Barquisimeto, 26 de marzo de 2014.
203º y 155º
Causa No. CJPM-TM7C-043-12
Visto el desarrollo de la audiencia especial realizada en esta fecha 26 de marzo de 2014, la cual se llevó acabo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, quien se encontraba incursa en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, venezolana, de 35 años de edad, domiciliado en la urbanización Ruezga Norte, sector 2, vereda 15, casa N° 17, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, plaza del 354 del Batallón de remplazo de Policia Militar “G/J Juan Bautista Arismendi”, para el momento de ocurrir los hechos.
DEL DELITO:
Del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.
DE LOS HECHOS
Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2012, la ciudadana SARGENTO SEGUNDO HEYDI TAINA ORPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-16.137.999, su unidad de adscripción, le concedió un permiso extraordinario de fin de semana, debiendo incorporarse el día lunes 27 de febrero del año 2012, dejando de cumplir esta obligación, sin informa a sus superiores el motivo de su incomparecencia. Posteriormente la unidad militar ordenó a una comisión que se dirigiera a la residencia de la precitada tropa profesional con la finalidad de verificar su estado de salud y el motivo de su incomparecencia al 354 Batallón de Reemplazo G/J “Juan Arismendi”, unidad esta a la que pertenece la SARGENTO SEGUNDO HEYDI TAINA ORPEZA.
En fecha 12 de junio de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertar contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titula de la cedula V-16.137.999, por estar presuntamente incursa en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523 y 524 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose con lugar dicha solicitud y se fija audiencia de presentación para el día martes 18 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de febrero de 2012, se constituyó este Despacho Judicial, a fin de celebrar la audiencia oral y se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.137.999.
En fecha 25 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 256 numeral 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó la suspensión condicional del proceso en favor de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO HEYDI TINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula N°. V-16.137.999, por estar presuntamente incursa en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Durante la audiencia especial de cumplimiento de régimen, la ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, asistida por la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, seguidamente el ciudadano Juez dio lectura al auto de fecha 14 de marzo de 2014, inserto en la presente causa, en el cual se deja expresa constancia que venció el lapso de régimen de prueba del acusado en fecha 25 de marzo de 2014. Seguidamente el Juez Militar instruyó al acusado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un derecho a exponer todo cuanto desee para el cierre de la presente causa y que su negativa no afectará el curso de la misma, por tal motivo fue interrogada por el Juez Militar:
“Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y ésta contestó: “…En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal. Es todo…”.
Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, quien expresó lo siguiente:
“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Público Militar en su escrito y solicito se proceda de conformidad con los artículos 43 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Posteriormente se concede el derecho de palabra al CAPITÁN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO en representación de la FISCALÍA PÚBLICA MILITAR y de la víctima, quien señaló:
“Esta Representación Fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”.
Toma la palabra el Juez Militar y señala, que una vez analizada la causa, se evidencia que están dados los extremos legales para proceder conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la causa.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2012, decretó el beneficio de suspensión condicional al proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, cada treinta (30) días, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)1) Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal Militar, sin la debida autorización escrita por parte de este órgano judicial. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. (…).
En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses cada treinta (30) días al ciudadano SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA.
El cual se desprende del libro de presentación de imputados y/o acusados (as), que a los efectos lleva este Tribunal Militar, donde se evidencia que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA cumplió a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días como se evidencia en el Libro de Control de Presentaciones en el folio setenta y tres (73), así como labor comunitaria ante este honorable Tribunal Militar.
Es importante señalar que los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Ahora bien el art. 49, numeral 7. Son causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”. Asimismo el artículo 300 numerales 3 y 5. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3 y 5. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la Tercera condición impuesta a la acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos hayan incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.
TERCERO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadana SARGENTO SEGUNDO EN SITUACIÓN DE RETIRO, HEYDI TAINA OROPEZA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.137.999, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursos en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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