Visto el escrito presentado por la Ciudadana Capitán KATIUSKA OCHOA, Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, y recibido en esta fecha ante este Tribunal Militar, por medio del cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano Coronel Banco Conopoima Héctor Luis, titular de la cédula Nº V- 3.688.952, ante la dirección de Inteligencia Militar de Maracay en contra del Ciudadano SOLDADO JOIBERT ARGENIS BÁEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.908.262, aperturada con motivo a la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Según Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 08481 de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por el General de División Comandante de la 4ta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay; este Tribunal Militar Quinto de Control para decidir observa lo siguiente:
Primero:
Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…
Segundo:
De la revisión, estudio y análisis realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, por la presunta Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas de las instalaciones del CEAMIL, Maracay, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SOLDADO JOIBERT BÁEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.908.262; se recibió en fecha 14 de Noviembre de 2005 Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, suscrita por el General de División Comandante de la Cuarta División Blindada y Guarnición Militar de Maracay, con motivo a la denuncia interpuesta por el Coronel Banco Conopoima Héctor Luis Jefe de Alistamiento Militar, igualmente remitió un arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 37, Serial 8D50743, con cinco cartuchos sin percutir, los cuales guardan relación con la sustracción de dicha arma de fuego la cual había sido asignada por el servicio de armamento de la Fuerza Armada Nacional al Oficial Superior Up- supra identificado antes mencionado.
De Los Fundamentos De Derecho
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 440: “El término de la prescripción empezará a contarse: para los hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el último acto de su ejecución, y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho…” “Omissis”.
Artículo 441: Se interrumpirá el curso de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención y todas las diligencias procesales que le sigan, “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción se declarara prescrita la acción penal…” “Omissis”.
Ahora bien, quien aquí juzga, observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación sucedieron en fecha 08 de Agosto de 2006, por la presunta Sustracción de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 37, Serial 8D50743, con cinco cartuchos sin percutir, donde se perpetro el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. De esta misma forma se puede evidenciar que hasta la presente fecha no ha sido practicado ningún otro acto procesal capaz de interrumpir o suspender la prescripción de la Causa, transcurriendo un lapso mayor de Seis (06) años previstos en la Ley para la prescripción de los delitos militares sancionados con pena de prisión; operando en consecuencia la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento De La Causa, y en consecuencia La Extinción De La Acción Penal Por Prescripción conforme a lo previsto en los Artículos 49 cardinal 8, 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 436 cardinal 4 y último aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Declara.
Dispositiva
Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Capitán KATIUSKA OCHOA, Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar No. 08481, de fecha 06 de Diciembre 2005, en relación a la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional; previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), 203º años de la Independencia y 155º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN
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