Caracas, Martes 18 de Marzo de 2014.
203° y 155°

Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 92-2013
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Mayor Elías Plasencia Mondragón.
Defensora: Abogada Bárbara Chía
Imputado: Sargento Segundo ROMERO RUIZ YERAL PAUL, titular de la
Cédula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M”
Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, Martes 18 de Marzo de 2014, siendo las 16:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, domiciliado en Charallave, las Brisas del Tuy, calle al puente sector la semita, Estado Miranda, teléfonos 0416-9268044, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Mayor ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, a la Abogada BÁRBARA CHÍA, Defensora Público Militar y el imputado SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, y Designo para que me defienda en este proceso a la ciudadana Abogada BÁRBARA CHÍA, Defensora Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Visto que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, fue traído por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana y que se logró el objetivo de la Orden de Aprehensión, a los fines de hacer posible que el referido Tropa Alistada se ponga a derecho, y visto que el delito de deserción tiene una pena asignada que no excede de ocho años, es por lo que solicito se revoque en todas y cada una del Escrito de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicito le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión Librada en contra del referido ciudadano, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la a la Abogada BÁRBARA CHÍA, Defensora Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, me adhiero a la solicitud fiscal por lo está defensa solicita a la ciudadana juez le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo” Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contemplada en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, Martes 18 de Marzo de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 92/13 de fecha 13 de Diciembre de 2013, librada en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROMERO RUIZ YERBAL PAUL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.327.990, plaza de la 353 B.P.M “Cnel. ANTONIO MUÑOZ TEBAR”, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 16:20 horas y reanudarla a las 16:30 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN



LA FISCAL MILITAR TERCERO, EL DEFENSORA PÚBLICO,

ELÍAS PLASENCIA MONDRAGÓN BARBARA CHIA
MAYOR ABOGADA

EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



ROMERO RUIZ YERBAL PAUL WLADIMIR PEREIRA
CI Nº V-20.327.990 TENIENTE