Caracas, 10 de Marzo de 2014
203° Y 155°

Visto el escrito consignado de fecha 15 de Marzo de 2011, por la ciudadana Alferez de Navio LYNETTE LAGAIGNE BENJAMIN Fiscal Militar Auxiliar Tercero de Caracas con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida “…con motivo de la presunta comisión del delito Militar de Deserción, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano Ex PN CARLOS EDUARDO RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.789…” según orden de apertura Nº MPPPD/DS/2007/392, de fecha 21 de Noviembre de 2007 emanada del Ciudadano General de en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, General en Jefe

Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.


Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


SEGUNDO
LOS HECHOS

La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:


“…De las actuaciones que conforman la presente causa de investigación FM3-0067-2007, se desprende según Opinión de Comando, suscrito por el Ciudadano TTE (EJ) JESUS ALBERTO GARCIA MARCIAL y del Circuito Judicial Penal Militar, quien expone que el ciudadano PN (ARBV) RONDON DELGADO CARLOS EDUARDO, titular de la Cedula de Identidad N V-19.310.789, en fecha 26OCT07 le fue concedido un permiso especial hasta el 01NOV07, no presentándose a las instalaciones del la Corte Marcial, por lo que se dispuso de los medios posibles para su localización, resultando esta infructuosa. Motivo por el cual se solicito la apertura de investigación penal, por parte del ministerio publico.
Por su parte, se puede apreciar en autos de la carpeta de investigación signada con el N FM3-067-2007, copia certificada del libro de guardia de Jefe de servicios, donde se refleja la novedad de retardo incurrida por el ciudadano PN (ARBV) RONDON DELGADO CARLOS EDUARDO, quien debió presentarse a su unidad el 01NOV07, así como la relación de parte realizada por el jefe de los servicios de los días posteriores, es por lo que transcurridas 72 horas establecidas para su presentación, su comando procede a declararlo como presunto desertor.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa ya han transcurrido desde el momento en que se inicio la investigación hasta la presente fecha seis (6) años, tiempo en el cual la acción penal ya han prescrito según lo previsto en el articulo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece, el cual establece un lapso de tiempo de seis (06) años para los delitos que tengan señalada pena de prisión, lo que conlleva a la perdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena , por lo que remite al Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Segundo De los Procedimientos Ordinarios, Titulo Primero de la Fase Preparatoria, Capitulo Cuarto de los Actos Conclusivos, en su Articulo 300 donde se faculta a los representantes de Ministerio Publico para solicitar el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de Control; cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en ese mismo articulo el cual reza en su 3 numeral ‘’La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada’’, subsumiéndose la norma de forma indubitable a dicha norma, en virtud de que el vencimiento de cierto plazo tras la comisión de3 los hechos, constituyen un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y para el enjuiciamiento del presunto autor en cuanto a la penalización de la conducta perseguida, es por ello que se hace inútil por parte de esta Fiscalia Militar Tercera Nacional, la posibilidad de continuar con la presente investigación.
En tal sentido y virtud de lo antes expuesto, es por lo que considera este Despacho Fiscal, que es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”


TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el Sobreseimiento a favor del ciudadano ex PNCARLOS EDUARDO RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.789, …con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Deserción según orden de apertura Nº MPPPD/DS/2007/392, de fecha 21 de Noviembre de 2007, emanada del Ciudadano General de en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO. Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere el ciudadano Fiscal Militar en su escrito “…que de la interpretación de los artículos 79, 436 ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 437, 438 ejusdem y 441 ibidem, se deduce que la prescripción de la acción penal extingue la pretensión punitiva del Estado antes de que haya llegado a concretarse una eventual sentencia absolutoria o condenatoria según el caso, siendo que la prescripción en materia penal, obra de pleno derecho. Esto significa que pasado o acontecido el lapso que establece la ley en cada caso de prescripción de la acción para ejercer el poder punitivo y coercitivo del Estado, la misma no se puede reintentar, ni siquiera por el Ministerio Público. Así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, en esta misma medida, tiene derecho a que tal persecución tenga un límite de tiempo determinado; pues sería una verdadera falta de equidad que toda la vida el que ha delinquido tuviera levantada sobre si la espada de la Justicia. El transcurso del tiempo como fenómeno natural en materia penal trae como consecuencia un límite o término para la persecución, pues el tiempo de realizar su labor indefectiblemente, por un lado, el olvido del delito cometido, el olvido de su impacto o conmoción social por sus consecuencias, y el más grave hace desaparecer la necesidad de castigo, convirtiéndolo en inoperante e innecesario.

En el caso concreto se evidencia que el hecho ocurrió el día 01 de Noviembre de 2007, y se Ordenó la Apertura el día 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº MPPPD/DS/2007/392, siendo el ultimo acto procesal dentro de la causa, sin que exista otro acto procesal que interrumpa la prescripción en la presente causa, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha más de Seis (06) años, teniendo el delito asignado un lapso de seis años para que opere la prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que se considera procedente el Sobreseimiento del ciudadano ex PNCARLOS EDUARDO RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.789, ex plaza del Circuito Judicial Penal Militar, por extinción de la acción penal por prescripción.

El hecho investigado se encuentra previsto y sancionado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo a la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito militar de deserción ; sin embargo, del análisis de la presente causa nos encontramos que si bien es cierto, que el imputado presuntamente incumplió con los deberes militares, no es menos que la Fiscalía Militar actuante una vez analizados los recaudos ha constatado que la acción Penal ha prescrito evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto es que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.

En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa que se sigue contra del Ciudadano ex PNCARLOS EDUARDO RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.789, ex plaza del Circuito Judicial Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por prescripción.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 48 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con motivo de la presunta comisión del Delito Militar de Deserción según orden de apertura N° MPPPD/DS/2007/392, de fecha 21 de Noviembre de 2007, emanada del Ciudadano General de en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano ex PNCARLOS EDUARDO RONDON DELGADO Titular de la Cédula de Identidad N° 19.310.789, ex plaza del Circuito Judicial Penal Militar.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN
EL SECRETARIO,

WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE

En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.


EL SECRETARIO,

WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE