En fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Mayor ALIRIO JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, domiciliado en la casa Nº 7-106, calle principal, vereda los guerreros, barrio el palotal, San Antonio del Táchira. Estado Táchira. Teléfono (0424) 177-15-38 y (0424) 757-99-60, Hijo de CARMEN DOLORES PRIETO y ISAIAS CONTRERAS.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ciudadano Mayor ALIRIO JOSE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, durante la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Causa signada bajo el Nº FGM-FM4N 008-2014, se evidencia que el S2. CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cedula de identidad Venezolana Nº 18.718.850, Plaza de Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en fecha 09FEB14, cuando se encontraba de Servicio de Especialista en la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, según orden Nº GNB-EMG-CA-U.E.A.M: 039, de fecha 08FEB14, suscrita por orden por el Mayor. Miquilarena Marcano Edinson, abandonó sus obligaciones, su servicio para trasladarse en compañía de la S1. CONTRERAS PEREZ FRANCELIS, a los alrededores del sector de Playa Verde, Catia la Mar, Estado Vargas, a ingerir bebidas alcohólicas, ambos con el uniforme Patriota y en el vehículo militar Toyota, chasis largo, Color blanco, sin placas, perteneciente a la Unidad Especial Antidrogas y aproximadamente a las 02:30 horas, producto de la intoxicación etílica que tenía el S2. CONTRERAS PRIETO WILMER, tenía tal y como se demuestra en el informe médico, de fecha 10FEB14, practicado por la Dra. GELKANIA VILA, Medico Jefe de Emergencia del Hospital Naval “Dr. Raúl Perdomo Hurtado”, se produjo un accidente de tránsito (colisión), con un objeto fijo (poste de alumbrado público), causándole dobles al poste y grandes daños a la parte frontal de la unidad (vehículo militar), según consta en el Informe de Transito, realizado por el Distinguido (TT) Javier Enrique Guedez Hernández, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la unidad U.E.V.T.T.T N° 03, Vargas, trayendo además como consecuencia la pérdida del Arma de Fuego, tipo Pistola, Marca Sig Sauer, serial: U399799, asignada a su persona para el cumplimiento del servicio de Especialista, siendo recuperada la respectiva arma de fuego el día 11FEB14. Posteriormente en fecha 13MAR14, compareció ante este Despacho Fiscal, previa citación, el ciudadano S2. Contreras Prieto Wilmer en compañía de su Abogado Defensor Público Militar, con el fin de rendir declaración de imputado donde el mismo expuso: Yo me encontraba llevando los guardias a sus dormitorios luego me llama vía telefónica la S1. Contreras Pérez y me dijo que me le presentara con dos (02) cervezas yo retorno paso por el Aeropuerto Nacional y le entrego la cerveza, luego paso por el Aeropuerto Internacional y viendo que no hay guardias retorno a mi dormitorio al momento que voy llegando al dormitorio me llama el S2. Suarez y me pidió el favor de que le llevara las llaves de la oficina ya que necesitaba sacar unas pertenencias de allí yo le informo al inspección que era el que tenía la llave de esa oficina, el me las entrega y le digo a la Sargento Segundo Contreras Pérez que me acompañe a llevar la llave al aeropuerto internacional, yo entrego las llaves y de allí nos dirigimos a un restaurante 24 horas, compro diez (10) cervezas y me dirijo a la playa surfista y me estaciono en un parquecito que está allí tardamos como veinte o veinticinco minutos porque ella me decía que se sentía mal y la llevara para su habitación, la dejo en el dormitorio y retorno hacia el mismo sitio por la misma ruta quedándome dormido y chocó contra un poste, al momento del choque yo quedo inconsciente y quien me levanta es un policía y me pregunta que si yo tenía armamento le digo que sí y me miro la mulera y no tenía la pistola, de allí llamo a la S1 Contreras Pérez comentándole que había chocado y pidiéndole el número de mi Capitán Arellano y ella me dice que no lo tiene y ella misma llama al Teniente Barreto, al momento llega una comisión de la Unidad Antidrogas y me trasladan a mí para el Hospital Naval. Es todo.” (Sic).
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, durante la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó:
“En razón de las circunstancias en que ocurrió el hecho reportado por los funcionarios plazas de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito respetuosamente la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: S2. CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.718.850, plaza de la Unidad Especial Antidrogas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, en guardada relación con el artículo 435 de la Aplicación de las Penas y Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, más las Agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2°, 14° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Solicitud que se efectúa a los fines de garantizar la presencia física del imputado, en todos los actos que genere el presente proceso. Asimismo muy respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el imputado rinda declaración ante ese Órgano Jurisdiccional. Igualmente me permito informarle que el sujeto activo de la investigación se encuentra en la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y se informe de la presente solicitud al Defensor Público Militar respectivo, en espera de la respectiva Audiencia de Presentación. Es justicia que espero en la ciudad de Macuto, Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2014, agradeciendo sus diligentes y buenos oficios en pro de una sana y correcta administración de justicia. Es todo”. (Sic).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL
Señaló el Ministerio Público Militar, durante la Audiencia de Presentación del Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que los fundamentos de su solicitud fiscal, son los siguientes:
“Esta Representación Fiscal Nacional, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello que la conducta adoptada por el ciudadano: S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado Ciudadano merece penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plenamente identificado han sido autores en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los coimputados, encontrándose comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal, literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe de los hechos investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, resulta necesario la procedencia de esta solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso del referido ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar”. Es Todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El ciudadano Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar, expuso:
“…Buenas tardes ciudadano Juez Militar, Fiscales Militares, acudo antes usted muy respetuosamente para solicitar en virtud de mis atribuciones que me confieran los artículos 134, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los artículos 22 y 46 de la Ley de la Defensa Pública, una vez escuchados los alegatos del ministerio público militar, solicito una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido el ciudadano S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo” (Sic).
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización. Al ciudadano imputado S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que el ciudadano imputado S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.718.850, Plaza de la Unidad Especial Antidrogas con Sede en Maiquetía. Estado Vargas, están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.
La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como los son los delito militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1° y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.850, plaza del Unidad Especial de Antidrogas con sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el Artículo 570 en su numeral 1° en corcada relación con el artículo 435 de la aplicación de las penas y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber que existe un hecho que merece pena privativa de libertad, la acción no se encuentra evidentemente prescrita y hay suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano imputado está presuntamente incurso en el delito de carácter penal militar, y es el presunto autor del hecho que se investiga; en consecuencia, SE ORDENA su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación del referido imputado ofíciese al Director del Centro Nacional de Procesados Militares.- TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZÁLEZ, Defensor Público Militar a favor de su defendido el ciudadano del imputado ciudadano S/2DO CONTRERAS PRIETO WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.850, plaza del Unidad Especial de Antidrogas con sede en Maiquetía. Estado Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el Artículo 570 en su numeral 1° en corcada relación con el artículo 435 de la aplicación de las penas y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de otorgar a su patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos y circunstancias que dieron origen a esta solicitud no han variado hasta la presente fecha. - ASÍ SE DECIDE.- Las partes quedan debidamente notificadas de este Acto y la presente decisión se hará por auto por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ MILITAR
RAMÓN ALI PEÑALVER VÁSQUEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
|