Caracas, 24 de marzo de 2014
203° Y 155°

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano MAYOR EDGAR PAUL JONES BALLEN, Fiscal Militar Quinto Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA “...relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (Deserción)”, donde se relaciona al ciudadano DISTINGUIDO ALISTADO FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Boliviana de Venezuela, según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el Nº CG-/2005/006/ de fecha 07ENE05 suscrita por el ciudadano suscrita por el Ciudadano General de División CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de Guarnición para la fecha:

PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.

El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento, señalo lo siguiente:
“En fecha 26 de Enero de 2005, se remite solicitud según oficio Nº FGM/2005/051, suscrito por el ciudadano. General Lisandro Bautista Landaeta, Fiscal Superior de Caracas, al ciudadano General de División CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de la Guarnición de caracas y de la Tercera División de Infantería, Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el titulo III Capitulo V, Sección IV, de la Deserción; donde se encuentra incurso el ciudadano DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; (Orden inserta en el folio Nº 02).
En fecha 17 de Marzo de 2005, se recibió de Apertura a la investigación Penal Militar, emanada por el ciudadano; General de División CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de la Guarnición de caracas y de la Tercera División de Infantería, de fecha 27 de Enero de 2005, por “la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el titulo III Capitulo V, Sección IV, de la Deserción; donde se encuentra incurso el ciudadano DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; (Orden inserta Nº 01).
En fecha 17 de Marzo de 2005, se dio Inicio según lo establecido en el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Investigación por la presunta comisión de naturaleza penal militar “por la presunta comisión unos de los delitos Militares aplicados en el Código Orgánico de Justicia Militar en el titulo III Capitulo V, Sección IV, de la Deserción; donde se encuentra incurso el ciudadano DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; (Orden inserta en el folio Nº 21 y vta).
En fecha 20 de Mayo de 2005, se remitió oficio Nº 109-2005, al ciudadano: TENIENTE CORONEL HEBERTO MARTIN RIVAS LUZARDO, Comandante del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde entre otras cosas se solicito recaudos pertinentes y necesarios a la investigación penal militar de se encuentra presuntamente incurso el ciudadano: DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Inserta en el folio 25 de la presenta causa.
En fecha 11 de Enero de 2006, se remitió ratificación de ofició Nº 109-2005, según ofició Nº 002-2006, al TENIENTE CORONEL MOISES SALOMON RUIZ VOGGIO, Comandante del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde entre otras cosas se solicito recaudos pertinentes y necesarios a la investigación penal militar de se encuentra presuntamente incurso el ciudadano: DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Inserta en el folio 27 de la presenta causa
En fecha 02 de Agosto de 2006, se remitió ratificación de ofició Nº 109-2005, según oficio y 002-2006, según oficio Nº 359-2006, al ciudadano TENIENTE CORONEL,, Comandante del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde entre otras cosas se solicito recaudos pertinentes y necesarios a la investigación penal militar de se encuentra presuntamente incurso el ciudadano: DTGDO ALISTADO (GN) FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Inserta en el folio 25 de la presenta causa…”
TERCERO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar; con esta orden de apertura de investigación, aun cuando no es vinculante, se debe tomar como una denuncia que se hace para que el órgano competente inicie sus averiguaciones, con ello se da inicio al proceso penal militar, de un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor.
Una vez ordenada la apertura de una investigación penal militar existe el compromiso u obligación de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles y una vez concluida la actividad preparatoria, esto es la investigación preliminar por parte de éste, debe determinar si existen suficientes elementos objetivos de criminalidad, es decir debe adoptar una resolución acerca del ejercicio de la acción y deberá en sus respectivos casos alternativamente, ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 300 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional interpretando el principio contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que la finalidad del derecho procesal en general y particularmente el derecho procesal penal, estriba en reconocer y establecer una verdad jurídica, y a esta verdad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa este órgano jurisdiccional comparte la apreciación del representante del Ministerio Público Militar al señalar en su escrito: “ Analizados como han sido los elementos de convicción considera que el ciudadano antes identificado, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho presentado por el TENIENTE CORONEL HENERTO MARTIN RIVAS LUZARDO, Comandante del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, no es menos cierto que realmente no se pudo dilucidar la veracidad de los hechos, por lo que hemos decidido encuadrarlo perfectamente dentro de la norma establecida en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en esta caso si bien es cierto que existe evidentemente una investigación para buscar o determinar la verdad, autores o participes de un ilícito penal y tener la plena convicción de que en efecto existen o se configuran los elementos del delito, estos no están completamente precisos en la investigación lo que traería como consecuencia la posibilidad de no incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en la búsqueda de recaudos pertinentes y necesaria para poder demostrar dicho hecho no se lograron conseguir lo que a esta Representación Fiscal no le aporta a ciencias cierta elementos de convicción necesarios y útiles a los fines de que este Ministerio Público ejerza efectivamente la acción penal…”(Sic) . En base a los argumentos antes señalados considera este Tribunal Militar que cursan en las actas procesales remitidas por el ciudadano Fiscal Militar, suficientes elementos para emitir una decisión de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano DISTINGUIDO ALISTADO FLORES ABEICHES JONATHAN JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.655.551, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Boliviana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, según apertura de Averiguación Penal Nº CG-/2005/006/ de fecha 07ENE05, suscrita por el ciudadano suscrita por el Ciudadano General de División CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de Guarnición.

Regístrese, publíquese y háganse las participaciones correspondientes.

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
EL SECRETARIO


WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE