Barquisimeto, lunes 24 de marzo de 2014.
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-045-12

Visto el desarrollo de la audiencia especial realizada en esta fecha 24 de marzo de 2014, la cual se llevó acabo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869, venezolano, de treinta (30) años de edad, grado de instrucción Bachiller, con domicilio en vía el barrio la Paz, sector 0, manzana C, casa N°-15, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, quien fue plaza del Batallón de Intendencia “G/D Francisco Carmona Lara”, para el momento de ocurrir los hechos.
DEL DELITO:

Del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…En fecha veinticinco (25) de julio del año 2011, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, su unidad de adscripción lo designa relevar del servicio al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID JOSE LEON PEREZ, quien se encontraba cumpliendo funciones de seguridad en la planta eléctrica de CORPOLEC, siendo relevado de ese servicio por el SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, este en hora de la tarde de ese mismo día, recibe una llamada de su esposa informándole que en su casa se habían ingresado dos delincuentes fuertemente armados con pistola buscando a su cuñado, quien no se encontraba para ese momento, por lo que procedieron a llevarse un (01) equipo de sonido, un (01) televisor y siente mil bolívares en efectivos, esta situación preocupo al Tropa Profesional, por lo que se traslado a su residencia ubicada en el barrio La barrio la Paz, sector 0, manzana C, casa N°-15, municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, dejando abandonado el servicio de guardia que le fue encomendado en la planta eléctrica CORPOLEC, sin la debida autorización de su comando superior, dejando su armamento de reglamento AK-103, serial 041640678, con el Tropa Alistada, quien se encontraba bajo su responsabilidad y mando directo. En fecha 19 de marzo del año 2012, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, se presento ante la Fiscalía Pública Militar, donde se realizó la instructiva de cargo por el presunto cometimiento del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 17 de julio de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal escrito de solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertar contra el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869, por estar presuntamente incurso en el delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose con lugar dicha solicitud y se fija audiencia de presentación para el día martes 18 de septiembre de 2012.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se constituyó este Despacho Judicial, a fin de celebrar la audiencia de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869.

En fecha 9 de octubre de 2012, la Fiscalía Publica Militar, consigna ante este Tribunal escrito de solicitud de prórroga legal de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó con lugar la solicitud planteada.

En fecha 7 de noviembre de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal escrito de acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.948.869, por estar presuntamente incurso en el delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija audiencia preliminar para el día viernes 16 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas.

En fecha 16 de noviembre de 2012, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:

El ciudadano imputado JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Señor Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el hecho cometido, lo que sucedió en esa oportunidad asimismo, como oferta de reparación de daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, solamente me gustaría ser transferido de unidad hasta tanto sea tramitada mi baja militar, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, señor Juez de conformidad con el último aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación ratifica el escrito consignado en su debida oportunidad ante este digno tribunal, en la cual previa conversación con mi representado el manifiesta estar arrepentido, desea admitir los hechos de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación del daño causado realizar una actividad comunitaria en su unidad de adscripción, por lo cual consigno en este acto en ocho (08) folios útiles documentos que fundamentan el arraigo en el país de mi patrocinado, es todo”.

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Señor Juez actuando al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el estado hace justicia ante un hecho que violento los preceptos Constitucionales y legales, es todo…”

Posteriormente se concedió el derecho de palabra al representante de la víctima en la persona del ciudadano MAYOR HERME GREGORIO GALINDEZ MENDOZA, quien manifestó:

“...Esta representación está de acuerdo con lo solicitado por el acusado y la defensa, en razón que el mismo se encuentra arrepentido y desea someterse al proceso, además que el mismo profesional ha mantenido una conducta responsable y ha realizado actos resaltantes que realzan la misión de la unidad, es todo…”

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: En razón de la audiencia preliminar y de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal le impuso las siguientes condiciones al acusado: “…1) Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal…”.

En fecha 14 de marzo de 2014, este Tribunal Militar luego de analizar y revisar la causa y el libro de control de presentaciones que a los efectos lleva este Despacho Judicial, donde se evidencia que las presentaciones realizadas por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, ante este Tribunal son de forma regular, por lo cual se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 24 de marzo de 2014.

En esta fecha 24 de marzo de 2014, se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes no presentaron objeción a los elementos de prueba que reposan en la causa y donde se puede determinar que los procesados cumplieron a cabalidad con el régimen de prueba impuesto, por la cual este Tribunal decidió de conformidad con los artículo 5, 46 y 300 numérales 3 y 5 ejusdem, proceder a decretar el sobreseimiento. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Evidentemente este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2012, decretó el Beneficio de suspensión condicional al proceso al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, cada treinta (30) días, por encontrarse incurso en la comisión del Delito Militar QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA Y ABANDONO DEL PUESTO DE GUARDIA, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las condiciones antes mencionadas. En fecha 14 de marzo de 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses cada treinta (30) días al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA. Se desprende del libro de presentación de imputados y/o acusados (as), que a los efectos lleva este Tribunal Militar, donde se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, cumplió a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días como se evidencia en el Libro de Control de Presentaciones en el folio ochenta y cuatro (84).

Es importante señalar que los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Ahora bien el art. 49, numeral 7. Son causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”. Asimismo el artículo 300 numerales 3 y 5. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 3 y 5. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: En cuanto a la Tercera condición impuesta a los acusados de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que los mismos hayan incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.949.869, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.949.869, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursos en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR


JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE