REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
PUERTO AYACUCHO, 11 DE MARZO DE 2014.-
204° Y 155°
AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-045-13
Vista la Audiencia realizada en fecha 10 de Marzo de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-045-13, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.980.881, plaza del 522 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “CORONEL MANUEL AREVALO”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal Nº FM14-033-2012, por la presunta Comisión de Delito Militare de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, Estado civil soltero residenciado en la urbanización las mercedes, calle 3, casa N° 20164, el Paui, San Felipe Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE
Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional quien expuso:
“Yo, Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto Nacional en la jurisdicción Penal Militar ubicada específicamente en la Av. “El Ejército, esquina con calle 3, Urb. “Simón Bolívar”, edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar en contra del Ciudadano: Sargento SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, por estar incurso en el Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el Artículos 523, del Código Orgánico de Justicia Militar, con la exposición de motivos que se narran en los términos siguientes: Presento la presente ACUSACIÓN en contra del Imputado, el Ciudadano Sargento SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, Estado civil soltero residenciado en la urbanización las mercedes, calle 3, casa N° 20164, el Paui, San Felipe Estado Yaracuy. El mismo se encuentra asistido en el presente proceso por el Ciudadano: MAY CARLOS JOSÉ NELO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.975.562. (Defensor Público Militar). Siendo los hechos de la presente ACUSACIÓN, los que se exponen a continuación: Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 01 de Noviembre de 2012 el Ciudadano Sargento SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, se le fue concedido un permiso operacional, mediante una boleta de permiso por un lapso de 15 días, hasta el 16 de Noviembre de 2012, lo cual el oficial de día de la unidad el Teniente Antonio José Velásquez dando cumplimiento con el P.A.V. informa por escrito al jefe de los servicio de la 52 Brigada de Infantería de Selva que el mencionado profesional, no se presentó de su permiso operacional, y luego lo acuso en la novedades como retardado de permiso, al día siguiente 17 de Noviembre de 2012 el comando de la unidad llamo vía telefónica, en varias oportunidades al ciudadano imputado de la presente causa, para conocer de él los motivos de su retardo; sin embargo no fue posible ubicarlos; ya que no contesto ni devolvió las llamadas. Así mismo se ordenó activar el plan de localización de la unidad con el 2DO. Comandante de la compañía, el oficial de personal y el oficial de día, pero fue imposible su ubicación. En fecha 22 de noviembre de 2012 el oficia de día de la unidad cumpliendo con el P.A.V. Informa por escrito al jefe de los servicios de la 52 Brigada de Infantería de Selva, que el Sargento Segundo Wilder José Silva Perozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, aun no se ha presentado en la unidad seis días después de haber culminado su permiso operacional, y lo acuso como presunto desertor. Ahora bien Ciudadano Juez, en fecha 06 de Diciembre de 2012, este despacho fiscal recibió oficio N° 8249 emanado del Ciudadano Comandante de la 52 brigada de infantería de selva, relacionada a dar apertura de investigación penal militar, al Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, quien es plaza del 522 Batallón de infantería de selva “Coronel Manuel Arévalo”, por estar presuntamente incurso en el delito de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez recibidas, esta Fiscalía acuerda iniciar a darle entrada a la correspondiente investigación, asignándole el Número FM14-033-2012. En fecha 13 de Enero de 2013, el titular de este Despacho Fiscal, remite al Tribunal Octavo de Control de Puerto Ayacucho escrito con el objeto de proceder a efectuar formal presentación del Ciudadano Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, por estar presuntamente incurso en el delito de deserción previsto y sancionado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde en usos de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar y que analizado el expediente de la presente causa, donde se aprecia el mencionado imputado ha violentado sus obligaciones y unos de los principios fundamentales que todo militar debe tener a la hora de cumplir con sus funciones tal como lo es, la disciplina militar como pilar fundamental de la organización castrense, para la formación de todos los funcionarios que conforman la digna organización de la fuerza armada nacional, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 16 de Enero de 2013, se realizó la celebración de la audiencia de presentación de imputado fijada por el Tribunal Octavo de Control de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se le otorga medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad, de conformidad por el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como la obligación de presentarse ante la fiscalía militar decima cuarta de Puerto Ayacucho, cada 30 días, por un lapso un lapso de seis meses mientras el Ministerio Publico Militar emite su acto conclusivo. De los hechos anteriormente narrados vale la pena destacar que el Ciudadano Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, hasta la fecha 15 de abril de 2013, le dio cumplimiento efectivo a cada una de sus presentación ante este despacho fiscal, hasta que en fecha 29 de Mayo de 2013, esta vindicta publica militar recibe oficio N° 00000004, emanado de la Comandante de la 5207 compañía de ingeniero, TENIENTE ESTEFANY JHOANA RAMÍREZ APONTE, informando que el mencionado imputado de la presente causa, se había ausentado de las instalaciones de la unidad militar que ella comanda desde el día 13 de Mayo de 2013 y remite copias autenticadas de los documento necesarios para fundamentar la información, antes tal situación este despacho fiscal en fecha 03 de Junio de 2013, solicita muy respetuosamente la revocación de medidas cautelares sustitutiva y a la vez sea decretada orden de aprehensión y privación judicial preventiva de libertad, en contra el Ciudadano Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, por ausentarse sin autorización de las instalaciones de la 5207 compañía de ingeniero y hasta la presente fecha no se ha presentado a la unidad militar antes identificada, en la cual sienta plaza, donde se puede observar la reincidencia del hecho que se le imputa. En fecha 25 de Junio de 2013 el Tribunal Octavo de Control de Puerto Ayacucho, mediante oficio 13-239 acuerda librar la orden de Aprehensión en contra del Ciudadano Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de Julio de 2013, se presenta ante este despacho fiscal el Ciudadano Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, informando que recibió una llamada vía telefónica donde le informaron que el Tribunal Militar había librado una orden de aprehensión en su contra y por la cual se colocaba a derecho, razón está que el titular de la vindicta publica militar en fecha 02 de Julio del mismo año hace formal presentación del profesional antes mencionado, solicitando le sea revocada las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta por el
Tribunal Octavo de Control en fecha 16 de Enero de 2013 y que en su lugar le sea decretada la Privación Judicial Privativa de Libertad, por incumplimientos de la medidas, razón está que el Tribunal Militar Octavo de Control fija para el día 04 de Julio de 2013 la celebración de Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, donde acuerda Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico de decretar la Privación de Libertad y decreta la Revocación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad y ordena la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como lugar de reclusión la sede de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona de Defensa Integral Amazonas y bajo la supervisión directa de la Teniente Stefany Johana Ramírez Aponte, Comandante de la 5207 Compañía de Ingeniero.
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la Acusación presentada el día 08 de Octubre de 2013, donde se encuentra como imputado el Ciudadano: Sargento Segundo WILDER JOSE SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 Y 528, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Igualmente solicito la admisión de las Pruebas señaladas con su pertinencia y necesidad. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar al acusado. Es todo”
DECLARACION DEl IMPUTADO
Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:
“Ciudadano Juez Militar, admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el ministerio publico militar y ofrezco mi voluntad de reparar el daño causado”. Es todo.
DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:
“Buenos Días ciudadano Juez Militar, Buenos Días ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Buenos Días ciudadano Secretario Judicial, ciudadano alguacil y mi representado, ciudadano juez militar, he sido notificado para el día de hoy 06 de Marzo del Presente año acude a esta honorable sala del tribunal militar, con el fin de ejercer la defensa de mi representado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “CORONEL MANUEL AREVALO”, por la presunta comisión de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; hechos que aclarados en esta sala por la vindicta publica militar antes mencionada del mismo modo hace el conocimiento el acto, de cómo sucedieron los hechos donde se encentraba incursó mi defendido hemos escudado también la declaración que hace mi defendido donde reconoce su responsabilidad de los hecho que se le señalan; participación de mi defendido donde acepta formalmente la responsabilidad de los hechos que le atribuye el representante de la vindicta publica militar, todo en cuanto al Delito Militar de Deserción, ciudadano Juez esta defensa haciendo uso del derecho de ejercer el derecho de palabra reconoce también el alcance que tiene nuestro código orgánico procesal penal en la diversidad estructural de un modelo de procedimiento común u ordinario aplicable en la mayoría de los casos, con esto el aparato de justicia venezolano lo que pretende es buscar una normalización del trabajo; bajo los patrones comunes que permitan disciplinar las labores de todo y cada uno de los participantes en el proceso penal más sin embargo ciudadano Juez militar octavo de control de puerto Ayacucho, esto que regula nuestro código orgánico procesal penal, dije esto que es el deseo de normalizar el proceso no siempre puede ser satisfecho ya que en el mis código orgánico procesal penal van a existir situaciones que por su particularidad necesariamente va a obligar al aparato de justicia a dar una respuesta particular; esta defensa publica militar se refiere a la institución denominada suspensión condicional del proceso que es la última de las alternativa de prosecución del proceso y que reconoce nuestro código orgánico procesal penal muy específicamente en el artículo 43 ejusdem y esta institución va dirigida a impedir lo que sería la realización total del proceso esta suspensión de proceso que esta sostenida por el principio de subsidiaridad en el cual pena solo debe ser aplicada cuando no es posible sustituirla por una medida más eficaz de igual manera. Esta institución está relacionada con el tema de los juicios especiales que desarrollaran el DR. ALBERTO VINDER en su texto introducción al derecho procesal penal y que textualmente se refirió de la siguiente manera “…la decisión básica es la de simplificar la respuesta estatal ya sea porque la sociedad requiere una decisión una mucho mar rápida o bien porque la trascendencia de la infracción no justifica el despliegue de mayores recursos...” VINDER. OP. Cit. Pag.271; esta opinión del jurista es ampliamente sostenida por nuestro máximo tribunal según la jurisprudencia emanada la sala constitucional quien tuvo como exponente al Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en fecha 10MAR2005 Expediente 04-2602 sentencia Nº 232 entre otras cosas se refirió “…entre estas fórmulas alternativas, surgen las suspensión procesión condicional de proceso cuyo origen se halla en la institución anglosajona de la diversión” a la cual se asemeja en virtud de dirigirse a impedir la realización total del proceso penal, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena solo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz. Esta suspensión capaz de tener definitivamente el desarrollo del proceso es sus etapas iniciales descarta la persecución penal, obvian do el juicio oral y evitando que se produzca una condena condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis materializa una renuncia condicionada del estado al ejercicio del ius puniedi como suerte de adelantos de la suspensión condicional del proceso de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella. La suspensión condicional del proceso, se trata de un derecho de toda persona sometida a un proceso, que reúne unas condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley..” ciudadano juez esta defensa es por lo que considera la solicitud condicional del proceso en los hechos que esgrimiera el fiscal militar al cometimiento del delito militar de Deserción, donde el referido delito es penado con prisión de 6 meses a 2 años según los artículos 523, 527 y 528 del código orgánico procesal penal y para que proceda la suspensión condicional del proceso es menester decir: Primero; que se materialice el contenido del artículo 43 del código orgánico procesal penal, en los requisitos siguientes el delito que no exceda de 8 años y en su límite de 8 años en el caso del 570, Segundo; el solicitante admita el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, Terceo: que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho anterior a este que se está ventilado. Cuarto: que la solicitud deba contener una oferta. Quinto el compromiso del imputado de someterse a las condiciones impuestas por este tribunal. Sexto: que la oferta se haga en presencia de la víctima o en todo caso en la reparación del daño causado Séptimo: que queden excluido de esta aplicación los delitos establecido del último aparte del artículo 43. Octavo: lo contenido en el artículo 44 del código orgánico procesal penal para que se le otorgue la medida cautelar del proceso, ciudadano Juez después de oír al fiscal, el imputado y mi defensa. Esta defensa publica militar ofrece como oferta para reparar el daño causado donde se señala el líbero de acusación presentado por la vindicta publica militar, preste servicio de trabajo a lo que mano de obra se refiera en el LICEO BOLIVARIANO PUERTO AYACUCHO, quien tiene como directora la Licenciada ROSA MARTINEZ, ubicada por los teléfonos 0414-579.85.61 Y 0248-521.05.58, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar en la avenida el ejército dicho servicio se de trabajo de ornato, antes el liceo mencionado, un vez al mes y que se fije como delegado de prueba a la prueba la directora de la institución ya nombrada. Ciudadano Juez esta defensa termina con el petitorio de la suspensión condicional de proceso contra el SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881.” Es todo.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa el juzgador que se están bajo los supuestos establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal ya que el tipo penal militar cometido si bien es cierto que de manera oprobiosa lesiona los pilares fundamentales el bien jurídico tutelado como lo es el honor y la disciplina militar, también no es menos cierto que el mismo no excede de ocho años en su límite máximo, lo que lo hace típico y con procedibilidad. Concomitantemente el SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881, admitió la responsabilidad total y directa en su participación como autor, no encontrándose sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiese acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
Evaluando la magnitud del daño causado y vista la oferta para repáralo por parte de la Defensa Pública Militar de Amazonas, y la comparecencia voluntaria del imputado nuevamente por su unidad fundamental, lo cual fue debidamente documentado por sus superiores directos, se hace viable el decretar la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “MANUEL AREVALO”, por la presunta comisión de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar por ser licitas legales y pertinentes para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR el decreto del auto de pase de Juicio Oral y Público solicitada por el Ministerio Público Militar de Amazonas. TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por parte de la Defensa Pública Militar de Puerto Ayacucho de acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN BENEFICIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881 , plenamente identificado en auto, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 ejusdem, por la presunta comisión del delito de militar ut supra y se fija como plazo de régimen de prueba el lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, como reparación simbólica; en consecuencia deberá el SARGENTO SEGUNDO WILDER JOSE SILVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.980.881, quien realizara labores comunitarias de ornato un (01) día al mes, en horario comprendido de 0800 horas a 1530 horas, por el tiempo establecido de régimen de prueba en el “LICEO BOLIVARIANO PUERTO AYACUCHO”, quien tiene como directora la Licenciada ROSA MARTINEZ, teléfonos 0414-579.85.61 y 0248-521.05.58, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar en la avenida el Ejército, y fungirá a su vez como como delegada de prueba, debiendo remitir documentadamente a la Defensa Pública Militar de Amazonas un (01) informe mensual y avalado del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado, en garantía del principio de participación ciudadana , todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; así mismo, se exhorta al Defensor Militar el realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Líbrese con carácter de URGENCIA, oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Puerto Ayacucho, a la 52 BRIGADA DE INFANTERIA EN SELVA y ZODI AMAZONAS, y Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano, para dejar constancia de las medidas aquí adoptadas. Finalmente, Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1730 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
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