REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000246

PARTE ACTORA: RAMÓN GERARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.561.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 03 de junio de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas. Acto seguido, quien suscribe Abogada ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada Juez Temporal de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/04/2014, según comunicación Nº CJ-14-0589 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/04/2014, se aboca al conocimiento de la causa e interrogó a ambas sobre si la encuentran incursa en alguna causal de recusación contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual respondieron que no la consideraban incursa en causal de recusación alguna. Como consecuencia de lo anterior se dio inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada por concepto de Prestaciones Sociales ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00), lo cual será cumplido mediante un pago único el día martes 03/07/2014, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, NO quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de la cuota fijada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas por las partes en un quince por ciento (15%) sobre el monto a ejecutar.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal El Secretario
Abg. Gabriel García