Barquisimeto, lunes 31 de marzo de 2014.
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-005-05
Visto el desarrollo de la audiencia especial realizada en esta fecha 31 de marzo de 2014, la cual se llevó acabo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, grado de instrucción Bachiller, con domicilio en el caserío El colorado, vía Maldonado, Kilometro 20, parroquia Reyes Vargas, municipio Torres del estado Lara, quien fue plaza del 411 del Batallón de Infantería Mecanizada G/D “José Antonio Anzoátegui”, para el momento de ocurrir los hechos.
DELITO:

Del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha cinco (05) de agosto del año 2004, el ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, le es otorgado un permiso extraordinario debiendo regresar del día 10 de agosto de ese mismo año, fecha esta que culminaba su permiso, dejando de cumplir tal obligación, sin informar a su comando el motivo de su incomparecencia, hecho este antijurídico que se evidencia del parte postal diario N°764 de fecha 11 de agosto de 2004. Posteriormente la Unidad de Adscripción activa el plan de localización siendo este infructuoso, por lo que es pasado como presunto desertor, transcurrido el lapso legal de setenta y dos (71) horas, en el parte posta N° 779 de fecha 14 de agosto de 2004. En fecha 24 de enero de 2005, la Fiscalía Pública Militar Décimo Tercera, recibió del Tribunal Militar del estado Mérida, información si ante ese Despacho Fiscal cursaba investigación penal militar en contra del ciudadano SOLDADO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, con la finalidad de corrobora la información a fin de acumular causa en virtud que el precitado ciudadano estaba siendo procesado por ese Órgano Jurisdiccional, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el precitado ciudadano fue sorprendido por efectivos militares de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo de la población de Carache estado Trujillo, portando un uniforme militar camuflado, con el grado de Teniente y parche del curso de paracaidismo.
La Fiscalía Pública Militar Décima Tercera, en fecha 26 de enero de 2005, acuso recibo de comunicación al Tribunal Militar del estado Mérida, informando que el ciudadano SOLDADO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, se le seguía un proceso penal ante ese Despacho Fiscal por el delito militar de Deserción.
En fecha 02 de febrero de 2005, el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Mérida estado Mérida, se declaró incompetente para conocer de la causa seguida al ciudadano SOLDADO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, por lo que ordeno la remisión de la causa a este Despacho Judicial de conformidad a los artículos 71, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, este Tribunal Militar remitió a la Fiscalía Publica Militar el expediente N° 7005-2005, relacionado con la investigación penal militar en contra del precitado ciudadano.
En fecha 15 de mayo de 2007, este Órgano Jurisdiccional, ordeno orden de aprehensión contra el ciudadano SOLDADO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277.
En fecha 27 de febrero de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó con lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el ciudadano SOLDADO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277.
En fecha 24 de mayo de 2012, la Fiscalía Publica Militar, consigna ante este Tribunal escrito de acusación contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 18 de septiembre del mismo año mediante auto se fija audiencia preliminar para el día 10 de octubre de 2012, a las 09:00 horas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 10 de octubre de 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:

El ciudadano imputado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO ALDUBER ALEXANDER LOBO, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes. Seños Juez, en conversación con mi Abogado Defensora he manifestado mi deseo de asumir la responsabilidad por el delito de Deserción y Uso Indebido de Condecoraciones y Títulos Militares. Por ello solicito muy respetuosamente, de ser posible en esta audiencia, la suspensión condicional del proceso. Me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES, quien manifestó:

“…Visto que mi defendido manifestó ante este digno Tribunal su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso y en virtud de que el hecho imputado es sancionado con una pena que no excede de los 8 años, tal cual como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga un régimen de prueba y las condiciones que deben cumplir durante ese lapso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, eiusdem. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria ante alguna institución que designe este Órgano Jurisdiccional, en las áreas de mantenimiento o la que este Despacho Judicial decida, asimismo, deseo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo y copia del Registro de Identificación Fiscal (R.I.F), es todo”.

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del CAPITAN NIDAL ZAHI MAHAMUD IBRISH, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Señor Juez actuando al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el estado hace justicia ante un hecho que violento los preceptos Constitucionales y legales, es todo…”

En razón de la audiencia preliminar y de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal le impuso las siguientes condiciones al acusado: 1) Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Se ordena la incorporación a la causa principal de los documentos presentados por la Defensora Publica Militar. En consideración a la oferta de reparación de daño causado al estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales a favor de la sede de este Tribunal Militar, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería construcción o cualquier otra actividad que se designe.

En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal Militar luego de analizar y revisar la causa y el libro de control de presentaciones que a los efectos lleva este Despacho Judicial, donde se evidencia que las presentaciones realizadas por el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO ALDUBER ALEXANDER LOBO, ante este Tribunal son de forma regular, por lo cual se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 31 de marzo de 2014.

En esta fecha 31 de marzo de 2014, se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes no presentaron objeción a los elementos de prueba que reposan en la causa y donde se puede determinar que los procesados cumplieron a cabalidad con el régimen de prueba impuesto, por la cual este Tribunal decidió de conformidad con los artículo 5, 46 y 300 numérales 3 y 5 ejusdem, proceder a decretar el sobreseimiento. Así se declara.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2012, decretó el beneficio de suspensión condicional al proceso al ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, cada treinta (30) días, por encontrarse incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

(…)1) Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Se ordena la incorporación a la causa principal de los documentos presentados por la Defensora Publica Militar. En consideración a la oferta de reparación de daño causado al estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales a favor de la sede de este Tribunal Militar, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería construcción o cualquier otra actividad que se designe (…).

En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses cada treinta (30) días al ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO.
El cual se desprende del libro de presentación de imputados y/o acusados (as), que a los efectos lleva este Tribunal Militar, donde se evidencia que el ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, cumplió a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días como se evidencia en el Libro de Control de Presentaciones en el folio ciento noventa y cinco (195).
Es importante señalar que los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Ahora bien el art. 49, numeral 7. Son causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”. Asimismo el artículo 300 numerales 3 y 5. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3 y 5. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la segunda condición impuesta a los acusados de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos hayan incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.
TERCERO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguida al ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y Uso Indebido de Condecoraciones Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano ALDUBER ALEXANDER LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.883.277, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursos en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE