Caracas, 19 de marzo de 2014
203° Y 154°

Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado de fecha 15 de Agosto de 2013, por el ciudadano TENIENTE CORONEL ADALBERTO R. ALVARADO B. Fiscal Militar Primero de Caracas con Competencia Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA “...relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar (Deserción)”, donde se relaciona al ciudadano: POLICIA MILITAR JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, Plaza del 351 Batallón de Policía Militar “G/D. José Lanza”…”, según Apertura de Investigación Penal Militar signada con el Nº CG-2006/402 de fecha 11ENE2006, suscrita por el Ciudadano General de División (EJ) CARLOS ENRIQUE ACOSTA PEREZ , Comandante de Guarnición para la fecha para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.

Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.

El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento, señalo lo siguiente:
“ En fecha 11 de Enero de 2006, ciudadano GENERAL DE DIVISION ENRIQUE ACOSTA PEREZ, Comandante de Guaricon, mediante la cual ordena la apertura de investigación Penal Militar, “ en relación a la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Titulo III, Capitulo, Sección IV, de la Deserción, donde se encuentra incurso el ciudadano, POLICIA MILITAR (EJ) , JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, Plaza del 351 Batallón de Policía Militar “G/D. José Lanza” asignándole el Nº FM1-004-2006, de conformidad al libro de ordenes de aperturas de la Fiscalia Militar Primera Nacional.
El POLICIA MILITAR (EJ) , JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, integrante del contingente Enero 2005, después de once (11) meses de servicio activo en la unidad, se ausento sin permiso de la misma el día 16OCT05, reincidiendo nuevamente en este situación lo que motivo que se desganaran comisiones para lograr su reincorporación a la unidad, tratando de localizar por todos los medios posibles a sus familiares y amigos, para que de esta manera, el mencionado tropa alistada se presentara de manera voluntaria a la unidad a solventar su situación. En fecha de 310CT05, se envió comisión al mando de Tte. Tovar Bastidas Luís Enrique, C.I. 14. 020.395, EN compañía de dos (02) policías militares a la residencia del POLICIA MILITAR (EJ) , JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, ubicada en el sector Ruperto Lugo, casa Nº 24, Los Frailes de Catia, Distrito Capital, con la finalidad de localizar el tropa alistada antes mencionó, no lográndose contactarlo. En fecha 13DIC05, mediante parte postal Nº 343, es declarado presunto desertor el ciudadano del POLICIA MILITAR (EJ) , JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, luego de agotarse todos los medios para su localización, por parte de la unidad..…”
TERCERO.

De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2005, el ciudadano POLICIA MILITAR JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, se encuentra evadido de las instalaciones de la unidad, desde el día 16 de Octubre del 2005. Siendo detectada su situación por el servicio de la unidad. Aun cuando se hizo énfasis en las diligencia para la búsquela del POLICIA MILITAR (EJ), JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, se procedió a declararlo Desertor de la F.A.N.B…, el día 12 de Diciembre del 2005, según parte postal Nº 343 de fecha 13 de Diciembre de 2005 hecho por lo que se inicia la presente investigación Penal Militar.

Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.

Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido desde que ocurrió la presente Deserción del POLICIA MILITAR JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, Plaza del 351 Batallón de Policía Militar “G/D. José Lanza”, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (06) Años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano POLICIA MILITAR JHON DUX RODRIGUEZ ZAMUDIO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.904.652, Plaza del 351 Batallón de Policía Militar “G/D. José Lanza”,, por la presunta comisión del Delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes.


LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
EL SECRETARIO


WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE
En la fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE