REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el oficio Nº FM12-510-2013 de fecha 16 de Septiembre de 2013, procedente de la Fiscalía Militar Décima Segunda a cargo de la ciudadana Capitán Katiuska Karin Ochoa Chacón, con sede en Maracay Edo. Aragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-005-2013, aperturada con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero de 2013, en las instalaciones del 823 Batallón de Reemplazo Logístico Gral./Div. José Félix Blanco, donde presuntamente se encuentran involucrados los ciudadanos C/1º. Mervin Cedeño Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V-20.109.010, Altdo. Jesus Alberto Reyes Izquier, titular de la cedula de identidad No. V-17.570.008, Altdo. Junior Arreaza Granadino, titular de la cedula de identidad No. V-17.785.896, Altdo. José Medina Lozano, titular de la cedula de identidad No. V-25.344.588, Altdo. Alfredo José Mota, titular de la cedula de identidad No. V-26.384.293, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.
PRIMERO:
DE LOS HECHOS (INV. FISCAL)
En fecha 19 de Febrero de 2013, la Fiscalía Militar Superior de Maracay, recibió la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar, mediante oficio N° 0803 de fecha 19 de Febrero de 2013, impartida por el ciudadano General de División, Comandante de la 4ta División Blindada y Zona de Defensa Integral Aragua. Inserta en el folio N° (61) de la presente causa, con motivo de un hecho punible (Lesiones entre Militares), donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos C/1ro MERVIN CEDEÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.109.010, Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, titular de la cédula de identidad N° 17.570.008, Alistado JUNIOR ARREAZA GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° 17.785.896, Alistado JOSÉ MEDINA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 25.344.588, Alistado ALFREDO JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad N° 26.384.293, el primero de ellos plaza del 823 Batallón de Reemplazos, G/D José Félix Blanco, y el resto de los nombrados aspirantes a Soldados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Opinión de Comando N° 823-0313 de fecha 19 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano Comandante del 823 Batallón de Reemplazos, G/D José Félix Blanco, quien manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: "El día 17 de Febrero del presente año durante horas nocturnas después de la salida del comedor, el servicio de día le asignó al personal de tropa sectores de mantenimiento, siendo aproximadamente las 19:30 hrs, se suscitó una pelea entre unos Alistados del 824 Batallón de Transporte Fernando Figueredo y otros Alistados del 823 Batallón de Reemplazos, G/D José Félix Blanco, presuntamente por problemas de Competencia por la Instrucción y algunos problemas personales trayendo como consecuencia que los Alistados JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, titular de la cédula de identidad N° 17.570.008, recibiera golpes por los mismos alistados en la cara y el Alistado JUNIOR JOSÉ ARREAZA GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° 17.785.896, recibiendo ambos una herida presuntamente por un arma blanca en la mano derecha y pie izquierdo, interviniendo el S/2do. JESÚS MORA PÉREZ, quien era el oficial de inspección actuando para separar la pelea y se procedió a evacuar al personal herido al hospital militar, (...) la noche del 171930FEB13, el Alistados JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, pasa al dormitorio de la 2da Compañía de instrucción presuntamente con un arma blanca e insulta y pelea equivocadamente con el Alistado JUNIOR JOSÉ ARREAZA GRANADILLO, quien se encontraba acostado del lado derecho del dormitorio y le propina un golpe y agrede con un arma blanca en la parte inferior de la pierna izquierda alcanzándole el pie (...) al instante se percataron de la situación el resto de los alistados y procedieron a someterlo despojándolo del arma blanca que poseía (...) y entre el forcejeo, se presume que el mismo se haya causado la herida de la mano derecha, (…) Inserta en los folios N° (05 al 08) de la pieza única. De las actas de entrevista que rielan en los folios N (23 al 28 y 31 32) de la presenta causa, no se evidencias elementos que puedan ayudar a la presente investigación. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado ESTIVENSON MAIGUA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 21.329.053, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: "(...) Cuarta Pregunta: ¿Usted se encontraba en la cuadra de la 2da Compañía de instrucción cuando hirieron al Alistado JESÚS ALBERTO REYES EQUIEL? Contestó: "Si" Quinta Pregunta: ¿Quién lo hirió en la mano? Contestó: "El mismo se orto en un forcejeo para no dejarse quitar el cuchillo", (...)". Inserta en los folios N° (29 y 30) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado JOSÉ MEDINA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 25.344.588, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Segunda Pregunta: ¿En la cuadra de la 2da Compañía fue donde resultó herido el Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER? Contestó: "Yo no sé si está cortado ya que a él lo que hicieron fue darle golpes por haber cortado a un curso". Inserta en los folios N° (33 y 34) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado IVAN JOSÉ AMAN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.196.929, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Segunda Pregunta: ¿En la cuadra de la 2da Compañía fue donde resultó herido el Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER? Contestó: "Yo no sé si está cortado ya que a él lo que hicieron fue darle golpes por haber cortado a un curso". Inserta en los folios N° (33 y 34) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado IVAN JOSÉ AMAN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.196.929, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Segunda Pregunta: ¿En la cuadra de la 2da Compañía fue donde resultó herido el Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER? Contestó: "Si". Tercera Pregunta: ¿Con que objeto fue herido el Alistado? Contestó: "Él se cortó el mismo con un cuchillo que tenía" Inserta en los folios N° (35 y 36) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado ADRIAN JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 19.488.516, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Segunda Presunta: ¿En la cuadra de la 2da Compañía fue donde resultó herido el Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER? Contestó: "Si". Sexta Pregunta: ¿Usted vio como ocurrió todo? Contestó: "Yo vi cuando un curso gritó que había sido cortado y el otro Alistado iba saliendo de la cuadra y entre todos lo agarrarnos para quitarle el cuchillo" Inserta en los folios N° (37 y 38) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al el Alistado JUNIOR JOSÉ ARREAZA GRANADILLO, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Segunda Pregunta: ¿En la cuadra de la 2da Compañía fue donde resultó herido el Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER? Contestó: "Yo estaba acostado en una litera y él llegó y sería que se confundió con otro y me dio una puñalada en un dedo del pie izquierdo". Tercera Pregunta: ¿El Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER LO HIRIO A USTED? Contestó: "Si" Cuarta Pregunta: ¿Con que lo hirieron a usted? Contestó: "Con un cuchillo" "Inserta en los folios N° (39 y 40) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado GUSTAVO GABRIEL CHACÍN CASTELLANOS, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Me encontraba en el casino de tropas cuando un alistado me informó que me escondiera que iba a pasar algo en la 2da Compañía, después vi a la cabo de la 1º Compañía MELVIN CEDEÑO, darle un cuchillo al alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, quien se Mete en la cuadra y apuñalo al CEJAS, y después de esto todos los muchachos que estábamos allí lo agarramos entre todos y le estábamos quitando el cuchillo en donde salió herido el mismo porque no quería entregar el cuchillo y en el forcejeo se cortó el mismo y salió corriendo para afuera cortado, después el cabo MELVIN, empezó a lanzar piedras para la segunda compañía y nosotros le respondimos " "Inserta en los folios N° (41, 42 y 43) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al S/2do JESÚS ALBERTO MORA PÉREZ, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Un Soldado me dijo que estaban peleando en la 2da Compañía, de allí salí corriendo hacía la puerta de la 2Da Compañía, cuando mi compañero el S/2do LOZANO KENNEDYS, salía con el alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, quien estaba sumamente golpeado, en ese momento salieron aproximadamente 10 alistados del Batallón de Transporte y lo intentaban meter para la cuadra y cuando nosotros lo halamos hacía fuera, uno de los alistados de transporte salió corriendo y lanzó dos puñaladas de las cuales una corto al alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, de allí lo llevamos para la cuadra de la 1º Compañía para protegerlo de unas piedras que estaban siendo lanzadas desde ambas cuadras (cuadra de la 1º compañía y cuadra de la 2da compañía) (...)" Inserta en los folios N° (44, 45 y 46) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: " (...) Me encontraba viniendo de enfermería cuando en el sector de las menajeras de los Damnificados, se encontraba un grupo de Alistados que tienen problemas con el Cabo Segundo MELVIN, cuando al momento del encuentro salió corriendo y me interceptaron a mí, las 10 personas que se encontraban en la menajera me llevaron a la 2da Compañía y me arrinconaron al final de la cuadra y empezaron a sacar cuchillos como pude forceje con el que tiene el cuchillo y fue a raíz de eso que me cortaron los dedos de la mano derecha. (...)". Inserta en los folios N° (47 y 48) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, formulada al Alistado MERVIN JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, quien manifestó entre otras cosas, los siguiente: "(...) Sexta Pregunta: ¿Usted sabía que el Alistado JESÚS ALBERTO REYES, tenía en su poder un cuchillo? Contestó: "Él no tenía cuchillo, quien tenía un cuchillo era un alistado del Batallón de Transporte que le dicen Peluca" Séptima Pregunta: ¿Cómo sabe usted que ese alistado que llaman Peluca, tenía un cuchillo? Contestó: "Porque el sábado pasado como él estaba enojado conmigo, él fue hasta mi compañía y me dio una cachetada y tenía un cuchillo que incluso mi Teniente QUINTANA, se lo decomisó" (...)". Inserta en los folios N° (49 y 50) de la pieza única. Fijación fotográfica del arma blanca incautada inserta en el folio N° (51). Acta de Experticia N° 389, de fecha 15 de Marzo de 2013, practicada por funcionario adscrito a la Sala Técnica del C.I.C.P.C, al arma blanca (cuchillo con estuche), inserta en el folio N° (65 y 66) de la pieza única. Cadena de Custodia de evidencia física que guarda relación con la causa FM12-005-2013, inserta en el folio N° (82) de la pieza única. Oficio N° FM12-130-2013, DE FECHA 19 DE Febrero de 2013, remitido al Médico Forense del CICPC, de guardia, a los fines de practicar examen médico legal a los ciudadanos JESÚS ALBERTO REYES IZQUIER, titular de la cédula de identidad N° 17.570.008 y JUNIOR JOSÉ ARREAZA GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° 17.785.896, recibido por el Teniente Coronel ROBINSON JOSÉ VERA CUMARE, Comandante del 823 Batallón de Reemplazos "José Félix Blanco, hasta la fecha no se ha recibido las resultas de dichos exámenes, inserto en el folio N° (02) de la pieza única.
En virtud de lo anteriormente expuesto esta representación del Ministerio Publico Militar, considera que en el presente caso, de las diligencias practicadas, como fueron: Actas de entrevistas, fijación fotográfica, experticia del objeto incriminado, se evidencia la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, toda vez que tanto el sujeto activo y pasivo para el momento en que ocurrieron los hechos no eran miembros de la Fuerza Armada Nacional, sino que se encontraban en una situación de aspirantes a Soldados, de allí que esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de la presunta comisión de un Hecho Punible de naturaleza ordinaria, toda vez que se puede apreciar que los ciudadanos involucrados tenían su condición de aspirantes a Soldados de la Fuerza Armada Bolivariana, es decir que aún no había recibido la designación como militares en funciones de servicio activo.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…( Subrayado de esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20 (C.O.J.M.): Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletoria del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592 (C.O.J.M.): En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Titulo Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la nueva carta fundamental, la cual señala:
Artículo 261 (C.R.B.V): La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.(Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:
ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 7 (C.R.B.V) La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero de 2013, en las instalaciones del 823 Batallón de Reemplazo Logístico Gral./Div. José Félix Blanco, donde presuntamente se encuentran involucrados los ciudadanos C/1º. Mervin Cedeño Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. V-20.109.010, Altdo. Jesus Alberto Reyes Izquier, titular de la cedula de identidad No. V-17.570.008, Altdo. Junior Arreaza Granadino, titular de la cedula de identidad No. V-17.785.896, Altdo. José Medina Lozano, titular de la cedula de identidad No. V-25.344.588, Altdo. Alfredo José Mota, titular de la cedula de identidad No. V-26.384.293, toda vez que se trata de la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Efectúense las notificaciones de rigor.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENES
CAPITAN