Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décimo Sexto Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio N° FM16-088-2012, de fecha 27 de Marzo de 2012, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM16-013-2007, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 2967, de fecha 16 de Agosto de 2007, relacionada con la presunta comisión de Hechos Punibles De Naturaleza Militar, por el presunto delito de Abuso de Autoridad en contra del SM/1RA (EJ) SAMBRANO LUIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.609, plaza del Comando del Fuerte Militar Conopoima, este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…

SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES

En fecha 16 de Agosto de 2007, el Ciudadano G/B JOSE FRANCISCO ACOSTA CARLEZ, Comandante de la 44 Brigada Blindada de la Guarnición Militar de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante oficio 2967 de la misma fecha, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar “…con motivo de la Denuncia de fecha 10 de Agosto de 2007 interpuesta por el ciudadano RICARDO ENRIQUE CORRADO PUESMES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.882 en contra del ciudadano Sargento Mayor de Primera LUIS ARGENIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.609, manifestando el denunciante entre otras cosas la siguiente: Me encontraba trabajando en la Prevención del Fuerte Conopoima, en ese momento me encontraba en compañía del ST/2DA. ARTURO HERNANDEZ (Jefe de la Prevención), y los soldados C/2DO. SOLORZANO DIAZ CESAR, C/2DO. CARICO PEREZ NEURIS, SOLDADO JEAN CARLOS MOSQUEDA Y EL SOLDDO VARGAS ALEXANDER, todos plazas del 441 Blindado Ambrosio Plaza, cuando llego el Sargento Mayor de Primera LUIS ARGENIS ZAMBRANO, plaza del Comando del Fuerte Conopoima, nos saludó con un gesto de camaradería, dando una palmada por el brazo al sargento Hernández y dijo Buenos días a lo que yo respondí buenas tardes ¿Cómo esta? y este me responde buenas tardes, ¿Qué? ¿Cómo esta que?, maldito sargento, desgraciado y otros improperios que consta en la denuncia al folio ocho (08) en vista de su comportamiento, yo le respondí ¿Qué le pasa?, y el me dice ese no es mi problema, tu a mi me respetas, yo tengo mas de 20 años de servicios y tienes que decirme mi sargento, en vista que me siguió ofendiendo yo le dije usted es un drogo (por el estado en que estaba) además de las ofensas me tiro una regla en el pecho sin ocasionarme daños físicos, me intimido diciéndome que me iba a escoñetar. No es la primera vez que esto sucede, una vez me puso a dar vueltas a unos caballos que se encontraban en el 441 Batallón de Blindados “Ambrosio Plaza”, porque pase por su lado y no lo salude, este sargento según tengo entendido presenta problemas personales, el vive en la lavandería del Fuerte, porque casi no monta servicios a veces saluda como también hay otros días que no habla con nadie. En vista de lo anteriormente expuesto, este Despacho Fiscal procedió a apertura el Cuaderno de Investigación Nº FGM-FM16-013-2007, dando formal inicio a la investigación mediante Auto de fecha 21 de Agosto de 2007, realizando las participaciones correspondientes y procediendo a citar a varios testigos con conocimiento del hecho entre los cuales se destacan al Sargento Técnico de Segunda JOSÉ ARTURO HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.639 quien los dos y el tuvo que intervenir para calmar la situación y a una de las preguntas formulas que se puede evidenciar al folio (18) Segunda Pregunta: ¿Diga usted a su criterio como es la Conducta del Sargento Zambrano Luis Argenis? Respondiendo que le conoce como una persona responsable y no violenta, también este Despacho Fiscal le tomo entrevista testifical al ciudadano Soldado CESAR JOSE SOLORZANO DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.118 quien manifestó a una de las preguntas de la Fiscalía que el Sargento Zambrano no agredió al Sargento Segundo RICARDO ENRIQUE CORRADO se entrevistaron además a la ciudadana NEURIS CAROLINA CARICO PEREZ titular de la cédula de identidad V- 18.643.156 y al Sargento EDWIN ALEXANDER VARGAS ambos manifestaron no haber visto que el sargento Zambrano haya agredido al sargento Ricardo Enrique Corrado.



TERCERO: DEL DERECHO

Al analizar el contenido de las actas procesales que rielan en el expediente N° FM16-013-2007, la Fiscalía Militar de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde el momento que se dio inicio a la presente investigación no se realizaron diligencias para esclarecer el hecho, toda vez que la unidad que solicita la Orden de Apertura, solo hace referencia a un presunto hecho sin dar información que permita avanzar en la causa, generando muchas dudas en el caso objeto de investigación.

Los hechos anteriormente expuestos se basan en situaciones que a mi juicio y criterio debieron ser resueltas con acciones de comando por parte de la Unidad y la conducta de ambos no fue la mas apropiada, por cuanto al analizar cada una de las declaraciones de los testigos, se aprecia que no son suficiente para comprometer la responsabilidad penal del sargento LUIS ARGENIS ZAMBRANO, aunado a que no existe opinión de comando de la Unidad sobre el particular lo que incluso hace pensar que pasado cinco (05) años de Investigación no hay elementos de convicción en el cuaderno de Investigación como se dijo anteriormente que comprometan la responsabilidad penal.

En consecuencia se considera que no existen elementos que permitan continuar con la investigación y menos aun presentar ante el digno Órgano Jurisdiccional un Acto Conclusivo distinto, siguiendo los parámetros legales establecidos en el Articulo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICTUD FISCAL

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Solicita ante este honorable Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control el Sobreseimiento de la presente Causa por los motivos antes planteados.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (Subrayado del tribunal).
El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.

En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4º del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA.
Establece el autor Freddy Zambarno “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Es propicio mencionar, si no se dan todos los elementos objetivos, sustantivos y normativos descritos en la Ley para que se pueda sustentar una acusación formal contra la persona señalada como presunta responsable del hecho, es decir, el resultado de la investigación no es concluyente para acreditar la comisión del hecho punible o su autoría, el hecho en cuestión conlleva al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento de la causa fundada en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputan los hechos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Primer Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Sexto con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 2967, de fecha 16 de Agosto de 2007, por la comisión del delito de Naturaleza Penal Militar, ABUSO DE AUTORIDAD, en contra del SM/1RA. (EJ) SAMBRANO LUIS ARGENIS, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.609, plaza del Comando del Fuerte Militar Conopoima,, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), 203º años de la Independencia y 154º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLOREZ JIMENEZ
CAPITAN