REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el oficio Nº FM12-568-2013 de fecha 29 de Octubre de 2013, procedente de la Fiscalía Militar Décima Segunda a cargo de la ciudadana Capitán Katiuska Karin Ochoa Chacón, con sede en Maracay Edo. Aragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-008-2011, aperturada con ocasión a una denuncia formulada por las ciudadanas HENYELIT NAZARET PATIÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-24.923.874, VERONICA ALESSANDRA NUÑEZ LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-25.071.785 (ambas adolescentes para el momento de los hechos), SANDRA MERCEDES LINARES DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.585.273, en relación a los hechos ocurridos en fecha 18 de Mayo de 2011, en un trabajo de campo coordinado por el liceo María de la Paz con sede en la Victoria Edo. Aragua, donde presuntamente hubo participación de efectivos militares aun por identificar, este Tribunal Militar, actuando en funciones de control, pasa a decidir en los siguientes términos.
PRIMERO:
DE LOS HECHOS (INV. FISCAL)
En fecha 23 de Junio de 2011, la Fiscalía Militar Superior de Maracay, recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, mediante oficio N° 3296 de fecha 20 de Junio de 2011, impartida por el ciudadano General de División, Comandante de la 4ta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay. Con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana (adolescente) HENYELIT NAZARET PATIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.923.874, ciudadana SANDRA MERCEDES LINARES DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.585.273, y la ciudadana (adolescente) VERONICA ALESSANDRA NUÑEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 25.071.785, todas relacionadas con un presunto trabajo de campo (primeros auxilios) coordinado por el Liceo María de la Paz con sede en la Victoria Estado Aragua, instrucción impartida presuntamente por personal Militar, inserta en el folio N° (23) de la presente causa. Acta de denuncia de fecha 20 de Mayo de 2011, formulada ante la oficina de Atención a la Victima, por la ciudadana adolescente) HENYELIT NAZARET PATIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.923.874, representada por su señora madre, la ciudadana LOURDES CASTILLO DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.692.666, quien manifestó entre otras cosa, lo siguiente: "(...) El día 18 de Mayo nos convocaron a la 6 de la mañana en la plaza “(…) el día 18 de Mayo nos convocaron a la 6 de la mañana en la plaza José Feliz Rivas, nos dijeron que lleváramos ropa extra, nos dijeron que íbamos a practicar primeros auxilios a las 8 de la mañana, caminamos desde la plaza al parque la Estación, cuando llegamos nos mandaron a formar y nos dijeron que nos iban a dar una charla de primeros auxilios, (...) nos mandaron a ser una formación de 10 personas por grupo ese era el grupo para pasar la cancha, en el lugar se encontraban aproximadamente 10 instructores militares cada instructor estaba en una estación, en la primera estación nos mandaron a dar vuelta canela en el barro a girar y arrastrarnos con los codos, teníamos que pegar el pecho en el piso y si no lo hacíamos nos pisaban después nos fuimos de sapito a la segunda estación en la cual nos mandaron hacer combinados navales, en esa misma estación nos mandaron hacer flexiones de pecho y lagartijas, (...) hubo una chica que nos habló muy feo nos dijo muchas groserías, después de ahí nos fuimos a la tercera estación, allí había un militar que dijo que se llamaba HECTOR JOSÉ, él nos mandó a ponernos las manos en la cintura a bajar y subir 20 veces, combinados navales y correr una cancha en 10 segundo, luego nos mandaron a rampar por el barro. Llegamos a la 4ta estación, nos mandaron a dar vueltas (...) me marie y se me bajo la tensión (...)". Inserta en el folio N° (02) de la pieza única. Acta de denuncia de fecha 20 de Mayo de 2011, formulada ante la oficina de Atención a la Víctima, por la ciudadana LINARES DE NUÑEZ SANDRA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.585.273, quien manifestó entre otras cosa, lo siguiente: "(...) El día Miércoles 18 de Mayo de 2011, el Colegio María de la Paz en la Victoria, llevaron a todos los alumnos cursantes del 5to año, entre ellos mi hija VERONICA NUÑEZ, supuestamente a un trabajo de campo (...) resultó que eso no fue ningún trabajo de campo, ellos recibieron maltratos verbales y físicos, les dijeron vulgaridades, los pasaron por pantano con vómito, orine y excremento de animales, (...)". Inserto en el folio N° (03 y 04). Acta de denuncia de fecha 20 de Mayo de 2011, formulada ante la oficina de Atención a la Victima, por la ciudadana (adolescente) VERONICA ALESANDRA NUÑEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 25.071.785, representada por su señora madre, la ciudadana LINARES DE NUÑEZ SANDRA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.585.273, quien manifestó entre otras cosa, lo siguiente: "(...) El día Miércoles 18 de Mayo de 2011, a nosotros nos dijeron en el Colegio que nos iban a llevar a una cancha de Sanidad en el Parque la Estación pero no nos informaron lo que íbamos hacer,' o que nos dijeron fue que lleváramos otra ropa porque nos íbamos a llenar un poquito de pantano, cuando llegamos allá nos dieron una charla de primeros auxilios, hasta allí todo bien, después nos mandaron a formar en grupos de 10 y un señor que estaba vestido de mono y franela, nos comenzó a contar que él estaba allí desde los 16 años porque era mal estudiante, de repente nos mandó a callar y como no nos quedamos callados nos mandó hacer sentadillas y como no las hacíamos al mismo tiempo nos mandaba a repetirlas hasta que estuviéramos sincronizados, (...) nos ordenó para que fuéramos pasando uno por uno hacer las actividades, cuando pasamos nosotros, el mismo señor comenzó a decir que nos arrastramos en el piso, como muchos no podíamos, el Soldado que estaba con él nos ponía la bota en la espalda y nos pegaba del piso, después nos mandaron hacer vuelta canela y como me mareaba muy rápido, (...)". Inserta en los folios N° (05 al 07) de la pieza única. Resultados del examen Médico Forense, practicado a la adolescente HENYELIT NAZARET PATIÑO CASTILLO, inserto en el folio N° (10) de la pieza única. Resultados del examen Médico Forense, practicado a la adolescente VERONICA ALESANDRA NUÑEZ LINARES, inserto en el folio N° (11) de la pieza única. Acta de entrevista de fecha 14 de Junio de 2011, realizada a la ciudadana Capitán AVELIN DEL CARMEN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.753.685, Coordinadora de Instrucción Premilitar del Municipio Rivas, quien manifestó entre otras cosa, lo siguiente: "(...)En fecha miércoles 18 de Mayo de 2011, nos reunimos mi persona, los profesores de la Unidad Educativa "María de la Paz" en el parque la estación en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, con la finalidad de realizar la cancha de primeros auxilios pautada para esa fecha, previo a la cancha se le solicita al colegio para que coordine con los padres y conocer si ellos están de acuerdo en que se realice dicha actividad, a raíz de eso también se les dice a los colegios que ellos están encargados de darle una charla a los alumnos para que estén en cuenta de la actividad a realizar, en el lugar de la actividad se le refuerzan los conocimientos de lo que deben hacer en cada estación, también se les informa que no es obligatorio realizar esa actividad y que el instructor de ellos está en la obligación de realizar otra evaluación para los que no quieran pasar la cancha, igualmente a los que tienen impedimentos físicos o están mal de salud se les hace de su conocimiento que tienen otra alternativa, la cancha de sanidad consiste en cuatro estaciones; la primera seria es un simulacro de un paciente mordido por serpiente, la segunda es una persona amputada es decir que ha perdido una extremidad de una pierna, la tercera es un paciente con la vísceras expuestas y el otro es un quemado, cada una está distante de la otra, en cada estación estaba un soldado y un profesional militar o docente, por supuesto antes de iniciar se realizaron algunos ejercicios físicos leves que no es otra cosa que los ejercicios que 'se hacen en educación física (combinados navales, saltar en un pie, y trotar en espacio corto) todo esto para evitar una lesión en el paso de las estaciones, durante el transcurso de la cancha estuvo el profesor FIDEL MARTINEZ, quien pasó por todas las estaciones controlando el desarrollo de la misma, igualmente estuvo el sargento retirado ABREU, su número de teléfono es 0416-8444236, quien supervisó todo el desarrollo de la cancha, luego de pasar la última estación, los alumnos eran recibidos por la doctora BEATRIZ FACUNDES, ella es de la Milicia su teléfono 0416-8405093, ella es C/lº de la Milicia, ella era la encargada de hacer la retroalimentación con cada grupo formado por 10 alumnos y ninguno de ellos manifestó haber sido maltratado, posteriormente a la cancha me quede en el parque con parte del equipo de trabajo hasta que los alumnos se cambiaron de ropa, luego nos fuimos con un grupo de ellos a la plaza Ribas y en ese trayecto ningún alumno manifestó nada malo de la actividad, (...)". Inserta en los folios No (24 y 25) de la pieza única.
A tal efecto, esta Representación Fiscal, una vez estudiada las actas que conforman la presente Causa y actuando en aras a la protección del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, aprecia la presunta comisión de un Delito contenido en la Ley especial que rige la materia, vale decir, LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al verse vulnerado la integridad de los menores relacionados en la presente investigación.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…( Subrayado de esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20 (C.O.J.M.): Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletoria del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592 (C.O.J.M.): En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Titulo Preliminar y Titulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la nueva carta fundamental, la cual señala:
Artículo 261 (C.R.B.V): La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios. La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.(Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:
ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 7 (C.R.B.V) La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.
Igualmente se trae a colación el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo quinto que establece:
Artículo 177 Parágrafo 5º (LOPNA): “Acción judicial de protección de niños, niñas y adolescentes contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños, niñas y adolescentes”…
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que esta juzgadora emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a la denuncia formulada por las ciudadanas HENYELIT NAZARET PATIÑO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-24.923.874, VERONICA ALESSANDRA NUÑEZ LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-25.071.785 (ambas adolescentes para el momento de los hechos), SANDRA MERCEDES LINARES DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.585.273, en relación a los hechos ocurridos en fecha 18 de Mayo de 2011, en un trabajo de campo coordinado por el liceo María de la Paz con sede en la Victoria Edo. Aragua, donde presuntamente hubo participación de efectivos militares aun por identificar, ante la Oficina de Atención a la Victimas, adscrita a la Fiscalía Militar Superior de Maracay Edo. Aragua, toda vez que se trata de un hecho que atenta contra la integridad personal de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Derecho a la integridad personal y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Efectúense las notificaciones de rigor.
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EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN