Caracas, Martes 16 de Diciembre de 2014.
204° y 155°

Causa Nº: CJPM-TM2C-199-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial ACC: Teniente Marcos José Ortiz
Fiscal Militar: Teniente Natacha Rodríguez
Defensor: Primer Teniente Daniel Rodríguez
Imputado: Teniente Dixon Yoanner Pargas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.135.593, plaza de la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy Martes 16 de Diciembre de 2014, siendo las 09:00 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadana TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ, Fiscalía Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, en contra del acusado TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.135.593, plaza de la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, domiciliado Diagonal al Monumento la Zaragoza, Calle Francisco de Miranda Sanare Estado Lara, teléfono 0414- 5607235, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos PrimerTeniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, en representación de la Fiscalía Militar Sexta, en virtud de que el Ministerio Publico es único e indivisible, el ciudadano Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensor Público Militar y el acusado TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.135.593, plaza de la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación presentado, en contra del TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.135.593, plaza de la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, Defensor Público Militar, quien expuso: “Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra a la acusada del ciudadano TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo”. En este estado la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando: “No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez Militar, informó a la acusada del ciudadano TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, en contra del del ciudadano TENIENTE DIXON YOANNER PARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.135.593, plaza de la Consultoría Jurídica de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, presunta comisión de delito militar DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al del ciudadano DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524 ordinal 1º y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Martes 16 de Diciembre de 2014. 2. Cumplir con la oferta de reparación del daño ofrecida por el imputado, en cuanto a efectuar labores social en la Iglesia Católica San Isidro, localizada en el sector Sanare Estado Lara, para lo cual deberá traer constancia debidamente certificada por la autoridad competente y el secretario deberá levantar un acta del cumplimiento de tal obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA su inmediata libertad del imputado antes mencionado, quien se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, mediante Boleta de Excarcelación Nº 20/2014. Seguidamente el Juez Militar declaro concluido el acto, ordeno elaborar el acta y su correspondiente lectura. Se deja constancia finalmente de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este acto concluyendo a las 10:30 horas. Es todo, termino, se leyó y conformen firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

LA FISCAL MILITAR, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,


MARÍA MARCELINA MARTÍNEZ DANIELRODRIGUEZPERALTA
PRIMER TENIENTE PRIMER TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



DIXON YOANNER PARGAS MARCOS ORTIZ ACC
TENIENTE TENIENTE