDA, QUIEN COÑO DE LA MADRE TE MENTO LA MADRE ANOCHE”, el CAPITAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORDERO, en términos respetuosos le responde que él lo había hecho y le pidió que lo respetara porque lo estaba ofendiendo, luego el CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, le dice en un tono de voz gritado “AGARRATE LAS BOLAS PLASTA DE MIERDA, QUE SOMOS HOMBRES”, y le ordena ir a hablar con el GENERAL DE DIVISIÓN GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. DIVISIÓN CABALLERÍA BLINDADA E HIPOMÓVIL y ZODI Nº 21 - Apure, al momento en que el CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO procedía a salir de la oficina, el ciudadano CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, cierra la puerta y se le encimo nuevamente diciéndole “AGARRATE LAS BOLAS PLASTA DE MIERDA”, el CAPITÁN abre nuevamente la puerta y es empujado fuertemente por el CORONEL y al este voltear le exige al CORONEL que no lo toque, en ese momento recibió un golpe en la mandíbula, múltiples golpes en la cabeza y una patada en la cintura, manteniendo una postura defensiva sin golpear al CORONEL, en ese momento sale el TENIENTE CORONEL JOSÉ BRAULIO VÁSQUEZ AROCHA, junto con el SARGENTO SEGUNDO MAURO LINARES y procedieron a separarlos.” TERCERO: En cuanto a las pruebas documentales y testifícales promovidas por el representante de la Fiscalía Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, admite como elementos de convicción útiles, necesarios, y pertinentes los siguientes:
1-.Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1768 de Fecha 09 de Octubre de 2012, emanada del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN, GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, comandante de la 9na. DIVISIÓN DE CABALLERÍA BLINDADA E HIPOMÓVIL ZODI Nº 21 Apure. La cual da lugar al inicio de la investigación por y parte de esta Fiscalía Militar (Inserto en el Folio 01).
2-.Denuncia de fecha 05 de Octubre del 2012, suscrita por el CAPITAN: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435 (Inserto en los folios 02 al 04).


3-.Acta de entrevista realizada al ciudadano, CAPITAN: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435. (Inserto en los folios 17 y 18).
4-.Acta de entrevista realizada al ciudadano, TENIENTE CORONEL BRAULIO JOSÉ VÁSQUEZ AROCHA, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 10.859.222. (Inserto en los folios 19 al 21).
5-.Acta de entrevista realizada al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. MAURO GABRIEL LINAREZ GONZÁLEZ, Nº V- 17.329.159. (Inserto en los folios 22 y 23).
6-.Historial del ciudadano CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, C.I. 5.789.441. (Inserto en el folio 32 al 41).
7-.Acta Imputación, realizada al ciudadano CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.789.441. (Inserto en el folio 53, 54 y 55).
8-.Informe médico Forense, de fecha 05 de Octubre de 2012, suscrito por el Doctor JOSÉ GREGORIO SOTO, médico Forense del Aérea Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicado al ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435, donde se evidencia signos de violencia.(Inserto en el folio 60). LAS EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; los hechos que el Ministerio Publico Militar ha dado por establecidos, así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta antijurídica desplegada por el imputado, es subsumibles dentro del tipo penal denominado LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en los Artículos 576 Numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico Justicia Militar.
Ciudadano Juez, estamos en presencia de lo que la doctrina penal conoce como Concurso ideal de Delitos, ya que la acción del acusado, violo varias normas penales.
El Artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, contiene el tipo penal conocido en la doctrina y en el foro como LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, el cual ordena:
“Las Lesiones Personales Entre Militares serán castigadas en la forma siguiente: Numeral 3. En los demás casos se castigaran las lesiones de



Acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años. (OMISSIS)”. En el léxico militar se da relieve a las lesiones, por cuanto afecten la capacidad e integridad física de los lesionados, y pueden por ello ser causa optativa del servicio militar o determinantes de invalides para proseguir en la Fuerza Armada Nacional. Se tiene entonces, que el CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, agredió por vías de hecho, es decir, mediante golpes al CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435, causándole “lesión equimotica región retroauricular izquierdo, traumatismo a nivel boca, con lesión mucosa bucal y equimosis, refiere traumatismo a nivel cuero cabelludo, región cintura pélvica derecha, según lo informa el Examen Médico forense Nº 9700-141-1804, de fecha 05 de octubre de 2012, suscrito por el Doctor JOSÉ GREGORIO SOTO S., adscrito al C.I.C.P.C.; indicando entre otras cosas que el tipo de lesión es leve y ocasiona la incapacidad de un día. Lesión que fue causada con intención, a través de un arma contundente como lo llega a ser las extremidades superiores o inferiores de un ser humano, cuando se emplean de una forma diferente a la natural u ordinaria. El Artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, contiene el tipo penal conocido en la doctrina y en el foro como ABUSO DE AUTORIDAD, el cual ordena:
“serán castigados con prisión de uno a cuatro años: Numeral 3 “Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos”.
La antijurídica de estos delitos en nuestro derecho castrense está configurada en excederse arbitrariamente el superior en el ejercicio de su cargo militar, prevalido de su autoridad o situación especial en que está colocado. Coquibus opina que implica el uso indebido de la potestad que la ley o la autoridad competente le ha conferido, el salir de los límites, y por extensión, de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de la autoridad que tiene como superior en grado ordinario. El mismo autor citado aclara el concepto del abuso afirmando que es “lo que se excede, lo que sale de los límites” y por extensión de los derechos y atribuciones. En el derecho castrense venezolano se ha previsto, como hipótesis de las acciones incriminadas como abuso de autoridad, la establecida en el numeral 3, como delito militar. Pero la interpretación de este concepto abarca el sentido amplio de la injuria. El maltrato de obra consiste en golpes, lesiones, torturas o muertes, que asimismo constituyen excesos en los castigos y



castigos prohibidos. El maltrato de obra es delito militar aun cuando no se produzcan las consecuencias de lesiones o muerte. Estos resultados concurren con el maltrato, con sus penas correspondientes. Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el ordinal 3º del Articulo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar. El acusado identificado ampliamente “ut supra”, ofendió de palabra y agredió físicamente al CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435, extralimitándose en sus funciones, obviando lo establecido en la legislación militar vigente, para imponer castigos o sanciones, si fuere el caso. LOS OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

LA DEPOSICION DEL EXPERTO:

1-.Deposición que ante el Tribunal de Control pueda suministrar por el Doctor JOSÉ GREGORIO SOTO, médico Forense adscrito al C.I.C.P.C. – San Fernando de Apure. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este médico la persona que realizo el Examen Médico Forense Nº 9700-141-1804, de fecha 05 de Octubre de 2012, donde aprecia: “lesión equimotica región retroauricular izquierdo, traumatismo a nivel boca, con lesión mucosa bucal y equimosis, refiere traumatismo a nivel cuero cabelludo, región cintura pélvica derecha. Tiempo de curación: 06 días. Tiempo de incapacidad: 01 día. Arma: Contundente. Peligro: Leve. Este documento deja constancia de los signos de violencia externa y de las lesiones que presento el ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER

HERNÁNDEZ CORDERO, y por las cuales se acusa al ciudadano Coronel JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.789.441.
LAS PRUEBAS TESTIFÍCALES SON:

1-.Testimonio que ante el Tribunal de Control pueda suministrar el ciudadano Teniente Coronel, BRAULIO JOSÉ VÁSQUEZ AROCHA titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.859.222, residenciado en la Urbanización Llano Alto, la calle Uribante C-127. Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este el Jefe de la Sección de Puesto de Comando, quien presencio la agresión física y las ofensas de las cuales fue víctima el CAPITÁN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435, de igual manera el separo al acusado y víctima durante la acción de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Octubre del 2012, cuando el acusado CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, agredió física y verbalmente al ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435. Solicito sea admitido este testigo.
2-.Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MAURO GABRIEL LINAREZ GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.329.159, residenciado en la 9na. DIVISIÓN DE CABALLERÍA BLINDADA DE CABALLERÍA ZODI Nº 21 Apure, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo además este Auxiliar del área social de la sala de seguimiento de Puesto de Comando, quien presencio la agresión física y las ofensas de las cuales fue víctima el CAPITÁN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435, de igual manera el separo al acusado y víctima durante la acción de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Octubre del 2012, cuando el acusado CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 5.789.441, agredió física y verbalmente al ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435. Solicito sea admitido este testigo.


3-.Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano GENERAL DE BRIGADA ANGEL MONRROY, quien puede ser citado a través de la Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo además este Oficial General, el Jefe de Estado Mayor de la 9na DIVISIÓN DE CABALLERÍA BLINDADA E HIPOMÓVIL, quien tuvo conocimiento de la novedad que tramito el CAPITÁN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435, sobre la agresión física y las ofensas de las cuales fue víctima; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Octubre del 2012, cuando el acusado CORONEL JOSE MARTTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, agredió física y verbalmente al ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435. Solicito sea admitido este testigo.
DECLARACION DE LA VICTIMA:

1-.Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano CAPITÁN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435, residenciado en la calle 13 de septiembre, residencia El Junquito, Apto 1, planta baja, San Fernando de Apure – Estado Apure, lugar donde puede ser citado o a través de la Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1-.Examen Médico Forense Nº 9700-141-1804, de fecha 05 de Octubre de 2012, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, médico Forense adscrito al C.I.C.P.C. – San Fernando de Apure, practicado al ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.489.435, donde aprecia: “lesión equimotica región retroauricular izquierdo, traumatismo a nivel boca, con lesión mucosa bucal y equimosis, refiere traumatismo a nivel cuero cabelludo, región cintura pélvica derecha. Tiempo de curación: 06 días. Tiempo de incapacidad: 01 día. Arma: Contundente. Peligro: Leve. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se deja constancia de los signos de violencia externa y de las lesiones que presento el ciudadano Cap.


Francisco Javier Hernández Cordero, y por las cuales se acusa al ciudadano CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441. (Inserto en el folio 02 al 04).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

1-.Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1768 de Fecha 09 de Octubre de 2012, emanada del Ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, comandante de la 9na. DIVISIÓN DE CABALLERÍA BLINDADA E HIPOMÓVIL y ZODI Nº 21 Apure. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se da inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el Folio 01).

2-.Historial del ciudadano CORONEL JOSÉ MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, este medio de prueba es pertinente y necesario para determinar la conducta agresiva del acusado durante su vida militar, allí se aprecia que ha sido sancionado disciplinariamente en diversas oportunidades por ofender y golpear a personal militar. (Inserto en el folio 32, al 41).
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL CODIGOO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicitamos al Juzgado Militar, lo siguiente:

1-.Admita la presente Acusación, en contra del ciudadano CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, plenamente identificado por autos, por la comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en la Sección Única, Articulo 576 numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2-.Admita la totalidad de las pruebas y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la


Totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie de nulidad.
3-.Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.789.441, por ser autor en la comisión del Delito Militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse en el caso. CUARTO: En cuanto a pruebas testifícales y documentales el TENIENTE CORONEL JESUS RAMON GONZALEZ, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure; no promovió pruebas y manifestó: Buenas tardes ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar de primera instancia en funciones de Control, buenas tardes ciudadano CAPITÁN DENNYS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano secretario, ciudadano Alguacil, el imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militaren, en mi condición de Defensor Pública Militar he sido convocado según boleta de notificación Nº14-026 de fecha 26FEB2014, a la audiencia preliminar en los actos procesales del ciudadano CORONEL JOSE RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.789.441, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ciudadano juez tal situación donde el ciudadano Coronel admitió los hechos, y presente ante este digno tribunal, el ciudadano CORONEL JOSE RAGA GARAVITO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.789.441 y el ciudadano CAPITÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORDERO, titular de la cedula de la identidad Nª 13.489.435, con pleno consentimiento, con la finalidad de conciliar y acordar acuerdos de los hechos ante este tribunal que se han puesto de acuerdo para desestimar y abandonar todo tipo de acusación en contra del ciudadano CORONEL


JOSE RAGA GARAVITO, establecido en el artículo 331 del numeral 4º Código Orgánico Procesal Penal se concluye que las acciones no fueron de manera intencional, sino lo contrario de manera accidental, quienes formaban un equipo de trabajo donde el ciudadano CORONEL JOSE RAGA GARAVITO, era el jefe directo del CAPITÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORDERO, donde se hizo excelente equipo de trabajo como se demostró en las diferentes inspecciones hechas por la Inspectoría General de Ejército.
Ahora bien ciudadano Juez por todo lo antes expuesto esta defensa solicita invocando el sentido de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que señala en el segundo aparte de su artículo 41 que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Por su parte el artículo 49 adjetivo penal en su numeral 6, establece: “…Son causas de extinción de la acción penal numeral 6°. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios “Ciudadano Juez Solicitud el acuerdo reparatorio acuerdado fue pagar la medicina con que se recuperó el capitán agraviado”.
De igual solicito el sobreseimiento por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El sobreseimiento procede cuando: …numeral 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…” En sus efectos de no acordar lo antes expuesto solicito la Suspensión Condicional de Proceso por admisión de los hechos. Es todo. QUINTO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de san Fernando de Apure Estado Apure, en contra del CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, actualmente a la orden de la “Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, todos de conformidad con lo Previsto y Sancionado en los artículos 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, SEXTO: De conformidad con el ordinales 2, 7 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure de decretar el ACUERDO REPARATORIO Y LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Ciudadano CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, actualmente a la orden de la

“Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, todos de conformidad con lo Previsto y Sancionado en los artículos 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que es criterio que no se están concurridos los supuestos de los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar y se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua en contra del Ciudadano CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, actualmente a la orden de la “Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, todos de conformidad con lo Previsto y Sancionado en los artículos 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. OCTAVO: De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal SON ADMISIBLES para juicio como elementos de prueba útiles, necesarios, y pertinentes: 1-.Denuncia suscrita por el CAPITAN: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.489.435 folios 02 al 04. 2-.Experticia signada con el correlativo 9700-141-1804 realizada en fecha 05OCT12 por el Ciudadano JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense y Experto del CICPC Sud Delegación Apure, sobre las características físicas medico descriptivas de las lesiones infringidas presuntamente por el imputado en la humanidad del CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CORDERO, C.I.V-13.489.435 que riela en el folio 60. 3-.Testimonio del suscrito por el TENIENTE CORONEL BRAULIO JOSE VASQUEZ AROCHA, C.I.V-10.859.222, que riela en el folio 19. 4-.Testimonio del GENERAL DE BRIGADA ANGEL MONRROY. Testimonio del Ciudadano CAPITAN FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ CORDERO, C.I.V-13.489.435, que riela en el folio 17. 5-.Testimonio del SARGENTO SEGUNDO MAURO GABRIEL LINAREZ GONZALEZ, C.I.V-17.329.159, que rielan en los folios 22 y 23. 6-.Historial y Hoja de servicio del Ciudadano CORONEL JOSE MARTIN RAGA GARAVITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.789.441, que rielan en los folios 32 al 41, Más NO SON ADMISIBLES la siguiente: 1-.Orden de apertura de Investigación Penal Nro. 1768 de fecha 09OCT12, suscrita por el Ciudadano GRAL DE DIVISION ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil y ZODI 21 Apure que


riela en el folio 01. NOVENO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de San Fernando de Apure de decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el Articulo 242 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar en que no están dadas las condiciones para decretarlos; al contrario se está en presencia de dos tipos penales militares presuntamente cometidos por un Oficial Superior de Comando con veintiséis (26) años de servicio y que lesionan oprobiosamente los bienes jurídicos tutelados en la jurisdicción militar como lo son la disciplina y el honor militar, y que el Ministerio Público Militar de San Fernando de Apure cuenta con todo el acervo probatorio suficiente para solicitar el respectivo juicio de reprochabilidad penal. DECIMO: Se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia. DECIMO PRIMERO: Se ordena por Secretaría, remitir las actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, el expediente contentivo de la documentación y de las actuaciones que allí cursan a los fines legales consiguientes. DECIMO SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines consiguientes.
EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se remitió la presente causa, al Tribunal Militar Segundo de Juicio contentivo de una (01) pieza, constante de ciento Veintiséis doce (126) folios útiles, mediante oficio N° , quedando anotado en el libro respectivo bajo el N° .

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE